T-091-26
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-091/26
ACCIÓN DE TUTELA
CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN ASUNTO DE FAMILIA-Deber de aplicar
perspectiva de género al analizar los hechos de violencia contra la mujer
ACCIÓN DE TUTELA
CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedencia por
violación directa de la Constitución
(...) se incurrió
en un defecto por violación directa de la Constitución por (i) juzgar y
sancionar a (la accionante) dos veces por los mismos hechos, (ii) no tener en
cuenta las garantías sustanciales que se derivan del enfoque de género y (iii)
sancionarla como consecuencia de un ejercicio legítimo de la libertad de
expresión a través del escrache.
PRINCIPIO DEL NON
BIS IN IDEM-Quien
sea sindicado tiene derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho
DENUNCIA DE
VIOLENCIA POR RAZÓN DE GÉNERO CONTRA LA MUJER-Discurso especialmente protegido
ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Su desconocimiento por parte de quienes
ejercen funciones judiciales, puede convertirse en un nuevo acto de violencia
en contra de la mujer denunciante
ACCIÓN DE TUTELA
CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos generales y especiales de
procedibilidad
ACCION DE TUTELA
CONTRA PARTICULARES-Indefensión
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Concepto y
alcance
TEMERIDAD-No se configura
cuando existen condiciones fácticas totalmente distintas
CARENCIA ACTUAL DE
OBJETO POR SITUACIÓN SOBREVINIENTE-Configuración
CARENCIA ACTUAL DE
OBJETO-Fenómeno
que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o
situación sobreviniente
CARENCIA ACTUAL DE
OBJETO POR SITUACIÓN SOBREVINIENTE-Naturaleza y alcance
PRINCIPIO IURA
NOVIT CURIA-La
acción de tutela debe ser entendida de conformidad con este principio
PRINCIPIO NON BIS
IN IDEM-Concepto
DERECHO AL DEBIDO
PROCESO-Marco
normativo
ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Forma de combatir la violencia contra la
mujer
ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Reiteración de jurisprudencia
ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Debe orientar siempre las actuaciones de
los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la
especial protección otorgada a la mujer
ENFOQUE O
PERSPECTIVA DE GENERO-Concepto/ENFOQUE
O PERSPECTIVA DE GENERO-Alcance
ENFOQUE DE GENERO-Importancia en
las decisiones judiciales sobre violencia contra la mujer
FUNCIÓN
JURISDICCIONAL DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA-Decisiones con perspectiva de
género y atendiendo el contexto de violencia estructural contra la mujer
MEDIDAS DE
PROTECCIÓN POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Imposición de medidas a favor de las
víctimas, según ley 294 de 1996
MEDIDAS DE
PROTECCIÓN POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedimiento para su adopción
MEDIDAS DE
PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Alcance
MEDIDAS DE
PROTECCIÓN POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Deber de las Comisarías de Familia, de
analizar las condiciones especiales que tenga un miembro del núcleo familiar,
que pueda resultar afectado con medida de protección que se adopte en el
proceso
DERECHO AL DEBIDO
PROCESO, DEFENSA Y NO SER JUZGADO DOS VECES POR EL MISMO HECHO-Implicación
constitucional
DERECHO A NO SER
JUZGADO DOS VECES POR EL MISMO HECHO-Disposición constitucional interpretada a
la luz de las normas del derecho internacional de los derechos humanos y del
bloque de constitucionalidad
VIOLACION DIRECTA
DE LA CONSTITUCION-Definición/VIOLACION
DIRECTA DE LA CONSTITUCION-Estructuración
CONVENCION BELEM
DO PARA-Deber
de debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra
la mujer
COMITÉ PARA LA
ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (COMITÉ CEDAW)-Recomendaciones
generales para la protección de los derechos de las mujeres
LIBERTAD DE
EXPRESIÓN-Contenido
y alcance
ESCRACHE-Contenido/ESCRACHE-Alcance
ESCRACHE-Forma de denuncia
pública sobre violencia de género
LIBERTAD DE
EXPRESION STRICTO SENSU-Dimensiones individual y colectiva
DERECHO A LA HONRA
Y AL BUEN NOMBRE-Desarrollo
y alcance constitucional frente a tensiones respecto al ejercicio de la
libertad de expresión
ESTEREOTIPO-Noción/ESTEREOTIPOS
DE GÉNERO-Jurisprudencia constitucional
ESTEREOTIPOS DE
GÉNERO-Obligación
de asumir un rol activo en la eliminación de los estereotipos de género
perjudiciales basados en la inferioridad de las mujeres
INTERÉS SUPERIOR
DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Prohibición de cualquier forma de
violencia en su contra
EXHORTO-Ministerio de
Justicia y del Derecho
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Quinta de Revisión
SENTENCIA T-091 DE 2026
Expediente:
T-10.617.674
Acción de tutela
instaurada por Laureana contra la Comisaría Primera de Familia de
Usaquén Dos de Bogotá, la Comisaría Primera de Usaquén Uno de Bogotá, la
Comisaría Catorce de Familia El Poblado de Medellín, el Juzgado Segundo de
Familia de Medellín, el Juzgado Octavo de Familia de Bogotá y el señor Boris.
Magistrado
Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar
Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintiséis (2026)
El presente caso se relaciona con la posible vulneración de
derechos fundamentales de un menor de edad. Por este motivo, la Sala advierte
que, como medida de protección de su intimidad, se ordenará suprimir de esta
providencia y de toda futura publicación su nombre, datos e información que
permita la ubicación de su lugar de residencia, documento de identidad,
historial médico e información de sus familiares. En consecuencia, para efectos
de identificar a las personas se utilizarán nombres ficticios, se emitirán dos
copias de esta providencia, con la diferencia de que en el fallo que se
publique se omitirán los nombres de las partes.[1]
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada
por los magistrados Paola Andrea Meneses Mosquera, Miguel Polo Rosero y Jorge
Enrique Ibáñez Najar, quien la preside,[2] en ejercicio de sus competencias constitucionales (arts. 86 y
241.9 de la C.P.) y legales (arts. 33, 34 y 35 del Decreto 2591 de 1991), ha
pronunciado la siguiente
SENTENCIA
dentro del proceso de revisión de los fallos de tutela
proferidos en primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial
de Medellín y en segunda instancia por la Sala de Casación Civil, Agraria y
Rural de la Corte Suprema de Justicia respecto de la acción de tutela
presentada por Laureana, mediante apoderada judicial, contra la
Comisaría Catorce de Familia El Poblado de Medellín, el Juzgado Segundo de
Familia de Medellín y otros.
Síntesis de la decisión
La Sala Quinta de Revisión estudió el caso de Laureana,
quien presentó una acción de tutela en contra de múltiples comisarías de
familia, dos juzgados y Boris, su expareja y el padre de su hijo Gabriel.
En esta, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a
no ser juzgada y sancionada dos veces por los mismos hechos, a una vida libre
de violencias, a la libertad de expresión y a no ser separada de su hijo.
Considerando la multiplicidad de pretensiones presentadas en la
acción de tutela y que el caso estuvo enmarcado en un prolongado contexto de
violencia familiar que motivó la presentación de diversas solicitudes de
medidas de protección, incidentes de incumplimiento, acciones de tutela y la
iniciación de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos en
favor del niño Gabriel, la Sala dividió su análisis en cinco partes.
