Sentencia T-174 de 2022

Corte Constitucional · M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera · 2022

Vigente
Texto de la sentencia
T-174-22 Sentencia T-174/22 ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Configuración de defecto fáctico, omisión en la valoración probatoria sobre la condición de víctima de la accionante (…) el juez accionado no valoró pruebas determinantes … que acreditaban que la accionante habría sido víctima de violencia y daban cuenta del contexto situacional de la pareja. ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos generales y especiales de procedibilidad ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisito de subsidiariedad (…), la Ley 294 de 1996 (…) no contempla recursos específicos en contra de los autos o decisiones adoptadas en el proceso (violencia intrafamiliar), distintos a la medida de protección definitiva. ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Improcedencia por incumplimiento del requisito de subsidiariedad (…) la accionante cuenta con mecanismos idóneos y eficaces, a saber: (i) la solicitud ante la comisaría y (ii) el proceso de custodia, cuidado personal y visitas, ante el juez de familia; (…) la accionante (i) pudo solicitar información sobre el estado de los procesos a la Fiscalía General de la Nación y, en todo caso, tuvo acceso a dicha información con ocasión del traslado de pruebas de la presente acción constitucional; (ii) puede presentar quejas ante las entidades y autoridades referidas por ella, como en efecto ha hecho y (iii) tiene a su disposición mecanismos para instaurar denuncias ante la FGN, como también ha hecho en varias oportunidades. VIOLACION DIRECTA DE LA CONSTITUCION-Estructuración (…), no basta con que el accionante afirme que el juez accionado infringió una norma constitucional. Además, debe señalar cuál es el contenido específico de la norma constitucional presuntamente infringida y explicar de qué forma fue vulnerado. DECISION SIN MOTIVACION COMO CAUSAL DE PROCEDIBILIDAD DE ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES (…) la Corte Constitucional ha determinado que el referido defecto se configura “en la ausencia de razonamientos que sustenten lo decidido”, ha sido enfática en señalar que, “en virtud del principio de autonomía del funcionario judicial”, el juez de tutela solo debe intervenir “en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente”. DEFECTO FACTICO POR INDEBIDA VALORACION PROBATORIA-Configuración Este defecto “se configura cuando: (i) existe una omisión en el decreto de pruebas que eran necesarias en el proceso; (ii) se da una valoración caprichosa y arbitraria de las pruebas presentadas; o (iii) el material probatorio no se valora en su integridad”. DEFECTO FACTICO-Dimensión negativa y positiva ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Defecto fáctico por indebida valoración de las pruebas (…), el juez omitió la valoración de los dictámenes periciales …, así como el informe de medicina legal. (…), el juez no valoró el fallo de 22 de febrero de 2019, por medio del cual … adoptó medida de protección (…). Esta prueba también daría cuenta de violencia en contra de la accionante y del posible contexto de violencia entre la pareja. Referencia: expediente T-8.367.968 Acción de tutela interpuesta por KPAS en contra del Juzgado Primero de Familia de Bogotá Magistrada ponente: PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022) La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión de los fallos de tutela de 25 de enero y 13 de mayo, ambos de 2021, proferidos en el presente asunto por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente[1]. 1. Aclaración preliminar. Con fundamento en el artículo 62 del Acuerdo 2 de 2015 (Reglamento de la Corte Constitucional), la Sala encuentra necesario suprimir de esta providencia los nombres de los menores de edad y de sus padres, así como los datos e información que permitan conocer su identidad. Esto, como medida de protección de su intimidad. 2. Síntesis del caso. En diciembre de 2020[2], KPAS (o la accionante) interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Primero de Familia de Bogotá (en adelante, el accionado o el juez accionado). En su criterio, con la providencia de 22 de septiembre de 2020 (párr. 18), dicha autoridad judicial vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, al habeas data, a la familia, al buen nombre, a la intimidad y a la administración de justicia, así como “los derechos de los niños”[3]. Esto, por cuanto, a su juicio, en dicha providencia, el juez accionado incurrió en los siguientes defectos: (i) violación directa de la Constitución Política, (ii) desconocimiento del precedente, (iii) fáctico y (iv) procedimental absoluto. 3. Nota previa. La Sala expondrá los antecedentes relativos a la imposición de la medida de protección y sus incidentes de incumplimiento, así como al trámite de tutela. I. Medida de protección por violencia intrafamiliar 4. Relación entre KPAS y JFP. KPAS es ciudadana colombiana y tiene 33 años. JFP es ciudadano norteamericano y tiene 66 años. Ambos son los padres biológicos de la niña SPA, que tiene 3 años. Además, KPAS es madre del niño TMA, de 9 años, cuyo padre no es JFP. Hasta abril de 2020, los dos menores de edad vivían con KPAS. Ella y sus hijos alternaban su residencia entre un hotel y un apartamento, ambos ubicados en la ciudad de Bogotá, así como en Agua de Dios, Cundinamarca. Desde 2018, KPAS ha presentado múltiples denuncias en contra de JFP y viceversa (párr. 35.3). Los dos se acusan mutuamente de haber incurrido en actos de violencia. 5. Solicitud de medida de protección y decreto de medidas provisionales en contra de KPAS. El 18 de diciembre de 2018, JFP presentó solicitud de medida de protección en contra de KPAS, por presuntos hechos de violencia verbal, física y psicológica[4]. Mediante auto de 22 de julio de 2019[5], la Comisaria Primera de Familia de Usaquén II (en adelante, la comisaria) adoptó, entre otras, las siguientes decisiones: (i) avocó conocimiento de la medida de protección; (ii) otorgó medidas provisionales de protección en favor de JFP y de los menores de edad SPA y TMA[6], en particular, que, a “partir de la fecha, el cuidado personal provisional de la niña [SPA estaría] a cargo del señor [JFP]”, por lo que KPAS debía “hacer entrega inmediata” de la menor de edad a JFP[7] y, por último, (iii) decretó pruebas de oficio, con la finalidad de verificar el estado de la niña SPA, así como la idoneidad parental de sus progenitores[8]. En particular, la comisaria ordenó (a) visita domiciliaria a la residencia de JFP y KPAS; (b) “valoración familiar” de JFP, KPAS y la niña SPA, para lo cual sugirió al experto Roberto Sicard León o a “un perito experto del Colegio Colombiano de psicólogos”[9], y (c) entrevista psicológica del menor de edad TMA, con el grupo interdisciplinario de la comisaría. 