T-093-23
DERECHO A LA IGUALDAD,
DEFENSA Y CONTRADICCIÓN-Vulneración
por adelantar
trámite de amigable composición sin habilitación de competencia contractual
(i) para habilitar y dar trámite a otras instancias
alternativas de solución de conflictos era necesario tener claridad sobre la
fase de arreglo directo entre las partes, y sobre el cumplimiento del principio
de voluntariedad explícito e inequívoco para acudir a la amigable composición,
lo cual no se evidencia presente en el entendimiento literal de la cláusula de
solución de controversias contractuales, lo que apareja una carencia de
habilitación por parte del amigable componedor; (ii)… los accionados carecían
de la competencia territorial para gestionar ese mecanismo alternativo de
solución de conflicto en la ciudad de Cali toda vez que las reglas procesales
que aplicaron no resultan acordes con la naturaleza de un trámite netamente
contractual en el cual no se ejerce jurisdicción; y, (iii) la escogencia
unilateral por parte del contratista del mecanismo alternativo de solución de
conflictos denominado amigable composición requería agotar previamente unas
condiciones fijadas por las partes, las cuales no fueron verificadas por los
accionados para habilitar su competencia contractual.
ACCIÓN DE TUTELA FRENTE A CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Y MECANISMOS NO JURISDICCIONALES DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS-Procedencia excepcional para evitar perjuicio
irremediable en trámite de amigable composición
(…), en aquellos casos en que sea predicable un estado
de subordinación o de indefensión del accionante en tutela respecto del centro
de amigable composición que obra como particular y/o del amigable componedor,
la tutela resulta procedente para la protección de los derechos fundamentales
conculcados (i) si los medios de defensa con los que cuenta no son idóneos y
eficaces el amparo procede de manera definitiva, o (ii) si se evidencia un
perjuicio irremediable en cuya virtud sea necesario otorgar un amparo
transitorio.
AMIGABLE COMPOSICION-Origen
AMIGABLE COMPOSICION-Ejercicio de la autonomía de la voluntad privada
AMIGABLE COMPOSICION-Sometimiento de controversias susceptibles de
transacción
AMIGABLE COMPOSICION-Límites y medios para lograr el fin contractual
AMIGABLE COMPOSICION-Naturaleza
(…) es un mecanismo alternativo de solución de
conflictos de tipo autocompositivo, que se somete al principio de voluntariedad
y que es eminentemente contractual, en el cual el amigable componedor no ejerce
funciones jurisdiccionales y, por consiguiente, no se rige por la esfera del
derecho procesal.
PRINCIPIOS DE LA BUENA FE E IGUALDAD-Parámetros que guían la ejecución de las obligaciones
de la amigable composición
AMIGABLE COMPOSICION-Las decisiones son normas de obligatorio cumplimiento
para las partes
(…), ha sido entendido en su naturaleza (amigable
composición) como un acto jurídico complejo y legalmente se establece que la
decisión del amigable componedor produce los efectos jurídicos propios de la
transacción.
AMIGABLE COMPOSICION-Características
AMIGABLE COMPOSICIÓN-Habilitación de competencia requiere de la voluntad
explícita e inequívoca de las partes
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Primera de Revisión
SENTENCIA T-093 de 2023
Referencia:
expediente T-8.573.040
Acción de tutela instaurada por el Patrimonio
Autónomo del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa – PA FFIE,
cuyo vocero y administrador es el Consorcio FFIE Alianza BBVA, contra del
Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Asociación de
Ingenieros del Valle y Miguel Octavio Charry Rodríguez.
Magistrada
ponente:
Diana
Fajardo Rivera
Bogotá
D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
La Sala Primera de Revisión de la Corte
Constitucional, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y
Alejandro Linares Cantillo, y la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la
preside, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución
Política y en el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente
SENTENCIA
Dentro del trámite de revisión de los fallos dictados el 9 de noviembre de 2021, en
primera instancia, por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de
Control de Garantías de Bogotá, y el 6 de enero de 2022, en segunda instancia,
por el Juzgado Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.
I. ANTECEDENTES
1.
Hechos y solicitud de amparo[1]
1.
El 22 de octubre de 2021, por medio de apoderado judicial, el Patrimonio
Autónomo del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (en
adelante PA FFIE), cuyo vocero y administrador es el Consorcio FFIE Alianza
BBVA, representado por Alianza Fiduciaria S.A., quien a su vez se encuentra
representada legalmente por Francisco José Schwitzer Sabogal, interpuso acción
de tutela[2] contra del Centro de Conciliación, Arbitraje y
Amigable Composición Asociación de Ingenieros del Valle y el señor Luis Orlando
Muñoz Muñoz -presunto amigable componedor-, aunque más adelante se esclareció
que el amigable componedor accionado es el señor Miguel Octavio Charry
Rodríguez. Alegó la afectación de los derechos fundamentales al debido proceso,
defensa, contradicción e igualdad, en el procedimiento de amigable composición
que fue convocado por solicitud del Consorcio Colombia Estudia.
De las partes y de las relaciones jurídicas entre ellas
2.
A título de contexto, es necesario señalar que el artículo 59 de la Ley 1753 de
2015, modificado por el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, creó el Fondo de
Financiamiento de la Infraestructura Educativa (en adelante FFIE) como una
cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional, sin personería jurídica,
que se ocupa de los proyectos de infraestructura educativa física y digital de
carácter público en educación inicial a media.[3]
También dispuso la posibilidad de constituir patrimonios autónomos los cuales
si bien se rigen por las normas de derecho privado, deben orientar los procesos
de contratación bajo los principios de la contratación pública y las
normas dirigidas a prevenir, investigar y sancionar actos de corrupción.
3.
A partir de la
formulación del Plan Nacional de Infraestructura Pública (PNIP) y del documento
CONPES 3831 del 3 de junio de 2015,[4] el Ministerio de Educación Nacional
llevó a cabo la licitación pública LP-MEN-18-2015, con el objeto de suscribir
un contrato de fiducia pública[5] para administrar y pagar las
obligaciones derivadas del PNIP, a través de un patrimonio autónomo constituido
con los recursos transferidos del FFIE.
4.
Con ocasión de la
adjudicación de tal licitación, se suscribió el contrato de fiducia mercantil
No. 1380 de 2015[6] entre el Ministerio de Educación
Nacional y Consorcio FFIE Alianza BBVA, conformado por Alianza Fiduciaria S.A.
y la Fiduciaria BBVA Asset Management S.A. Dicho consorcio obra como vocero y
administrador del PA del FFIE, a través del cual se cumple el objeto del FFIE
dado que por medio de esta figura se celebran los contratos de obra e
interventoría para la ejecución de la infraestructura educativa, contando con recursos
públicos para administrar por valor de $1.751.902’869.657.[7] Vale precisar que el lugar de ejecución
del contrato y domicilio contractual se pactó en la ciudad de Bogotá.[8]
5.
El PA del FFIE, a
través del Consorcio vocero y administrador, adelantó la invitación abierta No.
