T-104-20
Sentencia T-104/20
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Configuración
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR ACAECIMIENTO DE UNA SITUACION
SOBREVINIENTE-Configuración
CARENCIA
ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO Y SITUACION SOBREVINIENTE-Accionantes
fueron nombrados en los cargos para los cuales concursaron
Referencia: Expedientes Acumulados T- 7.163.874, T-7.163.893,
T-7.212.247, T-7.214.238, T-7.214.396, T-7.214.400, T-7.215.205, T-7.217.183,
T-7.218.582, T-7.231.058, T-7.231.921, T-7.244.027, T-7.247.415 y T-7.247.544[1]
Acciones de tutela presentadas por
(i) Laura Angélica Ruiz Franco contra el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos
y Alimentos -INVIMA- y la Comisión Nacional del Servicio Civil; (ii) Deisy
Adriana Carvajal Gil contra el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos
y Alimentos -INVIMA- y la Comisión Nacional del Servicio Civil; (iii) Martha
Rocío Cobos Torres contra el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y
Alimentos -INVIMA- y la Comisión Nacional del Servicio Civil[2];
(iv) Paula Catalina Bohórquez García contra el Ministerio de Trabajo y la
Comisión Nacional del Servicio Civil; (v) William Gonzalo Aldana Mejía contra la
Secretaría de Educación Distrital de Bogotá y la Comisión Nacional del Servicio
Civil[3]; (vi) Sonia Imelda
Camargo Bernal contra el Departamento Administrativo del Deporte, la
Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -COLDEPORTES-
y la Comisión Nacional del Servicio Civil[4]; (vii) John Edward Cruz
Molina contra el Ministerio de Salud y Protección Social y la Comisión Nacional
del Servicio Civil[5]; (viii) Oscar Darío
Arango Gómez contra la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector
General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales -ITRC- y la Comisión
Nacional del Servicio Civil; (ix) Juan Pablo Urazán Losada contra la Unidad
Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y
Contribuciones Parafiscales -ITRC- y la Comisión Nacional del Servicio Civil[6];
(x) Olga Leticia Marsiglia Ortiz contra el Ministerio de Trabajo y la Comisión
Nacional del Servicio Civil[7]; (xi) Duván Andrés
Arboleda Obregón contra el Ministerio de Trabajo y la Comisión Nacional del
Servicio Civil[8]; (xii) Cindy Marcela
López Ocampo contra el Ministerio del Interior y la Comisión Nacional del
Servicio Civil[9]; (xiii) Adriana Magnolia
Arias Rodríguez contra el Instituto Nacional de Salud y la Comisión Nacional del
Servicio Civil y (xiv) Leidy Monje Rosero contra el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo y la Comisión Nacional del Servicio Civil[10]
Magistrada Ponente:
DIANA FAJARDO RIVERA
Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020)
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional,
integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Luis
Guillermo Guerrero Pérez y Alejandro Linares Cantillo, en ejercicio de sus
competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ha proferido la
siguiente
SENTENCIA
Los expedientes de la referencia fueron seleccionados y
acumulados por unidad de materia mediante autos del 15 de marzo y 28 de
marzo de 2019, proferidos por la Sala de Selección Número Tres, integrada por
las magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado y Diana Fajardo Rivera, con
fundamento en el criterio objetivo: unificación de jurisprudencia.
I. ANTECEDENTES
1. Antecedentes comunes a todos los expedientes
acumulados
La Comisión Nacional del Servicio Civil dio apertura a las convocatorias:
(i) 427 del 29 de julio de 2016, para proveer los empleos vacantes de la planta
de personal de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá; (ii) 428 del 29
de julio de 2016, para proveer los empleos vacantes de las plantas de personal
de 18 entidades del Sector Nación[11], pertenecientes al
Sistema General de Carrera Administrativa; y (iii) 434 del 16 de septiembre de
2016, orientada a proveer los empleos vacantes pertenecientes al Sistema
General de Carrera Administrativa del Ministerio de Educación Nacional, el
Ministerio de Cultura y el Departamento Administrativo del Deporte, la
Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre
-COLDEPORTES-.
Las personas tutelantes se presentaron a dichos procesos de
selección, superaron favorablemente las distintas etapas de los concursos de
méritos y, tras publicarse los resultados definitivos, fueron incluidas en las
listas de elegibles, ocupando lugares privilegiados para ejercer los empleos a
los que concursaron. Explican que dichas listas cobraron firmeza, es decir
adquirieron el carácter de inmodificables, situación que, en su criterio,
generó un verdadero derecho adquirido a ser inmediatamente designadas en los
cargos públicos que alcanzaron por virtud del mérito. Sin embargo, aseguran que
las entidades requirentes alegaron la imposibilidad jurídica de dar
nombramiento en periodo de prueba y posterior posesión en las vacantes de
carrera ofertadas, argumentando que, por las órdenes judiciales proferidas como
medida cautelar por el Consejo de Estado, se suspendieron provisionalmente las
actuaciones administrativas que venía efectuando la Comisión Nacional del
Servicio Civil en relación con las convocatorias previstas, por adelantarlas
sin que se contara con la firma de los jefes de las entidades participantes de
los concursos de méritos.
Ante esta situación, acudieron al mecanismo de amparo en defensa
de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo en condiciones dignas,
debido proceso, acceso a cargos públicos y confianza legítima. Desde su óptica,
las medidas cautelares decretadas por la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo no afectan una situación anterior consolidada como derecho
subjetivo, de carácter particular y concreto, a su favor, pues desde la firmeza
de las listas de elegibles surgió una posición de
elegibilidad dentro de los procesos de selección. Agregaron que dichas
medidas únicamente vinculan las actuaciones adelantadas por la Comisión
Nacional del Servicio Civil, y no los actos administrativos subsiguientes a la
firmeza de las listas de elegibles, de competencia exclusiva de las entidades
participantes de las convocatorias, como ocurre concretamente con los
nombramientos en periodo de prueba y posterior posesión. Además, en aplicación
del principio de igualdad, afirmaron que debía procederse a su designación en
los cargos públicos, dado que otros ciudadanos en su misma situación fáctica
fueron debidamente designados en los empleos ofertados[12].
2. Antecedentes relacionados con la acción de
tutela presentada por el participante de la Convocatoria 427 del 29 de julio de
2016 (Expediente T-7.214.396)
Hechos
1. La Comisión Nacional del Servicio Civil, por medio del
Acuerdo 20161000001286 del 29 de julio de 2016, dio apertura a la Convocatoria
427 de 2016 para proveer los empleos vacantes de la planta de personal de la
Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, pertenecientes al Sistema General
de Carrera Administrativa[13]. El señor William
Gonzalo Aldana Mejía, quien desde el 14 de mayo de 2009 permanece vinculado con
la Entidad en calidad de provisional en el empleo de Auxiliar Administrativo,
Código 407, Grado 24, se presentó a dicho concurso de méritos y superó
satisfactoriamente las distintas etapas y pruebas del mismo. Mediante
Resolución 20182330125955 del 10 de septiembre de 2018, la Comisión Nacional
del Servicio Civil integró la lista de elegibles en la que el participante
ocupó el puesto 40, con un puntaje de 71.93, para proveer 76 vacantes en el
empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27. Dicho
acto administrativo adquirió firmeza el 19 de septiembre de 2018[14].