6. Trámite de la medida de protección en favor de SPA y TMA. El 26 de julio de 2019, la trabajadora social llevó a cabo la visita domiciliaria en la residencia de JFP, ordenada mediante auto de 22 de julio de 2019[10]. La visita en el lugar de residencia de KPAS no se practicó, porque la accionante no la autorizó[11]. Por lo anterior, el 29 de julio de 2019, la comisaria pidió apoyo a la Patrulla de Infancia y Adolescencia, así como a la defensora de familia del ICBF del Centro Zonal de Usaquén y a dos trabajadoras sociales, para llevar a cabo la referida visita[12]. La comisaria y los demás funcionarios referidos no localizaron a KPAS y a sus hijos en su residencia ni en el hotel[13]. Con posterioridad, mediante correos electrónicos de 9 de agosto de 2019, la accionante informó a la comisaria que no pudo coordinar las citas de valoración psicológica de ella y de TMA. De igual forma, solicitó a la comisaria la reprogramación de la diligencia de visita domiciliaria[14]. Por consiguiente, en la audiencia de 12 de agosto de 2019, la comisaria reprogramó la visita en la residencia de la accionante, así como las entrevistas y valoraciones psicológicas. En esta oportunidad, la funcionaria ordenó a KPAS, de nuevo, entregar sus hijos a sus respectivos padres, conforme a la medida de protección provisional de 22 de julio de 2019[15]. 7. Audiencia de fallo de 16 de agosto de 2019. La comisaria concluyó que la accionante afectó “de manera considerable la estabilidad de [su] familia, dado sus comportamientos impulsivos y agresivos en contra [de JFP, así como] su conflicto permanente y reiterativo inmiscuyendo directamente a los menores de edad [TMA y SPA]”[16]. Además, la funcionaria reiteró que, a la fecha, no conocían “la ubicación, condiciones habitacionales [ni] garantías de derechos de los niños”[17]. Con base en lo anterior, adoptó las siguientes órdenes[18]: Descripción de las órdenes Medidas “de protección definitiva[s]” en favor de los menores de edad TMA y SPA: (i) Amonestar a KPAS, “a quien le corresponde la obligación de abstenerse de realizar cualquier acto de violencia, agresión, maltrato, amenaza u ofensa directa, indirecta y/o a través de cualquier medio para con el señor [JFP] y sus hijos [TMA y SPA]”. (ii) Otorgar “la custodia y cuidado personal de la niña [SPA a JFP]”. (iii) Imponer a KPAS la obligación “de acudir a valoración psicológica forense, con el objeto de establecer el tratamiento terapéutico acertado a seguir”. Como medida de protección en favor de JFP, ordenó a KPAS “abstenerse de realizar cualquier acto de violencia física, verbal o psicológica, agresión, maltrato, amenaza u ofensa directa, indirecta y/o a través de cualquier medio para con el señor [JFP]”. El 25 de octubre de 2019, KPAS debía “aportar su valoración de peritaje de psicología forense”. Por tercera vez, ordenó a la accionante “entrega[r]” la niña SPA a JFP. 8. Recurso de apelación y decisión de segunda instancia. KPAS interpuso recurso de apelación en contra del fallo de 16 de agosto de 2019. En particular, solicitó revocar la decisión sobre la custodia de su hija. Entre otras razones, la accionante señaló que (i) no pudo ser valorada, por lo que no había pruebas que cuestionaran su capacidad como madre, y (ii) no entregó a sus hijos por motivos de fuerza mayor. El 18 de diciembre de 2019, el accionado confirmó el fallo de primera instancia. Esto, por cuanto constató que KPAS (i) difamó a JFP mediante el envío masivo de correos electrónicos[19]; (ii) no garantizó los derechos de la niña SPA, “en la medida que la ha sometido como espectadora de los fuertes problemas entre ella y el señor [JFP]”[20]; (iii) impidió verificar las condiciones de los niños y la práctica del estudio psicológico, “con la que se hubiese podido establecer su idoneidad para ejercer la custodia”[21]; (iv) ocultó, de manera injustificada, a sus hijos, “despojándolos de aspectos fundamentales como el desarrollo de sus relaciones filiales”[22], y (v) no entregó la niña SPA a JFP. Además, el juez señaló que la regulación de visitas estaba supeditada a que KPAS “reali[zara] los exámenes psicológicos ordenados por la comisaria de familia”[23] y ordenó a la comisaria gestionar la búsqueda de los menores de edad. 9. Primer incidente de incumplimiento del fallo de 16 de agosto de 2019. El 20 de agosto de 2019, JFP promovió el “desacato” del referido fallo, porque KPAS no le entregó la niña SPA[24]. Mediante auto de la misma fecha, entre otras decisiones, la comisaria (i) remitió a KPAS a valoración psicoforense, “para indagar aspectos personales y de familia que incidan en la interacción de los miembros familiares, en especial de la figura materno-filial”[25], cuyo resultado debía aportar en la audiencia; (ii) ordenó la valoración de KPAS por psiquiatría forense, con la finalidad de determinar la existencia de trastorno mental “asociado a comportamientos de sobreprotección” que pudieran afectar a sus hijos[26] y, por último, (iii) reiteró a KPAS la orden de entregar la niña a JFP. En audiencia de 28 de agosto de 2019, la comisaria declaró que KPAS incumplió el referido fallo y le impuso multa de 6 salarios mínimos mensuales legales vigentes (en adelante, smmlv). Al cabo del trámite de grado jurisdiccional de consulta, el juez accionado confirmó la decisión, pero redujo la multa a 3 smmlv. A su juicio, KPAS incumplió el fallo y vulneró los derechos de los niños, al no permitir “establecer las condiciones en las que se enc[ontraban], privándolos también del derecho a compartir con sus padres, circunstancia que conlleva la vulneración al derecho a tener una familia y no ser separado de ella”[27]. 10. Segundo incidente de incumplimiento del fallo de 16 de agosto de 2019. El 20 de diciembre de 2019, JFP solicitó a la comisaria tramitar el segundo incidente de incumplimiento del fallo. Esto, por cuanto, desde el 29 de julio de 2019, KPAS ocultó a la niña SPA y, por tanto, él no sabía dónde ni cómo estaba. Por consiguiente, reiteró la solicitud de que KPAS le entregara a la niña y cumpliera las demás órdenes de la comisaria[28]. El mismo día, dicha funcionaria admitió el segundo incidente de incumplimiento y ordenó la “revisión y análisis documental en aras de indagar aspectos psicológicos y de interacción de la señora [KPAS] en especial [su] rol materno en relación con su menor hija [SPA], así como la idoneidad parental y de cuidado, con el fin de establecer condiciones de parentalidad de la señora en mención”[29]. 11. Actuaciones, pruebas y medidas adoptadas en el trámite del segundo incidente de incumplimiento del fallo de 16 de agosto de 2019, confirmado el 18 de diciembre de 2019. A continuación, la Sala relaciona las actuaciones surtidas, las pruebas recaudadas y las medidas más relevantes adoptadas en este trámite: Fecha Actuación Prueba o medida adoptada 17 y 29 de enero de 2020 Audiencia de trámite y fallo La perito Olga Valencia aportó el “informe psicológico-forense”. En este escrito, concluyó que KPAS: (i) Cometió conductas violentas en contra de JFP, en presencia de los niños, y, (ii) Puso en riesgo los derechos de sus menores hijos. La comisaria corrió traslado de dicho informe a las partes. Luego, concluyó que KPAS (i) no se había practicado la valoración psicoforense; (ii) no había asistido al proceso terapéutico ordenado y, además, (iii) no había entregado la niña SPA a JFP. Por tanto, la sancionó con 40 días de arresto. 