T-174-22
Sentencia T-174/22
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR-Configuración de defecto fáctico, omisión en la
valoración probatoria sobre la condición de víctima de la accionante
(…) el juez accionado no valoró
pruebas determinantes … que acreditaban que la accionante habría sido víctima
de violencia y daban cuenta del contexto situacional de la pareja.
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos generales y especiales de procedibilidad
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisito de subsidiariedad
(…),
la Ley 294 de 1996 (…) no contempla recursos específicos en contra de los autos
o decisiones adoptadas en el proceso (violencia intrafamiliar), distintos a la
medida de protección definitiva.
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR-Improcedencia por
incumplimiento del requisito de subsidiariedad
(…) la accionante cuenta con
mecanismos idóneos y eficaces, a saber: (i) la solicitud ante la comisaría y (ii)
el proceso de custodia, cuidado
personal y visitas, ante
el juez de familia; (…) la accionante (i) pudo solicitar información sobre el
estado de los procesos a la Fiscalía General de la Nación y, en todo caso, tuvo
acceso a dicha información con ocasión del traslado de pruebas de la presente
acción constitucional; (ii) puede presentar quejas ante las entidades y
autoridades referidas por ella, como en efecto ha hecho y (iii) tiene a su
disposición mecanismos para instaurar denuncias ante la FGN, como también ha
hecho en varias oportunidades.
VIOLACION DIRECTA DE LA CONSTITUCION-Estructuración
(…), no basta con que el accionante
afirme que el juez accionado infringió una norma constitucional. Además, debe
señalar cuál es el contenido específico de la norma constitucional
presuntamente infringida y explicar de qué forma fue vulnerado.
DECISION SIN MOTIVACION COMO CAUSAL
DE PROCEDIBILIDAD DE ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES
(…) la Corte Constitucional ha
determinado que el referido defecto se configura “en la ausencia de razonamientos que
sustenten lo decidido”, ha sido enfática en señalar que, “en virtud del principio de autonomía
del funcionario judicial”, el juez de tutela solo debe intervenir “en aquellos
casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente
insuficiente o, en últimas, inexistente”.
DEFECTO FACTICO POR INDEBIDA VALORACION PROBATORIA-Configuración
Este defecto “se configura cuando:
(i) existe una omisión en el decreto de pruebas que eran necesarias en el
proceso; (ii) se da una valoración caprichosa y arbitraria de las pruebas
presentadas; o (iii) el material probatorio no se valora en su integridad”.
DEFECTO
FACTICO-Dimensión negativa y positiva
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS
JUDICIALES-Defecto
fáctico por indebida valoración de las pruebas
(…), el juez omitió la
valoración de los dictámenes periciales …, así como el informe de medicina
legal. (…), el juez no valoró el fallo de 22 de febrero de 2019, por medio del
cual … adoptó medida de protección (…). Esta prueba también daría cuenta de
violencia en contra de la accionante y del posible contexto de violencia entre
la pareja.
Referencia: expediente
T-8.367.968
Acción de tutela interpuesta por KPAS en contra del
Juzgado Primero de Familia de Bogotá
Magistrada ponente:
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Bogotá,
D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022)
La
Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente
SENTENCIA
En el trámite de revisión de los fallos de tutela de 25 de enero y 13
de mayo, ambos de 2021, proferidos en el presente asunto por la Sala de Familia
del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sala de Casación
Civil de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente[1].
1.
Aclaración preliminar. Con fundamento en el artículo 62 del Acuerdo 2 de
2015 (Reglamento de la Corte Constitucional), la Sala encuentra necesario
suprimir de esta providencia los nombres de los menores de edad y de sus
padres, así como los datos e información que permitan conocer su identidad.
Esto, como medida de protección de su intimidad.
2.
Síntesis del caso. En diciembre de 2020[2],
KPAS (o la accionante) interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Primero
de Familia de Bogotá (en adelante, el accionado o el juez accionado). En su criterio, con la providencia de 22 de septiembre
de 2020 (párr. 18), dicha autoridad judicial vulneró sus derechos
fundamentales al debido proceso, al habeas data, a la familia, al buen
nombre, a la intimidad y a la administración de justicia, así como “los
derechos de los niños”[3]. Esto, por cuanto, a su juicio, en dicha providencia,
el juez accionado incurrió en los siguientes defectos: (i) violación
directa de la Constitución Política, (ii) desconocimiento del
precedente, (iii) fáctico y (iv) procedimental absoluto.
3.
Nota previa. La Sala expondrá los antecedentes relativos a la
imposición de la medida de protección y sus incidentes de incumplimiento, así
como al trámite de tutela.
I.
Medida de protección por
violencia intrafamiliar
4.
Relación entre KPAS y JFP. KPAS es ciudadana colombiana y tiene 33 años. JFP es
ciudadano norteamericano y tiene 66 años. Ambos son los padres biológicos de la
niña SPA, que tiene 3 años. Además, KPAS es madre del niño TMA, de 9 años, cuyo
padre no es JFP. Hasta abril de 2020, los dos menores de edad vivían con KPAS. Ella
y sus hijos alternaban su residencia entre un hotel y un apartamento, ambos
ubicados en la ciudad de Bogotá, así como en Agua de Dios, Cundinamarca. Desde
2018, KPAS ha presentado múltiples denuncias en contra de JFP y viceversa (párr. 35.3).
Los dos se acusan mutuamente de haber incurrido en actos de violencia.
5.
Solicitud de medida de
protección y decreto de medidas provisionales en contra de KPAS. El 18 de diciembre de 2018, JFP presentó solicitud
de medida de protección en contra de KPAS, por presuntos hechos de violencia
verbal, física y psicológica[4]. Mediante auto de 22 de julio de 2019[5], la Comisaria Primera de Familia de Usaquén II (en
adelante, la comisaria) adoptó, entre otras, las siguientes decisiones: (i) avocó
conocimiento de la medida de protección; (ii)
otorgó medidas provisionales de
protección en favor de JFP y de los menores de edad SPA y TMA[6], en particular, que, a “partir de la fecha, el cuidado personal provisional de
la niña [SPA estaría] a cargo del señor [JFP]”, por lo que KPAS debía “hacer entrega inmediata” de la menor de edad a JFP[7]
y, por último, (iii) decretó pruebas de oficio, con la finalidad de
verificar el estado de la niña SPA, así como la idoneidad parental de sus
progenitores[8]. En particular, la comisaria ordenó (a) visita
domiciliaria a la residencia de JFP y KPAS; (b) “valoración familiar” de
JFP, KPAS y la niña SPA, para lo cual sugirió al experto Roberto Sicard León o
a “un perito experto del
Colegio Colombiano de psicólogos”[9], y (c) entrevista psicológica del menor de
edad TMA, con el grupo interdisciplinario de la comisaría.
6.
Trámite de la medida de
protección en favor de SPA y TMA. El
26 de julio de 2019, la trabajadora social llevó a cabo la visita domiciliaria
en la residencia de JFP, ordenada mediante auto de 22 de julio de 2019[10]. La visita en el lugar de residencia de KPAS no se
practicó, porque la accionante no la autorizó[11]. Por lo anterior, el 29 de julio de 2019, la comisaria pidió apoyo a
la Patrulla de Infancia y Adolescencia, así como a la defensora de familia del ICBF
del Centro Zonal de Usaquén y a dos trabajadoras sociales, para llevar a cabo la
referida visita[12]. La comisaria y los demás funcionarios referidos no
localizaron a KPAS y a sus hijos en su residencia ni en el hotel[13]. Con posterioridad, mediante correos electrónicos de
9 de agosto de 2019, la accionante informó a la comisaria que no pudo coordinar
las citas de valoración psicológica de ella y de TMA. De igual forma, solicitó
a la comisaria la reprogramación de la diligencia de visita domiciliaria[14]. Por consiguiente, en la audiencia de 12 de agosto de
2019, la comisaria reprogramó la visita en la residencia de la accionante, así
como las entrevistas y valoraciones psicológicas. En esta oportunidad, la funcionaria
ordenó a KPAS, de nuevo, entregar sus hijos a sus respectivos padres, conforme
a la medida de protección provisional de 22 de julio de 2019[15].
