Sentencia T-093 de 2023

Corte Constitucional · M.P. Diana Constanza Fajardo Rivera · 2023

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¿De qué trata? La Corte Constitucional revisó una tutela presentada por el Patrimonio Autónomo del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (PA FFIE) contra un centro de amigable composición y un amigable componedor. El PA FFIE alegó que se vulneraron sus derechos a la igualdad, defensa y contradicción durante un trámite de amigable composición relacionado con diez contratos de obra. La Corte encontró que el trámite se adelantó sin que existiera una habilitación clara y voluntaria de las partes para acudir a ese mecanismo, y que el amigable componedor no tenía competencia territorial para actuar en Cali, pues el domicilio contractual era Bogotá. ¿Qué decidió la Corte? La Corte decidió conceder el amparo de los derechos fundamentales del accionante. En consecuencia, dejó sin efectos todo el trámite de amigable composición, incluido el convenio final firmado el 28 de marzo de 2022. La decisión se basó en que el mecanismo no cumplía con los requisitos de voluntariedad explícita y competencia contractual necesarios para su validez. ¿Qué significa para una persona? Esta decisión protege a las partes que acuden a mecanismos alternativos de solución de conflictos, como la amigable composición. Significa que estos trámites solo son válidos si las partes aceptaron voluntaria y claramente participar, y si quien los dirige tiene la competencia adecuada. Si no se cumplen esas condiciones, el trámite puede ser anulado y los derechos de las personas protegidos mediante tutela.

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Texto de la sentencia
T-093-23 DERECHO A LA IGUALDAD, DEFENSA Y CONTRADICCIÓN-Vulneración por adelantar trámite de amigable composición sin habilitación de competencia contractual (i) para habilitar y dar trámite a otras instancias alternativas de solución de conflictos era necesario tener claridad sobre la fase de arreglo directo entre las partes, y sobre el cumplimiento del principio de voluntariedad explícito e inequívoco para acudir a la amigable composición, lo cual no se evidencia presente en el entendimiento literal de la cláusula de solución de controversias contractuales, lo que apareja una carencia de habilitación por parte del amigable componedor; (ii)… los accionados carecían de la competencia territorial para gestionar ese mecanismo alternativo de solución de conflicto en la ciudad de Cali toda vez que las reglas procesales que aplicaron no resultan acordes con la naturaleza de un trámite netamente contractual en el cual no se ejerce jurisdicción; y, (iii) la escogencia unilateral por parte del contratista del mecanismo alternativo de solución de conflictos denominado amigable composición requería agotar previamente unas condiciones fijadas por las partes, las cuales no fueron verificadas por los accionados para habilitar su competencia contractual. ACCIÓN DE TUTELA FRENTE A CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Y MECANISMOS NO JURISDICCIONALES DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS-Procedencia excepcional para evitar perjuicio irremediable en trámite de amigable composición (…), en aquellos casos en que sea predicable un estado de subordinación o de indefensión del accionante en tutela respecto del centro de amigable composición que obra como particular y/o del amigable componedor, la tutela resulta procedente para la protección de los derechos fundamentales conculcados (i) si los medios de defensa con los que cuenta no son idóneos y eficaces el amparo procede de manera definitiva, o (ii) si se evidencia un perjuicio irremediable en cuya virtud sea necesario otorgar un amparo transitorio. AMIGABLE COMPOSICION-Origen AMIGABLE COMPOSICION-Ejercicio de la autonomía de la voluntad privada AMIGABLE COMPOSICION-Sometimiento de controversias susceptibles de transacción AMIGABLE COMPOSICION-Límites y medios para lograr el fin contractual AMIGABLE COMPOSICION-Naturaleza (…) es un mecanismo alternativo de solución de conflictos de tipo autocompositivo, que se somete al principio de voluntariedad y que es eminentemente contractual, en el cual el amigable componedor no ejerce funciones jurisdiccionales y, por consiguiente, no se rige por la esfera del derecho procesal. PRINCIPIOS DE LA BUENA FE E IGUALDAD-Parámetros que guían la ejecución de las obligaciones de la amigable composición AMIGABLE COMPOSICION-Las decisiones son normas de obligatorio cumplimiento para las partes (…), ha sido entendido en su naturaleza (amigable composición) como un acto jurídico complejo y legalmente se establece que la decisión del amigable componedor produce los efectos jurídicos propios de la transacción. AMIGABLE COMPOSICION-Características AMIGABLE COMPOSICIÓN-Habilitación de competencia requiere de la voluntad explícita e inequívoca de las partes REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Primera de Revisión SENTENCIA T-093 de 2023 Referencia: expediente T-8.573.040 Acción de tutela instaurada por el Patrimonio Autónomo del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa – PA FFIE, cuyo vocero y administrador es el Consorcio FFIE Alianza BBVA, contra del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Asociación de Ingenieros del Valle y Miguel Octavio Charry Rodríguez. Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023) La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Alejandro Linares Cantillo, y la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA Dentro del trámite de revisión de los fallos dictados el 9 de noviembre de 2021, en primera instancia, por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, y el 6 de enero de 2022, en segunda instancia, por el Juzgado Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. I. ANTECEDENTES 1. Hechos y solicitud de amparo[1] 1. El 22 de octubre de 2021, por medio de apoderado judicial, el Patrimonio Autónomo del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (en adelante PA FFIE), cuyo vocero y administrador es el Consorcio FFIE Alianza BBVA, representado por Alianza Fiduciaria S.A., quien a su vez se encuentra representada legalmente por Francisco José Schwitzer Sabogal, interpuso acción de tutela[2] contra del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Asociación de Ingenieros del Valle y el señor Luis Orlando Muñoz Muñoz -presunto amigable componedor-, aunque más adelante se esclareció que el amigable componedor accionado es el señor Miguel Octavio Charry Rodríguez. Alegó la afectación de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción e igualdad, en el procedimiento de amigable composición que fue convocado por solicitud del Consorcio Colombia Estudia. De las partes y de las relaciones jurídicas entre ellas 2. A título de contexto, es necesario señalar que el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, creó el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (en adelante FFIE) como una cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional, sin personería jurídica, que se ocupa de los proyectos de infraestructura educativa física y digital de carácter público en educación inicial a media.[3] También dispuso la posibilidad de constituir patrimonios autónomos los cuales si bien se rigen por las normas de derecho privado, deben orientar los procesos de contratación bajo los principios de la contratación pública y las normas dirigidas a prevenir, investigar y sancionar actos de corrupción. 