En primer lugar y dada la existencia de acciones de tutela
previas, analizó si se configuraba la cosa juzgada constitucional y una posible
actuación temeraria por parte de la accionante. Frente a esto, concluyó que
sólo se configuró dicho fenómeno frente a la pretensión relativa a entregarle
la custodia y el cuidado de su hijo Gabriel como consecuencia de la
nulidad de la MP 380 de 2021, tramitada ante la Comisaría de Familia Catorce
del Poblado.
En segundo lugar, la Sala encontró que, como consecuencia del
cumplimiento del fallo de segunda instancia, se configuró una carencia actual
de objeto por hecho sobreviniente frente a la pretensión relacionada con
la protección del debido proceso y el interés superior del niño en el marco del
proceso administrativo de restablecimiento de derechos, pues su situación
jurídica y la garantía de sus derechos fue definida en el marco del PARD
2024-001.
En tercer lugar y para realizar el análisis de procedencia frente
a las pretensiones restantes, la Sala dividió su análisis entre aquellas que
podían clasificarse como una tutela contra providencia judicial y aquellas que
no se enmarcaban dentro de dicha categoría. Así, por un lado, concluyó que la
tutela no era procedente para cuestionar la decisión del 23 de noviembre de
2021 de la Comisaría Segunda de Familia de Usaquén Dos en la cual declaró no
probados los hechos de violencia intrafamiliar y no impuso medidas de
protección a favor de la accionante (MP-290 de 2021) y la decisión del 16 de
febrero de 2022 de la Comisaría Primera de Familia Usaquén Dos en la que impuso
medida de protección definitiva en contra de la accionante y a favor de Boris
por incumplimiento del requisito de inmediatez.
Por otro lado, la Sala encontró que la acción de tutela sí era
procedente respecto de las decisiones proferidas por la Comisaría Primera de
Familia de Usaquén Dos de Bogotá y la Comisaría Catorce de Familia El Poblado
de Medellín en el marco de los incidentes de incumplimiento a las medidas de
protección MP 323 de 2021 y MP 380 de 2021, pues reunía los requisitos
generales de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial.
Asimismo, encontró que era procedente respecto de la pretensión relacionada con
los actos de acoso judicial presuntamente ejercidos por Boris, pues
cumplía con los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela.
En cuarto lugar y considerando las particularidades del caso que
le correspondió decidir, la Sala reiteró la jurisprudencia relacionada con (i)
el debido proceso y la aplicación de la perspectiva de género en los procesos
de violencia intrafamiliar; (ii) el derecho a no ser juzgado dos veces por los
mismos hechos; (iii) la caracterización del defecto por violación directa de la
Constitución y (iv) el escrache como herramienta de denuncia y como un
ejercicio legítimo de la libertad de expresión de las mujeres que han sido
víctimas de violencia.
Finalmente y a partir de las anteriores consideraciones, la Sala
concluyó, por un lado, que la Comisaría Primera de Familia de Usaquén Dos de
Bogotá incurrió en un defecto por violación directa de la Constitución por (i)
juzgar y sancionar a Laureana dos veces por los mismos hechos, (ii) no
tener en cuenta las garantías sustanciales que se derivan del enfoque de género
y (iii) sancionarla como consecuencia de un ejercicio legítimo de la libertad
de expresión a través del escrache. Por otro lado, que la Comisaría de Familia
Catorce de El Poblado también incurrió en un defecto por violación directa de
la Constitución al (i) no tener en cuenta las garantías sustanciales que se
derivan del enfoque de género y (ii) sancionarla como consecuencia de un
ejercicio legítimo de la libertad de expresión a través del escrache.
Adicionalmente, la Sala encontró que la orden de la Comisaría Catorce que
prohibió a la accionante cualquier mención pública relacionada con el proceso o
con la imagen del señor Boris no superaba el juicio de necesidad,
afectaba el núcleo esencial de la dimensión colectiva del escrache y producía
un efecto disuasorio sobre otras víctimas de violencia basada en género, por lo
que la sanción impuesta por su incumplimiento resultó desproporcionada y
contraria a la Constitución Política. Sin embargo, frente a la pretensión de
acoso judicial, la Sala determinó que no contaba con suficientes elementos que
le permitieran constatar la existencia de una situación de acoso judicial por
parte de Boris en perjuicio de la accionante.
En consecuencia, la Sala revocó
parcialmente la decisión de segunda instancia para en su lugar, amparar los
derechos de Laureana al debido
proceso, a no ser juzgada dos veces por los mismos hechos y a la libertad de
expresión. En consecuencia, (i) dejó sin efectos la decisión del 1 de enero de
2024 y, a su vez, la decisión adoptada por el Juzgado Octavo de Familia de
Bogotá el 30 de abril de 2024, que confirmó esta decisión de la Comisaría
Primera de Familia de Usaquén Dos; (ii) revocó la decisión proferida por la
Comisaría de Familia Catorce de El Poblado el 16 de mayo de 2023 y le ordenó
emitir una nueva decisión considerando el enfoque de género y la protección al
escrache; (iii) le ordenó a las comisarías que, en lo sucesivo, incorporen la
perspectiva de género en sus decisiones y verifiquen la existencia de multiplicidad
de trámites; (iv) exhortó al de Ministerio de Justicia y del Derecho para que,
en ejercicio de sus funciones, promueva que las comisarías verifiquen la
existencia de multiplicidad de trámites y (v) le ordenó al señor Boris
que, en lo sucesivo, se abstenga de presentar
denuncias en contra de la accionante y ante comisarías de familias diferentes,
con fundamento en los mismos hechos.
I. ANTECEDENTES
Introducción a la causa objeto de la controversia
1.
En el año 2019, la señora Laureana
conoció al señor Boris y fruto de su relación, el 27 de agosto de 2020
tuvieron un hijo, quien actualmente tiene 4 años.
2.
La accionante relata que la relación
sentimental estuvo caracterizada por agresiones verbales y psicológicas mutuas.
Sobre el particular, manifestó que desde que estaba en embarazo fue víctima de
violencia psicológica por parte del señor Boris,[3]
quien ahora es su expareja. Específicamente que, el 26 de julio de 2021,
nuevamente fue víctima de un acto de violencia psicológica, pero en esa ocasión
en presencia de su hijo menor de edad.[4]
3.
El anterior contexto de violencia
intrafamiliar motivó la presentación de varias solicitudes de medidas de
protección ante diversas Comisarías de Familia de Bogotá y de Medellín, el
trámite de incidentes de incumplimiento de las medidas de protección, la
iniciación de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos en
favor del niño Gabriel y la interposición de la presente acción de
tutela, como se resume en la siguiente tabla.
Acciones judiciales y administrativas
Proceso
Autoridad competente
Resumen de la actuación
MP 290 de 2021 - RUG 766-2021
Comisaría Segunda de Familia de Usaquén Dos
Laureana radicó una solicitud
de medida de protección en nombre suyo y de su hijo, en contra de Boris
por los hechos de violencia del 26 de julio de 2021. El 23 de noviembre de
2021 y tras analizar las pruebas aportadas, la Comisaría declaró no probados
los hechos de violencia intrafamiliar y, en consecuencia, no impuso medidas
de protección en favor de la accionante y su hijo. Contra esta decisión, no
se presentaron recursos.
MP 323 de 2021 - RUG 721/2021
Comisaría Primera de Familia de Usaquén Dos de Bogotá
Boris radicó una solicitud de medida de protección en nombre
suyo y de su madre, en contra de Laureana por los hechos de violencia
del 26 de julio de 2021. El 16
de febrero de 2022 la Comisaría, al encontrar que Laureana ejerció
violencia verbal y psicológica en contra de Boris, impuso medida de
protección definitiva a su favor.
Incidentes de incumplimiento.