7.
Audiencia de fallo de 16 de
agosto de 2019. La comisaria concluyó
que la accionante afectó “de
manera considerable la estabilidad de [su] familia, dado sus comportamientos impulsivos y
agresivos en contra [de JFP, así como] su conflicto permanente y reiterativo inmiscuyendo
directamente a los menores de edad [TMA
y SPA]”[16]. Además, la funcionaria reiteró que, a la fecha, no
conocían “la ubicación,
condiciones habitacionales [ni] garantías de derechos de los niños”[17]. Con base en lo anterior, adoptó las siguientes
órdenes[18]:
Descripción de las
órdenes
Medidas
“de protección definitiva[s]” en favor de los menores de edad TMA y
SPA:
(i)
Amonestar a KPAS, “a quien le corresponde la obligación de abstenerse
de realizar cualquier acto de violencia, agresión, maltrato, amenaza u ofensa
directa, indirecta y/o a través de cualquier medio para con el señor [JFP] y
sus hijos [TMA y SPA]”.
(ii) Otorgar “la custodia y cuidado personal de la niña [SPA a JFP]”.
(iii) Imponer a KPAS la obligación “de acudir a valoración psicológica forense, con el
objeto de establecer el tratamiento terapéutico acertado a seguir”.
Como
medida de protección en favor de JFP, ordenó a KPAS “abstenerse de realizar cualquier acto de violencia
física, verbal o psicológica, agresión, maltrato, amenaza u ofensa directa,
indirecta y/o a través de cualquier medio para con el señor [JFP]”.
El
25 de octubre de 2019, KPAS debía “aportar su valoración de peritaje de psicología forense”.
Por
tercera vez, ordenó a la accionante “entrega[r]” la niña
SPA a JFP.
8.
Recurso de apelación y decisión
de segunda instancia. KPAS interpuso
recurso de apelación en contra del fallo de 16 de agosto de 2019. En particular,
solicitó revocar la decisión sobre la custodia de su hija. Entre otras razones,
la accionante señaló que (i) no pudo ser valorada, por lo que no había pruebas que cuestionaran
su capacidad como madre, y (ii) no entregó a sus hijos por motivos de fuerza mayor. El
18 de diciembre de 2019, el accionado confirmó el fallo de primera instancia. Esto,
por cuanto constató que KPAS (i) difamó a JFP mediante el envío masivo de correos
electrónicos[19]; (ii) no garantizó los derechos de la niña SPA, “en la medida que la ha sometido como espectadora de
los fuertes problemas entre ella y el señor [JFP]”[20]; (iii) impidió verificar las condiciones de los niños y la
práctica del estudio psicológico, “con
la que se hubiese podido establecer su idoneidad para ejercer la custodia”[21]; (iv) ocultó, de manera injustificada, a sus hijos, “despojándolos de aspectos fundamentales como el
desarrollo de sus relaciones filiales”[22], y (v) no entregó la niña SPA a JFP. Además,
el juez señaló que la regulación de visitas estaba supeditada a que KPAS “reali[zara]
los exámenes psicológicos ordenados por la comisaria de familia”[23] y ordenó a la comisaria gestionar la búsqueda de los
menores de edad.
9.
Primer incidente de
incumplimiento del fallo de 16 de agosto de 2019. El 20 de agosto de 2019, JFP promovió el “desacato” del
referido fallo, porque KPAS no le entregó la niña SPA[24]. Mediante auto de la misma fecha, entre otras decisiones, la comisaria
(i) remitió a KPAS a valoración psicoforense, “para indagar aspectos personales y de familia que
incidan en la interacción de los miembros familiares, en especial de la figura
materno-filial”[25], cuyo resultado debía aportar en la audiencia; (ii) ordenó
la valoración de KPAS por psiquiatría forense, con la finalidad de determinar
la existencia de trastorno mental “asociado
a comportamientos de sobreprotección”
que pudieran afectar a sus hijos[26] y, por último,
(iii) reiteró a KPAS la orden de
entregar la niña a JFP. En audiencia de 28 de agosto de 2019, la comisaria
declaró que KPAS incumplió el referido fallo y le impuso multa de 6 salarios mínimos
mensuales legales vigentes (en adelante, smmlv). Al cabo del trámite de grado
jurisdiccional de consulta, el juez accionado confirmó la decisión, pero redujo
la multa a 3 smmlv. A su juicio, KPAS incumplió el fallo y vulneró los derechos
de los niños, al no permitir “establecer
las condiciones en las que se enc[ontraban], privándolos también del derecho a compartir con sus
padres, circunstancia que conlleva la vulneración al derecho a tener una
familia y no ser separado de ella”[27].
10.
Segundo incidente de
incumplimiento del fallo de 16 de agosto de 2019. El 20 de diciembre de 2019, JFP solicitó a la comisaria
tramitar el segundo incidente de incumplimiento del fallo. Esto, por cuanto,
desde el 29 de julio de 2019, KPAS ocultó a la niña SPA y, por tanto, él no
sabía dónde ni cómo estaba. Por consiguiente, reiteró la solicitud de que KPAS
le entregara a la niña y cumpliera las demás órdenes de la comisaria[28]. El mismo día, dicha funcionaria admitió el segundo
incidente de incumplimiento y ordenó la “revisión y análisis documental en aras de indagar
aspectos psicológicos y de interacción de la señora [KPAS] en
especial [su] rol materno en relación con su menor hija [SPA], así
como la idoneidad parental y de cuidado, con el fin de establecer condiciones
de parentalidad de la señora en mención”[29].
11.
Actuaciones, pruebas y medidas
adoptadas en el trámite del segundo incidente de incumplimiento del fallo de 16
de agosto de 2019, confirmado el 18 de diciembre de 2019. A continuación, la Sala relaciona las actuaciones
surtidas, las pruebas recaudadas y las medidas más relevantes adoptadas en este
trámite:
Fecha
Actuación
Prueba o medida adoptada
17
y 29 de enero de 2020
Audiencia
de trámite y fallo
La
perito Olga Valencia aportó el “informe
psicológico-forense”. En este
escrito, concluyó que KPAS:
(i) Cometió conductas violentas en contra de JFP, en
presencia de los niños, y,
(ii) Puso en riesgo los derechos de sus menores hijos.
La
comisaria corrió traslado de dicho informe a las partes. Luego, concluyó que KPAS
(i) no se había practicado la valoración psicoforense; (ii) no
había asistido al proceso terapéutico ordenado y, además, (iii) no
había entregado la niña SPA a JFP. Por tanto, la sancionó con 40 días de
arresto.
18
de febrero de 2020
Nulidad
del trámite
El
juez accionado decretó, de oficio, la nulidad de este proceso a partir del
auto de 20 de diciembre de 2019 (párr. 11). Esto, por indebida
notificación de las providencias a KPAS.