18 de febrero de 2020 Nulidad del trámite El juez accionado decretó, de oficio, la nulidad de este proceso a partir del auto de 20 de diciembre de 2019 (párr. 11). Esto, por indebida notificación de las providencias a KPAS. 14 de abril de 2020 Auto de cumplimiento La comisaria ordenó notificar a KPAS el auto de 18 de febrero de 2020, así como la decisión de avocar conocimiento del segundo incidente de incumplimiento[30]. Además, advirtió que tendría en cuenta las pruebas practicadas. 15 y 19 de abril de 2020 Diligencia de allanamiento y rescate de los niños La comisaria ordenó el rescate de los niños SPA y TMA, porque KPAS no los había entregado[31]. El 19 de abril, el Grupo de Protección de Infancia y Adolescencia de Girardot rescató a los menores de edad, quienes fueron trasladados a Bogotá y puestos a disposición de la comisaria. 20 de abril de 2020 Acta de entrega de la niña SPA a JFP La comisaria entregó la niña SPA a JFP. Al entregarla, la funcionaria advirtió “un brote en todo su cuerpo”[32]. Por tanto, ordenó a JFP hacerla valorar por un médico pediatra, para conocer su estado de salud. 24 de abril de 2020 Decreto de pruebas La comisaria ordenó al médico pediatra Miguel Barrios la valoración pediátrica de la niña SPA[33]. Además, solicitó a JFP información médica, nutricional y de las actividades cotidianas de la niña, para verificar sus derechos. 27 de abril de 2020 Solicitud de suspensión de visitas JFP solicitó a la comisaria la suspensión de las visitas de KPAS a su hija SPA, entre otras razones, porque (i) KPAS ocultó a la niña durante 9 meses; (ii) la niña fue encontrada “con señales de descuido e inadecuado aseo personal, al punto de tener un brote en todo su cuerpo”, y (iii) KPAS “tenía desescolarizado” a TMA y no estaba al día en el pago de aportes a EPS, por lo que los niños estaban “sin sistema de salud”[34]. 29 de abril de 2020 Audiencia de trámite La comisaria dictó, entre otras, las siguientes órdenes: (i) no conceder régimen de visitas a KPAS[35]; (ii) imponer a KPAS, de nuevo, la obligación de acudir a valoración psicológica forense y (iii) practicar visita con trabajo social en el hogar de JFP, para “establecer dinámica familiar, relaciones vinculantes, redes de apoyo y hábitos y adaptación familiar” de SPA[36]. 7 de mayo de 2020 Decreto de prueba La comisaria ordenó la ampliación del dictamen presentado por Roberto Sicard a JFP. Esto, “con el fin de determinar las habilidades parentales y de cuidado” de JFP[37]. 9 de junio de 2020 Traslado de pruebas La comisaria ordenó poner en conocimiento de las partes las siguientes pruebas: informes de Olga Valencia, Rosario Parra, Roberto Sicard y Miguel Barrios, así como el informe de visita domiciliaria[38]. 10 de junio de 2020 Citación a los peritos Conforme al artículo 231 del CGP, la comisaria citó a Roberto Sicard, Rosario Parra y Miguel Barrios, para la audiencia de 12 de junio de 2020[39]. 12 de junio de 2020 Audiencia de trámite KPAS rindió descargos. Entre otros argumentos, expuso los siguientes: (i) se llevó a su hija SPA, porque JFP realizaba “actuaciones indebidas” con ella y se la quitarían; (ii) presentó denuncia en contra de JFP por violencia intrafamiliar; (iii) ha asistido a valoración con otros profesionales y (iv) no asistió a terapia con Roberto Sicard, porque no le permitía grabar la entrevista. También, aclaró que no había presentado denuncia alguna en contra de JFP por los presuntos “hechos de abuso sexual” en contra de la niña SPA. Luego, el despacho abrió la etapa probatoria, ordenó incorporar los dictámenes periciales decretados de oficio[40] y los dejó a disposición de las partes para su contradicción en audiencia. Por último, la comisaria cerró la etapa probatoria y aclaró que quedaba pendiente “el aporte de las pruebas virtuales por parte de” KPAS, para lo cual concedió plazo hasta el 18 de junio de 2020, así como “la refutación de los peritajes si así lo desea[ba]”. 17 de junio de 2020 Ampliación de prueba La comisaria requirió a Miguel Barrios y a Roberto Sicard, para ampliar sus informes. Al primero, le pidió informar, entre otras cosas, si encontró “señales relacionadas con abuso sexual” o “de negligencia en el cuidado básico” de la niña SPA. Al segundo, le solicitó aclarar, entre otras cosas, si “la niña (…) es víctima de violencia” y si “puede deducir que la niña está teniendo conductas de tipo sexual”[41]. El primero de ellos respondió a los interrogantes el 5 de julio de 2020[42]. Por un lado, señaló que “no existen elementos clínicos que permitan sospechas que la niña (…) haya estado expuesta o sometida a actos abusivos sexuales”. En todo caso, aclaró que ello “no significa que se esté negando que la niña no pudiese haber estado expuesta a esta condición”, por lo que, en caso de existir “otros elementos diferentes de los clínicos (…) que pudiesen alertar sobre la posibilidad de un abuso sexual, esto deberá investigarse y descartarse razonablemente”. Por otro lado, concluyó que existen señales de “negligencia en el cuidado básico de la niña”, en particular, por el “trastorno de estrés agudo”, lo cual es “directa responsabilidad de la madre”. Según la información allegada al expediente, Roberto Sicard no respondió. 18 de junio de 2020 Descargos de KPAS KPAS reiteró los argumentos expuestos en audiencia de 12 de junio de 2020 y allegó pruebas al proceso. 25 de junio de 2020 Revisión del expediente por perito Belisario Valbuena Trujillo, quien afirmó haber sido contactado por la abogada de KPAS, revisó el expediente. Esto, para practicar la evaluación psicológica forense a la accionante. 6 y 7 de julio de 2020 Visita e informe de la visita domiciliaria en la residencia de JFP El 6 de julio de 2020, la trabajadora social llevó a cabo la visita. En su informe, dio cuenta del “avance positivo y satisfactorio tanto físico como emocional que [SPA] ha tenido desde el (…) 20 de abril de 2020”, así como de la relación entre la niña y JFP[43]. Al respecto, la trabajadora social concluyó que hay “mayor confianza, conectividad, complicidad [y] amor entre padre e hija”. En la visita participó Roberto Chaskell, psiquiatra de niños que, según informó, ha apoyado el “proceso de adaptabilidad de [SPA]” y concluyó que “los cambios evidenciados en [la niña] durante estos dos meses han sido muy positivos”. 12. Decisión del segundo incidente de incumplimiento del fallo de 16 de agosto de 2019. El 9 de julio de 2020, la comisaria declaró que KPAS incumplió, por segunda vez, el referido fallo. Por tanto, la sancionó con 40 días de arresto. Además, la funcionaria reiteró a la accionante “la importancia de que se practique la valoración psico forense y realice (…) el tratamiento psicológico y terapéutico, de acuerdo a los resultados que arroje el mismo” y la remitió “a la Defensoría del Pueblo con el fin de que se vinculen al curso sobre los derechos de la niñez”[44]. Dicha comisaria también adoptó medidas complementarias, al constatar que (i) KPAS incurrió en violencia intrafamiliar, dado que incumplió la orden de entregar a la niña SPA a JFP; (ii) la niña SPA tenía “bajo peso y talla, atraso sicomotor, dificultad para manejar su afectividad dentro de las rutinas diarias, bruxismo, alteraciones en el sueño, entre otras”[45] y, por último, (iii) KPAS no se practicó la valoración psicológica forense, que permitiera “establecer el tratamiento terapéutico a seguir”. Las medidas complementarias dictadas por la comisaria fueron las siguientes: Descripción de las medidas complementarias (i) Mantuvo, de manera definitiva, “la custodia y cuidado personal de la niña [SPA], en cabeza [de JFP]”. (ii) Suspendió, de manera provisional, “el régimen de visitas de la progenitora [KPAS] a su hija [SPA], hasta que el Juez de Familia, autoridad competente, considere necesario otorgar las mismas”. (iii) Fijó, de manera provisional, cuota alimentaria a cargo de KPAS en $200.000 mensuales. (iv) Ordenó a KPAS abstenerse de (a) “utilizar la imagen de su hija (…) en redes sociales, y/o en publicaciones relacionadas con los conflictos de la intimidad familiar”, y (b) “ejecutar cualquier acto que atente contra el derecho a la intimidad y al buen nombre de [JFP], en redes sociales o por cualquier otro medio público en los ámbitos personal, familiar y/o laboral”. 