008 de 2019.[9] Como resultado de lo anterior, entre el
Consorcio Colombia Estudia y el PA del FFIE se celebraron diez (10) contratos
de obra con el objeto de elaborar los diseños y estudios técnicos, obtención de
licencias de construcción y urbanísticas junto como los permisos y aprobaciones
necesarias, así como la ejecución de obras en diferentes instituciones
educativas públicas en los municipios de Cali, Tuluá y Guacarí, todos ubicados
en el departamento del Valle del Cauca. En cada uno de los proyectos
contratados se fijó la modalidad de valores unitarios fijos.[10] El siguiente cuadro sintetiza los datos
relevantes de los mencionados contratos:[11]
Número
Institución Educativa indicada en el
objeto contractual, que a su vez se estipuló como lugar de ejecución
Valor contractual
pactado
Domicilio
contractual pactado[12] /fecha de suscripción / plazo inicial
1380-1042-2019
Institución Educativa I.E. NORMAL SUPERIOR SANTIAGO DE CALI
ubicada en el municipio de Cali, departamento Valle del Cauca.
$ 4.701'925.075=
* Bogotá.
* 25 de febrero de 2020.
* 12 meses desde acta de inicio.
1380-1086-2020
Institución Educativa I.E EVARISTO GARCÍA SEDE FERNANDO DE
ARAGÓN ubicada en el municipio de Cali, departamento Valle del Cauca.
$ 4.481'399.630=
* Bogotá.
* 25 de febrero de 2020.
* 8 meses desde acta de inicio.
1380-1087-2020
Institución Educativa I.E. EVARISTO GARCÍA SEDE JOSÉ HILARIO LÓPEZ,
ubicada en el municipio de Cali, departamento Valle del Cauca.
$ 1.431'438.699=
* Bogotá.
* 25 de febrero de 2020.
* 4 meses desde acta de inicio.
1380-1088-2020
Institución Educativa I.E. SANTA FÉ SEDE CROYDON ubicada en el
municipio de Cali, departamento Valle del Cauca.
$2.791'488.866=
* Bogotá.
* 25 de febrero de 2020.
* 7 meses desde acta de inicio.
1380-1163-2020
Institución Educativa I.E. CRISTOBAL COLÓN SEDE BIENESTAR SOCIAL
ubicada en el municipio de
Cali, departamento Valle del Cauca.
$3.327'774.610=
* Bogotá.
* 25 de febrero de 2020.
* 9 meses desde acta de inicio.
1380-1164-2020
Institución Educativa I.E. JOSÉ IGNACIO OSPINA PRINCIPAL ubicada
en el Corregimiento de Guabitas Tres Esquinas en el municipio de Guacarí,
departamento Valle del Cauca.
$ 3.161'083.204=
* Bogotá.
* 25 de febrero de 2020.
* 7 meses desde acta de inicio.
1380-1247-2020
Institución Educativa I.E. VILLA DEL SUR SEDE PRINCIPAL ubicado
en el municipio de Cali, departamento Valle del Cauca.
$ 9.786'900.000=
* Bogotá.
* 7 de mayo de 2020.
* 16 meses desde acta de inicio.
1380-1272-2020
Institución Educativa I.E. TÉCNICO INDUSTRIAL CARLOS SARMIENTO
LORA SEDE PRINCIPAL ubicada en el municipio de Tuluá, departamento Valle del
Cauca
$3.702'622.669=
* Bogotá.
* 7 de mayo de 2020.
* 8 meses desde acta de inicio.
1380-1241-2020
Institución Educativa I.E. LIBARDO MADRID VALDERRAMA SEDE PABLO
NERUDA ubicada en el municipio de Cali, departamento Valle del Cauca.
$3.605'903.368=
* Bogotá.
* 7 de mayo de 2020.
* 11 meses desde acta de inicio.
1380-1161-2020
Institución Educativa I.E. ANTONIO NARIÑO SEDE MAGDALENA ORTEGA
DE NARIÑO ubicada en el municipio de Cali, departamento Valle del Cauca.
$1.690'359.204=
* Bogotá.
* 25 de febrero de 2020.
* 6 meses desde acta de inicio.
VALOR TOTAL
DE LOS 10 CONTRATOS DE OBRA
$38.680'895.325=
6.
En los diez (10) contratos de obra
en referencia, las partes estipularon una cláusula -en algunos vigésimo sexta,
en otros vigésimo séptima- denominada solución de controversias
contractuales, bajo el siguiente tenor literal:
“SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: EL
PA-FFIE procurará solucionar mediante arreglo directo las diferencias y
discrepancias surgidas de la actividad contractual en las etapas de ejecución,
terminación y liquidación. De no ser posible la solución directa dentro de los
treinta (30) días siguientes luego de la convocatoria a arreglo directo por
cualquiera de las partes, podrá emplear los mecanismos previstos en la ley,
tales como conciliación, amigable composición y transacción, previa justificación
del mecanismo seleccionado y atendiendo los lineamientos de la Agencia de
Defensa Jurídica del Estado. Las partes asumirán, cada una por su cuenta, los
costos derivados del empleo de cualquiera de estos mecanismos.”
7.
El accionante señaló en su escrito
de tutela que de esta cláusula “genérica y limitada” se desprende que, ante la existencia de controversias
contractuales entre las partes, se debe privilegiar y agotar previamente el arreglo
directo de las diferencias y discrepancias, y de no ser posible esa
solución dentro de los 30 días siguientes a la convocatoria del arreglo
directo, se enunciaron algunos mecanismos como la conciliación, la
amigable composición y la transacción para procurar la solución del conflicto.[13]
8.
Ante la existencia de
desacuerdos contractuales por presunto desequilibrio económico en los contratos
de obra, el Consorcio Colombia Estudia presentó tres solicitudes de
convocatoria a arreglo directo de fechas 18 de junio de 2021,[14] 23 de junio de 2021[15] y 21 de julio de 2021.[16]
9.
Lo anterior generó una
reunión entre las partes el 4 de agosto de 2021 en la cual, de acuerdo con que
lo adujo el accionante, se concluyó que (i) el contratista debía
presentar una solicitud en la cual exclusivamente hiciera referencia al
incremento del precio del acero, con los soportes correspondientes; (ii)
para implementar el plan de aplicación del protocolo sanitario para la obra
(PAPSOS), se le remitió al contratista un borrador del otrosí contractual con
el anexo de costos, para realizar la tasación, remitirlo a aprobación de la
interventoría y proceder a solicitar la adición contractual; y, (iii) el
contratista realizaría una programación de obras señalando el presupuesto y
plazo, lo cual era aplicable respecto de seis (6) de los contratos de obra
suscritos en los que se centraron las principales diferencias. Según el actor,
en esa misma reunión se suspendió la sesión de arreglo directo hasta que
el contratista Colombia Estudia remitiera la programación de obras respectiva.[17]
10.
El 14 de septiembre de 2021, el Coordinador
de Controversias Contractuales de la Dirección Jurídica de
la Unidad de Gestión del FFIE remitió carta al Consorcio Colombia Estudia,
poniéndole de presente las observaciones que la interventoría realizó en cada
uno de los contratos respecto de la programación de obra, presupuesto y plazo.