14
de abril de 2020
Auto
de cumplimiento
La
comisaria ordenó notificar a KPAS el auto de 18 de febrero de 2020, así como
la decisión de avocar conocimiento del segundo incidente de incumplimiento[30]. Además, advirtió que tendría en cuenta las pruebas
practicadas.
15
y 19 de abril de 2020
Diligencia
de allanamiento y rescate de los niños
La comisaria ordenó el rescate de los niños SPA y
TMA, porque KPAS no los había entregado[31]. El 19 de abril, el Grupo de Protección de Infancia y Adolescencia
de Girardot rescató a los menores de edad, quienes fueron trasladados a
Bogotá y puestos a disposición de la comisaria.
20
de abril de 2020
Acta
de entrega de la niña SPA a JFP
La comisaria entregó la niña SPA a JFP. Al
entregarla, la funcionaria advirtió “un brote en todo su cuerpo”[32]. Por tanto, ordenó a JFP hacerla valorar por un
médico pediatra, para conocer su estado de salud.
24
de abril de 2020
Decreto
de pruebas
La comisaria ordenó al médico pediatra Miguel
Barrios la valoración pediátrica de la niña SPA[33]. Además, solicitó a JFP información médica, nutricional y de las
actividades cotidianas de la niña, para verificar sus derechos.
27
de abril de 2020
Solicitud
de suspensión de visitas
JFP solicitó a la comisaria la suspensión de las
visitas de KPAS a su hija SPA, entre otras razones, porque (i) KPAS
ocultó a la niña durante 9 meses; (ii)
la niña fue encontrada “con señales de descuido e inadecuado aseo personal,
al punto de tener un brote en todo su cuerpo”, y (iii) KPAS “tenía desescolarizado”
a TMA y no estaba al día en el pago de aportes a EPS, por lo que los niños
estaban “sin sistema de salud”[34].
29
de abril de 2020
Audiencia
de trámite
La comisaria dictó, entre otras, las siguientes
órdenes: (i) no conceder régimen de visitas a KPAS[35]; (ii) imponer a KPAS, de nuevo, la obligación de acudir a
valoración psicológica forense y (iii) practicar visita con trabajo social en el hogar de
JFP, para “establecer
dinámica familiar, relaciones vinculantes, redes de apoyo y hábitos y
adaptación familiar” de SPA[36].
7
de mayo de 2020
Decreto
de prueba
La comisaria ordenó la ampliación del dictamen presentado
por Roberto Sicard a JFP. Esto, “con el fin de determinar las habilidades parentales y de cuidado” de JFP[37].
9
de junio de 2020
Traslado
de pruebas
La comisaria ordenó poner en conocimiento de las
partes las siguientes pruebas: informes de Olga Valencia, Rosario Parra,
Roberto Sicard y Miguel Barrios, así como el informe de visita domiciliaria[38].
10
de junio de 2020
Citación
a los peritos
Conforme al artículo 231 del CGP, la comisaria citó
a Roberto Sicard, Rosario Parra y Miguel Barrios, para la audiencia de 12 de
junio de 2020[39].
12
de junio de 2020
Audiencia
de trámite
KPAS rindió descargos. Entre otros argumentos,
expuso los siguientes: (i) se llevó a su hija SPA, porque JFP realizaba “actuaciones indebidas” con ella y se la quitarían; (ii)
presentó denuncia en contra de JFP por violencia intrafamiliar; (iii) ha
asistido a valoración con otros profesionales y (iv) no
asistió a terapia con Roberto Sicard, porque no le permitía grabar la
entrevista. También, aclaró que no había presentado denuncia alguna en contra
de JFP por los presuntos “hechos
de abuso sexual” en contra de la
niña SPA. Luego, el despacho abrió la etapa probatoria, ordenó incorporar los
dictámenes periciales decretados de oficio[40] y los dejó a disposición de las partes para su contradicción en
audiencia. Por último, la comisaria cerró la etapa probatoria y aclaró que
quedaba pendiente “el aporte
de las pruebas virtuales por parte de”
KPAS, para lo cual concedió plazo hasta el 18 de junio de 2020, así como “la refutación de los peritajes si así lo desea[ba]”.
17
de junio de 2020
Ampliación
de prueba
La comisaria requirió a Miguel Barrios y a Roberto
Sicard, para ampliar sus informes. Al primero, le pidió informar, entre otras
cosas, si encontró “señales relacionadas con abuso sexual” o “de negligencia en el cuidado básico” de
la niña SPA. Al segundo, le solicitó aclarar, entre otras cosas, si “la
niña (…) es víctima de violencia” y si “puede deducir que la
niña está teniendo conductas de tipo sexual”[41]. El primero de ellos respondió a los interrogantes el 5 de julio de
2020[42]. Por un lado, señaló que “no existen elementos clínicos que permitan
sospechas que la niña (…) haya estado expuesta o sometida a actos abusivos
sexuales”. En todo caso, aclaró que
ello “no significa que se esté negando que la niña no pudiese haber estado
expuesta a esta condición”, por lo que, en caso de existir “otros
elementos diferentes de los clínicos (…) que pudiesen alertar sobre la
posibilidad de un abuso sexual, esto deberá investigarse y descartarse
razonablemente”. Por otro lado, concluyó que existen señales de “negligencia
en el cuidado básico de la niña”, en particular, por el “trastorno de
estrés agudo”, lo cual es “directa responsabilidad de la madre”.
Según la información allegada al expediente, Roberto Sicard no respondió.
18
de junio de 2020
Descargos
de KPAS
KPAS reiteró los argumentos expuestos en audiencia
de 12 de junio de 2020 y allegó pruebas al proceso.
25
de junio de 2020
Revisión
del expediente por perito
Belisario Valbuena Trujillo, quien afirmó haber sido
contactado por la abogada de KPAS, revisó el expediente. Esto, para practicar
la evaluación psicológica forense a la accionante.
6
y 7 de julio de 2020
Visita
e informe de la visita domiciliaria en la residencia de JFP
El 6 de julio de 2020, la trabajadora social llevó a
cabo la visita. En su informe, dio cuenta del “avance positivo y satisfactorio tanto físico como
emocional que [SPA] ha tenido desde el (…) 20 de abril de 2020”, así como de la relación entre la niña y JFP[43]. Al respecto, la trabajadora social concluyó que
hay “mayor confianza,
conectividad, complicidad [y] amor entre padre e hija”. En la visita participó Roberto Chaskell,
psiquiatra de niños que, según informó, ha apoyado el “proceso de adaptabilidad de [SPA]”
y concluyó que “los cambios evidenciados en [la niña] durante estos
dos meses han sido muy positivos”.
12.
Decisión del segundo incidente
de incumplimiento del fallo de 16 de agosto de 2019. El 9 de julio de 2020, la comisaria declaró que KPAS
incumplió, por segunda vez, el referido fallo. Por tanto, la sancionó con 40 días de arresto. Además, la
funcionaria reiteró a la accionante “la importancia de que se practique la
valoración psico forense y realice (…) el tratamiento psicológico y
terapéutico, de acuerdo a los resultados que arroje el mismo” y la remitió “a
la Defensoría del Pueblo con el fin de que se vinculen al curso sobre los
derechos de la niñez”[44]. Dicha comisaria también adoptó medidas
complementarias, al constatar que (i) KPAS incurrió en violencia intrafamiliar, dado que
incumplió la orden de entregar a la niña SPA a JFP; (ii) la niña
SPA tenía “bajo peso y talla, atraso
sicomotor, dificultad para manejar su afectividad dentro de las rutinas
diarias, bruxismo, alteraciones en el sueño, entre otras”[45] y, por último, (iii)
KPAS no se practicó la valoración
psicológica forense, que permitiera “establecer el tratamiento terapéutico a seguir”. Las medidas complementarias dictadas por la
comisaria fueron las siguientes:
Descripción de las medidas
complementarias
(i)
Mantuvo, de manera
definitiva, “la custodia y
cuidado personal de la niña [SPA], en cabeza [de
JFP]”.
