Sentencia T-129 de 2022

Corte Constitucional · M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado · 2022

Vigente
Texto de la sentencia
T-129-22 Sentencia T-129/22 DERECHO A LA VERDAD, REPARACIÓN Y NO SER SOMETIDO A TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES-Vulneración al omitir obligación de entrega de restos mortales a la víctima indirecta de desaparición forzada (…) los fiscales competentes no informaron oficiosamente a la accionante acerca de la evolución, los resultados y el paradero de los restos de su compañero permanente y, en el caso particular del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, dio una respuesta evasiva en cuanto a la autoridad judicial a la que remitió el resultado del dictamen; y los fiscales no emprendieron ni informaron a la accionante del proceso de restitución de los restos de su compañero permanente víctima de la desaparición forzada, a la mayor brevedad posible y luego de que se comprobó que efectivamente correspondían a los de su pareja, lo cual impidió que la accionante y sus hijos pudieran cumplir su intención de darles sepultura de acuerdo con sus creencias y brindarles la tranquilidad que implica iniciar el proceso de duelo; esta última actuación, en particular, al conservar a los familiares en la incertidumbre sobre el paradero de su familiar, constituyó una violación de su derecho a no ser sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes (…) VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional DESAPARICION FORZADA-Antecedentes constitucionales y desarrollo en legislación interna/DESAPARICION FORZADA EN COLOMBIA-Prohibición constitucional más amplia que la de instrumentos internacionales/DESAPARICION FORZADA-Deberes del Estado (…), el Estado colombiano es responsable de un amplio conjunto de obligaciones en la lucha contra la desaparición forzada. Lo anterior, se sustenta en el artículo 12 de la Carta Política junto con instrumentos internacionales retomados por la jurisprudencia de esta Corporación y que son desarrollados en la legislación nacional mediante la tipificación del delito y el establecimiento de mecanismos dirigidos a la búsqueda de las personas desaparecidas. DESAPARICION FORZADA-Derechos de las víctimas La jurisprudencia constitucional ha expuesto que las víctimas indirectas de la desaparición forzada tienen el derecho al conocimiento de la verdad sobre las circunstancias de la desaparición, la evolución y los resultados de la investigación y el destino de la persona desaparecida en el menor tiempo posible. Además, la garantía de este derecho es de carácter inmediato y oficioso, que no exige que las víctimas promuevan o impulsen las investigaciones. Asimismo, ha establecido que mantener a los familiares de una víctima de desaparición forzada en la incertidumbre sobre el destino de su ser querido, vulnera su derecho a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. DESAPARICION FORZADA-Obligaciones del Estado en materia de búsqueda de las personas desaparecidas DERECHO A LA VERDAD EN DELITO DE DESAPARICION FORZADA-Implica el derecho a conocer el destino final de la persona desaparecida DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION EN GRAVES VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS-Alcance (…) la jurisprudencia constitucional ha señalado que la protección del derecho a la información acerca de los avances y resultados de la investigación de la desaparición forzada debe operar inmediata y oficiosamente, sin exigir actuaciones o el impulso de las víctimas. REGISTRO NACIONAL DE DESAPARECIDOS (RND)-Finalidad (…) garantizar los derechos de las víctimas de desaparición forzada, de tal modo que el sistema brinde información útil y pertinente para las víctimas que deseen elevar solicitudes relacionadas con la búsqueda, identificación y entrega de los restos de su allegado. DERECHO A LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS INDIRECTAS DEL DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA-Entrega de los restos de la persona desaparecida (…) las víctimas indirectas de desaparición forzada son titulares del derecho a la reparación; una manifestación concreta de esta prerrogativa fundamental es la garantía de la entrega oportuna y digna de los restos de la persona desaparecida a sus familiares; esta entrega debe ocurrir a la mayor brevedad posible y sin costo alguno, luego de que se verifique la filiación; con el propósito de concretar tales derechos, se ha establecido un conjunto de procedimientos y órganos encargados de garantizar los derechos a obtener información oportuna acerca del proceso de entrega de los restos por parte de las autoridades judiciales y hacerlo efectivo (…) DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION-Reiteración de jurisprudencia/DERECHO DE PETICION-Protección reforzada para víctimas indirectas del delito de desaparición forzada (…) la Corte ha reconocido que, respecto de ciertos sujetos que elevan solicitudes ante las autoridades o particulares, hay una protección reforzada del derecho de petición (…) las solicitudes elevadas por las víctimas indirectas de desaparición forzada dirigidas a las autoridades con el propósito de obtener información sobre la investigación penal, las autoridades a cargo, la evolución o resultados de dichas pesquisas o la entrega de los restos de la persona desaparecida tienen una protección reforzada; en atención a que la protección efectiva de dichas peticiones redunda en la eficacia de las obligaciones derivadas de los derechos a la verdad y a la reparación de las víctimas de desaparición forzada, los cuales tienen una estrecha relación con la dignidad humana; esta protección incluye las garantías propias del núcleo esencial del derecho de petición, es decir, por un lado, la resolución pronta y oportuna de la cuestión que se pide, con una respuesta oportuna, de fondo, clara, precisa, congruente y que se ponga en conocimiento del peticionario; y, por otro lado, que en caso de que sea necesario la autoridad que carezca de competencia para resolver la solicitud, la dirija al competente (…) Referencia: Expediente T-8.495.356. Acción de tutela presentada por Guadalupe contra la Fiscalía Quinta Seccional de Ciudad Bucanero y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Seccional Ciudad Bucanero. Procedencia: Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ciudad Bucanero. Asunto: derechos de las víctimas de desaparición forzada en relación con la entrega a sus familiares de los restos de personas desaparecidas. Información necesaria en el módulo de consultas públicas del Registro Nacional de Desaparecidos - RND. Magistrada Sustanciadora: GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO. Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022). La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado José Fernando Reyes Cuartas y las Magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión de la decisión del 21 de septiembre de 2021, emitida en única instancia por la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ciudad Bucanero, que concedió el amparo solicitado por Guadalupe. El expediente fue enviado a la Corte Constitucional en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Mediante Auto del 15 de diciembre de 2021, la Sala Número Doce de Selección de Tutelas de esta Corporación escogió el expediente para su revisión. Aclaración previa Con fundamento en el artículo 62 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento de la Corte Constitucional) y, en atención a la manifestación de la promotora de la acción, quien solicitó la reserva de su identidad, se omitirá el nombre de la accionante, sus hijos y de la persona víctima de desaparición forzada en la presente providencia. Por lo anterior, la Sala Sexta de Revisión emitirá dos copias del mismo fallo, con la diferencia de que en aquella que publique la Corte Constitucional se utilizarán nombres ficticios. I. ANTECEDENTES A. Hechos y pretensiones 1. Antonio era el compañero permanente de Guadalupe, unión en la que tuvieron tres hijos. Él fue desaparecido forzadamente el 20 de mayo de 2002 en la vereda Felicidad, del corregimiento de La Fortuna, municipio de Agua Clara. 2. El 24 de abril de 2006, la accionante reportó la desaparición de su compañero permanente al Grupo de Identificación y Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Sección Criminalística del Cuerpo Técnico de Investigación (en adelante CTI) de la Fiscalía General de la Nación (en adelante FGN)[1]. 3. A mediados de 2006, familiares de Antonio recuperaron los que creían eran sus restos y los trasladaron a la sede en Ciudad Bucanero del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante INMLCF). Esta entidad, en diciembre de 2010, les tomó muestras de ADN a los tres hijos de Antonio para cotejarlos e indicó que los resultados serían comunicados. 4. En abril y mayo de 2021, la actora elevó varias peticiones a las autoridades accionadas al no tener noticia del estado de la investigación ni de los resultados del examen de los restos. En particular, a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior – Unidad Nacional de Justicia Transicional[2] le solicitó información acerca de la confesión de postulados a la Ley 975 de 2005, sobre la desaparición de su compañero permanente y del estado de esa averiguación[3]. Al INMLCF le requirió los resultados del examen de las muestras tomadas en 2010 y el procedimiento para obtener los restos para su inhumación, en caso de que correspondieran a los de su compañero permanente[4]. A la Dirección Seccional de la FGN le pidió la información sobre el estado de la investigación por la desaparición de Antonio, así como la autoridad a cargo y su radicación[5]. 5. El 11 de mayo de 2021, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de la Dirección Nacional de Fiscalías de Justicia Transicional le informó que Antonio está acreditado como víctima de desaparición forzada por hechos ocurridos el 20 de mayo de 2002, según la confesión de Salvatore Mancuso Gómez del 30 de noviembre de 2020, en el marco de la Ley de Justicia y Paz[6]. Agregó que a la Fiscalía no le corresponde reparar a las víctimas porque, en primer lugar, su función es investigar, acusar y pedir sanción para los responsables de graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario[7]. En segundo lugar, debido a que son los magistrados de conocimiento, en el incidente de identificación de afectaciones a las víctimas, quienes determinan si se acogen las pretensiones del afectado con la conducta ilícita[8]. 6. El 27 de mayo de 2021, la Dirección Seccional del INMLCF comunicó que el 24 de agosto de 2011 se recibió el informe pericial de genética con resultado positivo para la identificación de Antonio y se envió copia de este al fiscal que tenía asignado el caso[9]. 7. El 28 de junio de 2021, el Fiscal Quinto Seccional de Ciudad Bucanero informó que en los sistemas SIJUF[10], MESSI, WOF y en el archivo documental no se encontró ninguna anotación respecto de estos hechos ni de la víctima[11]. 8. Asimismo, la accionante consultó el Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres – SIRDEC del INMLCF, en el que registra que el estado del cadáver de Antonio es “entregado”[12]. 9. El 6 de septiembre de 2021[13], Guadalupe formuló acción de tutela en contra de las autoridades ante las que elevó las peticiones referidas. La accionante considera que las respuestas emitidas por las autoridades accionadas y la omisión en la entrega de los restos de su compañero permanente desconocen sus derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, solicitó que se ordene a las entidades competentes la entrega inmediata de los restos de Antonio. B. Actuaciones en sede de tutela El 7 de septiembre de 2021, la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ciudad Bucanero admitió la acción de tutela[14] y vinculó al trámite al Director Seccional de Fiscalías. Asimismo, otorgó un término para que las autoridades accionadas y la vinculada se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la acción de tutela. Respuestas de las entidades demandadas Fiscalía Quinta Seccional de Ciudad Bucanero El fiscal reiteró la información brindada a la accionante en el oficio del 28 de junio de 2021. Agregó que la autoridad competente para atender las peticiones de la actora es la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de la Dirección Nacional de Fiscalía de Justicia Transicional. Sin embargo, la Fiscalía Quinta no corrió traslado de la denuncia para su reparto y asignación. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses El jefe de la Oficina Asesora Jurídica del instituto argumentó que las conductas que generan la presunta violación de los derechos fundamentales invocados no les son atribuibles. En este sentido, manifestó que contestó la petición elevada por la accionante. Aclaró que la anotación “entregado” en el SIRDEC no se refiere a la entrega material de los restos, los cuales siguen en custodia del instituto, y a la espera de que el fiscal del caso emita la autorización correspondiente para su entrega a los interesados[15]. Grupo de Identificación y Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Sección Criminalística del CTI de la FGN El jefe de la Sección Criminalística del CTI aportó el oficio del 29 de diciembre de 2006, en el que esta dependencia hizo entrega de los restos óseos al INMLCF para su necropsia y custodia[16]. Fiscalía Delegada ante el Tribunal de la Dirección Nacional de Fiscalía de Justicia Transicional La autoridad accionada manifestó que la investigación penal de la desaparición de Antonio estuvo a cargo de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos. Por este motivo, no tiene información de los resultados sobre la inspección de restos óseos ni de su entrega. En sustento de lo anterior, aportó el oficio del 6 de diciembre de 2006 del coordinador de área de identificación del CTI de Ciudad Bucanero dirigido a la Fiscalía Especializada de la Unidad de DDHH y DIH en la misma ciudad, por medio del cual remite el formato de búsqueda de desaparecidos con el radicado 1179 que registra la desaparición del señor Antonio[17]. También aportó el oficio del 17 de enero de 2007, en el que consta que el perito forense del INMLCF solicita al CTI el acta de la diligencia de inspección judicial con levantamiento de cadáver para poder realizar el informe técnico de necropsia. Además, en dicho oficio aduce que el proceso de investigación lo adelanta la “Fiscalía de Derechos Humanos Seccional [Ciudad Bucanero] bajo el número 3244”[18]. Añadió que la confesión de la responsabilidad en la desaparición de Antonio en el proceso en Justicia y Paz se encuentra en solicitud de imputación del 16 de diciembre de 2020 ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior. Por último, precisó que la diligencia de identificación de los restos óseos de Antonio la adelantó la Fiscalía adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, quien tiene conocimiento de si se efectuó o no la entrega de los restos[19]. Fiscalía 100 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos Ese despacho informó que en la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos no cursa ninguna investigación por la desaparición forzada de Antonio. Tampoco se adelantan pesquisas en las que esté registrado como víctima. Estos hechos están incluidos en el SIJYP[20] y bajo conocimiento de la Fiscalía 125 de la UNFJYP[21]. C. Decisión objeto de revisión Fallo de tutela de única instancia Mediante sentencia del 21 de septiembre de 2021, la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ciudad Bucanero concedió el amparo solicitado[22]. La autoridad judicial expuso que, de las respuestas allegadas al expediente, se deduce que la investigación por la desaparición y muerte del señor Antonio no se ha asignado a ningún fiscal. Añadió que la Dirección Seccional de Fiscalías podía informar si existe alguna dependencia encargada de esta investigación, pero esta no emitió pronunciamiento alguno. En esas circunstancias, evidenció la violación del derecho al debido proceso de la accionante porque, pese a que el INMLCF tiene bajo su custodia los restos de Antonio desde el 29 de diciembre de 2006, la accionante no recibió una respuesta cierta sobre su entrega a la Fiscalía encargada del caso. Esta omisión también representó un desconocimiento de su derecho de acceso a la administración de justicia. Por lo anterior, se ordenó a la Dirección Seccional de Fiscalías que designara la fiscalía que asumirá la investigación de la desaparición y muerte de Antonio y le informe a la accionante cuál fue el despacho a cargo al que pueda solicitar la entrega de los restos óseos de su compañero permanente[23]. D. Actuaciones en sede de revisión Primer auto de pruebas El 28 de enero de 2022, la Magistrada Sustanciadora profirió auto en el que vinculo al trámite a algunas autoridades y decretó pruebas. En la siguiente tabla se resume el contenido de la providencia: Tabla 1. Síntesis del Auto de 28 de enero de 2022. Vinculación al proceso Entidades vinculadas Fundamento Fiscalía 125 de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional Autoridad con posible conocimiento de la investigación por la desaparición forzada de Antonio en el marco de los procedimientos de la Ley 975 de 2005. Fiscalía 40 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos Bajo el radicado 3244, habría adelantado la investigación por el homicidio de Antonio. Solicitud de pruebas Autoridades/partes oficiadas Objeto de la solicitud Dirección Seccional del INMLCF Precise la Fiscalía u otra autoridad a la que remitió el informe pericial de genética que identificó la correspondencia de los restos óseos con Antonio. Grupo de Identificación y Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Sección Criminalística del CTI de la FGN Trámite que le dio al reporte de desaparición realizado por la accionante el 24 de abril de 2006. Fiscalía 125 de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional (a) Investigación penal o labor de búsqueda en relación con la desaparición de Antonio; (b) Solicitudes por parte de la accionante u otro familiar del desaparecido; (c) Vinculación de la desaparición forzada de Antonio a algún proceso en curso en Justicia y Paz y su estado; (d) Competencias para autorizar la entrega de restos de personas desaparecidas de hechos reconocidos en el marco de los procesos regulados por la Ley 975 de 2005 y aplicación del Protocolo Interinstitucional para la Entrega Digna de Cadáveres de Personas Desaparecidas. Fiscalía Delegada ante el Tribunal de la Dirección Nacional de Fiscalía de Justicia Transicional Fiscalía 100 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (a) Recepción del formato de búsqueda de desaparecido de Antonio con el radicado 1179; (b) Gestiones que adelantó en el marco de la investigación por la desaparición forzada a partir de su recepción. Dirección Seccional de Fiscalías (a) Información del cumplimiento de la orden de tutela emitida el 21 de septiembre de 2021. (b) Fiscalías que han tenido o tienen competencia con respecto a la investigación de la desaparición forzada de Antonio. Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial (a) Procesos adelantados contra Salvatore Mancuso Gómez en el proceso de Justicia y Paz y su confesión del 30 de noviembre de 2020 en relación con la desaparición de Antonio. (b) Competencias respecto de la autorización de la entrega de restos de personas desaparecidas de hechos reconocidos en el marco de los procesos regulados por la Ley 975 de 2005. Guadalupe Información acerca de los hijos de Antonio. Respuesta de la Fiscalía 40 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos[24] La Fiscalía remitió copia del correo electrónico por medio del cual ofició a la Fiscalía 07 local de Ciudad Angora para que respondiera los interrogantes formulados en el auto del 28 de enero de 2021. Respuesta de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de la Dirección Nacional de Fiscalía de Justicia Transicional Expuso que ese despacho únicamente documenta los hechos reportados por las víctimas directas e indirectas de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia. Con ese propósito, se encargan de obtener los elementos materiales probatorios de interés para la jurisdicción de justicia y paz. Agregó que la investigación penal de los hechos en los que fue víctima Antonio estuvo a cargo de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos. Esta respuesta la sustenta en el oficio del 6 de diciembre de 2006, en el que el Coordinador de Área de identificación del CTI comunica al Fiscal Especializado de Derechos Humanos el formato de búsqueda de desaparecidos radicado 1179, que registra la desaparición de Antonio. Asimismo, en el oficio del 20 de febrero de 2007, por medio del cual el Coordinador de identificación y la Jefe de Sección Criminalística del CTI informan al Fiscal de Derechos Humanos las diligencias realizadas para identificar los restos óseos. En este sentido, argumentan que la Fiscalía adscrita a la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos debe conocer si se efectuó o no la entrega de los mencionados restos. En virtud de lo anterior, dio traslado del auto del 28 de enero de 2021 al Fiscal Coordinador de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Ciudad Bucanero. En relación con las solicitudes de la accionante, las competencias y protocolos para la entrega de restos en el marco de la Ley 975 de 2005, dio traslado del auto de pruebas al Grupo interno de trabajo de búsqueda, identificación y entrega de personas desaparecidas (GRUBE – DJT), para que este atendiera el requerimiento de información. Por último, manifestó que Antonio