Sentencia T-104 de 2020

Corte Constitucional · M.P. Diana Constanza Fajardo Rivera · 2020

Vigente
Texto de la sentencia
T-104-20 Sentencia T-104/20 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Configuración CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR ACAECIMIENTO DE UNA SITUACION SOBREVINIENTE-Configuración CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO Y SITUACION SOBREVINIENTE-Accionantes fueron nombrados en los cargos para los cuales concursaron Referencia: Expedientes Acumulados T- 7.163.874, T-7.163.893, T-7.212.247, T-7.214.238, T-7.214.396, T-7.214.400, T-7.215.205, T-7.217.183, T-7.218.582, T-7.231.058, T-7.231.921, T-7.244.027, T-7.247.415 y T-7.247.544[1] Acciones de tutela presentadas por (i) Laura Angélica Ruiz Franco contra el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA- y la Comisión Nacional del Servicio Civil; (ii) Deisy Adriana Carvajal Gil contra el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA- y la Comisión Nacional del Servicio Civil; (iii) Martha Rocío Cobos Torres contra el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA- y la Comisión Nacional del Servicio Civil[2]; (iv) Paula Catalina Bohórquez García contra el Ministerio de Trabajo y la Comisión Nacional del Servicio Civil; (v) William Gonzalo Aldana Mejía contra la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá y la Comisión Nacional del Servicio Civil[3]; (vi) Sonia Imelda Camargo Bernal contra el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -COLDEPORTES- y la Comisión Nacional del Servicio Civil[4]; (vii) John Edward Cruz Molina contra el Ministerio de Salud y Protección Social y la Comisión Nacional del Servicio Civil[5]; (viii) Oscar Darío Arango Gómez contra la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales -ITRC- y la Comisión Nacional del Servicio Civil; (ix) Juan Pablo Urazán Losada contra la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales -ITRC- y la Comisión Nacional del Servicio Civil[6]; (x) Olga Leticia Marsiglia Ortiz contra el Ministerio de Trabajo y la Comisión Nacional del Servicio Civil[7]; (xi) Duván Andrés Arboleda Obregón contra el Ministerio de Trabajo y la Comisión Nacional del Servicio Civil[8]; (xii) Cindy Marcela López Ocampo contra el Ministerio del Interior y la Comisión Nacional del Servicio Civil[9]; (xiii) Adriana Magnolia Arias Rodríguez contra el Instituto Nacional de Salud y la Comisión Nacional del Servicio Civil y (xiv) Leidy Monje Rosero contra el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Comisión Nacional del Servicio Civil[10] Magistrada Ponente: DIANA FAJARDO RIVERA Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020) La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez y Alejandro Linares Cantillo, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ha proferido la siguiente SENTENCIA Los expedientes de la referencia fueron seleccionados y acumulados por unidad de materia mediante autos del 15 de marzo y 28 de marzo de 2019, proferidos por la Sala de Selección Número Tres, integrada por las magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado y Diana Fajardo Rivera, con fundamento en el criterio objetivo: unificación de jurisprudencia. I. ANTECEDENTES 1. Antecedentes comunes a todos los expedientes acumulados La Comisión Nacional del Servicio Civil dio apertura a las convocatorias: (i) 427 del 29 de julio de 2016, para proveer los empleos vacantes de la planta de personal de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá; (ii) 428 del 29 de julio de 2016, para proveer los empleos vacantes de las plantas de personal de 18 entidades del Sector Nación[11], pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa; y (iii) 434 del 16 de septiembre de 2016, orientada a proveer los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Cultura y el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -COLDEPORTES-. Las personas tutelantes se presentaron a dichos procesos de selección, superaron favorablemente las distintas etapas de los concursos de méritos y, tras publicarse los resultados definitivos, fueron incluidas en las listas de elegibles, ocupando lugares privilegiados para ejercer los empleos a los que concursaron. Explican que dichas listas cobraron firmeza, es decir adquirieron el carácter de inmodificables, situación que, en su criterio, generó un verdadero derecho adquirido a ser inmediatamente designadas en los cargos públicos que alcanzaron por virtud del mérito. Sin embargo, aseguran que las entidades requirentes alegaron la imposibilidad jurídica de dar nombramiento en periodo de prueba y posterior posesión en las vacantes de carrera ofertadas, argumentando que, por las órdenes judiciales proferidas como medida cautelar por el Consejo de Estado, se suspendieron provisionalmente las actuaciones administrativas que venía efectuando la Comisión Nacional del Servicio Civil en relación con las convocatorias previstas, por adelantarlas sin que se contara con la firma de los jefes de las entidades participantes de los concursos de méritos. Ante esta situación, acudieron al mecanismo de amparo en defensa de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo en condiciones dignas, debido proceso, acceso a cargos públicos y confianza legítima. Desde su óptica, las medidas cautelares decretadas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no afectan una situación anterior consolidada como derecho subjetivo, de carácter particular y concreto, a su favor, pues desde la firmeza de las listas de elegibles surgió una posición de elegibilidad dentro de los procesos de selección. Agregaron que dichas medidas únicamente vinculan las actuaciones adelantadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, y no los actos administrativos subsiguientes a la firmeza de las listas de elegibles, de competencia exclusiva de las entidades participantes de las convocatorias, como ocurre concretamente con los nombramientos en periodo de prueba y posterior posesión. Además, en aplicación del principio de igualdad, afirmaron que debía procederse a su designación en los cargos públicos, dado que otros ciudadanos en su misma situación fáctica fueron debidamente designados en los empleos ofertados[12]. 2. Antecedentes relacionados con la acción de tutela presentada por el participante de la Convocatoria 427 del 29 de julio de 2016 (Expediente T-7.214.396) Hechos 1. La Comisión Nacional del Servicio Civil, por medio del Acuerdo 20161000001286 del 29 de julio de 2016, dio apertura a la Convocatoria 427 de 2016 para proveer los empleos vacantes de la planta de personal de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa[13]. El señor William Gonzalo Aldana Mejía, quien desde el 14 de mayo de 2009 permanece vinculado con la Entidad en calidad de provisional en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, se presentó a dicho concurso de méritos y superó satisfactoriamente las distintas etapas y pruebas del mismo. Mediante Resolución 20182330125955 del 10 de septiembre de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil integró la lista de elegibles en la que el participante ocupó el puesto 40, con un puntaje de 71.93, para proveer 76 vacantes en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27. Dicho acto administrativo adquirió firmeza el 19 de septiembre de 2018[14]. 