3. A partir de la formulación del Plan Nacional de Infraestructura Pública (PNIP) y del documento CONPES 3831 del 3 de junio de 2015,[4] el Ministerio de Educación Nacional llevó a cabo la licitación pública LP-MEN-18-2015, con el objeto de suscribir un contrato de fiducia pública[5] para administrar y pagar las obligaciones derivadas del PNIP, a través de un patrimonio autónomo constituido con los recursos transferidos del FFIE. 4. Con ocasión de la adjudicación de tal licitación, se suscribió el contrato de fiducia mercantil No. 1380 de 2015[6] entre el Ministerio de Educación Nacional y Consorcio FFIE Alianza BBVA, conformado por Alianza Fiduciaria S.A. y la Fiduciaria BBVA Asset Management S.A. Dicho consorcio obra como vocero y administrador del PA del FFIE, a través del cual se cumple el objeto del FFIE dado que por medio de esta figura se celebran los contratos de obra e interventoría para la ejecución de la infraestructura educativa, contando con recursos públicos para administrar por valor de $1.751.902’869.657.[7] Vale precisar que el lugar de ejecución del contrato y domicilio contractual se pactó en la ciudad de Bogotá.[8] 5. El PA del FFIE, a través del Consorcio vocero y administrador, adelantó la invitación abierta No. 008 de 2019.[9] Como resultado de lo anterior, entre el Consorcio Colombia Estudia y el PA del FFIE se celebraron diez (10) contratos de obra con el objeto de elaborar los diseños y estudios técnicos, obtención de licencias de construcción y urbanísticas junto como los permisos y aprobaciones necesarias, así como la ejecución de obras en diferentes instituciones educativas públicas en los municipios de Cali, Tuluá y Guacarí, todos ubicados en el departamento del Valle del Cauca. En cada uno de los proyectos contratados se fijó la modalidad de valores unitarios fijos.[10] El siguiente cuadro sintetiza los datos relevantes de los mencionados contratos:[11] Número Institución Educativa indicada en el objeto contractual, que a su vez se estipuló como lugar de ejecución Valor contractual pactado Domicilio contractual pactado[12] /fecha de suscripción / plazo inicial 1380-1042-2019 Institución Educativa I.E. NORMAL SUPERIOR SANTIAGO DE CALI ubicada en el municipio de Cali, departamento Valle del Cauca. $ 4.701'925.075= * Bogotá. * 25 de febrero de 2020. * 12 meses desde acta de inicio. 1380-1086-2020 Institución Educativa I.E EVARISTO GARCÍA SEDE FERNANDO DE ARAGÓN ubicada en el municipio de Cali, departamento Valle del Cauca. $ 4.481'399.630= * Bogotá. * 25 de febrero de 2020. * 8 meses desde acta de inicio. 1380-1087-2020 Institución Educativa I.E. EVARISTO GARCÍA SEDE JOSÉ HILARIO LÓPEZ, ubicada en el municipio de Cali, departamento Valle del Cauca. $ 1.431'438.699= * Bogotá. * 25 de febrero de 2020. * 4 meses desde acta de inicio. 1380-1088-2020 Institución Educativa I.E. SANTA FÉ SEDE CROYDON ubicada en el municipio de Cali, departamento Valle del Cauca. $2.791'488.866= * Bogotá. * 25 de febrero de 2020. * 7 meses desde acta de inicio. 1380-1163-2020 Institución Educativa I.E. CRISTOBAL COLÓN SEDE BIENESTAR SOCIAL ubicada en el municipio de Cali, departamento Valle del Cauca. $3.327'774.610= * Bogotá. * 25 de febrero de 2020. * 9 meses desde acta de inicio. 1380-1164-2020 Institución Educativa I.E. JOSÉ IGNACIO OSPINA PRINCIPAL ubicada en el Corregimiento de Guabitas Tres Esquinas en el municipio de Guacarí, departamento Valle del Cauca. $ 3.161'083.204= * Bogotá. * 25 de febrero de 2020. * 7 meses desde acta de inicio. 1380-1247-2020 Institución Educativa I.E. VILLA DEL SUR SEDE PRINCIPAL ubicado en el municipio de Cali, departamento Valle del Cauca. $ 9.786'900.000= * Bogotá. * 7 de mayo de 2020. * 16 meses desde acta de inicio. 1380-1272-2020 Institución Educativa I.E. TÉCNICO INDUSTRIAL CARLOS SARMIENTO LORA SEDE PRINCIPAL ubicada en el municipio de Tuluá, departamento Valle del Cauca $3.702'622.669= * Bogotá. * 7 de mayo de 2020. * 8 meses desde acta de inicio. 1380-1241-2020 Institución Educativa I.E. LIBARDO MADRID VALDERRAMA SEDE PABLO NERUDA ubicada en el municipio de Cali, departamento Valle del Cauca. $3.605'903.368= * Bogotá. * 7 de mayo de 2020. * 11 meses desde acta de inicio. 1380-1161-2020 Institución Educativa I.E. ANTONIO NARIÑO SEDE MAGDALENA ORTEGA DE NARIÑO ubicada en el municipio de Cali, departamento Valle del Cauca. $1.690'359.204= * Bogotá. * 25 de febrero de 2020. * 6 meses desde acta de inicio. VALOR TOTAL DE LOS 10 CONTRATOS DE OBRA $38.680'895.325= 6. En los diez (10) contratos de obra en referencia, las partes estipularon una cláusula -en algunos vigésimo sexta, en otros vigésimo séptima- denominada solución de controversias contractuales, bajo el siguiente tenor literal: “SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: EL PA-FFIE procurará solucionar mediante arreglo directo las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual en las etapas de ejecución, terminación y liquidación. De no ser posible la solución directa dentro de los treinta (30) días siguientes luego de la convocatoria a arreglo directo por cualquiera de las partes, podrá emplear los mecanismos previstos en la ley, tales como conciliación, amigable composición y transacción, previa justificación del mecanismo seleccionado y atendiendo los lineamientos de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado. Las partes asumirán, cada una por su cuenta, los costos derivados del empleo de cualquiera de estos mecanismos.” 7. El accionante señaló en su escrito de tutela que de esta cláusula “genérica y limitada” se desprende que, ante la existencia de controversias contractuales entre las partes, se debe privilegiar y agotar previamente el arreglo directo de las diferencias y discrepancias, y de no ser posible esa solución dentro de los 30 días siguientes a la convocatoria del arreglo directo, se enunciaron algunos mecanismos como la conciliación, la amigable composición y la transacción para procurar la solución del conflicto.[13] 8. Ante la existencia de desacuerdos contractuales por presunto desequilibrio económico en los contratos de obra, el Consorcio Colombia Estudia presentó tres solicitudes de convocatoria a arreglo directo de fechas 18 de junio de 2021,[14] 23 de junio de 2021[15] y 21 de julio de 2021.[16] 9. Lo anterior generó una reunión entre las partes el 4 de agosto de 2021 en la cual, de acuerdo con que lo adujo el accionante, se concluyó que (i) el contratista debía presentar una solicitud en la cual exclusivamente hiciera referencia al incremento del precio del acero, con los soportes correspondientes; (ii) para implementar el plan de aplicación del protocolo sanitario para la obra (PAPSOS), se le remitió al contratista un borrador del otrosí contractual con el anexo de costos, para realizar la tasación, remitirlo a aprobación de la interventoría y proceder a solicitar la adición contractual; y, (iii) el contratista realizaría una programación de obras señalando el presupuesto y plazo, lo cual era aplicable respecto de seis (6) de los contratos de obra suscritos en los que se centraron las principales diferencias. Según el actor, en esa misma reunión se suspendió la sesión de arreglo directo hasta que el contratista Colombia Estudia remitiera la programación de obras respectiva.