13. Primera solicitud de nulidad y decisión de la comisaria. El mismo 9 de julio de 2020, KPAS presentó solicitud de nulidad. Además, aportó dictámenes periciales rendidos por los médicos pediatras Gabriel Lago y Juan Figueroa, así como por la psicóloga Carolina Gutiérrez, los días 6 y 8 de julio y 28 de junio, todos de 2020, respectivamente. Entre otras conclusiones, presentaron las siguientes: (i) KPAS cuenta “con salud y estabilidad mental”, “con capacidades para satisfacer las necesidades de sus hijos, tanto afectivas, como económicas y psicológicas”, así como para “generar un vínculo afectivo positivo y sano que redunde en el bienestar psicológico y la calidad de vida de sus hijos”[46]; (ii) la prueba practicada por Miguel Barrios no podía “considerarse como válida”, porque “el padre no había tenido contacto con la niña once meses antes (…) y la cuidadora la conoció el día de la valoración”[47], por lo que, “inferir con base en estos resultados un retraso en la niña, o una negligencia por parte de la madre sería peligroso, pues la niña no fue valorada con su cuidadora natural (madre) ni en un medio que le generara confianza”[48]; (iii) la referida prueba no tuvo en cuenta “un evento agudo [como fue] el contexto de estrés de separación abrupta de la niña de su madre y la adaptación de la niña a un cambio tan radical y nuevo en su vida”[49] y, por último, (iv) la responsabilidad “de lo sucedido a los niños se atribuy[ó solo] a la madre”, quien, por lo demás, no fue valorada[50]. En la misma audiencia, la comisaria negó las solicitudes de nulidad. Los argumentos de solicitud de nulidad y de la decisión son los siguientes: Argumentos formulados por KPAS en la primera solicitud de nulidad (i) Desconocimiento del derecho fundamental al debido proceso de KPAS. El despacho no concedió la oportunidad para controvertir los dictámenes decretados de oficio. (ii) Incumplimiento de requisitos de los dictámenes periciales. Respecto del dictamen de Olga Valencia, señaló que la perito modificó su objeto por solicitud de la apoderada de JFP y no cumplió los requisitos previstos en los numerales 4 a 10 del artículo 226 del CGP. Sobre el dictamen de Roberto Sicard, manifestó que no cumplía los requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad, al no tener relación con los hechos que motivaron la apertura del incidente de incumplimiento. Asimismo, puso de presente que dicho dictamen no cumplía los requisitos de los numerales 2 a 10 ibidem. Además, afirmó que el perito nunca fue interrogado en audiencia. Por último, sobre el dictamen de Miguel Barrios, indicó que este carecía de rigor científico, para lo cual aportó dictámenes periciales para controvertirlo. También, señaló que tal dictamen no ha sido objeto de contradicción en audiencia. (iii) Omisión de etapas procesales y pérdida de competencia para conocer el proceso. Lo primero, por cuanto omitió las etapas de práctica de pruebas y alegatos de conclusión. Lo segundo, debido a que superó el término previsto por los artículos 100 y siguientes de la Ley 1098 de 2006. Argumentos de la comisaria Negó las tres solicitudes de nulidad, con base en las siguientes razones: (i) No vulneró el derecho fundamental al debido proceso de KPAS. En audiencia de 9 de junio de 2020, puso en conocimiento de las partes los informes mencionados. Los peritos Roberto Sicard y Rosario Parra asistieron a la audiencia de 12 de junio de 2020. Sin embargo, KPAS “no presentó refutación o cuestionario de contradicción” ni manifestó su intención de presentar dictamen pericial en alguna audiencia. (ii) Los dictámenes decretados de oficio no desconocieron los requisitos legales. De un lado, el dictamen de Olga Valencia “obedeció en todo a lo solicitado en la prueba”. La comisaria señaló que KPAS conoció dicho dictamen, pero no manifestó su intención de “presentar perito de refutación”. Por lo demás, la funcionaria adujo que la información sobre la idoneidad de la perito podía constatarse con la información relacionada en el dictamen. De otro lado, la comisaria aclaró que el informe de Rosario Parra y la visita de trabajo social no son pruebas periciales, sino “intervención directa de la Comisaria de Familia”, para “verificar el estado de salud física, mental y psicológica de los menores de edad”, conforme al artículo 52 del Código de Infancia y Adolescencia. (iii) La comisaria no perdió competencia. La norma referida por el solicitante aplica a los procedimientos de restablecimiento de derechos, que no al trámite de incumplimiento de la medida de protección. En contraste, el artículo 17 de la Ley 294 de 1996 prevé “que el comisario de familia que emitió la medida de protección mantendrá la competencia para los trámites incidentales”. 14. Nuevo fallo de 9 de julio de 2020. Mediante auto de 10 de julio de 2020, la comisaria advirtió que “imprimió un borrador de la providencia”[51] que contenía múltiples errores formales relacionados con la fecha, la ortografía y la redacción. Además, la funcionaria adujo que omitieron el “contenido de más del 50% de la intervención del (…) apoderado de [KPAS y de las] respuestas a la exposición del precitado apoderado”[52]. Por lo anterior, señaló que informaría dicha situación a las partes intervinientes, para que suscribieran “la providencia emitida de manera definitiva”[53]. Esta decisión fue comunicada al apoderado de la accionante, por medio de correo electrónico de 13 de julio de 2020[54]. No obstante, mediante correo de 17 de julio del mismo año, el apoderado de KPAS informó a la comisaria que no suscribiría la providencia. Entre otras razones, dicho abogado alegó que la comisaria (i) alteró, modificó y adicionó el fallo de 9 de julio de 2020, sin tener competencia, y (ii) adicionó argumentos para sustentar la decisión por medio de la cual negó la primera solicitud de nulidad, lo que implicó la vulneración del derecho fundamental al debido proceso de KPAS. 15. Valoración psicoforense de KPAS. El 13 de julio de 2020, JFP solicitó a la comisaria preguntar al psicólogo forense Belisario Valbuena “si realizó valoración psico forense a [KPAS]”[55] y, de ser así, que remitiera la información al respecto. La comisaria accedió a dicha solicitud, por cuanto consideró necesario “establecer una ruta terapéutica para la señora [KPAS] y en aras del interés superior de la niña [SPA]”[56]. Mediante autos de 15 y 16 de julio de 2020, la funcionaria dejó constancia de la información suministrada por, entre otros[57], Belisario Valbuena. Dicho psicólogo sostuvo que valoró a KPAS. Sin embargo, señaló que ella no estuvo conforme con los resultados y le informó que contaba con otra perito, que había concluido “que ella no tenía ninguna patología mental”[58]. No obstante, la comisaria señaló que dicha información no era “susceptible de valoración alguna (…) por encontrarse en firme la decisión emitida”[59]. 