2. Explica el accionante que pese a la firmeza de su lista de elegibles, en virtud de la cual se consolidó en su favor un derecho legítimo adquirido, la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá omitió el deber que le correspondía de nombrarlo en periodo de prueba por haber adquirido una posición meritoria dentro del proceso de selección. En concreto, adujo que la Entidad accionada alegó la imposibilidad jurídica de designarlo y posteriormente posesionarlo en su cargo, argumentando que, mediante Auto del 20 de septiembre de 2018, la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el marco del medio de control de nulidad simple, ordenó la suspensión provisional de la actuación administrativa que se encontraba adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil con ocasión del concurso abierto de méritos, hasta tanto se produjera un pronunciamiento definitivo en la materia[15]. 3. Advierte que, extrañamente, mediante Resolución 2027 del 19 de octubre de 2018, la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá dio por terminado su nombramiento provisional en calidad de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24, con ocasión de la aplicación de la lista de elegibles dentro de la Convocatoria 427 de 2016, sin haberse procedido previamente y como correspondía con la designación en el cargo de carrera para el cual participó[16]. Por lo anterior, acudió al amparo invocando la salvaguarda de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital, igualdad, trabajo en condiciones dignas, debido proceso, acceso a cargos públicos y confianza legítima[17]. Estimó que la orden judicial proferida como medida cautelar por el Consejo de Estado solo cobijó las actuaciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil y no previó la suspensión de los trámites administrativos subsiguientes a la firmeza de las listas de elegibles, esto es, la realización de la audiencia de escogencia de plaza y su nombramiento en periodo de prueba por haber ocupado un lugar de elegibilidad, actuaciones que debían ejecutarse en relación con todos los aspirantes y directamente por parte de la Entidad pública oferente, contando para el efecto con un plazo legal, que, en su caso, venció el 3 de octubre de 2018[18]. Respuestas de las entidades accionadas 4. Respuesta de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá La Secretaría de Educación Distrital de Bogotá pidió negar el amparo ante la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales[19]. Para sustentar esta postura, explicó que existía incertidumbre jurídica en relación con la estabilidad de la Convocatoria 427 de 2016, en especial por la emisión de una orden judicial proferida por parte del Consejo de Estado en el marco de una demanda de nulidad simple, que previó la suspensión provisional del concurso de méritos. Así, ante la ausencia de certeza de “los efectos de la medida y la realización de los respectivos nombramientos”[20], la entidad solicitó su aclaración ante la autoridad judicial competente y adicionalmente presentó acción de tutela, dado que no fue vinculada a dicho proceso administrativo bajo ninguna calidad procesal ni tampoco notificada de su presentación por lo que, en principio, no podía entenderse que fuera destinataria de las medidas impuestas. Con todo, adujo que la realización de la audiencia pública de selección de ubicación geográfica para el cargo pretendido por el accionante fue programada para el 22 de noviembre de 2018, en virtud de la determinación de amparo impartida por otro operador judicial. 5. Respuesta de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- La Comisión Nacional del Servicio Civil adujo no haber violado ningún derecho fundamental del peticionario[21]. Expuso que la orden judicial proferida como medida cautelar por parte del Consejo de Estado (i) no cobijó a la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, Entidad pública que, por demás, no fue vinculada al medio de control de nulidad simple incoado y (ii) tampoco afectó los actos administrativos contentivos de las listas de elegibles en firme ni los trámites subsiguientes, como las audiencias públicas de selección de ubicación geográfica y los nombramientos en periodo de prueba. Por lo anterior, la Entidad nominadora debía proceder con la inmediata designación del participante con posición meritoria dentro del proceso de selección, en estricto acatamiento de las normas del concurso y como manifestación de respeto por sus derechos adquiridos. Decisión que se revisa 6. En instancia se concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados y se le ordenó a la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá proceder con el nombramiento en periodo de prueba del actor. La autoridad consideró que la orden judicial de suspensión provisional proferida por el Consejo de Estado se produjo con posterioridad a la firmeza de la lista de elegibles que integró el accionante, hecho que generó en su favor un derecho adquirido; aunado a que el control de legalidad en trámite versaba únicamente sobre la actuación desplegada por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil y no de la entidad pública oferente. 3. Antecedentes relacionados con las acciones de tutela presentadas por los participantes de la Convocatoria 428 del 29 de julio de 2016 (Expedientes 7.163.874, T-7.163.893, T-7.212.247, T-7.214.238, T-7.215.205, T-7.217.183, T-7.218.582, T-7.231.058, T-7.231.921, T-7.244.027, T-7.247.415 y T-7.247.544) Hechos 1. La Comisión Nacional del Servicio Civil, por medio del Acuerdo 20161000001296 del 29 de julio de 2016[22], dio apertura a la Convocatoria 428 de 2016 para proveer los empleos vacantes de las plantas de personal de 18 entidades del Sector Nación, pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa. Las personas tutelantes se presentaron a dicho concurso de méritos para ocupar los cargos vacantes, concretamente, en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA-, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales -ITRC- y el Instituto Nacional de Salud. 2. El 16 de agosto de 2018, tras surtirse las distintas etapas del concurso, la institución pública convocante publicó los resultados definitivos obtenidos por los participantes, encontrándose que las personas peticionarias integraron las correspondientes listas de elegibles[23]. En estas condiciones y siguiendo concretamente lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, estimaron que las entidades requirentes debían, dentro de los 10 días hábiles siguientes al envío de las listas en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, proceder con sus nombramientos en periodo de prueba, en estricto orden de mérito[24]. 