[17] 10. El 14 de septiembre de 2021, el Coordinador de Controversias Contractuales de la Dirección Jurídica de la Unidad de Gestión del FFIE remitió carta al Consorcio Colombia Estudia, poniéndole de presente las observaciones que la interventoría realizó en cada uno de los contratos respecto de la programación de obra, presupuesto y plazo. La mayoría de las observaciones dan cuenta de que la información que entregó el contratista fue devuelta por el interventor al evidenciar inconsistencias. Por ello, el FFIE solicitó al Consorcio Colombia Estudia que “en el término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibido de la presente comunicación, realice el ajuste a la Programación de obras de cada uno de los contratos precitados con el fin de dar continuidad a la sesión de arreglo directo.”[18] 11. Contó el accionante que mediante citación virtual del 1° de octubre de 2021 se convocó al Consorcio Colombia Estudia, a la interventoría y a la dirección técnica, a la reanudación de la sesión de arreglo directo para llevarse a cabo el 5 de octubre de 2021 a las 5:00 pm. No obstante, mediante radicado No. FIE2021ER028588 del mismo 5 de octubre de 2021, el contratista manifestó que no asistiría a tal sesión porque las reclamaciones debían ser resueltas en el marco de la amigable composición en tanto entendió culminada la etapa de arreglo directo por vencimiento del término estipulado sin que se solucionaran sus pretensiones.[19] De la amigable composición y los fundamentos de la tutela 12. El Consorcio Colombia Estudia acudió el 23 de septiembre de 2021[20] al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Asociación de Ingenieros del Valle, para iniciar el trámite de la amigable composición con miras a solucionar las controversias contractuales y el presunto desequilibrio económico en los diez (10) contratos de obra celebrados con el PA FFIE, por cuanto “a la fecha, han pasado más de 30 días desde la radicación de las convocatorias a arreglo directo, sin que se hubiese podido llegar a una solución directa al conflicto planteado en las comunicaciones antes relacionadas.”[21] En esa solicitud el convocante indicó como dirección del convocado una ubicada en la ciudad de Bogotá y no manifestó argumentos sobre la competencia territorial de adelantar el trámite en Cali. 13. Con ocasión de tal solicitud, el 24 de septiembre de 2021 la Directora (e) del centro de amigable composición accionado remitió correo electrónico convocando a las partes a audiencia virtual de apertura el día 30 de septiembre de 2021. En esa oportunidad no se adjuntó información adicional para el convocado.[22] Posteriormente en correo electrónico del 29 de septiembre de 2021 se informó a las partes el link de conexión por la plataforma Zoom. 14. El 30 de septiembre de 2021 se adelantó la audiencia de integración y apertura de la amigable composición por la Directora (e) del centro accionado.[23] En tal audiencia se indicó que la solicitud de amigable composición fue presentada por el contratista unilateralmente al señalar la imposibilidad de llegar a un arreglo directo, y seguidamente, a falta de acuerdo previo entre las partes, la Directora se apoyó en el inciso 3° del artículo 61 de la Ley 1563 de 2012 para nombrar como amigable componedor al ingeniero civil Miguel Octavio Charry Rodríguez. Asimismo, con base en el inciso 4° de ese mismo artículo, dispuso que el procedimiento de la amigable composición se iba a guiar por las reglas fijadas por el centro accionado. 15. Ese mismo día, previo a la celebración de la audiencia de integración y apertura, el Director Jurídico[24] de la Unidad de Gestión del FFIE remitió vía correo electrónico una carta al centro accionado, señalando que en los contratos de obra no existía un pacto directo de amigable composición y que el mecanismo de solución de controversias contractuales era el arreglo directo entre las partes que se encontraba en curso para esa fecha. Por ello, indicó que no era posible asistir al escenario de la amigable composición. [25] Frente a tal petición, la Directora (e) del centro accionado estimó que “el Centro no tiene facultades para pronunciarse y se procederá a su traslado al amigable componedor” y, por esa razón, continuó con el desarrollo de la audiencia. 16. En el presente caso, el actor dirigió la acción de tutela contra la habilitación, competencia y procedimiento de la amigable composición que fue convocada por el Consorcio Colombia Estudia, al considerar que en el trámite se le vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, defensa y contradicción (Arts. 13 y 29, CP). Fundó su petición en los argumentos que se resumen a continuación. 16.1. A partir de una interpretación errada de la “cláusula vigésima sexta” de los contratos de obra, se desconoció la necesidad de agotar previamente el trámite de arreglo directo, con el fin de acudir posteriormente, en cumplimiento del principio de voluntariedad de las partes, a otras instancias alternativas de solución de conflictos. De hecho, no existía un pacto específico de amigable composición sino una enunciación de mecanismos alternativos de solución de conflictos, sumado a que el contratista escogió ese mecanismo actuando unilateralmente y desconociendo los compromisos establecidos en la instancia de arreglo directo. Además, la escogencia del mecanismo alternativo debía justificarse y seguir los lineamientos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, lo cual no se presentó. 16.2. El centro accionado inició el trámite de amigable composición sin tener competencia para ello, porque el inciso quinto del artículo 61 de la Ley 1563 de 2012 establece que, a falta de acuerdo entre las partes, el trámite se adelantará en el centro de arbitraje del domicilio de la parte convocada, escogido a prevención por el convocante. Como el Consorcio FFIE Alianza BBVA únicamente tiene domicilio en Bogotá y no posee sucursales en Cali o en el Valle del Cauca, adujo el accionante que el centro accionado carece de la competencia territorial para realizar la amigable composición. 16.3. El centro accionado no inadmitió la solicitud de amigable composición por encontrarse en curso la etapa de arreglo directo, la cual no había finalizado por estar los términos suspendidos. De allí que, al no haberse acreditado los presupuestos para la procedencia de la amigable composición, carecía de competencia para asumir la habilitación y trámite de la misma. 16.4. En las citaciones para la audiencia del 30 de septiembre de 2021 no se allegó copia del traslado del escrito de solicitud de amigable composición presentado por el Consorcio Colombia Estudia, con el fin de que el Consorcio FFIE Alianza BBVA tuviera conocimiento de la actuación, los hechos y las pretensiones para ejercer el derecho de defensa y contradicción, lo que estima es “un claro ocultamiento de la actuación”. Esa situación desconoció los decretos 491 de 2020 y 806 de 2020 que, según el actor, son aplicables a los trámites de amigable composición y que, por ende, exigen que el convocante al presentar la solicitud simultáneamente envíe por medio electrónico copia de ella y de sus anexos al convocado, lo cual no se realizó por el Consorcio Colombia Estudia ni fue exigido por el centro de conciliación accionado. 16.5. En la audiencia del 30 de septiembre de 2021, aunque asistió el Director Jurídico de la Unidad de Gestión del FFIE, la convocada no contó con la representación debida en tanto el poder se encontraba en trámites internos ante la entidad y no fue posible obtenerlo en tiempo porque la citación de la audiencia fue muy cercana a su realización. A pesar de poner de presente esa situación, el actor indicó que le fue negado el derecho y que la audiencia continuó con la designación del amigable componedor. 