Sentencia T-085 de 2023

Corte Constitucional · M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar · 2023

Vigente
Texto de la sentencia
T-085-23 DERECHO A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Obligación de implementar ajustes razonables para garantizar desarrollo armónico integral y participación de estudiantes en situación de discapacidad (...) la educación como derecho y como servicio público no se reduce al aspecto meramente académico o intelectual, sino que también implica estímulos al desarrollo cultural, físico y moral del individuo... las actividades extracurriculares, culturales, deportivas y recreativas que se adelanten en los centros educativos, junto con los conocimientos impartidos, son parte indispensable de la garantía de ese servicio y no pueden entenderse ajenos al proceso de formación, máxime cuando se trata de niños en las primeras etapas de su desarrollo y de personas en situación de discapacidad. DERECHO A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-Desconocimiento de los componentes accesibilidad y adaptabilidad, por excluir de actividades extracurriculares a estudiantes en situación de discapacidad El proceso de consolidación de la educación inclusiva en planteles educativos... debe encaminarse a que todos los estudiantes puedan participar en todos los espacios extracurriculares que se programen en el centro educativo, sin desconocer los ajustes o apoyos que se requieran de acuerdo a sus necesidades especiales, en el caso de la población sorda, el acompañamiento de sus modelos lingüísticos o intérpretes según sea el caso. DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE NIÑOS Y NIÑAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Protección constitucional CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Configuración/PLAN INDIVIDUAL DE AJUSTES RAZONABLES EN EDUCACION INCLUSIVA-Corresponsabilidad de colegios, padres y estudiantes DERECHO A LA EDUCACION-Doble dimensión como un derecho y un servicio público con función social/DERECHO A LA EDUCACION-Desarrollo integral/DERECHO A LA EDUCACION-Importancia de la educación preescolar DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS Y NIÑAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Fundamental DERECHO A LA EDUCACION DE PERSONA EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Marco constitucional y legal DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA-Contenido ACCESIBILIDAD Y ADAPTABILIDAD COMO COMPONENTES ESENCIALES DEL DERECHO A LA EDUCACION DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA-Línea jurisprudencial DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA-Implica que el modelo educativo se adapte a las necesidades del estudiante en situación de discapacidad DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Reiteración de jurisprudencia La educación inclusiva, aplicada adecuadamente, también es una forma de garantizar al interior del sistema educativo otras prerrogativas como la igualdad, entendida desde la diversidad, y el libre desarrollo de la personalidad de estudiantes con necesidades especiales que tienen derecho a una formación integral que se asemeje lo más posible a la que reciben los alumnos regulares. PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA-Normativa vigente y medidas afirmativas tendientes a garantizar derecho fundamental a la educación DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS Y NIÑAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Subreglas en relación con el tipo de educación que deben recibir menores con discapacidad PRINCIPIO DE AJUSTES RAZONABLES-Modificaciones y adaptaciones para garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio en condiciones de igualdad de sus derechos humanos y libertades fundamentales DERECHO A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA Y PREVALENCIA DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR-Deber de garantizar accesibilidad y adaptabilidad del servicio educativo a niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA-Orden a institución educativa, para que adelante y ejecute los ajustes razonables físicos y humanos necesarios para evitar ambientes de exclusión y segregación REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Segunda de Revisión SENTENCIA T-085 DE 2023 Referencia: Expediente T-8.769.739 Acción de tutela presentada por Lucía, en representación de su hijo Gabriel, contra la Escuela de Santa Teresa y la Secretaría de Educación Municipal de la misma ciudad Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023) En el presente caso se hace referencia a la historia clínica e información de salud de un niño. Por este motivo, la Sala advierte que, como medida de protección de su intimidad, se ordenará suprimir de esta providencia y de toda su futura publicación, el nombre de las personas e instituciones y los datos e información que permitan su identificación y su lugar de residencia. En consecuencia, para efectos de identificar a las personas y autoridades involucradas se utilizarán nombres ficticios en cursiva.[1] En tal virtud, la Sala Segunda de Revisión emitirá dos copias de esta providencia, con la diferencia de que en el fallo que se publique se omitirán los nombres de las partes. La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, y 33 del Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión de la Sentencia proferida el 30 de marzo de 2022 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Santa Teresa que confirmó la decisión proferida el 21 de febrero de 2022 por el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Santa Teresa, que negó la acción de tutela promovida por la señora Lucía, en representación de su hijo menor de edad Gabriel, en contra de la Escuela de Santa Teresa y la Secretaría de Educación Municipal de esa ciudad. I. ANTECEDENTES Hechos probados 1. La señora Lucía es madre del niño Gabriel,[2] quien fue diagnosticado con “síndrome Landau Kleffner”,[3] razón por la cual “no hablaba y los médicos [l]e indicaron que lo más probable es que ya no volviera a recuperar el habla”.[4] La representante legal del niño mencionó que, con el propósito de que su hijo aprendiera la lengua de señas, en septiembre del año de 2020, solicitó un cupo para él en la Escuela de Santa Teresa “en el programa de sordos”.[5] 2. El niño fue ubicado en el salón multigrado de la Institución en la que se encuentran los estudiantes en condición de discapacidad auditiva desde transición hasta cuarto de primaria, quienes interactúan en lenguaje de señas, y cuentan con el acompañamiento de una docente y tres “modelos lingüísticas con discapacidad auditiva.”[6] 3. La madre indicó que, pese al pronóstico médico, su hijo recuperó las habilidades de comunicación, por lo que solicitó a la institución el cambio del niño a un curso de educación regular. Ese ajuste no se realizó de manera inmediata y el niño terminó el año escolar 2021 en el salón multigrado.[7] 4. En el escrito de tutela la madre señaló que, al haber participado en el salón multigrado a través de su hijo, notó “una serie de actos discriminatorios y excluyentes hacia la comunidad sorda de la institución por lo menos en lo que se refiere al multigrado el cual a su vez por la organización demuestra poco avance sobre todo para los estudiantes menores ya que como ya lo mencioné la carga para una sola profesora de 6 grados es muy pesada por lo que la mejoría académica se hace casi nula pues su atención está básicamente enfocada en los más grades que serían 3, 4 y 5 así que los pequeños solo tienen una difícil comunicación con la modelo lingüística.”