En el marco de esta medida de protección se tramitaron tres incidentes de
incumplimiento distintos en contra de Laureana. En el primero la
sancionaron con una multa de dos salarios mínimos, que posteriormente fueron
convertidos a arresto de 6 días. En el segundo, la sancionaron con arresto de
30 días y, en el tercero, no la sancionaron.
MP 380/2021-RUG 766 de 2021
Comisaría de Familia Catorce del Poblado
Boris radicó una solicitud
de medida de protección en nombre de su hijo y en contra de Laureana
por los hechos de violencia del 11 de septiembre de 2021 y, posteriormente,
informó sobre presuntos actos de negligencia de Laureana frente al
niño. Por estos últimos hechos, el 18 de marzo de 2022 transfirió el cuidado
personal del niño al padre.
El 29 de abril de 2022, la Comisaría encontró que Laureana
era responsable de los hechos de violencia intrafamiliar denunciados e impuso
medidas de protección definitiva en favor de Gabriel y Boris.
Incidentes de incumplimiento. Boris informó sobre hechos que presuntamente
constituían un incumplimiento a las medidas de protección. El 16 de mayo de
2023, la Comisaría encontró que Laureana incurrió en un nuevo hecho de
violencia y maltrato a pesar de la existencia de una medida de protección.
Por lo cual, impuso una multa de 2 smmlv Esta decisión fue remitida al
Juzgado Segundo de Familia de Medellín en grado jurisdiccional de consulta.
MP 981-22 RUG 1928-22 y PARD 2024-001
Comisaría Primera de Familia de Usaquén Uno
El 2 de mayo de 2022, la Comisaría de Familia Catorce del
Poblado dio apertura a un Proceso Administrativo de Restablecimiento de
Derechos (PARD) en favor del niño Gabriel y dispuso medidas
provisionales de protección en su favor, como la ratificación de su cuidado
en cabeza de su padre, trámite que fue remitido a la Comisaria Primera de
Familia de Usaquén Uno. Sin embargo, tras el fallo de segunda instancia y por
orden del juez, la Comisaría dio apertura al PARD 2024-001 y adoptó una
decisión de fondo para restablecer los derechos del niño.
Acciones de tutela
Jueces de instancia
A lo largo de estas actuaciones, Laureana ha presentado
tres acciones de tutela, incluyendo la que es objeto de revisión en esta
sentencia.
Tabla 1. Resumen de las actuaciones judiciales y administrativas.[5]
4.
A continuación, la Sala describirá cada
uno de estos trámites con especial énfasis en los procesos adelantados por las
Comisarías Primera de Familia de Usaquén Dos de Bogotá y la Comisaría de
Familia Catorce de Medellín, habida cuenta de que la acción de tutela se
presentó de manera genérica en contra de “cuatro comisarías de
familia, para seis procesos que se articulan, se derivan unos de otros y en los
que la señora Laureana no solo está conminada de manera
definitiva, a falta de uno, en dos procesos similares por las Comisarías
Primera de Familia de Usaquén Dos de Bogotá y la Comisaría de Familia Catorce de
Medellín”. [6]
Procesos de medidas de protección y sus medidas de
incumplimiento
Expediente MP 290 de
2021
5.
El 27 de julio de 2021, la accionante radicó una solicitud de
medida de protección, en nombre suyo y de su hijo, en contra del señor Boris
ante la Comisaría Segunda de Familia de Usaquén Dos de Bogotá, según lo
precisado en el formato de valoración del riesgo
“el día 26/07/2021 siendo las 9AM estábamos
en la casa y empezamos a discutir, en ese momento estaba la mamá de él (…) ella comenzó a
decir que Boris no tenía que pagar la mitad de las cosas del hijo (…) y se estaban
burlando de mí y me decían que yo también tenía que responder todo por el bebé.
Después hablamos del engaño de Boris hacia mí, y la señora estuvo del lado de Boris,
el engaño es con la jefe de la empresa y el mismo lo aceptó. Después Boris me
empezó a decir que yo era una loca, mala madre y después me dijo que me tenía
que ir con el bebé de la casa (…) Después ellos tomaron la decisión de irse.”[7]
6.
En dicha diligencia se admitió y avocó el conocimiento de la
medida de protección presentada por la accionante a su favor y en favor de su
hijo, y en contra del señor Boris. En consecuencia, como medida
provisional se le ordenó al referido señor Boris que se abstuviera de
realizar todo tipo de acto de violencia física, verbal o psicológica en contra
de la actora y del menor de edad. Además citó a las partes a audiencia de
pruebas y fallo para el día 15 de septiembre de 2021.[8]
7.
El 6 de septiembre de 2021, la accionante radicó petición
electrónica a la Secretaría Distrital de Integración Social, a fin de solicitar
que le fuera tramitada por medios virtuales la audiencia fijada por la
Comisaría Primera de Familia de Usaquén Dos de Bogotá para el 15 de septiembre
de 2021, debido a que se encontraba residiendo en la ciudad de Medellín y
afirmó haberse comunicado desde el mes de agosto con la mencionada comisaría
sin obtener respuesta.[9]
8.
El 15 de septiembre de 2021, la Comisaría Segunda de Familia de
Usaquén Dos le dio apertura a la audiencia fijada en el expediente MP 290 de
2021, declaró no probados los hechos de violencia intrafamiliar y decidió dejar
sin efectos las medidas provisionales otorgadas en favor de la actora el 27 de
julio de ese año. Lo anterior, toda vez que la accionante no se presentó a la
audiencia ni aportó pruebas, en su lugar el señor Boris precisó en dicha
diligencia que el día de los hechos “ella
salió y me dijo que volví a las 9:30, como eran las 11 de la mañana y no llegó,
la llame y ella llamó a mi mamá para que venga a la casa a ayudarme con el
niño, llamo a Laureana a las 6 de la tarde en vista que no llegaba y me dice
que le diga a mi mamá que no se vaya porque hay algo que quiere hablar con
nosotros, en ese momento me entero que Laureana hace unos días atrás venía
cogiendo mi celular y ve conversaciones que yo salgo a trotar con [mi jefa] y
algunos amigos y que hacemos apuestas (…) y ella había llamado a mi jefa a las
12 de la noche para reclamarle y le escribió al esposo para decirle que yo
estaba saliendo con su esposa. Después de esto ella llegó a la casa con el
carro totalmente dañado y dijo que había tenido un accidente (…) entonces
Laureana dijo que se iba a ir y que se llevaba todo, ahí mismo ella empezó a
tratar mal a mi mamá y a la empleada de mi mamá (…) ahí me fui de la casa para
que ella se quedara en la casa. Al otro día ella hizo el trasteo y se fue de la
casa (…) yo le dije que habláramos, que llegáramos a un acuerdo y nos
separáramos, entonces ella me empezó a amenazar, me dijo que me quería ver quebrado
(…).”[10]
9.
El 1 de octubre de 2021, la Comisaría
Segunda de Familia de Usaquén Dos dejó constancia que “conoce del proceso a partir del día de hoy como comisaría
del plan de descongestión de la comisaría de familia Usaquén II de la cual fue
asignada a partir del 1 de septiembre del año en curso.” En este sentido, afirmó que al revisar el aplicativo Bogotá te
escucha (DQDS) reposaba la solicitud de la señora Laureana mediante la
cual pedía que la audiencia del 15 de septiembre se realizará de manera virtual
debido a que residía en la ciudad de Medellín, y teniendo en cuenta ello,
decretó la nulidad de la audiencia del 15 de septiembre de 2021 y fijó como
nueva fecha el 23 de noviembre de 2021.[11]
10.