está inscrito como víctima directa en el radicado 208040, registro SIJYP 203753. Esta desaparición forzada se encuentra registrada en la solicitud de imputación que el 16 de diciembre de 2020 se presentó ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ciudad Bucanero y, posteriormente, fue retirada y presentada ante su homóloga del Distrito Judicial de Ciudad Centeno. Respuesta de la Fiscalía 100 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos[25] Indicó que, al consultar el proceso 3244, estableció que actualmente se encuentra asignado a la Fiscalía 42 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos. Por lo anterior, dio traslado de la solicitud de información a esta autoridad. Aportó el reporte de la consulta que evidencia que la investigación se encuentra en etapa de instrucción. Respuesta de la Fiscalía 42 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos[26] Expuso que la investigación penal que corresponde al radicado 3244 le fue asignada, por supresión de la Fiscalía 78 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, mediante Resolución 073 del 6 de marzo de 2018. En relación con Antonio, obran los siguientes documentos en el expediente: (i) Oficio del 6 de diciembre de 2006 de la oficina de identificación del CTI – Ciudad Bucanero a la Fiscalía Especializada de la Unidad de DDHH y DIH de esa misma ciudad, en el que se registra la desaparición de Antonio, junto con el formato de búsqueda de personas desaparecidas radicado 1179 del 24 de abril de 2006. (ii) Oficio 688 del 7 de diciembre de 2006 del Fiscal 40 Especializado de la Unidad Nacional de DDHH y DIH, mediante el cual se oficia a la corregidora de La Fortuna para que autorice a la hermana de Antonio el traslado de unos restos óseos hallados en una fosa común, para ser entregados al CTI en Ciudad Bucanero e identificar si pertenecen a Antonio. (iii) Oficio del 7 de diciembre de 2006 dirigido al coordinador del área de identificaciones de la Dirección Seccional del CTI, que lo comisiona para adelantar la inspección judicial y demás diligencias que permitan identificar los restos óseos. (iv) Solicitud del jefe de laboratorio de investigación científica de la Dirección seccional del CTI a la fiscal coordinadora de la URI, para inspección técnica a cadáver del 20 de octubre de 2010. Indica que no se ha podido practicar la necropsia médico legal, debido a que se requiere acta de inspección de cadáver y, pese a los requerimientos realizados al Fiscal 40 Especializado de la Unidad Nacional de DDHH, este no dio solución alguna. Agrega que los restos óseos se encuentran en el INMLCF a la espera de que se cumpla la entrega del acta de inspección a cadáver. (v) Informe No. 253 del 12 de noviembre de 2010 de la práctica de inspección judicial a cadáver de quien al parecer se llamaba Antonio. (vi) Informe pericial de genética DRBO-LGEF- 1102000003 del 12 de agosto de 2011 practicado a los restos óseos de “Héctor”[27], que concluye que el individuo “no se excluye como el padre biológico de [Erica] probabilidad de paternidad 99.999999%”. En el informe consta que el estudio se adelantó con un fragmento de fémur y que los remanentes permanecerán en custodia del INMLCF a disposición de la autoridad. (vii) Oficio del 24 de agosto de 2011 de la oficina de identificación dirigido a la asistente de fiscal II de la Unidad de DDHH y DIH en Ciudad Bucanero, por medio del cual remiten el referido informe pericial de genética “con fines de realizar entrega del cuerpo a familiares”. (viii) Certificado de defunción del 17 de septiembre de 2011 para el registro civil No. 80480139-8, correspondiente a Antonio. (ix) Remisión del 23 de julio de 2014 del registro civil de defunción de Antonio al Registrador Municipal del Estado Civil de Agua Clara. (x) Acta de diligencia de verificación y obtención de información del 16 de mayo de 2017, en el que consta que funcionarios de la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional del Nivel Central se presentan ante el Despacho 134 (antes Fiscalía 30) de la Unidad de DDHH y DIH para obtener copia magnética del radicado 3244, con el propósito de que haga parte del proceso que adelanta la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Ciudad Bucanero por el homicidio de Antonio. Asimismo, indicó que la accionante no ha realizado ninguna petición ante la Fiscalía 42 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos. Además, evidenció una posible confusión en la investigación penal del radicado 3244 entre Antonio y Héctor. Por este motivo, ofició al INMLCF para que determine si con el oficio de 29 de diciembre de 2006 se recibieron los restos óseos que posiblemente correspondían a Antonio, que confirmen cuáles fueron los restos óseos entregados para su análisis y determinen el lugar en el que se encuentran los restos de quien fue identificado como Antonio. El instituto confirmó que los restos de Antonio se encuentran bajo su custodia en la Unidad Básica de Ciudad Bucanero y, con base en lo anterior, expidió resolución del 2 de febrero de 2022 en la que dispone la entrega de los restos óseos a Guadalupe. Para el efecto, solicitó a la accionante que allegue los documentos necesarios para demostrar su relación con Antonio y ofició al Grupo de búsqueda, identificación y entrega de personas desaparecidas -GRUBE- para coordinar la entrega. Respuesta de la Dirección Seccional de Fiscalías[28] La directora remitió el correo electrónico por medio del cual ofició al Fiscal Quinto Seccional de Ciudad Bucanero para que este despacho respondiera al auto de pruebas. También aportó la comunicación dirigida al juez de tutela de primera instancia, en la que informó que se creó investigación o noticia criminal, la cual quedó radicada bajo el número 177052, a cargo de la Fiscalía Quinta Seccional, por los delitos de desaparición forzada y homicidio. En consulta del 3 de febrero de 2022 al Sistema Misional SPOA, se advierte que la investigación fue asignada bajo el radicado 540016001131202250871 a la Fiscalía 12 Especializada de Ciudad Bucanero. Respuesta del Fiscal Quinto Seccional de Ciudad Bucanero[29] Indicó que el 28 de junio, mediante oficio 161, brindó respuesta a la solicitud de la accionante en relación con información de la desaparición forzada de Antonio. Adicionalmente, en cumplimiento del fallo de tutela del 21 de septiembre de 2021, la Dirección Seccional de Fiscalías lo designó para iniciar la investigación. En virtud de ese encargo, el 29 de septiembre profirió resolución de apertura de investigación preliminar y dispuso la práctica de pruebas[30]. El 6 de diciembre de 2021, se dispuso que el caso fuera tramitado por el procedimiento previsto en la Ley 906 de 2004 y, por consiguiente, las diligencias fueron remitidas a la oficina de asignaciones de Ciudad Bucanero para reparto de los fiscales especializados ante los jueces penales del circuito[31]. Respuesta de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial[32] El magistrado informó que el 16 de diciembre de 2020, la Fiscalía de la Unidad Nacional de Justicia Transicional presentó solicitud de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra Salvatore Mancuso Gómez y otros desmovilizados de las AUC. Esta solicitud se basó, entre otros, en la