T-084-21
Sentencia T-084/21
ACCESIBILIDAD COMO COMPONENTE ESENCIAL DEL
DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Caso en que se
pide la realización de obras de adecuación e infraestructura de la red de
energía que afecta institución educativa
PRINCIPIO
IURA NOVIT CURIA-Importancia de la labor del juez al
momento de interpretar la demanda/LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA E
INTEGRACION DEL CONTRADICTORIO EN TUTELA-Deber del juez
En virtud de los principios de oficiosidad, informalidad y
eficacia de los derechos fundamentales que orientan el proceso de tutela, y en
lo que tiene que ver con la legitimación por pasiva, deben los jueces de tutela
y esta Corte, adentrarse en el examen de la demanda procurando la comprensión
sistemática y coherente de los hechos probados y discutidos en el proceso. Esto
con el fin de encontrar la verdadera naturaleza de la situación jurídica puesta
en conocimiento de la jurisdicción constitucional y, de ser el caso, adoptar
las decisiones (entre ellas, integrar en debida forma el contradictorio) que
sirvan para proferir una sentencia coherente con necesidad de la protección
inmediata de los derechos constitucionales.
ACCION DE TUTELA Y ACCION POPULAR-Cuando se trata de proteger derechos fundamentales la acción de
tutela desplaza la acción popular como medio eficaz de protección
DERECHO A LA EDUCACION-Procedencia de la
acción de tutela para su protección
SERVICIO
PUBLICO DE ENERGIA-Marco
normativo
SERVICIO
PUBLICO DE ENERGIA-Principios
que rigen la prestación del servicio
El principio de eficiencia tiene relación con la
obligación de asegurar la correcta utilización de los recursos que garantice la
prestación del servicio de energía al menor costo económico. La continuidad persigue,
por su parte, que el servicio se preste sin interrupciones diferentes a las
generadas por razones técnicas, de fuerza mayor o caso fortuito. La adaptabilidad conduce
a la capacidad para incorporar avances científicos y tecnológicos que aporten a
mejorar el sector energético. La neutralidad y equidad persiguen
que la intervención del Estado asegure un tratamiento igualitario para los
usuarios y una cobertura equilibrada en las diferentes regiones del país, sin
discriminaciones diferentes a las derivadas de su condición social o
características técnicas para la prestación del servicio. La solidaridad exige
que el servicio tenga en cuenta las personas con menores ingresos. Por último,
la calidad busca que el servicio de energía eléctrica cumpla con los
requisitos técnicos que se establezcan para él.
REGLAMENTO TECNICO DE INSTALACIONES ELECTRICAS RETIE-Alcance
y contenido
PARAMETROS
DE PRECAUCION Y DE PREVENCION PARA LA INFRAESTRUCTURA EMPLEADA EN LA PRESTACION
DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA-Aplicación
El operador de la red será responsable de: (i) mantenerla
en condiciones seguras y garantizar que se cumplan las disposiciones del RETIE
que le sean aplicables; (ii) evaluar el nivel del riesgo, sus
factores, consecuencias y adoptar las determinaciones dirigidas a eliminar las
condiciones que hacen insegura la instalación eléctrica y, (iii) si
las condiciones de inseguridad de la instalación eléctrica son causadas
por personas o condiciones ajenas a la operación o al mantenimiento de la
instalación, prevenir a los posibles afectados sobre el riesgo a que han sido
expuestos y tomar las medidas para evitar que el riesgo se convierta en un
peligro inminente para la salud o la vida de las personas.
DEBER DE PRECAUCION-Alcance/DEBER DE
PREVENCION-Alcance
SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA-Deberes
de precaución y prevención en la prestación del servicio para la protección de
los derechos a la vida y a la seguridad personal
La Corte ha concluido que el juez constitucional tiene el
deber de proceder a la protección de aquellos derechos fundamentales que son
objeto de amenaza actual e inminente por riesgos causados por la actividad
eléctrica y disponer de medidas para restablecer el derecho a la seguridad
personal. Entre ellas, adoptar las medidas de precaución y prevención
necesarias, ordenar las acciones pertinentes para restablecer los derechos
fundamentales vulnerados, a través de acondicionamientos técnicos y de
mantenimiento respecto de accidentes eléctricos y, particularmente,
establecer la necesidad de realizar una evaluación del nivel o grado de riesgo
eléctrico, para la toma de decisiones adecuadas, que permita identificar
criterios objetivos para detectar la situación de riesgo, su grado de
peligrosidad y seleccionar las medidas preventivas aplicables (RETIE, art. 9°).
DERECHO
A LA EDUCACION DE NIÑOS Y NIÑAS-Derecho a acceder a una educación de
calidad que garantice la prestación del servicio en condiciones dignas
DERECHO
A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Requisitos mínimos
que se deben cumplir para no desconocer la dignidad humana y demás derechos
fundamentales de los destinatarios del servicio
La Corte ha fijado unos requisitos mínimos con los que deben
contar las instituciones educativas y circunstancias que son
contrarías: clases en instituciones defectuosas que carecen de las mínimas
condiciones pedagógicas, que estén construidas en terrenos de alto riesgo, que
sus fallas representen en sí mismas un peligro para la vida y seguridad
personal de los menores de edad, que la falta de espacios genere condiciones de
hacinamiento y disuada de los estudiantes de permanecer en los colegios, y que
los problemas de saneamiento básico ofendan la dignidad de los estudiantes y
puedan dar lugar a problemas de salud.
ACCESIBILIDAD
COMO COMPONENTE ESENCIAL DEL DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES-Orden
de evaluar y mitigar el riesgo de origen eléctrico acorde con los principios de
precaución y prevención
Expediente:
T-7.834.198
Acción de tutela
presentada por Paola Andrea Riascos Espinosa, actuando como agente oficiosa de
los alumnos del Centro Educativo El Porvenir, Sede El Porvenir, en
contra de la Compañía Energética de Occidente. Fue vinculada la Alcaldía
Municipal de La Sierra, Cauca y otras autoridades públicas[1]
Magistrado ponente:
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Bogotá,
D.C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021)
La
Sala Segunda de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, en ejercicio de
las competencias previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución
Política y el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, procede a dictar la
siguiente
SENTENCIA
I.
ANTECEDENTES
La
acción de tutela plantea como escenario de discusión constitucional si la
Compañía Energética de Occidente y la Alcaldía Municipal de La Sierra
vulneraron los derechos a la vida, a la integridad personal y a la educación de
109 estudiantes matriculados en el Centro Educativo El Porvenir, Sede El
Porvenir, por omitir la adopción de acciones concretas para corregir el
deterioro de la infraestructura física del establecimiento educativo –cuyo
estado se indica mantiene a los menores de edad en condiciones de insalubridad
y hacinamiento-bajo la premisa de que no existe la obligación de reubicar un
cableado eléctrico ubicado dentro de sus instalaciones, ni certeza sobre el
ente que debe responder por tal medida. A continuación, se exponen los hechos
relevantes de la actuación constitucional:
Hechos relevantes
1. El Centro
Educativo El Porvenir inició actividades en el año 1980 como una “escuela
municipal”[2],
ubicada en La Vereda La Cuchilla, en el Municipio de la Sierra, Cauca. En la
actualidad presta el servicio público de educación de básica primaria a 193
menores de edad a través de 8 sedes pedagógicas. Puntualmente, la Sede El
Porvenir –que es objeto de la solicitud de protección constitucional– tiene
matriculados a 109 menores de edad.