16. Recurso de apelación y segunda solicitud de nulidad. Los días 9 de julio y 23 de agosto de 2020, KPAS interpuso recurso de apelación en “contra de[l] fallo emitido por la Comisaria de Familia”[60] (párr. 12) y solicitud de nulidad[61]. Mediante estos escritos, la accionante pidió revocar el fallo de 9 de julio de 2020, así como la decisión sobre la custodia, cuidado y régimen de visitas de la niña SPA[62]. Dichas solicitudes tienen fundamento en los siguientes argumentos: Argumentos de la solicitud de nulidad KPAS solicitó la nulidad de las siguientes actuaciones: (i) Fallo de 9 de julio de 2020. Esto, por cuanto la comisaria lo modificó luego de la audiencia, lo que impidió a las partes pronunciarse respecto de los nuevos argumentos incluidos por el despacho. (ii) Actuaciones posteriores al fallo. En particular, KPAS mencionó los autos de 10, 13 y 14 de julio, así como la solicitud de JFP de 13 de julio de 2020[63]. Esto, porque la comisaria no corrió traslado ni notificó tales actuaciones y decisiones adoptadas con posterioridad al referido fallo. (iii) Autos proferidos a partir del 23 de septiembre de 2019[64]. Esto, debido a que dichas decisiones no fueron notificadas a KPAS. Argumentos del recurso de apelación KPAS señaló que la comisaria: (i) Desconoció los derechos de los menores[65]. Esto, por cuanto (a) prohibió a KPAS visitar a la niña SPA y, con tal decisión, la separó de su hermano TMA; (b) otorgó la custodia de la niña SPA a JFP, quien no era idóneo para ejercer la custodia de la menor de edad[66], y, por último (c) desconoció sus deberes legales, al negar “el derecho fundamental a las visitas” de KPAS y SPA[67]. (ii) Incurrió en irregularidades probatorias. Esto, por las siguientes razones: (a) KPAS presentó múltiples reparos al contenido, a la metodología y a los requisitos formales de los dictámenes rendidos por Olga Valencia, Roberto Sicard, Miguel Barrios y Rosario Parra[68]. Además, solicitó la exclusión de los conceptos de Olga Valencia y Roberto Sicard, por cuanto los correos que habrían analizado no cumplían las exigencias legales de protección del derecho fundamental al habeas data. La accionante también pidió la exclusión de sus videos y sus grabaciones, porque no contaban con su autorización previa, expresa y escrita. (b) De un lado, la accionante manifestó que la comisaria no valoró las pruebas que KPAS aportó y que daban cuenta de su salud mental y psicológica. De otro lado, cuestionó que la comisaria valorara como conducentes y pertinentes las pruebas que decretó de oficio, aun cuando no “se relacionan en nada con el trámite procesal”, pero que descartara aquellas aportadas por KPAS, por no estar “relacionadas con el trámite incidental”. (iii) Adoptó medidas complementarias que “no fueron pretendidas por [JFP]”[69]. En particular, reprochó la medida de conceder alimentos a su cargo. (iv) Reiteró los argumentos expuestos en las solicitudes de nulidad y, como anexos, relacionó los dictámenes periciales de Carolina Gutiérrez, Gabriel Lago y Juan Figueroa[70], aportados en audiencia de 9 de julio de 2020 (párr. 13). 17. Actuaciones posteriores al recurso de apelación y a la segunda solicitud de nulidad. El 19 de agosto de 2020, la Procuradora 186 Judicial II de Familia intervino en este asunto y solicitó al juez valorar si la decisión frente a la custodia y visitas era proporcional frente al “hecho de violencia presentado”[71], “teniendo en consideración que (…) [KPAS] manif[estó] haber sido víctima de violencia física”[72] y “haberse trasladado con sus hijos a otra ciudad, para evitar que se los quitaran”[73]. Además, pidió al juez decidir “bajo una perspectiva de género”[74], porque, según señaló la accionante, “en la pareja se presentaron agresiones mutuas” y, por tanto, resultaba arbitrario “sancionar [solo] a uno de los integrantes de la ex pareja”[75]. Por último, solicitó que, si había lugar a “definir la idoneidad parental para establecer la custodia y cuidado de la menor, se reali[zara] el análisis tanto al progenitor como a la progenitora, de tal manera que no se presente discriminación, estigmatización o violencia contra la mujer involucrada en esta actuación”[76]. 18. Decisión del grado jurisdiccional de consulta, del recurso de apelación y de la segunda solicitud de nulidad. El 22 de septiembre de 2020, el juez accionado resolvió el grado jurisdiccional de consulta y el recurso de apelación, respecto del fallo de 9 de julio de 2020, así como la segunda solicitud de nulidad presentada por KPAS (párr. 16). En concreto, adoptó, entre otras, las siguientes decisiones: Decisión Argumentos del Juez Primero de Familia de Bogotá Revocó la sanción de arresto Esto, porque, de confirmarla, habría sancionado a la accionante dos veces por los mismos hechos. Negó las dos solicitudes de nulidad De un lado, la comisaria no omitió la etapa de práctica de pruebas. Por el contrario, KPAS tuvo la oportunidad de aportar y controvertir pruebas, pero nunca cuestionó la imparcialidad de los peritos. De hecho, la comisaria decretó pruebas para determinar la idoneidad parental de JFP y KPAS. No obstante, la accionante no permitió su práctica. Por lo demás, el juez señaló que, al resolver que no procede la apertura del segundo incidente, por sustracción de materia, no era procedente examinar la conducencia y pertinencia de los dictámenes controvertidos. De otro lado, con la modificación del fallo, la comisaria no vulneró el derecho fundamental al debido proceso de KPAS. Esto, por cuanto (i) la modificación fue formal, “al punto que la parte resolutiva de la sentencia permanece incólume”; (ii) no introdujo “medios probatorios diferentes a los plasmados en fallo primigenio” y (iii) “los considerandos para la decisión conserva[n] la misma línea”. Por último, rechazó la segunda solicitud de nulidad. Esto, por ser extemporánea y desconocer la finalidad del recurso de apelación. La sustentación del recurso de apelación “debió versar sobre la decisión de las tres nulidades planteadas en audiencia y en lo atinente a la medida complementaria”. Sin embargo, el despacho reprochó que la accionante obstaculizara la práctica de pruebas que la comisaria estimó necesarias y que ahora pretenda “sustituir los decretos de autoridad administrativa y judicial, que no obstante puede hacer valer en posterior juicio ante los jueces de familia o autoridad pertinente, si es que así lo considera”. Revocó la fijación de la cuota alimentaria, aclaró la medida complementaria de custodia y ordenó a KPAS practicarse dictamen pericial La comisaria (i) revocó la cuota alimentaria, por cuanto no fue solicitada por JFP, quien cuenta con solvencia económica; (ii) aclaró que JFP tendría la custodia definitiva de la niña SPA, “mientras una autoridad judicial no disponga lo contrario o las circunstancias fácticas varíen” y, de oficio, (iii) ordenó a la accionante practicarse dictamen pericial psiquiátrico y/o psicológico “con fines de reglamentación de visitas”. Esto, para “garantizar los derechos de la niña SPA y la señora [KPAS], previo a determinar un régimen” de visitas. Pronunciamiento sobre la solicitud especial del Ministerio Público (párr. 17). El juez aclaró que (i) resolvió el conflicto con enfoque de género y conforme al interés superior de la niña SPA; (ii) no había certeza de la condición de víctima de KPAS y, por el contrario, (iii) sí encontró probada la condición de víctima de JFP quien, además, es adulto mayor. 