La mayoría de las observaciones dan cuenta de que la información que entregó el
contratista fue devuelta por el interventor al evidenciar inconsistencias. Por
ello, el FFIE solicitó al Consorcio Colombia Estudia que “en el término de cinco
(5) días hábiles siguientes al recibido de la presente comunicación, realice el
ajuste a la Programación de obras de cada uno de los contratos precitados con
el fin de dar continuidad a la sesión de arreglo directo.”[18]
11.
Contó el accionante que
mediante citación virtual del 1° de octubre de 2021 se convocó al Consorcio
Colombia Estudia, a la interventoría y a la dirección técnica, a la reanudación
de la sesión de arreglo directo para llevarse a cabo el 5 de octubre de
2021 a las 5:00 pm. No obstante, mediante radicado No. FIE2021ER028588 del
mismo 5 de octubre de 2021, el contratista manifestó que no asistiría a tal
sesión porque las reclamaciones debían ser resueltas en el marco de la amigable
composición en tanto entendió culminada la etapa de arreglo directo por
vencimiento del término estipulado sin que se solucionaran sus pretensiones.[19]
De la amigable composición y los
fundamentos de la tutela
12.
El Consorcio Colombia Estudia acudió el 23 de septiembre
de 2021[20] al Centro de Conciliación, Arbitraje y
Amigable Composición Asociación de Ingenieros del Valle, para iniciar el
trámite de la amigable composición con miras a solucionar las controversias
contractuales y el presunto desequilibrio económico en los diez (10) contratos
de obra celebrados con el PA FFIE, por cuanto “a la fecha, han pasado más de
30 días desde la radicación de las convocatorias a arreglo directo, sin que se
hubiese podido llegar a una solución directa al conflicto planteado en las
comunicaciones antes relacionadas.”[21] En esa solicitud el convocante indicó como
dirección del convocado una ubicada en la ciudad de Bogotá y no manifestó
argumentos sobre la competencia territorial de adelantar el trámite en Cali.
13.
Con ocasión de tal
solicitud, el 24 de septiembre de 2021 la Directora (e) del centro de amigable
composición accionado remitió correo electrónico convocando a las partes a
audiencia virtual de apertura el día 30 de septiembre de 2021. En esa
oportunidad no se adjuntó información adicional para el convocado.[22] Posteriormente en correo electrónico del 29
de septiembre de 2021 se informó a las partes el link de conexión por la
plataforma Zoom.
14.
El 30 de septiembre de
2021 se adelantó la audiencia de integración y apertura de la amigable
composición por la Directora (e) del centro accionado.[23] En tal audiencia se indicó que la solicitud de
amigable composición fue presentada por el contratista unilateralmente al
señalar la imposibilidad de llegar a un arreglo directo, y seguidamente, a
falta de acuerdo previo entre las partes, la Directora se apoyó en el inciso 3°
del artículo 61 de la Ley 1563 de 2012 para nombrar como amigable componedor al
ingeniero civil Miguel Octavio Charry Rodríguez. Asimismo, con base en el
inciso 4° de ese mismo artículo, dispuso que el procedimiento de la amigable
composición se iba a guiar por las reglas fijadas por el centro accionado.
15.
Ese mismo día, previo a la
celebración de la audiencia de integración y apertura, el Director Jurídico[24] de la Unidad de Gestión del FFIE remitió vía
correo electrónico una carta al centro accionado, señalando que en los
contratos de obra no existía un pacto directo de amigable composición y que el
mecanismo de solución de controversias contractuales era el arreglo directo
entre las partes que se encontraba en curso para esa fecha. Por ello, indicó que
no era posible asistir al escenario de la amigable composición. [25] Frente a tal petición, la Directora (e) del
centro accionado estimó que “el Centro no tiene facultades para pronunciarse
y se procederá a su traslado al amigable componedor” y, por esa razón, continuó
con el desarrollo de la audiencia.
16.
En el presente caso, el actor dirigió la acción de tutela contra la
habilitación, competencia y procedimiento de la amigable composición que fue
convocada por el Consorcio Colombia Estudia, al considerar que en el trámite se
le vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, defensa
y contradicción (Arts. 13 y 29, CP). Fundó su petición en los argumentos que se
resumen a continuación.
16.1. A partir de una interpretación errada de
la “cláusula vigésima sexta” de los contratos de obra, se desconoció la
necesidad de agotar previamente el trámite de arreglo directo, con el
fin de acudir posteriormente, en cumplimiento del principio de voluntariedad de
las partes, a otras instancias alternativas de solución de conflictos. De
hecho, no existía un pacto específico de amigable composición sino una
enunciación de mecanismos alternativos de solución de conflictos, sumado a que el
contratista escogió ese mecanismo actuando unilateralmente y desconociendo los
compromisos establecidos en la instancia de arreglo directo. Además, la
escogencia del mecanismo alternativo debía justificarse y seguir los
lineamientos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, lo cual no
se presentó.
16.2. El centro accionado inició el trámite de
amigable composición sin tener competencia para ello, porque el inciso quinto
del artículo 61 de la Ley 1563 de 2012 establece que, a falta de acuerdo entre
las partes, el trámite se adelantará en el centro de arbitraje del domicilio
de la parte convocada, escogido a prevención por el convocante. Como el
Consorcio FFIE Alianza BBVA únicamente tiene domicilio en Bogotá y no
posee sucursales en Cali o en el Valle del Cauca, adujo el accionante que el
centro accionado carece de la competencia territorial para realizar la
amigable composición.
16.3. El centro accionado no inadmitió la
solicitud de amigable composición por encontrarse en curso la etapa de arreglo
directo, la cual no había finalizado por estar los términos suspendidos. De
allí que, al no haberse acreditado los presupuestos para la procedencia de la
amigable composición, carecía de competencia para asumir la habilitación y
trámite de la misma.
16.4. En las citaciones para la audiencia del
30 de septiembre de 2021 no se allegó copia del traslado del escrito de
solicitud de amigable composición presentado por el Consorcio Colombia Estudia,
con el fin de que el Consorcio FFIE Alianza BBVA tuviera conocimiento de la
actuación, los hechos y las pretensiones para ejercer el derecho de defensa y
contradicción, lo que estima es “un claro ocultamiento de la actuación”.
Esa situación desconoció los decretos 491 de 2020 y 806 de 2020 que, según el
actor, son aplicables a los trámites de amigable composición y que, por ende,
exigen que el convocante al presentar la solicitud simultáneamente envíe por
medio electrónico copia de ella y de sus anexos al convocado, lo cual no se
realizó por el Consorcio Colombia Estudia ni fue exigido por el centro de
conciliación accionado.
16.5. En la audiencia del 30 de septiembre de
2021, aunque asistió el Director Jurídico de la Unidad de Gestión del FFIE, la
convocada no contó con la representación debida en tanto el poder se encontraba
en trámites internos ante la entidad y no fue posible obtenerlo en tiempo
porque la citación de la audiencia fue muy cercana a su realización. A pesar de
poner de presente esa situación, el actor indicó que le fue negado el derecho y
que la audiencia continuó con la designación del amigable componedor.