16.6. El centro de amigable composición accionado no permitió la discusión frente a la escogencia del amigable componedor que en principio debía de hacerse por mutuo acuerdo entre las partes, y solo a falta de tal acuerdo, podía ser designado por el centro de amigable composición escogido a prevención por el convocante conforme lo establece el artículo 61 de la Ley 1563 de 2012.[26] 17. Adicionalmente, el accionante manifestó que el 4 de octubre de 2021, el amigable componedor profirió el Auto 001 en el cual dio traslado de la solicitud de amigable composición por 15 días al Consorcio FFIE Alianza BBVA, en su calidad de vocero y administrador del Patrimonio Autónomo del FFIE.[27] En respuesta, dicho Consorcio presentó escrito informando las irregularidades y procedió a recurrir el Auto expedido, solicitando la terminación del procedimiento ante los yerros y la falta de competencia que viciaba de nulidad el trámite. 18. Informó el actor que mediante comunicación del 12 de octubre de 2021 el asesor jurídico del centro de amigable composición accionado, sin tener competencia para ello, “resolvió el recurso de reposición” desestimando cada una de las irregularidades y la falta de competencia que alegó la parte convocada. 19. En dicha comunicación[28] el asesor jurídico del centro accionado se pronunció indicando que (i) frente a la inconformidad de que el contratista hubiese acudido a la amigable composición sin antes agotar el procedimiento de arreglo directo, el artículo 13 del CGP establece que las estipulaciones de las partes que fijen el agotamiento de requisitos de procedibilidad para acceder a cualquier operador de justicia no son de obligatoria observancia y que en todo caso el centro de amigable composición partió del principio de la buena fe de las partes para dar trámite a la solicitud del contratista; (ii) aclaraba que el convocado es el Consorcio FFIE Alianza BBVA en su calidad de administrador y vocero del PA FFIE con NIT No. 830-053-812-2; (iii) el amigable componedor es el encargado de darle trámite a los traslados; (iv) el Decreto 806 de 2020 se aplica a procesos jurisdiccionales, no al trámite de la amigable composición; (v) las sociedades que integran el Consorcio FFIE Alianza BBVA tienen sucursales o agencias en la ciudad de Cali, sumado a que los contratos de obra se realizan en Cali, por lo que siguiendo lo dispuesto en el artículo 28.5 del Código General del Proceso, era legítima la competencia territorial asumida por ese centro de amigable composición; y, (vi) el trámite adelantado no es formalmente jurisdiccional y por ello no procede la figura del recurso de reposición. 20. El accionante explica que el presente caso cumple con el requisito de subsidiariedad porque, tal como lo advirtió el centro accionado, no proceden recursos contra las actuaciones que se adelantan en el trámite de amigable composición, situación que lo deja sin mecanismos en el trámite para velar por la protección de los derechos fundamentales. Aunado a lo anterior, puso de presente la amenaza de un perjuicio irremediable porque la controversia suscitada entre las partes involucra directamente recursos públicos y cualquier decisión que tome el amigable componedor tiene los efectos legales de una transacción, sumado a que compromete el derecho a la educación de miles de niños, niñas y adolescentes que son beneficiados con las obras que fueron contratadas y que están en debate, lo que habilita la procedencia de la acción de tutela en contra del trámite dado a la amigable composición. 21. Además, resaltó que el procedimiento de amigable composición no comporta una actuación judicial y la tutela no se dirige contra una providencia judicial, pero que a pesar de ello asemeja las irregularidades expuestas a la configuración de un defecto orgánico por la carencia de competencia absoluta del centro accionado, y a un defecto procedimental absoluto por el desconocimiento de los procedimientos propios que fijan la Ley 1563 de 2012 y el Decreto 806 de 2020. Finalmente, estimó que también se vulnera el derecho a la igualdad “al beneficiar con actuaciones individuales y ocultas al convocante frente a un procedimiento que debe garantizar la voluntad e igualdad de armas de las partes.” 22. Con base en lo expuesto, el accionante solicitó que se conceda el amparo a los derechos fundamentales invocados y que, en consecuencia, se dejen sin efecto las actuaciones adelantadas por el centro de conciliación accionado en el trámite de la amigable composición que fue solicitada por el Consorcio Colombia Estudia, y se ordene la terminación del procedimiento ante la falta de competencia de ese centro de conciliación. 2. Respuesta de los accionados y vinculados[29] Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Asociación de Ingenieros del Valle[30] 23. La Directora(e) del centro accionado solicitó negar el amparo. Con tal fin, señaló que la actividad de los centros de conciliación, arbitraje y amigable composición en cualquiera de estas modalidades se encuentra circunscrita a temas operativos y administrativos, por lo cual lo relativo a los aspectos procedimentales de la amigable composición es de competencia exclusiva del amigable componedor. 24. Agregó que la parte accionante fue la encargada de redactar la cláusula a partir de la cual se asumió competencia de la amigable composición y, por ende, no puede basarse en lo genérico de la misma para ejercer su defensa. Explicó que de acuerdo con el artículo 13 del Código General del Proceso (CGP), las estipulaciones de las partes que establezcan el agotamiento de requisitos de procedibilidad para acceder a cualquier operador de justicia no son de obligatoria observancia, motivo por el cual el requisito previo del arreglo directo no podía ser obstáculo para el acceso a una justicia privada escogida por las partes. 25. Indicó que no es competencia del centro accionado dar traslado de la solicitud de amigable composición y que, siguiendo los postulados del artículo 61 de la Ley 1563 de 2012, el centro de amigable composición estaba habilitado para asumir el asunto por competencia territorial en tanto la cláusula de solución de controversias guardó silencio sobre el caso en que la convocada tenga sucursales. A partir de ello precisó que el Consorcio FFIE Alianza BBVA no cuenta con personería jurídica, pero las empresas que lo conforman sí la tienen y cuentan con sedes o agencias sucursales en la ciudad de Cali (Art. 28.5 CGP). 26. También adujo que la audiencia de integración y apertura de la amigable composición fue notificada a las partes desde el 24 de septiembre de 2021 y que no se solicitó aplazamiento de la misma. Así mismo, manifestó que frente a la escogencia del amigable componedor, el artículo 61 de la Ley 1563 de 2012 establece que al no existir acuerdo entre las partes, la delegación de la designación queda en cabeza del centro de amigable composición. Para el centro accionado, la falta de acuerdo entre las partes se reflejaba en la solicitud de amigable composición ante la imposibilidad de lograr un arreglo directo, y por ello procedió a designar el amigable componedor, quien ejerce la representación conjunta de las partes. Amigable componedor Miguel Octavio Charry Rodríguez[31] 27. El amigable componedor designado pidió negar las pretensiones del accionante. Para ello expuso que la competencia territorial se estableció con base en los artículos 61 de la Ley 1563 de 2012 y 28.5 del CGP, por cuanto el patrimonio autónomo carece de personería jurídica y se tuvo en cuenta la sucursal de Cali de las sociedades que integran el Consorcio FFIE Alianza BBVA. Además, Cali es la ciudad donde se desarrollan 7 de las 10 obras contratadas. 