(SEDE
PRINCIPAL)
0°
1°
2°
3°
4°
5°
Sede
El Porvenir
20
16
22
23
12
16
2.
Diez
años después, esto es, para el año 1990, la Empresa Centrales Eléctricas del
Cauca (CEDELCA S.A.) finalizó la construcción del Proyecto Energético de
transmisión regional y/o distribución local, al que se encuentran vinculadas
las Líneas de Transmisión MT existentes 34.5 Kv Rosas/ La Sierra y Circuito
13.2 Kv Rosas, y de las cuales hacen parte aquellas situadas en
inmediación del Centro Educativo El Porvenir, Sede El Porvenir.[3] Respecto de dicha
línea energética y desde el 28 de junio de 2010, la Compañía Energética de
Occidente (en adelante compañía o CEO) asumió, por medio de contrato suscrito
con CEDELCA SA, “la gestión administrativa, operativa, técnica y comercial de
la prestación del servicio energía eléctrica en el Departamento del Cauca, así
como la inversión, ampliación de coberturas, rehabilitación y
mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura.” [4]
3.
Entre
los años 2018-2019, la Alcaldía Municipal de La Sierra celebró los Contratos de
Obra No. F4-F14-086-2018 y F2-F14-133-2019, cuyo objeto fue el “Mejoramiento
de la Institución Educativa El Porvenir” y “El mejoramiento de las diferentes
Instituciones Educativas del Municipio de La Sierra”, respectivamente.[5] Las condiciones
técnicas del primer contrato hicieron referencia a la adecuación general de la
Sede El Porvenir y al suministro e instalación del sistema séptico integrado.[6] En relación con
el segundo, la Alcaldía Municipal no presentó los requerimientos contractuales,
ni tampoco específico qué se construiría, ni si se contaba con los permisos y
licencias de construcción o de otro tipo requeridas. Sin embargo, según
información de la agente oficiosa, la Alcaldía Municipal de La Sierra benefició,
a través del Contrato No. F2-F14-133-2019, al Centro Educativo El Porvenir,
Sede El Porvenir, con $24.000.000
m/c, para construir aulas educativas en el segundo piso de la ampliación de la
infraestructura educativa, que eran necesarias para superar el déficit de
espacios escolares.
4. La
agente oficiosa narró que, a mediados de 2019, las obras civiles contratadas para
la ampliación del segundo piso del establecimiento educativo fueron suspendidas
de manera indefinida porque las líneas de distribución local de energía estaban
cerca de la institución pedagógica. Afirmó que los derechos de la comunidad
educativa, de los mismos constructores y especialmente de los menores de edad,
se ven afectados “por cuanto por encima y muy cerca de la losa de
construcción donde los estudiantes reciben clase diariamente pasan las redes de
energía eléctrica”.
5. Esta circunstancia
fue puesta en conocimiento de la compañía demandada en distintas oportunidades,
con el propósito de que procediera a reubicar las líneas de distribución de
energía, dado que, a juicio de los solicitantes, estaban a baja distancia e
impedían continuar con las obras civiles que se requerían terminar con carácter
urgente. En sus respuestas, la última de fecha 13 de septiembre de 2019, la CEO
informó que las redes instaladas cumplían con la normatividad técnica. En
consecuencia, dijo que no era viable la solicitud de reubicación y, de
aceptarse, en todo caso, señaló, no tendría que asumir el costo de la misma.
6. A
continuación, se sintetizan los escritos allegados al expediente de tutela que
tienen relación con el problema referido:
Fecha
Entidad
Contenido
10/08/2019
Unidad de Planeación del Municipio de La
Sierra
Presentó
la solicitud de reubicación de las redes eléctricas a la Compañía Energética
de Occidente, dado que las cuerdas están a baja distancia e impiden continuar
con las obras civiles que se requieren terminar con carácter urgente.[7]
20/08/2019
Consejo Directivo del Centro Educativo
El Porvenir
Comunicó
a la Compañía Energética de Occidente el estado de la red eléctrica y
solicitó su intervención para su reubicación, con el fin de que el
constructor finalizara las obras civiles.[8]
30/08/2019
Compañía Energética de Occidente
La
Coordinadora del Servicio al Cliente comunicó al Consejo Directivo de la
Institución Educativa que, después de que se informara el número de producto
o contrato, se procedería a programar una visita al respecto.[9]
2/09/2019
Compañía Energética de Occidente
Informó
que daría apertura a la práctica de pruebas para proceder a resolver la
petición formulada por la Oficina de Planeación del Municipio de La Sierra.[10]
10/09/2019
13/09/2019
Compañía Energética de Occidente
Contestó
que, acorde con la visita técnica No. 7673094, las redes instaladas cumplen
con la normatividad técnica. En consecuencia, no era viable la solicitud de
reubicación. No obstante, informó que la compañía contaba con el área de
Multiservicios, encargada de evaluar su solicitud y generar la oferta (cotización)
de traslado.[11]
19/09/2019
Consejo Directivo del Centro Educativo
El Porvenir
Solicitó
a la Alcaldía Municipal y a la Personería de La Sierra su intervención para
asegurar una respuesta oportuna a los menores de edad respecto de los
problemas con la infraestructura educativa y energética, que agudiza hechos
de insalubridad y hacinamiento de los estudiantes.[12]
28/09/2019
Personería del Municipio de La Sierra
En
representación de los menores matriculados en la institución educativa,
solicitó a la compañía demandada la reubicación de la red eléctrica porque “están
descolgadas y cerca a los techos de la escuela, pudiendo generar un corto de
energía que pone en riesgo la vida de los menores.”[13]
Fundamentos
de la acción de tutela
7. El 16
de octubre de 2019, la agente oficiosa, señora Paola Andrea Riascos Espinosa
(madre de familia de la Vereda La Cuchilla e integrante del Consejo Directivo
del Centro Educativo El Porvenir) [14], promovió acción de tutela en contra
de la Compañía Energética de Occidente, con el fin de obtener la protección de
los derechos “a la vida, a la salud, a la integridad física, a la seguridad
personal, de petición y debido proceso administrativo, en concordancia con la
dignidad humana, la igualdad, los principios de buena fe y confianza legítima,
y en fin los demás que se definan en el proceso como fundamentales”[15], de los menores de
edad matriculados en la Sede El Porvenir.
8. Para
ello, solicitó que se ordenara a la Compañía Energética de Occidente
que procediera a “realizar los trabajos consistentes en la reubicación de
las redes eléctricas que pasan sobre y a muy corta distancia de la losa de la
infraestructura de la Sede El Porvenir”, con el propósito de continuar con
las obras civiles necesarias para corregir los graves problemas de insalubridad
y de hacinamiento de los estudiantes.