16.6. El centro de amigable composición accionado
no permitió la discusión frente a la escogencia del amigable componedor que en
principio debía de hacerse por mutuo acuerdo entre las partes, y solo a falta
de tal acuerdo, podía ser designado por el centro de amigable composición escogido
a prevención por el convocante conforme lo establece el artículo 61 de la Ley
1563 de 2012.[26]
17.
Adicionalmente, el accionante manifestó que el 4 de octubre de
2021, el amigable componedor profirió el Auto 001 en el cual dio traslado de la
solicitud de amigable composición por 15 días al Consorcio FFIE Alianza BBVA,
en su calidad de vocero y administrador del Patrimonio Autónomo del FFIE.[27] En respuesta, dicho Consorcio presentó
escrito informando las irregularidades y procedió a recurrir el Auto expedido,
solicitando la terminación del procedimiento ante los yerros y la falta de
competencia que viciaba de nulidad el trámite.
18.
Informó el actor que
mediante comunicación del 12 de octubre de 2021 el asesor jurídico del centro de
amigable composición accionado, sin tener competencia para ello, “resolvió el
recurso de reposición” desestimando cada una de las irregularidades y la falta
de competencia que alegó la parte convocada.
19.
En dicha comunicación[28] el asesor jurídico del centro accionado se
pronunció indicando que (i) frente a la inconformidad de que el
contratista hubiese acudido a la amigable composición sin antes agotar el
procedimiento de arreglo directo, el artículo 13 del CGP establece que las
estipulaciones de las partes que fijen el agotamiento de requisitos de
procedibilidad para acceder a cualquier operador de justicia no son de
obligatoria observancia y que en todo caso el centro de amigable composición
partió del principio de la buena fe de las partes para dar trámite a la
solicitud del contratista; (ii) aclaraba que el convocado es el
Consorcio FFIE Alianza BBVA en su calidad de administrador y vocero del PA FFIE
con NIT No. 830-053-812-2; (iii) el amigable componedor es el encargado
de darle trámite a los traslados; (iv) el Decreto 806 de 2020 se aplica
a procesos jurisdiccionales, no al trámite de la amigable composición; (v) las sociedades que integran el Consorcio FFIE Alianza BBVA tienen
sucursales o agencias en la ciudad de Cali, sumado a que los contratos de obra
se realizan en Cali, por lo que siguiendo lo dispuesto en el artículo 28.5 del
Código General del Proceso, era legítima la competencia territorial asumida por
ese centro de amigable composición; y, (vi) el trámite adelantado no es
formalmente jurisdiccional y por ello no procede la figura del recurso de reposición.
20.
El accionante explica que
el presente caso cumple con el requisito de subsidiariedad porque, tal como lo
advirtió el centro accionado, no proceden recursos contra las actuaciones que
se adelantan en el trámite de amigable composición, situación que lo
deja sin mecanismos en el trámite para velar por la protección de los derechos
fundamentales. Aunado a lo anterior, puso de presente la amenaza de un perjuicio irremediable porque la
controversia suscitada entre las partes involucra directamente recursos
públicos y cualquier decisión que tome el amigable componedor tiene los efectos
legales de una transacción, sumado a que compromete el derecho a la educación
de miles de niños, niñas y adolescentes que son beneficiados con las obras que
fueron contratadas y que están en debate, lo que habilita la procedencia de la
acción de tutela en contra del trámite dado a la amigable composición.
21.
Además, resaltó que el
procedimiento de amigable composición no comporta una actuación judicial y la
tutela no se dirige contra una providencia judicial, pero que a pesar de ello
asemeja las irregularidades expuestas a la configuración de un defecto
orgánico por la carencia de competencia absoluta del centro accionado, y a
un defecto procedimental absoluto por el desconocimiento de los
procedimientos propios que fijan la Ley 1563 de 2012 y el Decreto 806 de 2020.
Finalmente, estimó que también se vulnera el derecho a la igualdad “al
beneficiar con actuaciones individuales y ocultas al convocante frente a un
procedimiento que debe garantizar la voluntad e igualdad de armas de las partes.”
22.
Con base en lo expuesto,
el accionante solicitó que se conceda el amparo a los derechos fundamentales
invocados y que, en consecuencia, se dejen sin efecto las actuaciones
adelantadas por el centro de conciliación accionado en el trámite de la
amigable composición que fue solicitada por el Consorcio Colombia Estudia, y se
ordene la terminación del procedimiento ante la falta de competencia de ese
centro de conciliación.
2. Respuesta de los accionados y vinculados[29]
Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable
Composición Asociación de Ingenieros del Valle[30]
23.
La Directora(e) del centro
accionado solicitó negar el amparo. Con tal fin, señaló que la actividad de los
centros de conciliación, arbitraje y amigable composición en cualquiera de
estas modalidades se encuentra circunscrita a temas operativos y administrativos,
por lo cual lo relativo a los aspectos procedimentales de la amigable
composición es de competencia exclusiva del amigable componedor.
24.
Agregó que la parte
accionante fue la encargada de redactar la cláusula a partir de la cual se
asumió competencia de la amigable composición y, por ende, no puede basarse en
lo genérico de la misma para ejercer su defensa. Explicó que de acuerdo con el
artículo 13 del Código General del Proceso (CGP), las estipulaciones de las
partes que establezcan el agotamiento de requisitos de procedibilidad para
acceder a cualquier operador de justicia no son de obligatoria observancia,
motivo por el cual el requisito previo del arreglo directo no podía ser
obstáculo para el acceso a una justicia privada escogida por las partes.
25.
Indicó que no es
competencia del centro accionado dar traslado de la solicitud de amigable
composición y que, siguiendo los postulados del artículo 61 de la Ley 1563 de
2012, el centro de amigable composición estaba habilitado para asumir el asunto
por competencia territorial en tanto la cláusula de solución de controversias
guardó silencio sobre el caso en que la convocada tenga sucursales. A partir de
ello precisó que el Consorcio FFIE Alianza BBVA no cuenta con personería
jurídica, pero las empresas que lo conforman sí la tienen y cuentan con sedes o
agencias sucursales en la ciudad de Cali (Art. 28.5 CGP).
26.
También adujo que la
audiencia de integración y apertura de la amigable composición fue notificada a
las partes desde el 24 de septiembre de 2021 y que no se solicitó aplazamiento
de la misma. Así mismo, manifestó que frente a la escogencia del amigable
componedor, el artículo 61 de la Ley 1563 de 2012 establece que al no existir
acuerdo entre las partes, la delegación de la designación queda en cabeza del
centro de amigable composición. Para el centro accionado, la falta de acuerdo
entre las partes se reflejaba en la solicitud de amigable composición ante la
imposibilidad de lograr un arreglo directo, y por ello procedió a designar el
amigable componedor, quien ejerce la representación conjunta de las partes.
Amigable componedor Miguel Octavio Charry Rodríguez[31]
27.
El amigable componedor
designado pidió negar las pretensiones del accionante. Para ello expuso que la
competencia territorial se estableció con base en los artículos 61 de la Ley
1563 de 2012 y 28.5 del CGP, por cuanto el patrimonio autónomo carece de personería
jurídica y se tuvo en cuenta la sucursal de Cali de las sociedades que integran
el Consorcio FFIE Alianza BBVA. Además, Cali es la ciudad donde se desarrollan
7 de las 10 obras contratadas.