28. Respecto al requisito de agotar la etapa de arreglo directo como condición de procedibilidad para poder acudir a la amigable composición, explicó que el artículo 13 del CGP consagra que tales estipulaciones no son de obligatoria observancia y que la designación que se le hizo como amigable componedor contempla la representación de ambas partes para solucionar la controversia contractual. Consorcio Colombia Estudia (contratista y convocante)[32] 29. El representante del Consorcio Colombia Estudia solicitó declarar improcedente la petición de amparo tutelar. Para ello, planteó tres argumentos estructurales que a continuación se sintetizan. 30. Estimó que no se configura una violación al debido proceso del actor porque (i) la etapa de arreglo directo sí se agotó con las tres (3) peticiones que elevó el contratista, la reunión del 4 de agosto de 2021 y la entrega de la programación de obra por parte del contratista al interventor; no obstante, al no avanzar esa etapa y haber transcurrido más de 30 días desde su inicio, el arreglo directo finalizó por vencimiento de términos y habilitó la amigable composición; y, (ii) el Consorcio FFIE Alianza BBVA aceptó el mecanismo de la amigable composición en la cláusula contractual, e incluso en el trámite solicitó prórroga para dar respuesta al traslado de la convocatoria a amigable composición. 31. Indicó que la acción de tutela es improcedente frente a hechos futuros y daños eventuales, en tanto para ese momento el apoderado del Consorcio FFIE Alianza BBVA contaba con la oportunidad para ejercer el derecho de defensa y de contradicción mediante el traslado que realizó el amigable componedor. 32. Por último, esgrimió que no se afectó el debido proceso del actor porque el centro accionado tiene plena competencia territorial para tramitar la amigable composición. Lo anterior por cuanto el Consorcio FFIE Alianza BBVA no tiene personería jurídica y por ello su domicilio puede ser el mismo domicilio de sus miembros que, para el presente caso, son las sociedades de derecho privado Alianza Fiduciaria S.A. y BBVA Asset Managment S.A. que tienen sucursales en la ciudad de Cali.[33] 3. Sentencia de primera instancia en tutela[34] 33. El Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, en sentencia del 9 de noviembre de 2021, declaró improcedente el amparo constitucional. Para tal fin, consideró que las actuaciones surtidas por el centro de amigable composición accionado no configuran actuaciones públicas relacionadas con el ejercicio de funciones administrativas o con la prestación de un servicio público, sino que se enmarcan en una actividad particular propia del ámbito contractual. Luego estimó que no se advertía la existencia de un perjuicio irremediable, que el escenario propicio para plantear las controversias que indica el actor es justamente el trámite de amigable composición que estaba empezando ante un tercero que vela por los intereses de las partes en términos de equidad, sin que fuese dable la intervención del juez constitucional ante la existencia de otros mecanismos de defensa. 4. Impugnación[35] 34. El accionante impugnó la decisión. Sostuvo que el juez de primera instancia tutelar no cumplió con la obligación de motivar el fallo porque “se limitó a una simple y continúa transcripción de los escritos de las partes, para al final desestimar los argumentos con una conclusión ilógica y sin un fundamento probatorio”, en tanto no señaló qué mecanismos debían agotarse antes de acudir a la tutela y menos analizó los cargos que fueron expuestos por lesivos de los derechos fundamentales. Insistió en los argumentos de la tutela y agregó que el PA del FFIE, a pesar de no tener personería jurídica para actuar, sí cuenta con la capacidad procesal para ser parte en la tutela y en cualquier proceso. También precisó que no cuenta con otros mecanismos de defensa y que se encuentra en un estado de subordinación porque no tuvo la oportunidad de escoger dentro de los mecanismos enunciados en la cláusula contractual de controversias contractuales, el mecanismo de amigable composición. 5. Sentencia de segunda instancia en tutela[36] 35. El 6 de enero de 2022, el Juzgado Once Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, confirmó la decisión que declaró improcedente el amparo. Adujo la falta de legitimación por pasiva porque “la actividad que desarrolla el accionado al designar amigables componedores, en virtud de un acuerdo autónomo de las partes de una relación contractual, no configura una actividad pública relacionada con el ejercicio de funciones administrativas o la prestación de un servicio público, por ende, tras no cumplirse con uno de los presupuestos trazados para la procedencia de la tutela por tratarse de un particular, mal puede procederse como lo invoca el actor.” Agregó que el actor cuenta con mecanismos de defensa como el de proseguir con el trámite de la amigable composición iniciada el 30 de septiembre de 2021 o solicitar la nulidad, máxime cuando no logró demostrar la existencia de un perjuicio irremediable. II. SOLICITUD DE INSISTENCIA[37] 36. Con fundamento en los criterios objetivos[38] orientadores de selección dispuestos en el artículo 52 del Acuerdo 02 de 2015, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar insistió en la selección de este caso con fines de revisión. Estimó novedoso el asunto y consideró relevante determinar cómo y cuándo se puede iniciar un trámite de amigable composición en el marco de un contrato específico y la relación existente con el trámite de arreglo directo, así como examinar de nuevo la procedencia de la acción de tutela, en tanto indicó que se podía presentar un desconocimiento del precedente fijado en la Sentencia SU-091 de 2000 que aplicó la hipótesis de indefensión. 37. Así mismo, explicó que era relevante examinar la afectación a derechos fundamentales cuando no puedan zanjarse a través de los instrumentos que ofrece el mecanismo alternativo de solución de conflictos. Puntualmente refirió al ejercicio de la acción de tutela para (i) controvertir la competencia del centro de conciliación escogido; (ii) cuestionar la habilitación y designación del amigable componedor cuando se hace unilateralmente; y (iii) materializar desacuerdos sobre la competencia de los funcionarios designados para resolver recursos o solicitudes al interior de los procedimientos. III. ACTUACIONES SURTIDAS EN SEDE DE REVISIÓN 38. El presente asunto fue seleccionado para su revisión mediante Auto del 30 de junio de 2022, notificado el 15 de julio del mismo año, emitido por la Sala de Selección Número Seis de 2022.