19. En consecuencia, las siguientes son las órdenes que quedaron en firme en el segundo incidente de incumplimiento del fallo de 16 de agosto de 2019: (i) reiterar a KPAS “la importancia de que se practique la valoración psico forense y realice (…) el tratamiento psicológico y terapéutico, de acuerdo a los resultados que arroje el mismo”; (ii) remitir a la accionante “a la Defensoría del Pueblo con el fin de que se vinculen al curso sobre los derechos de la niñez”; (iii) mantener la custodia de la niña SPA, a cargo de JFP, de manera definitiva, “hasta que otra autoridad judicial no disponga lo contrario o las circunstancias fácticas no varíen”; (iv) suspender, de manera provisional, el régimen de visitas de KPAS y la niña SPA, hasta obtener los resultados del dictamen pericial decretado; (v) ordenar a KPAS abstenerse de “utilizar la imagen de la niña SPA en redes sociales y (o en publicaciones relacionadas con los conflictos de la intimidad familiar” y, por último, (vi) ordenar a la accionante abstenerse de ejecutar “cualquier acto que atente contra el derecho a la intimidad y al buen nombre” de JFP “en redes sociales o por cualquier otro medio público, en los ámbitos personal, familiar y/o laboral” (párrs. 12 y 18). II. Solicitud y trámite de la tutela 20. Solicitud de tutela. En diciembre de 2020, KPAS interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Primero de Familia de Bogotá. La accionante pidió la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al habeas data, al buen nombre, a la intimidad, a la familia, a la administración de justicia, así como “los derechos de los niños”[77]. En consecuencia, solicitó (i) revocar el fallo de 22 de septiembre de 2020; (ii) ordenar al juez que emita un fallo motivado en el que valore, con perspectiva de género, todas las pruebas aportadas por la accionante y (iii) resuelva todas las solicitudes de la accionante. A juicio de la accionante, el juez incurrió en 4 defectos específicos, a saber: violación directa de la Constitución Política, desconocimiento del precedente jurisprudencial, fáctico y procedimental absoluto. KPAS presentó las siguientes peticiones: Peticiones (i) Petición 1: solicitudes relacionadas con la medida de protección sub examine. Dejar sin efecto las siguientes actuaciones y decisiones: (a) El fallo de 22 de septiembre de 2020, por medio del cual revocó, aclaró y adicionó el fallo de la comisaria. Esto, por las siguientes presuntas irregularidades: (1) La comisaria modificó el fallo de 9 de julio de 2020, pese a que carecía de competencia para esto. Mediante auto de 10 de julio de 2020, la comisaria advirtió las irregularidades formales que dieron lugar a la modificación del fallo y señaló que informaría a los intervinientes en la audiencia, para que suscribieran “la providencia emitida de manera definitiva”. (2) El juez accionado no tuvo en cuenta pruebas que acreditaban su condición de víctima de violencia intrafamiliar. En particular, KPAS mencionó el certificado de incapacidad emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante, medicina legal). (3) El juez accionado no valoró los dictámenes periciales aportados en sede de apelación, que explicaron la conducta de KPAS “en el momento de escape con los menores”. En particular, la accionante transcribió apartes del dictamen de Carolina Gutiérrez y de Gabriel Lago. (4) El juez valoró los dictámenes periciales decretados de oficio por la comisaria, a pesar de que (i) la funcionaria no concedió la oportunidad para su contradicción; (ii) los dictámenes no cumplieron los requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad, ni los previstos por el artículo 226 del CGP y, por último, (iii) los dictámenes desconocieron los derechos fundamentales de KPAS al habeas data, al buen nombre e intimidad. La accionante también reprochó que la comisaria valorara los correos electrónicos mencionados en dichos dictámenes, pero que no tuviera en cuenta los correos electrónicos aportados por ella. (5) El juez no cumplió el deber de motivar el fallo. Esto, porque solo “se refirió a las nulidades” propuestas, sin justificar las razones por las cuales “no accedió a los demás planteamientos”. (b) Las actuaciones surtidas por la comisaría y los documentos aportados entre los fallos de primera y segunda instancia. La comisaria no corrió traslado ni notificó las actuaciones y decisiones adoptadas luego del referido fallo. En particular, KPAS mencionó los autos de 10, 13 y 14 de julio, así como la solicitud de JFP de 13 de julio de 2020[78]. (c) Los autos proferidos a partir del 23 de septiembre de 2019. La comisaria profirió distintas decisiones, sin notificarlas. En particular, KPAS mencionó los autos de 23 de septiembre y 20 de diciembre de 2019, de 17, 20 y 29 de enero de 2020, así como las actas de 17 y 20 de enero de 2020[79]. (ii) Petición 2: solicitudes relacionadas con la CCV de la niña SPA: (a) Tomar medidas para el restablecimiento de los derechos de la menor SPA[80]. (b) Otorgar la custodia y el cuidado personal de los niños TMA y SPA a KPAS. En su defecto, ordenar el derecho de visitas de la niña SPA con KPAS y permitir videollamadas los días en que no se lleven a cabo visitas presenciales. (c) Adoptar medidas para que la niña SPA pueda compartir con su hermano TMA. (d) Remitir comunicaciones y oficios “a las autoridades migratorias, a efectos de imposibilitar la salida del país” de los niños, hasta que no se definan la custodia y el régimen de visitas. (e) Ordenar “la evaluación de la idoneidad parental” de la accionante, junto con su hija. (f) Dejar sin efecto las decisiones de la comisaria que impiden a la accionante conocer la historia clínica de sus hijos[81]. (iii) Petición 3: solicitudes relacionadas con otras actuaciones judiciales y compulsar copias: (a) Comisionar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe sobre el estado de las investigaciones penales que adelanta en contra de JFP. (b) Compulsar copias a distintas autoridades. 21. Admisión de la tutela y vinculación de interesados. Mediante el auto de 13 de enero de 2021, el magistrado de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela y ordenó vincular a la Comisaria de Familia de Usaquén II, así como a los intervinientes en el proceso que pudieran verse afectados con la decisión de tutela, “incluidas la Defensora de Familia y la Agente del Ministerio Público”[82]. 22. Intervención de la comisaria. El 15 de enero de 2021, esta autoridad señaló que no vulneró “el derecho fundamental al debido proceso” de la accionante[83]. Esto, por cuanto concedió el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión adoptada el 9 de julio de 2020. Dicho recurso fue resuelto por el juez accionado, quien confirmó la decisión. 