T-085-23
DERECHO A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES-Obligación
de implementar ajustes razonables para garantizar desarrollo armónico integral
y participación de estudiantes en situación de discapacidad
(...) la educación como derecho y como
servicio público no se reduce al aspecto meramente académico o intelectual,
sino que también implica estímulos al desarrollo cultural, físico y moral del
individuo... las actividades extracurriculares, culturales, deportivas y
recreativas que se adelanten en los centros educativos, junto con los
conocimientos impartidos, son parte indispensable de la garantía de ese
servicio y no pueden entenderse ajenos al proceso de formación, máxime cuando
se trata de niños en las primeras etapas de su desarrollo y de personas en
situación de discapacidad.
DERECHO A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-Desconocimiento de los componentes
accesibilidad y adaptabilidad, por excluir de actividades extracurriculares a
estudiantes en situación de discapacidad
El proceso de consolidación de la educación
inclusiva en planteles educativos... debe encaminarse a que todos los
estudiantes puedan participar en todos los espacios extracurriculares que se
programen en el centro educativo, sin desconocer los ajustes o apoyos que se
requieran de acuerdo a sus necesidades especiales, en el caso de la población
sorda, el acompañamiento de sus modelos lingüísticos o intérpretes según sea el
caso.
DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE NIÑOS Y NIÑAS EN
SITUACION DE DISCAPACIDAD-Protección
constitucional
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Configuración/PLAN INDIVIDUAL DE AJUSTES RAZONABLES
EN EDUCACION INCLUSIVA-Corresponsabilidad de colegios, padres y estudiantes
DERECHO A LA EDUCACION-Doble dimensión como un derecho y un servicio
público con función social/DERECHO A LA EDUCACION-Desarrollo integral/DERECHO
A LA EDUCACION-Importancia de la educación preescolar
DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS Y NIÑAS EN SITUACION
DE DISCAPACIDAD-Fundamental
DERECHO A LA EDUCACION DE PERSONA EN SITUACION DE
DISCAPACIDAD-Marco constitucional y
legal
DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA-Contenido
ACCESIBILIDAD Y ADAPTABILIDAD COMO COMPONENTES ESENCIALES DEL DERECHO A
LA EDUCACION
DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA-Línea jurisprudencial
DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA-Implica que el modelo educativo se adapte a las
necesidades del estudiante en situación de discapacidad
DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE PERSONAS EN
SITUACION DE DISCAPACIDAD-Reiteración
de jurisprudencia
La educación inclusiva, aplicada adecuadamente,
también es una forma de garantizar al interior del sistema educativo otras
prerrogativas como la igualdad, entendida desde la diversidad, y el libre
desarrollo de la personalidad de estudiantes con necesidades especiales que
tienen derecho a una formación integral que se asemeje lo más posible a la que
reciben los alumnos regulares.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA-Normativa vigente y medidas afirmativas
tendientes a garantizar derecho fundamental a la educación
DERECHO
A LA EDUCACION DE NIÑOS Y NIÑAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Subreglas
en relación con el tipo de educación que deben recibir menores con discapacidad
PRINCIPIO DE AJUSTES RAZONABLES-Modificaciones y adaptaciones para garantizar a las
personas con discapacidad el goce y ejercicio en condiciones de igualdad de sus
derechos humanos y libertades fundamentales
DERECHO A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA Y
PREVALENCIA DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR-Deber de garantizar accesibilidad y adaptabilidad del
servicio educativo a niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad
DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA-Orden a institución educativa, para que
adelante y ejecute los ajustes razonables físicos y humanos necesarios para
evitar ambientes de exclusión y segregación
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Segunda de Revisión
SENTENCIA T-085 DE 2023
Referencia: Expediente T-8.769.739
Acción de tutela presentada por Lucía, en
representación de su hijo Gabriel, contra la Escuela de Santa Teresa
y la Secretaría de Educación Municipal de la misma ciudad
Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez
Najar
Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés
(2023)
En el presente
caso se hace referencia a la historia clínica e información de salud de un
niño. Por este motivo, la Sala advierte que, como medida de protección de su
intimidad, se ordenará suprimir de esta providencia y de toda su futura
publicación, el nombre de las personas e instituciones y los datos e
información que permitan su identificación y su lugar de residencia. En
consecuencia, para efectos de identificar a las personas y autoridades
involucradas se utilizarán nombres ficticios en cursiva.[1] En tal virtud,
la Sala Segunda de Revisión emitirá dos copias de esta providencia, con la
diferencia de que en el fallo que se publique se omitirán los nombres de las
partes.
La Sala Segunda
de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro
Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y Jorge Enrique Ibáñez Najar,
quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución
Política, y 33 del Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente
SENTENCIA
En el trámite de revisión de la Sentencia proferida el
30 de marzo de 2022 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes
con Funciones de Conocimiento de Santa Teresa que confirmó la decisión
proferida el 21 de febrero de 2022 por el Juzgado Segundo Penal Municipal para
Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Santa Teresa, que
negó la acción de tutela promovida por la señora Lucía, en representación de
su hijo menor de edad Gabriel, en contra de la
Escuela de Santa Teresa y la Secretaría de Educación Municipal de esa
ciudad.
I.
ANTECEDENTES
Hechos probados
1.
La señora Lucía es madre del niño Gabriel,[2]
quien fue diagnosticado con “síndrome Landau Kleffner”,[3] razón por la
cual “no hablaba y los médicos [l]e indicaron que lo más probable es
que ya no volviera a recuperar el habla”.[4]
La representante legal del niño mencionó que, con el propósito de que su hijo
aprendiera la lengua de señas, en septiembre del año de 2020, solicitó un cupo
para él en la Escuela de Santa Teresa “en el programa de sordos”.[5]
2.
El niño fue ubicado en el salón multigrado de
la Institución en la que se encuentran los estudiantes en condición de
discapacidad auditiva desde transición hasta cuarto de primaria, quienes
interactúan en lenguaje de señas, y cuentan con el acompañamiento de una
docente y tres “modelos lingüísticas con discapacidad auditiva.”[6]
3.
La madre indicó que, pese al pronóstico médico,
su hijo recuperó las habilidades de comunicación, por lo que solicitó a la
institución el cambio del niño a un curso de educación regular. Ese ajuste no se
realizó de manera inmediata y el niño terminó el año escolar 2021 en el salón
multigrado.[7]
4.
En el escrito de tutela la madre señaló que, al
haber participado en el salón multigrado a través de su hijo, notó “una
serie de actos discriminatorios y excluyentes hacia la comunidad sorda de la
institución por lo menos en lo que se refiere al multigrado el cual a su vez
por la organización demuestra poco avance sobre todo para los estudiantes
menores ya que como ya lo mencioné la carga para una sola profesora de 6 grados
es muy pesada por lo que la mejoría académica se hace casi nula pues su
atención está básicamente enfocada en los más grades que serían 3, 4 y 5 así
que los pequeños solo tienen una difícil comunicación con la modelo
lingüística.”[8]
5.