2. Explica el accionante que pese a la firmeza de su lista
de elegibles, en virtud de la cual se consolidó en su favor un derecho legítimo
adquirido, la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá omitió el deber que
le correspondía de nombrarlo en periodo de prueba por haber adquirido una
posición meritoria dentro del proceso de selección. En concreto, adujo que la Entidad
accionada alegó la imposibilidad jurídica de designarlo y posteriormente
posesionarlo en su cargo, argumentando que, mediante Auto del 20 de septiembre
de 2018, la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el marco del medio de
control de nulidad simple, ordenó la suspensión provisional de la actuación
administrativa que se encontraba adelantando la Comisión Nacional del Servicio
Civil con ocasión del concurso abierto de méritos, hasta tanto se produjera un
pronunciamiento definitivo en la materia[15].
3. Advierte que, extrañamente, mediante Resolución 2027 del
19 de octubre de 2018, la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá dio por
terminado su nombramiento provisional en calidad de Auxiliar
Administrativo, Código 407, Grado 24, con ocasión de la aplicación de la
lista de elegibles dentro de la Convocatoria 427 de 2016, sin haberse procedido
previamente y como correspondía con la designación en el cargo de carrera para
el cual participó[16]. Por lo anterior, acudió
al amparo invocando la salvaguarda de sus derechos fundamentales a la dignidad
humana, mínimo vital, igualdad, trabajo en condiciones dignas, debido proceso,
acceso a cargos públicos y confianza legítima[17]. Estimó que la orden
judicial proferida como medida cautelar por el Consejo de Estado solo cobijó
las actuaciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil y no previó la
suspensión de los trámites administrativos subsiguientes a la firmeza de las
listas de elegibles, esto es, la realización de la audiencia de escogencia de
plaza y su nombramiento en periodo de prueba por haber ocupado un lugar de
elegibilidad, actuaciones que debían ejecutarse en relación con todos los
aspirantes y directamente por parte de la Entidad pública oferente, contando
para el efecto con un plazo legal, que, en su caso, venció el 3 de octubre de
2018[18].
Respuestas de las entidades accionadas
4. Respuesta de la Secretaría de Educación Distrital de
Bogotá
La Secretaría de Educación Distrital de Bogotá pidió negar
el amparo ante la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales[19].
Para sustentar esta postura, explicó que existía incertidumbre jurídica en
relación con la estabilidad de la Convocatoria 427 de 2016, en especial por la
emisión de una orden judicial proferida por parte del Consejo de Estado en el
marco de una demanda de nulidad simple, que previó la suspensión provisional
del concurso de méritos. Así, ante la ausencia de certeza de “los efectos de
la medida y la realización de los respectivos nombramientos”[20],
la entidad solicitó su aclaración ante la autoridad judicial competente y
adicionalmente presentó acción de tutela, dado que no fue vinculada a dicho proceso
administrativo bajo ninguna calidad procesal ni tampoco notificada de su
presentación por lo que, en principio, no podía entenderse que fuera destinataria
de las medidas impuestas. Con todo, adujo que la realización de la audiencia
pública de selección de ubicación geográfica para el cargo pretendido por el
accionante fue programada para el 22 de noviembre de 2018, en virtud de la
determinación de amparo impartida por otro operador judicial.
5. Respuesta de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-
La Comisión Nacional del Servicio Civil adujo no haber
violado ningún derecho fundamental del peticionario[21].
Expuso que la orden judicial proferida como medida cautelar por parte del
Consejo de Estado (i) no cobijó a la Secretaría de Educación Distrital de
Bogotá, Entidad pública que, por demás, no fue vinculada al medio de control de
nulidad simple incoado y (ii) tampoco afectó los actos administrativos contentivos
de las listas de elegibles en firme ni los trámites subsiguientes, como las
audiencias públicas de selección de ubicación geográfica y los nombramientos en
periodo de prueba. Por lo anterior, la Entidad nominadora debía proceder con la
inmediata designación del participante con posición meritoria dentro del
proceso de selección, en estricto acatamiento de las normas del concurso y como
manifestación de respeto por sus derechos adquiridos.
Decisión que se revisa
6. En instancia se concedió el amparo de los derechos
fundamentales invocados y se le ordenó a la Secretaría de Educación Distrital
de Bogotá proceder con el nombramiento en periodo de prueba del actor. La
autoridad consideró que la orden judicial de suspensión provisional proferida
por el Consejo de Estado se produjo con posterioridad a la firmeza de la lista
de elegibles que integró el accionante, hecho que generó en su favor un derecho
adquirido; aunado a que el control de legalidad en trámite versaba únicamente sobre
la actuación desplegada por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil y
no de la entidad pública oferente.
3. Antecedentes relacionados con las acciones
de tutela presentadas por los participantes de la Convocatoria 428 del 29 de
julio de 2016 (Expedientes 7.163.874, T-7.163.893, T-7.212.247, T-7.214.238,
T-7.215.205, T-7.217.183, T-7.218.582, T-7.231.058, T-7.231.921, T-7.244.027,
T-7.247.415 y T-7.247.544)
Hechos
1. La Comisión Nacional del Servicio Civil, por medio del
Acuerdo 20161000001296 del 29 de julio de 2016[22], dio apertura a la
Convocatoria 428 de 2016 para proveer los empleos vacantes de las plantas de
personal de 18 entidades del Sector Nación, pertenecientes al Sistema General
de Carrera Administrativa. Las personas tutelantes se presentaron a dicho
concurso de méritos para ocupar los cargos vacantes, concretamente, en el
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA-, el
Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio
del Interior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Unidad
Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y
Contribuciones Parafiscales -ITRC- y el Instituto Nacional de Salud.
2. El 16 de agosto de 2018, tras surtirse las distintas
etapas del concurso, la institución pública convocante publicó los resultados
definitivos obtenidos por los participantes, encontrándose que las personas
peticionarias integraron las correspondientes listas de elegibles[23].
En estas condiciones y siguiendo concretamente lo dispuesto en el artículo
2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, estimaron que las entidades requirentes
debían, dentro de los 10 días hábiles siguientes al envío de las listas en
firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, proceder con sus
nombramientos en periodo de prueba, en estricto orden de mérito[24].
3. Indicaron que las listas de elegibles adquirieron firmeza
el 27 de agosto de 2018[25], lo que implicaba que el
término máximo legal para producirse los nombramientos vencía el 10 de
septiembre siguiente. No obstante lo anterior, aseguraron que ese día la
Sección Segunda del Consejo de Estado, en el marco del medio de control de nulidad
simple, le notificó a la Comisión Nacional del Servicio Civil sobre la
suspensión provisional de la actuación administrativa que venía adelantando con
ocasión de la Convocatoria 428 de 2016. Por virtud de esta decisión y de otras órdenes
judiciales proferidas como medida cautelar con posterioridad, las entidades
requirentes omitieron proseguir con el trámite tendiente a proveer las vacantes
ofertadas y, por ende, no efectuaron las designaciones respectivas en los
cargos, actuación que, en su criterio, desconoció el derecho adquirido que les
asistía a ocupar los empleos que alcanzaron por virtud del mérito.
