Sentencia T-042 de 2024

Corte Constitucional · M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo · 2024

Vigente
Texto de la sentencia
T-042-24 TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-042/24 PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Medidas de protección/INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Límites a la presunción de inocencia en casos de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes (...), no existe una limitación o restricción probatoria o de valoración, en los procesos de medidas de protección, que evite al Comisario o Juez estudiar la ocurrencia o no de hechos de violencia sexual, o de cualquier otra índole. ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Requisitos generales y especiales de procedibilidad ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Falta de motivación en la decisión ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Procedencia por defecto fáctico ante la deficiente valoración probatoria DERECHO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A SER OIDOS Y A QUE SUS OPINIONES SEAN TENIDAS EN CUENTA-En función de la edad y del grado de madurez PREVALENCIA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Deber de autoridades judiciales de dar prelación al interés superior del niño/INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Garantía en el marco de los procesos judiciales TRATO DIGNO Y COMPRENSIVO DE NIÑOS Y NIÑAS EN PROCESOS JUDICIALES-Deberes de funcionarios judiciales encargados de las investigaciones PROCESO DE REGULACION DE VISITAS DE NIÑOS Y NIÑAS-Protección de derechos fundamentales JUECES DE FAMILIA Y AUTORIDADES QUE RESUELVEN CASOS QUE INCIDEN EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Tienen el deber constitucional de imprimir en la ejecución de sus funciones una diligencia reforzada EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Implica el deber de colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia PRESUNCION DE INOCENCIA-Jurisprudencia constitucional DERECHOS DEL NIÑO Y DE LOS PADRES A TENER UNA FAMILIA Y NO SER SEPARADO DE ELLA Y UNIDAD FAMILIAR-Medidas que se adopten en proceso de restablecimiento de derechos deben ser proporcionales y razonables de acuerdo al interés superior del niño DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADOS DE ELLA-Situaciones que justifican la separación de los niños de su entorno familiar INTERES SUPERIOR DEL MENOR Y APLICACION DEL PRINCIPIO PRO INFANS-Ponderación frente a otras garantías de los intervinientes INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Prohibición de cualquier forma de violencia en su contra DERECHO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A NO SER OBJETO DE NINGUNA FORMA DE VIOLENCIA-Especialmente de violencia sexual DERECHO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A NO SER OBJETO DE NINGUNA FORMA DE VIOLENCIA-Riesgos del régimen de visitas virtuales REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Sexta de Revisión- SENTENCIA T-042 de 2024 Referencia: Expediente T-9.418.408 Asunto: Revisión de la sentencia de tutela proferida dentro del proceso promovido por Andrea, en representación de su hija Natalia, en contra del Juzgado de Familia de Asunción Magistrado sustanciador: ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Sexta de Revisión, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, revisa la sentencia proferida el 13 de abril de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Asunción, dentro del proceso de tutela de la referencia. ACLARACIÓN PREVIA Como quiera que en el presente caso se estudiará la situación de una menor de edad, se advierte que, como medida de protección a su intimidad, es necesario suprimir sus nombres y los de las otras personas que son mencionadas en esta providencia, como también sus números de identificación personal y demás datos personales. En consecuencia, para efectos de identificar a las personas, y para mejor comprensión de los hechos que dieron lugar a la acción de tutela de la referencia, se utilizarán nombres ficticios, incluyendo el de “Andrea” que fue el utilizado para identificar a la accionante en el Auto de selección de 30 de junio de 2023. I. ANTECEDENTES 1. Hechos relevantes 1. Andrea y Felipe tuvieron una relación sentimental que ya terminó y de la cual nació Natalia. El 9 de abril de 2019[1], ante la Comisaría de Familia de Mallorca, Andrea y Felipe celebraron una audiencia pública de conciliación, dentro del proceso de medida de protección 25-2019, mediante la cual acordaron la imposición de una medida de protección definitiva por violencia intrafamiliar en contra del señor Felipe y a favor de la señora Andrea. También, la imposición de una medida de protección definitiva por violencia intrafamiliar en contra de Andrea, y a favor de Felipe. Por último, una orden impuesta a ambos para que asistan a tratamiento terapéutico con la psicóloga de la Comisaría de Familia o a través de su EPS. 2. Después de su separación de hecho, Andrea mantuvo la custodia de Natalia con domicilio en el municipio de Mallorca (Imperio), y ambos padres pactaron en un documento privado suscrito el 2 de septiembre de 2021 ante notario público, un régimen de visitas en el que se acordó que Felipe podría visitar a su hija cada quince días, durante el fin de semana completo[2]. Por medio de este acuerdo se modificaron acuerdos previos celebrados en documento privado y en actuaciones desarrolladas ante la Comisaría de Familia de Mallorca (Imperio)[3]. 