T-129-22
Sentencia
T-129/22
DERECHO A LA VERDAD, REPARACIÓN Y NO SER SOMETIDO A TRATOS CRUELES,
INHUMANOS O DEGRADANTES-Vulneración al omitir
obligación de entrega de restos mortales a la víctima indirecta de desaparición
forzada
(…) los
fiscales competentes no informaron oficiosamente a la accionante acerca de la
evolución, los resultados y el paradero de los restos de su compañero
permanente y, en el caso particular del Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses, dio una respuesta evasiva en cuanto a la autoridad judicial
a la que remitió el resultado del dictamen; y los fiscales no emprendieron ni
informaron a la accionante del proceso de restitución de los restos de su
compañero permanente víctima de la desaparición forzada, a la mayor brevedad
posible y luego de que se comprobó que efectivamente correspondían a los de su
pareja, lo cual impidió que la accionante y sus hijos pudieran cumplir su
intención de darles sepultura de acuerdo con sus creencias y brindarles la
tranquilidad que implica iniciar el proceso de duelo; esta última actuación, en
particular, al conservar a los familiares en la incertidumbre sobre el paradero
de su familiar, constituyó una violación de su derecho a no ser sometidos a
tratos crueles, inhumanos o degradantes (…)
VICTIMAS
DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Procedencia de tutela por ser sujetos de especial
protección constitucional
DESAPARICION FORZADA-Antecedentes
constitucionales y desarrollo en legislación interna/DESAPARICION FORZADA EN
COLOMBIA-Prohibición constitucional más amplia que la de instrumentos
internacionales/DESAPARICION
FORZADA-Deberes del Estado
(…), el
Estado colombiano es responsable de un amplio conjunto de obligaciones en la
lucha contra la desaparición forzada. Lo anterior, se sustenta en el artículo
12 de la Carta Política junto con instrumentos internacionales retomados por la
jurisprudencia de esta Corporación y que son desarrollados en la legislación
nacional mediante la tipificación del delito y el establecimiento de mecanismos
dirigidos a la búsqueda de las personas desaparecidas.
DESAPARICION FORZADA-Derechos de las
víctimas
La
jurisprudencia constitucional ha expuesto que las víctimas indirectas de la
desaparición forzada tienen el derecho al conocimiento de la verdad sobre las
circunstancias de la desaparición, la evolución y los resultados de la
investigación y el destino de la persona desaparecida en el menor tiempo
posible. Además, la garantía de este derecho es de carácter inmediato y
oficioso, que no exige que las víctimas promuevan o impulsen las
investigaciones. Asimismo, ha establecido que mantener a los familiares de una
víctima de desaparición forzada en la incertidumbre sobre el destino de su ser
querido, vulnera su derecho a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
DESAPARICION FORZADA-Obligaciones del
Estado en materia de búsqueda de las personas desaparecidas
DERECHO A LA VERDAD EN DELITO DE DESAPARICION FORZADA-Implica el derecho a conocer el destino final de la persona
desaparecida
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION EN GRAVES VIOLACIONES DE DERECHOS
HUMANOS-Alcance
(…) la jurisprudencia constitucional ha señalado que
la protección del derecho a la información acerca de los avances y resultados
de la investigación de la desaparición forzada debe operar inmediata y
oficiosamente, sin exigir actuaciones o el impulso de las víctimas.
REGISTRO NACIONAL DE DESAPARECIDOS (RND)-Finalidad
(…) garantizar los derechos de las víctimas de
desaparición forzada, de tal modo que el sistema brinde información útil y
pertinente para las víctimas que deseen elevar solicitudes relacionadas con la
búsqueda, identificación y entrega de los restos de su allegado.
DERECHO A LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS INDIRECTAS DEL DELITO DE
DESAPARICIÓN FORZADA-Entrega de los restos de la
persona desaparecida
(…) las
víctimas indirectas de desaparición forzada son titulares del derecho a la
reparación; una manifestación concreta de esta prerrogativa fundamental es la
garantía de la entrega oportuna y digna de los restos de la persona
desaparecida a sus familiares; esta entrega debe ocurrir a la mayor brevedad
posible y sin costo alguno, luego de que se verifique la filiación; con el
propósito de concretar tales derechos, se ha establecido un conjunto de
procedimientos y órganos encargados de garantizar los derechos a obtener
información oportuna acerca del proceso de entrega de los restos por parte de
las autoridades judiciales y hacerlo efectivo (…)
DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION-Reiteración
de jurisprudencia/DERECHO DE PETICION-Protección reforzada para víctimas
indirectas del delito de desaparición forzada
(…) la Corte ha reconocido que, respecto de ciertos
sujetos que elevan solicitudes ante las autoridades o particulares, hay una
protección reforzada del derecho de petición (…) las solicitudes elevadas por
las víctimas indirectas de desaparición forzada dirigidas a las autoridades con
el propósito de obtener información sobre la investigación penal, las
autoridades a cargo, la evolución o resultados de dichas pesquisas o la entrega
de los restos de la persona desaparecida tienen una protección reforzada; en
atención a que la protección efectiva de dichas peticiones redunda en la
eficacia de las obligaciones derivadas de los derechos a la verdad y a la
reparación de las víctimas de desaparición forzada, los cuales tienen una
estrecha relación con la dignidad humana; esta protección incluye las garantías
propias del núcleo esencial del derecho de petición, es decir, por un lado, la
resolución pronta y oportuna de la cuestión que se pide, con una respuesta
oportuna, de fondo, clara, precisa, congruente y que se ponga en conocimiento
del peticionario; y, por otro lado, que en caso de que sea necesario la
autoridad que carezca de competencia para resolver la solicitud, la dirija al
competente (…)
Referencia: Expediente T-8.495.356.
Acción de
tutela presentada por Guadalupe contra la Fiscalía Quinta Seccional de Ciudad
Bucanero y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses,
Seccional Ciudad Bucanero.
Procedencia: Sala
Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ciudad
Bucanero.
Asunto: derechos
de las víctimas de desaparición forzada en relación con la entrega a sus
familiares de los restos de personas desaparecidas. Información necesaria en el
módulo de consultas públicas del Registro Nacional de Desaparecidos - RND.
Magistrada Sustanciadora:
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO.
Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril
de dos mil veintidós (2022).
La Sala Sexta
de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado José
Fernando Reyes Cuartas y las Magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Gloria
Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, profiere la siguiente
SENTENCIA
En
el trámite de revisión de la decisión del 21 de septiembre de 2021, emitida en única
instancia por la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Ciudad Bucanero, que concedió el amparo solicitado por Guadalupe.
El expediente
fue enviado a la Corte Constitucional en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Mediante Auto del 15 de diciembre de 2021,
la Sala Número Doce de Selección de Tutelas de esta Corporación escogió el
expediente para su revisión.