3. Indicaron que las listas de elegibles adquirieron firmeza el 27 de agosto de 2018[25], lo que implicaba que el término máximo legal para producirse los nombramientos vencía el 10 de septiembre siguiente. No obstante lo anterior, aseguraron que ese día la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el marco del medio de control de nulidad simple, le notificó a la Comisión Nacional del Servicio Civil sobre la suspensión provisional de la actuación administrativa que venía adelantando con ocasión de la Convocatoria 428 de 2016. Por virtud de esta decisión y de otras órdenes judiciales proferidas como medida cautelar con posterioridad, las entidades requirentes omitieron proseguir con el trámite tendiente a proveer las vacantes ofertadas y, por ende, no efectuaron las designaciones respectivas en los cargos, actuación que, en su criterio, desconoció el derecho adquirido que les asistía a ocupar los empleos que alcanzaron por virtud del mérito. 4. Explicaron que las medidas cautelares decretadas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo únicamente vincularon las actuaciones adelantadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, y no la ejecución de los actos administrativos subsiguientes a la firmeza de las listas de elegibles, de competencia exclusiva de las entidades participantes de la convocatoria, particularmente los nombramientos en periodo de prueba. Agregaron que la única interpretación válida del asunto era que su posición de mérito adquirida dentro del proceso de selección surgió con la ejecutoria del listado de elegibles, lo cual ocurrió con anterioridad a que las decisiones de suspensión provisional adoptadas quedaran en firme[26]. En su concepto, ello presentaba una relevancia superior pues la vigencia de las listas es de tan solo dos años, término que se entiende cumplido en el año 2020[27]. 5. Por lo anterior, acudieron al mecanismo de amparo alegando la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo en condiciones dignas, debido proceso, acceso a cargos públicos y confianza legítima[28]. Solicitaron que las entidades públicas accionadas procedieran a su inmediato nombramiento en periodo de prueba, en los cargos para los cuales concursaron, teniendo en cuenta que las órdenes judiciales proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no afectaban situaciones jurídicas anteriores y consolidadas como derechos subjetivos, de carácter particular, concreto e inmodificable, a su favor[29]. Respuestas de las entidades accionadas[30] 6. Respuesta del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA- (Expedientes T-7.163.874, T-7.163.893 y T-7.212.247) El INVIMA solicitó negar las pretensiones de las tutelas[31]. Señaló que en virtud de las órdenes judiciales proferidas como medida cautelar por parte del Consejo de Estado se generó la imposibilidad jurídica de proceder con los nombramientos de los elegibles. En efecto, como consecuencia de lo anterior, se expidió la Circular No. 1000-0083-18 del 12 de septiembre de 2018 en la que se dispuso que la conformación de las listas de elegibles y la designación en periodo de prueba, como lo pretendían las accionantes, correspondían a actuaciones administrativas a cargo de la Comisión Nacional del Servicio Civil y debían entenderse como fases del proceso de selección que, en su integridad, permanecía suspendido[32]. Por ello, se sostuvo que “[e]l Invima no [expedirá] actos administrativos relacionados con la Convocatoria, hasta tanto se [reciba] la respuesta a la Consulta [elevada ante el] Consejo de Estado. [Una] vez [absuelva] la consulta el Consejo de Estado, el Invima [dará] cumplimiento a lo dispuesto por esta Alta Corte”[33]. 7. Respuesta del Ministerio de Trabajo (Expedientes T-7.214.238, T-7.231.058[34] y T-7.231.921) El Ministerio de Trabajo contestó al requerimiento judicial solicitando negar el amparo invocado[35]. Advirtió que la Comisión Nacional del Servicio Civil, de manera unilateral y en contravía de lo establecido en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, suscribió el acuerdo por medio del cual se dio apertura a la Convocatoria 428 de 2016 sin contar con la firma del representante legal del Ministerio y sin que se agotara la etapa previa de planeación y coordinación interinstitucional, necesaria para contar “con los recursos apropiados en el presupuesto [a fin de] sufragar los gastos [propios del] proceso de selección, razón por la cual no era viable proceder a ofertar los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva”[36] y mucho menos asumir obligaciones posteriores frente a los elegibles accionantes, en concreto proceder con sus nombramientos en periodo de prueba. Explicó que, además, dicho trámite administrativo se encontraba suspendido provisionalmente por virtud de órdenes judiciales proferidas como medida cautelar por parte del Consejo de Estado, decisiones que debían atenderse en su integridad hasta tanto se profiriera un pronunciamiento definitivo en la materia. 8. Respuesta del Ministerio de Salud y Protección Social (Expediente T-7.215.205) El Ministerio de Salud y Protección Social se pronunció sobre los hechos materia de debate y solicitó declarar la improcedencia del amparo invocado ante la existencia de otros medios de defensa judicial para dirimir la controversia y la ausencia de vulneración de derechos fundamentales[37]. Señaló que la orden inicial de suspensión provisional decretada por el Consejo de Estado, el 23 de agosto de 2018, fue notificada el 27 de agosto siguiente, momento en el que vencía el plazo para que la entidad presentara solicitud de exclusión de los aspirantes. Explicó que tal labor de verificación no pudo llevarse a cabo dado que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en contravía del debido proceso, decidió, en la última fecha enunciada, continuar con el trámite administrativo y comunicar, pretermitiendo los plazos legales y la obligatoriedad de las decisiones judiciales, la firmeza del listado de elegibles. En esta línea de defensa, advirtió encontrarse en imposibilidad jurídica de nombrar en periodo de prueba a los elegibles, incluido al actor, y precisó que ello no ocurriría hasta tanto se profiriera una decisión definitiva sobre la legalidad de la Convocatoria 428 de 2016 por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 9. Respuesta de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales -ITRC- (Expedientes T-7.217.183 y T-7.218.582[38]) La Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales solicitó declarar improcedente el amparo[39]. Para sustentar esta postura, explicó que la Entidad no procedió con los nombramientos en periodo de prueba, en tanto etapa decisiva dentro de la Convocatoria 428 de 2016, en atención a la ausencia de certeza sobre la fecha de firmeza de las listas de elegibles. En particular porque el Consejo de Estado suspendió provisionalmente, en dos ocasiones, el proceso de selección y, en la actualidad, se desconocían los efectos reales de las medidas cautelares decretadas frente a las actuaciones a cargo de la Comisión Nacional del Servicio Civil y su alcance concreto en relación con las entidades que participaron de la referida convocatoria. En esta medida, debía “aplicar de manera íntegra, clara y eficaz la Constitución y la Ley, previniendo el riesgo jurídico que [podía] causarse al erario de la nación ante la falta de certeza”[40], atendiendo la decisión de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, autoridad competente para pronunciarse en forma definitiva sobre la legalidad del concurso. 