Entre los actos discriminatorios alegados, la madre
señaló (i) que el 29 de octubre de 2021 se celebró en la Escuela
accionada el día de los niños para todos los estudiantes de transición y
primaria al que no se vinculó a los niños del aula multigrado; (ii) que el
salón de los niños en situación de discapacidad auditiva se encuentra alejado
de las otras aulas, lo que impide que puedan relacionarse con los demás
estudiantes del plantel; y (iii) que en noviembre se llevó a cabo la
clausura de todos los salones de transición, en la cual tampoco se incluyó a
los niños de ese curso que asisten al salón multigrado.[9]
6.
En noviembre de 2021, la señora Lucía
presentó una petición[10]
ante la Secretaría Municipal de Educación de Santa Teresa y la Escuela
de esa ciudad, en la que se refirió a la situación médica de su hijo y formuló
las siguientes pretensiones:
“Solicito que se realice la clausura de
prescolar de los niños del grado multigrado año 2021.
“Que se revise el modelo del multigrado a fin
de que no se presente en otra oportunidad violación de los derechos de personas
en condición de discapacidad.
“Solicito que mi hijo sea incluido en el grupo
de los niños regulares para 2022.
“Solicito la realización de PIAR [Plan Individual de Ajustes Razonables] para
mi hijo [Gabriel] a fin de contribuir con su desarrollo y mejoría siendo él,
sujeto de principal atención por ser menor y tener una condición.”[11]
7.
El 20 de diciembre de 2021, la Secretaría de
Educación respondió la solicitud de la madre.[12]
Sobre la realización del acto de clausura para los niños del multigrado explicó
que “el estudiante solo se gradúa cuando culmina su grado 11° y es promovido
como bachiller. Las actividades que se realizan en las Instituciones Educativas
son entrega de certificación tales como Transición, quinto de primaria y cuarto
de básica secundaria, actividades que no implican realizar una ceremonia de entrega
de estos certificados, ya que estos no se encuentran estipulados en los
lineamientos del ministerio ni en la norma. Las clausuras quedan a discreción
del docente del aula, en ninguna parte de la norma están sugeridas como
obligación.”[13]
La Secretaría indicó que el modelo multigrado está orientado por el artículo
2.3.3.5.2.3.2 del Decreto 1421 de 2017,[14]
en el que se dispone que el proceso de enseñanza-aprendizaje de la población
con discapacidad auditiva en establecimientos educativos regulares será en la
lengua de señas colombiana, quienes contarán con aulas paralelas y docentes
bilingües que impartan el lenguaje de señas. Lo anterior, teniendo en cuenta la
necesidad de preservar la cultura del lenguaje de señas en niños que
mayoritariamente son hijos de padres oyentes y que requieren de estos espacios
para conocer y afianzar esta forma de comunicación. Añadió que, posteriormente,
desde grado quinto hasta undécimo los estudiantes en esta situación tienen la
posibilidad de acceder a la educación regular con interpretación en lengua de
señas.
8.
Por otra parte, en lo referente al traslado del
hijo de la señora Lucía al aula regular, la Secretaría señaló que correspondía
a un asunto que excedía a su competencia, por lo que debía gestionarse con la
rectora de la Institución Educativa correspondiente. Finalmente, frente a la
solicitud de realización del Plan Individual de Ajustes Razonables para el niño,
se le comunicó que “es un instrumento que de acuerdo a (sic) las
fortalezas y ajustes razonables que su menor hijo requiera, se adelantara su
diseño elaboración e implementación. Y se llevara a cabo el acta de acuerdo con
la familia para lo cual ud (sic) también debe adquirir compromisos.”[15]
9.
El 17 de enero de 2022, la Escuela de Santa
Teresa respondió a este requerimiento. Indicó que las clausuras son
actividades eventuales que no siempre se desarrollan y que corresponden a los
procesos adelantados por cada grupo.[16]
Sobre el multigrado explicó que su propósito principal es “la adquisición de
la Lengua de Señas como medio de comunicación para las personas sordas, lo que
les va a permitir integrarse con éxito a los grupos de oyentes y desarrollar
juntos la actividad académica. Así las cosas la estrategia de grado multigrado
en ningún momento es excluyente, por el contrario, se convierte en una
mediación para la inclusión.”[17]
Añadió que el niño sería incluido en el aula regular y además, que era
necesario que la familia allegara el diagnóstico médico actualizado para
adelantar el Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR).
Solicitud de tutela
10.
El 7 de febrero de 2022, la señora Lucía,
en representación de su hijo menor de edad Gabriel, interpuso acción de
tutela en contra de la Escuela de Santa Teresa y la Secretaría de
Educación Municipal de la misma ciudad. Con esta demanda se plantea una
presunta discriminación injustificada de los niños en situación de discapacidad
auditiva que asisten al aula multigrado de dicha institución educativa. Advierte
que estos niños y niñas no son incluidos en las actividades extracurriculares que
realiza el colegio y que no tienen espacios comunes para compartir con los
niños que asisten a las aulas regulares. A su juicio, esto se traduce en una afectación
de su derecho a la igualdad. En concreto, indicó que a los estudiantes del
grado de transición de todo el colegio se les realizó un acto de clausura en el
que no fueron incluidos los dos niños que hacían parte de transición, pero
asistían al salón multigrado. Uno de esos niños era su hijo, respecto de quien
alegó la afectación de sus derechos fundamentales a la igualdad, al libre
desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y a la de información.
11.
Las pretensiones incluidas en la demanda son
las siguientes:
“1. Que se realice la clausura de prescolar de
los niños del grado multigrado año 2021 incluido la entrega de diplomas como se
le hicieron a los niños regulares.
“2. Que se revise el modelo del multigrado a
fin de que no se presente en otra oportunidad violación de los derechos de
personas en condición de discapacidad.”
12.
En el escrito de tutela, la demandante señaló
que considera que la actitud asumida por el plantel demandado vulnera el
derecho a la igualdad de los niños y niñas que no son llamados a participar en
las actividades del Colegio. Resaltó que tanto en las instituciones públicas
como en las privadas se realiza el acto de clausura del grado transición, por
lo que tanto ella como madre y su hijo tenían derecho a participar de esa
experiencia.[18]
13.
La agente oficiosa también señaló que se está
vulnerando el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues “en el
aula multigrado es difícil participar y desarrollar la personalidad pues los
más chiquis están supeditado (sic) a las decisiones de los más grandes
por lo menos en lo que se refiere a los momentos de esparcimiento propios de la
jornada escolar”.[19]
Finalmente, enfatizó en la protección consagrada en el artículo 44 de la
Constitución Política que establece el interés superior de los niños y niñas.
Trámite procesal de la acción de tutela
14.
El 8 de febrero de 2022, el Juzgado Segundo
Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Santa
Teresa admitió la acción de tutela en contra de la Escuela de Santa
Teresa y la Secretaría de Educación Municipal de Santa Teresa.
Contestación de las accionadas
15.