(ii) Suspendió, de manera provisional, “el régimen de visitas de la progenitora [KPAS] a
su hija [SPA], hasta que el Juez de Familia, autoridad
competente, considere necesario otorgar las mismas”.
(iii) Fijó, de manera provisional, cuota alimentaria a
cargo de KPAS en $200.000 mensuales.
(iv) Ordenó a KPAS abstenerse de (a) “utilizar la imagen de su hija (…) en redes
sociales, y/o en publicaciones relacionadas con los conflictos de la
intimidad familiar”, y (b) “ejecutar
cualquier acto que atente contra el derecho a la intimidad y al buen nombre
de [JFP], en redes sociales o por cualquier otro medio público en los
ámbitos personal, familiar y/o laboral”.
13.
Primera solicitud de nulidad y decisión
de la comisaria. El mismo 9 de julio
de 2020, KPAS presentó solicitud de nulidad. Además, aportó dictámenes
periciales rendidos por los médicos pediatras Gabriel Lago y Juan Figueroa, así
como por la psicóloga Carolina Gutiérrez, los días 6 y 8 de julio y 28 de
junio, todos de 2020, respectivamente. Entre otras conclusiones, presentaron
las siguientes: (i) KPAS cuenta “con salud y estabilidad mental”,
“con capacidades para satisfacer las necesidades de sus hijos, tanto
afectivas, como económicas y psicológicas”, así como para “generar un
vínculo afectivo positivo y sano que redunde en el bienestar psicológico y la
calidad de vida de sus hijos”[46]; (ii) la prueba practicada por Miguel Barrios
no podía “considerarse como válida”, porque “el padre no había tenido
contacto con la niña once meses antes (…) y la cuidadora la conoció el día de
la valoración”[47], por lo que, “inferir con base en estos resultados
un retraso en la niña, o una negligencia por parte de la madre sería peligroso,
pues la niña no fue valorada con su cuidadora natural (madre) ni en un medio
que le generara confianza”[48]; (iii) la referida prueba no tuvo en cuenta “un
evento agudo [como fue] el contexto de estrés de separación abrupta de
la niña de su madre y la adaptación de la niña a un cambio tan radical y nuevo
en su vida”[49] y, por último, (iv) la responsabilidad “de
lo sucedido a los niños se atribuy[ó solo] a la madre”, quien, por lo demás, no fue valorada[50]. En la misma audiencia, la comisaria negó las
solicitudes de nulidad. Los argumentos de solicitud de nulidad y de la decisión
son los siguientes:
Argumentos formulados por
KPAS en la primera solicitud de nulidad
(i)
Desconocimiento del
derecho fundamental al debido proceso de KPAS. El despacho no concedió la oportunidad para controvertir
los dictámenes decretados de oficio.
(ii) Incumplimiento de requisitos de los dictámenes
periciales. Respecto del dictamen
de Olga Valencia, señaló que la perito modificó su objeto por solicitud de la
apoderada de JFP y no cumplió los requisitos previstos en los numerales 4 a
10 del artículo 226 del CGP. Sobre el dictamen de Roberto Sicard, manifestó
que no cumplía los requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad, al no
tener relación con los hechos que motivaron la apertura del incidente de
incumplimiento. Asimismo, puso de presente que dicho dictamen no cumplía los
requisitos de los numerales 2 a 10 ibidem. Además, afirmó que el
perito nunca fue interrogado en audiencia. Por último, sobre el dictamen de
Miguel Barrios, indicó que este carecía de rigor científico, para lo cual
aportó dictámenes periciales para controvertirlo. También, señaló que tal
dictamen no ha sido objeto de contradicción en audiencia.
(iii) Omisión de etapas procesales y pérdida de
competencia para conocer el proceso.
Lo primero, por cuanto omitió las etapas de práctica de pruebas y alegatos de
conclusión. Lo segundo, debido a que superó el término previsto por los artículos
100 y siguientes de la Ley 1098 de 2006.
Argumentos de la comisaria
Negó
las tres solicitudes de nulidad, con base en las siguientes razones:
(i)
No vulneró el derecho
fundamental al debido proceso de KPAS.
En audiencia de 9 de junio de 2020, puso en conocimiento de las partes los
informes mencionados. Los peritos Roberto Sicard y Rosario Parra asistieron a
la audiencia de 12 de junio de 2020. Sin embargo, KPAS “no presentó refutación o cuestionario de contradicción”
ni manifestó su intención de
presentar dictamen pericial en alguna audiencia.
(ii) Los dictámenes decretados de oficio no desconocieron
los requisitos legales. De un lado,
el dictamen de Olga Valencia “obedeció
en todo a lo solicitado en la prueba”.
La comisaria señaló que KPAS conoció dicho dictamen, pero no manifestó su
intención de “presentar
perito de refutación”. Por lo
demás, la funcionaria adujo que la información sobre la idoneidad de la
perito podía constatarse con la información relacionada en el dictamen. De
otro lado, la comisaria aclaró que el informe de Rosario Parra y la visita de
trabajo social no son pruebas periciales, sino “intervención directa de la Comisaria de Familia”, para “verificar el estado de salud
física, mental y psicológica de los menores de edad”, conforme al
artículo 52 del Código de Infancia y Adolescencia.
(iii) La comisaria no perdió competencia. La norma referida por el solicitante aplica a los
procedimientos de restablecimiento de derechos, que no al trámite de
incumplimiento de la medida de protección. En contraste, el artículo 17 de la
Ley 294 de 1996 prevé “que el
comisario de familia que emitió la medida de protección mantendrá la
competencia para los trámites incidentales”.
14.
Nuevo fallo de 9 de julio de
2020. Mediante auto de 10 de julio de 2020, la comisaria advirtió que “imprimió
un borrador de la providencia”[51] que contenía
múltiples errores formales relacionados con la fecha, la ortografía y la redacción.
Además, la funcionaria adujo que omitieron el “contenido de más del
50% de la intervención del (…) apoderado de [KPAS y de las] respuestas a
la exposición del precitado apoderado”[52]. Por lo
anterior, señaló que informaría dicha situación a las partes intervinientes,
para que suscribieran “la providencia emitida de manera definitiva”[53]. Esta
decisión fue comunicada al apoderado de la accionante, por medio de correo
electrónico de 13 de julio de 2020[54]. No
obstante, mediante correo de 17 de julio del mismo año, el apoderado de KPAS
informó a la comisaria que no suscribiría la providencia. Entre otras razones,
dicho abogado alegó que la comisaria (i) alteró, modificó y adicionó el
fallo de 9 de julio de 2020, sin tener competencia, y (ii) adicionó
argumentos para sustentar la decisión por medio de la cual negó la primera
solicitud de nulidad, lo que implicó la vulneración del derecho fundamental al
debido proceso de KPAS.
15.