10. Respuesta del Ministerio del Interior (Expediente T-7.244.027[41]) El Ministerio del Interior al contestar la acción de tutela solicitó negar el amparo, ante la ausencia de vulneración de derechos fundamentales[42]. Explicó que se originaron serias inconsistencias relacionadas con la fecha de firmeza de las listas de elegibles aunado a la existencia de medidas cautelares de suspensión provisional decretadas dentro de la Convocatoria 428 de 2016 por parte del Consejo de Estado; órdenes judiciales de carácter obligatorio y cumplimiento inmediato que impedían proceder con los nombramientos en periodo de prueba, en tanto etapa integrante del proceso de selección, de aquellos aspirantes, incluida la peticionaria, que pretendían acceder a las vacantes de carrera ofertadas. Esta situación se fundamentó en el principio de seguridad jurídica y en la defensa del patrimonio público y tendría lugar hasta tanto se resolviera sobre la legalidad del concurso de méritos en forma definitiva por parte de la autoridad competente. 11. Respuesta del Instituto Nacional de Salud (Expediente T-7.247.415) El Instituto Nacional de Salud pidió negar la solicitud de amparo ante la ausencia de violación de garantías superiores[43]. En su concepto, en la actualidad se encontraba en la imposibilidad de nombrar en periodo de prueba a los elegibles de las listas en firme conformadas dentro de la Convocatoria 428 de 2016. Primero, porque esta permanecía suspendida por virtud de órdenes judiciales proferidas como medida cautelar por parte del Consejo de Estado, autoridad que debía resolver en forma definitiva la controversia legal zanjada y, de otra parte, en atención a que la entidad no contaba con disponibilidad presupuestal para respaldar la provisión de la totalidad de los empleos públicos de carrera administrativa ofertados, situación que siempre se puso de manifiesto, inclusive cuando se comunicó la falta de interés para participar en el aludido proceso de selección del cual finalmente se hizo parte por instrucción expresa de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Por lo anterior, estimó como indispensable, en virtud del principio de colaboración armónica, la intervención del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a fin de que supliera los recursos necesarios para actuar de conformidad. 12. Respuesta del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Expediente T-7.247.544) El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo intervino en el trámite de tutela para solicitar la negativa del amparo ante la ausencia de vulneración de derechos fundamentales[44]. Explicó que era deber de la Entidad cumplir integralmente con las órdenes judiciales proferidas por el máximo órgano de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en relación con la Convocatoria 428 de 2016, referidas a la suspensión provisional de todas las actuaciones administrativas adelantadas en su interior. Ello, advirtió, abarcaba los nombramientos en periodo de prueba de los elegibles, en tanto etapa integrante del proceso de selección y a cargo exclusivo de las entidades oferentes, hasta tanto existiera un pronunciamiento definitivo sobre la materia que determinara la viabilidad de continuar con los trámites de rigor. 13. Contestación de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- (Respuesta común a los 12 expedientes de tutela) La Comisión Nacional del Servicio Civil invocó la inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales[45]. Para sustentar esta postura, señaló que la Convocatoria 428 de 2016 fue suspendida por virtud de algunas órdenes judiciales proferidas como medida cautelar por el Consejo de Estado que surtieron efectos jurídicos con posterioridad al momento en que las listas de elegibles adquirieron firmeza. En esa línea, explicó que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional y la del Consejo de Estado, “una vez en firme una lista de elegibles, ésta es inmodificable y surge para el concursante que ocupa un lugar de elegibilidad, dentro de [un] concurso de méritos, el derecho a ser nombrado en el cargo para el cual participó”[46]. En particular, cuando la administración, luego de agotadas las diversas fases de un concurso de méritos, clasifica a los concursantes mediante la conformación de una lista de elegibles, está expidiendo un acto administrativo de contenido particular que, a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos subjetivos respecto de cada una de las personas que lo conforman los cuales no pueden ser desconocidos por las autoridades públicas[47]. Sobre estos lineamientos, advirtió que su competencia frente a los procesos de selección estaba limitada prevalentemente a las fases de convocatoria, reclutamiento, aplicación de pruebas y conformación de las listas de elegibles, actuaciones que cumplió a cabalidad en el marco de la Convocatoria 428 de 2016; los procesos posteriores, como los nombramientos en periodo de prueba de las personas accionantes, corresponden a una actuación de resorte exclusivo o de responsabilidad única de las entidades públicas destinatarias del concurso de méritos. Decisiones judiciales que se revisan 14. Decisiones adoptadas en instancia o en primera instancia En los casos de Laura Angélica Ruiz Franco, Martha Rocío Cobos Torres, Paula Catalina Bohórquez García, John Edward Cruz Molina, Cindy Marcela López Ocampo y Leidy Monje Rosero (expedientes T-7.163.874[48], T-7.212.247[49], T-7.214.238[50], T-7.215.205[51], T-7.244.027[52] y T-7.247.544[53]) las autoridades judiciales que conocieron de los asuntos concedieron el amparo de los derechos fundamentales invocados y le ordenaron a las entidades nominadoras proceder con los nombramientos en periodo de prueba de los participantes de la Convocatoria 428 de 2016. Para ello, estimaron que las órdenes judiciales proferidas como medida cautelar por parte del Consejo de Estado no afectaban los trámites administrativos subsiguientes a la conformación de las listas de elegibles en firme, de las cuales emanaba a favor de las personas peticionarias el derecho legítimo a ser designadas en los cargos para los cuales concursaron como manifestación del principio constitucional del mérito. Por su parte, en los procesos de Deisy Adriana Carvajal Gil, Óscar Darío Arango Gómez, Olga Leticia Marsigilia Ortiz, Duván Andrés Arboleda Obregón y Adriana Magnolia Arias Rodríguez (expedientes T-7.163.893[54], T-7.217.183[55], T-7.231.058[56], T-7.231.921[57] y T-7.247.415[58]) los jueces negaron las solicitudes de amparo comoquiera que, en su criterio, existía imposibilidad jurídica de proceder con los nombramientos en periodo de prueba de los elegibles por la existencia de las medidas de suspensión provisional decretadas, las cuales afectaban directamente todas las etapas integrantes de la convocatoria y cuya vigencia se mantendría, por razones de seguridad jurídica, hasta tanto la autoridad judicial competente emitiera un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del proceso de selección. En relación con el asunto del señor Juan Pablo Urazán Losada (expediente T-7.218.582[59]), el juzgado que asumió el proceso declaró improcedente la protección constitucional deprecada ante la configuración de un hecho superado, producto de la expedición del acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba[60]. 