Sentencia T-084 de 2021

Corte Constitucional · M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar · 2021

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¿De qué trata? Una madre, en representación de 109 estudiantes del Centro Educativo El Porvenir, en La Sierra (Cauca), presentó una tutela contra la Compañía Energética de Occidente y la Alcaldía. El colegio tenía problemas graves: un cableado eléctrico peligroso dentro de sus instalaciones y una infraestructura deteriorada, con condiciones de insalubridad y hacinamiento. Se discutía quién debía corregir esos problemas y si se vulneraban los derechos a la vida, la integridad y la educación de los menores. ¿Qué decidió la Corte? La Corte Constitucional amparó los derechos a la vida, la seguridad personal y la educación de los estudiantes. Ordenó a la empresa de energía y a la Unidad de Planeación Municipal evaluar, en 15 días, los riesgos eléctricos por el incumplimiento de distancias de seguridad. También ordenó a la Alcaldía, con la Personería, evaluar las deficiencias del colegio y crear un plan para prevenir peligros y asegurar una infraestructura adecuada. Además, exhortó a las autoridades educativas a facilitar un diagnóstico general de la infraestructura escolar del municipio. ¿Qué significa para una persona? Que las autoridades y empresas de servicios públicos no pueden ignorar los riesgos que afectan a los niños en sus escuelas. Cuando un colegio tiene peligros eléctricos o malas condiciones físicas, deben actuar para proteger la vida y garantizar una educación digna. La decisión obliga a evaluar los riesgos y tomar medidas concretas, no solo a discutir responsabilidades.

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Texto de la sentencia
T-084-21 Sentencia T-084/21 ACCESIBILIDAD COMO COMPONENTE ESENCIAL DEL DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Caso en que se pide la realización de obras de adecuación e infraestructura de la red de energía que afecta institución educativa PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA-Importancia de la labor del juez al momento de interpretar la demanda/LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA E INTEGRACION DEL CONTRADICTORIO EN TUTELA-Deber del juez En virtud de los principios de oficiosidad, informalidad y eficacia de los derechos fundamentales que orientan el proceso de tutela, y en lo que tiene que ver con la legitimación por pasiva, deben los jueces de tutela y esta Corte, adentrarse en el examen de la demanda procurando la comprensión sistemática y coherente de los hechos probados y discutidos en el proceso. Esto con el fin de encontrar la verdadera naturaleza de la situación jurídica puesta en conocimiento de la jurisdicción constitucional y, de ser el caso, adoptar las decisiones (entre ellas, integrar en debida forma el contradictorio) que sirvan para proferir una sentencia coherente con necesidad de la protección inmediata de los derechos constitucionales. ACCION DE TUTELA Y ACCION POPULAR-Cuando se trata de proteger derechos fundamentales la acción de tutela desplaza la acción popular como medio eficaz de protección DERECHO A LA EDUCACION-Procedencia de la acción de tutela para su protección SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA-Marco normativo SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA-Principios que rigen la prestación del servicio El principio de eficiencia tiene relación con la obligación de asegurar la correcta utilización de los recursos que garantice la prestación del servicio de energía al menor costo económico. La continuidad persigue, por su parte, que el servicio se preste sin interrupciones diferentes a las generadas por razones técnicas, de fuerza mayor o caso fortuito. La adaptabilidad conduce a la capacidad para incorporar avances científicos y tecnológicos que aporten a mejorar el sector energético. La neutralidad y equidad persiguen que la intervención del Estado asegure un tratamiento igualitario para los usuarios y una cobertura equilibrada en las diferentes regiones del país, sin discriminaciones diferentes a las derivadas de su condición social o características técnicas para la prestación del servicio. La solidaridad exige que el servicio tenga en cuenta las personas con menores ingresos. Por último, la calidad busca que el servicio de energía eléctrica cumpla con los requisitos técnicos que se establezcan para él. REGLAMENTO TECNICO DE INSTALACIONES ELECTRICAS RETIE-Alcance y contenido PARAMETROS DE PRECAUCION Y DE PREVENCION PARA LA INFRAESTRUCTURA EMPLEADA EN LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA-Aplicación El operador de la red será responsable de: (i) mantenerla en condiciones seguras y garantizar que se cumplan las disposiciones del RETIE que le sean aplicables; (ii) evaluar el nivel del riesgo, sus factores, consecuencias y adoptar las determinaciones dirigidas a eliminar las condiciones que hacen insegura la instalación eléctrica y, (iii) si las condiciones de inseguridad de la instalación eléctrica son causadas por personas o condiciones ajenas a la operación o al mantenimiento de la instalación, prevenir a los posibles afectados sobre el riesgo a que han sido expuestos y tomar las medidas para evitar que el riesgo se convierta en un peligro inminente para la salud o la vida de las personas. DEBER DE PRECAUCION-Alcance/DEBER DE PREVENCION-Alcance SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA-Deberes de precaución y prevención en la prestación del servicio para la protección de los derechos a la vida y a la seguridad personal La Corte ha concluido que el juez constitucional tiene el deber de proceder a la protección de aquellos derechos fundamentales que son objeto de amenaza actual e inminente por riesgos causados por la actividad eléctrica y disponer de medidas para restablecer el derecho a la seguridad personal. Entre ellas, adoptar las medidas de precaución y prevención necesarias, ordenar las acciones pertinentes para restablecer los derechos fundamentales vulnerados, a través de acondicionamientos técnicos y de mantenimiento respecto de accidentes eléctricos y, particularmente, establecer la necesidad de realizar una evaluación del nivel o grado de riesgo eléctrico, para la toma de decisiones adecuadas, que permita identificar criterios objetivos para detectar la situación de riesgo, su grado de peligrosidad y seleccionar las medidas preventivas aplicables (RETIE, art. 9°). DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS Y NIÑAS-Derecho a acceder a una educación de calidad que garantice la prestación del servicio en condiciones dignas DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Requisitos mínimos que se deben cumplir para no desconocer la dignidad humana y demás derechos fundamentales de los destinatarios del servicio La Corte ha fijado unos requisitos mínimos con los que deben contar las instituciones educativas y circunstancias que son contrarías: clases en instituciones defectuosas que carecen de las mínimas condiciones pedagógicas, que estén construidas en terrenos de alto riesgo, que sus fallas representen en sí mismas un peligro para la vida y seguridad personal de los menores de edad, que la falta de espacios genere condiciones de hacinamiento y disuada de los estudiantes de permanecer en los colegios, y que los problemas de saneamiento básico ofendan la dignidad de los estudiantes y puedan dar lugar a problemas de salud. ACCESIBILIDAD COMO COMPONENTE ESENCIAL DEL DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Orden de evaluar y mitigar el riesgo de origen eléctrico acorde con los principios de precaución y prevención Expediente: T-7.834.198 Acción de tutela presentada por Paola Andrea Riascos Espinosa, actuando como agente oficiosa de los alumnos del Centro Educativo El Porvenir, Sede El Porvenir, en contra de la Compañía Energética de Occidente. Fue vinculada la Alcaldía Municipal de La Sierra, Cauca y otras autoridades públicas[1] Magistrado ponente: JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021) La Sala Segunda de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, en ejercicio de las competencias previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política y el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, procede a dictar la siguiente SENTENCIA I. ANTECEDENTES La acción de tutela plantea como escenario de discusión constitucional si la Compañía Energética de Occidente y la Alcaldía Municipal de La Sierra vulneraron los derechos a la vida, a la integridad personal y a la educación de 109 estudiantes matriculados en el Centro Educativo El Porvenir, Sede El Porvenir, por omitir la adopción de acciones concretas para corregir el deterioro de la infraestructura física del establecimiento educativo –cuyo estado se indica mantiene a los menores de edad en condiciones de insalubridad y hacinamiento-bajo la premisa de que no existe la obligación de reubicar un cableado eléctrico ubicado dentro de sus instalaciones, ni certeza sobre el ente que debe responder por tal medida. A continuación, se exponen los hechos relevantes de la actuación constitucional: Hechos relevantes 1. El Centro Educativo El Porvenir inició actividades en el año 1980 como una “escuela municipal”[2], ubicada en La Vereda La Cuchilla, en el Municipio de la Sierra, Cauca. En la actualidad presta el servicio público de educación de básica primaria a 193 menores de edad a través de 8 sedes pedagógicas. Puntualmente, la Sede El Porvenir –que es objeto de la solicitud de protección constitucional– tiene matriculados a 109 menores de edad. (SEDE PRINCIPAL) 0° 1° 2° 3° 4° 5° Sede El Porvenir 20 16 22 23 12 16 2. Diez años después, esto es, para el año 1990, la Empresa Centrales Eléctricas del Cauca (CEDELCA S.A.) finalizó la construcción del Proyecto Energético de transmisión regional y/o distribución local, al que se encuentran vinculadas las Líneas de Transmisión MT existentes 34.5 Kv Rosas/ La Sierra y Circuito 13.2 Kv Rosas, y de las cuales hacen parte aquellas situadas en inmediación del Centro Educativo El Porvenir, Sede El Porvenir.[3] Respecto de dicha línea energética y desde el 28 de junio de 2010, la Compañía Energética de Occidente (en adelante compañía o CEO) asumió, por medio de contrato suscrito con CEDELCA SA, “la gestión administrativa, operativa, técnica y comercial de la prestación del servicio energía eléctrica en el Departamento del Cauca, así como la inversión, ampliación de coberturas, rehabilitación y mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura.” [4] 3. Entre los años 2018-2019, la Alcaldía Municipal de La Sierra celebró los Contratos de Obra No. F4-F14-086-2018 y F2-F14-133-2019, cuyo objeto fue el “Mejoramiento de la Institución Educativa El Porvenir” y “El mejoramiento de las diferentes Instituciones Educativas del Municipio de La Sierra”, respectivamente.[5] Las condiciones técnicas del primer contrato hicieron referencia a la adecuación general de la Sede El Porvenir y al suministro e instalación del sistema séptico integrado.[6] En relación con el segundo, la Alcaldía Municipal no presentó los requerimientos contractuales, ni tampoco específico qué se construiría, ni si se contaba con los permisos y licencias de construcción o de otro tipo requeridas. Sin embargo, según información de la agente oficiosa, la Alcaldía Municipal de La Sierra benefició, a través del Contrato No. F2-F14-133-2019, al Centro Educativo El Porvenir, Sede El Porvenir, con $24.000.000 m/c, para construir aulas educativas en el segundo piso de la ampliación de la infraestructura educativa, que eran necesarias para superar el déficit de espacios escolares. 4. La agente oficiosa narró que, a mediados de 2019, las obras civiles contratadas para la ampliación del segundo piso del establecimiento educativo fueron suspendidas de manera indefinida porque las líneas de distribución local de energía estaban cerca de la institución pedagógica. Afirmó que los derechos de la comunidad educativa, de los mismos constructores y especialmente de los menores de edad, se ven afectados “por cuanto por encima y muy cerca de la losa de construcción donde los estudiantes reciben clase diariamente pasan las redes de energía eléctrica”. 5. Esta circunstancia fue puesta en conocimiento de la compañía demandada en distintas oportunidades, con el propósito de que procediera a reubicar las líneas de distribución de energía, dado que, a juicio de los solicitantes, estaban a baja distancia e impedían continuar con las obras civiles que se requerían terminar con carácter urgente. En sus respuestas, la última de fecha 13 de septiembre de 2019, la CEO informó que las redes instaladas cumplían con la normatividad técnica. En consecuencia, dijo que no era viable la solicitud de reubicación y, de aceptarse, en todo caso, señaló, no tendría que asumir el costo de la misma. 6. A continuación, se sintetizan los escritos allegados al expediente de tutela que tienen relación con el problema referido: Fecha Entidad Contenido 10/08/2019 Unidad de Planeación del Municipio de La Sierra Presentó la solicitud de reubicación de las redes eléctricas a la Compañía Energética de Occidente, dado que las cuerdas están a baja distancia e impiden continuar con las obras civiles que se requieren terminar con carácter urgente.[7] 20/08/2019 Consejo Directivo del Centro Educativo El Porvenir Comunicó a la Compañía Energética de Occidente el estado de la red eléctrica y solicitó su intervención para su reubicación, con el fin de que el constructor finalizara las obras civiles.[8] 30/08/2019 Compañía Energética de Occidente La Coordinadora del Servicio al Cliente comunicó al Consejo Directivo de la Institución Educativa que, después de que se informara el número de producto o contrato, se procedería a programar una visita al respecto.[9] 2/09/2019 Compañía Energética de Occidente Informó que daría apertura a la práctica de pruebas para proceder a resolver la petición formulada por la Oficina de Planeación del Municipio de La Sierra.[10] 10/09/2019 13/09/2019 Compañía Energética de Occidente Contestó que, acorde con la visita técnica No. 7673094, las redes instaladas cumplen con la normatividad técnica. En consecuencia, no era viable la solicitud de reubicación. No obstante, informó que la compañía contaba con el área de Multiservicios, encargada de evaluar su solicitud y generar la oferta (cotización) de traslado.[11] 19/09/2019 Consejo Directivo del Centro Educativo El Porvenir Solicitó a la Alcaldía Municipal y a la Personería de La Sierra su intervención para asegurar una respuesta oportuna a los menores de edad respecto de los problemas con la infraestructura educativa y energética, que agudiza hechos de insalubridad y hacinamiento de los estudiantes.[12] 28/09/2019 Personería del Municipio de La Sierra En representación de los menores matriculados en la institución educativa, solicitó a la compañía demandada la reubicación de la red eléctrica porque “están descolgadas y cerca a los techos de la escuela, pudiendo generar un corto de energía que pone en riesgo la vida de los menores.”