El 23 de noviembre de 2021 la Comisaría Segunda de Familia de Usaquén
Dos adelantó nuevamente la audiencia de trámite de manera virtual. A esta
audiencia asistieron ambas partes y en esta, declaró no probados los hechos de
violencia intrafamiliar y como consecuencia, no impuso medidas de protección a
favor de la señora Laureana y de su hijo menor de edad. Además, dejó sin
efectos las medidas provisionales de protección adoptadas el 27 de julio de
2021. Contra esta decisión no se presentó recurso de apelación.[12]
Expediente No. MP 323 de 2021
11.
El 3 de agosto de 2021, el señor Boris
solicitó medidas de protección en favor suyo y de su progenitora al considerar
que eran víctimas de ofensas de tipo psicológico por parte de la señora Laureana.
El asunto fue repartido a la Comisaría Primera de Familia Usaquén Dos con el
número de expediente MP 323 de 2021. Sobre el particular, el señor Boris
manifestó que el 26 de julio de 2021:
“Estando
en el apartamento donde convivía con la mamá de mi hijo; la señora LAUREANA,
alistando mi ropa en compañía de mi madre, delante de la empleada, trato a mi
mamá de depresiva, que ojalá se muriera de cáncer, que ella era una vieja
amargada que por eso sufría de artritis, porque toda la vida le había soportado
infidelidades a mi papá (Laureana pensaba que mi mamá me había alcahueteado una
supuesta infidelidad), y que por eso iba a prohibir que mi hijo Gabriel
compartiera con mi mamá VIOLETA, gritándole que era una pobre arrastrada.
Siendo que mi mamá fue al apartamento a ayudar a cuidar de mi bebé y el aseo el
apartamento por petición propia de Laureana. Asimismo me amenazó con llamar a
la empresa donde yo trabajo para hacer un escándalo para poner en riesgo mi
empleo, y que me abrieran una investigación por sostener relaciones
sentimentales con mi Jefe, situación que puede dar lugar a mi despido, si no
accedía a las pretensiones de ella, de suministrarle una cuantiosa cuota de
alimentos, y la entrega de bienes materiales entre otras (…) Laureana vivía
inconforme en el apartamento que mi padre nos había brindado para que viviéramos
con nuestro hijo, diciendo que era un apartamento viejo, feo, helado, pobre,
etc. Laureana sacó el trasteo el 29 de julio de 2021, dejando el apartamento
con daños en pisos, paredes y cocina (sic).”[13]
12.
Sin embargo, el 19 de agosto de 2021 la mencionada comisaría
inadmitió la solicitud de acción de violencia intrafamiliar, a fin de que el
denunciante aclarara los hechos relacionados en la misma.[14]
13.
El 15 de septiembre de 2021, el señor Boris aportó
escrito de corrección en el que precisó que los hechos de violencia ejercidos
por la señora Laureana en su contra. Sobre el particular, señaló que
durante el periodo de gestación el carácter de Laureana era “bastante
difícil, no nos entendíamos en la convivencia, ella siempre me trataba como una
persona pobre que no le daba el nivel de vida que ella merecía, se dirigía de
manera despectiva hacía mi hermano tratándolo de payaso, y mi mamá tratándonos
de pobretones arrastrados, aseverando que mi mamá es una ‘vieja depresiva que
por eso le dio artritis’ deseándole inclusive la muerte.” Además, indicó que constantemente había diferencias por
temas económicos, pues Laureana consideraba que lo que él aportaba era
insuficiente para el hogar, por lo que en ocasiones le decía que era un
“miserable y pobre”.[15]
14.
Frente a los hechos del 26 de julio de 2021
precisó que ese día fue nuevamente maltratado por Laureana, quien
agredió a su progenitora, la señora Violeta y a él. Indicó que mientras alistaba sus artículos
personales lo empezó a tratar mal, por lo que su madre intervino y Laureana
le dijo que “era una pobre, que era
arrastrada, amargada, que por eso le padecía de artritis, que ojalá se muriera
de cáncer, que era una vieja mantenida, que todos éramos unos pobres
mantenidos”. Además, lo “amenazó
con hacer[le]un escándalo en la empresa diciendo que yo sostenía una relación
sentimental con mi jefe, y que como fuera me iba a hacer echar de mi trabajo
(…)”. [16] Posterior a eso, Boris afirmó que se fue a vivir con su
madre pero que al recoger sus cosas Laureana le gritó que no podría
volver a ver a su hijo y que su familia no se acercaría a él.[17]
15.
Mediante Auto del 23 de septiembre de 2021, la Comisaría Primera
de Familia Usaquén Dos admitió y avocó conocimiento de la medida de protección
MP 323 de 2021, a favor del señor Boris en contra de la señora Laureana.
Igualmente le ordenó a ésta última y de manera provisional abstenerse de
ejercer todo acto de agresión verbal o psicológica en contra del denunciante,
así como abstenerse de realizar escándalos en su lugar de trabajo y/o en
cualquier lugar donde se encuentren, bien sea público o privado. Finalmente en
dicha diligencia, se fijó como fecha de audiencia de pruebas y fallo el 16 de
noviembre de 2021.[18]
El contenido de esta decisión fue notificado a las partes.[19]
16.
El 16 de noviembre de 2021, la Comisaría Primera de Familia
Usaquén Dos adelantó la audiencia de trámite a la medida de protección. Según
consta en el acta de la audiencia, Laureana no aceptó los cargos
endilgados en su contra, pero reconoció haberse referido a Boris con
palabras como alcohólico y psicópata.[20] Además,
las partes llegaron a acuerdos, tales como mantener una relación mutua de
respeto. [21]
En esta audiencia se decretaron las pruebas solicitadas por las
partes y no se decretaron pruebas de oficio. A Laureana le concedieron
cinco días hábiles para aportar las pruebas y se suspendió la diligencia para
el 16 de diciembre de 2021.[22]
17.
El 16 de febrero de 2022 se llevó a cabo la audiencia de fallo a
la medida de protección, en presencia del señor Boris y su apoderada. La
Comisaría dejó constancia de que Laureana no compareció a la diligencia
a pesar de que fue notificada por correo electrónico el 12 de diciembre de 2021
y el 14 de febrero de 2022[23] y de que no aportó pruebas.[24]
18.
Tras el análisis probatorio, la Comisaría consideró que “la señora Laureana efectivamente ejerció
violencia verbal y psicológica en contra del señor Boris, ya que como ella
misma lo refirió dentro de su intervención en audiencia llevada a cabo el día
16 de noviembre de 2021, manifestó sí haberse referido al accionante con
palabras como miserable, alcohólico y psicópata, palabra con la que se refirió
a él en varias ocasiones y pese a que el despacho le indicó que dicha palabra
tiene un significado muy fuerte, ella continuó insistiendo que el padre de su
hijo era un psicópata porque era un mentiroso. Encontrándonos frente a una
confesión de los cargos, de acuerdo con el artículo 191 del Código General del
Proceso.”[25] Además,
concluyó que de los audios aportados se evidenciaba que la señora Laureana
constantemente se refería a Boris “con palabras descalificantes, ejerce
presión sobre él al decirle que no le va a permitir ver a su hijo y que lo va a
demandar si no le realiza la trasferencia de dinero, pese a que el accionante
realizó una propuesta y que se encuentra en curso un proceso ante el ICBF,
quedando demostrada la existencia de hechos de violencia intrafamiliar”.[26]
19.