23. Contestación del Juzgado Primero de Familia de Bogotá. El 15 de enero de 2021, el juez solicitó negar el amparo, por cuanto (i) los derechos fundamentales de la accionante no fueron vulnerados y (ii) la acción de tutela era improcedente, porque la accionante “puede acudir a la jurisdicción de familia para solicitar la custodia de la infante SPA”[84]. El accionado presentó, entre otros, los siguientes argumentos. Primero, no vulneró el debido proceso de la accionante, por cuanto ella tuvo la oportunidad de controvertir y aportar pruebas. Segundo, en el trámite administrativo, la comisaria decretó pruebas. Sin embargo, KPAS respondió con evasivas y trasladó a sus hijos a otro municipio por más de 8 meses. Tercero, la orden de supeditar las visitas al dictamen pericial decretado por el despacho “no constituye revictimización” de la accionante, porque no acreditó hechos para “darle tratamiento de víctima de violencia intrafamiliar, [por el] contrario su rol en el trámite (…) fue de victimaria”[85]. Cuarto, “el fallo proferido (…) el 22 de septiembre del 2019 (sic) no fue sustentado” en los dictámenes periciales cuestionados[86]. Quinto, confirmar la custodia de la niña SPA a cargo de JFP no implica vulneración a los derechos de KPAS, quien, “con sendos escritos e informes realizados a mutuo propio de manera extemporánea pretende revertir” dicha decisión[87]. Por lo demás, el accionado adujo que “los correos electrónicos evaluados a lo largo del trámite (…) fueron (…) los remitidos por [KPAS], otros recogidos por la comisaria de familia aportados por [JFP], que dieron lugar a la imposición de medida de protección por constituir violencia verbal y psicológica contra aquel”[88]. 24. Intervención de JFP. El 22 de enero de 2021, JFP señaló que la acción de tutela no debería prosperar. Esto, con fundamento en tres argumentos. Primero, la acción de tutela es improcedente, por cuanto está en curso un proceso de custodia, cuidado personal y visitas de la niña SPA (en adelante, CCV). Señaló (i) que dicho proceso guarda “relación directa con los derechos fundamentales que la accionante dice erróneamente que le han sido violentados o amenazados” [89] y (ii) que el juez de familia no ha proferido decisión de fondo. Segundo, las autoridades garantizaron los derechos de la accionante, porque no desconocieron el deber de fallar con enfoque de género y no incurrieron en discriminación alguna. Resaltó que las autoridades actuaron en favor del interés superior de los menores, debido a que KPAS vulneró los derechos fundamentales de sus hijos. Tercero, el accionado garantizó el principio de la doble instancia y adoptó “medidas garantistas (…) al punto de, en una primera oportunidad, anular algunas de las decisiones adoptadas por la Comisaria de Familia acusada”[90]. 25. Intervención de la Personería de Bogotá. El 22 de enero de 2021, esta entidad solicitó su desvinculación del proceso, por “falta de legitimación en la causa por pasiva”[91]. Esto, por cuanto (i) desempeñó sus funciones “en el sentido de realizar la respectiva revisión al caso”[92]; (ii) la función de “Ministerio Público fue ejercida directamente por la Procuraduría General de la Nación, por conducto del Procurador 61 Judicial II de Familia, a quien se le notificó la demanda”[93] y, por último, (iii) la Personería no podía cumplir funciones distintas a las atribuidas en la Constitución Política, la ley y los reglamentos, por lo que no podría modificar las decisiones proferidas por la accionada[94]. 26. Intervención de la Fiscalía 236 adscrita a la Unidad de Violencia Intrafamiliar. El 25 de enero de 2021, esta entidad solicitó declarar que no vulneró los derechos fundamentales de la accionante y “de su menor hija”[95]. Además, señaló que no omitió aplicar normas constitucionales o legales en perjuicio de ellos. Por último, manifestó que, el 15 de julio de 2019, KPAS instauró denuncia en contra de JFP, la cual fue asignada a su despacho[96]. Sin embargo, informó que profirió “orden de archivo” el 26 de julio de 2019, por atipicidad objetiva[97]. 27. Intervenciones de familiares de KPAS. Los días 17 y 18 de enero de 2021, cuatro familiares de la accionante solicitaron al juez de primera instancia otorgar la custodia de la niña SPA a KPAS. Entre otras razones, señalaron que la accionante cuenta con habilidades como madre. 28. Sentencia de primera instancia. El 25 de enero de 2021, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela por improcedente. Esto, por cuanto la accionante “cuenta con la posibilidad de solicitar con el padre de su hija, la terminación de las medidas ordenadas, con fundamento en el artículo 18 de la Ley 294 de 1996”[98]. Además, el a quo señaló que la custodia de la niña SPA debe debatirse ante el juez de familia, “porque ese es el espacio procesal propicio para solicitar la custodia de la menor, si se está en desacuerdo con lo resuelto por la autoridad administrativa (…)”[99]. Además, el a quo señaló que (i) la sentencia cuestionada está motivada; (ii) el juez accionado quedó relevado de analizar los dictámenes periciales, al revocar la decisión frente al incidente de desacato[100]; (iii) la sentencia resultó favorable a los intereses de la accionante, quien debía cumplir la carga de practicarse el dictamen ordenado, con la finalidad de regular el régimen de visitas y, por último, (iv) “la queja en torno a la custodia de la niña a cargo del padre es tardía”[101], porque la medida fue adoptada por la comisaria desde el fallo de 16 de agosto de 2019. 29. Impugnación. El 1 de febrero de 2021, KPAS impugnó la sentencia de primera instancia. Esto, con fundamento en tres razones. Primero, el juez dudó de sus “condiciones mentales”, al exigir la valoración psiquiátrica, sin que existiera prueba alguna que sustentara dicha duda[102]. En criterio de la accionante, existen pruebas que controvierten dicha “estigmatización en que la encasill[aron]”[103], las cuales dan cuenta de sus “condiciones mentales” y de su “capacidad parental para ostentar la custodia de sus menores hijos”[104]. Segundo, el a quo no analizó la providencia de 22 de septiembre de 2020, en tanto confirmó la decisión de negar las visitas a la niña SPA, con base en “medios de prueba que carecen de todo rigor técnico, científico y jurídico”[105]. Por último, KPAS aclaró que no existe otro mecanismo judicial para controvertir el fallo de 22 de septiembre de 2020 y, por tanto, la solicitud de tutela satisface el requisito de subsidiariedad. Por lo demás, la accionante reiteró los argumentos expuestos en la tutela. 30. Sentencia de segunda instancia. El 13 de mayo de 2021, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de primera instancia. Esto, porque la accionante cuenta con otros mecanismos judiciales. Además, la Sala señaló que el accionado no incurrió en los defectos procedimentales alegados en el escrito de tutela, por cuanto (i) en el trámite administrativo se respetaron las etapas del procedimiento de medida de protección; (ii) en la audiencia de 9 de julio de 2020, la accionante presentó solicitudes de nulidad e interpuso recurso de apelación en contra de la decisión proferida por la comisaria y, por último, (iii) en providencia de 22 de septiembre de 2020, el juez accionado “se pronunció sobre cada una de las solicitudes de invalidez deprecadas”[106]. Para la Corte Suprema de Justicia, las conclusiones adoptadas por el juez accionado “son lógicas, de su lectura, prima facie, no se advierte vía de hecho”[107]. 