9. La agente oficiosa
soportó la presentación de la acción de tutela en los siguientes supuestos
fácticos:
a)
“Por encima y muy cerca de la losa de construcción
donde los estudiantes reciben clase diariamente pasan las redes de energía
eléctrica, lo cual pone en riesgo la seguridad de dicha comunidad y, en
particular, de los niños, niñas y adolescentes (…)”.
b)
La
sede cuenta “con áreas muy estrechas”, por lo que todos los estudiantes
se distribuyen en dos aulas y en los espacios destinados inicialmente como área
de sistemas, biblioteca y el restaurante escolar.
c)
Por
falta de espacio “los libros y equipos (PC, video beam) se guardan en una
vivienda aledaña (…) donde su deterioro es evidente”, y sin
posibilidad de su uso adecuado por parte de los estudiantes.
d)
“La
sede cuenta con una losa que hace las veces de techo, a través de la cual se
filtra el agua, teniendo como consecuencia la inundación de los baños y las
aulas”.
e)
“Hay
deterioro de paredes y la proliferación de hondos por humedad”.
f)
“Los
menores han presentados enfermedades infecto respiratorias (Por
ejemplo: faringitis, otitis, sinusitis, amigdalitis,
bronquiolitis y neumonía)”.
Trámite
de la acción de tutela y decisiones de instancia
10. Por
medio del Auto del 21 de octubre de 2019,[16] el Juzgado Promiscuo Municipal de La
Sierra, Cauca, admitió la demanda y ordenó correrle traslado al Representante
Legal de la Compañía Energética de Occidente. Además, vinculó a la Alcaldía
Municipal de La Sierra, a la Oficina de Hacienda y a la Personería del mismo
ente territorial, con el objeto de determinar sus presuntas responsabilidades
sobre los temas que desarrolla la pretensión constitucional.
11. El 25
de octubre de 2019,[17] el director de la Unidad de Hacienda del Municipio de La
Sierra solicitó su desvinculación del proceso de tutela. Igualmente, indicó que
por medio del Contrato F2-F14-133-2019, se autorizó la construcción de aulas
educativas para la Sede El Porvenir, en la Vereda La Cuchilla, del Municipio de
La Sierra, Cauca.
12. El 25
de octubre de 2019,[18] la
Secretaría de Gobierno del Municipio de La Sierra solicitó tutelar los derechos
fundamentales de los menores de edad, en el sentido de ordenarle a la compañía
demandada que facilitara el ejercicio de las labores de adecuación y
mejoramiento del plantel físico del Centro Educativo. Insistió en la necesidad
de reubicar la red eléctrica con el propósito de que “sus contratistas
puedan ejecutar las obras que permitan (…) acceder de manera digna y con
calidad al servicio de educación de los cuales es objeto la población afectada.”[19]
También informó que, a través de la Unidad de Planeación, se solicitó la
reubicación de la línea de distribución de energía, con el propósito de superar
los problemas de humedad, filtración de agua y hacinamiento de los estudiantes,
sin que la compañía diera respuesta definitiva.
13. El 30
de octubre de 2019[20], el
Juez Promiscuo Municipal de La Sierra, Cauca realizó una inspección judicial en
el Centro Educativo El Porvenir, Sede El Porvenir. Al acta, aportó copia del
plano para la construcción del segundo piso y registro fotográfico de la planta
física, realizando las siguientes anotaciones en lo que se refiere a los
problemas de la acción de tutela:
“(…) La Sede (…) cuenta con un espacio para el
restaurante escolar, que en algunas ocasiones ha sido utilizado también como
aula de clase. Un espacio pequeño donde funcionan las baterías sanitarias. Una
pieza que (…) era la oficina del director, pero por falta de espacio se adecuó
como bodega (…)”.
“Dos salones (…). En cada uno, se encontró dos cursos
a la vez, es decir, un salón se encuentra dividido para dos grados, inclusive,
dos tableros en una misma aula para dar clases al mismo tiempo (…)”.
“Otro
espacio pequeño (…), en donde funcionaba (según los docentes) la biblioteca y
sala de sistemas, pero por falta de espacio (…) se encuentra adecuada como
salón de clases dividido para otros dos grupos de estudiantes”.
“Igualmente,
se observa que la parte superior del espacio donde funcionan dos aulas y los
baños, tiene una plancha en concreto que les sirve de techo, la cual se
encuentra a la intemperie, recibiendo toda el agua lluvia. Inclusive, en este
momento se encuentra encharcada. A la misma se accede por unas escaleras muy
estrechas, sin ningún tipo de seguridad, ni impedimento para los menores (…)”.
“Encima
de dicha plancha efectivamente se aprecia que pasa la red eléctrica, cuyos
claves (que al parecer son de alta tensión) tiene una altura aproximadamente de
3 a 5 metros desde la base del concreto”.
“El
Colegio no cuenta con áreas disponibles para la construcción o adecuación de
más aulas de clase o actividades (…)[21]”
14. Durante
el término concedido para dar respuesta a la acción de tutela, la Compañía
Energética de Occidente guardó silencio[22].
15. Sentencia
de tutela de primera instancia[23]. El
30 de octubre de 2019, el Juzgado Promiscuo Municipal de la Sierra, Cauca
amparó el derecho a la educación de los estudiantes de la Sede Educativo El
Porvenir. En consecuencia, ordenó a la Compañía Energética de Occidente que
procediera a “realizar una visita técnica (…) con el fin de evaluar el nivel
de riesgo a la seguridad personal que presenta la distancia entre el cableado
eléctrico (…) y la plancha de concreto (…) y en caso de hallar algún grado de
riesgo para las personas que normalmente acuden al Centro Educativo o que
impida la construcción de las (…) aulas, en coordinación con la Administración
Municipal, se establezcan condiciones bajo las cuales pueden aportarse medidas
tendientes a superar esa situación (…)[24].
16. La
decisión judicial estuvo soportada en dos presupuestos relevantes. El
primero, que los peticionarios no solicitaron la verificación del estado de
mantenimiento de la infraestructura energética, sino la reubicación de una red eléctrica
que pone en riesgo la vida y seguridad de los menores de edad y, que, además, impide
ejecutar obras civiles que “ya cuentan con el aval del municipio respecto
del diseño y presupuesto para ello”[25]. A
partir de la inspección judicial, afirmó que las alturas de las líneas de
transmisión de energía eran de aproximadamente de 3 a 5 metros desde la base de
concreto, pero según se apreciaba en los planos la altura de la edificación era
de 4.23 metros, con lo cual no se cumple con la distancia mínima de seguridad.
17. En
segundo lugar, consideró que la protección del derecho a la educación de los
menores de edad era razonable en vista de las condiciones de hacinamiento e
insalubridad de la institución educativa. Afirmó que el juez constitucional no puede
ser indiferente al hecho de que “en una sola aula –que de por sí es estrecha
y sin división de muro alguno- se encuentran aglutinados dos grupos escolares,
los cuales, mientras uno mira hacia un tablero escuchando la clase de un
profesor, detrás de ellos se encuentra el otro grupo (…), situación que se
repite en el aula anexa”[26].
En ese orden, expresó que la Compañía Energética de Occidente debería adelantar,
al menos, la visita técnica que prometió y de la cual no se demostró su
realización, para avanzar en la ampliación del establecimiento educativo que se
requiere con carácter urgente.