4. Explicaron que las medidas cautelares decretadas por la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo únicamente vincularon las
actuaciones adelantadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, y no la
ejecución de los actos administrativos subsiguientes a la firmeza de las listas
de elegibles, de competencia exclusiva de las entidades participantes de la
convocatoria, particularmente los nombramientos en periodo de prueba. Agregaron
que la única interpretación válida del asunto era que su posición de mérito adquirida
dentro del proceso de selección surgió con la ejecutoria del listado de
elegibles, lo cual ocurrió con anterioridad a que las decisiones de suspensión provisional
adoptadas quedaran en firme[26]. En su concepto, ello presentaba
una relevancia superior pues la vigencia de las listas es de tan solo dos años,
término que se entiende cumplido en el año 2020[27].
5. Por lo anterior, acudieron al mecanismo de amparo alegando
la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo en
condiciones dignas, debido proceso, acceso a cargos públicos y confianza
legítima[28]. Solicitaron que las
entidades públicas accionadas procedieran a su inmediato nombramiento en
periodo de prueba, en los cargos para los cuales concursaron, teniendo en
cuenta que las órdenes judiciales proferidas por la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo no afectaban situaciones jurídicas anteriores y
consolidadas como derechos subjetivos, de carácter particular, concreto e
inmodificable, a su favor[29].
Respuestas de las entidades accionadas[30]
6. Respuesta del Instituto Nacional de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos -INVIMA- (Expedientes T-7.163.874, T-7.163.893 y
T-7.212.247)
El INVIMA solicitó negar las pretensiones de las tutelas[31].
Señaló que en virtud de las órdenes judiciales proferidas como medida cautelar
por parte del Consejo de Estado se generó la imposibilidad jurídica de proceder
con los nombramientos de los elegibles. En efecto, como consecuencia de lo
anterior, se expidió la Circular No. 1000-0083-18 del 12 de septiembre de 2018
en la que se dispuso que la conformación de las listas de elegibles y la
designación en periodo de prueba, como lo pretendían las accionantes, correspondían
a actuaciones administrativas a cargo de la Comisión Nacional del Servicio
Civil y debían entenderse como fases del proceso de selección que, en su
integridad, permanecía suspendido[32]. Por ello, se sostuvo
que “[e]l Invima no [expedirá] actos administrativos relacionados con
la Convocatoria, hasta tanto se [reciba] la respuesta a la Consulta [elevada
ante el] Consejo de Estado. [Una] vez [absuelva] la consulta
el Consejo de Estado, el Invima [dará] cumplimiento a lo dispuesto por
esta Alta Corte”[33].
7. Respuesta del Ministerio de Trabajo (Expedientes
T-7.214.238, T-7.231.058[34] y T-7.231.921)
El Ministerio de Trabajo contestó al requerimiento judicial
solicitando negar el amparo invocado[35]. Advirtió que la Comisión
Nacional del Servicio Civil, de manera unilateral y en contravía de lo
establecido en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, suscribió el
acuerdo por medio del cual se dio apertura a la Convocatoria 428 de 2016 sin contar
con la firma del representante legal del Ministerio y sin que se agotara la
etapa previa de planeación y coordinación interinstitucional, necesaria para contar
“con los recursos apropiados en el presupuesto [a fin de] sufragar
los gastos [propios del] proceso de selección, razón por la cual no era
viable proceder a ofertar los empleos de carrera administrativa en vacancia
definitiva”[36] y mucho menos asumir
obligaciones posteriores frente a los elegibles accionantes, en concreto
proceder con sus nombramientos en periodo de prueba. Explicó que, además, dicho
trámite administrativo se encontraba suspendido provisionalmente por virtud de órdenes
judiciales proferidas como medida cautelar por parte del Consejo de Estado,
decisiones que debían atenderse en su integridad hasta tanto se profiriera un pronunciamiento
definitivo en la materia.
8. Respuesta del Ministerio de Salud y Protección Social
(Expediente T-7.215.205)
El Ministerio de Salud y Protección Social se pronunció
sobre los hechos materia de debate y solicitó declarar la improcedencia del
amparo invocado ante la existencia de otros medios de defensa judicial para
dirimir la controversia y la ausencia de vulneración de derechos fundamentales[37].
Señaló que la orden inicial de suspensión provisional decretada por el Consejo
de Estado, el 23 de agosto de 2018, fue notificada el 27 de agosto siguiente,
momento en el que vencía el plazo para que la entidad presentara solicitud de
exclusión de los aspirantes. Explicó que tal labor de verificación no pudo
llevarse a cabo dado que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en contravía
del debido proceso, decidió, en la última fecha enunciada, continuar con el
trámite administrativo y comunicar, pretermitiendo los plazos legales y la
obligatoriedad de las decisiones judiciales, la firmeza del listado de
elegibles. En esta línea de defensa, advirtió encontrarse en imposibilidad
jurídica de nombrar en periodo de prueba a los elegibles, incluido al actor, y
precisó que ello no ocurriría hasta tanto se profiriera una decisión definitiva
sobre la legalidad de la Convocatoria 428 de 2016 por parte de la Jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo.
9. Respuesta de la Unidad Administrativa Especial Agencia
del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales -ITRC-
(Expedientes T-7.217.183 y T-7.218.582[38])
La Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector
General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales solicitó declarar
improcedente el amparo[39]. Para sustentar esta
postura, explicó que la Entidad no procedió con los nombramientos en periodo
de prueba, en tanto etapa decisiva dentro de la Convocatoria 428 de 2016, en
atención a la ausencia de certeza sobre la fecha de firmeza de las listas de
elegibles. En particular porque el Consejo de Estado suspendió provisionalmente,
en dos ocasiones, el proceso de selección y, en la actualidad, se desconocían
los efectos reales de las medidas cautelares decretadas frente a las
actuaciones a cargo de la Comisión Nacional del Servicio Civil y su alcance
concreto en relación con las entidades que participaron de la referida
convocatoria. En esta medida, debía “aplicar de manera íntegra, clara y
eficaz la Constitución y la Ley, previniendo el riesgo jurídico que [podía]
causarse al erario de la nación ante la falta de certeza”[40],
atendiendo la decisión de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
autoridad competente para pronunciarse en forma definitiva sobre la legalidad
del concurso.
10. Respuesta del Ministerio del Interior (Expediente
T-7.244.027[41])
El Ministerio del Interior al contestar la acción de tutela
solicitó negar el amparo, ante la ausencia de vulneración de derechos
fundamentales[42]. Explicó que se
originaron serias inconsistencias relacionadas con la fecha de firmeza de las
listas de elegibles aunado a la existencia de medidas cautelares de suspensión
provisional decretadas dentro de la Convocatoria 428 de 2016 por parte del
Consejo de Estado; órdenes judiciales de carácter obligatorio y cumplimiento
inmediato que impedían proceder con los nombramientos en periodo de prueba, en
tanto etapa integrante del proceso de selección, de aquellos aspirantes,
incluida la peticionaria, que pretendían acceder a las vacantes de carrera
ofertadas. Esta situación se fundamentó en el principio de seguridad jurídica y
en la defensa del patrimonio público y tendría lugar hasta tanto se resolviera
sobre la legalidad del concurso de méritos en forma definitiva por parte de la
autoridad competente.