28.
Respecto al requisito de
agotar la etapa de arreglo directo como condición de procedibilidad para poder
acudir a la amigable composición, explicó que el artículo 13 del CGP consagra
que tales estipulaciones no son de obligatoria observancia y que la designación
que se le hizo como amigable componedor contempla la representación de ambas
partes para solucionar la controversia contractual.
Consorcio Colombia Estudia (contratista y convocante)[32]
29.
El representante del
Consorcio Colombia Estudia solicitó declarar improcedente la petición de amparo
tutelar. Para ello, planteó tres argumentos estructurales que a continuación se
sintetizan.
30.
Estimó que no se configura
una violación al debido proceso del actor porque (i) la etapa de arreglo
directo sí se agotó con las tres (3) peticiones que elevó el contratista, la
reunión del 4 de agosto de 2021 y la entrega de la programación de obra por
parte del contratista al interventor; no obstante, al no avanzar esa etapa y
haber transcurrido más de 30 días desde su inicio, el arreglo directo finalizó
por vencimiento de términos y habilitó la amigable composición; y, (ii) el
Consorcio FFIE Alianza BBVA aceptó el mecanismo de la amigable composición en
la cláusula contractual, e incluso en el trámite solicitó prórroga para dar
respuesta al traslado de la convocatoria a amigable composición.
31.
Indicó que la acción de
tutela es improcedente frente a hechos futuros y daños eventuales, en tanto
para ese momento el apoderado del Consorcio FFIE Alianza BBVA contaba con la
oportunidad para ejercer el derecho de defensa y de contradicción mediante el
traslado que realizó el amigable componedor.
32.
Por último, esgrimió que no
se afectó el debido proceso del actor porque el centro accionado tiene plena
competencia territorial para tramitar la amigable composición. Lo anterior por
cuanto el Consorcio FFIE Alianza BBVA no tiene personería jurídica y por ello
su domicilio puede ser el mismo domicilio de sus miembros que, para el presente
caso, son las sociedades de derecho privado Alianza Fiduciaria S.A. y BBVA
Asset Managment S.A. que tienen sucursales en la ciudad de Cali.[33]
3. Sentencia de primera instancia
en tutela[34]
33.
El Juzgado Quinto Penal
Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, en sentencia del 9
de noviembre de 2021, declaró improcedente el amparo constitucional. Para tal
fin, consideró que las actuaciones surtidas por el centro de amigable composición
accionado no configuran actuaciones públicas relacionadas con el ejercicio de
funciones administrativas o con la prestación de un servicio público, sino que
se enmarcan en una actividad particular propia del ámbito contractual. Luego
estimó que no se advertía la existencia de un perjuicio irremediable, que el
escenario propicio para plantear las controversias que indica el actor es
justamente el trámite de amigable composición que estaba empezando ante un
tercero que vela por los intereses de las partes en términos de equidad, sin
que fuese dable la intervención del juez constitucional ante la existencia de
otros mecanismos de defensa.
4. Impugnación[35]
34.
El accionante impugnó la
decisión. Sostuvo que el juez de primera instancia tutelar no cumplió con la
obligación de motivar el fallo porque “se limitó a una simple y continúa
transcripción de los escritos de las partes, para al final desestimar los
argumentos con una conclusión ilógica y sin un fundamento probatorio”, en
tanto no señaló qué mecanismos debían agotarse antes de acudir a la tutela y
menos analizó los cargos que fueron expuestos por lesivos de los derechos
fundamentales. Insistió en los argumentos de la tutela y agregó que el PA del
FFIE, a pesar de no tener personería jurídica para actuar, sí cuenta con la
capacidad procesal para ser parte en la tutela y en cualquier proceso. También
precisó que no cuenta con otros mecanismos de defensa y que se encuentra en un
estado de subordinación porque no tuvo la oportunidad de escoger dentro de los
mecanismos enunciados en la cláusula contractual de controversias
contractuales, el mecanismo de amigable composición.
5.
Sentencia de segunda instancia en tutela[36]
35.
El 6 de enero de 2022, el
Juzgado Once Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá,
confirmó la decisión que declaró improcedente el amparo. Adujo la falta de
legitimación por pasiva porque “la actividad que desarrolla el accionado al
designar amigables componedores, en virtud de un acuerdo autónomo de las partes
de una relación contractual, no configura una actividad pública relacionada con
el ejercicio de funciones administrativas o la prestación de un servicio
público, por ende, tras no cumplirse con uno de los presupuestos trazados para
la procedencia de la tutela por tratarse de un particular, mal puede procederse
como lo invoca el actor.” Agregó que el actor cuenta con mecanismos de
defensa como el de proseguir con el trámite de la amigable composición iniciada
el 30 de septiembre de 2021 o solicitar la nulidad, máxime cuando no logró
demostrar la existencia de un perjuicio irremediable.
II. SOLICITUD DE
INSISTENCIA[37]
36.
Con fundamento en los
criterios objetivos[38] orientadores de selección dispuestos en el
artículo 52 del Acuerdo 02 de 2015, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar insistió
en la selección de este caso con fines de revisión. Estimó novedoso el asunto y
consideró relevante determinar cómo y cuándo se puede iniciar un trámite de
amigable composición en el marco de un contrato específico y la relación
existente con el trámite de arreglo directo, así como examinar de nuevo la
procedencia de la acción de tutela, en tanto indicó que se podía presentar un
desconocimiento del precedente fijado en la Sentencia SU-091 de 2000 que aplicó
la hipótesis de indefensión.
37.
Así mismo, explicó que era
relevante examinar la afectación a derechos fundamentales cuando no puedan
zanjarse a través de los instrumentos que ofrece el mecanismo alternativo de
solución de conflictos. Puntualmente refirió al ejercicio de la acción de
tutela para (i) controvertir la competencia del centro de conciliación
escogido; (ii) cuestionar la habilitación y designación del amigable
componedor cuando se hace unilateralmente; y (iii) materializar
desacuerdos sobre la competencia de los funcionarios designados para resolver
recursos o solicitudes al interior de los procedimientos.
III. ACTUACIONES SURTIDAS EN SEDE DE
REVISIÓN
38.
El presente asunto fue
seleccionado para su revisión mediante Auto del 30 de junio de 2022, notificado
el 15 de julio del mismo año, emitido por la Sala de Selección Número Seis de
2022.[39]Dicha Sala repartió a la magistrada Diana Fajardo
Rivera la sustanciación del caso y el proceso fue enviado con esa finalidad al
despacho el 15 de julio del presente año.
39.