18. Impugnación.[27] El 27 de
noviembre de 2019, el apoderado judicial de la compañía sustentó su impugnación
contra la decisión de primera instancia.[28] Acompañó a su escrito con la Visita
Técnica FR. 346, realizada el 21 de noviembre de 2019 (después de la orden
emitida por el A-quo), en la que se incluyeron las siguientes
conclusiones respecto del problema de la red eléctrica:
“(…) Se identifican que las redes eléctricas están en
buen estado, se evidencian mantenimientos de las mismas, las cuales no
representan un riesgo a menos que vulneren las distancias mínimas (…)”;
“(…)
Se evidencia violación de las distancias de seguridad de esta construcción a
las redes existentes 34,5 Kv Rosas / La Sierra y circuito 13,2 Kv Rosas”;
“(…)
las redes eléctricas existentes se encuentran a una distancia de aproximada de
5 m, medidos desde el punto más cercano a la construcción (…)”;
“(…) Es importante resaltar que por esta red también
conduce cableado de fibra óptica, el cual en la imagen se muestra más próximo a
la construcción, no representa riesgo eléctrico (…)”.
“(…) no es viable el traslado de las redes, ya que se
nota que los terrenos aguas abajo son pendientes de una montaña e inestables
(…) y (…) también implica el pago de servidumbres y desconexión con
afectaciones a 10889 usuarios alimentados por los circuitos de S/E La Sierra
(…)”.
19. Con
soporte en el informe, el apoderado judicial aseveró que, en lo relativo a la
violación de las distancias de seguridad entre la red eléctrica y el
establecimiento educativo, la responsabilidad era del ente municipal, que debía
confrontar los diseños de construcción del colegio, no solo con la normatividad
arquitectónica, sino con el Reglamento de Instalación Eléctrica (RETIE). Adujo,
en consecuencia, que no era su responsabilidad asumir el costo de esa
adecuación, ya que la redes fueron instaladas con anterioridad a la
construcción de la infraestructura, afirmando de esta manera que cumplieron con
las normas sobre uso del espacio público, construcción, urbanismo y técnicas
legales de instalación aplicables al momento de energizar y durante su
mantenimiento.
20. Sentencia
de tutela de segunda instancia.[29] El 12 de diciembre de 2019, el
Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Popayán, Cauca, revocó la
decisión proferida por el juez de primera instancia y, en su lugar, denegó la
acción de tutela. Declaró que, a partir de la visita técnica efectuada por la
compañía, se constató que las líneas de distribución de energía se encontraban
en buen estado. El inconveniente era con la violación de las distancias de
seguridad de la construcción a cargo del ente municipal. Sin embargo, afirmó
que la autoridad municipal no allegó copia de la licencia de construcción, a
fin de verificar que “efectivamente la CEO había omitido cumplir con esos
requisitos de distancia con la construcción”[30].
21. En lo
que tiene que ver con el riesgo en que se encuentran los menores de edad y el
personal administrativo de la institución educativa, afirmó que la agente
oficiosa no probó –de manera fehaciente- la vulneración de los derechos a la
vida, a la salud y a la seguridad personal indicados en la tutela. Concluyó que
“(…) no se logró demostrar ningún incidente ocasionado a los menores, o
personal docente y administrativo, ni bienes, flora y fauna por donde transitan
esas redes eléctricas (…)”.
22. Por
último, expresó que no era viable la protección del derecho a la educación,
puesto que no era un derecho expresamente alegado por la madre de familia.
Trámite de revisión de la tutela por parte de la Corte
Constitucional
23. Remitido
el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, la
Sala Número Tres de Selección de Tutelas, mediante Auto del 3 de agosto de
2020, notificado el 8 de septiembre siguiente, decidió seleccionarlo, bajo el
criterio orientador de urgencia de proteger un derecho fundamental[31].
24. Repartido
conforme al reglamento, le correspondió su estudio a la Sala Tercera de
Revisión[32]
y la Sala consideró necesario recaudar algunas pruebas con el propósito de
verificar, entre otros asuntos, el supuesto riesgo que representa la red
eléctrica para la comunidad educativa y las condiciones de los estudiantes del
Centro Educativo El Porvenir, Sede El Porvenir.
25. Por
medio del Auto del 2 de octubre de 2020 se ofició a la agente oficiosa,
al Rector de la Institución Educativa, a la Personería Municipal de La Sierra,
a la Defensoría del Pueblo -Regional Cauca- y al Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar -Regional Cauca-, para que se pronunciaran sobre los riesgos
que supuestamente enfrentan los menores de edad. También se solicitó a la
Alcaldía Municipal y a la Unidad de Planeación del Municipio de La Sierra
información respecto de los problemas que exterioriza la institución educativa
en sus elementos arquitectónicos y que se relacionan con la disputa con las
líneas de distribución de energía. Por último, se pidió al Gerente General de
la Compañía Energética de Occidente la documentación necesaria en relación con
las normas y lineamientos técnicos que respaldaban su postura con el
cumplimiento de las disposiciones sobre espacio público, construcción,
urbanismo y las técnicas legales de instalación aplicables. En el mismo auto se
ordenó el traslado de las pruebas allegadas y se suspendieron los términos para
fallar el asunto.
26. A
continuación, se sintetiza la información presentada ante la Corte
Constitucional que tiene relación con los problemas referidos en el escrito de
tutela y las decisiones analizadas por los jueces de instancia.
27. La Personería
Municipal de La Sierra, Cauca[33]. La
Personera, en escrito radicado el 17 de octubre de 2020, expuso el contexto
general de las instalaciones del centro educativo. A través de un amplio
registro fotográfico y de video, indicó que la construcción se compone de dos
estructuras físicas. La primera, un área donde se encuentran ubicadas dos aulas
de clase, edificadas hace 30 años. La segunda, un espacio amplio que presta el
servicio de restaurante escolar, construido hace aproximadamente 12 años. Sobre
la primera, informó que en el 2018 se realizó una ampliación para construir los
baños, la biblioteca y la sala de informática y, además, es el sitio donde se
suspendieron las obras civiles en el segundo piso.
Fotografía No. 1: Construcción más
antigua
Fotografía No. 2: Restaurante Escolar
28. Expresó
su preocupación por las condiciones de aglomeración de los alumnos. Explicó que
la Sede El Porvenir presta el servicio de educación desde preescolar hasta
quinto de básica primaria, sin embargo, solo dispone de dos salones de clase.
Por tal razón, el cuerpo docente se ha visto obligado a que preescolar funcione
en el aula destinada como sala de informática; grado primero, en la que sería
la biblioteca; y los cursos cuarto y quinto, en parte de la estructura
destinada para el servicio de restaurante escolar.
Fotografía No. 3. Sala de Informática (Usada como
grado de Transición).
Fotografía No. 4. Biblioteca (Usada como aula de
1°).
Fotografía No. 4. Salón de Clase #2 (Usado como aula
de 2°)
Fotografía No. 5. Salón de Clase #1 (Usado como aula
de 3°)
Fotografía No. 6. Restaurante Escolar
(Usado como Salón de 4° y 5° de primaria).