15. Decisiones adoptadas en segunda instancia En las solicitudes de amparo de Laura Angélica Ruiz Franco, Martha Rocío Cobos Torres, John Edward Cruz Molina, Juan Pablo Urazán Losada, Cindy Marcela López Ocampo y Leidy Monje Rosero (expedientes T-7.163.874, T-7.212.247, T-7.215.205[61], T-7.218.582[62], T-7.244.027[63] y T-7.247.544[64]) las autoridades judiciales de segunda instancia revocaron las decisiones del a quo para negar la protección deprecada, bajo el argumento de que la Convocatoria 428 de 2016 se encontraba suspendida por orden judicial, por lo que el juez constitucional no podía disponer nombramientos en periodo de prueba o definir situaciones jurídicas particulares de los participantes elegibles hasta tanto la controversia legal sobre las presuntas irregularidades originadas alrededor del concurso de méritos fueran zanjadas con carácter definitivo por parte de la autoridad con competencia en la materia. En los procesos de Deisy Adriana Carvajal Gil, Óscar Darío Arango Gómez, Duván Andrés Arboleda Obregón y Adriana Magnolia Arias Rodríguez (expedientes T-7.163.893, T-7.217.183, T-7.231.921[65] y T-7.247.415) los operadores jurídicos confirmaron la negativa de amparo fundamentados en la necesidad de acatar las decisiones judiciales proferidas por el juez natural de la controversia, situación que impedía proceder momentáneamente con los nombramientos de los participantes en posición de elegibilidad. Frente al caso concreto de la señora Paula Catalina Bohórquez García (expediente T-7.214.238) el ad quem modificó parcialmente el fallo de primera instancia, aclarando que la entidad nominadora debía designar en periodo de prueba a la accionante, garantizando, en todo caso, los derechos de quienes se encontraban en mejor situación meritoria o habían sido amparados por una decisión judicial previa. Insistencia presentada por la Procuraduría General de la Nación frente a los expedientes T-7.163.874, T-7.163.893 y T-7.212.247 16. El Ministerio Público alertó sobre la existencia de múltiples solicitudes de amparo relacionadas con la apertura de la Convocatoria 428 de 2016, respecto de la cual el Consejo de Estado decretó medidas cautelares de suspensión provisional frente a las actuaciones administrativas que venían adelantándose. En su criterio esta situación originó la emisión de decisiones judiciales contradictorias en la materia -frente a situaciones fácticas análogas-, circunstancia que tornaba imperioso un pronunciamiento unificado por parte de la Corte Constitucional en aras de garantizar el valor de la seguridad jurídica y el principio de la igualdad[66]. 4. Antecedentes relacionados con la acción de tutela presentada por la participante de la Convocatoria 434 del 16 de septiembre de 2016 (Expediente T-7.214.400) Hechos 1. La Comisión Nacional del Servicio Civil, por medio del Acuerdo 20161000001396 del 16 de septiembre de 2016[67], dio apertura a la Convocatoria 434 de 2016 para proveer los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las plantas de personal del Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Cultura y el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -COLDEPORTES-[68]. La señora Sonia Imelda Camargo Bernal se presentó al concurso de méritos abierto para COLDEPORTES y superó satisfactoriamente las distintas etapas y pruebas del mismo. 2. Mediante Resolución 20182320068515 del 6 de julio de 2018, la institución pública convocante conformó la lista de elegibles para proveer 3 vacantes definitivas del empleo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18 en la citada entidad, en la cual la peticionaria ocupó el tercer lugar con un puntaje de 78.70[69]. Dicho acto administrativo fue publicado el 10 de julio de 2018 y adquirió firmeza el 17 de julio siguiente. Como consecuencia de lo anterior, el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre expidió la Resolución 001741 del 1 de agosto de 2018, por medio de la cual se dispuso el nombramiento en periodo de prueba de la accionante[70]. La respectiva posesión en el cargo de carrera quedó prevista para el 26 de diciembre siguiente por solicitud de prórroga presentada por la participante[71]. 3. Por medio de comunicación del 14 de septiembre de 2018, el Director de COLDEPORTES manifestó que, mediante Auto del 7 de septiembre de 2018, la Sección Segunda del Consejo de Estado ordenó, en el marco del medio de control de nulidad simple, suspender provisionalmente la actuación administrativa que venía adelantándose por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil dentro del concurso de méritos, en especial las etapas de elaboración y publicación de las listas de elegibles. Lo anterior hasta tanto se aclarara el alcance de la medida provisional impuesta o se profiriera una decisión fondo en la materia. Por ello, se previó que “los Ministerios de Educación Nacional, de Cultura y COLDEPORTES, [debían disponer] lo pertinente para acatar lo estipulado”[72]. En virtud de ello, el 16 de noviembre de 2018, la tutelante presentó derecho de petición ante la Entidad accionada solicitando indicar si efectivamente se procedería con su posesión en el cargo, conforme había sido concertado previamente[73]. 4. Mediante respuesta del 4 de diciembre de 2018, COLDEPORTES se pronunció sobre el requerimiento incoado y señaló que se había elevado solicitud de aclaración ante el Consejo de Estado, a fin de que informara si la medida cautelar proferida cobijaba la actuación originada a partir de las listas de elegibles, a saber, nombramientos en periodo de prueba, posesiones, expedición de actos administrativos de prórroga y demás. Así, explicó que “[e]n virtud de lo anteriormente señalado y en espera de que el Consejo de Estado emita un pronunciamiento frente a la solicitud de aclaración, a partir del día 11 de septiembre de 2018 (fecha de notificación a Coldeportes del Auto de decreto de medidas cautelares) todo Acto Administrativo de nombramiento, de concesión de prórroga para tomar posesión y los actos mismos de posesión se encuentran suspendidos. En consecuencia, COLDEPORTES informará oportunamente a los interesados sobre el pronunciamiento del H. Consejo de Estado y sobre las decisiones que adopte la Entidad en el marco de la Convocatoria 434 de 2016”[74]. 