Aclaración previa
Con fundamento en el artículo 62 del Acuerdo 02 de 2015
(Reglamento de la Corte Constitucional) y, en atención a la manifestación de la
promotora de la acción, quien solicitó la reserva de su identidad, se omitirá
el nombre de la accionante, sus hijos y de la persona víctima de desaparición
forzada en la presente providencia. Por lo anterior, la
Sala Sexta de Revisión emitirá dos copias del mismo fallo, con la diferencia de
que en aquella que publique la Corte Constitucional se utilizarán nombres
ficticios.
I. ANTECEDENTES
A.
Hechos y pretensiones
1.
Antonio era el compañero permanente de Guadalupe,
unión en la que tuvieron tres hijos. Él fue desaparecido forzadamente el 20 de
mayo de 2002 en la vereda Felicidad, del corregimiento de La Fortuna,
municipio de Agua Clara.
2.
El 24 de abril de 2006, la
accionante reportó la desaparición de su compañero permanente al Grupo de Identificación y Búsqueda de Personas
Desaparecidas de la Sección Criminalística del Cuerpo Técnico de Investigación (en
adelante CTI) de la Fiscalía General de la Nación (en adelante FGN)[1].
3.
A mediados de 2006, familiares de Antonio
recuperaron los que creían eran sus restos y los trasladaron a la sede en Ciudad
Bucanero del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en
adelante INMLCF). Esta entidad, en diciembre de 2010, les tomó muestras de ADN
a los tres hijos de Antonio para cotejarlos e indicó que los resultados
serían comunicados.
4.
En abril y mayo de 2021, la actora
elevó varias peticiones a las autoridades accionadas al no tener noticia del
estado de la investigación ni de los resultados del examen de los restos. En
particular, a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior – Unidad Nacional
de Justicia Transicional[2]
le solicitó información acerca de la confesión de postulados a la Ley 975 de
2005, sobre la desaparición de su compañero permanente y del estado de esa
averiguación[3].
Al INMLCF le requirió los resultados del examen de las muestras tomadas en 2010
y el procedimiento para obtener los restos para su inhumación, en caso de que
correspondieran a los de su compañero permanente[4].
A la Dirección Seccional de la FGN le pidió la información sobre el estado de
la investigación por la desaparición de Antonio, así como la autoridad a
cargo y su radicación[5].
5.
El 11 de mayo de 2021, la Fiscalía
Delegada ante el Tribunal de la Dirección Nacional de Fiscalías de Justicia
Transicional le informó que Antonio está acreditado como víctima de
desaparición forzada por hechos ocurridos el 20 de mayo de 2002, según la
confesión de Salvatore Mancuso Gómez del 30 de noviembre de 2020, en el marco
de la Ley de Justicia y Paz[6].
Agregó que a la Fiscalía no le corresponde reparar a las víctimas porque, en
primer lugar, su función es investigar, acusar y pedir sanción para los
responsables de graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional
Humanitario[7].
En segundo lugar, debido a que son los magistrados de conocimiento, en el
incidente de identificación de afectaciones a las víctimas, quienes determinan
si se acogen las pretensiones del afectado con la conducta ilícita[8].
6.
El 27 de mayo de 2021, la
Dirección Seccional del INMLCF comunicó que el 24 de agosto de 2011 se recibió
el informe pericial de genética con resultado positivo para la identificación
de Antonio y se envió copia de este al fiscal que tenía asignado el caso[9].
7.
El 28 de junio de 2021, el Fiscal
Quinto Seccional de Ciudad Bucanero informó que en los sistemas SIJUF[10], MESSI, WOF y
en el archivo documental no se encontró ninguna anotación respecto de estos
hechos ni de la víctima[11].
8.
Asimismo, la accionante consultó
el Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres – SIRDEC del INMLCF,
en el que registra que el estado del cadáver de Antonio es “entregado”[12].
9.
El 6 de septiembre de 2021[13], Guadalupe
formuló acción de tutela en contra de las autoridades ante las que elevó las
peticiones referidas. La accionante considera que las respuestas emitidas por
las autoridades accionadas y la omisión en la entrega de los restos de su
compañero permanente desconocen sus derechos al debido proceso y de acceso a la
administración de justicia. En consecuencia, solicitó que se ordene a las
entidades competentes la entrega inmediata de los restos de Antonio.
B. Actuaciones en sede de tutela
El
7 de septiembre de 2021, la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de
Distrito Judicial de Ciudad Bucanero admitió la acción de tutela[14] y vinculó al
trámite al Director Seccional de Fiscalías. Asimismo, otorgó un término para
que las autoridades accionadas y la vinculada se pronunciaran sobre los hechos
y pretensiones de la acción de tutela.
Respuestas de las
entidades demandadas
Fiscalía Quinta
Seccional de Ciudad Bucanero
El
fiscal reiteró la información brindada a la accionante en el oficio del 28 de junio de 2021. Agregó que la autoridad
competente para atender las peticiones de la actora es la Fiscalía Delegada
ante el Tribunal de la Dirección Nacional de Fiscalía de Justicia Transicional.
Sin embargo, la Fiscalía Quinta no corrió traslado de la denuncia para su
reparto y asignación.
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
El
jefe de la Oficina Asesora Jurídica del instituto argumentó que las conductas
que generan la presunta violación de los derechos fundamentales invocados no
les son atribuibles. En este sentido, manifestó que contestó la petición
elevada por la accionante. Aclaró que la anotación “entregado” en el
SIRDEC no se refiere a la entrega material de los restos, los cuales siguen en
custodia del instituto, y a la espera de que el fiscal del caso emita la
autorización correspondiente para su entrega a los interesados[15].
Grupo de Identificación y Búsqueda de Personas
Desaparecidas de la Sección Criminalística del CTI de la FGN
El
jefe de la Sección Criminalística del CTI aportó el oficio del 29 de diciembre
de 2006, en el que esta dependencia hizo entrega de los restos óseos al INMLCF
para su necropsia y custodia[16].
Fiscalía Delegada ante el Tribunal de la Dirección Nacional de Fiscalía
de Justicia Transicional
La
autoridad accionada manifestó que la investigación penal de la desaparición de Antonio
estuvo a cargo de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los
Derechos Humanos. Por este motivo, no tiene información de los resultados sobre
la inspección de restos óseos ni de su entrega. En sustento de lo anterior,
aportó el oficio del 6 de diciembre de 2006 del coordinador de área de
identificación del CTI de Ciudad Bucanero dirigido a la Fiscalía
Especializada de la Unidad de DDHH y DIH en la misma ciudad, por medio del cual
remite el formato de búsqueda de desaparecidos con el radicado 1179 que
registra la desaparición del señor Antonio[17]. También aportó el oficio
del 17 de enero de 2007, en el que consta que el perito forense del INMLCF solicita
al CTI el acta de la diligencia de inspección judicial con levantamiento de
cadáver para poder realizar el informe técnico de necropsia. Además, en dicho
oficio aduce que el proceso de investigación lo adelanta la “Fiscalía de
Derechos Humanos Seccional [Ciudad Bucanero] bajo el número 3244”[18].