Valoración psicoforense de KPAS. El 13 de julio de 2020, JFP solicitó a la comisaria preguntar
al psicólogo forense Belisario Valbuena “si realizó valoración psico forense a [KPAS]”[55] y, de ser así, que remitiera la información al
respecto. La comisaria accedió a dicha solicitud, por cuanto consideró
necesario “establecer una ruta
terapéutica para la señora [KPAS] y en aras del interés superior de la niña [SPA]”[56]. Mediante
autos de 15 y 16 de julio de 2020, la funcionaria dejó constancia de la
información suministrada por, entre otros[57], Belisario Valbuena. Dicho psicólogo sostuvo que valoró a KPAS. Sin
embargo, señaló que ella no estuvo conforme con los resultados y le informó que
contaba con otra perito, que había concluido “que ella no tenía ninguna patología mental”[58]. No obstante, la comisaria señaló que dicha
información no era “susceptible
de valoración alguna (…) por encontrarse en firme la decisión emitida”[59].
16.
Recurso de apelación y segunda
solicitud de nulidad. Los días 9 de
julio y 23 de agosto de 2020, KPAS interpuso recurso de apelación en “contra de[l] fallo emitido por la Comisaria de Familia”[60] (párr. 12) y solicitud de nulidad[61]. Mediante estos escritos, la accionante pidió revocar
el fallo de 9 de julio de 2020, así como la decisión sobre la custodia, cuidado
y régimen de visitas de la niña SPA[62]. Dichas solicitudes tienen fundamento en los
siguientes argumentos:
Argumentos de la
solicitud de nulidad
KPAS
solicitó la nulidad de las siguientes actuaciones:
(i)
Fallo de 9 de julio de
2020. Esto, por cuanto la comisaria
lo modificó luego de la audiencia, lo que impidió a las partes pronunciarse
respecto de los nuevos argumentos incluidos por el despacho.
(ii)
Actuaciones posteriores
al fallo. En particular, KPAS mencionó
los autos de 10, 13 y 14 de julio, así como la solicitud de JFP de 13 de
julio de 2020[63]. Esto, porque la comisaria no corrió traslado ni
notificó tales actuaciones y decisiones adoptadas con posterioridad al
referido fallo.
(iii) Autos proferidos a partir del 23 de septiembre de
2019[64]. Esto, debido a que dichas decisiones no fueron
notificadas a KPAS.
Argumentos del recurso de apelación
KPAS señaló que la comisaria:
(i)
Desconoció los derechos
de los menores[65]. Esto, por cuanto (a) prohibió a KPAS visitar
a la niña SPA y, con tal decisión, la separó de su hermano TMA; (b) otorgó
la custodia de la niña SPA a JFP, quien no era idóneo para ejercer la
custodia de la menor de edad[66], y, por último (c) desconoció sus deberes
legales, al negar “el derecho
fundamental a las visitas” de KPAS
y SPA[67].
(ii)
Incurrió en
irregularidades probatorias. Esto,
por las siguientes razones:
(a) KPAS presentó múltiples reparos al contenido, a la metodología
y a los requisitos formales de los dictámenes rendidos por Olga Valencia,
Roberto Sicard, Miguel Barrios y Rosario Parra[68]. Además, solicitó la exclusión de los conceptos de Olga Valencia y
Roberto Sicard, por cuanto los correos que habrían analizado no cumplían las
exigencias legales de protección del derecho fundamental al habeas data.
La accionante también pidió la exclusión de sus videos y sus grabaciones,
porque no contaban con su autorización previa, expresa y escrita.
(b) De un lado, la accionante manifestó que la comisaria
no valoró las pruebas que KPAS aportó y que daban cuenta de su salud mental y
psicológica. De otro lado, cuestionó que la comisaria valorara como conducentes
y pertinentes las pruebas que decretó de oficio, aun cuando no “se
relacionan en nada con el trámite procesal”, pero que descartara aquellas aportadas por KPAS, por no
estar “relacionadas con el trámite incidental”.
(iii) Adoptó medidas complementarias que “no fueron pretendidas por [JFP]”[69]. En particular, reprochó la medida de conceder alimentos a su cargo.
(iv) Reiteró los argumentos expuestos en las solicitudes
de nulidad y, como anexos, relacionó los dictámenes periciales de Carolina
Gutiérrez, Gabriel Lago y Juan Figueroa[70], aportados en audiencia de 9 de julio de 2020 (párr. 13).
17.
Actuaciones posteriores al
recurso de apelación y a la segunda solicitud de nulidad. El 19 de agosto de 2020, la Procuradora 186 Judicial
II de Familia intervino en este asunto y solicitó al juez valorar si la decisión
frente a la custodia y visitas era proporcional frente al “hecho de violencia presentado”[71], “teniendo
en consideración que (…) [KPAS] manif[estó] haber sido víctima de violencia física”[72] y “haberse
trasladado con sus hijos a otra ciudad, para evitar que se los quitaran”[73]. Además, pidió al juez decidir “bajo una perspectiva de género”[74], porque, según señaló la accionante, “en la
pareja se presentaron agresiones mutuas” y, por tanto, resultaba arbitrario
“sancionar [solo] a uno de los integrantes de la ex pareja”[75]. Por último, solicitó que, si había lugar a “definir la idoneidad parental para establecer la
custodia y cuidado de la menor, se reali[zara] el análisis tanto al progenitor como a la
progenitora, de tal manera que no se presente discriminación, estigmatización o
violencia contra la mujer involucrada en esta actuación”[76].
18.
Decisión del grado
jurisdiccional de consulta, del recurso de apelación y de la segunda solicitud
de nulidad. El 22 de septiembre de
2020, el juez accionado resolvió el grado jurisdiccional de consulta y el
recurso de apelación, respecto del fallo de 9 de julio de 2020, así como la
segunda solicitud de nulidad presentada por KPAS (párr. 16).
En concreto, adoptó, entre otras, las siguientes decisiones:
Decisión
Argumentos del Juez
Primero de Familia de Bogotá
Revocó
la sanción de arresto
Esto, porque, de confirmarla, habría sancionado a la
accionante dos veces por los mismos hechos.
Negó
las dos solicitudes de nulidad
De un lado, la comisaria no omitió la etapa de
práctica de pruebas. Por el contrario, KPAS tuvo la oportunidad de aportar y
controvertir pruebas, pero nunca cuestionó la imparcialidad de los peritos.
De hecho, la comisaria decretó pruebas para determinar la idoneidad parental
de JFP y KPAS. No obstante, la accionante no permitió su práctica. Por lo
demás, el juez señaló que, al resolver que no procede la apertura del segundo
incidente, por sustracción de materia, no era procedente examinar la
conducencia y pertinencia de los dictámenes controvertidos.
De otro lado, con la modificación del fallo, la
comisaria no vulneró el derecho fundamental al debido proceso de KPAS. Esto,
por cuanto (i) la modificación fue formal, “al punto que la parte
resolutiva de la sentencia permanece incólume”; (ii) no introdujo “medios
probatorios diferentes a los plasmados en fallo primigenio” y (iii)
“los considerandos para la decisión conserva[n] la misma línea”.
Por último, rechazó la segunda solicitud de nulidad.
Esto, por ser extemporánea y desconocer la finalidad del recurso de
apelación. La sustentación del recurso de apelación “debió versar sobre la decisión de las tres nulidades
planteadas en audiencia y en lo atinente a la medida complementaria”. Sin embargo, el despacho reprochó que la
accionante obstaculizara la práctica de pruebas que la comisaria estimó
necesarias y que ahora pretenda “sustituir los decretos de autoridad administrativa y judicial, que no
obstante puede hacer valer en posterior juicio ante los jueces de familia o
autoridad pertinente, si es que así lo considera”.