11. Respuesta del Instituto Nacional de Salud (Expediente
T-7.247.415)
El Instituto Nacional de Salud pidió negar la solicitud de
amparo ante la ausencia de violación de garantías superiores[43].
En su concepto, en la actualidad se encontraba en la imposibilidad de nombrar
en periodo de prueba a los elegibles de las listas en firme conformadas dentro
de la Convocatoria 428 de 2016. Primero, porque esta permanecía suspendida por
virtud de órdenes judiciales proferidas como medida cautelar por parte del
Consejo de Estado, autoridad que debía resolver en forma definitiva la controversia
legal zanjada y, de otra parte, en atención a que la entidad no contaba con disponibilidad
presupuestal para respaldar la provisión de la totalidad de los empleos
públicos de carrera administrativa ofertados, situación que siempre se puso de
manifiesto, inclusive cuando se comunicó la falta de interés para participar en
el aludido proceso de selección del cual finalmente se hizo parte por
instrucción expresa de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Por lo
anterior, estimó como indispensable, en virtud del principio de colaboración
armónica, la intervención del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a fin
de que supliera los recursos necesarios para actuar de conformidad.
12. Respuesta del Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo (Expediente T-7.247.544)
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo intervino en
el trámite de tutela para solicitar la negativa del amparo ante la ausencia de
vulneración de derechos fundamentales[44]. Explicó que era deber
de la Entidad cumplir integralmente con las órdenes judiciales proferidas por
el máximo órgano de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en
relación con la Convocatoria 428 de 2016, referidas a la suspensión provisional
de todas las actuaciones administrativas adelantadas en su interior. Ello, advirtió,
abarcaba los nombramientos en periodo de prueba de los elegibles, en tanto
etapa integrante del proceso de selección y a cargo exclusivo de las entidades
oferentes, hasta tanto existiera un pronunciamiento definitivo sobre la materia
que determinara la viabilidad de continuar con los trámites de rigor.
13. Contestación de la Comisión Nacional del Servicio
Civil -CNSC- (Respuesta común a los 12 expedientes de tutela)
La Comisión Nacional del Servicio Civil invocó la inexistencia
de vulneración de los derechos fundamentales[45]. Para
sustentar esta postura, señaló que la Convocatoria 428 de 2016 fue suspendida
por virtud de algunas órdenes judiciales proferidas como medida cautelar
por el Consejo de Estado que surtieron efectos jurídicos con posterioridad al
momento en que las listas de elegibles adquirieron firmeza. En esa línea, explicó que, de acuerdo con la jurisprudencia
constitucional y la del Consejo de Estado, “una vez en firme una lista de
elegibles, ésta es inmodificable y surge para el concursante que ocupa un lugar
de elegibilidad, dentro de [un] concurso de méritos, el derecho a ser
nombrado en el cargo para el cual participó”[46].
En particular, cuando la administración, luego de agotadas las diversas fases
de un concurso de méritos, clasifica a los concursantes mediante la
conformación de una lista de elegibles, está expidiendo un acto administrativo
de contenido particular que, a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra
un conjunto de destinatarios, crea derechos subjetivos respecto de cada una de
las personas que lo conforman los cuales no pueden ser desconocidos por las
autoridades públicas[47]. Sobre estos
lineamientos, advirtió que su competencia frente a los procesos de selección
estaba limitada prevalentemente a las fases de convocatoria, reclutamiento,
aplicación de pruebas y conformación de las listas de elegibles, actuaciones
que cumplió a cabalidad en el marco de la Convocatoria 428 de 2016; los
procesos posteriores, como los nombramientos en periodo de prueba de las personas
accionantes, corresponden a una actuación de resorte exclusivo o de
responsabilidad única de las entidades públicas destinatarias del concurso de
méritos.
Decisiones judiciales que se revisan
14. Decisiones adoptadas en instancia o en primera
instancia
En los casos de Laura Angélica Ruiz Franco, Martha Rocío Cobos
Torres, Paula Catalina Bohórquez García, John Edward Cruz Molina, Cindy Marcela
López Ocampo y Leidy Monje Rosero (expedientes T-7.163.874[48],
T-7.212.247[49], T-7.214.238[50],
T-7.215.205[51], T-7.244.027[52]
y T-7.247.544[53]) las autoridades
judiciales que conocieron de los asuntos concedieron el amparo de los derechos
fundamentales invocados y le ordenaron a las entidades nominadoras proceder con
los nombramientos en periodo de prueba de los participantes de la Convocatoria
428 de 2016. Para ello, estimaron que las órdenes judiciales proferidas como
medida cautelar por parte del Consejo de Estado no afectaban los trámites
administrativos subsiguientes a la conformación de las listas de elegibles en
firme, de las cuales emanaba a favor de las personas peticionarias el derecho
legítimo a ser designadas en los cargos para los cuales concursaron como
manifestación del principio constitucional del mérito. Por su parte, en los
procesos de Deisy Adriana Carvajal Gil, Óscar Darío Arango Gómez, Olga Leticia
Marsigilia Ortiz, Duván Andrés Arboleda Obregón y Adriana Magnolia Arias
Rodríguez (expedientes T-7.163.893[54], T-7.217.183[55],
T-7.231.058[56], T-7.231.921[57]
y T-7.247.415[58]) los jueces negaron las
solicitudes de amparo comoquiera que, en su criterio, existía imposibilidad
jurídica de proceder con los nombramientos en periodo de prueba de los elegibles
por la existencia de las medidas de suspensión provisional decretadas, las
cuales afectaban directamente todas las etapas integrantes de la convocatoria y
cuya vigencia se mantendría, por razones de seguridad jurídica, hasta tanto la
autoridad judicial competente emitiera un pronunciamiento definitivo sobre la
legalidad del proceso de selección. En relación con el asunto del señor Juan
Pablo Urazán Losada (expediente T-7.218.582[59]), el juzgado que asumió el
proceso declaró improcedente la protección constitucional deprecada ante la
configuración de un hecho superado, producto de la expedición del acto
administrativo de nombramiento en periodo de prueba[60].