Así las cosas, la Comisaría Primera de Familia Usaquén Dos
impuso medida de protección definitiva a favor del señor Boris y le
ordenó a la señora Laureana (i) abstenerse de realizar cualquier tipo de
agresión física, verbal, psicológica, emocional, amenaza verbal, proferir
palabras soeces, insultos o cualquier conducta constitutiva de violencia
intrafamiliar en contra del señor Boris por cualquier medio o en
cualquier lugar; así como (ii) ordenar a los señores Laureana y Boris
que asistan a un tratamiento terapéutico y (iii) realizar seguimiento al caso
para verificar su cumplimiento.[27]
20.
Trámite de los incidentes de incumplimiento. En
el marco de la MP-323 de 2021 y durante el año 2022 el señor Boris
promovió tres incidentes de incumplimiento en contra de Laureana.
21.
Primer incidente de incumplimiento. El 23 de diciembre de 2021 allegó memorial afirmando que “el 5 de febrero de 2022, Laureana es
agresiva conmigo delante del bebé me trata de animal psicópata con palabras
descalificantes, indignantes, es constante y sistemática la agresión.”[28] Luego, en memorial diferente, informó sobre hechos de violencia
que presuntamente ocurrieron los días 22 de noviembre, 7 de diciembre y 21 de
diciembre de 2021. El 8 de marzo de 2022, la Comisaría Primera de Familia
Usaquén Dos avocó el conocimiento de la primera solicitud de incumplimiento
presentada por el señor Boris y por consiguiente se fijó fecha para
audiencia de pruebas y decisión, el 2 de mayo de 2022.[29]
22.
El 2 de mayo de 2022, la Comisaría Primera de Familia Usaquén
Dos requirió al señor Boris y el día 10 de ese mes y año, el referido
señor contestó manifestando que se encontraba desde el 18 de marzo de 2022 en
la ciudad de Medellín, ejerciendo el cuidado de su hijo. La audiencia se
programó para el 4 de agosto de 2022.
23.
El 4 de agosto de 2022, la Comisaría Primera de Familia Usaquén
Dos realizó la audiencia de trámite del primer incidente de incumplimiento de
la acción de protección por violencia intrafamiliar, a la cual se le da
continuidad el 28 de noviembre de 2022. Posteriormente y en audiencia de fallo
el 26 de enero de 2023, la Comisaría encontró probado el desacato por parte de
la señora Laureana toda vez que “de acuerdo con la aceptación parcial
que la incidentada hizo de los cargos en su contra y el material probatorio
allegado, se puede evidenciar que la misma incurrió en las conductas objeto de
la denuncia, lo que hace que tal conducta no sea otra cosa que un acto de
violencia en el contexto familiar; comportamiento por el que ya había sido
conminada la señora Emilia Laureana para que se abstuviera de repetirlos.”[30]
En consecuencia, la aludida comisaría le impuso a la señora Laureana
una multa de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).
24.
Dicha decisión fue objeto de grado jurisdiccional de consulta,
el cual fue resuelto por el Juzgado Octavo de Familia de Bogotá el 17 de
noviembre de 2023, en el sentido de confirmar la decisión del 26 de enero de
2023 pues “se logró demostrar los
hechos de violencia endilgados a la señora Laureana, puesto que ella misma
acepta en los descargos el maltrato verbal que le propina a su NNA.”[31]
25.
El 26 de diciembre de 2023, la apoderada de la accionante
solicitó suspensión del proceso de la referencia, toda vez que la Comisaría
Catorce de Familia El Poblado de Medellín también halló responsable a la señora
Laureana de violencia intrafamiliar en contra del señor Boris,
con base en las mismas pruebas y los mismos hechos que estudió la Comisaría
Primera de Familia Usaquén Dos.
26.
Ante el incumplimiento en el pago de la multa, el 15 de enero de
2024, la Comisaría Primera de Familia de Usaquén Dos decidió convertir la multa
impuesta a la actora en audiencia del 26 de enero de 2023, en tres (3) días de
arresto por cada salario impuesto. En consecuencia, remitió el expediente al
Juzgado Octavo de Familia de Bogotá, para que expidiera la respectiva orden de
arresto y el lugar de reclusión.[32]
27.
Mediante auto interlocutorio del 29 de enero de 2024, la
Comisaría Primera de Familia Usaquén Dos resolvió el recurso de reposición
presentado por la acoderada de la accionante en contra del auto del 15 de enero
de 2023. Aclaró que de acuerdo con las leyes 294 de 1996, 575 de 2000, 2126 de
2021 y las demás normas y decretos concordantes no prevén la posibilidad de
suspender el trámite de las medidas de protección, debido a su naturaleza ágil,
eficaz, sumaria y expedita que le asigna la ley. Además, destacó que “teniendo en cuenta lo manifestado por la
apoderada quien indica que también se tramitó medida de protección en la
Comisaría de Familia Catorce de Medellín a favor del señor Boris, pero con
decisión del 29 de abril de 2022. Es claro entonces, que los trámites que se
deriven por el incumplimiento de la medida de protección recae sobre esta
Agencia Comisarial. Sin embargo, es importante manifestar que se ofició a la
Comisaría de Familia Catorce de Medellín para que se informara a este despacho
las actuaciones adelantadas y se tomara las medidas correspondientes dentro del
trámite que adelantaron, poniendo de presente los trámites surtidos por esta
comisaría.”[33]
28.
Segundo incidente de incumplimiento. El
26 de julio de 2022, el señor Boris presentó un segundo incidente de
incumplimiento de la medida de protección manifestando que Laureana
había reincidido en sus agresiones de manera reiterada pues el 11 de mayo de
2022, “cumplió con sus
amenazas de hacer escándalos y denuncias en la empresa en la cual laboro,
circunstancia por la cual me aperturaron un disciplinario en asunto internos de
la compañía (…) no contenta con eso continuó con denuncias en ICBF por
desaparición de nuestro hijo y publicaciones en redes sociales y medios de
comunicación como El Tiempo, noticias que llegaron a la multinacional [en la
que trabaja] y hoy me tienen en riesgo inminente de perder mi empleo”. Además, informó que el 4 de mayo de 2022
fue llamado por un periodista y que “(…) debido
a las publicaciones que Laureana realiza a través de sus redes sociales con su
cuenta de Instagram ha expuesto la imagen de mi hijo y perfilado la mía,
destruyendo mi imagen y exponiendo a nuestro hijo al escarnio público.
Expresando que soy un psicópata, un violento, alcohólico, miserable.”[34]
29.
El 1 de agosto de 2022, la Comisaría Primera de Familia Usaquén
Dos avocó el conocimiento del segundo incumplimiento de las medidas de
protección y citó a audiencia para el día 3 de octubre de 2022. Sin embargo,
dicha diligencia no se realizó hasta el 1 de enero de 2024, pues el 16 de marzo
de 2023 se suspendió la diligencia hasta que el juez de familia resolviera el
grado jurisdiccional de consulta a la sanción impuesta a Laureana dentro
del primer incidente de incumplimiento.[35]
30.
El 1 de enero de 2024, la Comisaría Primera de Familia Usaquén
Dos constituyó audiencia para pronunciarse sobre el segundo incumplimiento por
parte de la señora Laureana a las medidas de protección impuestas en
favor del señor Boris. En aquella oportunidad, la Comisaría consideró
que Laureana incumplió la medida de protección pues “a
través de redes sociales y medios de comunicación ha iniciado una campaña para
perjudicar, desprestigiar y denigrar socialmente el nombre del señor accionante,
causándole una afectación laboral”. Por
lo que, al tratarse de un segundo incumplimiento y conforme el artículo 7 de la
Ley 294, le impuso a la señora Laureana una sanción de arresto por
treinta (30) días.[36]
31.