Revocó
la fijación de la cuota alimentaria, aclaró la medida complementaria de
custodia y ordenó a KPAS practicarse dictamen pericial
La comisaria (i) revocó la cuota alimentaria, por cuanto no fue
solicitada por JFP, quien cuenta con solvencia económica; (ii) aclaró
que JFP tendría la custodia definitiva de la niña SPA, “mientras una autoridad judicial no disponga lo contrario
o las circunstancias fácticas varíen” y,
de oficio, (iii) ordenó a la accionante practicarse dictamen
pericial psiquiátrico y/o psicológico “con fines de reglamentación de visitas”. Esto, para “garantizar los derechos de la niña SPA y la señora [KPAS],
previo a determinar un régimen” de
visitas.
Pronunciamiento
sobre la solicitud especial del Ministerio Público (párr. 17).
El juez aclaró que (i) resolvió el conflicto
con enfoque de género y conforme al interés superior de la niña SPA; (ii) no
había certeza de la condición de víctima de KPAS y, por el contrario, (iii) sí
encontró probada la condición de víctima de JFP quien, además, es adulto
mayor.
19.
En consecuencia, las siguientes
son las órdenes que quedaron en firme en el segundo incidente de incumplimiento
del fallo de 16 de agosto de 2019: (i)
reiterar a KPAS “la importancia de que se practique la valoración
psico forense y realice (…) el tratamiento psicológico y terapéutico, de
acuerdo a los resultados que arroje el mismo”; (ii) remitir a la accionante “a la Defensoría del Pueblo con el fin de que se
vinculen al curso sobre los derechos de la niñez”; (iii) mantener la custodia de la niña SPA, a cargo de JFP,
de manera definitiva, “hasta que otra
autoridad judicial no disponga lo contrario o las circunstancias fácticas no
varíen”; (iv) suspender,
de manera provisional, el régimen de visitas de KPAS y la niña SPA, hasta
obtener los resultados del dictamen pericial decretado; (v) ordenar
a KPAS abstenerse de “utilizar la
imagen de la niña SPA en redes sociales y (o en publicaciones relacionadas con
los conflictos de la intimidad familiar”
y, por último, (vi) ordenar a la accionante abstenerse de ejecutar “cualquier acto que atente contra el derecho a la
intimidad y al buen nombre” de JFP “en redes sociales o por cualquier otro medio público,
en los ámbitos personal, familiar y/o laboral” (párrs. 12 y
18).
II.
Solicitud y trámite de la
tutela
20.
Solicitud de tutela. En diciembre de 2020, KPAS interpuso acción de tutela
en contra del Juzgado Primero de Familia de Bogotá. La accionante pidió la
protección de sus derechos fundamentales al
debido proceso, al habeas data, al buen nombre, a la intimidad, a la
familia, a la administración de justicia, así como “los derechos de los
niños”[77]. En consecuencia, solicitó (i) revocar el fallo de 22 de
septiembre de 2020; (ii) ordenar al juez que emita un fallo motivado en
el que valore, con perspectiva de género, todas las pruebas aportadas por la
accionante y (iii) resuelva todas las solicitudes de la accionante. A
juicio de la accionante, el juez incurrió en 4 defectos específicos, a saber:
violación directa de la Constitución Política, desconocimiento del precedente
jurisprudencial, fáctico y procedimental absoluto. KPAS presentó las siguientes
peticiones:
Peticiones
(i)
Petición 1: solicitudes
relacionadas con la medida de protección sub examine. Dejar sin efecto las siguientes actuaciones y
decisiones:
(a) El fallo de 22 de septiembre de 2020, por medio del
cual revocó, aclaró y adicionó el fallo de la comisaria. Esto, por las siguientes presuntas irregularidades:
(1) La comisaria modificó el fallo de 9 de julio de
2020, pese a que carecía de competencia para esto. Mediante
auto de 10 de julio de 2020, la comisaria advirtió las irregularidades
formales que dieron lugar a la modificación del fallo y señaló que informaría
a los intervinientes en la audiencia, para que suscribieran “la providencia emitida de manera definitiva”.
(2) El juez accionado no tuvo en cuenta pruebas que
acreditaban su condición de víctima de violencia intrafamiliar. En
particular, KPAS mencionó el certificado de incapacidad emitido por el
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante,
medicina legal).
(3) El juez accionado no valoró los dictámenes
periciales aportados en sede de apelación, que explicaron la conducta de KPAS
“en el momento de escape con
los menores”. En particular, la
accionante transcribió apartes del dictamen de Carolina Gutiérrez y de
Gabriel Lago.
(4) El juez valoró los dictámenes periciales decretados
de oficio por la comisaria, a pesar de que (i) la funcionaria no
concedió la oportunidad para su contradicción; (ii) los
dictámenes no cumplieron los requisitos de conducencia, pertinencia y
utilidad, ni los previstos por el artículo 226 del CGP y, por último, (iii)
los dictámenes desconocieron los derechos fundamentales de KPAS al habeas
data, al buen nombre e intimidad. La accionante también reprochó
que la comisaria valorara los correos electrónicos mencionados en dichos
dictámenes, pero que no tuviera en cuenta los correos electrónicos aportados
por ella.
(5) El juez no cumplió el deber de motivar el fallo.
Esto, porque solo “se refirió
a las nulidades” propuestas, sin
justificar las razones por las cuales “no accedió a los demás planteamientos”.
(b) Las actuaciones surtidas por la comisaría y los
documentos aportados entre los fallos de primera y segunda instancia. La comisaria no corrió traslado ni notificó las
actuaciones y decisiones adoptadas luego del referido fallo. En particular,
KPAS mencionó los autos de 10, 13 y 14 de julio, así como la solicitud de JFP
de 13 de julio de 2020[78].
(c) Los autos proferidos a partir del 23 de septiembre
de 2019. La comisaria profirió
distintas decisiones, sin notificarlas. En particular, KPAS mencionó los
autos de 23 de septiembre y 20 de diciembre de 2019, de 17, 20 y 29 de enero
de 2020, así como las actas de 17 y 20 de enero de 2020[79].
(ii) Petición 2: solicitudes relacionadas con la CCV de
la niña SPA:
(a) Tomar medidas para el restablecimiento de los
derechos de la menor SPA[80].
(b) Otorgar la custodia y el cuidado personal de los
niños TMA y SPA a KPAS. En su defecto, ordenar el derecho de visitas de la
niña SPA con KPAS y permitir videollamadas los días en que no se lleven a
cabo visitas presenciales.
(c) Adoptar medidas para que la niña SPA pueda compartir
con su hermano TMA.
(d) Remitir comunicaciones y oficios “a las autoridades migratorias, a efectos de
imposibilitar la salida del país”
de los niños, hasta que no se definan la custodia y el régimen de visitas.
(e) Ordenar “la evaluación de la idoneidad parental” de la accionante, junto con su hija.
(f) Dejar sin efecto las decisiones de la comisaria que
impiden a la accionante conocer la historia clínica de sus hijos[81].
(iii) Petición 3: solicitudes relacionadas con otras
actuaciones judiciales y compulsar copias:
(a) Comisionar a la Fiscalía General de la Nación, para
que informe sobre el estado de las investigaciones penales que adelanta en
contra de JFP.
(b) Compulsar copias a distintas autoridades.
21.
Admisión de la tutela y
vinculación de interesados. Mediante
el auto de 13 de enero de 2021, el magistrado de la Sala de Familia del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela y
ordenó vincular a la Comisaria de Familia de Usaquén II, así como a los
intervinientes en el proceso que pudieran verse afectados con la decisión de
tutela, “incluidas la Defensora de
Familia y la Agente del Ministerio Público”[82].
22.