5. Por lo anterior, la accionante acudió al mecanismo de amparo invocando la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo en condiciones dignas, debido proceso, acceso a cargos públicos por virtud del mérito y confianza legítima. Explicó que la Entidad accionada omitió proseguir con el trámite del concurso de méritos para proveer las vacantes ofertadas pese a que la medida cautelar proferida por el Consejo de Estado se profirió con posterioridad al acto que dispuso su nombramiento en periodo de prueba y, además, no incluyó las actuaciones administrativas de contenido particular que se derivaban de las listas de elegibles en firme. Así, los integrantes de estas listas que, como ella, quedaron en posición de mérito, ostentaban un derecho legítimo, constitucionalmente consolidado y protegido, a ser inmediatamente designados en los cargos para los cuales concursaron; prerrogativa que no podía ser frustrada ni desconocida arbitrariamente, máxime cuando el listado tiene vigencia hasta el año 2020 y se trata de un acto administrativo de carácter concreto que goza de presunción de legalidad. Respuesta de las entidades accionadas 6. Respuesta del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -COLDEPORTES- El Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -COLDEPORTES- solicitó declarar “improcedente”[75] el amparo al no existir violación alguna de derechos fundamentales[76]. Señaló que, en virtud de la orden judicial proferida como medida cautelar por parte del Consejo de Estado, el 7 de septiembre de 2018, la entidad suspendió cualquier actuación administrativa derivada de las listas de elegibles expedidas en el marco de la Convocatoria 434 de 2016, tales como los nombramientos en periodo de prueba, posesiones y actos de prórrogas, hasta tanto la autoridad competente emitiera un pronunciamiento definitivo sobre la materia. Aclaró que, en todo caso, ante la ambigüedad de la suspensión decretada se presentó solicitud de aclaración y complementación, a fin de que se clarificara el alcance y contenido de la medida cautelar impuesta, pese a lo cual no se recibió respuesta alguna[77]. 7. Respuesta de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- La Comisión Nacional del Servicio Civil, siguiendo la misma postura planteada en los demás expedientes de tutela, señaló no haber vulnerado derecho fundamental alguno[78]. Adujo que la medida de suspensión provisional decretada por el Consejo de Estado tenía únicamente efectos jurídicos vinculantes sobre las actuaciones administrativas por ella adelantadas, más no sobre los actos de carácter particular y concreto, esto es, los nombramientos en periodo de prueba, cuya ejecución era responsabilidad exclusiva y excluyente de las entidades pertenecientes a la Convocatoria 434 de 2016, en este caso de COLPEPORTES. Decisión que se revisa 8. En instancia se concedió el amparo de las garantías básicas invocadas, ordenándosele a COLDEPORTES garantizar la posesión de la accionante[79]. En criterio del operador jurídico, la medida de suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado fue proferida con posterioridad a la firmeza de la lista de elegibles que integró la actora así como a las resoluciones de nombramiento y aceptación de prórroga para tomar efectiva posesión del cargo. Además, adujo que, el control de legalidad en trámite no versaba “sobre el actuar de las demás entidades que fueron objeto de la Convocatoria 434 de 2016”[80]. Por lo anterior, la Entidad accionada no podía arbitrariamente desconocer los derechos adquiridos de la participante, a partir de una interpretación errada de la medida cautelar adoptada. II. ACTUACIONES SURTIDAS EN SEDE DE REVISIÓN 1. La Sala Segunda de Revisión, a efectos de adoptar una decisión integral en los asuntos de la referencia, por autos del 13 y 26 de junio de 2019, requirió a todas las entidades públicas oferentes en el marco de las convocatorias 427 del 29 de julio de 2016, 428 del 29 de julio de 2016 y 434 del 16 de septiembre de 2016, a fin de que suministraran información relacionada con la situación jurídica actual de cada uno de los concursantes en los procesos de selección y, en concreto, si se habían efectuado a su favor nombramientos en periodo de prueba. La misma información se le solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, en su condición de ente regulador de los concursos de méritos. Finalmente, se requirió a la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado que certificara el estado de los siguientes procesos: (i) 11001-03-25-000-2018-00554-00 (1925-2018) sobre la Convocatoria 427 del 29 de julio de 2016; (ii) 11001-03-25-000-2017-00326-00 (1563-2017) y 11001-03-25-000-2018-00368-00 (1392-2018) sobre la Convocatoria 428 del 29 de julio de 2016 y (iii) 11001-03-25-000-2018-00188-00 (0690-2018) sobre la Convocatoria 434 del 16 de septiembre de 2016. En caso de que existieran procesos distintos a los señalados, además, debía indicar el estado actual de los mismos. En el último requerimiento probatorio efectuado, la Sala decidió suspender los términos de los procesos acumulados[81]. 2. Mediante escrito del 19 de junio de 2019, la Comisión Nacional del Servicio Civil se pronunció sobre el requerimiento judicial[82]. En relación con los participantes de la Convocatoria 428 de 2016 hizo mención a cada una de las resoluciones por medio de las cuales se conformaron las listas de elegibles para proveer los empleos públicos ofertados y advirtió que no tenía información sobre los nombramientos efectuados, a partir de aquellas, puesto que “su competencia sólo llega hasta la elaboración de las listas de elegibles, siendo el nombramiento en periodo de prueba competencia del nominador y la CSNC no tiene facultades para intervenir, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 numeral 4° y 5° de la Ley 909 de 2004 y el artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005”[83]. Frente a la Convocatoria 427 de 2016 precisó que el accionante fue nombrado en periodo de prueba mediante Resolución 2886 del 19 de diciembre de 2018 y acta de posesión de fecha 9 de enero de 2019, en cumplimiento de la decisión de tutela de instancia[84]. En lo atinente a la Convocatoria 434 de 2016 explicó que a través de la Resolución 002713 del 17 de diciembre de 2018 y acta de posesión del 26 de diciembre siguiente, en cumplimiento al fallo de tutela de instancia, la Entidad accionada dispuso la posesión de la accionante en el cargo para el cual participó[85]. Sobre las tres convocatorias resaltó que, por virtud de las medidas cautelares adoptadas por la Sección Segunda del Consejo de Estado, se suspendieron provisionalmente las actuaciones administrativas que se venían adelantando y, en todo caso, destacó que para su suscripción se cumplió a cabalidad con la “etapa previa de planeación y coordinación interinstitucional por [las] implicaciones administrativas y presupuestales que ello [comportaba]”[86]. 3. Mediante escrito del 21 de junio de 2019, la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado brindó respuesta a la solicitud elevada por esta Corporación, indicando el estado actual de los procesos sobre los cuales se le solicitó información[87]. En relación con el proceso con radicado 1563-2017 (demandante: Colegio Nacional de Inspectores de Trabajo, demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil) advirtió que mediante providencia del 23 de agosto de 2018 se le ordenó a la Comisión Nacional, como medida cautelar, suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encontraba adelantando en el concurso de méritos abierto por la Convocatoria 428 de 2016 hasta que se profiriera sentencia. Esta decisión fue aclarada mediante Auto del 6 de septiembre de 2018, en el sentido de suspender la actuación solo respecto del Ministerio de Trabajo. Posteriormente, a través de Auto del 7 de marzo de 2019, se revocó la decisión del 23 de agosto de 2018 y contra esta determinación se presentaron varias solicitudes de aclaración y adición, las cuales fueron resueltas mediante Auto del 2 de mayo de 2019 (notificado por estado el 17 de mayo siguiente), en el cual se dispuso revocar tanto la decisión de suspensión del 23 de agosto como la del 