[8] 5. Entre los actos discriminatorios alegados, la madre señaló (i) que el 29 de octubre de 2021 se celebró en la Escuela accionada el día de los niños para todos los estudiantes de transición y primaria al que no se vinculó a los niños del aula multigrado; (ii) que el salón de los niños en situación de discapacidad auditiva se encuentra alejado de las otras aulas, lo que impide que puedan relacionarse con los demás estudiantes del plantel; y (iii) que en noviembre se llevó a cabo la clausura de todos los salones de transición, en la cual tampoco se incluyó a los niños de ese curso que asisten al salón multigrado.[9] 6. En noviembre de 2021, la señora Lucía presentó una petición[10] ante la Secretaría Municipal de Educación de Santa Teresa y la Escuela de esa ciudad, en la que se refirió a la situación médica de su hijo y formuló las siguientes pretensiones: “Solicito que se realice la clausura de prescolar de los niños del grado multigrado año 2021. “Que se revise el modelo del multigrado a fin de que no se presente en otra oportunidad violación de los derechos de personas en condición de discapacidad. “Solicito que mi hijo sea incluido en el grupo de los niños regulares para 2022. “Solicito la realización de PIAR [Plan Individual de Ajustes Razonables] para mi hijo [Gabriel] a fin de contribuir con su desarrollo y mejoría siendo él, sujeto de principal atención por ser menor y tener una condición.”[11] 7. El 20 de diciembre de 2021, la Secretaría de Educación respondió la solicitud de la madre.[12] Sobre la realización del acto de clausura para los niños del multigrado explicó que “el estudiante solo se gradúa cuando culmina su grado 11° y es promovido como bachiller. Las actividades que se realizan en las Instituciones Educativas son entrega de certificación tales como Transición, quinto de primaria y cuarto de básica secundaria, actividades que no implican realizar una ceremonia de entrega de estos certificados, ya que estos no se encuentran estipulados en los lineamientos del ministerio ni en la norma. Las clausuras quedan a discreción del docente del aula, en ninguna parte de la norma están sugeridas como obligación.”[13] La Secretaría indicó que el modelo multigrado está orientado por el artículo 2.3.3.5.2.3.2 del Decreto 1421 de 2017,[14] en el que se dispone que el proceso de enseñanza-aprendizaje de la población con discapacidad auditiva en establecimientos educativos regulares será en la lengua de señas colombiana, quienes contarán con aulas paralelas y docentes bilingües que impartan el lenguaje de señas. Lo anterior, teniendo en cuenta la necesidad de preservar la cultura del lenguaje de señas en niños que mayoritariamente son hijos de padres oyentes y que requieren de estos espacios para conocer y afianzar esta forma de comunicación. Añadió que, posteriormente, desde grado quinto hasta undécimo los estudiantes en esta situación tienen la posibilidad de acceder a la educación regular con interpretación en lengua de señas. 8. Por otra parte, en lo referente al traslado del hijo de la señora Lucía al aula regular, la Secretaría señaló que correspondía a un asunto que excedía a su competencia, por lo que debía gestionarse con la rectora de la Institución Educativa correspondiente. Finalmente, frente a la solicitud de realización del Plan Individual de Ajustes Razonables para el niño, se le comunicó que “es un instrumento que de acuerdo a (sic) las fortalezas y ajustes razonables que su menor hijo requiera, se adelantara su diseño elaboración e implementación. Y se llevara a cabo el acta de acuerdo con la familia para lo cual ud (sic) también debe adquirir compromisos.”[15] 9. El 17 de enero de 2022, la Escuela de Santa Teresa respondió a este requerimiento. Indicó que las clausuras son actividades eventuales que no siempre se desarrollan y que corresponden a los procesos adelantados por cada grupo.[16] Sobre el multigrado explicó que su propósito principal es “la adquisición de la Lengua de Señas como medio de comunicación para las personas sordas, lo que les va a permitir integrarse con éxito a los grupos de oyentes y desarrollar juntos la actividad académica. Así las cosas la estrategia de grado multigrado en ningún momento es excluyente, por el contrario, se convierte en una mediación para la inclusión.”[17] Añadió que el niño sería incluido en el aula regular y además, que era necesario que la familia allegara el diagnóstico médico actualizado para adelantar el Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR). Solicitud de tutela 10. El 7 de febrero de 2022, la señora Lucía, en representación de su hijo menor de edad Gabriel, interpuso acción de tutela en contra de la Escuela de Santa Teresa y la Secretaría de Educación Municipal de la misma ciudad. Con esta demanda se plantea una presunta discriminación injustificada de los niños en situación de discapacidad auditiva que asisten al aula multigrado de dicha institución educativa. Advierte que estos niños y niñas no son incluidos en las actividades extracurriculares que realiza el colegio y que no tienen espacios comunes para compartir con los niños que asisten a las aulas regulares. A su juicio, esto se traduce en una afectación de su derecho a la igualdad. En concreto, indicó que a los estudiantes del grado de transición de todo el colegio se les realizó un acto de clausura en el que no fueron incluidos los dos niños que hacían parte de transición, pero asistían al salón multigrado. Uno de esos niños era su hijo, respecto de quien alegó la afectación de sus derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y a la de información. 11. Las pretensiones incluidas en la demanda son las siguientes: “1. Que se realice la clausura de prescolar de los niños del grado multigrado año 2021 incluido la entrega de diplomas como se le hicieron a los niños regulares. “2. Que se revise el modelo del multigrado a fin de que no se presente en otra oportunidad violación de los derechos de personas en condición de discapacidad.” 12. En el escrito de tutela, la demandante señaló que considera que la actitud asumida por el plantel demandado vulnera el derecho a la igualdad de los niños y niñas que no son llamados a participar en las actividades del Colegio. Resaltó que tanto en las instituciones públicas como en las privadas se realiza el acto de clausura del grado transición, por lo que tanto ella como madre y su hijo tenían derecho a participar de esa experiencia.[18] 13. La agente oficiosa también señaló que se está vulnerando el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues “en el aula multigrado es difícil participar y desarrollar la personalidad pues los más chiquis están supeditado (sic) a las decisiones de los más grandes por lo menos en lo que se refiere a los momentos de esparcimiento propios de la jornada escolar”.[19] Finalmente, enfatizó en la protección consagrada en el artículo 44 de la Constitución Política que establece el interés superior de los niños y niñas. Trámite procesal de la acción de tutela 14. El 8 de febrero de 2022, el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Santa Teresa admitió la acción de tutela en contra de la Escuela de Santa Teresa y la Secretaría de Educación Municipal de Santa Teresa. Contestación de las accionadas 15. Escuela de Santa Teresa.