[13] Fundamentos de la acción de tutela 7. El 16 de octubre de 2019, la agente oficiosa, señora Paola Andrea Riascos Espinosa (madre de familia de la Vereda La Cuchilla e integrante del Consejo Directivo del Centro Educativo El Porvenir) [14], promovió acción de tutela en contra de la Compañía Energética de Occidente, con el fin de obtener la protección de los derechos “a la vida, a la salud, a la integridad física, a la seguridad personal, de petición y debido proceso administrativo, en concordancia con la dignidad humana, la igualdad, los principios de buena fe y confianza legítima, y en fin los demás que se definan en el proceso como fundamentales”[15], de los menores de edad matriculados en la Sede El Porvenir. 8. Para ello, solicitó que se ordenara a la Compañía Energética de Occidente que procediera a “realizar los trabajos consistentes en la reubicación de las redes eléctricas que pasan sobre y a muy corta distancia de la losa de la infraestructura de la Sede El Porvenir”, con el propósito de continuar con las obras civiles necesarias para corregir los graves problemas de insalubridad y de hacinamiento de los estudiantes. 9. La agente oficiosa soportó la presentación de la acción de tutela en los siguientes supuestos fácticos: a) “Por encima y muy cerca de la losa de construcción donde los estudiantes reciben clase diariamente pasan las redes de energía eléctrica, lo cual pone en riesgo la seguridad de dicha comunidad y, en particular, de los niños, niñas y adolescentes (…)”. b) La sede cuenta “con áreas muy estrechas”, por lo que todos los estudiantes se distribuyen en dos aulas y en los espacios destinados inicialmente como área de sistemas, biblioteca y el restaurante escolar. c) Por falta de espacio “los libros y equipos (PC, video beam) se guardan en una vivienda aledaña (…) donde su deterioro es evidente”, y sin posibilidad de su uso adecuado por parte de los estudiantes. d) “La sede cuenta con una losa que hace las veces de techo, a través de la cual se filtra el agua, teniendo como consecuencia la inundación de los baños y las aulas”. e) “Hay deterioro de paredes y la proliferación de hondos por humedad”. f) “Los menores han presentados enfermedades infecto respiratorias (Por ejemplo: faringitis, otitis, sinusitis, amigdalitis, bronquiolitis y neumonía)”. Trámite de la acción de tutela y decisiones de instancia 10. Por medio del Auto del 21 de octubre de 2019,[16] el Juzgado Promiscuo Municipal de La Sierra, Cauca, admitió la demanda y ordenó correrle traslado al Representante Legal de la Compañía Energética de Occidente. Además, vinculó a la Alcaldía Municipal de La Sierra, a la Oficina de Hacienda y a la Personería del mismo ente territorial, con el objeto de determinar sus presuntas responsabilidades sobre los temas que desarrolla la pretensión constitucional. 11. El 25 de octubre de 2019,[17] el director de la Unidad de Hacienda del Municipio de La Sierra solicitó su desvinculación del proceso de tutela. Igualmente, indicó que por medio del Contrato F2-F14-133-2019, se autorizó la construcción de aulas educativas para la Sede El Porvenir, en la Vereda La Cuchilla, del Municipio de La Sierra, Cauca. 12. El 25 de octubre de 2019,[18] la Secretaría de Gobierno del Municipio de La Sierra solicitó tutelar los derechos fundamentales de los menores de edad, en el sentido de ordenarle a la compañía demandada que facilitara el ejercicio de las labores de adecuación y mejoramiento del plantel físico del Centro Educativo. Insistió en la necesidad de reubicar la red eléctrica con el propósito de que “sus contratistas puedan ejecutar las obras que permitan (…) acceder de manera digna y con calidad al servicio de educación de los cuales es objeto la población afectada.”[19] También informó que, a través de la Unidad de Planeación, se solicitó la reubicación de la línea de distribución de energía, con el propósito de superar los problemas de humedad, filtración de agua y hacinamiento de los estudiantes, sin que la compañía diera respuesta definitiva. 13. El 30 de octubre de 2019[20], el Juez Promiscuo Municipal de La Sierra, Cauca realizó una inspección judicial en el Centro Educativo El Porvenir, Sede El Porvenir. Al acta, aportó copia del plano para la construcción del segundo piso y registro fotográfico de la planta física, realizando las siguientes anotaciones en lo que se refiere a los problemas de la acción de tutela: “(…) La Sede (…) cuenta con un espacio para el restaurante escolar, que en algunas ocasiones ha sido utilizado también como aula de clase. Un espacio pequeño donde funcionan las baterías sanitarias. Una pieza que (…) era la oficina del director, pero por falta de espacio se adecuó como bodega (…)”. “Dos salones (…). En cada uno, se encontró dos cursos a la vez, es decir, un salón se encuentra dividido para dos grados, inclusive, dos tableros en una misma aula para dar clases al mismo tiempo (…)”. “Otro espacio pequeño (…), en donde funcionaba (según los docentes) la biblioteca y sala de sistemas, pero por falta de espacio (…) se encuentra adecuada como salón de clases dividido para otros dos grupos de estudiantes”. “Igualmente, se observa que la parte superior del espacio donde funcionan dos aulas y los baños, tiene una plancha en concreto que les sirve de techo, la cual se encuentra a la intemperie, recibiendo toda el agua lluvia. Inclusive, en este momento se encuentra encharcada. A la misma se accede por unas escaleras muy estrechas, sin ningún tipo de seguridad, ni impedimento para los menores (…)”. “Encima de dicha plancha efectivamente se aprecia que pasa la red eléctrica, cuyos claves (que al parecer son de alta tensión) tiene una altura aproximadamente de 3 a 5 metros desde la base del concreto”. “El Colegio no cuenta con áreas disponibles para la construcción o adecuación de más aulas de clase o actividades (…)[21]” 14. Durante el término concedido para dar respuesta a la acción de tutela, la Compañía Energética de Occidente guardó silencio[22]. 15. Sentencia de tutela de primera instancia[23]. El 30 de octubre de 2019, el Juzgado Promiscuo Municipal de la Sierra, Cauca amparó el derecho a la educación de los estudiantes de la Sede Educativo El Porvenir. En consecuencia, ordenó a la Compañía Energética de Occidente que procediera a “realizar una visita técnica (…) con el fin de evaluar el nivel de riesgo a la seguridad personal que presenta la distancia entre el cableado eléctrico (…) y la plancha de concreto (…) y en caso de hallar algún grado de riesgo para las personas que normalmente acuden al Centro Educativo o que impida la construcción de las (…) aulas, en coordinación con la Administración Municipal, se establezcan condiciones bajo las cuales pueden aportarse medidas tendientes a superar esa situación (…)[24]. 16. La decisión judicial estuvo soportada en dos presupuestos relevantes. El primero, que los peticionarios no solicitaron la verificación del estado de mantenimiento de la infraestructura energética, sino la reubicación de una red eléctrica que pone en riesgo la vida y seguridad de los menores de edad y, que, además, impide ejecutar obras civiles que “ya cuentan con el aval del municipio respecto del diseño y presupuesto para ello”[25]. A partir de la inspección judicial, afirmó que las alturas de las líneas de transmisión de energía eran de aproximadamente de 3 a 5 metros desde la base de concreto, pero según se apreciaba en los planos la altura de la edificación era de 4.23 metros, con lo cual no se cumple con la distancia mínima de seguridad. 