[39]Dicha Sala repartió a la magistrada Diana Fajardo Rivera la sustanciación del caso y el proceso fue enviado con esa finalidad al despacho el 15 de julio del presente año. 39. Revisado el expediente, la Magistrada sustanciadora advirtió la necesidad de hacer uso de la facultad de decretar pruebas, por lo cual mediante Auto del 22 de agosto de 2022 (i) solicitó al Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá que remitiera a este despacho copia digital de la totalidad del expediente de tutela que corresponde al caso de la referencia; (ii) requirió al apoderado judicial del Patrimonio Autónomo del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa – PA FFIE, cuyo vocero y administrador es el Consorcio FFIE Alianza BBVA, para que remitiera digitalizados varios documentos o actuaciones; y, (iii) requirió a la Directora del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Asociación de Ingenieros del Valle, para que remitiera copia digitalizada de varios documentos o actuaciones. Además de ello, en el ordinal quinto de esa providencia judicial, dispuso que, por estado y durante el término de dos días, se pusiera a disposición de las partes y vinculados la documentación que fuese allegada como pruebas, con el fin de que los interesados pudieran pronunciarse sobre la misma. Una vez allegadas las pruebas y surtidos los traslados, [40] se recibieron pronunciamientos de las partes e intervinientes. 40. Pronunciamiento del PA FFIE. El apoderado del PA FFIE en su escrito recalcó que (i) la cláusula de solución de controversias no comporta una cláusula de amigable composición que habilite de manera automática ese mecanismo, sumado a que no aceptó el mecanismo de la amigable composición ni convalidó el trámite dando mandato al amigable componedor; (ii) son las mismas partes quienes de manera conjunta deciden el empleo de un mecanismo alternativo de solución de conflictos para dirimir las desavenencias existentes entre ellas en virtud del negocio jurídico, todo esto previo al aviso de una de las partes de la intención de acudir al medio para que entre ellas establezcan las condiciones del mismo; y (iii) el PA FFIE nunca concedió mandato al componedor para dirimir la controversia. 41. Adicionalmente, en tanto el trámite de la amigable composición continuó de forma paralela al de tutela, puso de presente varias “irregularidades” adicionales.[41] 42. Concluyó señalando que en la audiencia de pruebas que se llevó a cabo el 01 de febrero de 2022 el PA FFIE insistió en las irregularidades del trámite, explicó la inexistencia de un mandato al amigable componedor y en que no tenía voluntad de participar en el mecanismo de composición. Adujo que esa intervención oral no fue incluida en la grabación oficial de la audiencia porque el amigable componedor la estimó impertinente y procedió a suspender la audiencia, por lo cual aportó la grabación completa de la misma para demostrar su diligencia en el trámite. 43. En escrito adicional explicó que se predica la ausencia de justificación de las partes para acudir a la amigable composición en los términos planteados en la cláusula contractual y por ello ese mecanismo alternativo de solución de controversias fue escogido por el contratista de forma arbitraria, intempestiva y sorpresiva. También insistió en que no medió ningún mandato de las partes para designar al amigable componedor, por lo cual éste actuó durante todas las diligencias con una plena falta de competencia. Finalizó precisando que no existe un auto previo de tasación de honorarios del amigable componedor, sino hasta el Auto 004 del 2 de diciembre de 2021 se informó que se habían tasado en $154’952.296 y que fueron pagados por la parte convocante, situación que impidió ejercer la defensa y contradicción. 44. Pronunciamiento del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Asociación de Ingenieros del Valle. La Directora (e) del centro accionado señaló que el asesor jurídico no intervino en el trámite de la amigable composición, sino que se ocupó de puntuales temas administrativos de ese centro como el acompañamiento en la audiencia de instalación y la respuesta aclaratoria sobre la viabilidad o no de los recursos. 45. Pronunciamiento del Consorcio Colombia Estudia - CCE. El representante legal del CCE solicitó confirmar la denegatoria de amparo, para lo cual indicó que (i) la etapa previa de arreglo directo fue agotada y culminó con el vencimiento del término porque pasaron más de 30 días desde su convocatoria y las partes no llegaron a ningún acuerdo, ni procedieron a suspender esa etapa, por lo que el CCE acudió a la amigable composición en ejercicio de un derecho estipulado contractualmente; (ii) el Consorcio FFIE Alianza no es una persona jurídica diferente a los miembros que la conforman, por lo cual se tuvo en cuenta el domicilio de las sociedades Alianza Fiduciaria y BBVA Asset Managment S.A. que tienen sucursales en la ciudad de Cali y por ello se escogió el centro accionado por estar ubicado en Cali; (iii) para dar trámite a la audiencia inicial no es requisito remitir al convocado el escrito de solicitud de amigable composición, por lo cual no existió violación al debido proceso, máxime cuando se remitió posteriormente ese escrito al convocado. 46. Agregó que (iv) la audiencia del 30 de septiembre de 2021 se citó con suficiente antelación, por lo cual no es excusa la ausencia de tiempo para tramitar el poder de quien representaría en esa audiencia a la parte convocada; (v) la escogencia del amigable componedor respondió a la norma supletiva que así lo habilita en cabeza del centro accionado ante la falta de acuerdo entre las partes; (vi) el PA FFIE no tiene ni ha tenido la intención de proteger los recursos públicos ni el derecho a la educación porque “la intención del accionante era dilatar y torpedear el arreglo directo para obligar al CCE a acudir a las vías judiciales, las cuales, como es ampliamente conocido, toman varios años para resolver un conflicto.” 47. Adujo que la solicitud de amparo es improcedente por carencia de objeto, porque el trámite de amigable composición culminó con el documento final expedido por el amigable componedor, el cual por disposición legal tiene los efectos de una transacción. A partir de ello, señaló que “es claro que la revisión de la Corte Constitucional carece de objeto por existir un hecho superado. Es decir, la pretensión del accionante de que el trámite de la amigable composición no se siguiera adelantando ya no puede ser resuelta en sede de revisión en tanto dicho trámite ya ha culminado.” Lo anterior porque las circunstancias fácticas que motivaron la interposición de la tutela ya no existen y deviene la carencia de objeto. 48. Planteó que la tutela también es improcedente para atacar la decisión del amigable componedor porque no es predicable la existencia de subordinación ni de indefensión. Precisó que el PA FFIE realizó en la amigable composición diferentes actuaciones como contestar la solicitud, proponer excepciones previas y de mérito, solicitar pruebas, elevar pretensiones propias, interpuso recursos y solicitó la nulidad de la actuación, y que en las etapas que voluntariamente decidió no intervenir se le garantizó el debido proceso. Indicó que el juez de tutela no puede pronunciarse frente a aspectos que le corresponden a la justicia ordinaria porque desatiende la subsidiariedad, más aún cuando se trata de un debate contractual que no ha sido demandado por el PA FFIE. 49. Señaló que no es predicable la existencia de un perjuicio irremediable porque el PA FFIE no ha realizado el pago de las sumas establecidas a favor del CCE por el amigable componedor, al punto que “debido a ese impago éste último presentó demanda ejecutiva la cual actualmente se tramita ante el Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá bajo el expediente 2022-00216, en el cual ni siquiera se ha dictado mandamiento de pago a pesar de que la demanda se radicó hace aproximadamente 2 meses.” En tal sentido, explicó que con