[20] En escrito remitido al despacho de primera instancia el 9 de febrero de 2022, la rectora de la institución se opuso a la prosperidad de las pretensiones en atención a que el hijo de la señora Lucía se encuentra matriculado en el curso de educación regular como corresponde. Manifestó que el niño Gabriel es estudiante de esa Institución, quien inicialmente se decidió asignar al aula multigrado pero que, luego, al recuperar sus habilidades de comunicación, fue traslado al aula regular. 16. Por otra parte, explicó que el modelo multigrado brinda oportunidad de inclusión a los niños con discapacidad auditiva, está funcionando desde el año 2010 y beneficia aproximadamente a 30 niños y niñas. Sobre las clausuras o celebraciones adujo que corresponden al proyecto que cada docente oriente para el grupo. Explicó que no se hacen graduaciones, sino exclusivamente cuando los estudiantes terminan toda su formación para ingresar a la educación superior. Añadió que “[n]o puede predicarse el derecho a la igualdad porque todos los niños no son iguales. El grado multigrado cuenta con modelos lingüísticos, con intérpretes, con docente de danzas, con recursos tecnológicos, con practicantes de cultura física, entre otros. Ellos se vinculan a actos generales como celebración del día de La Escuela, izadas de bandera, celebración del día de la inclusión; todas estas actividades hacen parte de una programación institucionalizada y contextualizada de acuerdo a las necesidades e intereses de cada grupo.” [21] 17. Resaltó que el proceso de inclusión que adelantan ha sido exitoso para la población sorda de la institución. Aunado a lo anterior, señaló que no puede afirmarse que se ha excluido o discriminado a un niño porque no participó en una actividad que no era de su grupo. Reiteró que los intereses en cada salón son distintos. 18. Secretaría de Educación Municipal de Santa Teresa.[22] En escrito del 11 de febrero de 2022, la Secretaria de Educación se opuso a las pretensiones elevadas en la acción de tutela al considerar que esa entidad no ha vulnerado los derechos del hijo de la señora Lucía. Señaló que Gabriel es estudiante de la Escuela de Santa Teresa y presenta una “discapacidad múltiple”, razón por la que fue ubicado en el aula multigrado para que aprendiera el lenguaje de señas. Resaltó que la señora Lucía conocía la oferta educativa otorgada y aceptó que su hijo fuese asignado a dicha aula. Además, el progreso del niño fue evidente en su comunicación, en virtud a la solicitud realizada por la madre, se procedió a buscar un cupo para incluirlo en el aula regular. 19. Sobre el modelo multigrado resaltó que la Secretaría tiene una oferta “bilingüe bicultural” para población sorda con apego a las orientaciones del Ministerio de Educación Nacional, en el marco de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Decreto 1421 de 2017. Según la entidad, esta oferta bilingüe bicultural respeta “el acceso a la información, a la comunicación como también a educarse en ambientes naturales enriquecidos y mediados por la lengua de señas colombiana con los apoyos comunicativos: modelos lingüísticos (adultos sordos nativos de la lengua de señas colombiana) para que adquieran de manera natural la lengua de señas colombiana como su primera lengua , por ello crecen juntos, se educan juntos y reciben una educación pertinente de calidad implementando pedagogías que garanticen la permanencia de los educandos sordos en el marco de la educación inclusiva, razón por la cual la Secretaría de educación de Santa Teresa garantiza para la oferta bilingüe bicultural: aula multigrado básica primaria para sordos, que cuenta con una docente oyente con experticia en pedagogía con manejo idóneo de la lengua de señas colombiana para la educación de los estudiantes sordos y los apoyos comunicativos, modelos lingüísticos.” (énfasis original).[23] 20. Añadió que la entidad territorial asesora a las familias de estudiantes con discapacidad auditiva, quienes pueden optar por: (i) una oferta general en la que el estudiante ingresa a un aula regular y cuenta con un apoyo determinado en el Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR); o (ii) una oferta bilingüe bicultural en aulas paralelas que fortalecen la lengua de señas. 21. Explicó que el modelo utilizado en la Escuela de Santa Teresa ha sido un proceso exitoso y satisfactorio para las familias, en el que se enfatiza en el lenguaje de señas y tiene un enfoque humanista y un currículo acorde a las competencias de los diferentes grados. Posteriormente, en el grado quinto, los niños son incluidos en aulas con estudiantes oyentes con el servicio de interpretación, de manera que se garantiza la educación sin discriminación o segregación. Resaltó que el modelo de inclusión que ofrece la Institución demandada ha sido reconocido a nivel nacional y emulada por otros planteles por sus satisfactorios resultados. Destacó que, para ese momento, se habían graduado seis generaciones de estudiantes con discapacidad auditiva, algunos con honores. 22. En lo que respecta a las clausuras explicó que son actividades que dependen del proyecto de cada docente en cada grupo y no son generalizadas. Los niños con discapacidad auditiva se vinculan a actos generales de la Institución como la celebración del día de la Escuela, izadas de bandera, celebración del día del sordo, día del idioma, entre otras. Sentencia de primera instancia en el proceso de tutela 23. En Sentencia del 21 de febrero de 2022,[24] el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Santa Teresa negó la acción de tutela. Para el Despacho no se advirtió vulneración alguna de los derechos fundamentales del niño, toda vez que le fue asignado el cupo de la institución, en un primer momento en el aula multigrado y luego en aula regular, en atención a sus necesidades específicas. Sobre la revisión del modelo multigrado, consideró que debe ser la Secretaría de Educación Municipal la llamada a cumplir esa función, si así lo considera pertinente con fundamento en lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional. Sin embargo, dicha entidad señaló que el programa viene cumpliendo satisfactoriamente con las normas y los objetivos que lo siguen. Aunado a que las actividades y la participación de los niños en ellas dependen de los programas que cada docente diseñe para su grupo. Escrito de impugnación 24. La señora Lucía presentó recurso de impugnación con el propósito que se revocara la decisión y, en consecuencia, se accediera a las pretensiones de la demanda a favor de su hijo “y su compañera de transición del multigrado de niños sordos”.