6 de septiembre de 2018 así como devolver con carácter inmediato el cuaderno de medidas cautelares al despacho sustanciador. Para la fecha del informe, el expediente principal se encontraba al despacho del Consejero César Palomino Cortés para estudiar su posible acumulación con el expediente 11001-03-25-000-2017-00767-00 (4044-2017), además de considerar la celebración de audiencia inicial. Por su parte, en lo atinente al proceso con radicado 1392-2018 (demandante: Wilson García Jaramillo, demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil) se precisó que mediante providencia del 6 de septiembre de 2018 (notificada por estado el 10 de septiembre de 2018) se le ordenó a la Comisión Nacional, como medida cautelar, suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encontraba adelantando en el concurso de méritos abierto por la Convocatoria 428 de 2016, respecto de 12 entidades del orden nacional, hasta que se profiriera sentencia[88]. Contra esta decisión se presentaron peticiones de aclaración y adición, las cuales fueron negadas mediante Auto del 1 de octubre siguiente. Posteriormente se promovieron recursos ordinarios de súplica contra las determinaciones precedentes, los cuales se resolvieron en Auto del 2 de mayo de 2019 (notificado por estado el 21 de mayo siguiente), en el que se dispuso el levantamiento de la suspensión inicialmente decretada, es decir, se revocó la decisión impartida el 6 de septiembre de 2018, además se ordenó devolver el cuaderno de medidas cautelares al despacho sustanciador. Para la fecha del informe, el expediente principal y el de la solicitud de suspensión provisional se encontraban al despacho del Consejero César Palomino Cortés para estudiar su posibilidad de acumulación con el expediente 11001-03-25-000-2017-00767-00 (4044-2017)[89]. En lo correspondiente al proceso con radicado 1925-2018 (demandante: Nancy Machado Núñez, demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil) se señaló que mediante Auto del 20 de septiembre de 2018 se le ordenó a la Comisión Nacional, como medida cautelar, suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encontraba adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto por la Convocatoria 427 de 2016. Contra esta decisión se presentaron recursos de súplica, los cuales ingresaron al despacho respectivo el 5 de octubre siguiente para resolverlos. Más adelante, en providencia del 28 de febrero de 2019 (notificada por estado el 1 de marzo de 2019) se dispuso revocar la cautela proferida en un primer momento. Con fecha 5 de abril de la presente anualidad, se remitió el expediente al despacho del Consejero César Palomino Cortés para estudiar su posible acumulación al proceso con radicado interno 2627-2018. En este último asunto, el cuaderno que contiene la solicitud de suspensión provisional entró al despacho el 1 de febrero de 2019 para ser considerada y el cuaderno principal entró al despacho el 3 de mayo de 2019 para evaluar la celebración de audiencia inicial[90]. Finalmente, frente al proceso con radicado 0690-2018 (demandante: Leonardo Ruiz Mendoza, demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil) mediante decisión del 7 de septiembre de 2018 (notificada por estado el 11 de septiembre siguiente) se le ordenó a la Comisión Nacional, como medida cautelar, suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encontraba adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto con la Convocatoria 434 de 2016. Esta decisión originó la presentación de múltiples solicitudes de aclaración, adición, complementación y súplica, las cuales, junto con el cuaderno de la solicitud de suspensión provisional, pasaron a ser consideradas por la autoridad competente, el 18 de septiembre de 2018. El 1 de febrero de 2019, el cuaderno principal entró al despacho para considerarse la celebración de audiencia inicial. Posteriormente por Auto del 8 de marzo de 2019 (notificado por estado el 22 de marzo siguiente) se decidió levantar la medida cautelar de suspensión transitoria inicialmente decretada y, por ende, dejar sin efectos la determinación que originó tal circunstancia[91]. Tras esta decisión, se dispuso la acumulación de este asunto al proceso con radicado 1100-10-325-000-2018-00190-00 (0692-2018)[92]. 4. Las nueve entidades públicas oferentes en el marco de las convocatorias 427, 428 y 434 de 2016 dieron respuesta al requerimiento efectuado por la Sala Segunda de Revisión de esta Corporación[93]. En términos generales, las accionadas afirmaron que, a la fecha, fueron expedidos todos los actos administrativos de nombramiento en periodo de prueba de los ciudadanos con ocasión del surgimiento de diversas circunstancias jurídicas. Para esbozar y agrupar adecuadamente el contenido integral de la documentación aportada se presentará la información en el siguiente cuadro: Expediente Accionante Convocatoria Entidad pública oferente Situación jurídica actual Circunstancia que originó el nombramiento Hechos adicionales 7.163.874 Laura Angélica Ruiz Franco 428 de 2016 Invima Nombrada en periodo de prueba mediante Resolución 2019019585 del 22 de mayo de 2019. Por virtud del levantamiento de la medida cautelar de suspensión del concurso proferida por el Consejo de Estado. Solicitó tomar posesión del cargo el 4 de septiembre de 2019 7.163.893 Deisy Adriana Carvajal Gil 428 de 2016 Invima Nombrada en periodo de prueba mediante Resolución 2019017763 del 14 de mayo de 2019 y posesionada el 6 de junio de 2019. En cumplimiento de la orden de tutela de segunda instancia del 13 de marzo de 2019 proferida en el marco de un trámite diferente al que ahora se revisa[94]. 7.212.247 Martha Rocío Cobos Torres 428 de 2016 Invima Nombrada en periodo de prueba mediante Resolución 2019021740 del 30 de mayo de 2019. Por virtud del levantamiento de la medida cautelar de suspensión del concurso proferida por el Consejo de Estado. Solicitó tomar posesión del cargo el 2 de julio de 2019 7.214.238 Paula Catalina Bohórquez García 428 de 2016 Ministerio del Trabajo Nombrada en periodo de prueba a través de la Resolución 0239 del 6 de febrero de 2019 y posesionada el 4 de marzo de 2019. En cumplimiento a la orden de tutela proferida en segunda instancia, el 28 de enero de 2019, dentro de este trámite. 7.214.396 William Gonzalo Aldana Mejía 427 de 2016 Secretaría de Educación Distrital de Bogotá Nombrado en periodo de prueba mediante Resolución 2886 del 19 de diciembre de 2018 y posesionado el 9 de enero de 2019. En cumplimiento a la orden de tutela proferida en instancia, el 21 de noviembre de 2018, dentro de este trámite. A la fecha se desempeña en la Institución Educativa Distrital Alfonso López Michelsen en la Localidad de Bosa en Bogotá 7.214.400 Sonia Imelda Camargo Bernal 434 de 2016 Coldeportes Nombrada en periodo de prueba a través de la Resolución 2713 del 17 de diciembre de 2018 y posesionada el 26 de diciembre de 2018. En cumplimiento a la orden de tutela proferida en instancia, el 12 de diciembre de 2018, dentro de este trámite. 7.215.205 John Edward Cruz Molina 428 de 2016 Ministerio de Salud y Protección Social Nombrado en periodo de prueba mediante Resolución 1490 del 6 de junio de 2019 y posesionado el 2 de julio de 2019. Por virtud del levantamiento de la medida cautelar de suspensión del concurso proferida por el Consejo de Estado. 