desaparición forzada del señor Antonio y 1930 hechos adicionales. A este asunto se le asignó el radicado 08001-22-52-001-2020-00089-00. Dada la congestión que soportaba esa Sala de Justicia y Paz, se amplió la competencia de su homóloga en Ciudad Centeno para tramitar 18 de las “macrosolicitudes” de imputación radicadas, incluida la que involucra la desaparición de Antonio. La remisión de los expedientes se hizo efectiva el 15 de octubre de 2021. Agregó que no cuentan con información sobre el proceso de entrega de restos o de la versión libre rendida por el postulado. Lo anterior, por cuanto los artículos 17 y 48 de la Ley 975 de 2005 confieren a la Fiscalía General de la Nación la competencia para ello. En cambio, la Sala de Justicia y Paz únicamente tiene acceso a los elementos materiales probatorios cuando se hace efectiva la imputación. Segundo auto de pruebas El 14 de febrero de 2022, la Magistrada Sustanciadora emitió providencia que vinculó al trámite a otras autoridades, decretó pruebas adicionales y requirió a autoridades y partes que no dieron respuesta al auto del 28 de enero del mismo año: Tabla 2. Síntesis del Auto de 14 de febrero de 2022 Vinculación al proceso Entidades vinculadas Fundamento Fiscalía 42 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos Tiene a su cargo la investigación penal con radicado 3244 de la desaparición de Antonio Grupo interno de trabajo de búsqueda, identificación y entrega de personas desaparecidas (GRUBE) de la Fiscalía General de la Nación Competencias en relación con la entrega de los restos identificados. Solicitud de pruebas Autoridades/partes oficiadas Objeto de la solicitud Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la FGN Despachos de la Fiscalía y sus titulares que tuvieron competencia para adelantar la investigación penal en el proceso 3244 por la desaparición forzada de Antonio, desde el 6 de diciembre de 2006 hasta la fecha. Grupo interno de trabajo de búsqueda, identificación y entrega de personas desaparecidas (GRUBE) de la Fiscalía General de la Nación (a) Procedimiento para entrega de los restos de Antonio a la accionante. (b) Competencias en relación con los derechos de las víctimas. (c) Gestiones adelantadas hasta el momento para coordinar la referida entrega. Ministerio de Salud y Protección Social (a) Competencias en la garantía de que los familiares de las víctimas de desaparición forzada que resulten identificadas reciban atención psicosocial durante el proceso de entrega de cuerpos o restos (b) actividades, procedimientos e intervenciones que actualmente conforman el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas, autoridades encargadas de su implementación y condiciones que deben cumplir los familiares de las víctimas de desaparición forzada para su acceso. Guadalupe (a) Acceso a medidas de asistencia y reparación a las víctimas. (b) Información sobre las afectaciones que la desaparición forzada de su compañero permanente pudo causar en su salud y en su situación socioeconómica. Requerimientos por falta de respuesta Fiscalía 125 de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional (a) Investigación penal o labor de búsqueda en relación con la desaparición de Antonio; (b) Solicitudes por parte de la accionante u otro familiar del desaparecido; (c) Vinculación de la desaparición forzada de Antonio a algún proceso en curso en Justicia y Paz y su estado; (d) Competencias para autorizar la entrega de restos de personas desaparecidas de hechos reconocidos, en el marco de los procesos regulados por la Ley 975 de 2005, y aplicación del Protocolo Interinstitucional para la Entrega Digna de Cadáveres de Personas Desaparecidas. Dirección Seccional del INMLCF Precise la Fiscalía u otra autoridad a la que remitió el informe pericial de genética que identificó la correspondencia de los restos óseos con Antonio. Guadalupe Información acerca de los hijos de Antonio. Respuesta del INMLCF, Seccional[33] El director seccional informó que la necropsia médico legal practicada a los restos óseos, que presuntamente correspondían a Antonio, fue solicitada con acta de inspección técnica a cadáver del 11 de noviembre de 2010. La confirmación de que el cadáver correspondía a Antonio se logró mediante informe pericial de genética del 12 de agosto de 2011. El 24 de agosto de 2011, la oficina de identificación registró en el SIRDEC la recepción del referido informe de genética y el envío a la asistente fiscal III mediante oficio DSNS-GIFO-531-11. Añadió que la Fiscalía 40 Especializada de la Unidad Nacional de DDHH y DIH solicitó el certificado de defunción, por medio del oficio 243 del 26 de agosto de 2011, al cual adjuntó la copia del informe pericial de genética. Con lo anterior, concluye que para esa fecha ese despacho del fiscal tenía en su poder el referido informe. Respecto del protocolo de información y acceso de las víctimas al SIRDEC, expuso que este se encuentra disponible en la página oficial del instituto. Allí, tanto los familiares como las autoridades pueden adelantar consultas en el Registro Nacional de Desaparecidos (en adelante RND). El RND es un “sistema de información nacional e interinstitucional que tiene como objetivos principales la identificación de cadáveres sometidos a necropsia medicolegal, orientar la búsqueda de personas desaparecidas, hacer seguimiento de casos y de la activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente”. En el módulo “consultas públicas” el usuario o la autoridad puede consultar la información sobre desaparecidos y cadáveres. Añadió que quienes reportan una desaparición pueden consultar las labores de búsqueda de su familiar desaparecido en esta sección. Respuesta de la Fiscalía 125 de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional – GRUBE[34] La autoridad vinculada manifestó que, de acuerdo con la estructura orgánica y funcional de la FGN, a ese despacho no le corresponde adelantar investigaciones penales. En cambio, tiene a su cargo adelantar diligencias tendientes a la búsqueda, exhumación, identificación y entrega de personas víctimas de desaparición forzada, en el marco de la Ley 975 de 2005. En el radicado de búsqueda de personas desaparecidas B 17338, el 8 de febrero de 2019, la Fiscalía 125 libró una orden de policía judicial y, en cumplimiento de esta, recibió informe del 11 de abril del mismo año, con copia de la investigación por la desaparición de Antonio que adelanta o adelantó la Fiscalía 40 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos (radicado 3244). En ese expediente se observa (i) el acta de inspección a restos óseos del 19 de diciembre de 2006; (ii) el oficio del 17 de enero de 2007, en el que el perito del INMLCF informa de la necesidad de aportar el acta de la diligencia de inspección judicial y levantamiento de cadáver para realizar la necropsia médico legal; (iii) el oficio del 20 de febrero de 2007, suscrito por el coordinador del grupo de identificación humana del CTI y dirigido al Fiscal Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, en el que se solicita que se comisione a la Fiscalía URI-BRINHO para que realice la inspección judicial de cadáver y acta de levantamiento. Añadió que la accionante no ha elevado ninguna solicitud a ese despacho. Asimismo, al