El 1 de febrero de 2024, la apoderada de la señora Laureana
presentó incidente de nulidad contra todo lo actuado, dado que su poderdante
había sido sancionada dos veces por los mismos hechos, con ocasión del trámite
que cursaba en la Comisaría Catorce de Familia El Poblado de Medellín. Mediante
auto interlocutorio del 2 febrero de 2024, la Comisaría Primera de Familia
Usaquén Dos reiteró lo expuesto en la decisión del 29 de enero de 2024 y por
tanto no acogió la solicitud de la apoderada de la señora Laureana y en
su lugar decidió rechazar la solicitud de nulidad.[37]
32.
El 12 de febrero de 2024, la Comisaría Primera de Familia
Usaquén Dos remitió a grado jurisdiccional de consulta la decisión sobre el
segundo incumplimiento por parte de la señora Laureana a las medidas de
protección impuestas en favor del señor Boris.[38] El
30 de abril de 2024, el Juzgado Octavo de Familia de Bogotá encontró razón en
la decisión de la Comisaria, en tanto Laureana agredió psicológicamente
a Boris al autorizar la publicación de la nota periodística en El
Tiempo. Por lo que, confirmó la resolución del 1 de enero de 2024.[39]
33.
Tercer incidente de incumplimiento. El 12 de octubre de 2022, Boris
presentó nuevamente un memorial ante la Comisaría de Familia con el fin de
integrar nuevos eventos al segundo incidente. Reiteró que a Laureana no
ha vulnerado la medida de protección reiteradamente, poniendo de presente
nuevos hechos ocurridos en agosto y septiembre de 2022, en los cuales Laureana,
a través de redes sociales y medios de comunicación, se ha referido
negativamente respecto a él y los procesos que se han adelantado ante la
Comisaría.[40]
El 28 de febrero de 2023 inicia la audiencia de trámite,[41]
pero la etapa de decreto y pruebas es aplazada.[42]
El 28 de octubre de 2024 se decretó la nulidad de esta última
audiencia porque al haber sido celebrada por la abogada de apoyo, vulneró el
principio de inmediación.[43]
Expediente MP. 380 de 2021- Proceso VIF radicado 2-0035086-21
34.
El 15 de septiembre de 2021, el señor Boris se acercó a
la Comisaría Primera de Familia de Usaquén Dos con el fin de solicitar una
medida de protección en favor de su hijo, quien en ese momento tenía catorce
meses de edad, al considerar que era víctima de violencia psicológica por parte
de su progenitora, la señora Laureana pues,
“el día 11 de septiembre de 2021 por medio de una video llamada
telefónica para hablar con mi hijo Laureana se molestó porque yo tenía alzado a
mi sobrino Isaac de 2 años de edad, cogió y gravó un video con el niño Gabriel
quien estaba llorando, porque la mamá le decía a mi hijo Gabriel gritando que
yo era un miserable, un desgraciado y un mal papá, que no quería que él tuviera
contacto con mi familia (sic).”[44]
35.
En consecuencia, el 15 de septiembre de 2021 se admitió y avocó
conocimiento de la medida de protección bajo el radicado No. MP 380 de 2021.
Además, la Comisaría Primera de Familia de Usaquén Dos informó al señor Boris
que se daría traslado de las diligencias a la ciudad de Medellín,
específicamente, a la Comisaría de Familia Catorce El Poblado debido a que en
ese lugar ocurrieron los hechos y allí reside la denunciada con su hijo.[45]
36.
El 12 de octubre de 2021, la Comisaría de Familia Catorce El
Poblado emitió la Resolución No. 118 mediante la cual avocó el conocimiento de
la solicitud y ordenó las siguientes medidas provisionales en favor del señor Boris
y de su hijo menor de edad: que la señora Laureana se abstuviera de (i)
realizar la conducta objeto de la queja; (ii) de ejecutar actos de violencia,
agresión, maltrato, amenaza, daño, abandono, lesiones, daños físicos o
materiales, ofensas verbales o maltrato psicológico por cualquier medio,
llámese físico, electrónico o virtual en contra del señor Boris y su
hijo; (iii) realizar cualquier tipo de difusión o comentario por redes sociales
en relación con el proceso de la referencia en el que de alguna manera se
mencione o se perfile la imagen de Boris o del niño para prevenir que
sean intimidados o amenazados. Finalmente citó a diligencia de descargos a la
señora Laureana el 25 de octubre de 2021 y fijó fecha para la audiencia
de fallo, el día 17 de enero de 2022.[46] El
contenido de la resolución fue notificada a las partes.[47]
37.
El 25 de octubre de 2021, la Comisaría de Familia Catorce El
Poblado de Medellín constituyó audiencia virtual para escuchar los descargos de
la señora Laureana, la cual aportó como prueba los documentos que
evidenciaban la medida provisional de protección en su favor en el proceso con
radicado No 290 de 2021 de la Comisaría de Familia de Usaquén Dos, así como la
citación a audiencia de fallo en ese proceso para el 23 de noviembre de 2021.[48]
38.
En constancia del área de psicología del 29 de octubre de 2021,
se indicó que no era necesario dar apertura a un PARD en favor del niño Gabriel
y que de la evaluación psicológica realizada a Boris era factible
considerar que su afectación se deriva de la disfuncionalidad en la
comunicación entre progenitores, lo que no le permite ejercer la función
parental según desea. Por lo que se sugirió la psicoterapia individual, el
manejo compartido de la custodia y la crianza y la alternancia en el cuidado
del niño. [49]
39.
El 18 de marzo de 2022, el señor Boris informó que la
señora Laureana seguía con su comportamiento violento frente a él y que
tuvo conocimiento de actos de negligencia en relación con el niño Gabriel,
aportando un informe realizado por el jardín infantil Mi Finquita, institución
que advirtió sobre situaciones de deficiencia en el cuidado del niño tales como
no recogerlo en la hora debida, mandar a personas desconocidas o no autorizadas
a recogerlo y llevarlo sin bañar, en pijama, con el pañal sobrecargado de pipí
o de orina o sin desayunar. Además, puso de presente que el niño tenía
pañalitis.[50]
40.
Mediante auto del 18 de marzo de 2022, la Comisaría de Familia
Catorce El Poblado de Medellín, ante los presuntos actos de negligencia de la
madre frente al niño Gabriel, ordenó que (i) el equipo psicosocial de la
comisaría procediera a verificar la garantía de los derechos del menor de edad;
(ii) como medida de protección urgente del menor de edad, transfirió su cuidado
personal en cabeza de su padre el señor Boris; (iii) prohibió a la
señora Laureana trasladar al menor de edad de cualquier parte donde se
encontrara; y (iv) ordenó al señor Boris que acudiera a una entidad
clínica u hospitalaria en la que atendieran de manera urgente al menor de edad
y se realizara una valoración física del niño.[51]
41.
El 19 de marzo de 2022, el menor de edad fue ingresado al Centro
Médico Colsanitas Premium Medellín, en el que se reportó “lactante menor, en
buenas condiciones generales al momento de la evaluación, con cuadro compatible
con impétigo en cara y antebrazo, se describen deposiciones blandas en los
últimos días, está hidratado.”[52] Posteriormente,
el 23 de marzo de 2022 se hace un primer reconocimiento médico legal al niño,
en el informe pericial de clínica forense se dejó constancia de que el niño
tenía (i) una lesión en proceso de cicatrización en la cara y el antebrazo
derecho y (ii) eritema leve en el área del pañal y en la región anal y
perianal. Se sugirió brindar medidas de protección a favor del niño y
acompañamiento por psicología.[53]
42.