17. En segundo lugar, consideró que la protección del derecho a la educación de los menores de edad era razonable en vista de las condiciones de hacinamiento e insalubridad de la institución educativa. Afirmó que el juez constitucional no puede ser indiferente al hecho de que “en una sola aula –que de por sí es estrecha y sin división de muro alguno- se encuentran aglutinados dos grupos escolares, los cuales, mientras uno mira hacia un tablero escuchando la clase de un profesor, detrás de ellos se encuentra el otro grupo (…), situación que se repite en el aula anexa”[26]. En ese orden, expresó que la Compañía Energética de Occidente debería adelantar, al menos, la visita técnica que prometió y de la cual no se demostró su realización, para avanzar en la ampliación del establecimiento educativo que se requiere con carácter urgente. 18. Impugnación.[27] El 27 de noviembre de 2019, el apoderado judicial de la compañía sustentó su impugnación contra la decisión de primera instancia.[28] Acompañó a su escrito con la Visita Técnica FR. 346, realizada el 21 de noviembre de 2019 (después de la orden emitida por el A-quo), en la que se incluyeron las siguientes conclusiones respecto del problema de la red eléctrica: “(…) Se identifican que las redes eléctricas están en buen estado, se evidencian mantenimientos de las mismas, las cuales no representan un riesgo a menos que vulneren las distancias mínimas (…)”; “(…) Se evidencia violación de las distancias de seguridad de esta construcción a las redes existentes 34,5 Kv Rosas / La Sierra y circuito 13,2 Kv Rosas”; “(…) las redes eléctricas existentes se encuentran a una distancia de aproximada de 5 m, medidos desde el punto más cercano a la construcción (…)”; “(…) Es importante resaltar que por esta red también conduce cableado de fibra óptica, el cual en la imagen se muestra más próximo a la construcción, no representa riesgo eléctrico (…)”. “(…) no es viable el traslado de las redes, ya que se nota que los terrenos aguas abajo son pendientes de una montaña e inestables (…) y (…) también implica el pago de servidumbres y desconexión con afectaciones a 10889 usuarios alimentados por los circuitos de S/E La Sierra (…)”. 19. Con soporte en el informe, el apoderado judicial aseveró que, en lo relativo a la violación de las distancias de seguridad entre la red eléctrica y el establecimiento educativo, la responsabilidad era del ente municipal, que debía confrontar los diseños de construcción del colegio, no solo con la normatividad arquitectónica, sino con el Reglamento de Instalación Eléctrica (RETIE). Adujo, en consecuencia, que no era su responsabilidad asumir el costo de esa adecuación, ya que la redes fueron instaladas con anterioridad a la construcción de la infraestructura, afirmando de esta manera que cumplieron con las normas sobre uso del espacio público, construcción, urbanismo y técnicas legales de instalación aplicables al momento de energizar y durante su mantenimiento. 20. Sentencia de tutela de segunda instancia.[29] El 12 de diciembre de 2019, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Popayán, Cauca, revocó la decisión proferida por el juez de primera instancia y, en su lugar, denegó la acción de tutela. Declaró que, a partir de la visita técnica efectuada por la compañía, se constató que las líneas de distribución de energía se encontraban en buen estado. El inconveniente era con la violación de las distancias de seguridad de la construcción a cargo del ente municipal. Sin embargo, afirmó que la autoridad municipal no allegó copia de la licencia de construcción, a fin de verificar que “efectivamente la CEO había omitido cumplir con esos requisitos de distancia con la construcción”[30]. 21. En lo que tiene que ver con el riesgo en que se encuentran los menores de edad y el personal administrativo de la institución educativa, afirmó que la agente oficiosa no probó –de manera fehaciente- la vulneración de los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad personal indicados en la tutela. Concluyó que “(…) no se logró demostrar ningún incidente ocasionado a los menores, o personal docente y administrativo, ni bienes, flora y fauna por donde transitan esas redes eléctricas (…)”. 22. Por último, expresó que no era viable la protección del derecho a la educación, puesto que no era un derecho expresamente alegado por la madre de familia. Trámite de revisión de la tutela por parte de la Corte Constitucional 23. Remitido el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, la Sala Número Tres de Selección de Tutelas, mediante Auto del 3 de agosto de 2020, notificado el 8 de septiembre siguiente, decidió seleccionarlo, bajo el criterio orientador de urgencia de proteger un derecho fundamental[31]. 24. Repartido conforme al reglamento, le correspondió su estudio a la Sala Tercera de Revisión[32] y la Sala consideró necesario recaudar algunas pruebas con el propósito de verificar, entre otros asuntos, el supuesto riesgo que representa la red eléctrica para la comunidad educativa y las condiciones de los estudiantes del Centro Educativo El Porvenir, Sede El Porvenir. 25. Por medio del Auto del 2 de octubre de 2020 se ofició a la agente oficiosa, al Rector de la Institución Educativa, a la Personería Municipal de La Sierra, a la Defensoría del Pueblo -Regional Cauca- y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Regional Cauca-, para que se pronunciaran sobre los riesgos que supuestamente enfrentan los menores de edad. También se solicitó a la Alcaldía Municipal y a la Unidad de Planeación del Municipio de La Sierra información respecto de los problemas que exterioriza la institución educativa en sus elementos arquitectónicos y que se relacionan con la disputa con las líneas de distribución de energía. Por último, se pidió al Gerente General de la Compañía Energética de Occidente la documentación necesaria en relación con las normas y lineamientos técnicos que respaldaban su postura con el cumplimiento de las disposiciones sobre espacio público, construcción, urbanismo y las técnicas legales de instalación aplicables. En el mismo auto se ordenó el traslado de las pruebas allegadas y se suspendieron los términos para fallar el asunto. 26. A continuación, se sintetiza la información presentada ante la Corte Constitucional que tiene relación con los problemas referidos en el escrito de tutela y las decisiones analizadas por los jueces de instancia. 27. La Personería Municipal de La Sierra, Cauca[33]. La Personera, en escrito radicado el 17 de octubre de 2020, expuso el contexto general de las instalaciones del centro educativo. A través de un amplio registro fotográfico y de video, indicó que la construcción se compone de dos estructuras físicas. La primera, un área donde se encuentran ubicadas dos aulas de clase, edificadas hace 30 años. La segunda, un espacio amplio que presta el servicio de restaurante escolar, construido hace aproximadamente 12 años. Sobre la primera, informó que en el 2018 se realizó una ampliación para construir los baños, la biblioteca y la sala de informática y, además, es el sitio donde se suspendieron las obras civiles en el segundo piso. Fotografía No. 1: Construcción más antigua Fotografía No. 2: Restaurante Escolar 28. Expresó su preocupación por las condiciones de aglomeración de los alumnos. Explicó que la Sede El Porvenir presta el servicio de educación desde preescolar hasta quinto de básica primaria, sin embargo, solo dispone de dos salones de clase. Por tal razón, el cuerpo docente se ha visto obligado a que preescolar funcione en el aula destinada como sala de informática; grado primero, en la que sería la biblioteca; y los cursos cuarto y quinto, en parte de la estructura destinada para el servicio de restaurante escolar. Fotografía No. 3. Sala de Informática (Usada como grado de Transición). Fotografía No. 4. Biblioteca (Usada como aula de 1°). Fotografía No. 4. Salón de Clase #2 (Usado como aula de 2°) Fotografía No. 5. Salón de Clase #1 (Usado como aula de 3°) Fotografía No. 6. Restaurante Escolar (Usado como Salón de 4° y 5° de primaria). 