reporte de la desaparición forzada de Antonio se le asignó el Registro SIJYP 203753 y carpeta 208040 atribuible a las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá – ACCU[35]. En relación con el estado actual del trámite que se adelanta en el marco de la Ley 975 de 2005, le corresponde informar al Fiscal Delegado ante el Tribunal Nacional quien tiene a su cargo los postulados del bloque paramilitar. Acerca de sus competencias para la entrega de restos, explicó que en cumplimiento del artículo 48 de la Ley 975 de 2005, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución 0-28889 del 23 de agosto de 2007, conformó la subunidad de apoyo a la Unidad Nacional de Justicia y Paz. Su función es la búsqueda de los desaparecidos o de las personas dadas por muertas y brindar ayuda para identificarlas y volverlas a inhumar según las tradiciones familiares y comunitarias. El artículo 6° del mencionado acto administrativo establece que esa subunidad realizará todas las diligencias de exhumación en materia penal. Además, mediante Resolución No. 0 3418 del 31 de octubre de 2016, la Fiscal General de la Nación (E) estableció directrices para los procesos de búsqueda, exhumación, identificación y entrega de personas desaparecidas y unificó esos procedimientos en la Dirección de Fiscalías Nacional Especializada de Justicia Transicional. En este sentido, toda diligencia de exhumación que requiera cualquier despacho de la Fiscalía deberá solicitar su programación y que comisione a fiscales de esa dirección. Asimismo, durante todo el proceso de búsqueda, exhumación, identificación y entrega de personas desaparecidas, los funcionarios deben cumplir estrictamente el Plan Nacional de Búsqueda expedido por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Aclaró que la Dirección Especializada de Justicia Transicional es la encargada de entregar los cadáveres de personas desaparecidas a sus familiares y garantizará el cumplimiento del Protocolo Interinstitucional para la Entrega Digna de Cadáveres de Personas Desaparecidas expedido por la comisión mencionada y del consenso mundial de principios y normas mínimas sobre trabajo psicosocial en procesos de búsqueda e investigaciones forenses para desapariciones forzadas y ejecuciones arbitrarias o extrajudiciales. Destacó que los familiares de la víctima reciben acompañamiento psicosocial y una explicación técnico-científica del médico forense de los resultados de los análisis a los restos óseos. Informó que le corresponde a la autoridad que adelanta o adelantó la investigación por la desaparición forzada de Antonio solicitar a este despacho la entrega digna de cadáver a sus familiares. Una vez se obtuvo el informe de genética con resultado no excluyente, debió programarse la ceremonia solemne de entrega de cadáver a sus familiares. Manifestó que el 4 de febrero de 2022 recibió la solicitud de la Fiscalía 42 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos para proceder a la entrega de los restos de Antonio. Respuesta de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación[36] La directora informó que el 12 de abril de 2006, la Unidad Nacional de DDHH y DIH solicitó al Fiscal General de la Nación asignarle la investigación iniciada por 37 denuncias instauradas por desaparición forzada y 31 homicidios presuntamente perpetrados por miembros de las AUC entre 1999 y 2004. Debido a lo anterior, se designó la referida investigación a un Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado adscrito a la Unidad Nacional de DDHH y DIH con sede en Ciudad Centeno. De acuerdo con las reglas de reparto, el 26 de abril de 2006, particularmente le correspondió dicho encargo a la Fiscalía 40 Especializada de la Unidad Nacional de DDHH y DIH y se le asignó el radicado 3244. En virtud del Plan de Priorización de la Directora Especializada en DDHH y DIH respecto de investigaciones contra miembros de las AUC, el 3 de enero de 2017, se reasignó este proceso a la Fiscalía 30 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado. Posteriormente, el 14 de marzo de 2017, ese despacho de la Fiscalía fue suprimido y se encargó el proceso 3244 a la Fiscalía 134 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado. Con ocasión de la reestructuración de la FGN, en virtud del Decreto 016 de 2014, el 8 de septiembre de 2017, esa dependencia pasó a denominarse Fiscalía 78 de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos. Luego, el 21 de febrero de 2018, la Fiscalía 78 de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos fue suprimida y, el 6 de marzo del mismo año, el proceso 3244 fue asumido por la Fiscalía 42 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, quien se encuentra a cargo de su instrucción a la fecha. Respuesta del Ministerio de Salud y Protección Social[37] La apoderada general de esa cartera ministerial manifestó que, en ejercicio de las competencias previstas en la Ley 1448 de 2011, el Ministerio diseñó e implementó el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI), en el marco del cual debe garantizarse la medida de rehabilitación prevista por esa normativa. Entretanto, el artículo 163 del Decreto 4800 de 2011 define el PAPSIVI como “el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones interdisciplinarias diseñados por el Ministerio de Salud y Protección Social para la atención integral en salud y atención psicosocial”. Aclaró que el PAPSIVI se implementa en el marco de dos medidas de política pública: como garantía de asistencia, en tanto que presta atención integral en salud, y como rehabilitación, en caso de que ella sea demandada como medida de reparación integral y trasformadora para los casos de rehabilitación física, mental y/o psicosocial. Además, la implementación de la atención física y mental se apoya en los diferentes actores territoriales del Sistema General de Seguridad Social en Salud y, en el caso de la atención psicosocial, implica la movilización de equipos multidisciplinares en territorios priorizados. La población beneficiaria del PAPSIVI son todas aquellas personas que se encuentran incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV) y las personas cuyos derechos a la atención o rehabilitación en salud hayan sido reconocidos o protegidos en decisiones administrativas o en medidas cautelares, sentencias o cualquier otra decisión judicial de carácter nacional e internacional. El PAPSIVI comprende dos componentes: (i) la atención psicosocial y (ii) la atención integral en salud con enfoque psicosocial. En cuanto a la atención psicosocial, se concibe como “el conjunto de procesos articulados que tienen como finalidad favorecer la recuperación o mitigación de los daños psicosociales y el sufrimiento emocional generados a las víctimas, sus familias y comunidades, como consecuencia de las graves violaciones a los DDHH y las infracciones al DIH”. La atención psicosocial es realizada por equipos de atención psicosocial conformados por profesionales en Psicología, Trabajo Social, Sociología y/o Antropología, con entrenamiento y experiencia en atención psicosocial y comunitaria con víctimas o población vulnerable, con el fin de reconocer e identificar recursos personales y sociales que permitan la mitigación, superación y