Añadió
que la confesión de la responsabilidad en la desaparición de Antonio en el
proceso en Justicia y Paz se encuentra en solicitud de imputación del 16 de
diciembre de 2020 ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior. Por
último, precisó que la diligencia de identificación de los restos óseos de Antonio
la adelantó la Fiscalía adscrita a la Dirección Especializada contra las
Violaciones a los Derechos Humanos, quien tiene conocimiento de si se efectuó o
no la entrega de los restos[19].
Fiscalía 100 de la Dirección Especializada
contra las Violaciones a los Derechos Humanos
Ese
despacho informó que en la Dirección Especializada contra las Violaciones a los
Derechos Humanos no cursa ninguna investigación por la desaparición forzada de Antonio.
Tampoco se adelantan pesquisas en las que esté registrado como víctima. Estos
hechos están incluidos en el SIJYP[20]
y bajo conocimiento de la Fiscalía 125 de la UNFJYP[21].
C.
Decisión objeto de revisión
Fallo
de tutela de única instancia
Mediante
sentencia del 21 de septiembre de 2021, la Sala Penal de Decisión del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Ciudad Bucanero concedió el amparo solicitado[22].
La autoridad judicial expuso que, de las respuestas allegadas al expediente, se
deduce que la investigación por la desaparición y muerte del señor Antonio
no se ha asignado a ningún fiscal. Añadió que la Dirección Seccional de
Fiscalías podía informar si existe alguna dependencia encargada de esta
investigación, pero esta no emitió pronunciamiento alguno. En esas
circunstancias, evidenció la violación del derecho al debido proceso de la
accionante porque, pese a que el INMLCF tiene bajo su custodia los restos de Antonio
desde el 29 de diciembre de 2006, la accionante no recibió una respuesta cierta
sobre su entrega a la Fiscalía encargada del caso. Esta omisión también
representó un desconocimiento de su derecho de acceso a la administración de
justicia.
Por
lo anterior, se ordenó a la Dirección Seccional de Fiscalías que designara la
fiscalía que asumirá la investigación de la desaparición y muerte de Antonio
y le informe a la accionante cuál fue el despacho a cargo al que pueda
solicitar la entrega de los restos óseos de su compañero permanente[23].
D.
Actuaciones en sede de revisión
Primer
auto de pruebas
El
28 de enero de 2022, la Magistrada Sustanciadora profirió auto en el que
vinculo al trámite a algunas autoridades y decretó pruebas. En la siguiente
tabla se resume el contenido de la providencia:
Tabla
1. Síntesis del Auto de 28 de enero de 2022.
Vinculación al proceso
Entidades vinculadas
Fundamento
Fiscalía
125 de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia
Transicional
Autoridad
con posible conocimiento de la investigación por la desaparición forzada de Antonio
en el marco de los procedimientos de la Ley 975 de 2005.
Fiscalía
40 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos
Humanos
Bajo
el radicado 3244, habría adelantado la investigación por el homicidio de Antonio.
Solicitud de pruebas
Autoridades/partes oficiadas
Objeto de la solicitud
Dirección
Seccional del INMLCF
Precise
la Fiscalía u otra autoridad a la que remitió el informe pericial de genética
que identificó la correspondencia de los restos óseos con Antonio.
Grupo
de Identificación y Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Sección
Criminalística del CTI de la FGN
Trámite
que le dio al reporte de desaparición realizado por la accionante el 24 de
abril de 2006.
Fiscalía
125 de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia
Transicional
(a)
Investigación penal o labor de búsqueda en relación con la desaparición de Antonio;
(b)
Solicitudes por parte de la accionante u otro familiar del desaparecido;
(c)
Vinculación de la desaparición forzada de Antonio a algún proceso en
curso en Justicia y Paz y su estado;
(d)
Competencias para autorizar la entrega de restos de personas desaparecidas de
hechos reconocidos en el marco de los procesos regulados por la Ley 975 de
2005 y aplicación del Protocolo Interinstitucional para la Entrega Digna de
Cadáveres de Personas Desaparecidas.
Fiscalía
Delegada ante el Tribunal de la Dirección Nacional de Fiscalía de Justicia
Transicional
Fiscalía
100 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos
Humanos
(a)
Recepción del formato de búsqueda de desaparecido de Antonio con el
radicado 1179;
(b)
Gestiones que adelantó en el marco de la investigación por la desaparición
forzada a partir de su recepción.
Dirección
Seccional de Fiscalías
(a)
Información del cumplimiento de la orden de tutela emitida el 21 de
septiembre de 2021.
(b)
Fiscalías que han tenido o tienen competencia con respecto a la investigación
de la desaparición forzada de Antonio.
Sala
de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial
(a)
Procesos adelantados contra Salvatore Mancuso Gómez en el proceso de Justicia
y Paz y su confesión del 30 de noviembre de 2020 en relación con la
desaparición de Antonio.
(b)
Competencias respecto de la autorización de la entrega de restos de personas
desaparecidas de hechos reconocidos en el marco de los procesos regulados por
la Ley 975 de 2005.
Guadalupe
Información
acerca de los hijos de Antonio.
Respuesta de la Fiscalía 40 de la Dirección Especializada contra las
Violaciones a los Derechos Humanos[24]
La
Fiscalía remitió copia del correo electrónico por medio del cual ofició a la Fiscalía
07 local de Ciudad Angora para que respondiera los interrogantes
formulados en el auto del 28 de enero de 2021.
Respuesta de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de la Dirección
Nacional de Fiscalía de Justicia Transicional
Expuso
que ese despacho únicamente documenta los hechos reportados por las víctimas
directas e indirectas de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia. Con ese
propósito, se encargan de obtener los elementos materiales probatorios de
interés para la jurisdicción de justicia y paz.
Agregó
que la investigación penal de los hechos en los que fue víctima Antonio
estuvo a cargo de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los
Derechos Humanos. Esta respuesta la sustenta en el oficio del 6 de diciembre de
2006, en el que el Coordinador de Área de identificación del CTI comunica al
Fiscal Especializado de Derechos Humanos el formato de búsqueda de
desaparecidos radicado 1179, que registra la desaparición de Antonio.
Asimismo, en el oficio del 20 de febrero de 2007, por medio del cual el
Coordinador de identificación y la Jefe de Sección Criminalística del CTI
informan al Fiscal de Derechos Humanos las diligencias realizadas para
identificar los restos óseos. En este sentido, argumentan que la Fiscalía
adscrita a la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos
Humanos debe conocer si se efectuó o no la entrega de los mencionados restos.
En virtud de lo anterior, dio traslado del auto del 28 de enero de 2021 al Fiscal
Coordinador de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos
Humanos de Ciudad Bucanero.
En
relación con las solicitudes de la accionante, las competencias y protocolos
para la entrega de restos en el marco de la Ley 975 de 2005, dio traslado del
auto de pruebas al Grupo interno de trabajo de búsqueda, identificación y
entrega de personas desaparecidas (GRUBE – DJT), para que este atendiera el
requerimiento de información.
Por
último, manifestó que Antonio está inscrito como víctima directa en el
radicado 208040, registro SIJYP 203753. Esta desaparición forzada se encuentra
registrada en la solicitud de imputación que el 16 de diciembre de 2020 se
presentó ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito
Judicial de Ciudad Bucanero y, posteriormente, fue retirada y presentada
ante su homóloga del Distrito Judicial de Ciudad Centeno.