Intervención de la comisaria. El 15 de enero de 2021, esta autoridad señaló que no
vulneró “el derecho fundamental al debido proceso” de la accionante[83]. Esto, por cuanto concedió el recurso de apelación
interpuesto en contra de la decisión adoptada el 9 de julio de 2020. Dicho
recurso fue resuelto por el juez accionado, quien confirmó la decisión.
23.
Contestación del Juzgado
Primero de Familia de Bogotá. El 15
de enero de 2021, el juez solicitó negar el amparo, por cuanto (i) los
derechos fundamentales de la accionante no fueron vulnerados y (ii) la
acción de tutela era improcedente, porque la accionante “puede acudir
a la jurisdicción de familia para solicitar la custodia de la infante SPA”[84]. El accionado presentó, entre otros, los siguientes argumentos.
Primero, no vulneró el debido proceso de la accionante, por cuanto ella tuvo la
oportunidad de controvertir y aportar pruebas. Segundo, en el trámite administrativo,
la comisaria decretó pruebas. Sin embargo, KPAS respondió con evasivas y
trasladó a sus hijos a otro municipio por más de 8 meses. Tercero, la orden de
supeditar las visitas al dictamen pericial decretado por el despacho “no
constituye revictimización” de la accionante, porque no acreditó hechos para
“darle tratamiento de víctima de violencia intrafamiliar, [por el] contrario
su rol en el trámite (…) fue de victimaria”[85]. Cuarto, “el fallo
proferido (…) el 22 de septiembre del 2019 (sic) no fue sustentado”
en los dictámenes periciales cuestionados[86]. Quinto, confirmar la custodia de la niña SPA a cargo de JFP no
implica vulneración a los derechos de KPAS, quien, “con sendos escritos e
informes realizados a mutuo propio de manera extemporánea pretende revertir”
dicha decisión[87]. Por lo demás, el accionado adujo que “los correos
electrónicos evaluados a lo largo del trámite (…) fueron (…) los remitidos por [KPAS],
otros recogidos por la comisaria de familia aportados por [JFP], que
dieron lugar a la imposición de medida de protección por constituir violencia
verbal y psicológica contra aquel”[88].
24.
Intervención de JFP. El 22 de enero de 2021, JFP señaló que la acción de
tutela no debería prosperar. Esto, con fundamento en tres argumentos. Primero,
la acción de tutela es improcedente, por cuanto está en curso un proceso de
custodia, cuidado personal y visitas de la niña SPA (en adelante, CCV). Señaló (i) que dicho
proceso guarda “relación
directa con los derechos fundamentales que la accionante dice erróneamente que
le han sido violentados o amenazados” [89] y (ii) que el
juez de familia no ha proferido decisión de fondo. Segundo, las autoridades garantizaron
los derechos de la accionante, porque no desconocieron el deber de fallar con
enfoque de género y no incurrieron en discriminación alguna. Resaltó que las
autoridades actuaron en favor del interés superior de los menores, debido a que
KPAS vulneró los derechos fundamentales de sus hijos. Tercero, el accionado garantizó
el principio de la doble instancia y adoptó “medidas garantistas (…) al punto de, en una primera
oportunidad, anular algunas de las decisiones adoptadas por la Comisaria de
Familia acusada”[90].
25.
Intervención de la Personería
de Bogotá. El 22 de enero de 2021,
esta entidad solicitó su desvinculación del proceso, por “falta de legitimación en la causa por pasiva”[91]. Esto, por cuanto (i) desempeñó sus funciones “en el sentido de realizar la respectiva revisión al
caso”[92]; (ii) la función de “Ministerio Público fue ejercida directamente por la
Procuraduría General de la Nación, por conducto del Procurador 61 Judicial II
de Familia, a quien se le notificó la demanda”[93] y, por último, (iii) la Personería no podía cumplir funciones distintas a
las atribuidas en la Constitución Política, la ley y los reglamentos, por lo
que no podría modificar las decisiones proferidas por la accionada[94].
26.
Intervención de la Fiscalía 236
adscrita a la Unidad de Violencia Intrafamiliar. El 25 de enero de 2021, esta entidad solicitó declarar
que no vulneró los derechos fundamentales de la accionante y “de su menor hija”[95]. Además, señaló que no omitió aplicar normas
constitucionales o legales en perjuicio de ellos. Por último, manifestó que, el
15 de julio de 2019, KPAS instauró denuncia en contra de JFP, la cual fue
asignada a su despacho[96]. Sin embargo, informó que profirió “orden de archivo” el 26 de julio de 2019, por atipicidad objetiva[97].
27.
Intervenciones de familiares de
KPAS. Los días 17 y 18 de enero de
2021, cuatro familiares de la accionante solicitaron al juez de primera
instancia otorgar la custodia de la niña SPA a KPAS. Entre otras razones, señalaron
que la accionante cuenta con habilidades como madre.
28.
Sentencia de primera instancia.
El 25 de enero de 2021, la Sala de
Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de
tutela por improcedente. Esto, por cuanto la accionante “cuenta con la posibilidad de solicitar con el padre de
su hija, la terminación de las medidas ordenadas, con fundamento en el artículo
18 de la Ley 294 de 1996”[98]. Además, el a quo señaló que la custodia de la
niña SPA debe debatirse ante el juez de familia, “porque ese es el
espacio procesal propicio para solicitar la custodia de la menor, si se está en
desacuerdo con lo resuelto por la autoridad administrativa (…)”[99]. Además, el a quo señaló que (i) la
sentencia cuestionada está motivada; (ii) el juez accionado quedó
relevado de analizar los dictámenes periciales, al revocar la decisión frente
al incidente de desacato[100]; (iii) la sentencia resultó favorable a los intereses de la
accionante, quien debía cumplir la carga de practicarse el dictamen ordenado,
con la finalidad de regular el régimen de visitas y, por último, (iv) “la queja en torno a la custodia de la niña a cargo del
padre es tardía”[101], porque la medida fue adoptada por la comisaria desde
el fallo de 16 de agosto de 2019.
29.
Impugnación. El 1 de febrero de 2021, KPAS impugnó la sentencia de
primera instancia. Esto, con fundamento en tres razones. Primero, el juez dudó
de sus “condiciones mentales”, al exigir la valoración psiquiátrica, sin
que existiera prueba alguna que sustentara dicha duda[102]. En criterio de la accionante, existen pruebas que controvierten dicha
“estigmatización en que la encasill[aron]”[103], las cuales dan cuenta de sus “condiciones
mentales” y de su “capacidad parental para ostentar la custodia de sus
menores hijos”[104]. Segundo, el a quo no analizó la providencia
de 22 de septiembre de 2020, en tanto confirmó la decisión de negar las visitas
a la niña SPA, con base en “medios de prueba que carecen de todo rigor
técnico, científico y jurídico”[105]. Por último, KPAS aclaró que no existe otro
mecanismo judicial para controvertir el fallo de 22 de septiembre de 2020 y,
por tanto, la solicitud de tutela satisface el requisito de subsidiariedad. Por
lo demás, la accionante reiteró los argumentos expuestos en la tutela.
30.
Sentencia de segunda instancia. El 13 de mayo de 2021, la Sala de Casación Civil de
la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de primera instancia. Esto,
porque la accionante cuenta con otros mecanismos judiciales. Además, la Sala señaló
que el accionado no incurrió en los defectos procedimentales alegados en el escrito de tutela, por cuanto (i)
en el trámite administrativo se respetaron las etapas del procedimiento de
medida de protección; (ii) en la audiencia de 9 de julio de 2020, la
accionante presentó solicitudes de nulidad e interpuso recurso de apelación en
contra de la decisión proferida por la comisaria y, por último, (iii) en
providencia de 22 de septiembre de 2020, el juez accionado “se pronunció
sobre cada una de las solicitudes de invalidez deprecadas”[106]. Para la Corte Suprema de Justicia, las conclusiones
adoptadas por el juez accionado “son lógicas, de su lectura, prima facie, no
se advierte vía de hecho”[107].