29. En lo
relacionado con los riesgos que tienen los menores de edad, aseveró que “las
condiciones ya no son aceptables para el bienestar de los niños, pues existen
graves problemas de humedad y un enorme riesgo ante la cercanía de la red
eléctrica”[34]. En
su intervención, la personera exteriorizó reparos respecto de las condiciones
de insalubridad de la institución educativa, cuyo estado pone en riesgo el
derecho a la salud de los menores de edad. Adujo, a través de cada uno de los
videos aportados, los daños presentados en la infraestructura física por la
suspensión indefinida de las obras civiles. Manifestó que, sin finalizarse la
ampliación del establecimiento educativo, han existido filtraciones de agua,
daños en la infraestructura física y riesgos para la salud e integrad de los
menores de edad.
Fotografía
No. 7. Baños (Con problemas de humedad y hongos).
Fotografía
No. 8. Sala de Informática (con problemas de filtración de agua).
30. Por
último, para la personera, mientras existan las líneas de distribución de
energía y están se encuentren “tan cerca de la infraestructura” acarrea
para los menores de edad los riesgos inherentes al transporte y distribución
del servicio público de energía eléctrica. En su registro, manifestó que el
riesgo es grave porque no se ubican a metros desde la baldosa de concreto, sino
a centímetros de tener contacto con las cuerdas.
Fotografía No. 9. Cercanía de las redes con las
instalaciones educativas
Fotografía No. 10. Cercanía de las redes con las
instalaciones educativas
31. La
Defensoría del Pueblo, Regional Cauca.[35] El
Defensor Regional del Cauca, en escrito radicado el 20 de octubre de 2020,
manifestó que compartía las conclusiones de la Personería Municipal de La
Sierra, para lo cual traslado copia de la visita efectuada por la entidad
municipal.
32. El Centro
Educativo El Porvenir.[36] El Rector
de la Institución Educativa, en escrito presentado el 21 de octubre de 2020,
informó a la Corte Constitucional que el establecimiento está integrado por
ocho sedes, incluyendo la Sede El Porvenir en controversia, ubicadas en zonas
de difícil acceso en el departamento del Cauca y, a su vez, todas con problemas
en la infraestructura física.
Sede
Descripción
Sede El Oso
Se presenta humedad continua, falta de canalización
de aguas lluvias, problemas de inseguridad, ausencia de lavamanos y baterías
sanitarias.
Sede La
Esperanza
Se presenta hacinamiento, deterioro del techo, falta
de canalización y deterioro de la batería sanitaria.
Sede Las
Delicias
Se presenta humedad continua por falta de
canalización de las aguas lluvias que genera deterioro de la infraestructura.
Sede Loma Grande
Se presenta humedad continua por falta de
canalización de las aguas lluvias que genera deterioro de la infraestructura.
Sede La Palma
Se presenta problemas de hacinamiento por falta de
espacio para zonas de adecuación estudiantil.
Sede El Retiro
Se presenta deterioro de la batería sanitaria.
Sede San Andrés
-
Sede El Porvenir
Se presenta deterioro de piso y
techo, falta de canalización de aguas lluvias y humedad continua en las
instalaciones educativas.
33. En lo
que tiene que ver con el estado de la infraestructura de la Sede El Porvenir y las
condiciones de riesgo para los menores de edad, señaló que la sede presta su
servicio educativo a 109 estudiantes, pero en circunstancias inadecuadas. Narró
el rápido deterioro de las instalaciones educativas a causa de la suspensión
indefinida de las obras civiles que inicialmente tenían como propósito mejorar
la infraestructura física. Explicó que la suspensión de
las obras no solo impidió utilizar adecuadamente la ampliación contratada (biblioteca,
aula de sistemas y baños), sino que ha afectado la antigua estructura física. Por
esta razón, solicitaron la reubicación de las líneas de distribución de energía,
con el propósito de que se tomaran acciones frente al deterioro de la
infraestructura educativa.
34. Manifestó
que, a pesar de las solicitudes al CEO y a la Alcaldía Municipal de La Sierra,
que incluso siguen presentado,[37]
no se ha formulado ninguna alternativa concreta de solución. Expresó, por lo
tanto, que “los materiales pedagógicos como los equipos tecnológicos se
encuentran, en su mayor parte, deteriorados, por no existir espacios requeridos
para ello”.
35. Por
último, relató que el diagnóstico realizado por la comunidad educativa, en lo
relativo a prestar el servicio educativo de manera semipresencial a partir del
1° de agosto de 2020, arrojó que la institución no contaba con las condiciones
mínimas de bioseguridad y calidad, a lo que se sumó el temor de numerosos
padres de familia de que los estudiantes regresaran a estudiar en las
condiciones insalubres en que se encontraban las instalaciones.
36. La Unidad
de Planeación del Municipio de La Sierra.[38] El director de la
Unidad de Planeación municipal informó, en escrito radicado el 21 de octubre de
2020, que la Alcaldía Municipal de La Sierra suscribió el Contrato No.
F4-F14-086-2018, con el propósito de mejorar la infraestructura de la
Institución Educativa El Porvenir, en lo que tiene que ver con la batería
sanitaria y el sistema de tratamiento de aguas residuales. En lo relacionado con la ampliación de la edificación educativa,
indicó que “en el contrato en mención no se evidencia la construcción de
aulas educativas en el segundo nivel”. [39]
37. Adicionalmente,
manifestó que lidera un proceso de recolección de información para contratar
una consultoría, cuyo producto permita determinar las acciones necesarias para
solucionar los problemas que presenta el Centro Educativo, el nivel de riesgo
con la red eléctrica y la responsabilidad de la Compañía Energética de
Occidente.
38.
La Secretaría de Educación del Municipio de La Sierra.[40] El Coordinador de
Educación, en escrito radicado el 21 de octubre de 2020, informó que, tras
realizar una visita al Centro Educativo El Porvenir, advirtió que: 1) “es
una infraestructura en malas condiciones, ya que el agua ingresa por las tejas
y paredes internas” [41]; y, 2)
“en cuanto a los servicios públicos es evidente la cercanía y el peligro que
representan las cuerdas de energía (…)”.[42]
39.
En
su intervención, remitió copia del acta de la reunión celebrada el 10 de
octubre de 2020, en la que se indica que “la administración ha realizado
acciones para iniciar procesos de contratación de una consultaría para los
estudios y diseños de las aulas, restaurante escolar y espacios, que permitan
la futura construcción del centro educativa en su totalidad, ya que las
actuales locaciones terminaron su vida útil.”[43]
40. La
Compañía Energética de Occidente.[44] El
apoderado de la CEO, en escrito presentado el 23 de octubre de 2020,[45] indicó que se remitía
al Informe Técnico elaborado el 21 de noviembre de 2019, por medio del cual se concluyó
que la institución educativa inició la construcción de obras de ampliación sin cumplir
con las distancias mínimas de seguridad estipuladas en el artículo 13 del
Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE). De acuerdo con esto, en
lo que tiene que ver con el estado de la infraestructura energética, manifestó
que: “En redes públicas o de uso general no se permite la construcción de
edificaciones debajo de los conductores; en caso de presentarse tal situación
el OR solicitará a las autoridades competentes tomar las medidas pertinentes
(…)”.