15. Decisiones adoptadas en segunda instancia
En las solicitudes de amparo de Laura Angélica Ruiz Franco,
Martha Rocío Cobos Torres, John Edward Cruz Molina, Juan Pablo Urazán Losada, Cindy
Marcela López Ocampo y Leidy Monje Rosero (expedientes T-7.163.874,
T-7.212.247, T-7.215.205[61], T-7.218.582[62],
T-7.244.027[63] y T-7.247.544[64])
las autoridades judiciales de segunda instancia revocaron las decisiones del a
quo para negar la protección deprecada, bajo el argumento de que la
Convocatoria 428 de 2016 se encontraba suspendida por orden judicial, por lo
que el juez constitucional no podía disponer nombramientos en periodo de prueba
o definir situaciones jurídicas particulares de los participantes elegibles hasta
tanto la controversia legal sobre las presuntas irregularidades originadas
alrededor del concurso de méritos fueran zanjadas con carácter definitivo por
parte de la autoridad con competencia en la materia. En los procesos de Deisy
Adriana Carvajal Gil, Óscar Darío Arango Gómez, Duván Andrés Arboleda Obregón y
Adriana Magnolia Arias Rodríguez (expedientes T-7.163.893, T-7.217.183,
T-7.231.921[65] y T-7.247.415) los
operadores jurídicos confirmaron la negativa de amparo fundamentados en la
necesidad de acatar las decisiones judiciales proferidas por el juez natural de
la controversia, situación que impedía proceder momentáneamente con los
nombramientos de los participantes en posición de elegibilidad. Frente al caso
concreto de la señora Paula Catalina Bohórquez García (expediente T-7.214.238) el
ad quem modificó parcialmente el fallo de primera instancia, aclarando
que la entidad nominadora debía designar en periodo de prueba a la accionante, garantizando,
en todo caso, los derechos de quienes se encontraban en mejor situación
meritoria o habían sido amparados por una decisión judicial previa.
Insistencia presentada por la Procuraduría General de
la Nación frente a los expedientes T-7.163.874, T-7.163.893 y T-7.212.247
16. El Ministerio Público alertó sobre la existencia de múltiples
solicitudes de amparo relacionadas con la apertura de la Convocatoria 428 de
2016, respecto de la cual el Consejo de Estado decretó medidas cautelares de
suspensión provisional frente a las actuaciones administrativas que venían adelantándose.
En su criterio esta situación originó la emisión de decisiones judiciales
contradictorias en la materia -frente a situaciones fácticas análogas-,
circunstancia que tornaba imperioso un pronunciamiento unificado por parte de
la Corte Constitucional en aras de garantizar el valor de la seguridad jurídica
y el principio de la igualdad[66].
4. Antecedentes relacionados con la acción de
tutela presentada por la participante de la Convocatoria 434 del 16 de
septiembre de 2016 (Expediente T-7.214.400)
Hechos
1. La Comisión Nacional del Servicio Civil, por medio del
Acuerdo 20161000001396 del 16 de septiembre de 2016[67],
dio apertura a la Convocatoria 434 de 2016 para proveer los empleos vacantes
pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las plantas de
personal del Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Cultura y el
Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y
el Aprovechamiento del Tiempo Libre -COLDEPORTES-[68].
La señora Sonia Imelda Camargo Bernal se presentó al concurso de méritos
abierto para COLDEPORTES y superó satisfactoriamente las distintas etapas y
pruebas del mismo.
2. Mediante Resolución 20182320068515 del 6 de julio de
2018, la institución pública convocante conformó la lista de elegibles para
proveer 3 vacantes definitivas del empleo denominado Profesional Especializado,
Código 2028, Grado 18 en la citada entidad, en la cual la peticionaria ocupó el
tercer lugar con un puntaje de 78.70[69]. Dicho acto
administrativo fue publicado el 10 de julio de 2018 y adquirió firmeza el 17 de
julio siguiente. Como consecuencia de lo anterior, el Departamento
Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el
Aprovechamiento del Tiempo Libre expidió la Resolución 001741 del 1 de agosto
de 2018, por medio de la cual se dispuso el nombramiento en periodo de prueba
de la accionante[70]. La respectiva posesión
en el cargo de carrera quedó prevista para el 26 de diciembre siguiente por
solicitud de prórroga presentada por la participante[71].
3. Por medio de comunicación del 14 de septiembre de 2018, el
Director de COLDEPORTES manifestó que, mediante Auto del 7 de septiembre de
2018, la Sección Segunda del Consejo de Estado ordenó, en el marco del medio de
control de nulidad simple, suspender provisionalmente la actuación
administrativa que venía adelantándose por parte de la Comisión Nacional del
Servicio Civil dentro del concurso de méritos, en especial las etapas de
elaboración y publicación de las listas de elegibles. Lo anterior hasta tanto se
aclarara el alcance de la medida provisional impuesta o se profiriera una
decisión fondo en la materia. Por ello, se previó que “los Ministerios de
Educación Nacional, de Cultura y COLDEPORTES, [debían disponer] lo
pertinente para acatar lo estipulado”[72]. En virtud de ello, el
16 de noviembre de 2018, la tutelante presentó derecho de petición ante la Entidad
accionada solicitando indicar si efectivamente se procedería con su posesión en
el cargo, conforme había sido concertado previamente[73].
4. Mediante respuesta del 4 de diciembre de 2018,
COLDEPORTES se pronunció sobre el requerimiento incoado y señaló que se había
elevado solicitud de aclaración ante el Consejo de Estado, a fin de que informara
si la medida cautelar proferida cobijaba la actuación originada a partir de las
listas de elegibles, a saber, nombramientos en periodo de prueba, posesiones,
expedición de actos administrativos de prórroga y demás. Así, explicó que “[e]n
virtud de lo anteriormente señalado y en espera de que el Consejo de Estado
emita un pronunciamiento frente a la solicitud de aclaración, a partir del día
11 de septiembre de 2018 (fecha de notificación a Coldeportes del Auto de
decreto de medidas cautelares) todo Acto Administrativo de nombramiento, de
concesión de prórroga para tomar posesión y los actos mismos de posesión se
encuentran suspendidos. En consecuencia, COLDEPORTES informará oportunamente a
los interesados sobre el pronunciamiento del H. Consejo de Estado y sobre las
decisiones que adopte la Entidad en el marco de la Convocatoria 434 de 2016”[74].
5. Por lo anterior, la accionante acudió al mecanismo de
amparo invocando la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad,
trabajo en condiciones dignas, debido proceso, acceso a cargos públicos por
virtud del mérito y confianza legítima. Explicó que la Entidad accionada omitió
proseguir con el trámite del concurso de méritos para proveer las vacantes
ofertadas pese a que la medida cautelar proferida por el Consejo de Estado se
profirió con posterioridad al acto que dispuso su nombramiento en periodo de
prueba y, además, no incluyó las actuaciones administrativas de contenido
particular que se derivaban de las listas de elegibles en firme. Así, los integrantes de estas listas que, como ella, quedaron en
posición de mérito, ostentaban un derecho legítimo, constitucionalmente consolidado
y protegido, a ser inmediatamente designados en los cargos para los cuales
concursaron; prerrogativa que no podía ser frustrada ni desconocida
arbitrariamente, máxime cuando el listado tiene vigencia hasta el año 2020
y se trata de un acto administrativo de carácter concreto que goza de
presunción de legalidad.