[25] En el escrito señaló que se evidencia la vulneración al derecho a la igualdad cuando en todo el plantel hay 200 niños de transición y solo a dos de ellos se les excluye de las actividades del día del niño y de la clausura por no pertenecer a los cursos regulares, a quienes, además, no se les permite compartir en el descanso con niños oyentes. Sentencia de segunda instancia en el proceso de tutela 25. En sentencia del 30 de marzo de 2022, el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Santa Teresa confirmó el fallo de primera instancia. En concreto, afirmó que la inclusión educativa del niño Gabriel se ha materializado al ser estudiante activo de la Escuela de Santa Teresa, quien inicialmente fue ubicado en el aula multigrado, modelo que, para el Juzgado, obedece a los lineamientos de la jurisprudencia, según los cuales es el sistema educativo el que debe ajustarse a las necesidades de cada estudiante y no al contrario, en satisfacción del componente de adaptabilidad de la educación. Actuaciones en sede de revisión 26. El presente asunto fue seleccionado para revisión mediante Auto del 29 de julio de 2022, notificado el 12 de agosto de 2022, proferido por la Sala de Selección Número Siete de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Natalia Ángel Cabo y el Magistrado Alejandro Linares Cantillo. Su reparto se realizó por sorteo y correspondió al conocimiento de la Sala Segunda de Revisión de Tutelas, en cabeza del Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar. En dicha providencia se indicó que los criterios para escoger este asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Reglamento Interno de esta Corporación (Acuerdo 02 de 2015), fueron, como objetivo, la posible violación o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional, y, como subjetivo, la necesidad de materializar un enfoque diferencial. 27. Con el ánimo de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver la controversia constitucional, mediante Auto del 26 de agosto de 2022[26] se solicitaron las siguientes pruebas y se recibieron los pronunciamientos que a continuación se detallan: 28. A la señora Lucía se le solicitó que remitiera copia del registro civil de nacimiento de su hijo, de la historia clínica actualizada del niño e indicara si a la fecha se encontraba vinculado a la Institución Educativa demandada, en caso afirmativo, si continuaba en aula multigrado o estaba en una regular. 29. En escrito allegado el 13 de septiembre de 2022, la madre allegó copia del registro civil de nacimiento del niño Gabriel donde se evidencia que el niño tiene 8 años en este momento. En igual sentido, aportó reporte de atención por neurología pediátrica con fecha del 28 de junio de 2022,[27] en el cual se leen los siguientes diagnósticos “síndrome de Landau Klefnner”, “TEA”, “trastorno de ansiedad”, “discapacidad cognitiva leve”, “TDAH combinado”, “trastorno de lenguaje expresivo”. La señora también allegó un certificado de “discapacidad múltiple” del niño, el cual fue suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Social de la Alcaldía de Santa Teresa, con fecha del 7 de febrero de 2020.[28] 30. Aunado a lo anterior, la señora Lucía allegó escrito[29] fechado el 13 de septiembre de 2022 en el que informó que su hijo se encuentra vinculado a la Escuela de Santa Teresa como estudiante de grado primero en un salón regular, de manera que ya no se encuentra en el aula multigrado desde inicios del año 2022. Insistió en que a la fecha no se había realizado el evento de clausura para los niños que cursaron transición en el aula multigrado en el año 2021, por lo que reiteró su solicitud de que se revise el modelo de inclusión aplicado en la institución demandada y cuestionó lo que para ella es una forma de exclusión de los niños del aula multigrado de las actividades realizadas en el plantel. Finalmente, alegó la necesidad de que a su hijo se le realice el Plan Individual de acuerdo a los ajustes razonables (PIAR), para que se establezcan las necesidades del niño. 31. Por otra parte, a la Escuela de Santa Teresa se solicitó que remitiera información respecto de los puntos que pasan a enunciarse, en igual sentido, inmediatamente se indicará el contenido de la respuesta brindada por la Institución en correo electrónico del 7 de septiembre de 2022. 32. En primer lugar, que “[e]xplicara de manera detallada cómo funciona el modelo del aula multigrado para estudiantes de primaria en situación de discapacidad auditiva.” Al respecto, la institución accionada indicó que este modelo funciona como un espacio de inclusión para “los niños sordos” que ingresan desde preescolar y hasta que se encuentran en cuarto grado. Su principal objetivo es que los niños aprendan lenguaje de señas. Posteriormente, una vez aprenden la lengua son incluidos en el grado quinto con alumnos sordos y oyentes “que continúan su trayectoria educativa en el marco del proceso de inclusión y equidad”.[30] 33. En segundo lugar, que “[i]nformara cuántos estudiantes en total tenía el aula multigrado para el año 2021, discriminando cuántos pertenecían a cado grado, cuántos docentes estaban asignados y cuántos modelos lingüísticos y/o intérpretes. Igualmente, remitir la misma información en relación con el año 2022.” Sobre el particular el plantel educativo presentó el siguiente cuadro: 34. Manifestó que ese grupo cuenta de manera permanente con una docente licenciada en educación preescolar, proficiente en lengua de señas con más de 20 años de experiencia y 3 modelos lingüísticos que provee la Secretaría de Educación, personas adultas sordas, nativas de la lengua de señas y egresados de la Institución. Añadió que entre estas personas se distribuyen el trabajo entre los niños de preescolar, los de primero y segundo y los de tercero y cuarto. La maestra titular organiza el currículo, direcciona y ejecuta la planeación. 35. En tercer lugar, que “[c]omunicara cuáles actividades extracurriculares se han adelantado en la Institución en los años 2021 y 2022 dirigidas a los estudiantes de primaria y transición y en cuántas de ellas y de qué forma han participado los alumnos del multigrado. Sobre el particular, señaló que en el 2021 el currículo se desarrolló de manera remota, en el mes de septiembre de ese año iniciaron alternancia, por lo que las actividades extracurriculares “se limitaron a propuestas lúdicas a través de redes sociales con participación voluntaria para toda la comunidad”[31] y citó como ejemplos concurso de fotografía, de disfraces, de “nuevas masculinidades”, retos físicos, retos matemáticos y concurso de poesía. En el año 2022, los niños están con presencialidad plena, y para los niños del aula multigrado se han llevado a cabo clases de danza y actividades con practicantes de fonoaudiología. 36. La Institución añadió que con todos los estudiantes de primaria, incluido el aula multigrado este año han desarrollado la celebración del día de la comunidad sorda, izada de bandera, coro de inclusión, serenata normalista, celebración del día de la Escuela, inauguración y participación en juegos interclases y participación en piñatas. 37. Finalmente, que “[e]xplicara de qué manera y en qué espacios, los estudiantes del multigrado comparten tiempo o se relacionan con sus pares de los cursos regulares.” Sobre este punto, la Institución mencionó que “los estudiantes del grado multigrado comparten con sus compañeros de otros cursos en todos los actos de encuentros de comunidad, en los descansos, en las cafeterías escolares, espacios deportivos, en las actividades comunes como izadas de bandera o celebraciones especiales, en el uso de las unidades sanitarias y en los espacios de ingreso y salida de la jornada escolar”. [32] 38. A la Secretaría de Educación Municipal de Santa Teresa se le solicitó informar sobre varios puntos que se exponen a continuación, a los que respondió en escrito allegado a esta Corporación el 12 de septiembre de 2022. 