El 7 de abril de 2022, en informe de verificación de garantía de
derechos del niño Gabriel se recomendó la apertura un PARD en su favor,
así como (i) amonestar a la madre para que se abstenga de publicar las
actuaciones procesales del trámite administrativo, (ii) mantener los cuidados
del niño bajo la responsabilidad del padre hasta conocer el concepto del área
de nutrición sobre la lactancia y (iii) establecer visitas en favor de la
madre, inicialmente supervisadas.[54] En
consecuencia, mediante auto del 20 de abril de 2022, la Comisaría de Familia
Catorce, se ordenó la radicación de un PARD en cuaderno separado.[55]
43.
Los días 28 y 29 de abril de 2022, la Comisaría dio continuación
a la audiencia de pruebas y fallo,[56] en
esta se escucharon los testimonios de Kelly Moreno y Dubay Gómez (profesora y
directora del jardín Mi Finquita), se intentó conciliar el asunto y se
escucharon los alegatos de conclusión de los apoderados.[57] Tras
realizar el análisis probatorio, la Comisaría concluyó que Laureana
incurrió en actos constitutivos de violencia intrafamiliar en contra de Boris
y ejerció en relación con el niño Gabriel
“un desempeño disfuncional
del rol materno, en tanto (…) no ha estado dirigido al cuidado, la protección y
el aseguramiento del bienestar de su único hijo”, siendo
notorio que “ha
generado situaciones que implican riesgos en la salud e integridad personal de
su hijo, con conductas que sugieren negligencia y descuido”.[58]
44.
Por lo anterior, en Resolución No. 42 del 29 de abril de 2022,
declaró la responsabilidad de Laureana en los hechos de violencia
denunciados e impuso medidas de protección definitiva en favor de Gabriel
y Boris. Así, ordenó a Laureana (i) abstenerse de realizar las
conductas objeto de queja, (ii) abstenerse de ejecutar actos de violencia,
amenaza, abuso, ofensas o maltrato psicológico por cualquier medio; (iii)
abstenerse de realizar cualquier tipo de difusión o comentario por redes
sociales u otro medio en relación con el proceso en los que se mencione o
perfile la imagen de Boris y el niño Gabriel; (iv) abstenerse de
ingresar al domicilio laboral de Boris y (v) vincularse a un proceso de
atención psicológica, un curso pedagógico para la crianza y la educación de los
hijos.[59]
45.
Laureana presentó recurso de apelación,
señalando que podía desmentir todo y que “la próxima semana va a salir en todos
los medios y me quitaron a mi hijo sin verificar todas las pruebas (…).”[60] Al sustentar el recurso argumentó,
principalmente, que la Comisaría de Familia Catorce El Poblado no valoró
adecuadamente las pruebas que daban cuenta de la violencia física y psicológica
a la que fue sometida, incurriendo en un defecto fáctico y una violación
directa de la Constitución al emitir una resolución con argumentos que
perpetúan la violencia y la discriminación hacia la mujer.[61]
46.
El 24 de marzo de 2023, el Juzgado Segundo de Familia en
Oralidad de Medellín confirmó la Resolución No. 42 del 29 de abril de 2022, al
encontrar que la decisión y las órdenes del comisario fueron acertadas, toda
vez que las pruebas aportadas dan cuenta de que Laureana incurrió en
actos de violencia de manera reincidente, por lo que no fue una decisión
arbitraria.[62]
47.
Trámite de los incidentes de incumplimiento. Boris
remitió dos memoriales a la Comisaría los días 12 de mayo y 27 de julio de
2022, haciendo referencia a incidentes de incumplimiento. El primero, poniendo
de presente las amenazas recibidas por Laureana el 29 de abril e
informando sobre la llamada que recibió por parte de un periodista. Y el
segundo, manifestando, principalmente, que a pesar de existir una medida de
protección definitiva, Laureana “no ha cesado en los malos tratos,
escándalos y publicaciones en redes sociales, medios de comunicación, perfilando
mi nombre y la imagen de nuestro hijo” y dando a conocer hechos de violencia ocurridos en los días 11
de mayo, 22 de junio, 5 de julio, 13 de julio y 22 de julio de 2022.[63]
48.
La Comisaría Catorce de Familia El Poblado, mediante Resolución
No. 090 del 5 de septiembre de 2022, dio apertura al trámite incidental por
incumplimiento a medida de protección definitiva, citando a Laureana a
diligencia de descargos y a las partes a audiencia de pruebas y fallo.[64] En
la diligencia de descargos, Laureana señaló que no había ejercido malos
tratos hacia Boris, que nunca más se agredieron después de marzo de
2022, que su comunicación era mínima pues él la tenía bloqueada y veía muy poco
a su hijo y que las publicaciones las realizó por la difícil situación en la
que se encontraba luego de que la hubieran separado de su hijo. Sobre lo último
aclaró que en las publicaciones no habló mal de Boris ni mencionó su
nombre.[65]
49.
El 12 de diciembre de 2022, la Comisaría da trámite a la
audiencia de pruebas y fallo,[66] la cual
fue suspendida, por petición de la apoderada de Laureana, mientras se
conoce la decisión del Juzgado Segundo de Familia en Oralidad de Medellín
frente a la apelación formulada contra la Resolución No. 42 del 29 de abril de
2022.[67]
50.
El 11 de abril de 2023, la Comisaría continúa la audiencia, pero
esta es aplazada por inasistencia de la accionante.[68] El 16 de
mayo de 2023 continúa la audiencia,[69] tras
analizar las pruebas aportadas y decretadas, la Comisaría encontró que Laureana
incurrió en un nuevo hecho de violencia y maltrato, pues “la convocada, desconociendo la
prohibición de realizar publicaciones en este asunto, es decir, del proceso de
violencia intrafamiliar (…) sin sigilo alguno subió a sus redes sociales
información (…) en la que se ventilaban particularidades de la tramitación de
este proceso y otras cuestiones”.
51.
A su juicio, estas publicaciones tienen el ánimo de mostrar que
el señor Boris es un hombre maltratador que desconoce los derechos del
niño y suponen un riesgo para la integridad física y emocional del convocante.
Por lo anterior, impuso una multa de 2 smmlv y ordenó la remisión en grado
jurisdiccional de consulta a los jueces de familia.[70]
A la fecha de presentación de la acción de tutela, el Juzgado
Segundo de Familia de Medellín no se había pronunciado sobre el particular.
Proceso MP 981-22 RUG 1928-22
52.
El 2 de mayo de 2022, la Comisaría de Familia Catorce El Poblado
de Medellín dio apertura al proceso administrativo de restablecimiento de
derechos (PARD) en favor del niño Gabriel y en contra de la señora Laureana
bajo el radicado Rad 2-009822-22. Esto, considerando tanto su auto del 18 de
marzo de 2022 en el marco del MP. 380 de 2021 como el informe de verificación
de garantía de derechos del niño Gabriel del 7 de abril de 2022 en el
que se recomendó la apertura un PARD. Sin embargo y en tanto se autorizó al
padre para regresar junto con su hijo a Bogotá, se ordenó la remisión del
expediente por competencia territorial a la Comisaría Primera de Usaquén Dos
para que fuera esta quien asumiera su conocimiento. Esta remisión se realizó el
9 de mayo de 2022.[71]
53.