31.
Al margen de lo anterior, el ad quem advirtió
“situaciones de discriminación
y vulneración de las prerrogativas de los sujetos de especial protección
constitucional involucrados”, en
particular, de KPAS y de la niña SPA[108]. Por tal razón, (i) ordenó a la comisaria “regular, de manera provisional, el régimen de visitas” de la niña SPA y KPAS, hasta que el Juez Diecinueve
de Familia de Bogotá adoptara una decisión en el proceso de custodia[109] y (ii) exhortó a este último para que, en dicho proceso,
atendiera las consideraciones expuestas en la sentencia. Lo anterior, porque “el juzgador accionado no aplicó la perspectiva de
género en la decisión censurada”, por
las siguientes cuatro razones. Primero, no valoró el dictamen de
medicina legal de 26 de marzo de 2019, “que acreditaba la violencia física
de la que fue víctima” KPAS[110]. Segundo, no tuvo en cuenta “el contexto
situacional que rodeaba el caso (…) al desestimar las denuncias de” la
accionante. Tercero, restó “mérito a los medios de convicción por
ella allegados”[111]. Cuarto, no decretó pruebas “para obtener un mayor
convencimiento sobre las afectaciones reales a los derechos de todos los
sujetos de especial protección involucrados”[112]. Además, el ad quem concluyó que la restricción de las visitas “cercenó
la prerrogativa de la niña a tener una familia y a no ser separada de ella”[113]. Por lo demás, el ad quem conminó al juez
accionado y a la comisaria a implementar “la metodología de la perspectiva
de género” en sus decisiones[114]. Esto, con la finalidad de que, “más allá de una citación meramente formal de los
instrumentos normativos que protegen los derechos de las mujeres, implementen
la metodología de la perspectiva de género en los asuntos que les corresponde
resolver, atendiendo a los criterios jurisprudenciales establecidos para
garantizar su aplicación efectiva”[115].
32.
Cumplimiento de la sentencia de
segunda instancia. Mediante decisión
de 14 de mayo de 2021, la comisaria fijó el régimen de visitas de KPAS y de la niña
SPA. Tales visitas se llevarían a cabo “el segundo miércoles de cada
mensualidad”, de 7 a 9 de la mañana, en la comisaría, y hasta que el Juzgado
Diecinueve de Familia de Bogotá decidiera el proceso de CCV[116]. Esta decisión fue informada a la Sala de Casación
Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante correo electrónico de 18 de mayo
de 2021.
33.
Selección de este expediente
por la Corte Constitucional. Mediante
el auto de 29 de noviembre de 2021, los magistrados Alejandro Linares Cantillo
y José Fernando Reyes Cuartas, quienes integraron la Sala de Selección Número Once,
seleccionaron el expediente sub examine. Por sorteo, dicho expediente
fue asignado a la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera.
34.
Auto de pruebas. Mediante auto de 11 de febrero de 2022, la magistrada
sustanciadora ordenó la práctica de pruebas, con el fin de allegar al proceso
la información necesaria para decidir este asunto.
35.
Respuestas al auto de pruebas. El 28 de marzo de 2022, la Secretaría General de la
Corte Constitucional comunicó al despacho de la magistrada sustanciadora que,
vencido el término probatorio, se recibieron informes de la accionante, JFP, la
Comisaria de Familia de Usaquén II, el Juzgado Primero de Familia de Bogotá, el
Juzgado Diecinueve de Familia de Bogotá y distintas dependencias de la Fiscalía
General de la Nación (en adelante, FGN). Por su parte, la Secretaría de la Sala
de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia remitió el expediente
digitalizado del trámite de tutela. Además de la información relacionada con la
medida de protección en favor de JFP y de la niña SPA, la Sala considera
relevante la relacionada con (i) el proceso verbal sumario de fijación
de CCV; (ii) las demandas instauradas por JFP en contra de KPAS; (iii)
las denuncias instauradas por KPAS en contra de JFP y viceversa y, por último, (iv)
la medida de protección distinta a sub examine, instaurada por KPAS en
contra de JFP[117]. En particular, las partes reiteraron la información presentada en
sus actuaciones previas y, además, señalaron lo siguiente:
35.1
Proceso verbal sumario de CCV. KPAS, JFP y el Juzgado Diecinueve de Familia de
Bogotá remitieron información del proceso. En septiembre de 2020[118], KPAS demandó a JFP, con la finalidad de que el juez (i) le “otorgue la
custodia definitiva de la menor [SPA]; (ii) regule las “visitas a
favor de [JFP]”; (iii) imponga “obligación
alimentaria” y “fije y determine cuota alimentaria a favor de la menor [SPA], y a cargo
de [JFP]”; de manera subsidiaria, (iv) “otorgue la
custodia definitiva de manera compartida a los progenitores de la menor” y,
en consecuencia, “determine y precise las condiciones en que los progenitores
desarrollarán de manera compartida la custodia y cuidado personal de la menor [SPA]”[119]. Además, informaron que, en el marco de este proceso,
el juez (i) modificó el régimen de visitas provisionales fijado
por la comisaria el 14 de mayo de 2021 (párr.
32), (ii) decretó
la práctica de dictamen pericial a KPAS, JFP, a la niña SPA y, de ser posible
el niño TMA, para, entre otras cosas, determinar “factores de riesgo que tendrían padre y madre para
ejercer la custodia y cuidado o ejercer eventualmente las visitas con la hija
en común”[120]; (iii) ordenó a KPAS y a JFP iniciar “tratamiento psicoterapéutico (individual y familiar)”, con la niña SPA[121] y, por último, (iv) compulsó copias a la FGN, por “hechos expuestos por la demandante [KPAS],
respecto a los actos presuntamente perpetuados por el demandado [JFP] en
contra de la integridad sexual de su hija”[122]. Por lo demás, KPAS y JFP remitieron múltiples
documentos relacionados con el proceso de CCV[123] y el Juez Diecinueve de Familia remitió el expediente de la medida de
protección.
35.2
Demandas instauradas por JFP en
contra de KPAS. Tanto KPAS como JFP
pusieron de presente que, además del proceso referido en el numeral anterior, JFP
presentó las siguientes demandas en contra de la accionante:
Proceso
Fecha de presentación de
la demanda
Juzgado de conocimiento
y estado del proceso
Privación de patria potestad
24 de septiembre de 2019
Juzgado 23 de Familia de Bogotá. El 15 de octubre de
2019 fue admitida la demanda. Sin embargo, la accionante señaló que no ha
sido notificada.
Ofrecimiento de cuota alimentaria
21 de febrero de 2019
Juzgado 13 de Familia de Bogotá. El proceso terminó
con sentencia de 19 de noviembre de 2019, por medio de la cual se aprobó
ofrecimiento.
Permiso para salir del país
17 de julio de 2020
Juzgado 23 de Familia de Bogotá. La demanda fue
rechazada.
35.3
Denuncias instauradas por KPAS
en contra de JFP y viceversa. KPAS,
JFP y distintas dependencias de la FGN informaron
sobre las siguientes denuncias interpuestas por KPAS en contra de JFP y
viceversa:
Partes
Año de la denuncia
Presunto delito
Estado
KPAS vs. JFP
2019
Violencia intrafamiliar
Archivado
2019
Violencia i...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.