Respuesta de la Fiscalía 100 de la Dirección Especializada contra las
Violaciones a los Derechos Humanos[25]
Indicó
que, al consultar el proceso 3244, estableció que actualmente se
encuentra asignado a la Fiscalía 42 Especializada de la Dirección
Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos. Por lo
anterior, dio traslado de la solicitud de información a esta autoridad. Aportó
el reporte de la consulta que evidencia que la investigación se encuentra en
etapa de instrucción.
Respuesta de la Fiscalía 42 de la Dirección Especializada contra las
Violaciones a los Derechos Humanos[26]
Expuso
que la investigación penal que corresponde al radicado 3244 le fue
asignada, por supresión de la Fiscalía 78 Especializada contra las Violaciones
a los Derechos Humanos, mediante Resolución 073 del 6 de marzo de 2018. En
relación con Antonio, obran los siguientes documentos en el expediente:
(i)
Oficio del 6 de diciembre de 2006 de la oficina de identificación del CTI – Ciudad
Bucanero a la Fiscalía Especializada de la Unidad de DDHH y DIH de esa
misma ciudad, en el que se registra la desaparición de Antonio, junto
con el formato de búsqueda de personas desaparecidas radicado 1179 del 24 de
abril de 2006.
(ii)
Oficio 688 del 7 de diciembre de 2006 del Fiscal 40 Especializado de la Unidad
Nacional de DDHH y DIH, mediante el cual se oficia a la corregidora de La
Fortuna para que autorice a la hermana de Antonio el traslado de
unos restos óseos hallados en una fosa común, para ser entregados al CTI en Ciudad
Bucanero e identificar si pertenecen a Antonio.
(iii)
Oficio del 7 de diciembre de 2006 dirigido al coordinador del área de
identificaciones de la Dirección Seccional del CTI, que lo comisiona para adelantar
la inspección judicial y demás diligencias que permitan identificar los restos
óseos.
(iv)
Solicitud del jefe de laboratorio de investigación científica de la Dirección
seccional del CTI a la fiscal coordinadora de la URI, para inspección técnica a
cadáver del 20 de octubre de 2010. Indica que no se ha podido practicar la
necropsia médico legal, debido a que se requiere acta de inspección de cadáver
y, pese a los requerimientos realizados al Fiscal 40 Especializado de la Unidad
Nacional de DDHH, este no dio solución alguna. Agrega que los restos óseos se
encuentran en el INMLCF a la espera de que se cumpla la entrega del acta de
inspección a cadáver.
(v)
Informe No. 253 del 12 de noviembre de 2010 de la práctica de inspección
judicial a cadáver de quien al parecer se llamaba Antonio.
(vi)
Informe pericial de genética DRBO-LGEF- 1102000003 del 12 de agosto de 2011
practicado a los restos óseos de “Héctor”[27], que concluye que el
individuo “no se excluye como el padre biológico de [Erica] probabilidad de
paternidad 99.999999%”. En el informe consta que el estudio se adelantó con
un fragmento de fémur y que los remanentes permanecerán en custodia del INMLCF
a disposición de la autoridad.
(vii)
Oficio del 24 de agosto de 2011 de la oficina de identificación dirigido a la
asistente de fiscal II de la Unidad de DDHH y DIH en Ciudad Bucanero,
por medio del cual remiten el referido informe pericial de genética “con
fines de realizar entrega del cuerpo a familiares”.
(viii)
Certificado de defunción del 17 de septiembre de 2011 para el registro civil
No. 80480139-8, correspondiente a Antonio.
(ix)
Remisión del 23 de julio de 2014 del registro civil de defunción de Antonio
al Registrador Municipal del Estado Civil de Agua Clara.
(x)
Acta de diligencia de verificación y obtención de información del 16 de mayo de
2017, en el que consta que funcionarios de la Dirección Nacional de Fiscalía
Especializada de Justicia Transicional del Nivel Central se presentan ante el
Despacho 134 (antes Fiscalía 30) de la Unidad de DDHH y DIH para obtener copia magnética
del radicado 3244, con el propósito de que haga parte del proceso que adelanta
la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Ciudad Bucanero por el
homicidio de Antonio.
Asimismo,
indicó que la accionante no ha realizado ninguna petición ante la Fiscalía 42
de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos. Además,
evidenció una posible confusión en la investigación penal del radicado 3244
entre Antonio y Héctor. Por este motivo, ofició al INMLCF para
que determine si con el oficio de 29 de diciembre de 2006 se recibieron los
restos óseos que posiblemente correspondían a Antonio, que confirmen cuáles
fueron los restos óseos entregados para su análisis y determinen el lugar en el
que se encuentran los restos de quien fue identificado como Antonio.
El
instituto confirmó que los restos de Antonio se encuentran bajo su
custodia en la Unidad Básica de Ciudad Bucanero y, con base en lo
anterior, expidió resolución del 2 de febrero de 2022 en la que dispone la
entrega de los restos óseos a Guadalupe. Para el efecto, solicitó a la
accionante que allegue los documentos necesarios para demostrar su relación con
Antonio y ofició al Grupo de búsqueda, identificación y entrega de
personas desaparecidas -GRUBE- para coordinar la entrega.
Respuesta de la Dirección Seccional de Fiscalías[28]
La
directora remitió el correo electrónico por medio del cual ofició al Fiscal
Quinto Seccional de Ciudad Bucanero para que este despacho respondiera
al auto de pruebas. También aportó la comunicación dirigida al juez de tutela
de primera instancia, en la que informó que se creó investigación o noticia
criminal, la cual quedó radicada bajo el número 177052, a cargo de la Fiscalía
Quinta Seccional, por los delitos de desaparición forzada y homicidio. En
consulta del 3 de febrero de 2022 al Sistema Misional SPOA, se advierte que la
investigación fue asignada bajo el radicado 540016001131202250871 a la Fiscalía
12 Especializada de Ciudad Bucanero.
Respuesta del Fiscal Quinto Seccional de Ciudad Bucanero[29]
Indicó
que el 28 de junio, mediante oficio 161, brindó respuesta a la solicitud de la
accionante en relación con información de la desaparición forzada de Antonio.
Adicionalmente, en cumplimiento del fallo de tutela del 21 de septiembre de
2021, la Dirección Seccional de Fiscalías lo designó para iniciar la
investigación. En virtud de ese encargo, el 29 de septiembre profirió
resolución de apertura de investigación preliminar y dispuso la práctica de
pruebas[30].
El 6 de diciembre de 2021, se dispuso que el caso fuera tramitado por el
procedimiento previsto en la Ley 906 de 2004 y, por consiguiente, las
diligencias fueron remitidas a la oficina de asignaciones de Ciudad Bucanero
para reparto de los fiscales especializados ante los jueces penales del
circuito[31].