Revisado el expediente, la Magistrada
sustanciadora advirtió la necesidad de hacer uso de la facultad de decretar
pruebas, por lo cual mediante Auto del 22 de agosto de 2022 (i) solicitó al Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de
Garantías de Bogotá que remitiera a este despacho copia digital de la totalidad
del expediente de tutela que corresponde al caso de la referencia; (ii)
requirió al apoderado judicial del Patrimonio Autónomo del Fondo de
Financiamiento de la Infraestructura Educativa – PA FFIE, cuyo vocero y
administrador es el Consorcio FFIE Alianza BBVA, para que remitiera
digitalizados varios documentos o actuaciones; y, (iii) requirió a la
Directora del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición
Asociación de Ingenieros del Valle, para que remitiera copia digitalizada de
varios documentos o actuaciones. Además de ello, en el ordinal quinto de esa
providencia judicial, dispuso que, por estado y durante el término de dos días,
se pusiera a disposición de las partes y
vinculados la documentación que fuese allegada como pruebas, con el fin de que
los interesados pudieran pronunciarse sobre la misma. Una vez allegadas las pruebas y surtidos los
traslados,
[40] se recibieron pronunciamientos de las partes e
intervinientes.
40.
Pronunciamiento del PA FFIE. El apoderado del PA FFIE en su escrito recalcó que (i)
la cláusula de solución de controversias no comporta una cláusula de amigable
composición que habilite de manera automática ese mecanismo, sumado a que no
aceptó el mecanismo de la amigable composición ni convalidó el trámite dando
mandato al amigable componedor; (ii) son las mismas partes quienes de
manera conjunta deciden el empleo de un mecanismo alternativo de solución de
conflictos para dirimir las desavenencias existentes entre ellas en virtud del
negocio jurídico, todo esto previo al aviso de una de las partes de la
intención de acudir al medio para que entre ellas establezcan las condiciones
del mismo; y (iii) el PA FFIE nunca concedió mandato al componedor para
dirimir la controversia.
41.
Adicionalmente, en tanto el
trámite de la amigable composición continuó de forma paralela al de tutela,
puso de presente varias “irregularidades” adicionales.[41]
42.
Concluyó señalando que en la
audiencia de pruebas que se llevó a cabo el 01 de febrero de 2022 el PA FFIE
insistió en las irregularidades del trámite, explicó la inexistencia de un
mandato al amigable componedor y en que no tenía voluntad de participar en el
mecanismo de composición. Adujo que esa intervención oral no fue incluida en la
grabación oficial de la audiencia porque el amigable componedor la estimó
impertinente y procedió a suspender la audiencia, por lo cual aportó la
grabación completa de la misma para demostrar su diligencia en el trámite.
43.
En escrito adicional explicó que
se predica la ausencia de justificación de las partes para acudir a la amigable
composición en los términos planteados en la cláusula contractual y por ello
ese mecanismo alternativo de solución de controversias fue escogido por el
contratista de forma arbitraria, intempestiva y sorpresiva. También insistió en
que no medió ningún mandato de las partes para designar al amigable componedor,
por lo cual éste actuó durante todas las diligencias con una plena falta de
competencia. Finalizó precisando que no existe un auto previo de tasación de
honorarios del amigable componedor, sino hasta el Auto 004 del 2 de diciembre
de 2021 se informó que se habían tasado en $154’952.296 y que fueron pagados
por la parte convocante, situación que impidió ejercer la defensa y
contradicción.
44.
Pronunciamiento del Centro de
Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Asociación de Ingenieros del
Valle. La Directora (e) del centro
accionado señaló que el asesor jurídico no intervino en el trámite de la
amigable composición, sino que se ocupó de puntuales temas administrativos de
ese centro como el acompañamiento en la audiencia de instalación y la respuesta
aclaratoria sobre la viabilidad o no de los recursos.
45.
Pronunciamiento del Consorcio
Colombia Estudia - CCE. El
representante legal del CCE solicitó confirmar la denegatoria de amparo, para
lo cual indicó que (i) la etapa previa de arreglo directo fue agotada y
culminó con el vencimiento del término porque pasaron más de 30 días desde su
convocatoria y las partes no llegaron a ningún acuerdo, ni procedieron a
suspender esa etapa, por lo que el CCE acudió a la amigable composición en
ejercicio de un derecho estipulado contractualmente; (ii) el Consorcio
FFIE Alianza no es una persona jurídica diferente a los miembros que la
conforman, por lo cual se tuvo en cuenta el domicilio de las sociedades Alianza
Fiduciaria y BBVA Asset Managment S.A. que tienen sucursales en la ciudad de
Cali y por ello se escogió el centro accionado por estar ubicado en Cali; (iii)
para dar trámite a la audiencia inicial no es requisito remitir al convocado el
escrito de solicitud de amigable composición, por lo cual no existió violación
al debido proceso, máxime cuando se remitió posteriormente ese escrito al convocado.
46.
Agregó que (iv) la audiencia del 30 de
septiembre de 2021 se citó con suficiente antelación, por lo cual no es excusa
la ausencia de tiempo para tramitar el poder de quien representaría en esa
audiencia a la parte convocada; (v) la escogencia del amigable
componedor respondió a la norma supletiva que así lo habilita en cabeza del
centro accionado ante la falta de acuerdo entre las partes; (vi) el PA
FFIE no tiene ni ha tenido la intención de proteger los recursos públicos ni el
derecho a la educación porque “la intención del accionante era dilatar y
torpedear el arreglo directo para obligar al CCE a acudir a las vías
judiciales, las cuales, como es ampliamente conocido, toman varios años para
resolver un conflicto.”
47.
Adujo que la solicitud de amparo
es improcedente por carencia de objeto, porque el trámite de amigable
composición culminó con el documento final expedido por el amigable componedor,
el cual por disposición legal tiene los efectos de una transacción. A partir de
ello, señaló que “es claro que la revisión de la Corte Constitucional carece
de objeto por existir un hecho superado. Es decir, la pretensión del accionante
de que el trámite de la amigable composición no se siguiera adelantando ya no
puede ser resuelta en sede de revisión en tanto dicho trámite ya ha culminado.”
Lo anterior porque las circunstancias fácticas que motivaron la
interposición de la tutela ya no existen y deviene la carencia de objeto.
48.
Planteó que la tutela también es
improcedente para atacar la decisión del amigable componedor porque no es
predicable la existencia de subordinación ni de indefensión. Precisó que el PA
FFIE realizó en la amigable composición diferentes actuaciones como contestar
la solicitud, proponer excepciones previas y de mérito, solicitar pruebas,
elevar pretensiones propias, interpuso recursos y solicitó la nulidad de la
actuación, y que en las etapas que voluntariamente decidió no intervenir se le
garantizó el debido proceso. Indicó que el juez de tutela no puede pronunciarse
frente a aspectos que le corresponden a la justicia ordinaria porque desatiende
la subsidiariedad, más aún cuando se trata de un debate contractual que no ha
sido demandado por el PA FFIE.
49.
Señaló que no es predicable la
existencia de un perjuicio irremediable porque el PA FFIE no ha realizado el
pago de las sumas establecidas a favor del CCE por el amigable componedor, al
punto que “debido a ese impago éste último presentó demanda ejecutiva la
cual actualmente se tramita ante el Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá
bajo el expediente 2022-00216, en el cual ni siquiera se ha dictado mandamiento
de pago a pesar de que la demanda se radicó hace aproximadamente 2 meses.” En
tal sentido, explicó que con el contrato de fiducia No. 1380 de 2015 el PA FFIE
recibió recursos por $1.751.758’422.337, por lo cual “no consideramos que la
suma que reconoció el amigable componedor a favor del CCE $3.736’251.740)
afecte de manera grave al PA FFIE.”