29. En lo relacionado con los riesgos que tienen los menores de edad, aseveró que “las condiciones ya no son aceptables para el bienestar de los niños, pues existen graves problemas de humedad y un enorme riesgo ante la cercanía de la red eléctrica”[34]. En su intervención, la personera exteriorizó reparos respecto de las condiciones de insalubridad de la institución educativa, cuyo estado pone en riesgo el derecho a la salud de los menores de edad. Adujo, a través de cada uno de los videos aportados, los daños presentados en la infraestructura física por la suspensión indefinida de las obras civiles. Manifestó que, sin finalizarse la ampliación del establecimiento educativo, han existido filtraciones de agua, daños en la infraestructura física y riesgos para la salud e integrad de los menores de edad. Fotografía No. 7. Baños (Con problemas de humedad y hongos). Fotografía No. 8. Sala de Informática (con problemas de filtración de agua). 30. Por último, para la personera, mientras existan las líneas de distribución de energía y están se encuentren “tan cerca de la infraestructura” acarrea para los menores de edad los riesgos inherentes al transporte y distribución del servicio público de energía eléctrica. En su registro, manifestó que el riesgo es grave porque no se ubican a metros desde la baldosa de concreto, sino a centímetros de tener contacto con las cuerdas. Fotografía No. 9. Cercanía de las redes con las instalaciones educativas Fotografía No. 10. Cercanía de las redes con las instalaciones educativas 31. La Defensoría del Pueblo, Regional Cauca.[35] El Defensor Regional del Cauca, en escrito radicado el 20 de octubre de 2020, manifestó que compartía las conclusiones de la Personería Municipal de La Sierra, para lo cual traslado copia de la visita efectuada por la entidad municipal. 32. El Centro Educativo El Porvenir.[36] El Rector de la Institución Educativa, en escrito presentado el 21 de octubre de 2020, informó a la Corte Constitucional que el establecimiento está integrado por ocho sedes, incluyendo la Sede El Porvenir en controversia, ubicadas en zonas de difícil acceso en el departamento del Cauca y, a su vez, todas con problemas en la infraestructura física. Sede Descripción Sede El Oso Se presenta humedad continua, falta de canalización de aguas lluvias, problemas de inseguridad, ausencia de lavamanos y baterías sanitarias. Sede La Esperanza Se presenta hacinamiento, deterioro del techo, falta de canalización y deterioro de la batería sanitaria. Sede Las Delicias Se presenta humedad continua por falta de canalización de las aguas lluvias que genera deterioro de la infraestructura. Sede Loma Grande Se presenta humedad continua por falta de canalización de las aguas lluvias que genera deterioro de la infraestructura. Sede La Palma Se presenta problemas de hacinamiento por falta de espacio para zonas de adecuación estudiantil. Sede El Retiro Se presenta deterioro de la batería sanitaria. Sede San Andrés - Sede El Porvenir Se presenta deterioro de piso y techo, falta de canalización de aguas lluvias y humedad continua en las instalaciones educativas. 33. En lo que tiene que ver con el estado de la infraestructura de la Sede El Porvenir y las condiciones de riesgo para los menores de edad, señaló que la sede presta su servicio educativo a 109 estudiantes, pero en circunstancias inadecuadas. Narró el rápido deterioro de las instalaciones educativas a causa de la suspensión indefinida de las obras civiles que inicialmente tenían como propósito mejorar la infraestructura física. Explicó que la suspensión de las obras no solo impidió utilizar adecuadamente la ampliación contratada (biblioteca, aula de sistemas y baños), sino que ha afectado la antigua estructura física. Por esta razón, solicitaron la reubicación de las líneas de distribución de energía, con el propósito de que se tomaran acciones frente al deterioro de la infraestructura educativa. 34. Manifestó que, a pesar de las solicitudes al CEO y a la Alcaldía Municipal de La Sierra, que incluso siguen presentado,[37] no se ha formulado ninguna alternativa concreta de solución. Expresó, por lo tanto, que “los materiales pedagógicos como los equipos tecnológicos se encuentran, en su mayor parte, deteriorados, por no existir espacios requeridos para ello”. 35. Por último, relató que el diagnóstico realizado por la comunidad educativa, en lo relativo a prestar el servicio educativo de manera semipresencial a partir del 1° de agosto de 2020, arrojó que la institución no contaba con las condiciones mínimas de bioseguridad y calidad, a lo que se sumó el temor de numerosos padres de familia de que los estudiantes regresaran a estudiar en las condiciones insalubres en que se encontraban las instalaciones. 36. La Unidad de Planeación del Municipio de La Sierra.[38] El director de la Unidad de Planeación municipal informó, en escrito radicado el 21 de octubre de 2020, que la Alcaldía Municipal de La Sierra suscribió el Contrato No. F4-F14-086-2018, con el propósito de mejorar la infraestructura de la Institución Educativa El Porvenir, en lo que tiene que ver con la batería sanitaria y el sistema de tratamiento de aguas residuales. En lo relacionado con la ampliación de la edificación educativa, indicó que “en el contrato en mención no se evidencia la construcción de aulas educativas en el segundo nivel”. [39] 37. Adicionalmente, manifestó que lidera un proceso de recolección de información para contratar una consultoría, cuyo producto permita determinar las acciones necesarias para solucionar los problemas que presenta el Centro Educativo, el nivel de riesgo con la red eléctrica y la responsabilidad de la Compañía Energética de Occidente. 38. La Secretaría de Educación del Municipio de La Sierra.[40] El Coordinador de Educación, en escrito radicado el 21 de octubre de 2020, informó que, tras realizar una visita al Centro Educativo El Porvenir, advirtió que: 1) “es una infraestructura en malas condiciones, ya que el agua ingresa por las tejas y paredes internas” [41]; y, 2) “en cuanto a los servicios públicos es evidente la cercanía y el peligro que representan las cuerdas de energía (…)”.[42] 39. En su intervención, remitió copia del acta de la reunión celebrada el 10 de octubre de 2020, en la que se indica que “la administración ha realizado acciones para iniciar procesos de contratación de una consultaría para los estudios y diseños de las aulas, restaurante escolar y espacios, que permitan la futura construcción del centro educativa en su totalidad, ya que las actuales locaciones terminaron su vida útil.”[43] 40. La Compañía Energética de Occidente.