Respuesta de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del
Distrito Judicial[32]
El magistrado informó que el 16 de diciembre de 2020, la Fiscalía de la
Unidad Nacional de Justicia Transicional presentó solicitud de formulación de
imputación e imposición de medida de aseguramiento contra Salvatore Mancuso
Gómez y otros desmovilizados de las AUC. Esta solicitud se basó, entre otros,
en la desaparición forzada del señor Antonio y 1930 hechos adicionales.
A este asunto se le asignó el radicado 08001-22-52-001-2020-00089-00. Dada la
congestión que soportaba esa Sala de Justicia y Paz, se amplió la competencia
de su homóloga en Ciudad Centeno para tramitar 18 de las “macrosolicitudes”
de imputación radicadas, incluida la que involucra la desaparición de Antonio.
La remisión de los expedientes se hizo efectiva el 15 de octubre de 2021.
Agregó que no cuentan con información sobre el proceso de entrega de
restos o de la versión libre rendida por el postulado. Lo anterior, por cuanto
los artículos 17 y 48 de la Ley 975 de 2005 confieren a la Fiscalía General de
la Nación la competencia para ello. En cambio, la Sala de Justicia y Paz
únicamente tiene acceso a los elementos materiales probatorios cuando se hace
efectiva la imputación.
Segundo
auto de pruebas
El 14 de febrero de 2022, la Magistrada Sustanciadora emitió providencia
que vinculó al trámite a otras autoridades, decretó pruebas adicionales y
requirió a autoridades y partes que no dieron respuesta al auto del 28 de enero
del mismo año:
Tabla
2. Síntesis del Auto de 14 de febrero de 2022
Vinculación
al proceso
Entidades
vinculadas
Fundamento
Fiscalía
42 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los
Derechos Humanos
Tiene
a su cargo la investigación penal con radicado 3244 de la desaparición de Antonio
Grupo
interno de trabajo de búsqueda, identificación y entrega de personas
desaparecidas (GRUBE) de la Fiscalía General de la Nación
Competencias
en relación con la entrega de los restos identificados.
Solicitud de pruebas
Autoridades/partes oficiadas
Objeto de la solicitud
Dirección
Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la FGN
Despachos
de la Fiscalía y sus titulares que tuvieron competencia para adelantar la
investigación penal en el proceso 3244 por la desaparición forzada de Antonio,
desde el 6 de diciembre de 2006 hasta la fecha.
Grupo
interno de trabajo de búsqueda, identificación y entrega de personas
desaparecidas (GRUBE) de la Fiscalía General de la Nación
(a) Procedimiento para entrega de los restos de Antonio
a la accionante.
(b) Competencias en relación con los derechos de las
víctimas.
(c) Gestiones adelantadas hasta el momento para
coordinar la referida entrega.
Ministerio
de Salud y Protección Social
(a)
Competencias en la garantía de que los familiares de las víctimas de
desaparición forzada que resulten identificadas reciban atención psicosocial
durante el proceso de entrega de cuerpos o restos
(b)
actividades, procedimientos e intervenciones que actualmente conforman el
programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas, autoridades
encargadas de su implementación y condiciones que deben cumplir los
familiares de las víctimas de desaparición forzada para su acceso.
Guadalupe
(a)
Acceso a medidas de asistencia y reparación a las víctimas.
(b)
Información sobre las afectaciones que la desaparición forzada de su
compañero permanente pudo causar en su salud y en su situación socioeconómica.
Requerimientos
por falta de respuesta
Fiscalía
125 de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia
Transicional
(a)
Investigación penal o labor de búsqueda en relación con la desaparición de Antonio;
(b)
Solicitudes por parte de la accionante u otro familiar del desaparecido;
(c)
Vinculación de la desaparición forzada de Antonio a algún proceso en
curso en Justicia y Paz y su estado;
(d)
Competencias para autorizar la entrega de restos de personas desaparecidas de
hechos reconocidos, en el marco de los procesos regulados por la Ley 975 de
2005, y aplicación del Protocolo Interinstitucional para la Entrega Digna de
Cadáveres de Personas Desaparecidas.
Dirección
Seccional del INMLCF
Precise
la Fiscalía u otra autoridad a la que remitió el informe pericial de genética
que identificó la correspondencia de los restos óseos con Antonio.
Guadalupe
Información
acerca de los hijos de Antonio.
Respuesta del INMLCF, Seccional[33]
El director seccional informó que la necropsia médico legal practicada a
los restos óseos, que presuntamente correspondían a Antonio, fue
solicitada con acta de inspección técnica a cadáver del 11 de noviembre de
2010. La confirmación de que el cadáver correspondía a Antonio se logró
mediante informe pericial de genética del 12 de agosto de 2011. El 24 de agosto
de 2011, la oficina de identificación registró en el SIRDEC la recepción del referido
informe de genética y el envío a la asistente fiscal III mediante oficio
DSNS-GIFO-531-11.
Añadió que la Fiscalía 40 Especializada de la Unidad Nacional de DDHH y
DIH solicitó el certificado de defunción, por medio del oficio 243 del 26 de
agosto de 2011, al cual adjuntó la copia del informe pericial de genética. Con
lo anterior, concluye que para esa fecha ese despacho del fiscal tenía en su
poder el referido informe.
Respecto del protocolo de información y acceso de las víctimas al
SIRDEC, expuso que este se encuentra disponible en la página oficial del
instituto. Allí, tanto los familiares como las autoridades pueden adelantar
consultas en el Registro Nacional de Desaparecidos (en adelante RND).
El RND es un “sistema de información nacional e interinstitucional
que tiene como objetivos principales la identificación de cadáveres sometidos a
necropsia medicolegal, orientar la búsqueda de personas desaparecidas, hacer
seguimiento de casos y de la activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente”.
En el módulo “consultas públicas” el usuario o la autoridad puede consultar la
información sobre desaparecidos y cadáveres. Añadió que quienes reportan una
desaparición pueden consultar las labores de búsqueda de su familiar
desaparecido en esta sección.
Respuesta de la Fiscalía 125 de la Dirección de Fiscalía Nacional
Especializada de Justicia Transicional – GRUBE[34]
La autoridad vinculada manifestó que, de acuerdo con la estructura orgánica
y funcional de la FGN, a ese despacho no le corresponde adelantar
investigaciones penales. En cambio, tiene a su cargo adelantar diligencias
tendientes a la búsqueda, exhumación, identificación y entrega de personas
víctimas de desaparición forzada, en el marco de la Ley 975 de 2005.
En el radicado de búsqueda de personas desaparecidas B 17338, el 8 de
febrero de 2019, la Fiscalía 125 libró una orden de policía judicial y, en
cumplimiento de esta, recibió informe del 11 de abril del mismo año, con copia
de la investigación por la desaparición de Antonio que adelanta o
adelantó la Fiscalía 40 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos (radicado
3244). En ese expediente se observa (i) el acta de inspección a restos óseos
del 19 de diciembre de 2006; (ii) el oficio del 17 de enero de 2007, en el que
el perito del INMLCF informa de la necesidad de aportar el acta de la
diligencia de inspección judicial y levantamiento de cadáver para realizar la
necropsia médico legal; (iii) el oficio del 20 de febrero de 2007, suscrito por
el coordinador del grupo de identificación humana del CTI y dirigido al Fiscal
Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, en el que se solicita
que se comisione a la Fiscalía URI-BRINHO para que realice la inspección
judicial de cadáver y acta de levantamiento.