41. Auto de
solicitud de información adicional del 12 de noviembre de 2020. A
partir del examen general de los documentos que se presentaron, particularmente
en lo relativo al estado de la infraestructura educativa y energética, la Sala advirtió
que, la Compañía Energética de Occidente seguía sin soportar sus aseveraciones
respecto del cumplimiento de directrices técnicas y ambientales para la
construcción de la línea de distribución de energía (cableado) en disputa[46] por una parte y, por
la otra, que la Unidad de Planeación del Municipio de La Sierra tampoco aportó
la documentación que avalaba el inicio de obras civiles para el mejoramiento y
ampliación de la infraestructura de la institución educativa.[47] Por lo tanto, por
medio del Auto del 12 de noviembre de 2020, se estimó necesario requerirlos
para que allegaran información adicional que permitiera verificar los supuestos
de hecho y de derecho que soportaran sus aseveraciones respecto de las
afectaciones denunciadas por la parte actora.
42. Adicionalmente,
se estimó pertinente vincular al Ministerio de Minas y Energía, para que, en
razón de sus funciones,[48]
aportara información relevante respecto de los parámetros para determinar el
incumplimiento de las distancias mínimas de seguridad en la zona de
construcción de la institución educativa.
43. También,
en lo que tiene que ver con información presentada por la Rectoría del Centro
Educativo El Porvenir[49]
y la Personería Municipal de La Sierra,[50] surgieron nuevos interrogantes en
relación con estado de las diferentes sedes que componen la institución
educativa, así como la capacidad institucional del municipio para demandar una
respuesta inmediata o de corto plazo, por lo que la Sala consideró necesario
vincular al trámite de revisión al Ministerio de Educación Nacional y a la
Secretaría de Educación del Departamento del Cauca[51], así como requerir
nuevamente a la Alcaldía del Municipio de La Sierra, para que, con base en sus
intervenciones, se pudiera recabar elementos de juicio suficientes para adoptar
una decisión acorde con las controversias constitucionales planteadas.
44. El
Ministerio de Educación Nacional. El jefe de la
Oficina Asesora Jurídica, en escrito radicado el 23 de noviembre de 2020,
informó que, como entidad de carácter ministerial, le corresponde pronunciarse
sobre las acciones y planes que desarrolla en la fijación de la política
pública en materia de infraestructura educativa en zonas rurales y alejadas del
país. De acuerdo con esto, manifestó que, a través del artículo 59 de la Ley
1753 de 2015, modificado por el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, se dispuso
la creación del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa, con el
objetivo de ejecutar acciones que respaldaran la declaración de importancia
estratégica del Plan Nacional de Infraestructura Educativa, previsto en el
CONPES 3831 de 2015.
45. Este
marco normativo establece que: (1) la infraestructura escolar disponible es
insuficiente, siendo una de las limitaciones más importantes que enfrenta el
país para implementar la jornada única; (2) el Plan Nacional de Infraestructura
Educativa constituye una respuesta con el objetivo de construir, ampliar,
mejorar y asegurar la dotación de aulas escolares en zonas urbanas y rurales, para
lo cual se creó (3) el Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa,
que permitirá identificar la viabilidad técnica y financiera de proyectos de
infraestructura física de carácter público.
46. Para
avanzar en estos lineamientos, el Ministerio señaló que trabaja en cinco líneas
de acción en los territorios: mejoramiento, ampliación y adecuación de la
infraestructura educativa rural; construcción de nuevos colegios; dotación de
mobiliario escolar; actualización de normas e instrumentos técnicos y censo de
la infraestructura regional, todos los cuales que dependen de los proyectos de
cofinanciación solicitados por las entidades territoriales certificadas. En ese
orden, expresó que, de acuerdo con los artículos 6 y 7 de la Ley 715 de 2001, “compete
a cada una de las entidades territoriales certificadas en educación, velar
porque la infraestructura educativa esté acorde a las necesidades de la
comunidad educativa” y, en esa vía, “priorizar los proyectos de
infraestructura a su cargo, que pretende sean cofinanciados por el Ministerio”.
47. Siguiendo
estas consideraciones, indicó que la obra de construcción en el Centro
Educativo El Porvenir, Sede El Porvenir, no está siendo ejecutada con apoyo del
Ministerio de Educación Nacional.
48. El
Ministerio de Minas y Energía. Mediante correo electrónico
remitido a la Corte Constitucional el 27 de noviembre de 2020, el Coordinador
del Grupo de Defensa Judicial y Extrajudicial de la Oficina Asesora Jurídica
del Ministerio de Minas y Energía, informó que, de acuerdo con el Decreto 0381
de 2012, adicionado por el Decreto 1617 de 2013, su competencia se concentra en
“Formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas, planes y programas
del Sector de Minas y Energía” y, de manera específica, en lo relativo a la
discusión de la presente actuación constitucional, en “Formular, adoptar,
dirigir y coordinar la política en materia de generación, transmisión,
distribución y comercialización de energía eléctrica”.
49. De
acuerdo con esto, señaló que se expidió la Resolución No. 90708 de 2013, por la
cual se establece el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE)[52]. Afirmó que el
mencionado reglamento tiene por objeto fijar los requisitos técnicos que deben
cumplir los productos que se utilicen en las instalaciones eléctricas en el
territorio de la República de Colombia, las normas técnicas que puedan
considerarse equivalentes, los tipos y mecanismos para demostrar la conformidad
y los entes de control y de vigilancia que intervienen. Estos requisitos,
indicó, apuntan al cumplimiento de objetivos legítimos, tales como la seguridad
de las de las personas, la protección de la vida animal y vegetal, la
protección del ambiente, protección del consumidor en el sentido de no
inducirlo al error.
50. En lo
que tiene que ver con el Proyecto Energético de transmisión regional y/o
distribución local, al que se encuentran vinculadas las Líneas de Transmisión
MT existentes 34.5 Kv Rosas/ La Sierra y Circuito 13.2 Kv Rosas, que pasan por
encima del establecimiento educativo, informó que se trata de una instalación
eléctrica de distribución que operan a tensiones menores a 57,5 KV y que no
pertenece a un sistema de transmisión nacional. Señaló, en consecuencia, que desconoce
el desarrollo técnico del mismo, debido a que no fue financiado por ninguno de
los Fondos de Inversión (Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las
Zonas no Interconectadas, FAZNI; ni el Fondo de Apoyo Financiero para la
Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER).
51. Sin
embargo, expresó que, de acuerdo con el artículo 25.2 del Anexo General del
RETIE, uno de los requisitos básicos para los sistemas de distribución es que: “Las
instalaciones (…) deben contar con el Certificado de Conformidad con el RETIE y
estar disponible para cuando lo requiera la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios y demás autoridades competentes”. Incluso en el caso
de instalaciones existentes a la entrada en vigencia del RETIE, “los
operadores de red, los propietarios u operadores de líneas de transmisión,
subestaciones y Centrales de generación deberán hacer los ajustes a las normas
técnicas internas (…), asegurando que no contravengan el reglamento” (Art.
38.4) y “deberá verificar que esta no presente alto riesgo o peligro
inminente para la vida de las personas (Art. 35)”.