Escuela de Santa Teresa.[20]
En escrito remitido al despacho de primera
instancia el 9 de febrero de 2022, la rectora de la institución se opuso a la
prosperidad de las pretensiones en atención a que el hijo de la señora Lucía
se encuentra matriculado en el curso de educación regular como corresponde. Manifestó
que el niño Gabriel es estudiante de esa Institución, quien inicialmente
se decidió asignar al aula multigrado pero que, luego, al recuperar sus
habilidades de comunicación, fue traslado al aula regular.
16.
Por otra parte, explicó que el modelo
multigrado brinda oportunidad de inclusión a los niños con discapacidad
auditiva, está funcionando desde el año 2010 y beneficia aproximadamente a 30
niños y niñas. Sobre las clausuras o celebraciones adujo que corresponden al
proyecto que cada docente oriente para el grupo. Explicó que no se hacen
graduaciones, sino exclusivamente cuando los estudiantes terminan toda su
formación para ingresar a la educación superior. Añadió que “[n]o
puede predicarse el derecho a la igualdad porque todos los niños no son
iguales. El grado multigrado cuenta con modelos lingüísticos, con intérpretes,
con docente de danzas, con recursos tecnológicos, con practicantes de cultura
física, entre otros. Ellos se vinculan a actos generales como celebración del
día de La Escuela, izadas de bandera, celebración del día de la inclusión;
todas estas actividades hacen parte de una programación institucionalizada y
contextualizada de acuerdo a las necesidades e intereses de cada grupo.” [21]
17.
Resaltó que el proceso de inclusión que
adelantan ha sido exitoso para la población sorda de la institución. Aunado a
lo anterior, señaló que no puede afirmarse que se ha excluido o discriminado a un
niño porque no participó en una actividad que no era de su grupo. Reiteró que los
intereses en cada salón son distintos.
18.
Secretaría de Educación Municipal de Santa
Teresa.[22] En escrito del 11 de febrero de 2022, la
Secretaria de Educación se opuso a las pretensiones elevadas en la acción de
tutela al considerar que esa entidad no ha vulnerado los derechos del hijo de
la señora Lucía. Señaló que Gabriel es estudiante de la Escuela
de Santa Teresa y presenta una “discapacidad múltiple”, razón por la
que fue ubicado en el aula multigrado para que aprendiera el lenguaje de señas.
Resaltó que la señora Lucía conocía la oferta educativa otorgada y aceptó
que su hijo fuese asignado a dicha aula. Además, el progreso del niño fue
evidente en su comunicación, en virtud a la solicitud realizada por la madre, se
procedió a buscar un cupo para incluirlo en el aula regular.
19.
Sobre el modelo multigrado resaltó que la
Secretaría tiene una oferta “bilingüe bicultural” para población sorda con
apego a las orientaciones del Ministerio de Educación Nacional, en el marco de
la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Decreto
1421 de 2017. Según la entidad, esta oferta bilingüe bicultural respeta “el
acceso a la información, a la comunicación como también a educarse en ambientes
naturales enriquecidos y mediados por la lengua de señas colombiana con los
apoyos comunicativos: modelos lingüísticos (adultos sordos nativos de la lengua
de señas colombiana) para que adquieran de manera natural la lengua de señas
colombiana como su primera lengua , por ello crecen juntos, se educan juntos y
reciben una educación pertinente de calidad implementando pedagogías que
garanticen la permanencia de los educandos sordos en el marco de la educación
inclusiva, razón por la cual la Secretaría de educación de Santa Teresa
garantiza para la oferta bilingüe bicultural: aula multigrado básica primaria
para sordos, que cuenta con una docente oyente con experticia en
pedagogía con manejo idóneo de la lengua de señas colombiana para la educación
de los estudiantes sordos y los apoyos comunicativos, modelos lingüísticos.” (énfasis
original).[23]
20.
Añadió que la entidad territorial asesora a las
familias de estudiantes con discapacidad auditiva, quienes pueden optar por: (i)
una oferta general en la que el estudiante ingresa a un aula regular y cuenta
con un apoyo determinado en el Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR); o (ii)
una oferta bilingüe bicultural en aulas paralelas que fortalecen la lengua
de señas.
21.
Explicó que el modelo utilizado en la Escuela
de Santa Teresa ha sido un proceso exitoso y satisfactorio para las
familias, en el que se enfatiza en el lenguaje de señas y tiene un enfoque
humanista y un currículo acorde a las competencias de los diferentes grados.
Posteriormente, en el grado quinto, los niños son incluidos en aulas con
estudiantes oyentes con el servicio de interpretación, de manera que se
garantiza la educación sin discriminación o segregación. Resaltó que el modelo
de inclusión que ofrece la Institución demandada ha sido reconocido a nivel
nacional y emulada por otros planteles por sus satisfactorios resultados. Destacó
que, para ese momento, se habían graduado seis generaciones de estudiantes con
discapacidad auditiva, algunos con honores.
22.
En lo que respecta a las clausuras explicó que
son actividades que dependen del proyecto de cada docente en cada grupo y no
son generalizadas. Los niños con discapacidad auditiva se vinculan a actos
generales de la Institución como la celebración del día de la Escuela, izadas
de bandera, celebración del día del sordo, día del idioma, entre otras.
Sentencia de primera instancia en el proceso de tutela
23.
En Sentencia del 21 de febrero de 2022,[24]
el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control
de Garantías de Santa Teresa negó la acción de tutela. Para el Despacho no
se advirtió vulneración alguna de los derechos fundamentales del niño, toda vez
que le fue asignado el cupo de la institución, en un primer momento en el aula
multigrado y luego en aula regular, en atención a sus necesidades específicas.
Sobre la revisión del modelo multigrado, consideró que debe ser la Secretaría
de Educación Municipal la llamada a cumplir esa función, si así lo considera
pertinente con fundamento en lo establecido por el Ministerio de Educación
Nacional. Sin embargo, dicha entidad señaló que el programa viene cumpliendo
satisfactoriamente con las normas y los objetivos que lo siguen. Aunado a que
las actividades y la participación de los niños en ellas dependen de los
programas que cada docente diseñe para su grupo.
Escrito de impugnación
24.
La señora Lucía presentó recurso de impugnación con el propósito que se revocara la
decisión y, en consecuencia, se accediera a las pretensiones de la demanda a
favor de su hijo “y su compañera de transición del multigrado de niños
sordos”.[25]
En el escrito señaló que se evidencia la vulneración al derecho a la igualdad
cuando en todo el plantel hay 200 niños de transición y solo a dos de ellos se
les excluye de las actividades del día del niño y de la clausura por no
pertenecer a los cursos regulares, a quienes, además, no se les permite
compartir en el descanso con niños oyentes.
Sentencia
de segunda instancia en el proceso de tutela
25.