Añadió que la accionante no ha elevado ninguna solicitud a ese despacho.
Asimismo, al reporte de la desaparición forzada de Antonio se le asignó
el Registro SIJYP 203753 y carpeta 208040 atribuible a las Autodefensas Campesinas
de Córdoba y Urabá – ACCU[35].
En relación con el estado actual del trámite que se adelanta en el marco de la
Ley 975 de 2005, le corresponde informar al Fiscal Delegado ante el Tribunal
Nacional quien tiene a su cargo los postulados del bloque paramilitar.
Acerca de sus competencias para la entrega de restos, explicó que en
cumplimiento del artículo 48 de la Ley 975 de 2005, el Fiscal General de la
Nación, mediante Resolución 0-28889 del 23 de agosto de 2007, conformó la
subunidad de apoyo a la Unidad Nacional de Justicia y Paz. Su función es la
búsqueda de los desaparecidos o de las personas dadas por muertas y brindar
ayuda para identificarlas y volverlas a inhumar según las tradiciones
familiares y comunitarias. El artículo 6° del mencionado acto administrativo
establece que esa subunidad realizará todas las diligencias de exhumación en
materia penal.
Además, mediante Resolución No. 0 3418 del 31 de octubre de 2016, la
Fiscal General de la Nación (E) estableció directrices para los procesos de
búsqueda, exhumación, identificación y entrega de personas desaparecidas y
unificó esos procedimientos en la Dirección de Fiscalías Nacional Especializada
de Justicia Transicional. En este sentido, toda diligencia de exhumación que
requiera cualquier despacho de la Fiscalía deberá solicitar su programación y
que comisione a fiscales de esa dirección. Asimismo, durante todo el proceso de
búsqueda, exhumación, identificación y entrega de personas desaparecidas, los
funcionarios deben cumplir estrictamente el Plan Nacional de Búsqueda expedido
por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas.
Aclaró que la Dirección Especializada de Justicia Transicional es la
encargada de entregar los cadáveres de personas desaparecidas a sus familiares
y garantizará el cumplimiento del Protocolo Interinstitucional para la Entrega
Digna de Cadáveres de Personas Desaparecidas expedido por la comisión
mencionada y del consenso mundial de principios y normas mínimas sobre trabajo
psicosocial en procesos de búsqueda e investigaciones forenses para
desapariciones forzadas y ejecuciones arbitrarias o extrajudiciales. Destacó
que los familiares de la víctima reciben acompañamiento psicosocial y una
explicación técnico-científica del médico forense de los resultados de los
análisis a los restos óseos.
Informó que le corresponde a la autoridad que adelanta o adelantó la
investigación por la desaparición forzada de Antonio solicitar a este
despacho la entrega digna de cadáver a sus familiares. Una vez se obtuvo el
informe de genética con resultado no excluyente, debió programarse la ceremonia
solemne de entrega de cadáver a sus familiares. Manifestó que el 4 de febrero
de 2022 recibió la solicitud de la Fiscalía 42 de la Dirección Especializada
contra las Violaciones a los Derechos Humanos para proceder a la entrega de los
restos de Antonio.
Respuesta de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a
los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación[36]
La directora informó que el 12 de abril de 2006, la Unidad Nacional de DDHH
y DIH solicitó al Fiscal General de la Nación asignarle la investigación
iniciada por 37 denuncias instauradas por desaparición forzada y 31 homicidios
presuntamente perpetrados por miembros de las AUC entre 1999 y 2004. Debido a
lo anterior, se designó la referida investigación a un Fiscal Delegado ante los
Jueces Penales del Circuito Especializado adscrito a la Unidad Nacional de DDHH
y DIH con sede en Ciudad Centeno. De acuerdo con las reglas de reparto,
el 26 de abril de 2006, particularmente le correspondió dicho encargo a la
Fiscalía 40 Especializada de la Unidad Nacional de DDHH y DIH y se le asignó el
radicado 3244.
En virtud del Plan de Priorización de la Directora Especializada en DDHH
y DIH respecto de investigaciones contra miembros de las AUC, el 3 de enero de
2017, se reasignó este proceso a la Fiscalía 30 Delegada ante los Jueces
Penales del Circuito Especializado. Posteriormente, el 14 de marzo de 2017, ese
despacho de la Fiscalía fue suprimido y se encargó el proceso 3244 a la
Fiscalía 134 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado. Con
ocasión de la reestructuración de la FGN, en virtud del Decreto 016 de 2014, el
8 de septiembre de 2017, esa dependencia pasó a denominarse Fiscalía 78 de la
Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos.
Luego, el 21 de febrero de 2018, la Fiscalía 78 de la Dirección
Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos fue suprimida y, el 6
de marzo del mismo año, el proceso 3244 fue asumido por la Fiscalía 42 de la
Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, quien se
encuentra a cargo de su instrucción a la fecha.
Respuesta del Ministerio de Salud y Protección Social[37]
La apoderada general de esa cartera ministerial manifestó que, en
ejercicio de las competencias previstas en la Ley 1448 de 2011, el Ministerio
diseñó e implementó el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a
Víctimas (PAPSIVI), en el marco del cual debe garantizarse la medida de
rehabilitación prevista por esa normativa. Entretanto, el artículo 163 del
Decreto 4800 de 2011 define el PAPSIVI como “el conjunto de actividades,
procedimientos e intervenciones interdisciplinarias diseñados por el Ministerio
de Salud y Protección Social para la atención integral en salud y atención
psicosocial”.
Aclaró que el PAPSIVI se implementa en el marco de dos medidas de
política pública: como garantía de asistencia, en tanto que presta atención integral
en salud, y como rehabilitación, en caso de que ella sea demandada como medida
de reparación integral y trasformadora para los casos de rehabilitación física,
mental y/o psicosocial. Además, la implementación de la atención física y
mental se apoya en los diferentes actores territoriales del Sistema General de
Seguridad Social en Salud y, en el caso de la atención psicosocial, implica la
movilización de equipos multidisciplinares en territorios priorizados.
La población beneficiaria del PAPSIVI son todas aquellas personas que se
encuentran incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV) y las personas
cuyos derechos a la atención o rehabilitación en salud hayan sido reconocidos o
protegidos en decisiones administrativas o en medidas cautelares, sentencias o cualquier
otra decisión judicial de carácter nacional e internacional.
El PAPSIVI comprende dos componentes: (i) la atención psicosocial y (ii)
la atención integral en salud con enfoque psicosocial. En cuanto a la atención
psicosocial, se concibe como “el conjunto de procesos articulados que
tienen como finalidad favorecer la recuperación o mitigación de los daños
psicosociales y el sufrimiento emocional generados a las víctimas, sus familias
y comunidades, como consecuencia de las graves violaciones a los DDHH y las
infracciones al DIH”. La atención psicosocial es realizada por equipos de
atención psicosocial conformados por profesionales en Psicología, Trabajo
Social, Sociología y/o Antropología, con entrenamiento y experiencia en
atención psicosocial y comunitaria con víctimas o población vulnerable, con el
fin de reconocer e identificar recursos personales y sociales que permitan la
mitigación, superación y prevención de los impactos y afectaciones generados.