39. En primer lugar, que indicara “[l[a forma cómo se implementa el modelo de educación inclusiva o especial para niños, niñas y adolescentes con discapacidad auditiva o enfermedades que afecten la capacidad de comunicación.” Al respecto, la entidad informó que implementa un enfoque de educación con calidad en el marco de la inclusión y equidad sin segregación con fundamento en la Constitución Política, las leyes pertinentes, la jurisprudencia y las directrices correspondientes. Resaltó las características de la lengua de señas colombiana que tiene su propio vocabulario, expresiones idiomáticas y gramaticales que la diferencian del castellano. Explicó que el bilingüismo en este contexto “hace referencia a la situación lingüística de la persona sorda que deben (sic) vivir, los niños y niñas sordas y en la que se reconoce de una parte que la Lengua de señas Colombiana es la que permita (sic) desarrollar sin restricciones la capacidad humana del lenguaje y acceder a través de ellos al conocimiento e información sobre el mundo que los rodea y de otra parte, que ellos también permanecen en contacto con la lengua castellana que las circunda”.[33] 40. La Secretaría de Educación de Santa Teresa también describió el cambio de enfoque que ha tenido la educación inclusiva en ese ente territorial al pasar de ser un modelo clínico-rehabilitador impartido en una institución especial a un modelo de inclusión y equidad con respeto por la diferencia lingüística adaptado en instituciones regulares con apoyo del Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Nacional para Sordos (INSOR). Señaló que la metodología del aula multigrado garantiza el derecho a la educación de niños con discapacidad auditiva con apoyo en los modelos lingüísticos que además representan para ellos un factor de identidad y resaltó que este modelo ha sido implementado en el Municipio con apoyo y seguimiento de las autoridades pertinentes sin que se haya encontrado ninguna inconformidad. 41. Al describir la oferta educativa, la Secretaría de Educación de Santa Teresa explicó que al identificar la población en condición de discapacidad auditiva en niños, niñas y adolescentes y caracterizarla, no había la cantidad suficiente para disponer un docente por cada grado, por lo que la estrategia consistió en el aula multigrado hasta cuarto grado. En quinto grado los niños pasan a un aula regular con niños oyentes y con un intérprete de lengua de señas colombiana y así hasta terminar su formación, lo que ha dado excelentes resultados, según la entidad. Añadió que la Escuela de Santa Teresa fue elegida para implementar este modelo desde el año 2010 como consecuencia de su enfoque, localización geográfica y la solicitud de los padres de familia, se dispuso el personal humano y se organizaron asesorías con el Instituto Nacional para Sordos (INSOR) para tal efecto. Resaltó que en el proceso de educación inclusiva que maneja el Municipio “no se ha hecho ningún tipo de segregación, exclusión o discriminación ya que los niños, niñas y adolescentes sordos y sus familias se sienten satisfechos con el servicio”,[34] lo que se evidencia en la no deserción, cero repitencias y la culminación de todo el ciclo de formación por parte de los estudiantes con discapacidad auditiva. 42. En segundo lugar, que precisara “[s]i conoce sobre la modalidad del aula multigrado en las Instituciones a su cargo y cómo se articulan en el marco de la política de educación inclusiva. Específicamente, respecto de la Escuela de Santa Teresa.” Al respecto, reiteró que el modelo del aula multigrado hace parte de la oferta educativa definida por esa Secretaría y busca que los estudiantes desarrollen sus competencias en un ambiente natural que favorezca el aprendizaje de la lengua de señas colombiana y el español escrito. Explicó que el equipo del aula multigrado está conformado por una docente oyente licenciada en educación con experiencia y manejo de lengua de señas colombiana y más de 20 años de experiencia y 3 personas sordas como modelos lingüísticos nativos de lengua de señas colombiana. Señaló que en el aula multigrado se ejecuta el plan de estudios establecido por el Ministerio de Educación Nacional para cada curso, se reconoce la actividad lúdica teniendo en cuenta que cada niño aprende a su propio ritmo, destacó que el aula cuenta con equipos tecnológicos y material pedagógico y que para el año 2021 a cada estudiante sordo de la Institución se le entregó un equipo de cómputo. En igual sentido, hizo énfasis en que se propicia la participación de las familias en las diferentes actividades y en que desde el año 2010 no han recibido ninguna queja por parte de padres o acudientes respecto de este modelo de educación. 43. En tercer lugar, se le solicitó que indicara sobre “[l]as actividades que adelanta, en el marco de sus competencias, con el propósito de orientar a los planteles educativos del Municipio en la correcta ejecución de las políticas de educación inclusiva, así como los mecanismos de seguimiento con los que cuenta para verificar el tipo de políticas y metodologías que se implementan en las Instituciones a su cargo”. En este punto, la Secretaría de Educación explicó que “presta asistencia técnica y pedagógica a los establecimientos educativos públicos y privados en lo relacionado con el ajuste de las diversas áreas de la gestión escolar, para garantizar una adecuada atención a los estudiantes matriculados y ofrecerles apoyos requeridos, en especial en la consolidación de los PIAR en los PMI; la creación, conservación y evolución de las historias escolares de los estudiantes con discapacidad ; la revisión de los manuales de convivencia escolar para fomentar la convivencia y generar estrategias de prevención sobre cualquier caso de exclusión o discriminación en razón a la discapacidad de los estudiantes”.[35] Así como procesos de inducción al personal docente sobre el marco legal de la oferta educativa para estudiantes en situación de discapacidad. Exaltó el acompañamiento que en este proceso ha realizado el Instituto Nacional para Sordos (INSOR) tanto para la institución educativa como para esa Secretaría. 44. Finalmente, se le preguntó si “¿Se han promovido capacitaciones o programas a docentes o directivos docentes de las Instituciones del Municipio en relación con la educación inclusiva o especial para niños, niñas y adolescentes con discapacidades auditivas y de comunicación?” Señaló que desde el año 2010 hasta la fecha se han realizado capacitaciones con el acompañamiento del Instituto Nacional de Sordos (INSOR), tanto a los docentes como a los directivos en la Escuela de Santa Teresa. 45. Al Ministerio de Educación Nacional se le solicitó que rindiera un concepto sobre la regulación actual en el país para la inclusión en el sistema educativo de los menores en situación de discapacidad auditiva, y las posibles falencias que haya podido identificar en su implementación. 