Respuesta de las entidades accionadas
6. Respuesta del Departamento Administrativo del
Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo
Libre -COLDEPORTES-
El Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación,
la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -COLDEPORTES- solicitó
declarar “improcedente”[75] el amparo al no existir
violación alguna de derechos fundamentales[76]. Señaló que, en virtud
de la orden judicial proferida como medida cautelar por parte del Consejo de Estado,
el 7 de septiembre de 2018, la entidad suspendió cualquier actuación
administrativa derivada de las listas de elegibles expedidas en el marco de la
Convocatoria 434 de 2016, tales como los nombramientos en periodo de prueba, posesiones
y actos de prórrogas, hasta tanto la autoridad competente emitiera un
pronunciamiento definitivo sobre la materia. Aclaró que, en todo caso, ante la ambigüedad
de la suspensión decretada se presentó solicitud de aclaración y
complementación, a fin de que se clarificara el alcance y contenido de la
medida cautelar impuesta, pese a lo cual no se recibió respuesta alguna[77].
7. Respuesta de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-
La Comisión Nacional del Servicio Civil, siguiendo la misma
postura planteada en los demás expedientes de tutela, señaló no haber vulnerado
derecho fundamental alguno[78]. Adujo que la medida de
suspensión provisional decretada por el Consejo de Estado tenía únicamente
efectos jurídicos vinculantes sobre las actuaciones administrativas por ella adelantadas,
más no sobre los actos de carácter particular y concreto, esto es, los
nombramientos en periodo de prueba, cuya ejecución era responsabilidad
exclusiva y excluyente de las entidades pertenecientes a la Convocatoria 434 de
2016, en este caso de COLPEPORTES.
Decisión que se revisa
8. En instancia se concedió el amparo de las garantías
básicas invocadas, ordenándosele a COLDEPORTES garantizar la posesión de la
accionante[79]. En criterio del
operador jurídico, la medida de suspensión provisional ordenada por el Consejo
de Estado fue proferida con posterioridad a la firmeza de la lista de elegibles
que integró la actora así como a las resoluciones de nombramiento y aceptación
de prórroga para tomar efectiva posesión del cargo. Además, adujo que, el
control de legalidad en trámite no versaba “sobre el actuar de las demás
entidades que fueron objeto de la Convocatoria 434 de 2016”[80].
Por lo anterior, la Entidad accionada no podía arbitrariamente desconocer los
derechos adquiridos de la participante, a partir de una interpretación errada
de la medida cautelar adoptada.
II. ACTUACIONES SURTIDAS EN SEDE DE REVISIÓN
1. La Sala Segunda de Revisión, a efectos de adoptar una
decisión integral en los asuntos de la referencia, por autos del 13 y 26 de
junio de 2019, requirió a todas las entidades públicas oferentes en el marco de
las convocatorias 427 del 29 de julio de 2016, 428 del 29 de julio de 2016 y
434 del 16 de septiembre de 2016, a fin de que suministraran información
relacionada con la situación jurídica actual de cada uno de los concursantes en
los procesos de selección y, en concreto, si se habían efectuado a su favor nombramientos
en periodo de prueba. La misma información se le solicitó a la Comisión
Nacional del Servicio Civil, en su condición de ente regulador de los concursos
de méritos. Finalmente, se requirió a la Secretaría de la
Sección Segunda del Consejo de Estado que certificara el estado de los
siguientes procesos: (i) 11001-03-25-000-2018-00554-00 (1925-2018) sobre
la Convocatoria 427 del 29 de julio de 2016; (ii) 11001-03-25-000-2017-00326-00
(1563-2017) y 11001-03-25-000-2018-00368-00 (1392-2018) sobre la Convocatoria 428 del 29 de julio de 2016 y (iii)
11001-03-25-000-2018-00188-00 (0690-2018) sobre la Convocatoria 434 del
16 de septiembre de 2016. En caso de que existieran
procesos distintos a los señalados, además, debía indicar el estado actual de
los mismos. En el último requerimiento probatorio efectuado, la Sala decidió
suspender los términos de los procesos acumulados[81].
2. Mediante escrito del 19 de junio de 2019, la
Comisión Nacional del Servicio Civil se pronunció sobre el requerimiento
judicial[82]. En relación con los
participantes de la Convocatoria 428 de 2016 hizo mención a cada una de las
resoluciones por medio de las cuales se conformaron las listas de elegibles
para proveer los empleos públicos ofertados y advirtió que no tenía información
sobre los nombramientos efectuados, a partir de aquellas, puesto que “su
competencia sólo llega hasta la elaboración de las listas de elegibles, siendo
el nombramiento en periodo de prueba competencia del nominador y la CSNC no
tiene facultades para intervenir, de conformidad con lo previsto en el artículo
31 numeral 4° y 5° de la Ley 909 de 2004 y el artículo 14 del Decreto Ley 760
de 2005”[83]. Frente a la Convocatoria
427 de 2016 precisó que el accionante fue nombrado en periodo de prueba
mediante Resolución 2886 del 19 de diciembre de 2018 y acta de posesión de
fecha 9 de enero de 2019, en cumplimiento de la decisión de tutela de instancia[84].
En lo atinente a la Convocatoria 434 de 2016 explicó que a través de la
Resolución 002713 del 17 de diciembre de 2018 y acta de posesión del 26 de
diciembre siguiente, en cumplimiento al fallo de tutela de instancia, la Entidad
accionada dispuso la posesión de la accionante en el cargo para el cual
participó[85]. Sobre las tres
convocatorias resaltó que, por virtud de las medidas cautelares adoptadas por la
Sección Segunda del Consejo de Estado, se suspendieron provisionalmente las
actuaciones administrativas que se venían adelantando y, en todo caso, destacó
que para su suscripción se cumplió a cabalidad con la “etapa previa de
planeación y coordinación interinstitucional por [las] implicaciones
administrativas y presupuestales que ello [comportaba]”[86].
3. Mediante escrito del 21 de junio de 2019, la Secretaría
de la Sección Segunda del Consejo de Estado brindó respuesta a la solicitud
elevada por esta Corporación, indicando el estado actual de los procesos sobre
los cuales se le solicitó información[87]. En relación con el
proceso con radicado 1563-2017 (demandante: Colegio Nacional de
Inspectores de Trabajo, demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil) advirtió
que mediante providencia del 23 de agosto de 2018 se le ordenó a la Comisión
Nacional, como medida cautelar, suspender provisionalmente la actuación
administrativa que se encontraba adelantando en el concurso de méritos abierto
por la Convocatoria 428 de 2016 hasta que se profiriera sentencia. Esta
decisión fue aclarada mediante Auto del 6 de septiembre de 2018, en el sentido
de suspender la actuación solo respecto del Ministerio de Trabajo. Posteriormente,
a través de Auto del 7 de marzo de 2019, se revocó la decisión del 23 de agosto
de 2018 y contra esta determinación se presentaron varias solicitudes de
aclaración y adición, las cuales fueron resueltas mediante Auto del 2 de mayo
de 2019 (notificado por estado el 17 de mayo siguiente), en el cual se dispuso
revocar tanto la decisión de suspensión del 23 de agosto como la del 6 de
septiembre de 2018 así como devolver con carácter inmediato el cuaderno de
medidas cautelares al despacho sustanciador. Para la fecha del informe, el
expediente principal se encontraba al despacho del Consejero César Palomino
Cortés para estudiar su posible acumulación con el expediente 11001-03-25-000-2017-00767-00
(4044-2017), además de considerar la celebración de audiencia inicial.