Esta atención tiene modalidades individual, familiar, comunitaria y
colectiva-étnica. También refiere que el Ministerio de Salud y Protección
Social, en conjunto con la UARIV y la Fiscalía General de la Nación, adoptó el
procedimiento de entrega digna de cadáveres de víctimas de desaparición
forzada.
En relación con la atención integral en salud con enfoque psicosocial,
este componente se centra en la salud física y mental, razón por la cual se
concibe inicialmente como una medida de asistencia y de rehabilitación, al contribuir
a la mitigación de las afectaciones y los daños a la salud física y/o mental.
Está conformada por el conjunto de actividades y procedimientos de promoción,
prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación que se
desarrollan de manera preferente y diferencial dentro del SGSSS. Para esta
atención integral concurren los diversos actores del SGSSS (Direcciones
Territoriales de Salud -DTS-, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios
-EAPB-, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), entre otros), quienes
brindarán la atención en salud a las víctimas del conflicto armado.
Adicionalmente, el Ministerio diseñó lineamientos para que todos los
actores del SGSSS adelanten acciones encaminadas a mejorar la atención integral
en salud de las personas víctimas del conflicto armado, de acuerdo con el Plan
Decenal de Salud Pública 2012-2021 (Resolución 1841 de 2013), la Política de
Atención en Salud Integral y el Modelo Integral de Atención en Salud
(Resolución 429 de 2016). Para la comprensión de los daños ocasionados por la
desaparición forzada se hace énfasis en los enfoques diferenciales de género y
curso de vida. Estos permiten identificar los efectos de este crimen en los
proyectos de vida individuales y colectivos (familias y comunidades).
Como medida de asistencia, el PAPSIVI se encuentra de manera constante
para el acceso a servicios médicos, para la garantía de la salud física y
mental de las víctimas, en el marco de la implementación del componente de
atención integral en salud con enfoque psicosocial, de tal suerte, que en el contexto
de la atención médico/clínica, las personas víctimas de desaparición forzada,
en la medida de su autonomía y voluntad, pueden acudir a los diferentes
servicios de salud, en caso de requerirlo[38].
Además, el Ministerio de Salud y Protección Social, en conjunto con la UARIV y
la FGN, adoptó el Procedimiento de Entrega Digna de Cadáveres de Víctimas de
Desaparición Forzada y Homicidio en el Marco del Conflicto Armado Interno. Este
protocolo es el marco de referencia para los funcionarios que intervienen en
las cuatro fases para la entrega digna de cadáveres de personas desaparecidas: “(i)
Revisión y Documentación, (ii) Atención Interinstitucional, (iii) Diligencia de
Entrega de Cadáver y (iv) Archivo”.
Respuesta de la Fiscalía 42 de la Dirección Especializada contra las
Violaciones a los Derechos Humanos[39]
La autoridad indicó que el 8 de febrero de 2022 comisionó a la Fiscalía
125 GRUBE para que proceda a la entrega de los restos óseos de Antonio a
la accionante. Previamente, el 4 de febrero de 2022, ese despacho de la
Fiscalía solicitó un conjunto de documentos para programar la ceremonia de
entrega digna del cuerpo. La documentación fue enviada el 16 de febrero del
presente año. Así, obran las declaraciones rendidas por Silvia y Nubia
del 22 de agosto de 2008 ante el Notario Séptimo del Círculo de Cúcuta, en las
cuales manifestaron que conocen a la accionante, que ella convivió con el señor
Antonio por doce años y que procrearon tres hijos.
También aportó el oficio del 24 de febrero de 2022, dirigido a la
Fiscalía 125 de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia
Transicional – GRUBE, con toda la documentación del proceso 3244 “para que
proceda a la entrega digna de los restos óseos de quien en vida se conoció como
[Antonio]”. Adicionalmente, obra oficio dirigido al Director
Seccional del INMLCF en el que informa que comisionó a la Fiscalía 125 de la
Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional – GRUBE
para la referida entrega y solicita la coordinación para que queden en su
custodia.
Tercer
auto de pruebas
El
23 de febrero de 2022 un funcionario del despacho de la Magistrada Sustanciadora
se comunicó telefónicamente con la accionante, quien manifestó que no tuvo
acceso a la dirección electrónica que indicó para que se hicieran las notificaciones
en el trámite de tutela y que, por ese motivo, no conoció el contenido de los
autos de pruebas.
Por
lo anterior, en auto de 25 de febrero de 2022, se reiteró la solicitud a la
accionante de la información acerca de la identidad y datos de contacto de los
hijos de Antonio y, además, respecto de su inscripción en el RUV, de su
estado de salud y situación socioeconómica, antes y después de que ocurriera la
desaparición forzada de su compañero permanente.
Respuesta de Guadalupe[40]
La
accionante informó los nombres de los tres hijos que tuvo con Antonio,
así como sus edades que indican que son personas mayores de edad. Igualmente,
aportó sus datos de contacto. Manifestó que actualmente está incluida en el RUV
por los hechos victimizantes de desaparición y desplazamiento forzados. No
obstante, aclaró que no se le ha otorgado ninguna medida contemplada en la Ley
de Víctimas. En este sentido, pese a las múltiples solicitudes que ha elevado
para que se le reconozca la indemnización administrativa, no le han brindado
una respuesta puntual.
Expuso
que su estado de salud actual es bueno, sin ningún tipo de enfermedad o
patología. Sin embargo, su situación socioeconómica la calificó de crítica. Explicó
que a causa de la desaparición forzada de su compañero permanente tuvo que
desplazarse junto a sus tres hijos menores de edad. Antonio era
agricultor y sus ingresos cubrían los gastos de toda la familia. Con la
desaparición de su pareja y el consecuente desplazamiento a Ciudad Centeno,
se dedicó a ser trabajadora doméstica y, posteriormente, a varios oficios en
restaurantes. Actualmente, es empleada en una central de abastos donde vende
alimentos y cuyos ingresos le permiten cubrir los gastos básicos de su familia.
Vinculación
de terceros con interés legítimo en la decisión
Mediante
auto de 11 de marzo de 2022 se vinculó al presente trámite constitucional a Sandra,
Norberto y Erica. Lo anterior, al advertirse que son hijos de Antonio,
tienen la calidad de víctimas en los términos de la Ley 1408 de 2010, y sus
intereses pueden verse afectados por la decisión que adopte la Sala al revisar la
acción de tutela interpuesta por Guadalupe. Sin embargo, en el término
de traslado no se pronunciaron sobre la acción de tutela.
II. CONSIDERACIONES
1. La Sala Sexta de
Revisión de la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de
tutela proferido dentro del proceso de la referencia, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución, en concordancia con
los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.