En sentencia del 30 de marzo de 2022, el Juzgado Segundo Penal del
Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Santa Teresa
confirmó el fallo de primera instancia. En concreto, afirmó que la inclusión
educativa del niño Gabriel se ha materializado al ser estudiante activo
de la Escuela de Santa Teresa, quien inicialmente fue ubicado en el aula
multigrado, modelo que, para el Juzgado, obedece a los lineamientos de la
jurisprudencia, según los cuales es el sistema educativo el que debe ajustarse
a las necesidades de cada estudiante y no al contrario, en satisfacción del
componente de adaptabilidad de la educación.
Actuaciones
en sede de revisión
26.
El presente asunto fue seleccionado para revisión mediante Auto del
29 de julio de 2022, notificado el 12 de agosto de 2022, proferido por la Sala
de Selección Número Siete de la Corte Constitucional, integrada por la
Magistrada Natalia Ángel Cabo y el Magistrado Alejandro Linares Cantillo. Su
reparto se realizó por sorteo y correspondió al conocimiento de la Sala Segunda
de Revisión de Tutelas, en cabeza del Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar. En
dicha providencia se indicó que los criterios para escoger este asunto, de
conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Reglamento Interno de esta
Corporación (Acuerdo 02 de 2015), fueron, como objetivo, la posible violación o
desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional, y, como subjetivo,
la necesidad de materializar un enfoque diferencial.
27.
Con el ánimo de contar con mayores elementos de juicio al momento de
resolver la controversia constitucional, mediante Auto del 26 de agosto de 2022[26] se solicitaron
las siguientes pruebas y se recibieron los pronunciamientos que a continuación
se detallan:
28.
A la señora Lucía
se le solicitó que remitiera copia del registro civil de nacimiento de su hijo,
de la historia clínica actualizada del niño e indicara si a la fecha se encontraba
vinculado a la Institución Educativa demandada, en caso afirmativo, si continuaba
en aula multigrado o estaba en una regular.
29.
En escrito allegado el 13 de septiembre de 2022, la madre allegó
copia del registro civil de nacimiento del niño Gabriel donde se
evidencia que el niño tiene 8 años en este momento. En igual sentido, aportó reporte
de atención por neurología pediátrica con fecha del 28 de junio de 2022,[27] en el cual se
leen los siguientes diagnósticos “síndrome de Landau Klefnner”, “TEA”,
“trastorno de ansiedad”, “discapacidad cognitiva leve”, “TDAH combinado”,
“trastorno de lenguaje expresivo”. La señora también allegó un certificado de
“discapacidad múltiple” del niño, el cual fue suscrito por el Subsecretario de Desarrollo
Social de la Alcaldía de Santa Teresa, con fecha del 7 de febrero de
2020.[28]
30.
Aunado a lo anterior, la señora Lucía allegó escrito[29] fechado el 13
de septiembre de 2022 en el que informó que su hijo se encuentra vinculado a la
Escuela de Santa Teresa como estudiante de grado primero en un salón
regular, de manera que ya no se encuentra en el aula multigrado desde inicios
del año 2022. Insistió en que a la fecha no se había realizado el evento de
clausura para los niños que cursaron transición en el aula multigrado en el año
2021, por lo que reiteró su solicitud de que se revise el modelo de inclusión
aplicado en la institución demandada y cuestionó lo que para ella es una forma
de exclusión de los niños del aula multigrado de las actividades realizadas en
el plantel. Finalmente, alegó la necesidad de que a su hijo se le realice el
Plan Individual de acuerdo a los ajustes razonables (PIAR), para que se
establezcan las necesidades del niño.
31.
Por otra parte, a la Escuela
de Santa Teresa se solicitó que
remitiera información respecto de los puntos que pasan a enunciarse, en igual
sentido, inmediatamente se indicará el contenido de la respuesta brindada por
la Institución en correo electrónico del 7 de septiembre de 2022.
32.
En primer lugar, que
“[e]xplicara de manera detallada cómo funciona el modelo del aula multigrado
para estudiantes de primaria en situación de discapacidad auditiva.” Al
respecto, la institución accionada indicó que este modelo funciona como un
espacio de inclusión para “los niños sordos” que ingresan desde
preescolar y hasta que se encuentran en cuarto grado. Su principal objetivo es
que los niños aprendan lenguaje de señas. Posteriormente, una vez aprenden la lengua
son incluidos en el grado quinto con alumnos sordos y oyentes “que continúan
su trayectoria educativa en el marco del proceso de inclusión y equidad”.[30]
33.
En segundo lugar, que
“[i]nformara cuántos estudiantes en total tenía el aula multigrado para el
año 2021, discriminando cuántos pertenecían a cado grado, cuántos docentes
estaban asignados y cuántos modelos lingüísticos y/o intérpretes. Igualmente,
remitir la misma información en relación con el año 2022.” Sobre el
particular el plantel educativo presentó el siguiente cuadro:
34.
Manifestó que ese
grupo cuenta de manera permanente con una docente licenciada en educación
preescolar, proficiente en lengua de señas con más de 20 años de experiencia y
3 modelos lingüísticos que provee la Secretaría de Educación, personas adultas
sordas, nativas de la lengua de señas y egresados de la Institución. Añadió que
entre estas personas se distribuyen el trabajo entre los niños de preescolar,
los de primero y segundo y los de tercero y cuarto. La maestra titular organiza
el currículo, direcciona y ejecuta la planeación.
35.
En tercer lugar, que
“[c]omunicara cuáles actividades extracurriculares se han adelantado en la
Institución en los años 2021 y 2022 dirigidas a los estudiantes de primaria y
transición y en cuántas de ellas y de qué forma han participado los alumnos del
multigrado. Sobre el particular, señaló que en el 2021 el currículo se
desarrolló de manera remota, en el mes de septiembre de ese año iniciaron
alternancia, por lo que las actividades extracurriculares “se limitaron a
propuestas lúdicas a través de redes sociales con participación voluntaria para
toda la comunidad”[31]
y citó como ejemplos concurso de fotografía, de disfraces, de “nuevas
masculinidades”, retos físicos, retos matemáticos y concurso de poesía. En el
año 2022, los niños están con presencialidad plena, y para los niños del aula
multigrado se han llevado a cabo clases de danza y actividades con practicantes
de fonoaudiología.
36.
La Institución añadió
que con todos los estudiantes de primaria, incluido el aula multigrado este año
han desarrollado la celebración del día de la comunidad sorda, izada de
bandera, coro de inclusión, serenata normalista, celebración del día de la
Escuela, inauguración y participación en juegos interclases y participación en
piñatas.
37.
Finalmente, que “[e]xplicara
de qué manera y en qué espacios, los estudiantes del multigrado comparten
tiempo o se relacionan con sus pares de los cursos regulares.” Sobre este
punto, la Institución mencionó que “los estudiantes del grado multigrado
comparten con sus compañeros de otros cursos en todos los actos de encuentros
de comunidad, en los descansos, en las cafeterías escolares, espacios
deportivos, en las actividades comunes como izadas de bandera o celebraciones
especiales, en el uso de las unidades sanitarias y en los espacios de ingreso y
salida de la jornada escolar”. [32]
38.