el contrato de fiducia No. 1380 de 2015 el PA FFIE recibió recursos por $1.751.758’422.337, por lo cual “no consideramos que la suma que reconoció el amigable componedor a favor del CCE $3.736’251.740) afecte de manera grave al PA FFIE.” 50. Finalizó indicando que la materialización del pacto de composición y de la aceptación verbal del mandato del amigable componedor se dio por aquiescencia tácita (consentimiento implícito) del PA FFIE, lo que apareja el deber de cumplir la transacción que emitió el amigable componedor en última instancia, que configura un título ejecutivo que se puede hacer exigible por vía del proceso ejecutivo. Sumado a ello, la competencia territorial se habilitó en cumplimiento del artículo 28.5 del CGP porque las personas jurídicas que integran el Consorcio fiduciario tienen sucursales en Cali. 51. Ahora bien, de las pruebas allegadas, muchas de las cuales ya fueron relacionadas en los antecedentes del caso, vale la pena resaltar que el centro accionado remitió las principales actuaciones que se surtieron en el trámite de la amigable composición que convocó el Consorcio Colombia Estudia, las cuales por su extensión se sintetizan en el siguiente cuadro: Acta/ Auto Fecha Objeto o actuación Acta No. 1 30.09.2021 Audiencia de apertura e integración de la amigable composición dirigida por la directora (e) del centro accionado y designación del amigable componedor. // En esta audiencia asistió el director jurídico de la Unidad de Gestión del FFIE, quien remitió correo electrónico previo señalando que no existía un pacto directo de amigable composición y que el mecanismo de solución de controversias contractuales era el arreglo directo entre las partes que se encontraba en curso para esa fecha. Por ello, indicó que no era posible asistir al escenario de la amigable composición. Frente a esta petición, la directora (e) indicó que el centro accionado no tenía facultades para pronunciarse y que se procedería a su traslado al amigable componedor. // El amigable componedor estableció las etapas y los términos a seguir en la amigable composición. Auto 001 04.10.2021 Fijación del procedimiento de la amigable composición, traslado por 15 días de la solicitud de amigable composición a la parte convocada y designación del perito ingeniero civil. Auto 002 14.10.2021 Decisión de prorrogar el traslado por 15 días a la parte convocada porque el link remitido con los archivos había caducado y no podía acceder a los mismos.[42] Auto 003 23.11.2021 Decisión de prorrogar el traslado a la parte convocante por 5 días más por el alto volumen de información contenida en la respuesta a la solicitud de amigable composición. Auto 004 03.12.2021 Resuelve el recurso de reposición que presentó la parte convocada frente al Auto 003 de 2021, en el cual se alegó que el amigable componedor no contaba con el consentimiento del PA FFIE para modificar las reglas procesales y por ello el escrito presentado por el Consorcio Colombia Estudia debía ser considerado como extemporáneo. Al respecto, el amigable componedor señaló que (i) el mecanismo empleado en tanto es contractual y no procesal, conlleva a que “no tiene cabida un recurso de reposición que corresponde a un mecanismo de carácter procesal”; y (ii) en garantía a la igualdad de medios y oportunidad de las partes, sí había prorrogado el término de la parte convocada, también debía hacerlo respecto la parte convocante. // También decidió negar el llamamiento en garantía a una aseguradora que solicitó el PA FFIE, por no tratarse de un proceso judicial. // Mantuvo los honorarios que se fijó como amigable componedor en la suma de $154’952.296.[43] En el fundamento 18 el amigable componedor señaló que “la suma liquidada fue debidamente cancelada en su totalidad por el Consorcio Colombia Estudia”.[44] Vale precisar que en convenio final de composición se indica que el CCE canceló el valor total de los honorarios fijados, a título de anticipo, en la cuenta bancaria dispuesta por el amigable componedor. Auto 005 13.12.2021 Reitera la plena competencia del centro accionado y del amigable componedor para adelantar el trámite de la amigable composición que convocó el Consorcio Colombia Estudia. Instó a las partes a buscar claridad sobre las controversias contractuales. // Este Auto se profirió en respuesta a un escrito que presentó el 24 de noviembre de 2021 el apoderado del PA FFIE planteando la falta de competencia del centro accionado y del amigable componedor por el factor territorial y por no haberse agotado el arreglo directo, al igual que adujo no tenía voluntad de acudir a este mecanismo de composición por no haber sido acordado. // El amigable componedor defendió que la competencia territorial recae en la ciudad de Cali porque las personas jurídicas que conforman el Consorcio del FFIE Alianza BBVA tienen sucursal en Cali. También señaló que el procedimiento específico de arreglo directo no puede invocarse como argumento de procedibilidad a la amigable composición. Auto 006 16.12.2021 Decisión del amigable componedor de otorgar 10 días de traslado al PA FFIE para pronunciarse sobre la respuesta que dio el convocante a la contestación que hizo aquel en este trámite. Los archivos de consulta habían caducado y por ello se otorgó nuevamente el plazo. Auto 007 13.01.2022 Rechazo de las solicitudes de nulidad que presentó el PA FFIE. El amigable componedor fundó su decisión en que (i) los temas relacionados con el factor territorial y la validez de la cláusula de solución de controversias contractuales fueron objeto de análisis en el Auto 005; y (ii) no era viable vincular en la amigable composición al Ministerio Público porque el PA FFIE no es una entidad pública ni su patrimonio tiene la naturaleza de recursos públicos. Auto 008 20.01.2022 Convoca a audiencia para recepción de testimonios desde el 1° al 4 de febrero de 2022. Auto 009 28.01.2022 Decisión del amigable componedor de confirmar el Auto 007 del 13 de enero de 2022, frente al cual el apoderado del PA FFIE presentó “recurso de reposición” manteniendo su solicitud de nulidad del trámite de composición por no citar al Ministerio Público. En la decisión se indicó que la fiducia mercantil genera el manejo de recursos privados y que el art. 49 de la Ley 1563 de 2012 solo aplica cuando alguna de las partes es una entidad pública, lo cual no era predicable al caso. Acta No. 2 01.02.2022 Recepción de los testimonios solicitados por las partes y se desarrolló desde el 01 al 07 de febrero de 2022. En el Acta el amigable componedor dejó constancia que ante la excusa de asistencia que presentaron los dos primeros testigos, se suspendió la audiencia hasta las 2:00 p.m. del 1° de febrero de 2022. No obstante, el Acta indica que estando suspendida la audiencia, el apoderado del PA FFIE intervino con “una serie de expresiones y alusiones impertinentes al tema de la audiencia” y manifestó declararse en rebeldía para seguir participando en este trámite y que las personas citadas a rendir testimonio por parte del PA FFIE no comparecerían.