50.
Finalizó indicando que la
materialización del pacto de composición y de la aceptación verbal del mandato
del amigable componedor se dio por aquiescencia tácita (consentimiento
implícito) del PA FFIE, lo que apareja el deber de cumplir la transacción que
emitió el amigable componedor en última instancia, que configura un título
ejecutivo que se puede hacer exigible por vía del proceso ejecutivo. Sumado a
ello, la competencia territorial se habilitó en cumplimiento del artículo 28.5
del CGP porque las personas jurídicas que integran el Consorcio fiduciario
tienen sucursales en Cali.
51.
Ahora bien, de las pruebas
allegadas, muchas de las cuales ya fueron relacionadas en los antecedentes del
caso, vale la pena resaltar que el centro accionado remitió las principales actuaciones
que se surtieron en el trámite de la amigable composición que convocó el
Consorcio Colombia Estudia, las cuales por su extensión se sintetizan en el
siguiente cuadro:
Acta/
Auto
Fecha
Objeto o actuación
Acta No. 1
30.09.2021
Audiencia
de apertura e integración de la amigable composición dirigida por la
directora (e) del centro accionado y designación del amigable componedor. // En
esta audiencia asistió el director jurídico de la Unidad de Gestión del FFIE,
quien remitió correo electrónico previo señalando que no existía un pacto directo de amigable composición
y que el mecanismo de solución de controversias contractuales era el arreglo
directo entre las partes que se encontraba en curso para esa fecha. Por ello,
indicó que no era posible asistir al escenario de la amigable composición.
Frente a esta petición, la directora (e) indicó que el centro accionado no
tenía facultades para pronunciarse y que se procedería a su traslado al
amigable componedor. // El amigable componedor estableció las etapas y los
términos a seguir en la amigable composición.
Auto 001
04.10.2021
Fijación
del procedimiento de la amigable composición, traslado por 15 días de la
solicitud de amigable composición a la parte convocada y designación del
perito ingeniero civil.
Auto 002
14.10.2021
Decisión
de prorrogar el traslado por 15 días a la parte convocada porque el link
remitido con los archivos había caducado y no podía acceder a los mismos.[42]
Auto 003
23.11.2021
Decisión
de prorrogar el traslado a la parte convocante por 5 días más por el alto
volumen de información contenida en la respuesta a la solicitud de amigable
composición.
Auto 004
03.12.2021
Resuelve
el recurso de reposición que presentó la parte convocada frente al Auto 003
de 2021, en el cual se alegó que el amigable componedor no contaba con el
consentimiento del PA FFIE para modificar las reglas procesales y por ello el
escrito presentado por el Consorcio Colombia Estudia debía ser considerado
como extemporáneo. Al respecto, el amigable componedor señaló que (i) el
mecanismo empleado en tanto es contractual y no procesal, conlleva a que “no
tiene cabida un recurso de reposición que corresponde a un mecanismo de
carácter procesal”; y (ii) en garantía a la igualdad de medios y
oportunidad de las partes, sí había prorrogado el término de la parte
convocada, también debía hacerlo respecto la parte convocante. // También
decidió negar el llamamiento en garantía a una aseguradora que solicitó el PA
FFIE, por no tratarse de un proceso judicial. // Mantuvo los honorarios que
se fijó como amigable componedor en la suma de $154’952.296.[43] En el fundamento 18 el amigable componedor señaló
que “la suma liquidada fue debidamente cancelada en su totalidad por el Consorcio
Colombia Estudia”.[44] Vale precisar que en convenio final de composición
se indica que el CCE canceló el valor total de los honorarios fijados, a
título de anticipo, en la cuenta bancaria dispuesta por el amigable
componedor.
Auto 005
13.12.2021
Reitera
la plena competencia del centro accionado y del amigable componedor para
adelantar el trámite de la amigable composición que convocó el Consorcio
Colombia Estudia. Instó a las partes a buscar claridad sobre las
controversias contractuales. // Este Auto se profirió en respuesta a un
escrito que presentó el 24 de noviembre de 2021 el apoderado del PA FFIE
planteando la falta de competencia del centro accionado y del amigable
componedor por el factor territorial y por no haberse agotado el arreglo directo,
al igual que adujo no tenía voluntad de acudir a este mecanismo de
composición por no haber sido acordado. // El amigable componedor defendió
que la competencia territorial recae en la ciudad de Cali porque las personas
jurídicas que conforman el Consorcio del FFIE Alianza BBVA tienen sucursal en
Cali. También señaló que el procedimiento específico de arreglo directo no
puede invocarse como argumento de procedibilidad a la amigable composición.
Auto 006
16.12.2021
Decisión
del amigable componedor de otorgar 10 días de traslado al PA FFIE para
pronunciarse sobre la respuesta que dio el convocante a la contestación que
hizo aquel en este trámite. Los archivos de consulta habían caducado y por
ello se otorgó nuevamente el plazo.
Auto 007
13.01.2022
Rechazo
de las solicitudes de nulidad que presentó el PA FFIE. El amigable componedor
fundó su decisión en que (i) los temas relacionados con el factor
territorial y la validez de la cláusula de solución de controversias
contractuales fueron objeto de análisis en el Auto 005; y (ii) no era
viable vincular en la amigable composición al Ministerio Público porque el PA
FFIE no es una entidad pública ni su patrimonio tiene la naturaleza de
recursos públicos.
Auto 008
20.01.2022
Convoca
a audiencia para recepción de testimonios desde el 1° al 4 de febrero de
2022.
Auto 009
28.01.2022
Decisión
del amigable componedor de confirmar el Auto 007 del 13 de enero de 2022,
frente al cual el apoderado del PA FFIE presentó “recurso de reposición”
manteniendo su solicitud de nulidad del trámite de composición por no citar
al Ministerio Público. En la decisión se indicó que la fiducia mercantil
genera el manejo de recursos privados y que el art. 49 de la Ley 1563 de 2012
solo aplica cuando alguna de las partes es una entidad pública, lo cual no
era predicable al caso.
Acta No. 2
01.02.2022
Recepción
de los testimonios solicitados por las partes y se desarrolló desde el 01 al
07 de febrero de 2022. En el Acta el amigable componedor dejó constancia que
ante la excusa de asistencia que presentaron los dos primeros testigos, se
suspendió la audiencia hasta las 2:00 p.m. del 1° de febrero de 2022. No
obstante, el Acta indica que estando suspendida la audiencia, el apoderado
del PA FFIE intervino con “una serie de expresiones y alusiones
impertinentes al tema de la audiencia” y manifestó declararse en rebeldía
para seguir participando en este trámite y que las personas citadas a rendir
testimonio por parte del PA FFIE no comparecerían.[45] Al final de esta Acta el amigable componedor dejó
constancia que en la grabación de la audiencia desde las 10 a.m. hasta las
2:00 pm se presentó una falla en el sistema magnetofónico, lo que impidió
almacenar la información. Por ello se acudió a la grabación que realizó el
convocante.