prevención de los impactos y afectaciones generados. Esta atención tiene modalidades individual, familiar, comunitaria y colectiva-étnica. También refiere que el Ministerio de Salud y Protección Social, en conjunto con la UARIV y la Fiscalía General de la Nación, adoptó el procedimiento de entrega digna de cadáveres de víctimas de desaparición forzada. En relación con la atención integral en salud con enfoque psicosocial, este componente se centra en la salud física y mental, razón por la cual se concibe inicialmente como una medida de asistencia y de rehabilitación, al contribuir a la mitigación de las afectaciones y los daños a la salud física y/o mental. Está conformada por el conjunto de actividades y procedimientos de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación que se desarrollan de manera preferente y diferencial dentro del SGSSS. Para esta atención integral concurren los diversos actores del SGSSS (Direcciones Territoriales de Salud -DTS-, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios -EAPB-, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), entre otros), quienes brindarán la atención en salud a las víctimas del conflicto armado. Adicionalmente, el Ministerio diseñó lineamientos para que todos los actores del SGSSS adelanten acciones encaminadas a mejorar la atención integral en salud de las personas víctimas del conflicto armado, de acuerdo con el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021 (Resolución 1841 de 2013), la Política de Atención en Salud Integral y el Modelo Integral de Atención en Salud (Resolución 429 de 2016). Para la comprensión de los daños ocasionados por la desaparición forzada se hace énfasis en los enfoques diferenciales de género y curso de vida. Estos permiten identificar los efectos de este crimen en los proyectos de vida individuales y colectivos (familias y comunidades). Como medida de asistencia, el PAPSIVI se encuentra de manera constante para el acceso a servicios médicos, para la garantía de la salud física y mental de las víctimas, en el marco de la implementación del componente de atención integral en salud con enfoque psicosocial, de tal suerte, que en el contexto de la atención médico/clínica, las personas víctimas de desaparición forzada, en la medida de su autonomía y voluntad, pueden acudir a los diferentes servicios de salud, en caso de requerirlo[38]. Además, el Ministerio de Salud y Protección Social, en conjunto con la UARIV y la FGN, adoptó el Procedimiento de Entrega Digna de Cadáveres de Víctimas de Desaparición Forzada y Homicidio en el Marco del Conflicto Armado Interno. Este protocolo es el marco de referencia para los funcionarios que intervienen en las cuatro fases para la entrega digna de cadáveres de personas desaparecidas: “(i) Revisión y Documentación, (ii) Atención Interinstitucional, (iii) Diligencia de Entrega de Cadáver y (iv) Archivo”. Respuesta de la Fiscalía 42 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos[39] La autoridad indicó que el 8 de febrero de 2022 comisionó a la Fiscalía 125 GRUBE para que proceda a la entrega de los restos óseos de Antonio a la accionante. Previamente, el 4 de febrero de 2022, ese despacho de la Fiscalía solicitó un conjunto de documentos para programar la ceremonia de entrega digna del cuerpo. La documentación fue enviada el 16 de febrero del presente año. Así, obran las declaraciones rendidas por Silvia y Nubia del 22 de agosto de 2008 ante el Notario Séptimo del Círculo de Cúcuta, en las cuales manifestaron que conocen a la accionante, que ella convivió con el señor Antonio por doce años y que procrearon tres hijos. También aportó el oficio del 24 de febrero de 2022, dirigido a la Fiscalía 125 de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional – GRUBE, con toda la documentación del proceso 3244 “para que proceda a la entrega digna de los restos óseos de quien en vida se conoció como [Antonio]”. Adicionalmente, obra oficio dirigido al Director Seccional del INMLCF en el que informa que comisionó a la Fiscalía 125 de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional – GRUBE para la referida entrega y solicita la coordinación para que queden en su custodia. Tercer auto de pruebas El 23 de febrero de 2022 un funcionario del despacho de la Magistrada Sustanciadora se comunicó telefónicamente con la accionante, quien manifestó que no tuvo acceso a la dirección electrónica que indicó para que se hicieran las notificaciones en el trámite de tutela y que, por ese motivo, no conoció el contenido de los autos de pruebas. Por lo anterior, en auto de 25 de febrero de 2022, se reiteró la solicitud a la accionante de la información acerca de la identidad y datos de contacto de los hijos de Antonio y, además, respecto de su inscripción en el RUV, de su estado de salud y situación socioeconómica, antes y después de que ocurriera la desaparición forzada de su compañero permanente. Respuesta de Guadalupe[40] La accionante informó los nombres de los tres hijos que tuvo con Antonio, así como sus edades que indican que son personas mayores de edad. Igualmente, aportó sus datos de contacto. Manifestó que actualmente está incluida en el RUV por los hechos victimizantes de desaparición y desplazamiento forzados. No obstante, aclaró que no se le ha otorgado ninguna medida contemplada en la Ley de Víctimas. En este sentido, pese a las múltiples solicitudes que ha elevado para que se le reconozca la indemnización administrativa, no le han brindado una respuesta puntual. Expuso que su estado de salud actual es bueno, sin ningún tipo de enfermedad o patología. Sin embargo, su situación socioeconómica la calificó de crítica. Explicó que a causa de la desaparición forzada de su compañero permanente tuvo que desplazarse junto a sus tres hijos menores de edad. Antonio era agricultor y sus ingresos cubrían los gastos de toda la familia. Con la desaparición de su pareja y el consecuente desplazamiento a Ciudad Centeno, se dedicó a ser trabajadora doméstica y, posteriormente, a varios oficios en restaurantes. Actualmente, es empleada en una central de abastos donde vende alimentos y cuyos ingresos le permiten cubrir los gastos básicos de su familia. Vinculación de terceros con interés legítimo en la decisión Mediante auto de 11 de marzo de 2022 se vinculó al presente trámite constitucional a Sandra, Norberto y Erica. Lo anterior, al advertirse que son hijos de Antonio, tienen la calidad de víctimas en los términos de la Ley 1408 de 2010, y sus intereses pueden verse afectados por la decisión que adopte la Sala al revisar la acción de tutela interpuesta por Guadalupe. Sin embargo, en el término de traslado no se pronunciaron sobre la acción de tutela. II. CONSIDERACIONES 1. La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de tutela proferido dentro del proceso de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución, en concordancia con los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. Asunto objeto de análisis y problema jurídico 2. El 24 de abril de 2006, la accionante reportó ante la FGN[41] la desaparición forzada de su compañero permanente, Antonio, ocurrida el 20 de mayo de 2002 en la vereda Felicidad, del corregimiento de La Fortuna, municipio de Agua Clara. A mediados de 