Por su parte, en lo atinente al proceso con radicado 1392-2018
(demandante: Wilson García Jaramillo, demandado: Comisión Nacional del Servicio
Civil) se precisó que mediante providencia del 6 de septiembre de 2018
(notificada por estado el 10 de septiembre de 2018) se le ordenó a la Comisión
Nacional, como medida cautelar, suspender provisionalmente la actuación
administrativa que se encontraba adelantando en el concurso de méritos abierto por
la Convocatoria 428 de 2016, respecto de 12 entidades del orden nacional, hasta
que se profiriera sentencia[88]. Contra esta decisión se
presentaron peticiones de aclaración y adición, las cuales fueron negadas
mediante Auto del 1 de octubre siguiente. Posteriormente se promovieron
recursos ordinarios de súplica contra las determinaciones precedentes, los
cuales se resolvieron en Auto del 2 de mayo de 2019 (notificado por estado el
21 de mayo siguiente), en el que se dispuso el levantamiento de la suspensión
inicialmente decretada, es decir, se revocó la decisión impartida el 6 de
septiembre de 2018, además se ordenó devolver el cuaderno de medidas cautelares
al despacho sustanciador. Para la fecha del informe, el expediente principal y
el de la solicitud de suspensión provisional se encontraban al despacho del Consejero
César Palomino Cortés para estudiar su posibilidad de acumulación con el
expediente 11001-03-25-000-2017-00767-00 (4044-2017)[89].
En lo correspondiente al proceso con radicado 1925-2018 (demandante:
Nancy Machado Núñez, demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil) se señaló
que mediante Auto del 20 de septiembre de 2018 se le ordenó a la Comisión
Nacional, como medida cautelar, suspender provisionalmente la actuación
administrativa que se encontraba adelantando con ocasión del concurso de
méritos abierto por la Convocatoria 427 de 2016. Contra esta decisión se
presentaron recursos de súplica, los cuales ingresaron al despacho respectivo
el 5 de octubre siguiente para resolverlos. Más adelante, en providencia del 28
de febrero de 2019 (notificada por estado el 1 de marzo de 2019) se dispuso
revocar la cautela proferida en un primer momento. Con fecha 5 de abril de la
presente anualidad, se remitió el expediente al despacho del Consejero César
Palomino Cortés para estudiar su posible acumulación al proceso con radicado
interno 2627-2018. En este último asunto, el cuaderno que contiene la solicitud
de suspensión provisional entró al despacho el 1 de febrero de 2019 para ser
considerada y el cuaderno principal entró al despacho el 3 de mayo de 2019 para
evaluar la celebración de audiencia inicial[90].
Finalmente, frente al proceso con radicado 0690-2018
(demandante: Leonardo Ruiz Mendoza, demandado: Comisión Nacional del Servicio
Civil) mediante decisión del 7 de septiembre de 2018 (notificada por estado el
11 de septiembre siguiente) se le ordenó a la Comisión Nacional, como medida
cautelar, suspender provisionalmente la actuación administrativa que se
encontraba adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto con la
Convocatoria 434 de 2016. Esta decisión originó la presentación de múltiples solicitudes
de aclaración, adición, complementación y súplica, las cuales, junto con el
cuaderno de la solicitud de suspensión provisional, pasaron a ser consideradas
por la autoridad competente, el 18 de septiembre de 2018. El 1 de febrero de 2019,
el cuaderno principal entró al despacho para considerarse la celebración de
audiencia inicial. Posteriormente por Auto del 8 de marzo de 2019 (notificado
por estado el 22 de marzo siguiente) se decidió levantar la medida cautelar de
suspensión transitoria inicialmente decretada y, por ende, dejar sin efectos la
determinación que originó tal circunstancia[91]. Tras esta
decisión, se dispuso la acumulación de este asunto al proceso con radicado 1100-10-325-000-2018-00190-00
(0692-2018)[92].
4. Las nueve entidades públicas oferentes en el marco de las
convocatorias 427, 428 y 434 de 2016 dieron respuesta al requerimiento
efectuado por la Sala Segunda de Revisión de esta Corporación[93].
En términos generales, las accionadas afirmaron que, a la fecha, fueron
expedidos todos los actos administrativos de nombramiento en periodo de prueba
de los ciudadanos con ocasión del surgimiento de diversas circunstancias
jurídicas. Para esbozar y agrupar adecuadamente el contenido integral de la
documentación aportada se presentará la información en el siguiente cuadro:
Expediente
Accionante
Convocatoria
Entidad pública oferente
Situación jurídica
actual
Circunstancia que
originó el nombramiento
Hechos adicionales
7.163.874
Laura Angélica Ruiz Franco
428 de 2016
Invima
Nombrada en periodo de
prueba mediante Resolución 2019019585 del 22 de mayo de 2019.
Por virtud del
levantamiento de la medida cautelar de suspensión del concurso proferida por
el Consejo de Estado.
Solicitó tomar posesión del
cargo el 4 de septiembre de 2019
7.163.893
Deisy Adriana Carvajal Gil
428 de 2016
Invima
Nombrada en periodo de
prueba mediante Resolución 2019017763 del 14 de mayo de 2019 y posesionada el
6 de junio de 2019.
En cumplimiento de la orden
de tutela de segunda instancia del 13 de marzo de 2019 proferida en el marco
de un trámite diferente al que ahora se revisa[94].
7.212.247
Martha Rocío Cobos Torres
428 de 2016
Invima
Nombrada en periodo de
prueba mediante Resolución 2019021740 del 30 de mayo de 2019.
Por virtud del
levantamiento de la medida cautelar de suspensión del concurso proferida por
el Consejo de Estado.
Solicitó tomar posesión del
cargo el 2 de julio de 2019
7.214.238
Paula Catalina Bohórquez García
428 de 2016
Ministerio del Trabajo
Nombrada en periodo de
prueba a través de la Resolución 0239 del 6 de febrero de 2019 y posesionada
el 4 de marzo de 2019.
En cumplimiento a la orden
de tutela proferida en segunda instancia, el 28 de enero de 2019, dentro de
este trámite.
7.214.396
William Gonzalo Aldana Mejía
427 de 2016
Secretaría de Educación Distrital
de Bogotá
Nombrado en periodo de
prueba mediante Resolución 2886 del 19 de diciembre de 2018 y posesionado el
9 de enero de 2019.
En cumplimiento a la orden
de tutela proferida en instancia, el 21 de noviembre de 2018, dentro de este
trámite.
A la fecha se desempeña en
la Institución Educativa Distrital Alfonso López Michelsen en la Localidad de
Bosa en Bogotá
7.214.400
Sonia Imelda Camargo Bernal
434 de 2016
Coldeportes
Nombrada en periodo de
prueba a través de la Resolución 2713 del 17 de diciembre de 2018 y
posesionada el 26 de diciembre de 2018.
En cumplimiento a la orden
de tutela proferida en instancia, el 12 de diciembre de 2018, dentro de este
trámite.
7.215.205
John Edward Cruz Molina
428 de 2016
Ministerio de Salud y
Protección Social
Nombrado en periodo de
prueba mediante Resolución 1490 del 6 de junio de 2019 y posesionado el 2 de
julio de 2019.