A la Secretaría de
Educación Municipal de Santa Teresa se le solicitó informar sobre varios
puntos que se exponen a continuación, a los que respondió en escrito allegado a
esta Corporación el 12 de septiembre de 2022.
39.
En primer
lugar, que indicara “[l[a forma cómo se implementa el modelo de educación
inclusiva o especial para niños, niñas y adolescentes con discapacidad auditiva
o enfermedades que afecten la capacidad de comunicación.” Al respecto, la
entidad informó que implementa un enfoque de educación con calidad en el marco
de la inclusión y equidad sin segregación con fundamento en la Constitución
Política, las leyes pertinentes, la jurisprudencia y las directrices
correspondientes. Resaltó las características de la lengua de señas colombiana
que tiene su propio vocabulario, expresiones idiomáticas y gramaticales que la
diferencian del castellano. Explicó que el bilingüismo en este contexto “hace
referencia a la situación lingüística de la persona sorda que deben (sic)
vivir, los niños y niñas sordas y en la que se reconoce de una parte que la
Lengua de señas Colombiana es la que permita (sic) desarrollar sin
restricciones la capacidad humana del lenguaje y acceder a través de ellos al
conocimiento e información sobre el mundo que los rodea y de otra parte, que
ellos también permanecen en contacto con la lengua castellana que las circunda”.[33]
40.
La Secretaría
de Educación de Santa Teresa también describió el cambio de enfoque que
ha tenido la educación inclusiva en ese ente territorial al pasar de ser un
modelo clínico-rehabilitador impartido en una institución especial a un modelo de
inclusión y equidad con respeto por la diferencia lingüística adaptado en
instituciones regulares con apoyo del Ministerio de Educación Nacional y el
Instituto Nacional para Sordos (INSOR). Señaló que la metodología del aula
multigrado garantiza el derecho a la educación de niños con discapacidad
auditiva con apoyo en los modelos lingüísticos que además representan para
ellos un factor de identidad y resaltó que este modelo ha sido implementado en
el Municipio con apoyo y seguimiento de las autoridades pertinentes sin que se
haya encontrado ninguna inconformidad.
41.
Al describir
la oferta educativa, la Secretaría de Educación de Santa Teresa explicó
que al identificar la población en condición de discapacidad auditiva en niños,
niñas y adolescentes y caracterizarla, no había la cantidad suficiente para
disponer un docente por cada grado, por lo que la estrategia consistió en el
aula multigrado hasta cuarto grado. En quinto grado los niños pasan a un aula
regular con niños oyentes y con un intérprete de lengua de señas colombiana y
así hasta terminar su formación, lo que ha dado excelentes resultados, según la
entidad. Añadió que la Escuela de Santa Teresa fue elegida para
implementar este modelo desde el año 2010 como consecuencia de su enfoque,
localización geográfica y la solicitud de los padres de familia, se dispuso el
personal humano y se organizaron asesorías con el Instituto Nacional para
Sordos (INSOR) para tal efecto. Resaltó que en el proceso de educación
inclusiva que maneja el Municipio “no se ha hecho ningún tipo de
segregación, exclusión o discriminación ya que los niños, niñas y adolescentes
sordos y sus familias se sienten satisfechos con el servicio”,[34]
lo que se evidencia en la no deserción, cero repitencias y la culminación de
todo el ciclo de formación por parte de los estudiantes con discapacidad
auditiva.
42.
En segundo
lugar, que precisara “[s]i conoce sobre la modalidad del aula multigrado en
las Instituciones a su cargo y cómo se articulan en el marco de la política de
educación inclusiva. Específicamente, respecto de la Escuela de Santa Teresa.” Al respecto, reiteró
que el modelo del aula multigrado hace parte de la oferta educativa definida
por esa Secretaría y busca que los estudiantes desarrollen sus competencias en
un ambiente natural que favorezca el aprendizaje de la lengua de señas colombiana
y el español escrito. Explicó que el equipo del aula multigrado está conformado
por una docente oyente licenciada en educación con experiencia y manejo de lengua
de señas colombiana y más de 20 años de experiencia y 3 personas sordas como
modelos lingüísticos nativos de lengua de señas colombiana. Señaló que en el
aula multigrado se ejecuta el plan de estudios establecido por el Ministerio de
Educación Nacional para cada curso, se reconoce la actividad lúdica teniendo en
cuenta que cada niño aprende a su propio ritmo, destacó que el aula cuenta con
equipos tecnológicos y material pedagógico y que para el año 2021 a cada
estudiante sordo de la Institución se le entregó un equipo de cómputo. En igual
sentido, hizo énfasis en que se propicia la participación de las familias en
las diferentes actividades y en que desde el año 2010 no han recibido ninguna
queja por parte de padres o acudientes respecto de este modelo de educación.
43.
En tercer
lugar, se le solicitó que indicara sobre “[l]as actividades que adelanta, en
el marco de sus competencias, con el propósito de orientar a los planteles
educativos del Municipio en la correcta ejecución de las políticas de educación
inclusiva, así como los mecanismos de seguimiento con los que cuenta para
verificar el tipo de políticas y metodologías que se implementan en las
Instituciones a su cargo”. En este punto, la Secretaría de Educación
explicó que “presta asistencia técnica y pedagógica a los establecimientos
educativos públicos y privados en lo relacionado con el ajuste de las diversas
áreas de la gestión escolar, para garantizar una adecuada atención a los
estudiantes matriculados y ofrecerles apoyos requeridos, en especial en la
consolidación de los PIAR en los PMI; la creación, conservación y evolución de
las historias escolares de los estudiantes con discapacidad ; la revisión de
los manuales de convivencia escolar para fomentar la convivencia y generar
estrategias de prevención sobre cualquier caso de exclusión o discriminación en
razón a la discapacidad de los estudiantes”.[35] Así como procesos de
inducción al personal docente sobre el marco legal de la oferta educativa para
estudiantes en situación de discapacidad. Exaltó el acompañamiento que en este
proceso ha realizado el Instituto Nacional para Sordos (INSOR) tanto para la institución
educativa como para esa Secretaría.
44.
Finalmente,
se le preguntó si “¿Se han promovido capacitaciones o programas a docentes o
directivos docentes de las Instituciones del Municipio en relación con la
educación inclusiva o especial para niños, niñas y adolescentes con
discapacidades auditivas y de comunicación?” Señaló que desde el año 2010
hasta la fecha se han realizado capacitaciones con el acompañamiento del
Instituto Nacional de Sordos (INSOR), tanto a los docentes como a los
directivos en la Escuela de Santa Teresa.
45.
Al Ministerio de Educación Nacional se le solicitó que rindiera un concepto
sobre la regulación actual en el país para la inclusión en el sistema educativo
de los menores en situación de discapacidad auditiva, y las posibles falencias
que haya podido identificar en su implementación.
46.