Mediante auto de traslado de mayo de 2022, la Comisaría Primera
de Usaquén Dos trasladó el PARD a la Comisaría de Familia de Engativá Uno para
que continuara con las diligencias tendientes a restablecer los derechos del
niño Gabriel .[72] De allí, en
decisión del 18 de mayo de 2022, la Comisaria 10 de Familia de Engativá Uno
resolvió devolverlo a la Comisaría de Familia Catorce El Poblado. Esto, pues
consideró que del escrito de apertura remitido no se desprendía que el niño
estuviera siendo víctima de violencia intrafamiliar.[73]
54.
Posteriormente y mediante autos del 19 de mayo de 2022 y del 22
de julio de 2022, la Comisaría de Familia Catorce El Poblado dispuso la
remisión del trámite por competencia territorial y funcional al Centro Zonal de
Engativá del ICBF.[74] Luego, el 12 de agosto de 2022 fue reenviado a la Defensoría de
Familia del Centro Zonal de Usaquén[75] y allí, el 29 de agosto de 2022, el Defensor de Familia se lo
envió a la Comisaría Primera de Familia de Usaquén Uno.[76]
Esta a su vez, le remitió el expediente a la Comisaría Primera
de Usaquén Dos, quien el 21 de septiembre de 2022 nuevamente le devolvió el
trámite a la Comisaria Primera de Familia Usaquén Uno por considerar que el
niño Gabriel no se encontraba inmerso dentro de las medidas de protección
dictadas por dicha Comisaría ni se habían realizado actuaciones a su favor.[77]
55.
Una vez el PARD fue remitido a la Comisaria Primera de Familia
de Usaquén Uno, el 28 de septiembre de 2022 esta avocó conocimiento del caso.
Sin embargo, no inició el PARD sino el proceso MP 981-22 RUG 1928-22 en favor
del niño Gabriel y en contra de la señora Laureana por presuntos
actos de violencia psicológica. En esta decisión, también decretó medidas de
protección provisionales a favor del niño.[78]
56.
El 7 de diciembre de 2022 se citó a la audiencia de trámite y
fallo, durante esta y al evidenciar que los documentos obrantes en el
expediente no daban claridad ni certeza del estado de los procesos en las
diversas autoridades intervinientes, la Comisaria de Familia suspendió la
diligencia, emitiendo unas órdenes con carácter urgente y regulando visitas
provisionales en favor de Laureana.[79]
57.
El 8 de febrero de 2023, la Comisaría Primera de Familia de
Usaquén le remitió lo actuado a la Comisaría de Familia Catorce de Medellín con
fundamento en el artículo 17 de la Ley 294 de 1996, según el cual “el funcionario que expidió la orden de
protección mantendrá la competencia para la ejecución y cumplimiento de las
medidas de protección”. Esta remisión fue retirada
el 14 de junio de 2023. [80]
58.
El 23 de junio de 2023, la Comisaría de Familia Catorce El
Poblado emitió el auto 343. En este, realizó aclaraciones sobre el trámite,
entre ellas, que desde el 2 de mayo de 2022 lo remitió a la Comisaría Primera
de Familia de Usaquén Uno puesto que el niño reside en Bogotá, por lo que el
término para definir su situación administrativa de derechos feneció sin que se
conozca su resultado ni el lugar actual de residencia del niño. Por lo cual, lo
remitió nuevamente a la Comisaría Primera de Familia de Usaquén Uno. [81]
59.
El 29 de junio de 2023, la Comisaria Primera de Familia de
Usaquén Uno (Ketty Mejía Orozco) se declaró impedida para seguir conociendo del
proceso en favor del niño con fundamento en la causal contemplada en el numeral
6 del artículo 141 del Código General del Proceso.[82] Esto,
debido a que por la denuncia realizada por Laureana en su contra por el
noticiero Cable Noticias, denunció penalmente a la señora Laureana por
el delito de calumnia.[83]
El mismo día fue declarado infundado por la Comisaria Primera de
Familia de Usaquén Uno (Consuelo Rangel Zuluaga).[84]
60.
El 14 de agosto de 2023, Ketty Mejía solicitó nuevamente que se
aceptara la declaración de impedimento pues a su juicio, se configuraban las
causales de impedimento contempladas en los numerales 4 y 5 del artículo 65
Código de Procedimiento Penal.[85] Este
fue declarado infundado por el Juzgado Treinta y Uno de Bogotá en decisión del
13 de febrero de 2024. Esto, por no poder establecer la existencia previa de
una enemistad grave o amistad intima que puedan nublar el juicio e
imparcialidad de la comisaria.[86]
Otros trámites de tutela promovidos por la señora Laureana
61.
A lo largo de las anteriores actuaciones, Laureana ha
presentado tres acciones de tutela, incluyendo la que es objeto de revisión en
esta sentencia. A continuación, se relacionan los aspectos más relevantes de
las acciones de tutela presentadas con anterioridad:
Proceso de tutela
Radicado: 05001-2210-000-2023-00061-00
Radicado:
11001-02-03-000-2023-01986-00
Partes
Laureana, mediante apoderado,
en nombre propio y en representación de su hijo Gabriel en contra de
la Comisaría de Familia Catorce de El Poblado y el Juzgado Segundo de Familia
de Oralidad de Medellín.
En este trámite se vinculó al señor Boris y a la Comisaría de Familia
de Usaquén Uno de Bogotá.
Laureana,
mediante apoderado, en contra de la Sala de Familia del Tribunal del Distrito
Judicial de Medellín y el Juzgado Segundo de Familia de Medellín.
Pretensiones
La protección de los derechos al debido proceso, a la defensa,
al acceso a la administración de justicia, a no ser separada de su hijo, a la
dignidad humana y a la unidad familiar.
Esto, porque en la Resolución 042 del 29 de abril de 2022
dictada por la Comisaría de Familia Catorce de El Poblado en la que se
declaró a Laureana Responsable por hechos de violencia intrafamiliar
en contra de Boris y su hijo, la cual a su vez fue confirmada por el
juzgado accionado en providencia del 18 de enero de 2023, no se tuvieron en
cuenta las pruebas a su favor como su denuncia contra el señor Boris.
En consecuencia, solicitó que se ordene a las accionantes que
se le restituya la custodia y el cuidado del niño Gabriel y se ordene
a las autoridades competentes regular el régimen de visitas y de alimentos en
cabeza del señor Boris.[87]
La protección de los derechos al debido proceso, a la defensa,
el acceso a la administración de justicia, a no ser separada de su hijo, a la
dignidad humana y a la unidad familiar. A su juicio, estos fueron vulnerados
en sede judicial al definir el incidente de desacato.
Dejar sin efecto el auto que resolvió el incidente de
desacato. Esto, porque si bien el Juzgado profirió una nueva decisión, no
tuvo en cuenta la denuncia penal que había iniciado con anterioridad en
contra de su expareja por violencia intrafamiliar. En consecuencia, solicitó
ordenar a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín que le
restituya la custodia del niño Gabriel y se ordene a las autoridades
competentes regula el régimen de visitas y alimentos en cabeza del padre.
Decisión de primera instancia
Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, Sentencia
del 16 de marzo de 2023. [88]
Concedió el amparo al derecho fundamental al debido proceso y
dejó sin efectos la decisión del 18 de enero de 2023. En consecuencia, le
ordenó al Juzgado Segundo de Familia de Oralidad que analice nuevamente el
recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución 042 del 29 de
abril de 2022 de la Comisaría de Familia Catorce de El Poblado.[89]
Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de
Justicia, Sentencia del 31 de mayo de 2023.
Declaró la improcedencia de la acción, al considerar que el
auto cuestionado no fue arbitrario, pues luego...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.