Por virtud del
levantamiento de la medida cautelar de suspensión del concurso proferida por
el Consejo de Estado.
7.217.183
Óscar Darío Arango Gómez
428 de 2016
ITRC
Nombrado en periodo de
prueba mediante Resolución 136 del 28 de mayo de 2019.
Por virtud del
levantamiento de la medida cautelar de suspensión del concurso proferida por
el Consejo de Estado.
Mediante Resolución 201 del
7 de junio de 2019 se le concedió prórroga para posesionarse hasta el 11 de
octubre de 2019
7.218.582
Juan Pablo Urazán Losada
428 de 2016
ITRC
Nombrado en periodo de
prueba por medio de la Resolución 126 del 28 de mayo de 2019.
Por virtud del
levantamiento de la medida cautelar de suspensión del concurso proferida por
el Consejo de Estado.
Mediante Resolución 214 del
11 de junio de 2019 se le concedió prórroga para posesionarse hasta el 10 de
julio de 2019
7.231.058
Olga Leticia Marsiglia Ortiz
428 de 2016
Ministerio del Trabajo
Nombrada en periodo de
prueba por medio de la Resolución 0405 del 25 de febrero de 2019 y
posesionada el 6 de marzo de 2019.
En cumplimiento a la orden
de tutela de primera instancia del 10 de diciembre de 2018 proferida en el
marco de un trámite diferente al que ahora se revisa[95].
7.231.921
Duván Andrés Arboleda Obregón
428 de 2016
Ministerio del Trabajo
Nombrado en periodo de
prueba mediante Resolución 0776 del 28 de marzo de 2019 y posesionado en el
cargo el 6 de mayo de 2019.
En cumplimiento a la orden
de tutela de segunda instancia del 19 de marzo de 2019 proferida en el marco
de un trámite diferente al que ahora se revisa[96].
7.244.027
Cindy Marcela López Ocampo
428 de 2016
Ministerio del Interior
Nombrada en periodo de
prueba mediante Resolución 1139 del 22 de julio de 2019 y posesionada el 23
de julio de 2019.
Por virtud del
levantamiento de la medida cautelar de suspensión del concurso proferida por
el Consejo de Estado.
7.247.415
Adriana Magnolia Arias Rodríguez
428 de 2016
Instituto Nacional de Salud
Nombrada en periodo de
prueba mediante Resolución 0819 del 4 de junio de 2019.
Por virtud del
levantamiento de la medida cautelar de suspensión del concurso proferida por
el Consejo de Estado.
La actora no aceptó el
cargo por motivos personales
7.247.544
Leidy Monje Rosero
428 de 2016
Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Nombrada en periodo de
prueba mediante Resolución 0904 del 27 de mayo de 2019 y posesionada el 17 de
junio de 2019.
Por virtud del
levantamiento de la medida cautelar de suspensión del concurso proferida por
el Consejo de Estado.
iII. Consideraciones y fundamentos
1. Competencia
Esta Sala de Revisión de la Corte
Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela proferidos
dentro de los trámites de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 86, inciso 3, y 241, numeral 9, de la Constitución Política, en
concordancia con los artículos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991.
2. Presentación de los asuntos objeto de
revisión y formulación del problema jurídico
2.1. El panorama fáctico que originó la presentación
de las acciones de tutela
2.1.1. El debate constitucional
que debe resolver la Sala parte de la reclamación que efectuaron catorce
ciudadanos participantes de procesos de selección que se adelantaron para proveer
empleos vacantes de nueve entidades públicas del orden nacional pertenecientes
al Sistema General de Carrera Administrativa. En concreto, las personas
accionantes se presentaron a las convocatorias 427 del 29 de julio de 2016, 428
del 29 de julio de 2016 y 434 del 16 de septiembre de 2016; sortearon satisfactoriamente
las distintas etapas previstas y, tras publicarse los resultados definitivos, se
ubicaron en lugares privilegiados dentro de las listas de elegibles que
adquirieron firmeza. Al verificarse lo anterior, confiaron legítimamente en que
la actuación subsiguiente y perentoria consistía en proveer los cargos públicos
respectivos, designando para el efecto a quienes, como en su caso, se hicieron acreedores
de ocuparlos por sus méritos. No obstante esta situación no se consolidó dado que
el Consejo de Estado, en el marco de algunas demandas de nulidad simple, adoptó
medidas cautelares de suspensión provisional de las actuaciones administrativas
que venía efectuando la Comisión Nacional del Servicio Civil en el desarrollo
de los concursos aperturados. La máxima autoridad de lo Contencioso
Administrativo estimó que la ausencia de firma proveniente de los
representantes legales de las distintas entidades requirentes en la suscripción
de las convocatorias, implicó el desconocimiento de requisitos sustanciales que
dotaban de validez jurídica y de legalidad el trámite de los concursos de
méritos. Tal hecho causó la paralización de los nombramientos en periodo de
prueba pretendidos por los aspirantes. Para entender de mejor manera lo
ocurrido, el contenido de las decisiones judiciales impartidas y referenciadas
por los actores fue el siguiente:
2.1.2. Decisión judicial de suspensión en relación con la
Convocatoria 427 del 29 de julio de 2016[97]
Mediante Auto Interlocutorio O-280-2018 del 20 de septiembre
de 2018[98], el Consejo de Estado,
Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, consideró
que el acuerdo por medio del cual se convocó a concurso de méritos fue suscrito
únicamente por el Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, sin la
firma del representante de la Secretaría de Educación de Bogotá. Ello en
contravía de lo previsto en el inciso 1 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004[99],
disposición según la cual la convocatoria debía ser suscrita en forma conjunta
por la Comisión Nacional del Servicio Civil y por el jefe de la entidad u
organismo oferente, en tanto requisito sustancial del proceso de selección que
buscaba garantizar la materialización de los principios de colaboración
armónica y de coordinación administrativa consagrados en los artículos 113 y
209 de la Carta Política[100]. Por virtud de lo
anterior, le ordenó “a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como medida
cautelar, suspender provisionalmente la actuación administrativa que se [encontraba]
adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto de la Secretaría de [Educación]
de Bogotá D.C. en la Convocatoria 427 de 2016 (Acuerdo 20161000001286 del 29 de
julio de 2016) hasta que se [profiriera] sentencia”.
Decisiones judiciales de suspensión en relación con la
Convocatoria 428 del 29 de julio de 2016[101]
Por medio de Auto Interlocutorio O-261-2018 del 23 de agosto
de 2018[102], el Consejo de Estado,
Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, le ordenó
a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como medida cautelar, suspender
provisionalmente la actuación administrativa que se encontraba adelantando con
ocasión del concurso de méritos abierto hasta tanto se profiriera sentencia.
Ello bajo el entendido de que “el Acuerdo 20161000001296 del 29 de julio de
2016 se expidió de forma irregular por cuanto solo fue suscrito por el
presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, sin contar con la firma
de los jefes de las entidades beneficiarias del concurso, en especial del
Ministerio del Trabajo, vulnerando con ello el artículo 31 de la Ley 909 de
2004”. Para la autoridad judicial, siguiendo de cerca las consideraciones
del Auto precedente, esta...
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