Auto 010
25.02.2022
Traslado
del dictamen pericial que rindió el ingeniero Luis Orlando Muñoz Muñoz.
Acta No. 3
07.03.2022
Audiencia
de aclaraciones al dictamen pericial y citación a audiencia para la libre
argumentación de cada una de las partes sobre las controversias
contractuales, la cual se convocó de manera virtual para el 14 de marzo de
2022. Se dejó constancia de que no asistió el apoderado ni representante del
PA FFIE.
Auto 011
07.03.2022
Fijó
como honorarios del perito la suma de $50’000.000 que se indicó debía pagar
la parte que solicitó la amigable composición.
Acta No. 4
14.03.2022
Audiencia
de intervención libre de las partes sobre la controversia contractual. Se
dejó constancia que no compareció el representante de la parte convocada.
Auto 012
17.03.2022
Auto
que cita a audiencia final de la amigable composición.
Acta No. 5 y Auto No. 13
28.03.2022
Audiencia
final. Lectura y entrega del convenio de composición. En el archivo
que corresponde al convenio de composición se observa que correspondió a una
decisión en equidad, en la cual se desestimaron los reparos formulados por el
convocado PA FFIE y se estableció la existencia de un desequilibrio económico
contractual a favor del convocante CCE e incumplimientos contractuales. Ello
conllevó a reconocer al contratista la suma total de $3.736’251.740,
los cuales dispuso el amigable componedor que deben ser pagados por el PA
FFIE en los 10 días siguientes a esta audiencia, porque después indicó que se
generan intereses a la tasa más alta permitida por la Ley de conformidad con
el Código de Comercio. También se dejó una nota precisando que el convenio de
composición produce los efectos de la transacción y genera cosa juzgada en
última instancia.
IV. CONSIDERACIONES DE LA
CORTE CONSTITUCIONAL
1. Competencia
52.
La Sala Primera de Revisión de
la Corte Constitucional es competente para proferir sentencia dentro de la acción de tutela de la referencia,
con fundamento en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política,
en concordancia con los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.
2. Planteamiento de los problemas jurídicos y
estructura de la decisión
53.
Con base en el recuento de los
antecedentes y las actuaciones realizadas en sede de revisión, la Sala
adelantará un análisis escalonado del presente asunto a partir de dos momentos
que aparejan problemas jurídicos diferentes. Para el primer momento fija como
problema jurídico el siguiente: ¿Procede excepcionalmente la acción de tutela
contra particulares para cuestionar la habilitación, apertura y el trámite que
adelantaron en el marco de una amigable composición que culminó imponiendo el
convenio final de composición, sin contar con habilitación para ello?
54.
Solo en caso de que advierta que
la acción de tutela de la referencia cumple con los presupuestos que habilitan
su procedencia, la Sala avanzará al segundo momento en el cual resolverá el
problema jurídico que a continuación se plantea: ¿el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable
Composición Asociación de Ingenieros del Valle -en su fase preparatoria- y el ingeniero
Miguel Octavio Charry Rodríguez -obrando como amigable componedor- desconocieron
los derechos fundamentales a la igualdad, a la defensa y a la contradicción que
le asisten al Patrimonio Autónomo del Fondo de Financiamiento de la
Infraestructura Educativa - PA FFIE, cuyo vocero y administrador es el
Consorcio FFIE Alianza BBVA, al habilitar su competencia contractual, dar
apertura y adelantar el trámite de la amigable composición como mecanismo para
solucionar las controversias contractuales con el Consorcio Colombia Estudia, y
por esa vía expedir el convenio final de composición?
55.
Con el fin de atender los problemas
jurídicos trazados, la Sala Primera (i) referirá a los presupuestos de
procedencia de la acción de tutela cuando se presentan disputas de tipo
contractual que derivan en procedimientos no jurisdiccionales de solución
alternativa de conflictos como la amigable composición, para lo cual se
enfocará especialmente en la legitimación por pasiva cuando se ejerce esta
acción constitucional contra particulares y en el requisito de la
subsidiariedad; y, (ii) realizará una aproximación al origen, naturaleza
y características del mecanismo alternativo de solución de conflictos
denominado amigable composición. A partir de las anteriores premisas, (iii)
resolverá el caso concreto de manera escalonada y adoptará las decisiones a las
que haya lugar.
3. Presupuestos que habilitan la procedencia
de la acción de tutela ante disputas de origen contractual que derivan en la
aplicación de mecanismos no jurisdiccionales de solución de los conflictos como
la amigable composición. Especial enfoque en la tutela contra particulares y en
el requisito de la subsidiariedad
56.
Legitimación por activa. De acuerdo
con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política y 10 del
Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela será ejercida por “toda persona”
o “cualquier persona”, siendo naturalmente el principal llamado a
promover el recurso de amparo el titular del derecho presuntamente vulnerado o
amenazado, que puede ser una persona natural o una persona jurídica.[46] Con fundamento en ello, la Corte ha reconocido la legitimación por activa de las personas jurídicas de derecho privado para
solicitar la protección de los derechos fundamentales a través del amparo
constitucional, basado en la titularidad de derechos tales como el debido
proceso, la igualdad, el acceso a la administración de justicia, la defensa, el
hábeas data, la inviolabilidad de la correspondencia, la libertad de
asociación, entre otros.[47]
57.
A partir de lo anterior, la Corte
Constitucional no ha visto inconveniente en que un patrimonio autónomo
interponga acción de tutela en procura de lograr la protección efectiva de sus
derechos fundamentales.[48] Lo que se exige para que
pueda participar en el trámite de la tutela como parte activa es que quien
actúe sea su representante legal o el apoderado judicial que este designe. Esta
óptica garantista se refuerza incluso con la posibilidad actual que reconoce el
artículo 53.2 del Código General del Proceso, respecto a que los patrimonios
autónomos gozan de capacidad para ser parte procesal.
58.
Legitimación por pasiva. El ya
referido artículo 86 de la Constitución dispone que la acción de tutela será
ejercida contra cualquier autoridad pública o excepcionalmente contra
particulares. Respecto de esta última posibilidad, el inciso quinto de aquel
artículo señala que el amparo constitucional contra particulares es procedente
por acción u omisión siempre que (i) estén a cargo de la prestación de
un servicio público; (ii) su conducta afecte grave y directamente el
interés colectivo; o (iii) el peticionario se encuentre en condición de
subordinación o indefensión.
59.
Esa disposición constitucional fue
objeto de desarrollo por el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, el cual concretamente
en el numeral 9°[49] se refirió a la tercera
hipótesis en comento, al instituir que el amparo constitucional procede con el
fin de garantizar los derechos de la persona que se encuentre en situación de
subordinación o de indefensión frente a un particular.
60.
Sobre ese numeral, la Sentencia
C-134 de 1994[50] declaró su exequibilidad
salvo la expresión “la
vida o la integridad de”, que declaró inexequible. En dicho fallo, la Corte
estableció que “la acción de tutela
contra particulares procede en las situaciones en que el solicitante se
encuentre en estado de indefensión o de subordinación. Al igual que en el caso
del servicio público, esta facultad ti...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.