[44] El apoderado de la CEO, en escrito presentado el 23 de octubre de 2020,[45] indicó que se remitía al Informe Técnico elaborado el 21 de noviembre de 2019, por medio del cual se concluyó que la institución educativa inició la construcción de obras de ampliación sin cumplir con las distancias mínimas de seguridad estipuladas en el artículo 13 del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE). De acuerdo con esto, en lo que tiene que ver con el estado de la infraestructura energética, manifestó que: “En redes públicas o de uso general no se permite la construcción de edificaciones debajo de los conductores; en caso de presentarse tal situación el OR solicitará a las autoridades competentes tomar las medidas pertinentes (…)”. 41. Auto de solicitud de información adicional del 12 de noviembre de 2020. A partir del examen general de los documentos que se presentaron, particularmente en lo relativo al estado de la infraestructura educativa y energética, la Sala advirtió que, la Compañía Energética de Occidente seguía sin soportar sus aseveraciones respecto del cumplimiento de directrices técnicas y ambientales para la construcción de la línea de distribución de energía (cableado) en disputa[46] por una parte y, por la otra, que la Unidad de Planeación del Municipio de La Sierra tampoco aportó la documentación que avalaba el inicio de obras civiles para el mejoramiento y ampliación de la infraestructura de la institución educativa.[47] Por lo tanto, por medio del Auto del 12 de noviembre de 2020, se estimó necesario requerirlos para que allegaran información adicional que permitiera verificar los supuestos de hecho y de derecho que soportaran sus aseveraciones respecto de las afectaciones denunciadas por la parte actora. 42. Adicionalmente, se estimó pertinente vincular al Ministerio de Minas y Energía, para que, en razón de sus funciones,[48] aportara información relevante respecto de los parámetros para determinar el incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad en la zona de construcción de la institución educativa. 43. También, en lo que tiene que ver con información presentada por la Rectoría del Centro Educativo El Porvenir[49] y la Personería Municipal de La Sierra,[50] surgieron nuevos interrogantes en relación con estado de las diferentes sedes que componen la institución educativa, así como la capacidad institucional del municipio para demandar una respuesta inmediata o de corto plazo, por lo que la Sala consideró necesario vincular al trámite de revisión al Ministerio de Educación Nacional y a la Secretaría de Educación del Departamento del Cauca[51], así como requerir nuevamente a la Alcaldía del Municipio de La Sierra, para que, con base en sus intervenciones, se pudiera recabar elementos de juicio suficientes para adoptar una decisión acorde con las controversias constitucionales planteadas. 44. El Ministerio de Educación Nacional. El jefe de la Oficina Asesora Jurídica, en escrito radicado el 23 de noviembre de 2020, informó que, como entidad de carácter ministerial, le corresponde pronunciarse sobre las acciones y planes que desarrolla en la fijación de la política pública en materia de infraestructura educativa en zonas rurales y alejadas del país. De acuerdo con esto, manifestó que, a través del artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, se dispuso la creación del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa, con el objetivo de ejecutar acciones que respaldaran la declaración de importancia estratégica del Plan Nacional de Infraestructura Educativa, previsto en el CONPES 3831 de 2015. 45. Este marco normativo establece que: (1) la infraestructura escolar disponible es insuficiente, siendo una de las limitaciones más importantes que enfrenta el país para implementar la jornada única; (2) el Plan Nacional de Infraestructura Educativa constituye una respuesta con el objetivo de construir, ampliar, mejorar y asegurar la dotación de aulas escolares en zonas urbanas y rurales, para lo cual se creó (3) el Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa, que permitirá identificar la viabilidad técnica y financiera de proyectos de infraestructura física de carácter público. 46. Para avanzar en estos lineamientos, el Ministerio señaló que trabaja en cinco líneas de acción en los territorios: mejoramiento, ampliación y adecuación de la infraestructura educativa rural; construcción de nuevos colegios; dotación de mobiliario escolar; actualización de normas e instrumentos técnicos y censo de la infraestructura regional, todos los cuales que dependen de los proyectos de cofinanciación solicitados por las entidades territoriales certificadas. En ese orden, expresó que, de acuerdo con los artículos 6 y 7 de la Ley 715 de 2001, “compete a cada una de las entidades territoriales certificadas en educación, velar porque la infraestructura educativa esté acorde a las necesidades de la comunidad educativa” y, en esa vía, “priorizar los proyectos de infraestructura a su cargo, que pretende sean cofinanciados por el Ministerio”. 47. Siguiendo estas consideraciones, indicó que la obra de construcción en el Centro Educativo El Porvenir, Sede El Porvenir, no está siendo ejecutada con apoyo del Ministerio de Educación Nacional. 48. El Ministerio de Minas y Energía. Mediante correo electrónico remitido a la Corte Constitucional el 27 de noviembre de 2020, el Coordinador del Grupo de Defensa Judicial y Extrajudicial de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Minas y Energía, informó que, de acuerdo con el Decreto 0381 de 2012, adicionado por el Decreto 1617 de 2013, su competencia se concentra en “Formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas, planes y programas del Sector de Minas y Energía” y, de manera específica, en lo relativo a la discusión de la presente actuación constitucional, en “Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica”. 49. De acuerdo con esto, señaló que se expidió la Resolución No. 90708 de 2013, por la cual se establece el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE)[52]. Afirmó que el mencionado reglamento tiene por objeto fijar los requisitos técnicos que deben cumplir los productos que se utilicen en las instalaciones eléctricas en el territorio de la República de Colombia, las normas técnicas que puedan considerarse equivalentes, los tipos y mecanismos para demostrar la conformidad y los entes de control y de vigilancia que intervienen. Estos requisitos, indicó, apuntan al cumplimiento de objetivos legítimos, tales como la seguridad de las de las personas, la protección de la vida animal y vegetal, la protección del ambiente, protección del consumidor en el sentido de no inducirlo al error. 50. En lo que tiene que ver con el Proyecto Energético de transmisión regional y/o distribución local, al que se encuentran vinculadas las Líneas de Transmisión MT existentes 34.5 Kv Rosas/ La Sierra y Circuito 13.2 Kv Rosas, que pasan por encima del establecimiento educativo, informó que se trata de una instalación eléctrica de distribución que operan a tensiones menores a 57,5 KV y que no pertenece a un sistema de transmisión nacional. Señaló, en consecuencia, que desconoce el desarrollo técnico del mismo, debido a que no fue financiado por ninguno de los Fondos de Inversión (Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas, FAZNI; ni el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER). 