7.217.183 Óscar Darío Arango Gómez 428 de 2016 ITRC Nombrado en periodo de prueba mediante Resolución 136 del 28 de mayo de 2019. Por virtud del levantamiento de la medida cautelar de suspensión del concurso proferida por el Consejo de Estado. Mediante Resolución 201 del 7 de junio de 2019 se le concedió prórroga para posesionarse hasta el 11 de octubre de 2019 7.218.582 Juan Pablo Urazán Losada 428 de 2016 ITRC Nombrado en periodo de prueba por medio de la Resolución 126 del 28 de mayo de 2019. Por virtud del levantamiento de la medida cautelar de suspensión del concurso proferida por el Consejo de Estado. Mediante Resolución 214 del 11 de junio de 2019 se le concedió prórroga para posesionarse hasta el 10 de julio de 2019 7.231.058 Olga Leticia Marsiglia Ortiz 428 de 2016 Ministerio del Trabajo Nombrada en periodo de prueba por medio de la Resolución 0405 del 25 de febrero de 2019 y posesionada el 6 de marzo de 2019. En cumplimiento a la orden de tutela de primera instancia del 10 de diciembre de 2018 proferida en el marco de un trámite diferente al que ahora se revisa[95]. 7.231.921 Duván Andrés Arboleda Obregón 428 de 2016 Ministerio del Trabajo Nombrado en periodo de prueba mediante Resolución 0776 del 28 de marzo de 2019 y posesionado en el cargo el 6 de mayo de 2019. En cumplimiento a la orden de tutela de segunda instancia del 19 de marzo de 2019 proferida en el marco de un trámite diferente al que ahora se revisa[96]. 7.244.027 Cindy Marcela López Ocampo 428 de 2016 Ministerio del Interior Nombrada en periodo de prueba mediante Resolución 1139 del 22 de julio de 2019 y posesionada el 23 de julio de 2019. Por virtud del levantamiento de la medida cautelar de suspensión del concurso proferida por el Consejo de Estado. 7.247.415 Adriana Magnolia Arias Rodríguez 428 de 2016 Instituto Nacional de Salud Nombrada en periodo de prueba mediante Resolución 0819 del 4 de junio de 2019. Por virtud del levantamiento de la medida cautelar de suspensión del concurso proferida por el Consejo de Estado. La actora no aceptó el cargo por motivos personales 7.247.544 Leidy Monje Rosero 428 de 2016 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Nombrada en periodo de prueba mediante Resolución 0904 del 27 de mayo de 2019 y posesionada el 17 de junio de 2019. Por virtud del levantamiento de la medida cautelar de suspensión del concurso proferida por el Consejo de Estado. iII. Consideraciones y fundamentos 1. Competencia Esta Sala de Revisión de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela proferidos dentro de los trámites de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86, inciso 3, y 241, numeral 9, de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. 2. Presentación de los asuntos objeto de revisión y formulación del problema jurídico 2.1. El panorama fáctico que originó la presentación de las acciones de tutela 2.1.1. El debate constitucional que debe resolver la Sala parte de la reclamación que efectuaron catorce ciudadanos participantes de procesos de selección que se adelantaron para proveer empleos vacantes de nueve entidades públicas del orden nacional pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa. En concreto, las personas accionantes se presentaron a las convocatorias 427 del 29 de julio de 2016, 428 del 29 de julio de 2016 y 434 del 16 de septiembre de 2016; sortearon satisfactoriamente las distintas etapas previstas y, tras publicarse los resultados definitivos, se ubicaron en lugares privilegiados dentro de las listas de elegibles que adquirieron firmeza. Al verificarse lo anterior, confiaron legítimamente en que la actuación subsiguiente y perentoria consistía en proveer los cargos públicos respectivos, designando para el efecto a quienes, como en su caso, se hicieron acreedores de ocuparlos por sus méritos. No obstante esta situación no se consolidó dado que el Consejo de Estado, en el marco de algunas demandas de nulidad simple, adoptó medidas cautelares de suspensión provisional de las actuaciones administrativas que venía efectuando la Comisión Nacional del Servicio Civil en el desarrollo de los concursos aperturados. La máxima autoridad de lo Contencioso Administrativo estimó que la ausencia de firma proveniente de los representantes legales de las distintas entidades requirentes en la suscripción de las convocatorias, implicó el desconocimiento de requisitos sustanciales que dotaban de validez jurídica y de legalidad el trámite de los concursos de méritos. Tal hecho causó la paralización de los nombramientos en periodo de prueba pretendidos por los aspirantes. Para entender de mejor manera lo ocurrido, el contenido de las decisiones judiciales impartidas y referenciadas por los actores fue el siguiente: 2.1.2. Decisión judicial de suspensión en relación con la Convocatoria 427 del 29 de julio de 2016[97] Mediante Auto Interlocutorio O-280-2018 del 20 de septiembre de 2018[98], el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, consideró que el acuerdo por medio del cual se convocó a concurso de méritos fue suscrito únicamente por el Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, sin la firma del representante de la Secretaría de Educación de Bogotá. Ello en contravía de lo previsto en el inciso 1 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004[99], disposición según la cual la convocatoria debía ser suscrita en forma conjunta por la Comisión Nacional del Servicio Civil y por el jefe de la entidad u organismo oferente, en tanto requisito sustancial del proceso de selección que buscaba garantizar la materialización de los principios de colaboración armónica y de coordinación administrativa consagrados en los artículos 113 y 209 de la Carta Política[100]. Por virtud de lo anterior, le ordenó “a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como medida cautelar, suspender provisionalmente la actuación administrativa que se [encontraba] adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto de la Secretaría de [Educación] de Bogotá D.C. en la Convocatoria 427 de 2016 (Acuerdo 20161000001286 del 29 de julio de 2016) hasta que se [profiriera] sentencia”. Decisiones judiciales de suspensión en relación con la Convocatoria 428 del 29 de julio de 2016[101] Por medio de Auto Interlocutorio O-261-2018 del 23 de agosto de 2018[102], el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, le ordenó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como medida cautelar, suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encontraba adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto hasta tanto se profiriera sentencia. Ello bajo el entendido de que “el Acuerdo 20161000001296 del 29 de julio de 2016 se expidió de forma irregular por cuanto solo fue suscrito por el presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, sin contar con la firma de los jefes de las entidades beneficiarias del concurso, en especial del Ministerio del Trabajo, vulnerando con ello el artículo 31 de la Ley 909 de 2004”. Para la autoridad judicial, siguiendo de cerca las consideraciones del Auto precedente, esta...

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