46. En atención al anterior requerimiento, en informe del 20 de septiembre de 2022,[36] el Ministerio de Educación Nacional explicó que la atención educativa de las personas con discapacidad y capacidades excepcionales es una obligación del Estado, según la Constitución Política de Colombia de 1991; las leyes 115 de 1994, 361 de 1997, 715 de 2001 y 1346 de 2009; los decretos 1075 de 2015, 1421 de 2017 y 366 de 2009 y la Resolución 2565 de 2003. Agregó que, de conformidad con la Ley 715 de 2001, las Entidades Territoriales Certificadas en Educación (ETC) administran el servicio educativo en su jurisdicción, lo que implica planificar, organizar, coordinar, distribuir recursos y ejercer control para garantizar el servicio. 47. Señaló que el Decreto 1075 de 2015 reglamenta la Ley 715 de 2001 y establece, entre otros, que "en el marco de los derechos fundamentales, la población que presenta barreras para el aprendizaje y la participación por su condición de discapacidad y la que posee capacidad o talento excepcional tiene derecho a recibir una educación pertinente y sin ningún tipo de discriminación. La pertinencia radica en proporcionar los apoyos que cada individuo requiera para que sus derechos a la educación y a la participación social se desarrollen plenamente".[37] El mismo Decreto consagra la obligación de los entes territoriales de atender los criterios señalados por ese Ministerio para fijar la planta de personal de establecimientos educativos que atiendan estudiantes con necesidades educativas especiales. 48. Aunado a lo anterior, destacó la Ley 1618 de 2013 “por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, ordena a las entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital, y municipal, en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, la responsabilidad de la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas las políticas, planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos de manera inclusiva.”[38] 49. Por su parte, enfatizó en la jurisprudencia de esta Corporación en la que se ha desarrollado el deber del Estado de pasar de modelos de segregación integrada a una educación inclusiva. Con fundamento en el marco normativo citado, ese Ministerio “ha definido la inclusión y equidad en la educación, como un proceso permanente, que reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad de características, intereses, posibilidades y expectativas de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes y adultos. Esta pertinencia se centra en el desarrollo integral y participación de toda la población, en un ambiente de aprendizaje sin discriminación o exclusión alguna, garantizando, en el marco de los derechos humanos, los apoyos y los ajustes razonables requeridos, reduciendo las brechas, a través de prácticas, políticas y culturas que eliminen las barreras existentes en el contexto educativo.”[39] 50. El Ministerio de Educación Nacional también resaltó que, según el Decreto 1421 de 2017, la atención educativa de las personas en situación de discapacidad establece la responsabilidad de los entes territoriales de desarrollar procesos de gestión y articulación intersectorial público y privado para la creación y ejecución de planes, programas y proyectos educativos y sociales con estudiantes, familias y comunidades en pro de la autonomía y la inclusión social y cultural de las personas con discapacidad. Por su parte, el Ministerio dispone los aspectos técnicos, pedagógicos, financieros y administrativos mínimos para garantizar el derecho a la educación de la población con necesidades especiales, y brinda orientación a funcionarios, directivos y docentes sobre educación inclusiva con apoyo del “CRAC, INCI e INSOR”. 51. En igual sentido, explicó que la Escuela de Santa Teresa oferta una educación bilingüe bicultural para el caso de preescolar y básica primaria, y resaltó que en esa Institución “la cultura, es decir el equipo docente, familias y demás personal de dicho establecimiento conocen y apropian los planteamientos de la Educación Bilingüe Bicultural y de las prácticas pedagógicas”.[40] 52. Al Instituto Nacional para Sordos (INSOR) se le invitó para que rindiera un concepto sobre la forma adecuada en la que deben ejecutarse programas como el aula multigrado en las Instituciones Educativas, con el fin de garantizar en mayor medida que las personas en situación de discapacidad auditiva o de comunicación sean incluidas de manera efectiva en todos los procesos escolares, más allá de las actividades académicas. 53. El Instituto acogió la invitación y mediante escrito del 19 de septiembre de 2022,[41] advirtió que el punto de partida sobre la educación inclusiva es el artículo 2.3.3.5.2.3.2 del Decreto 1075 de 2015 que establece las modalidades de atención educativa que deben garantizar las entidades territoriales certificadas en educación (ETC) a favor de las personas con discapacidad en los niveles de preescolar, básica y media. Resaltó la Oferta Educativa Bilingüe Bicultural para personas sordas (OEBSS), establecida en ese Decreto, como una de las principales modalidades de atención educativa para niños, niñas y adolescentes sordos. Uno de los elementos esenciales de este tipo de oferta educativa son las aulas paralelas, lo cual “parte de la base de concentrar la matrícula de estudiantes sordos en una institución educativa (IE) oficial de preescolar, básica y media en donde también se encuentran matriculados estudiantes oyente; y de esta forma, se organizan aulas exclusivas para los estudiantes sordos, por cada uno de los grados que conforma la educación formal (transición a once).”[42] En estas aulas se pretende el aprendizaje de la lengua de señas colombiana como primera lengua y el español escrito como segunda. 54. Explicó que un tipo de aula paralela es el aula multigrado que se implementa cuando existe poca población que requiere el aprendizaje del lenguaje de señas y no resulta viable tener un salón por cada curso. En todo caso, resaltó la necesidad de contar en esas aulas con talento humano especializado, docentes bilingües oyentes o sordos, docentes de español escrito como segunda lengua, modelos lingüísticos, intérpretes y docentes de apoyo. 55. De igual manera, se refirió a la necesidad de que las personas sordas adquieran de manera temprana la lengua de señas como primera lengua, para posibilitar mejores canales de expresión y su pertinencia desde la experiencia visual que caracteriza esta población, pues perciben el mundo prioritariamente desde el canal visual. Por ello, el Instituto resaltó que las aulas paralelas responden coherentemente a las particularidades y necesidades derivadas del uso de la lengua de señas. Añadió que para atender la realidad de los estudiantes sordos, la oferta educativa para ellos basadas en aulas paralelas “debe estructurar entornos educativos que les permita a las niñas, niños y jóvenes sordos contar con la posibilidad de desarrollar sus competenciaqs y gestionar procesos de enseñanza-aprendizaje, mediante el desarrollo e implementación de estrategias pedagógicas y didácticas que potencien las capacidades de construcción de conocimientos y aprendizajes significaticos para la vida y el desarrollo integral de esta población.”[43] 56. El Instituto Nacional para Sordos (INSOR) defendió que las aulas paralelas son inclusivas, pues, según explicó, una de las principales formas en las que la población sorda experimenta exclusión es por el desconocimiento de sus particularidades lingüísticas, cognitivas, sociales y afectivas, y resaltó que “una educación inclusiva no implica siempre que las poblaciones diversas compartan los mismos espacios de formación, sino que los procesos sean pertinentes y diferenciados, según cada caso, de acuerdo con las características fundamentales de cada población.”