52. Con
estas consideraciones, el Ministerio de Minas y Energía informó cuáles son los
requisitos para el proceso de distribución de energía, especialmente los
términos de las distancias de seguridad exigidos por el RETIE, de la siguiente
forma:
“(…)
Los conductores de los circuitos de distribución deben cumplir las distancias
de seguridad establecidas en el artículo 13 (…)” (Art. 25).
“(…)
Los proyectos nuevos o de ampliación de edificaciones que se presenten ante las
oficinas de planeación municipal, curadurías o demás autoridades que expidan
las licencias o permisos de construcción, deben dar estricto cumplimiento al
RETIE, en especial en lo referente a distancias mínimas de seguridad y
servidumbres (…)” (Art. 25).
“(…)
Sin perjuicio de las acciones legales, cuando el funcionario o curador no de
cumplimiento a este requisito, el operador de red que se vea afectado por la
decisión deberá denunciar ante la Procuraduría General de la Nación, ya que la
licencia o permiso es un acto propio de función pública”.
“(…)
Quien detecte que los constructores de las edificaciones no cumplen con las
distancias mínimas de seguridad en las redes de distribución eléctrica, podrá
denunciar el hecho ante la autoridad competente (SIC o planeación municipal)
por el incumplimiento de reglamentos técnicos”.
“(…)
las distancias mínimas de seguridad en zonas con construcciones, cuando se
trate de la Distancia
vertical sobre techos y proyecciones, a una tensión nominal entre 34,5 y 13,2,
corresponde una distancia mínima de 3.8”. Sin embargo “si las
líneas de distribución objeto de la consulta son para uso del servicio público,
no podrán pasar por encima de ningún tipo de edificación”. (Art. 13)”.
53. La
Alcaldía municipal de La Sierra, La Unidad de Planeación Municipal y la
Coordinación de Educación del mismo ente territorial. Mediante
correos electrónicos remitidos a la Corte Constitucional el 30 de noviembre y
1° de diciembre de 2020, el Alcalde Municipal de La Sierra, el Jefe de la
Unidad de Planeación y el Coordinador de Educación dieron respuesta conjunta al
Auto de fecha 12 de noviembre de 2020. La respuesta se concentró en dos ejes
temáticos: (1) las obras civiles para el mantenimiento y ampliación de la
infraestructura del Centro Educativo El Porvenir; y, (2) el contexto de la
prestación del servicio público de educación en el ente territorial.
54. En lo
que tiene que ver con el primer punto, las autoridades informaron que “el
centro educativo fue construido hace 40 años, para el año 1980, que inició como
escuela municipal”.[53]
Adujeron que entre los años 2018 y 2019 la Sede El Porvenir fue intervenida
con los contratos de obra F4-F14-086-2018 y F2-F14-133-2019. El primero con el
objeto de “mejoramiento de la institución educativa El Porvenir, en la
Vereda la Cuchilla, en el municipio de la Sierra, Cauca”; el segundo, “el
mejoramiento de las diferentes instituciones educativa del Municipio de la
Sierra, Departamento del Cauca”[54].
55. Allegado
el contrato de obra No. F4-F14-086-2018, se probó que: (1) se realizó el
estudio de conveniencia y oportunidad el 10 de julio de 2018; a través de un
proceso de mínima cuantía; (…); (2) cuyo aspecto técnico de la obra
era, por una parte, la adecuación general la educación de la escuela y, de otro
lado, el suministro e instalación del sistema séptico integrado; (3) cuyo valor
asciende a $21.872.450”[55].
En relación con este contrato, la Unidad de Planeación Municipal precisó que “la
construcción de la obra civil no cuenta con licencia de construcción”.
56. Respecto
del contrato de Obra No. F2-F14-133-2019, la autoridad municipal no allegó
copia del contrato, ni informó si contaba con licencia y/o permiso que autorizó
adelantar obras de ampliación o construcción, ni si permitió el inició de obras
civiles en el segundo nivel de la Institución Educativa. Únicamente indicó que “este
último contrato se liquida sin ejecutar obra en la sede educativa en mención”[56].
57. En
relación con el contexto de la prestación del servicio educativo en el
Municipio de la Sierra, Cauca, las autoridades anexaron registros
institucionales, a través de los cuales informaron que: (1) existen 1.727
menores de edad matriculados en el sistema escolar; y (2) cuentan con 10
centros educativos ubicados en las 40 veredas del municipio, entre ellas, en la
vereda La cuchilla. Las áreas escolares con las que cuenta el municipio de La
Sierra son las siguientes:
Centro
o Institución Educativa
Sede
No.
Estudiantes
Total
CE
El Porvenir
El
Porvenir (SP)
109
193
El
Oso
30
El
Retiro
7
San
Andrés
6
La
Esperanza
12
La
Palma
12
Las
Delicias
7
Loma
Grande
10
CE
El Lamedero
El
Lamedero (SP)
31
62
Alto
De La Jagua
4
Juana
Castaña
21
Puerta
Grande
6
Rinconcito
-
CE
El Tunal
El
Tunal (SP)
21
61
El
Peñón
8
El
Naranjal
11
Guachicono
8
CE
Frontino Alto
Frontino
Alto (SP)
19
30
Zabaletas
11
CE
Frontino Bajo
Frontino
Bajo
31
31
CE
Los Árboles
Los
Árboles (SP)
15
65
Santa
Lucia
26
Taruca
24
IE
Francisco José de Caldas
Francisco
José (SP)
390
543
Antonia
Santos
153
IE
La Depresión
La
Depresión (SP)
87
131
El
Guavito
5
La
Depresión
30
San
Lorenzo
9
IE
Nueva Generación
Nueva
Generación (SP)
207
274
Buenos
Aires
8
Palo
Sembrado
1
Camilo
Torres
27
Sapongo
16
Quebrada
Azul
15
IE
Palo Grande Bajo
Palo
Grande Bajo (SP)
153
190
El
Llano
12
San
Pedro Alto
18
San
Pedro Bajo
7
IE
Técnico Agroambiental El Moral
Los
Robles (SP)
76
147
CD
Santa Marta
7
Amor
Por Lo Nuestro
47
El
Salero
10
Campobello
7
TOTAL
1727
58. Respecto
del mantenimiento y adecuación de estos centros educativos, la alcaldía
municipal señaló que no cuenta con un diagnóstico que permita identificar las
debilidades, dificultades y los problemas de la infraestructura educativa, ni
con un plan de infraestructura escolar municipal, donde se diseñen acciones a corto,
mediano y largo plazo. Por eso, manifestó que dará inició a “la elaboración
de un diagnóstico (...) donde se han priorizado las instituciones más afectadas
y deterioradas” (…) que permita determinar las deficiencias existentes y así
poner llevar a cabo un plan de acción”. Además, indicó que adelantará un
proceso de selección de mínima cuantía para “la realización de los
estudios y diseños para la construcción de aulas, restaurantes escolares y
espacios múltiples en el Centro Educativo El Porvenir”.
59. La
Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Cauca. El
Secretario de Educación, en escrito presentado el 3 de diciembre de 2020,
informó que, a fin de facilitarle al municipio la toma de decisiones respecto
de la infraestructura escolar, ha realizado las siguientes acciones: (1) una
visita de diagnóstico a la infraestructura escolar del Centro Educativo El
Porvenir, para tener una base técnica en la revisión del proyecto que presente
el Municipio de la Sierra; y (2) un Comité Técnico con la Unidad de Planeación
del Municipio de La Sierra, donde se informó que los diseños educativos deben
cumplir con requisitos técnicos para obtener el certificado de viabilidad y
asignación de recursos.