[45] Al final de esta Acta el amigable componedor dejó constancia que en la grabación de la audiencia desde las 10 a.m. hasta las 2:00 pm se presentó una falla en el sistema magnetofónico, lo que impidió almacenar la información. Por ello se acudió a la grabación que realizó el convocante. Auto 010 25.02.2022 Traslado del dictamen pericial que rindió el ingeniero Luis Orlando Muñoz Muñoz. Acta No. 3 07.03.2022 Audiencia de aclaraciones al dictamen pericial y citación a audiencia para la libre argumentación de cada una de las partes sobre las controversias contractuales, la cual se convocó de manera virtual para el 14 de marzo de 2022. Se dejó constancia de que no asistió el apoderado ni representante del PA FFIE. Auto 011 07.03.2022 Fijó como honorarios del perito la suma de $50’000.000 que se indicó debía pagar la parte que solicitó la amigable composición. Acta No. 4 14.03.2022 Audiencia de intervención libre de las partes sobre la controversia contractual. Se dejó constancia que no compareció el representante de la parte convocada. Auto 012 17.03.2022 Auto que cita a audiencia final de la amigable composición. Acta No. 5 y Auto No. 13 28.03.2022 Audiencia final. Lectura y entrega del convenio de composición. En el archivo que corresponde al convenio de composición se observa que correspondió a una decisión en equidad, en la cual se desestimaron los reparos formulados por el convocado PA FFIE y se estableció la existencia de un desequilibrio económico contractual a favor del convocante CCE e incumplimientos contractuales. Ello conllevó a reconocer al contratista la suma total de $3.736’251.740, los cuales dispuso el amigable componedor que deben ser pagados por el PA FFIE en los 10 días siguientes a esta audiencia, porque después indicó que se generan intereses a la tasa más alta permitida por la Ley de conformidad con el Código de Comercio. También se dejó una nota precisando que el convenio de composición produce los efectos de la transacción y genera cosa juzgada en última instancia. IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL 1. Competencia 52. La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional es competente para proferir sentencia dentro de la acción de tutela de la referencia, con fundamento en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. 2. Planteamiento de los problemas jurídicos y estructura de la decisión 53. Con base en el recuento de los antecedentes y las actuaciones realizadas en sede de revisión, la Sala adelantará un análisis escalonado del presente asunto a partir de dos momentos que aparejan problemas jurídicos diferentes. Para el primer momento fija como problema jurídico el siguiente: ¿Procede excepcionalmente la acción de tutela contra particulares para cuestionar la habilitación, apertura y el trámite que adelantaron en el marco de una amigable composición que culminó imponiendo el convenio final de composición, sin contar con habilitación para ello? 54. Solo en caso de que advierta que la acción de tutela de la referencia cumple con los presupuestos que habilitan su procedencia, la Sala avanzará al segundo momento en el cual resolverá el problema jurídico que a continuación se plantea: ¿el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Asociación de Ingenieros del Valle -en su fase preparatoria- y el ingeniero Miguel Octavio Charry Rodríguez -obrando como amigable componedor- desconocieron los derechos fundamentales a la igualdad, a la defensa y a la contradicción que le asisten al Patrimonio Autónomo del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa - PA FFIE, cuyo vocero y administrador es el Consorcio FFIE Alianza BBVA, al habilitar su competencia contractual, dar apertura y adelantar el trámite de la amigable composición como mecanismo para solucionar las controversias contractuales con el Consorcio Colombia Estudia, y por esa vía expedir el convenio final de composición? 55. Con el fin de atender los problemas jurídicos trazados, la Sala Primera (i) referirá a los presupuestos de procedencia de la acción de tutela cuando se presentan disputas de tipo contractual que derivan en procedimientos no jurisdiccionales de solución alternativa de conflictos como la amigable composición, para lo cual se enfocará especialmente en la legitimación por pasiva cuando se ejerce esta acción constitucional contra particulares y en el requisito de la subsidiariedad; y, (ii) realizará una aproximación al origen, naturaleza y características del mecanismo alternativo de solución de conflictos denominado amigable composición. A partir de las anteriores premisas, (iii) resolverá el caso concreto de manera escalonada y adoptará las decisiones a las que haya lugar. 3. Presupuestos que habilitan la procedencia de la acción de tutela ante disputas de origen contractual que derivan en la aplicación de mecanismos no jurisdiccionales de solución de los conflictos como la amigable composición. Especial enfoque en la tutela contra particulares y en el requisito de la subsidiariedad 56. Legitimación por activa. De acuerdo con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política y 10 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela será ejercida por “toda persona” o “cualquier persona”, siendo naturalmente el principal llamado a promover el recurso de amparo el titular del derecho presuntamente vulnerado o amenazado, que puede ser una persona natural o una persona jurídica.[46] Con fundamento en ello, la Corte ha reconocido la legitimación por activa de las personas jurídicas de derecho privado para solicitar la protección de los derechos fundamentales a través del amparo constitucional, basado en la titularidad de derechos tales como el debido proceso, la igualdad, el acceso a la administración de justicia, la defensa, el hábeas data, la inviolabilidad de la correspondencia, la libertad de asociación, entre otros.[47] 57. A partir de lo anterior, la Corte Constitucional no ha visto inconveniente en que un patrimonio autónomo interponga acción de tutela en procura de lograr la protección efectiva de sus derechos fundamentales.[48] Lo que se exige para que pueda participar en el trámite de la tutela como parte activa es que quien actúe sea su representante legal o el apoderado judicial que este designe. Esta óptica garantista se refuerza incluso con la posibilidad actual que reconoce el artículo 53.2 del Código General del Proceso, respecto a que los patrimonios autónomos gozan de capacidad para ser parte procesal. 58. Legitimación por pasiva. El ya referido artículo 86 de la Constitución dispone que la acción de tutela será ejercida contra cualquier autoridad pública o excepcionalmente contra particulares. Respecto de esta última posibilidad, el inciso quinto de aquel artículo señala que el amparo constitucional contra particulares es procedente por acción u omisión siempre que (i) estén a cargo de la prestación de un servicio público; (ii) su conducta afecte grave y directamente el interés colectivo; o (iii) el peticionario se encuentre en condición de subordinación o indefensión. 59. Esa disposición constitucional fue objeto de desarrollo por el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, el cual concretamente en el numeral 9°[49] se refirió a la tercera hipótesis en comento, al instituir que el amparo constitucional procede con el fin de garantizar los derechos de la persona que se encuentre en situación de subordinación o de indefensión frente a un particular. 60. Sobre ese numeral, la Sentencia C-134 de 1994[50] declaró su exequibilidad salvo la expresión “la vida o la integridad de”, que declaró inexequible. En dicho fallo, la Corte estableció que “la acción de tutela contra particulares procede en las situaciones en que el solicitante se encuentre en estado de indefensión o de subordinación. Al igual que en el caso del servicio público, esta facultad ti...

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