[44] Si bien resaltó la necesidad de la concentración de la población estudiantil sorda en las aulas paralelas para la adquisición y desarrollo de la lengual de señas también hizo énfasis en que “no se debe entender que la concentración es requisito suficiente para ofrecer atención educativa bilingüe bicultural, pues existen asuntos estructurales de la IE que deben ser transformados para que realmente se dé una respuesta pertinente a las particularidades de la población sorda.”[45] 57. Finalmente, el Instituto invitado remitió una lista de elementos estructurales que considera necesarios para la práctica correcta de las aulas paralelas, la cual se reproduce a continuación: “1. Oportunidades para la adquisición de la primera lengua y creación de condiciones lingüísticas y educativas apropiadas para lograr un pleno desarrollo bilingüe y bicultural, haciendo viable el derecho que tienen las personas Sordas a ser educadas en su primera lengua. “2. Reconocimiento de la diversidad de historias socio lingüísticas y educativas de cada uno de los estudiantes Sordos que ingresan a la propuesta, a partir de valoraciones pedagógicas sistemáticas y pertinentes. “3. Formulación de los propósitos de formación personal y disciplinar en coherencia con el proceso de adquisición que, simultáneamente, tienen de su primera lengua en el contexto escolar. “4. Diseño de una organización curricular en términos de enfoques, ambientes, tiempos y actores, coherente con las características y particularidades de la población Sorda que ingresa actualmente al sistema educativo. “5. Oportunidades para el aprendizaje de la lengua que usa la mayoría de la sociedad oyente, en este caso el español en su forma escrita, como una segunda lengua, y a los elementos culturales de sus hablantes. “6. Vinculación de procesos que propendan por la identidad personal, comunitaria y cultural de las personas Sordas, como eje fundamental para la constitución de estos sujetos. “7. Búsqueda y hallazgo de procesos pedagógicos que sean significativos para la construcción de conocimientos y apropiación de temas culturales, en los que se usen distintos lenguajes, representaciones, materiales y recursos para el acceso a la información por parte de las personas Sordas. “8. Desarrollar procesos pedagógicos acordes con la condición histórica y sociolingüística de los estudiantes, para fortalecer su autoestima e identidad como personas Sordas, y el curso de procesos de construcción significativa de conocimientos y saberes de la sociedad en general y la comunidad Sorda. “9. Crear un entorno educativo y lingüístico que asegure la adquisición natural, el desarrollo y mantenimiento de la LSC como primera lengua para los estudiantes Sordos y el aprendizaje del español escrito como segunda lengua. “10. Crear entornos educativos y lingüísticos que aseguren la adquisición natural, el desarrollo y mantenimiento de la lengua oral, así como la LSC como segunda lengua, para aquellos estudiantes Sordos que adquieren el español oral como primera lengua. “11.Proyectar a los estudiantes a niveles superiores de educación, capacidad laboral e integración social. “12. Promover la presencia y participación de la comunidad Sorda a través de vínculos y retroalimentación mutua en la propuesta educativa, de forma permanente, significativa y activa, de tal manera que se identifiquen y reconozcan sus saberes en diferentes niveles de participación. “13. Promover procesos de formación de los equipos docentes en servicio, (Sordos y oyentes) en aspectos conceptuales y prácticos relacionados con el bilingüismo y la educación bilingüe para sordos, que posibiliten el desarrollo efectivo de la propuesta. “14. Promover la paulatina transformación de la representación social que prevalece sobre las personas Sordas y la sordera dentro de la comunidad educativa, así como en la comunidad en general, con el propósito de lograr una justa valoración de las potencialidades, desarrollos y proyecciones de los estudiantes Sordos y romper el círculo de bajas expectativas. “15. Orientar a los padres y familiares en el proceso formativo de los educandos Sordos (INSOR, 2020)”[46] 58. También se invitó a rendir concepto dentro del presente asunto a la Federación Nacional de Sordos de Colombia (FENASCOL) y a la Asociación de Sordos de ese departamento. Sin embargo, no se recibió respuesta. 59. En el mismo Auto del 26 de agosto de 2022 se ordenó que una vez se hubieran recibido la totalidad de las pruebas decretadas se pusieran a disposición de las partes para que si lo estimaran pertinente, se pronunciara al respecto. En virtud de lo anterior, la Escuela de Santa Teresa remitió un segundo escrito con fecha del 26 de septiembre de 2022,[47] en el que se refirió a algunos aspectos señalados por la señora Lucía en su escrito enviado en sede revisión a esta Corte. 60. La señora Lucía negó que esa Institución nunca se rehusara a cambiar al niño a un aula regular, pues la solicitud de la madre se hizo en octubre de 2021 y el cambio se ejecutó en el año 2022 porque hasta ese momento se habilitó el cupo necesario. Añadió que, al niño, hijo de la señora Lucía, ya se le realizó la valoración pedagógica y se ha hecho seguimiento a sus avances. Se hizo énfasis en que la realización del Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR) no fue un requerimiento incluido inicialmente en las pretensiones de la tutela, por lo que no resulta pertinente que la madre lo exponga en sede de revisión. Reiteró que la clausura la que se refiere la madre es una actividad que realizan los jóvenes que cursan la formación complementaria, luego de culminar su bachillerato, para desempeñarse como docentes de preescolar y primaria, con un grupo de estudiantes que ellos eligen para realizar su investigación y entregar resultados. Señaló que no es posible invitar a todos los alumnos a ese evento porque no cuenta con un espacio físico suficiente para ello. Agregó que el niño, hijo de la señora Lucía, cuenta con un tutor sombra que lo acompaña en sus actividades y lo apoya en sus avances. 61. Para terminar, la Escuela accionada reiteró y resaltó que presenta un proceso de inclusión conforme a la normativa vigente desde el año 2010 con resultados favorables y manifestó que no se puede reducir la inclusión educativa a la participación en un acto que no estaba programado para ese grupo (haciendo referencia a la llamada “clausura”). II. CONSIDERACIONES A. Competencia 62. Esta Sala es competente para revisar las decisiones proferidas en la acción de tutela de la referencia, con fundamento en lo previsto en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política. B. Objeto de la decisión, problema jurídico y esquema de resolución 63. La acción de tutela interpuesta por la señora Lucía en contra de la Escuela de Santa Teresa y la Secretaría de Educación Municipal de la misma ciudad se fundamentó, en su momento, en dos pretensiones. La primera que se realizara la clausura de preescolar de los niños del aula multigrado del año 2021, entre los cuales se encontraba su hijo, y la segunda, que se revisara el modelo de este tipo de aulas paralelas para evitar vulneraciones de los derechos de los niños en condición de discapacidad porque no pueden participar de los eventos o actividades extracurriculares que realiza el colegio. Aunado a lo anterior, en el trámite de revisión la madre del niño alegó la necesidad de que a su hijo se le realice el Plan Individual de acuerdo a los ajustes razonables (PIAR), para que se establezcan sus necesidades en el ámbito educativo. 