Asunto objeto de
análisis y problema jurídico
2. El 24 de abril de
2006, la accionante reportó ante la FGN[41]
la desaparición forzada de su compañero permanente, Antonio, ocurrida el
20 de mayo de 2002 en la vereda Felicidad, del corregimiento de La Fortuna, municipio de Agua Clara.
A mediados de 2006, familiares de Antonio recuperaron unos restos óseos
en una fosa común y los trasladaron a la sede en Ciudad Bucanero del INMLCF.
En diciembre de 2010, esta entidad les tomó muestras de ADN a los tres hijos de
Antonio para su cotejo con los restos aportados y así determinar si
correspondían al desaparecido, e indicó que los resultados serían comunicados.
El
12 de agosto de 2011, mediante informe pericial de genética, se confirmó que
los restos efectivamente correspondían a Antonio. Este reporte se
remitió a la asistente de fiscal II de la Unidad de DDHH y DIH en Ciudad
Bucanero mediante oficio del 24 de agosto de 2011, “con fines de
realizar entrega del cuerpo a familiares”. Aunque con esa identificación se
expidió el certificado de defunción de Antonio y se dio de baja su
documento de identificación en la Registraduría Nacional del Estado Civil, los
resultados no fueron informados a los familiares de la víctima ni se programó la
entrega de sus restos.
Al
no recibir información de la investigación desde 2010, en abril y mayo de 2021,
la accionante elevó peticiones ante la Fiscalía Delegada ante el Tribunal
Superior– Unidad Nacional de Justicia Transicional, el INMLCF y la Dirección
Seccional de la FGN. Ello, con el propósito de obtener información en relación
con: (i) la confesión de postulados a la Ley 975 de 2005 sobre la desaparición
de su compañero permanente y del estado de esa averiguación[42]; (ii) los resultados del cotejo
de las muestras tomadas en 2006 con los restos; (iii) el procedimiento para
obtener los restos para su inhumación, en caso de que correspondieran a los de
su compañero permanente[43];
y (iv) el estado de la investigación por la desaparición de Antonio, así
como la autoridad a cargo y su radicación[44].
El 27 de mayo de 2021,
la Dirección Seccional del INMLCF le comunicó a la accionante que el 24 de
agosto de 2011 se recibió el informe pericial de genética con resultado
positivo para la identificación de Antonio y se envió la información
correspondiente al fiscal que tenía asignado el caso (aunque no identificó la
autoridad a la que le remitió los resultados)[45].
Asimismo, la
accionante consultó el Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres
– SIRDEC del INMLCF, en el que registra que el estado del cadáver de Antonio
es “entregado”[46].
La peticionaria
consideró que las respuestas emitidas por las autoridades accionadas y la falta
de entrega de los restos de su compañero permanente desconocen sus derechos al
debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Por consiguiente,
solicitó que se ordene a las entidades competentes la entrega inmediata de los
restos de Antonio.
Por
su parte, el juez de tutela de única instancia concedió el amparo solicitado. La Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del
Distrito Judicial concluyó que no se ha
asignado un fiscal para la investigación por la desaparición y muerte del señor
Antonio. Adicionalmente, comprobó la violación de los derechos al debido
proceso y de acceso a la administración de justicia de la accionante porque,
pese a que el INMLCF tiene los restos de Antonio desde el 29 de
diciembre de 2006, la actora no recibió una respuesta cierta sobre su entrega o
sobre la entidad competente encargada del caso. Por consiguiente, ordenó a la
Dirección Seccional de Fiscalías que designara quien asumirá la investigación
de la desaparición y muerte de Antonio y que le informara a la peticionaria
el despacho al que puede solicitarle la entrega de los restos óseos de su
compañero permanente.
En el trámite de
revisión se vincularon y oficiaron a diversas autoridades con el propósito de
esclarecer los hechos de la tutela y resolver el asunto. De esta actividad
probatoria se constató que:
(i) la Fiscalía 42
de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos
actualmente tiene a cargo la investigación penal con radicado 3244 por la
desaparición forzada de Antonio. En el expediente obra la Resolución
del 2 de febrero de 2022, con la que esta Fiscalía autoriza la entrega a la
accionante de los restos de su compañero permanente y le solicita que demuestre
su parentesco para hacerla efectiva. No obstante, no se tiene registro de que dicha
entrega haya ocurrido.
(ii) La Fiscalía 125 de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de
Justicia Transicional – GRUBE es la competente para
entregar los restos de Antonio a la accionante, por cuanto los procesos de
entrega de personas desaparecidas fueron concentrados en la Dirección de
Fiscalías Nacional Especializada de Justicia Transicional.
(iii) En el marco del
proceso de justicia transicional previsto en la Ley 975 de 2005, el postulado Salvatore
Mancuso Gómez confesó su responsabilidad en la desaparición forzada de Antonio.
En este trámite, la actuación de la Fiscalía se circunscribe a documentar
los hechos reportados por las víctimas directas e indirectas de las extintas
Autodefensas Unidas de Colombia, para que la jurisdicción especializada
de Justicia y Paz imponga las penas alternativas y principales y resuelva
acerca de las pretensiones de reparación de las víctimas acreditadas en los
procesos. La desaparición forzada de Antonio fue
registrada en la solicitud de imputación del 16 de diciembre de 2020 ante la
Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial. No obstante,
con posterioridad fue retirada y está pendiente de elevarse nuevamente ante la
Sala de Justicia y Paz del Tribunal del Distrito Judicial de Ciudad Centeno.
3. A partir de los
antecedentes expuestos, la Sala deberá determinar, en primer lugar, si la
presente acción de tutela cumple los requisitos de procedencia. En caso de
superarse este examen, la Sala, con fundamento en sus facultades ultra y extra petita resolverá dos
problemas jurídicos relacionados con los derechos de las víctimas, en la medida
en que las circunstancias descritas evidencian dos escenarios de posible
vulneración de los derechos fundamentales. El primero, relacionado con la
información sobre la investigación de la desaparición forzada denunciada por la
accionante el 24 de abril de 2006. El segundo, corresponde
a la omisión en la identificación de los restos de Antonio y su entrega oportuna
a sus familiares.
Con respecto al primer
escenario, la Sala evaluará si:
¿las
autoridades judiciales accionadas, con competencias en la investigación de la
desaparición forzada de Antonio, y el INMLCF vulneraron los derechos de
la accionante a la verdad y a la reparación al no comunicarle el estado de la
investigación referida y las modificaciones en las competencias para el efecto?
En relación
con el segundo escenario, la Sala determinará si:
¿las
autoridades judiciales accionadas y vinculadas, con competencias en la
investigación de la desaparición forzada de Antonio vulneraron los
derechos de la accionante a la reparación y a no ser sometido a tratos crueles,
inhumanos o degradantes al no comunicarle los resultados de la identificación
de los restos de su compañero permanente y proceder oportunamente a la entrega
de estos?
Para resolver los problemas jurídicos planteados, la Sala se referirá a:
(i) los derechos de las víctimas de desaparición forzada; (ii) el derecho a la
verdad de las víctimas de desaparición forzada y la información sobre...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.