En atención
al anterior requerimiento, en informe del 20 de septiembre de 2022,[36] el
Ministerio de Educación Nacional explicó que la atención
educativa de las personas con discapacidad y capacidades excepcionales es una
obligación del Estado, según la Constitución Política de Colombia de 1991; las
leyes 115 de 1994, 361 de 1997, 715 de 2001 y 1346 de 2009; los decretos 1075
de 2015, 1421 de 2017 y 366 de 2009 y la Resolución 2565 de 2003. Agregó que,
de conformidad con la Ley 715 de 2001, las Entidades Territoriales Certificadas
en Educación (ETC) administran el servicio educativo en su jurisdicción, lo que
implica planificar, organizar, coordinar, distribuir recursos y ejercer control
para garantizar el servicio.
47.
Señaló que el
Decreto 1075 de 2015 reglamenta la Ley 715 de 2001 y establece, entre otros, que "en el marco de los derechos fundamentales, la población
que presenta barreras para el aprendizaje y la participación por su condición
de discapacidad y la que posee capacidad o talento excepcional tiene derecho a
recibir una educación pertinente y sin ningún tipo de discriminación. La
pertinencia radica en proporcionar los apoyos que cada individuo requiera para
que sus derechos a la educación y a la participación social se desarrollen
plenamente".[37]
El mismo Decreto consagra la obligación de los entes territoriales de atender
los criterios señalados por ese Ministerio para fijar la planta de personal de
establecimientos educativos que atiendan estudiantes con necesidades educativas
especiales.
48.
Aunado a lo
anterior, destacó la Ley 1618 de 2013 “por medio de la
cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los
derechos de las personas con discapacidad, ordena a las entidades públicas del
orden nacional, departamental, distrital, y municipal, en el marco del Sistema
Nacional de Discapacidad, la responsabilidad de la inclusión real y efectiva de
las personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas las políticas,
planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos de
manera inclusiva.”[38]
49.
Por su parte, enfatizó en la jurisprudencia de
esta Corporación en la que se ha desarrollado el deber del Estado de pasar de
modelos de segregación integrada a una educación inclusiva. Con fundamento en
el marco normativo citado, ese Ministerio “ha definido la inclusión y equidad
en la educación, como un proceso permanente, que reconoce, valora y responde de
manera pertinente a la diversidad de características, intereses, posibilidades
y expectativas de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes y adultos. Esta
pertinencia se centra en el desarrollo integral y participación de toda la
población, en un ambiente de aprendizaje sin discriminación o exclusión alguna,
garantizando, en el marco de los derechos humanos, los apoyos y los ajustes
razonables requeridos, reduciendo las brechas, a través de prácticas, políticas
y culturas que eliminen las barreras existentes en el contexto educativo.”[39]
50.
El Ministerio
de Educación Nacional también resaltó que, según el Decreto 1421 de 2017, la
atención educativa de las personas en situación de discapacidad establece la
responsabilidad de los entes territoriales de desarrollar
procesos de gestión y articulación intersectorial público y privado para la
creación y ejecución de planes, programas y proyectos educativos y sociales con
estudiantes, familias y comunidades en pro de la autonomía y la inclusión
social y cultural de las personas con discapacidad. Por su parte, el Ministerio
dispone los aspectos técnicos, pedagógicos, financieros y administrativos mínimos
para garantizar el derecho a la educación de la población con necesidades
especiales, y brinda orientación a funcionarios, directivos y docentes sobre
educación inclusiva con apoyo del “CRAC, INCI e INSOR”.
51.
En igual
sentido, explicó que la Escuela de Santa Teresa oferta una educación
bilingüe bicultural para el caso de preescolar y básica primaria, y resaltó que
en esa Institución “la cultura, es decir el equipo
docente, familias y demás personal de dicho establecimiento conocen y apropian
los planteamientos de la Educación Bilingüe Bicultural y de las prácticas
pedagógicas”.[40]
52.
Al Instituto Nacional para Sordos (INSOR) se
le invitó para que rindiera
un concepto sobre la forma adecuada en la que deben
ejecutarse programas como el aula multigrado en las Instituciones Educativas,
con el fin de garantizar en mayor medida que las personas en situación de
discapacidad auditiva o de comunicación sean incluidas de manera efectiva en
todos los procesos escolares,
más allá de las actividades académicas.
53.
El Instituto acogió la invitación y mediante escrito del 19
de septiembre de 2022,[41]
advirtió que el punto de partida sobre la educación inclusiva es el artículo 2.3.3.5.2.3.2 del Decreto 1075 de 2015 que establece las
modalidades de atención educativa que deben garantizar las entidades
territoriales certificadas en educación (ETC) a favor de las personas con
discapacidad en los niveles de preescolar, básica y media. Resaltó la Oferta Educativa Bilingüe Bicultural para
personas sordas (OEBSS), establecida en ese Decreto, como una de las
principales modalidades de atención educativa para niños, niñas y adolescentes
sordos. Uno de los elementos esenciales de este tipo de oferta educativa son
las aulas paralelas, lo cual “parte de la base de
concentrar la matrícula de estudiantes sordos en una institución educativa (IE)
oficial de preescolar, básica y media en donde también se encuentran
matriculados estudiantes oyente; y de esta forma, se organizan aulas exclusivas
para los estudiantes sordos, por cada uno de los grados que conforma la
educación formal (transición a once).”[42]
En estas aulas se pretende el aprendizaje de la lengua de señas colombiana como
primera lengua y el español escrito como segunda.
54.
Explicó que un tipo de aula paralela es el
aula multigrado que se implementa cuando existe poca población que requiere el
aprendizaje del lenguaje de señas y no resulta viable tener un salón por cada
curso. En todo caso, resaltó la necesidad de contar en esas aulas con talento
humano especializado, docentes bilingües oyentes o sordos, docentes de español
escrito como segunda lengua, modelos lingüísticos, intérpretes y docentes
de apoyo.
55.
De igual manera, se refirió a la necesidad
de que las personas sordas adquieran de manera temprana la lengua de señas como
primera lengua, para posibilitar mejores canales de expresión y su pertinencia
desde la experiencia visual que caracteriza esta población, pues perciben el
mundo prioritariamente desde el canal visual. Por ello, el Instituto resaltó
que las aulas paralelas responden coherentemente a las particularidades y
necesidades derivadas del uso de la lengua de señas. Añadió que para atender la
realidad de los estudiantes sordos, la oferta educativa para ellos basadas en
aulas paralelas “debe estructurar entornos educativos que les permita a las
niñas, niños y jóvenes sordos contar con la posibilidad de desarrollar sus
competenciaqs y gestionar procesos de enseñanza-aprendizaje, mediante el
desarrollo e implementación de estrategias pedagógicas y didácticas que
potencien las capacidades de construcción de conocimientos y aprendizajes
significaticos para la vida y el desarrollo integral de esta población.”[43]
56.