31. Al margen de lo anterior, el ad quem advirtió “situaciones de discriminación y vulneración de las prerrogativas de los sujetos de especial protección constitucional involucrados”, en particular, de KPAS y de la niña SPA[108]. Por tal razón, (i) ordenó a la comisaria “regular, de manera provisional, el régimen de visitas” de la niña SPA y KPAS, hasta que el Juez Diecinueve de Familia de Bogotá adoptara una decisión en el proceso de custodia[109] y (ii) exhortó a este último para que, en dicho proceso, atendiera las consideraciones expuestas en la sentencia. Lo anterior, porque “el juzgador accionado no aplicó la perspectiva de género en la decisión censurada”, por las siguientes cuatro razones. Primero, no valoró el dictamen de medicina legal de 26 de marzo de 2019, “que acreditaba la violencia física de la que fue víctima” KPAS[110]. Segundo, no tuvo en cuenta “el contexto situacional que rodeaba el caso (…) al desestimar las denuncias de” la accionante. Tercero, restó “mérito a los medios de convicción por ella allegados”[111]. Cuarto, no decretó pruebas “para obtener un mayor convencimiento sobre las afectaciones reales a los derechos de todos los sujetos de especial protección involucrados”[112]. Además, el ad quem concluyó que la restricción de las visitas “cercenó la prerrogativa de la niña a tener una familia y a no ser separada de ella”[113]. Por lo demás, el ad quem conminó al juez accionado y a la comisaria a implementar “la metodología de la perspectiva de género” en sus decisiones[114]. Esto, con la finalidad de que, “más allá de una citación meramente formal de los instrumentos normativos que protegen los derechos de las mujeres, implementen la metodología de la perspectiva de género en los asuntos que les corresponde resolver, atendiendo a los criterios jurisprudenciales establecidos para garantizar su aplicación efectiva”[115]. 32. Cumplimiento de la sentencia de segunda instancia. Mediante decisión de 14 de mayo de 2021, la comisaria fijó el régimen de visitas de KPAS y de la niña SPA. Tales visitas se llevarían a cabo “el segundo miércoles de cada mensualidad”, de 7 a 9 de la mañana, en la comisaría, y hasta que el Juzgado Diecinueve de Familia de Bogotá decidiera el proceso de CCV[116]. Esta decisión fue informada a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante correo electrónico de 18 de mayo de 2021. 33. Selección de este expediente por la Corte Constitucional. Mediante el auto de 29 de noviembre de 2021, los magistrados Alejandro Linares Cantillo y José Fernando Reyes Cuartas, quienes integraron la Sala de Selección Número Once, seleccionaron el expediente sub examine. Por sorteo, dicho expediente fue asignado a la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera. 34. Auto de pruebas. Mediante auto de 11 de febrero de 2022, la magistrada sustanciadora ordenó la práctica de pruebas, con el fin de allegar al proceso la información necesaria para decidir este asunto. 35. Respuestas al auto de pruebas. El 28 de marzo de 2022, la Secretaría General de la Corte Constitucional comunicó al despacho de la magistrada sustanciadora que, vencido el término probatorio, se recibieron informes de la accionante, JFP, la Comisaria de Familia de Usaquén II, el Juzgado Primero de Familia de Bogotá, el Juzgado Diecinueve de Familia de Bogotá y distintas dependencias de la Fiscalía General de la Nación (en adelante, FGN). Por su parte, la Secretaría de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia remitió el expediente digitalizado del trámite de tutela. Además de la información relacionada con la medida de protección en favor de JFP y de la niña SPA, la Sala considera relevante la relacionada con (i) el proceso verbal sumario de fijación de CCV; (ii) las demandas instauradas por JFP en contra de KPAS; (iii) las denuncias instauradas por KPAS en contra de JFP y viceversa y, por último, (iv) la medida de protección distinta a sub examine, instaurada por KPAS en contra de JFP[117]. En particular, las partes reiteraron la información presentada en sus actuaciones previas y, además, señalaron lo siguiente: 35.1 Proceso verbal sumario de CCV. KPAS, JFP y el Juzgado Diecinueve de Familia de Bogotá remitieron información del proceso. En septiembre de 2020[118], KPAS demandó a JFP, con la finalidad de que el juez (i) le “otorgue la custodia definitiva de la menor [SPA]; (ii) regule las “visitas a favor de [JFP]”; (iii) imponga “obligación alimentaria” y “fije y determine cuota alimentaria a favor de la menor [SPA], y a cargo de [JFP]”; de manera subsidiaria, (iv) “otorgue la custodia definitiva de manera compartida a los progenitores de la menor” y, en consecuencia, “determine y precise las condiciones en que los progenitores desarrollarán de manera compartida la custodia y cuidado personal de la menor [SPA]”[119]. Además, informaron que, en el marco de este proceso, el juez (i) modificó el régimen de visitas provisionales fijado por la comisaria el 14 de mayo de 2021 (párr. 32), (ii) decretó la práctica de dictamen pericial a KPAS, JFP, a la niña SPA y, de ser posible el niño TMA, para, entre otras cosas, determinar “factores de riesgo que tendrían padre y madre para ejercer la custodia y cuidado o ejercer eventualmente las visitas con la hija en común”[120]; (iii) ordenó a KPAS y a JFP iniciar “tratamiento psicoterapéutico (individual y familiar)”, con la niña SPA[121] y, por último, (iv) compulsó copias a la FGN, por “hechos expuestos por la demandante [KPAS], respecto a los actos presuntamente perpetuados por el demandado [JFP] en contra de la integridad sexual de su hija”[122]. Por lo demás, KPAS y JFP remitieron múltiples documentos relacionados con el proceso de CCV[123] y el Juez Diecinueve de Familia remitió el expediente de la medida de protección. 35.2 Demandas instauradas por JFP en contra de KPAS. Tanto KPAS como JFP pusieron de presente que, además del proceso referido en el numeral anterior, JFP presentó las siguientes demandas en contra de la accionante: Proceso Fecha de presentación de la demanda Juzgado de conocimiento y estado del proceso Privación de patria potestad 24 de septiembre de 2019 Juzgado 23 de Familia de Bogotá. El 15 de octubre de 2019 fue admitida la demanda. Sin embargo, la accionante señaló que no ha sido notificada. Ofrecimiento de cuota alimentaria 21 de febrero de 2019 Juzgado 13 de Familia de Bogotá. El proceso terminó con sentencia de 19 de noviembre de 2019, por medio de la cual se aprobó ofrecimiento. Permiso para salir del país 17 de julio de 2020 Juzgado 23 de Familia de Bogotá. La demanda fue rechazada. 35.3 Denuncias instauradas por KPAS en contra de JFP y viceversa. KPAS, JFP y distintas dependencias de la FGN informaron sobre las siguientes denuncias interpuestas por KPAS en contra de JFP y viceversa: Partes Año de la denuncia Presunto delito Estado KPAS vs. JFP 2019 Violencia intrafamiliar Archivado 2019 Violencia i...

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