64. Así las cosas, esta Sala centrará su análisis en el derecho a la educación e igualdad de personas en situación de discapacidad y su materialización a través de los modelos de educación inclusiva. Sobre el particular, la Sala recuerda que, en virtud del principio iura novit curia y a las facultades ultra y extra petita, el juez constitucional tiene la potestad de interpretar la acción y conducir el proceso de manera que pueda dirimir el conflicto presentado de la forma más adecuada para la protección de los derechos fundamentales involucrados.[48] 65. En ese sentido, en el caso de superarse la procedencia de la tutela y debates sobre la posible configuración de carencia actual de objeto, la Sala resolverá los siguientes problemas jurídicos: (i) ¿las accionadas vulneraron el derecho a la educación y la igualdad del niño Gabriel al no incluirlo en las clausura de los grados transición del año 2021 y no adelantar el Plan Individual de Ajustes Razonables ante la solicitud de la madre?; y (ii) ¿las accionadas afectaron el derecho a la educación y la igualdad de los estudiantes del aula multigrado de la Escuela de Santa Teresa en virtud del modelo educativo inclusivo impartido, al propiciar una formación académica e intelectual acorde a sus necesidades en el desarrollo de la lengua de señas, que a su vez, aparentemente los aleja de participar en otros ambientes no académicos dentro de la institución educativa? 66. En el caso de superar la procedencia de la acción de tutela, así como las cuestiones previas por posible carencia actual de objeto, la Sala se pronunciará sobre los siguientes asuntos para resolver los problemas jurídicos planteados: (i) se reiterará la jurisprudencia respecto de la garantía a la educación inclusiva; (ii) se recordará el fundamento legal de la educación inclusiva para personas con discapacidad auditiva; y (iii) se procederá con el análisis del caso concreto. C. Examen de procedencia de la acción de tutela 67. Los requisitos de procedencia de la acción de tutela, derivados del contenido del artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional son cuatro, a saber: (i) la legitimación en la causa por activa; (ii) la legitimación en la causa por pasiva; (iii) la inmediatez; y (iv) la subsidiariedad. 68. La legitimación en la causa por activa. El artículo 86 de la Constitución establece que “toda persona” puede reclamar la protección de sus derechos fundamentales por sí misma o por quien actúe en su nombre. Luego, el Decreto 2591 de 1991 explica que es posible acudir a la acción de tutela personalmente, a través de representante, cuando sea el caso, por apoderado judicial, bajo la figura de la agencia oficiosa o a través del Defensor del Pueblo.[49] 69. En particular la agencia oficiosa opera cuando quien interpone la acción de tutela lo hace en favor de quien resulta afectado por la alegada vulneración o amenaza, por regla general, en razón a que este último no se encuentra en condiciones de invocar por sí mismo este mecanismo judicial. Al respecto, la jurisprudencia ha sido enfática en señalar que para que se configure la agencia oficiosa deben verificarse al menos las siguientes situaciones: (i) quien interpone la acción debe manifestar expresamente que lo hace en calidad de agente oficioso o que de los hechos se haga evidente que actúa como tal;[50] y (ii) debe inferirse que la persona afectada está imposibilitada para acudir a la acción de tutela directamente.[51] 70. Cuando se trata de acciones de tutela en las que se invoca la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes esta Corporación ha señalado que, en virtud del inciso segundo del artículo 44 Superior que consagra la obligación de la familia, el Estado y la sociedad de proteger a los niños, cualquier persona está legitimada para invocar la protección de sus derechos ante el juez constitucional.[52] 71. Así pues, la Corte ha observado que si bien, en principio los llamados a invocar la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes son sus padres o representantes legales, lo cierto es que cualquier persona puede acudir ante el juez constitucional bajo la figura de la agencia oficiosa para solicitar el amparo que corresponda. Sobre el particular se ha considerado que los agentes oficiosos de los niños estarán legitimados para interponer la acción de tutela incluso ante la existencia de alguien más que ejerza la patria potestad sobre ellos, cuando este se niegue a formular la acción o se esté en evidencia de una amenaza o vulneración de sus derechos que amerite la intervención de la sociedad con fundamento en el artículo 44 superior.[53] 72. Aunado a lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha dejado claro que al tratarse de la protección de los derechos fundamentales de los niños es un mandato constitucional que la sociedad promueva su defensa sin que sea necesario que quien invoque la acción de tutela sea un sujeto calificado.[54] Así mismo, ante la prevalencia del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, también se ha considerado que ante un escenario de eventual vulneración o amenaza de sus derechos es posible flexibilizar los requisitos que, por regla general, se exigen para acreditar la figura de la agencia oficiosa en otros asuntos.[55] En igual sentido, la línea jurisprudencial ha planteado que, de existir duda sobre la procedencia de la agencia oficiosa esta debe resolverse “de manera que se otorgue eficacia al mandato de prevalencia del interés superior del menor, sin que el reconocimiento de los efectos de la patria potestad pueda operar como barrera para el cumplimiento de esta principio constitucional.”[56] 73. En los pronunciamientos más recientes sobre la legitimación de cualquier persona para agenciar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, se han resuelto problemáticas en las que se involucra el derecho a la educación.[57] Por ejemplo, en la Sentencia T-167 de 2019 la Corte analizó el caso de una ciudadana que interpuso la acción de tutela como agente oficiosa de los estudiantes de una institución educativa con deficiencias en su mantenimiento y estructura y reiteró que la duda sobre la agencia oficiosa siempre debe resolverse a favor de la prevalencia del interés superior de los niños. 74. Frente al caso objeto de estudio, la señora Lucía actúa en nombre y representación de su hijo menor de edad, frente a quien, dada su calidad de madre y representante legal, tal como consta en el registro civil de nacimiento aportado, se encuentra plenamente legitimada para invocar y agenciar sus derechos. Como se advirtió, las pretensiones de la tutela también se dirigen a la protección de los derechos fundamentales de los niños y niñas que asisten al aula multigrado en el colegio accionado quienes, a juicio de la señora...

Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.

  • Decreto 1421 de 2017
    Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educ...

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