El Instituto Nacional para Sordos (INSOR)
defendió que las aulas paralelas son inclusivas, pues, según explicó, una de
las principales formas en las que la población sorda experimenta exclusión es
por el desconocimiento de sus particularidades lingüísticas, cognitivas,
sociales y afectivas, y resaltó que “una educación inclusiva no implica
siempre que las poblaciones diversas compartan los mismos espacios de formación,
sino que los procesos sean pertinentes y diferenciados, según cada caso, de
acuerdo con las características fundamentales de cada población.”[44]
Si bien resaltó la necesidad de la concentración de la población estudiantil
sorda en las aulas paralelas para la adquisición y desarrollo de la lengual de
señas también hizo énfasis en que “no se debe entender que la concentración
es requisito suficiente para ofrecer atención educativa bilingüe
bicultural, pues existen asuntos estructurales de la IE que deben ser
transformados para que realmente se dé una respuesta pertinente a las
particularidades de la población sorda.”[45]
57.
Finalmente,
el Instituto invitado remitió una lista de elementos estructurales que
considera necesarios para la práctica correcta de las aulas paralelas, la cual
se reproduce a continuación:
“1.
Oportunidades para la adquisición de la primera lengua y creación de
condiciones lingüísticas y educativas apropiadas para lograr un pleno
desarrollo bilingüe y bicultural, haciendo viable el derecho que tienen las
personas Sordas a ser educadas en su primera lengua.
“2.
Reconocimiento de la diversidad de historias socio lingüísticas y educativas de
cada uno de los estudiantes Sordos que ingresan a la propuesta, a partir de
valoraciones pedagógicas sistemáticas y pertinentes.
“3.
Formulación de los propósitos de formación personal y disciplinar en coherencia
con el proceso de adquisición que, simultáneamente, tienen de su primera lengua
en el contexto escolar.
“4.
Diseño de una organización curricular en términos de enfoques, ambientes,
tiempos y actores, coherente con las características y particularidades de la
población Sorda que ingresa actualmente al sistema educativo.
“5.
Oportunidades para el aprendizaje de la lengua que usa la mayoría de la
sociedad oyente, en este caso el español en su forma escrita, como una segunda
lengua, y a los elementos culturales de sus hablantes.
“6. Vinculación
de procesos que propendan por la identidad personal, comunitaria y cultural de
las personas Sordas, como eje fundamental para la constitución de estos
sujetos.
“7. Búsqueda y
hallazgo de procesos pedagógicos que sean significativos para la construcción
de conocimientos y apropiación de temas culturales, en los que se usen
distintos lenguajes, representaciones, materiales y recursos para el acceso a
la información por parte de las personas Sordas.
“8. Desarrollar
procesos pedagógicos acordes con la condición histórica y sociolingüística
de los estudiantes, para fortalecer su autoestima e identidad como personas
Sordas, y el curso de procesos de construcción significativa de conocimientos y
saberes de la sociedad en general y la comunidad Sorda.
“9. Crear un
entorno educativo y lingüístico que asegure la adquisición natural, el
desarrollo y mantenimiento de la LSC como primera lengua para los estudiantes
Sordos y el aprendizaje del español escrito como segunda lengua.
“10. Crear
entornos educativos y lingüísticos que aseguren la adquisición natural,
el desarrollo y mantenimiento de la lengua oral, así como la LSC como segunda
lengua, para aquellos estudiantes Sordos que adquieren el español oral como primera
lengua.
“11.Proyectar a
los estudiantes a niveles superiores de educación, capacidad laboral e
integración social.
“12. Promover la
presencia y participación de la comunidad Sorda a través de vínculos y
retroalimentación mutua en la propuesta educativa, de forma permanente,
significativa y activa, de tal manera que se identifiquen y reconozcan sus
saberes en diferentes niveles de participación.
“13. Promover
procesos de formación de los equipos docentes en servicio, (Sordos y oyentes)
en aspectos conceptuales y prácticos relacionados con el bilingüismo y la
educación bilingüe para sordos, que posibiliten el desarrollo efectivo de
la propuesta.
“14. Promover la
paulatina transformación de la representación social que prevalece sobre las
personas Sordas y la sordera dentro de la comunidad educativa, así como en la
comunidad en general, con el propósito de lograr una justa valoración de las
potencialidades, desarrollos y proyecciones de los estudiantes Sordos y romper
el círculo de bajas expectativas.
“15. Orientar a
los padres y familiares en el proceso formativo de los educandos Sordos (INSOR,
2020)”[46]
58.
También
se invitó a rendir concepto dentro del presente asunto a
la Federación Nacional de Sordos de Colombia (FENASCOL) y a la Asociación de Sordos de ese
departamento. Sin embargo, no se recibió respuesta.
59.
En el mismo Auto
del 26 de agosto de 2022 se ordenó que una vez se hubieran recibido la
totalidad de las pruebas decretadas se pusieran a disposición de las partes
para que si lo estimaran pertinente, se pronunciara al respecto. En virtud de
lo anterior, la Escuela de Santa Teresa remitió un segundo escrito con
fecha del 26 de septiembre de 2022,[47]
en el que se refirió a algunos aspectos señalados por la señora Lucía en su
escrito enviado en sede revisión a esta Corte.
60.
La señora Lucía negó
que esa Institución nunca se rehusara a cambiar al niño a un aula regular, pues
la solicitud de la madre se hizo en octubre de 2021 y el cambio se ejecutó en
el año 2022 porque hasta ese momento se habilitó el cupo necesario. Añadió que,
al niño, hijo de la señora Lucía, ya se le realizó la valoración
pedagógica y se ha hecho seguimiento a sus avances. Se hizo énfasis en que la
realización del Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR) no fue un
requerimiento incluido inicialmente en las pretensiones de la tutela, por lo
que no resulta pertinente que la madre lo exponga en sede de revisión. Reiteró
que la clausura la que se refiere la madre es una actividad que realizan los
jóvenes que cursan la formación complementaria, luego de culminar su
bachillerato, para desempeñarse como docentes de preescolar y primaria, con un
grupo de estudiantes que ellos eligen para realizar su investigación y entregar
resultados. Señaló que no es posible invitar a todos los alumnos a ese evento
porque no cuenta con un espacio físico suficiente para ello. Agregó que el
niño, hijo de la señora Lucía, cuenta con un tutor sombra que lo acompaña
en sus actividades y lo apoya en sus avances.
61.
Para
terminar, la Escuela accionada reiteró y resaltó que presenta un proceso de
inclusión conforme a la normativa vigente desde el año 2010 con resultados
favorables y manifestó que no se puede reducir la inclusión educativa a la
participación en un acto que no estaba programado para ese grupo (haciendo
referencia a la llamada “clausura”).
II.
CONSIDERACIONES
A. Competencia
62.
Esta Sala es competente para revisar las
decisiones proferidas en la acción de tutela de la referencia, con fundamento
en lo previsto en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política.
B.
Objeto de la decisión, problema jurídico y esquema de resolución
63.