2006, familiares de Antonio recuperaron unos restos óseos en una fosa común y los trasladaron a la sede en Ciudad Bucanero del INMLCF. En diciembre de 2010, esta entidad les tomó muestras de ADN a los tres hijos de Antonio para su cotejo con los restos aportados y así determinar si correspondían al desaparecido, e indicó que los resultados serían comunicados. El 12 de agosto de 2011, mediante informe pericial de genética, se confirmó que los restos efectivamente correspondían a Antonio. Este reporte se remitió a la asistente de fiscal II de la Unidad de DDHH y DIH en Ciudad Bucanero mediante oficio del 24 de agosto de 2011, “con fines de realizar entrega del cuerpo a familiares”. Aunque con esa identificación se expidió el certificado de defunción de Antonio y se dio de baja su documento de identificación en la Registraduría Nacional del Estado Civil, los resultados no fueron informados a los familiares de la víctima ni se programó la entrega de sus restos. Al no recibir información de la investigación desde 2010, en abril y mayo de 2021, la accionante elevó peticiones ante la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior– Unidad Nacional de Justicia Transicional, el INMLCF y la Dirección Seccional de la FGN. Ello, con el propósito de obtener información en relación con: (i) la confesión de postulados a la Ley 975 de 2005 sobre la desaparición de su compañero permanente y del estado de esa averiguación[42]; (ii) los resultados del cotejo de las muestras tomadas en 2006 con los restos; (iii) el procedimiento para obtener los restos para su inhumación, en caso de que correspondieran a los de su compañero permanente[43]; y (iv) el estado de la investigación por la desaparición de Antonio, así como la autoridad a cargo y su radicación[44]. El 27 de mayo de 2021, la Dirección Seccional del INMLCF le comunicó a la accionante que el 24 de agosto de 2011 se recibió el informe pericial de genética con resultado positivo para la identificación de Antonio y se envió la información correspondiente al fiscal que tenía asignado el caso (aunque no identificó la autoridad a la que le remitió los resultados)[45]. Asimismo, la accionante consultó el Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres – SIRDEC del INMLCF, en el que registra que el estado del cadáver de Antonio es “entregado”[46]. La peticionaria consideró que las respuestas emitidas por las autoridades accionadas y la falta de entrega de los restos de su compañero permanente desconocen sus derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Por consiguiente, solicitó que se ordene a las entidades competentes la entrega inmediata de los restos de Antonio. Por su parte, el juez de tutela de única instancia concedió el amparo solicitado. La Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial concluyó que no se ha asignado un fiscal para la investigación por la desaparición y muerte del señor Antonio. Adicionalmente, comprobó la violación de los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de la accionante porque, pese a que el INMLCF tiene los restos de Antonio desde el 29 de diciembre de 2006, la actora no recibió una respuesta cierta sobre su entrega o sobre la entidad competente encargada del caso. Por consiguiente, ordenó a la Dirección Seccional de Fiscalías que designara quien asumirá la investigación de la desaparición y muerte de Antonio y que le informara a la peticionaria el despacho al que puede solicitarle la entrega de los restos óseos de su compañero permanente. En el trámite de revisión se vincularon y oficiaron a diversas autoridades con el propósito de esclarecer los hechos de la tutela y resolver el asunto. De esta actividad probatoria se constató que: (i) la Fiscalía 42 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos actualmente tiene a cargo la investigación penal con radicado 3244 por la desaparición forzada de Antonio. En el expediente obra la Resolución del 2 de febrero de 2022, con la que esta Fiscalía autoriza la entrega a la accionante de los restos de su compañero permanente y le solicita que demuestre su parentesco para hacerla efectiva. No obstante, no se tiene registro de que dicha entrega haya ocurrido. (ii) La Fiscalía 125 de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional – GRUBE es la competente para entregar los restos de Antonio a la accionante, por cuanto los procesos de entrega de personas desaparecidas fueron concentrados en la Dirección de Fiscalías Nacional Especializada de Justicia Transicional. (iii) En el marco del proceso de justicia transicional previsto en la Ley 975 de 2005, el postulado Salvatore Mancuso Gómez confesó su responsabilidad en la desaparición forzada de Antonio. En este trámite, la actuación de la Fiscalía se circunscribe a documentar los hechos reportados por las víctimas directas e indirectas de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia, para que la jurisdicción especializada de Justicia y Paz imponga las penas alternativas y principales y resuelva acerca de las pretensiones de reparación de las víctimas acreditadas en los procesos. La desaparición forzada de Antonio fue registrada en la solicitud de imputación del 16 de diciembre de 2020 ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial. No obstante, con posterioridad fue retirada y está pendiente de elevarse nuevamente ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal del Distrito Judicial de Ciudad Centeno. 3. A partir de los antecedentes expuestos, la Sala deberá determinar, en primer lugar, si la presente acción de tutela cumple los requisitos de procedencia. En caso de superarse este examen, la Sala, con fundamento en sus facultades ultra y extra petita resolverá dos problemas jurídicos relacionados con los derechos de las víctimas, en la medida en que las circunstancias descritas evidencian dos escenarios de posible vulneración de los derechos fundamentales. El primero, relacionado con la información sobre la investigación de la desaparición forzada denunciada por la accionante el 24 de abril de 2006. El segundo, corresponde a la omisión en la identificación de los restos de Antonio y su entrega oportuna a sus familiares. Con respecto al primer escenario, la Sala evaluará si: ¿las autoridades judiciales accionadas, con competencias en la investigación de la desaparición forzada de Antonio, y el INMLCF vulneraron los derechos de la accionante a la verdad y a la reparación al no comunicarle el estado de la investigación referida y las modificaciones en las competencias para el efecto? En relación con el segundo escenario, la Sala determinará si: ¿las autoridades judiciales accionadas y vinculadas, con competencias en la investigación de la desaparición forzada de Antonio vulneraron los derechos de la accionante a la reparación y a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes al no comunicarle los resultados de la identificación de los restos de su compañero permanente y proceder oportunamente a la entrega de estos? Para resolver los problemas jurídicos planteados, la Sala se referirá a: (i) los derechos de las víctimas de desaparición forzada; (ii) el derecho a la verdad de las víctimas de desaparición forzada y la información sobre...

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