51. Sin embargo, expresó que, de acuerdo con el artículo 25.2 del Anexo General del RETIE, uno de los requisitos básicos para los sistemas de distribución es que: “Las instalaciones (…) deben contar con el Certificado de Conformidad con el RETIE y estar disponible para cuando lo requiera la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y demás autoridades competentes”. Incluso en el caso de instalaciones existentes a la entrada en vigencia del RETIE, “los operadores de red, los propietarios u operadores de líneas de transmisión, subestaciones y Centrales de generación deberán hacer los ajustes a las normas técnicas internas (…), asegurando que no contravengan el reglamento” (Art. 38.4) y “deberá verificar que esta no presente alto riesgo o peligro inminente para la vida de las personas (Art. 35)”. 52. Con estas consideraciones, el Ministerio de Minas y Energía informó cuáles son los requisitos para el proceso de distribución de energía, especialmente los términos de las distancias de seguridad exigidos por el RETIE, de la siguiente forma: “(…) Los conductores de los circuitos de distribución deben cumplir las distancias de seguridad establecidas en el artículo 13 (…)” (Art. 25). “(…) Los proyectos nuevos o de ampliación de edificaciones que se presenten ante las oficinas de planeación municipal, curadurías o demás autoridades que expidan las licencias o permisos de construcción, deben dar estricto cumplimiento al RETIE, en especial en lo referente a distancias mínimas de seguridad y servidumbres (…)” (Art. 25). “(…) Sin perjuicio de las acciones legales, cuando el funcionario o curador no de cumplimiento a este requisito, el operador de red que se vea afectado por la decisión deberá denunciar ante la Procuraduría General de la Nación, ya que la licencia o permiso es un acto propio de función pública”. “(…) Quien detecte que los constructores de las edificaciones no cumplen con las distancias mínimas de seguridad en las redes de distribución eléctrica, podrá denunciar el hecho ante la autoridad competente (SIC o planeación municipal) por el incumplimiento de reglamentos técnicos”. “(…) las distancias mínimas de seguridad en zonas con construcciones, cuando se trate de la Distancia vertical sobre techos y proyecciones, a una tensión nominal entre 34,5 y 13,2, corresponde una distancia mínima de 3.8”. Sin embargo “si las líneas de distribución objeto de la consulta son para uso del servicio público, no podrán pasar por encima de ningún tipo de edificación”. (Art. 13)”. 53. La Alcaldía municipal de La Sierra, La Unidad de Planeación Municipal y la Coordinación de Educación del mismo ente territorial. Mediante correos electrónicos remitidos a la Corte Constitucional el 30 de noviembre y 1° de diciembre de 2020, el Alcalde Municipal de La Sierra, el Jefe de la Unidad de Planeación y el Coordinador de Educación dieron respuesta conjunta al Auto de fecha 12 de noviembre de 2020. La respuesta se concentró en dos ejes temáticos: (1) las obras civiles para el mantenimiento y ampliación de la infraestructura del Centro Educativo El Porvenir; y, (2) el contexto de la prestación del servicio público de educación en el ente territorial. 54. En lo que tiene que ver con el primer punto, las autoridades informaron que “el centro educativo fue construido hace 40 años, para el año 1980, que inició como escuela municipal”.[53] Adujeron que entre los años 2018 y 2019 la Sede El Porvenir fue intervenida con los contratos de obra F4-F14-086-2018 y F2-F14-133-2019. El primero con el objeto de “mejoramiento de la institución educativa El Porvenir, en la Vereda la Cuchilla, en el municipio de la Sierra, Cauca”; el segundo, “el mejoramiento de las diferentes instituciones educativa del Municipio de la Sierra, Departamento del Cauca”[54]. 55. Allegado el contrato de obra No. F4-F14-086-2018, se probó que: (1) se realizó el estudio de conveniencia y oportunidad el 10 de julio de 2018; a través de un proceso de mínima cuantía; (…); (2) cuyo aspecto técnico de la obra era, por una parte, la adecuación general la educación de la escuela y, de otro lado, el suministro e instalación del sistema séptico integrado; (3) cuyo valor asciende a $21.872.450”[55]. En relación con este contrato, la Unidad de Planeación Municipal precisó que “la construcción de la obra civil no cuenta con licencia de construcción”. 56. Respecto del contrato de Obra No. F2-F14-133-2019, la autoridad municipal no allegó copia del contrato, ni informó si contaba con licencia y/o permiso que autorizó adelantar obras de ampliación o construcción, ni si permitió el inició de obras civiles en el segundo nivel de la Institución Educativa. Únicamente indicó que “este último contrato se liquida sin ejecutar obra en la sede educativa en mención”[56]. 57. En relación con el contexto de la prestación del servicio educativo en el Municipio de la Sierra, Cauca, las autoridades anexaron registros institucionales, a través de los cuales informaron que: (1) existen 1.727 menores de edad matriculados en el sistema escolar; y (2) cuentan con 10 centros educativos ubicados en las 40 veredas del municipio, entre ellas, en la vereda La cuchilla. Las áreas escolares con las que cuenta el municipio de La Sierra son las siguientes: Centro o Institución Educativa Sede No. Estudiantes Total CE El Porvenir El Porvenir (SP) 109 193 El Oso 30 El Retiro 7 San Andrés 6 La Esperanza 12 La Palma 12 Las Delicias 7 Loma Grande 10 CE El Lamedero El Lamedero (SP) 31 62 Alto De La Jagua 4 Juana Castaña 21 Puerta Grande 6 Rinconcito - CE El Tunal El Tunal (SP) 21 61 El Peñón 8 El Naranjal 11 Guachicono 8 CE Frontino Alto Frontino Alto (SP) 19 30 Zabaletas 11 CE Frontino Bajo Frontino Bajo 31 31 CE Los Árboles Los Árboles (SP) 15 65 Santa Lucia 26 Taruca 24 IE Francisco José de Caldas Francisco José (SP) 390 543 Antonia Santos 153 IE La Depresión La Depresión (SP) 87 131 El Guavito 5 La Depresión 30 San Lorenzo 9 IE Nueva Generación Nueva Generación (SP) 207 274 Buenos Aires 8 Palo Sembrado 1 Camilo Torres 27 Sapongo 16 Quebrada Azul 15 IE Palo Grande Bajo Palo Grande Bajo (SP) 153 190 El Llano 12 San Pedro Alto 18 San Pedro Bajo 7 IE Técnico Agroambiental El Moral Los Robles (SP) 76 147 CD Santa Marta 7 Amor Por Lo Nuestro 47 El Salero 10 Campobello 7 TOTAL 1727 58. Respecto del mantenimiento y adecuación de estos centros educativos, la alcaldía municipal señaló que no cuenta con un diagnóstico que permita identificar las debilidades, dificultades y los problemas de la infraestructura educativa, ni con un plan de infraestructura escolar municipal, donde se diseñen acciones a corto, mediano y largo plazo. Por eso, manifestó que dará inició a “la elaboración de un diagnóstico (...) donde se han priorizado las instituciones más afectadas y deterioradas” (…) que permita determinar las deficiencias existentes y así poner llevar a cabo un plan de acción”. Además, indicó que adelantará un proceso de selección de mínima cuantía para “la realización de los estudios y diseños para la construcción de aulas, restaurantes escolares y espacios múltiples en el Centro Educativo El Porvenir”. 59. La Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Cauca. El Secretario de Educación, en escrito presentado el 3 de diciembre de 2020, informó que, a fin de facilitarle al municipio la toma de decisiones respecto de la infraestructura escolar, ha realizado las siguientes acciones: (1) una visita de diagnóstico a la infraestructura escolar del Centro Educativo El Porvenir, para tener una base técnica en la revisión del proyecto que presente el Municipio de la Sierra; y (2) un Comité Técnico con la Unidad de Planeación del Municipio de La Sierra, donde se informó que los diseños educativos deben cumplir con requisitos técnicos para obtener el certificado de viabilidad y asignación de recursos. 