La acción de tutela interpuesta por la señora Lucía en contra
de la Escuela de Santa Teresa y la Secretaría de Educación Municipal de
la misma ciudad se fundamentó, en su momento, en dos pretensiones. La primera
que se realizara la clausura de preescolar de los niños del aula multigrado del
año 2021, entre los cuales se encontraba su hijo, y la segunda, que se revisara
el modelo de este tipo de aulas paralelas para evitar vulneraciones de los
derechos de los niños en condición de discapacidad porque no pueden participar
de los eventos o actividades extracurriculares que realiza el colegio. Aunado a
lo anterior, en el trámite de revisión la madre del niño alegó la necesidad de
que a su hijo se le realice el Plan Individual de acuerdo a los ajustes
razonables (PIAR), para que se establezcan sus necesidades en el ámbito
educativo.
64.
Así las cosas, esta Sala centrará su análisis en el derecho a la
educación e igualdad de personas en situación de discapacidad y su
materialización a través de los modelos de educación inclusiva. Sobre el
particular, la Sala recuerda que, en virtud del principio iura novit curia y
a las facultades ultra y extra petita, el juez
constitucional tiene la potestad de interpretar la acción y conducir el proceso
de manera que pueda dirimir el conflicto presentado de la forma más adecuada
para la protección de los derechos fundamentales involucrados.[48]
65.
En ese sentido, en el caso de superarse la procedencia de la tutela
y debates sobre la posible configuración de carencia actual de objeto, la Sala resolverá
los siguientes problemas jurídicos: (i) ¿las accionadas vulneraron el
derecho a la educación y la igualdad del niño Gabriel al no incluirlo en
las clausura de los grados transición del año 2021 y no adelantar el Plan
Individual de Ajustes Razonables ante la solicitud de la madre?; y (ii) ¿las
accionadas afectaron el derecho a la educación y la igualdad de los estudiantes
del aula multigrado de la Escuela de Santa Teresa en virtud del modelo
educativo inclusivo impartido, al propiciar una formación académica e
intelectual acorde a sus necesidades en el desarrollo de la lengua de señas,
que a su vez, aparentemente los aleja de participar en otros ambientes no
académicos dentro de la institución educativa?
66.
En el caso de superar la procedencia de la acción de tutela, así
como las cuestiones previas por posible carencia actual de objeto, la Sala se
pronunciará sobre los siguientes asuntos para resolver los problemas jurídicos
planteados: (i) se reiterará la jurisprudencia respecto de la garantía a
la educación inclusiva; (ii) se recordará el fundamento legal de la
educación inclusiva para personas con discapacidad auditiva; y (iii) se
procederá con el análisis del caso concreto.
C.
Examen de procedencia de la acción de tutela
67.
Los requisitos de procedencia de la acción de
tutela, derivados del contenido del artículo 86 de la Constitución Política, el
Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional son cuatro, a saber: (i)
la legitimación en la causa por activa; (ii) la legitimación en la causa
por pasiva; (iii) la inmediatez; y (iv) la subsidiariedad.
68.
La legitimación en la causa por activa. El artículo 86 de la Constitución establece
que “toda persona” puede reclamar la protección de sus derechos
fundamentales por sí misma o por quien actúe en su nombre. Luego, el Decreto
2591 de 1991 explica que es posible acudir a la acción de tutela personalmente,
a través de representante, cuando sea el caso, por apoderado judicial, bajo la
figura de la agencia oficiosa o a través del Defensor del Pueblo.[49]
69.
En particular la agencia oficiosa opera cuando
quien interpone la acción de tutela lo hace en favor de quien resulta afectado por
la alegada vulneración o amenaza, por regla general, en razón a que este último
no se encuentra en condiciones de invocar por sí mismo este mecanismo judicial.
Al respecto, la jurisprudencia ha sido enfática en señalar que para que se
configure la agencia oficiosa deben verificarse al menos las siguientes
situaciones: (i) quien interpone la acción debe manifestar expresamente que
lo hace en calidad de agente oficioso o que de los hechos se haga evidente que
actúa como tal;[50]
y (ii) debe inferirse que la persona afectada está imposibilitada para
acudir a la acción de tutela directamente.[51]
70.
Cuando se trata de acciones de tutela en las que se
invoca la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes esta
Corporación ha señalado que, en virtud del inciso segundo del artículo 44
Superior que consagra la obligación de la familia, el Estado y la sociedad de
proteger a los niños, cualquier persona está legitimada para invocar la
protección de sus derechos ante el juez constitucional.[52]
71.
Así pues, la Corte ha observado que si bien, en principio los
llamados a invocar la protección de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes son sus padres o representantes legales, lo cierto es que
cualquier persona puede acudir ante el juez constitucional bajo la figura de la
agencia oficiosa para solicitar el amparo que corresponda. Sobre el particular se
ha considerado que los agentes oficiosos de los niños estarán legitimados para
interponer la acción de tutela incluso ante la existencia de alguien más que
ejerza la patria potestad sobre ellos, cuando este se niegue a formular la
acción o se esté en evidencia de una amenaza o vulneración de sus derechos que
amerite la intervención de la sociedad con fundamento en el artículo 44
superior.[53]
72.
Aunado a lo anterior, la jurisprudencia
constitucional ha dejado claro que al tratarse de la protección de los derechos
fundamentales de los niños es un mandato constitucional que la sociedad
promueva su defensa sin que sea necesario que quien invoque la acción de tutela
sea un sujeto calificado.[54]
Así mismo, ante la prevalencia del interés superior de los niños, niñas y
adolescentes, también se ha considerado que ante un escenario de eventual
vulneración o amenaza de sus derechos es posible flexibilizar los requisitos
que, por regla general, se exigen para acreditar la figura de la agencia
oficiosa en otros asuntos.[55]
En igual sentido, la línea jurisprudencial ha planteado que, de existir duda
sobre la procedencia de la agencia oficiosa esta debe resolverse “de
manera que se otorgue eficacia al mandato de prevalencia del interés superior
del menor, sin que el reconocimiento de los efectos de la patria potestad pueda
operar como barrera para el cumplimiento de esta principio constitucional.”[56]
73.
En los pronunciamientos más recientes sobre la
legitimación de cualquier persona para agenciar los derechos de los niños,
niñas y adolescentes, se han resuelto problemáticas en las que se involucra el
derecho a la educación.[57]
Por ejemplo, en la Sentencia T-167 de 2019 la Corte analizó el caso de
una ciudadana que interpuso la acción de tutela como agente
oficiosa de los estudiantes de una institución educativa con deficiencias en su
mantenimiento y estructura y reiteró que la duda sobre la agencia oficiosa
siempre debe resolverse a favor de la prevalencia del interés superior de los
niños.
74.
Frente al caso objeto de estudio, la señora Lucía
actúa en nombre y representación de su hijo menor de edad, frente a quien, dada
su calidad de madre y representante legal, tal como consta en el registro civil
de nacimiento aportado, se encuentra plenamente legitimada para invocar y
agenciar sus derechos. Como se advirtió, las pretensiones de la tutela también
se dirigen a la protección de los derechos fundamentales de los niños y niñas
que asisten al aula multigrado en el colegio accionado quienes, a juicio de la señora...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.