60. La
Compañía Energética de Occidente. El apoderado judicial de la
Compañía Energética de Occidente, en escrito presentado el 3 de diciembre de
2020, manifestó que la construcción del Proyecto Energético de transmisión
regional y/o distribución local, al que se encuentran vinculadas las Líneas de
Transmisión MT existentes 34.5 Kv Rosas/ La Sierra y Circuito 13.2 Kv Rosas,
estuvo a cargo de CEDELCA SA, responsable hace más de 30 años de realizar la
construcción de la infraestructura eléctrica objeto de la tutela.
61. Asimismo,
informó que las redes fueron construidas antes de la vigencia del RETIE (1° de
mayo de 2005), por lo cual no aplicaría el certificado de conformidad previsto
en el RETIE. No obstante, declaró que “estas redes cumplían con las
distancias mínimas de la red al predio” (sin precisar cómo ni por qué).
62. Por
último, adujo, a partir del perfil de elevación geográfica, que la inviabilidad
del traslado de las redes obedece a que la Vereda La Cuchilla está construida
sobre una montaña pendiente, luego, “la única opción de traslado de la red
se debe realizar por la orilla de la vía, validando si la comunidad permite
este traslado, (…) dado que se deben garantizar las distancias mínimas de la
red a las viviendas según lo establecido en el RETIE”. Según registro de la
subestación La Sierra, al 30 de noviembre de 2020, se afectarían a 10.672
viviendas rurales.
II. CONSIDERACIONES
Competencia
63. La
Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, con fundamento en las
competencias previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política
y los artículos 33 y subsiguientes del Decreto Ley 2591 de 1991, cuenta con la
potestad para revisar las decisiones judiciales relacionadas con la acción de
tutela número T-7.834.198.
Análisis
de procedencia de la acción de tutela
64. Antes
de la formulación del eventual problema jurídico, la Sala Tercera deberá
verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de
tutela, desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
65. Legitimación
en la causa por activa. Con fundamento en el artículo 86 de la
Constitución Política y el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, la
jurisprudencia de la Corte ha señalado que la acción de tutela puede ser
formulada por: (i) la persona que soporta de manera directa la violación
o amenaza de los derechos fundamentales. Adicionalmente, puede ser interpuesta (ii)
a través de representante legal, cuando el afectado es menor de edad, ha sido
declarado interdicto o se trata de una persona jurídica; (iii) mediante
apoderado judicial, en cuyo caso este debe ser abogado en ejercicio y acreditar
esa condición; y, (iv) por medio de la figura de la agencia oficiosa, esto
es, quien actúa en representación de la persona que no se halla en posibilidad
física, psíquica o de cualquier otro tipo para demandar la protección de sus
derechos constitucionales.[57]
66. En lo que
respecta al ejercicio de la agencia oficiosa para la protección de los derechos
fundamentales de los menores de edad, la Corte ha señalado que la Constitución Política
adopta un enfoque prevalente que obliga –a la familia, a la sociedad y al
Estado– a adoptar acciones específicas para garantizar su desarrollo armónico e
integral y el ejercicio pleno de sus derechos.[58] En particular, los artículos 44
constitucional y 11 del Código de la Infancia y la adolescencia contenido en la
Ley 1098 de 2006, facultan a cualquier persona para exigir ante la autoridad
competente el cumplimiento o restablecimiento de los derechos vulnerados o
amenazados de los niños, niñas y adolescentes.[59]
67. De
acuerdo con esta concepción, la Corte ha concluido que la legitimación jurídica
de los representantes de los menores de edad para la presentación de las
acciones judiciales, entre ellas la acción de tutela, no impide que otras
personas puedan agenciar sus derechos constitucionales, cuando existe un evento
que hace inferir la afectación de su prerrogativas fundamentales y, respecto del
cual, quien ejerce la patria potestad no ha formulado ninguna actuación
administrativa o judicial para corregirlo.[60]
68. En el
caso que ahora examina la Sala, la acción de tutela fue formulada por la
ciudadana Paola Andrea Riascos Espinosa, quien, como agente oficiosa, actuó en
representación de los estudiantes del Centro Educativo El Porvenir y en su
condición de integrante del Consejo Directivo de la antedicha institución.[61] Se trata de una
representante de los padres de familia que conoce la situación en que se
encuentran las instalaciones del colegio y, respecto de la cual, considera
necesario demandar la protección de los derechos fundamentales de los
estudiantes, lo que explica y justifica su actuación.
69. La
agente reclama el restablecimiento de un conjunto amplio de derechos, en su
perspectiva, afectados de manera directa y grave por el estado de las redes
eléctricas y por las carencias de las instalaciones educativas.
70. Ciertamente,
los medios de prueba adjuntados por la Personería Municipal de La Sierra y la
información registrada por el Rector del Centro Educativo El Porvenir, sugieren
preliminarmente que las condiciones de La Sede Principal no garantizan la
adecuada prestación del servicio público de educación y, además, existe un
posible riesgo de afectar los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad personal
de los estudiantes, como consecuencia de la violación de las distancias mínimas
de seguridad entre las redes eléctricas y la infraestructura del
establecimiento pedagógico.
71. Asimismo,
la información
presentada por la Alcaldía Municipal de La Sierra, la Compañía Energética de
Occidente, el rector del establecimiento educativo y la Personería Municipal,
sugiere que a la fecha ni los padres de familia ni los representantes legales
de los estudiantes han iniciado acciones judiciales o administrativas para
salvaguardar los derechos que se pretenden amparar por medio de la actuación
constitucional. Por lo tanto, los niños, niñas y adolescentes siguen
encontrándose en la misma situación que, para la agente oficiosa, demandaba una
respuesta inmediata ante la amenaza de violación de sus derechos fundamentales.
72. Con base en estas
circunstancias, la Sala considera acreditada la legitimidad en la causa por
activa de la ciudadana Paola Andrea Riascos Espinosa, como agente
oficiosa de los estudiantes del Centro Educativo El Porvenir de La Sierra,
Cauca, acción coadyuvada por el rector de la antedicha institución y la
Personería Municipal de La Sierra.
73. Legitimación
en la causa por pasiva. El artículo 86 de la Constitución
Política prevé que la acción de tutela procede contra toda acción u omisión de
cualquier autoridad pública que vulnere o amenace la protección inmediata de
los derechos constitucionales. También dispone que la ley fijará los casos en
que la actuación procede contra particulares que presten un servicio público,
afecten grave o directamente un interés colectivo, o respecto de quienes el
solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.
74. En
desarrollo de este precepto, el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991 establece
que la acción de tutela contra particulares procederá: (i) en aquellos
eventos en los cuales contra quien se hubiera hecho la solicitud esté encargado
de la prestación de un servicio público (numeral 1°, 2° y 3°); (ii) cuando
se presente una situación de subordinación o indefensión con el particular (4°
y 9°); (iii) el objeto de la solicitud sea la prohibición constitucional
d...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.