60. La Compañía Energética de Occidente. El apoderado judicial de la Compañía Energética de Occidente, en escrito presentado el 3 de diciembre de 2020, manifestó que la construcción del Proyecto Energético de transmisión regional y/o distribución local, al que se encuentran vinculadas las Líneas de Transmisión MT existentes 34.5 Kv Rosas/ La Sierra y Circuito 13.2 Kv Rosas, estuvo a cargo de CEDELCA SA, responsable hace más de 30 años de realizar la construcción de la infraestructura eléctrica objeto de la tutela. 61. Asimismo, informó que las redes fueron construidas antes de la vigencia del RETIE (1° de mayo de 2005), por lo cual no aplicaría el certificado de conformidad previsto en el RETIE. No obstante, declaró que “estas redes cumplían con las distancias mínimas de la red al predio” (sin precisar cómo ni por qué). 62. Por último, adujo, a partir del perfil de elevación geográfica, que la inviabilidad del traslado de las redes obedece a que la Vereda La Cuchilla está construida sobre una montaña pendiente, luego, “la única opción de traslado de la red se debe realizar por la orilla de la vía, validando si la comunidad permite este traslado, (…) dado que se deben garantizar las distancias mínimas de la red a las viviendas según lo establecido en el RETIE”. Según registro de la subestación La Sierra, al 30 de noviembre de 2020, se afectarían a 10.672 viviendas rurales. II. CONSIDERACIONES Competencia 63. La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, con fundamento en las competencias previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política y los artículos 33 y subsiguientes del Decreto Ley 2591 de 1991, cuenta con la potestad para revisar las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela número T-7.834.198. Análisis de procedencia de la acción de tutela 64. Antes de la formulación del eventual problema jurídico, la Sala Tercera deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela, desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional. 65. Legitimación en la causa por activa. Con fundamento en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, la jurisprudencia de la Corte ha señalado que la acción de tutela puede ser formulada por: (i) la persona que soporta de manera directa la violación o amenaza de los derechos fundamentales. Adicionalmente, puede ser interpuesta (ii) a través de representante legal, cuando el afectado es menor de edad, ha sido declarado interdicto o se trata de una persona jurídica; (iii) mediante apoderado judicial, en cuyo caso este debe ser abogado en ejercicio y acreditar esa condición; y, (iv) por medio de la figura de la agencia oficiosa, esto es, quien actúa en representación de la persona que no se halla en posibilidad física, psíquica o de cualquier otro tipo para demandar la protección de sus derechos constitucionales.[57] 66. En lo que respecta al ejercicio de la agencia oficiosa para la protección de los derechos fundamentales de los menores de edad, la Corte ha señalado que la Constitución Política adopta un enfoque prevalente que obliga –a la familia, a la sociedad y al Estado– a adoptar acciones específicas para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.[58] En particular, los artículos 44 constitucional y 11 del Código de la Infancia y la adolescencia contenido en la Ley 1098 de 2006, facultan a cualquier persona para exigir ante la autoridad competente el cumplimiento o restablecimiento de los derechos vulnerados o amenazados de los niños, niñas y adolescentes.[59] 67. De acuerdo con esta concepción, la Corte ha concluido que la legitimación jurídica de los representantes de los menores de edad para la presentación de las acciones judiciales, entre ellas la acción de tutela, no impide que otras personas puedan agenciar sus derechos constitucionales, cuando existe un evento que hace inferir la afectación de su prerrogativas fundamentales y, respecto del cual, quien ejerce la patria potestad no ha formulado ninguna actuación administrativa o judicial para corregirlo.[60] 68. En el caso que ahora examina la Sala, la acción de tutela fue formulada por la ciudadana Paola Andrea Riascos Espinosa, quien, como agente oficiosa, actuó en representación de los estudiantes del Centro Educativo El Porvenir y en su condición de integrante del Consejo Directivo de la antedicha institución.[61] Se trata de una representante de los padres de familia que conoce la situación en que se encuentran las instalaciones del colegio y, respecto de la cual, considera necesario demandar la protección de los derechos fundamentales de los estudiantes, lo que explica y justifica su actuación. 69. La agente reclama el restablecimiento de un conjunto amplio de derechos, en su perspectiva, afectados de manera directa y grave por el estado de las redes eléctricas y por las carencias de las instalaciones educativas. 70. Ciertamente, los medios de prueba adjuntados por la Personería Municipal de La Sierra y la información registrada por el Rector del Centro Educativo El Porvenir, sugieren preliminarmente que las condiciones de La Sede Principal no garantizan la adecuada prestación del servicio público de educación y, además, existe un posible riesgo de afectar los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad personal de los estudiantes, como consecuencia de la violación de las distancias mínimas de seguridad entre las redes eléctricas y la infraestructura del establecimiento pedagógico. 71. Asimismo, la información presentada por la Alcaldía Municipal de La Sierra, la Compañía Energética de Occidente, el rector del establecimiento educativo y la Personería Municipal, sugiere que a la fecha ni los padres de familia ni los representantes legales de los estudiantes han iniciado acciones judiciales o administrativas para salvaguardar los derechos que se pretenden amparar por medio de la actuación constitucional. Por lo tanto, los niños, niñas y adolescentes siguen encontrándose en la misma situación que, para la agente oficiosa, demandaba una respuesta inmediata ante la amenaza de violación de sus derechos fundamentales. 72. Con base en estas circunstancias, la Sala considera acreditada la legitimidad en la causa por activa de la ciudadana Paola Andrea Riascos Espinosa, como agente oficiosa de los estudiantes del Centro Educativo El Porvenir de La Sierra, Cauca, acción coadyuvada por el rector de la antedicha institución y la Personería Municipal de La Sierra. 73. Legitimación en la causa por pasiva. El artículo 86 de la Constitución Política prevé que la acción de tutela procede contra toda acción u omisión de cualquier autoridad pública que vulnere o amenace la protección inmediata de los derechos constitucionales. También dispone que la ley fijará los casos en que la actuación procede contra particulares que presten un servicio público, afecten grave o directamente un interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión. 74. En desarrollo de este precepto, el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela contra particulares procederá: (i) en aquellos eventos en los cuales contra quien se hubiera hecho la solicitud esté encargado de la prestación de un servicio público (numeral 1°, 2° y 3°); (ii) cuando se presente una situación de subordinación o indefensión con el particular (4° y 9°); (iii) el objeto de la solicitud sea la prohibición constitucional d...

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