3. El 13 de septiembre de 2022, después del fin de semana que compartieron Felipe y Natalia (que terminó el 11 de septiembre), Andrea percibió que su hija estaba dispersa y con una intranquilidad anormal. Al momento de acostarla a dormir, le preguntó cómo la dormía su papá durante los fines de semana, ante lo cual Natalia le manifestó que “nosotros hacemos nuestros juegos íntimos” y “es nuestra vida privada con mi pa”[4]. 4. Andrea siguió indagando y le pidió a la niña, que para ese momento tenía cinco años de edad, que le contara cómo eran esos juegos, pero la niña afirmó que su papá le dijo que no podía contarle a nadie y que era un juego de los dos cuando estaban solos. 5. Después de seguir insistiéndole, Natalia mostró los “juegos privados con su papá”, quitándose la pijama, arrodillándose y diciéndole a su mamá que pusiera “la nariz en su cola”[5]. Estas acciones, según el relato que habría contado la niña, las hacia ella de manera intercambiada con Felipe. Siguiendo la conversación, Natalia continuó con la demostración y se puso boca arriba, con las piernas abiertas, diciendo que su papá se jalaba “el palito”[6] y señalando que le tocaba a ella sus partes íntimas. Sostuvo que a ella no le gustan esos juegos pero que “a papi lo hace feliz”[7]. 6. Luego de esa conversación, Andrea se asesoró con una amiga psicóloga y decidió salir al día siguiente hacia Asunción (ya que no podía antes por la restricción del pico y placa) y hospitalizar a la niña. La indicación de acudir a un hospital la recibió del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), entidad con la que se comunicó por teléfono y donde se inició un proceso de restablecimiento de derechos a favor de Natalia en la Defensoría de Familia del Centro Zonal de Montevideo 2 CAIVAS (Centro de Atención Integral Víctimas de Abuso Sexual)[8]. 7. El 15 de septiembre de 2022, Andrea acudió a la Clínica de la Vida en Asunción donde Natalia ingresó por el servicio de urgencias pediátricas y se activó el código blanco (ruta de atención integral para víctimas de violencia de género). Natalia fue valorada física y mentalmente, y entrevistada por profesionales de trabajo social, siquiatría y sicología. Sin embargo, la niña solo relató los hechos que habrían ocurrido con su papá ante la sicóloga clínica, quien anotó en la historia clínica que Natalia manifestó “nos turnamos para tocarnos, yo lo toco a él [Felipe] donde él me toca, le toco su pipi y el (sic) mi vagina”[9]. Lo anterior, porque Andrea prefirió que su hija no contara lo ocurrido ante los demás profesionales de la salud ya que eso podría significar una revictimización[10]. De todas maneras, la mamá les reprodujo, a los profesionales de la Clínica, un video donde aparece la niña desnudándose y mostrando todo lo que habría hecho con Felipe y que le había relatado a su mamá en la noche del martes 13 de septiembre de 2022[11]. 8. El 16 de septiembre de 2022, agentes de la Fiscalía General de la Nación trasladaron a Andrea y a Natalia para que hicieran la respectiva denuncia y realizaran la correspondiente entrevista forense en la Unidad de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual CAIVAS Asunción[12]. La investigación penal, por el delito de acto sexual violento (artículo 206 de la Ley 599 de 200), fue asignada -por competencia territorial- a la Fiscalía 37 Seccional CAIVAS de Montevideo (Imperio). 9. El 19 de septiembre de 2022, Natalia terminó su hospitalización y el 26 del mismo mes su mamá se dirigió a la Comisaría tercera de familia de la parroquia de Lanús (Asunción) para solicitar una medida de protección a favor de su hija y en contra Felipe[13]. En el trámite de la medida de protección, la Comisaría ordenó una entrevista sicológica a Natalia con el fin de establecer los factores de riesgo dentro de su núcleo familiar, que tuvo lugar el 3 de octubre de 2022 con la sicóloga especialista en solución de conflictos de la Comisaría tercera de familia de la parroquia de Lanús[14], donde se indagó sobre su situación personal y familiar sin hacer preguntas directas sobre los hechos específicos de abuso. 10. El 27 de octubre de 2022, la Comisaría tercera de familia de la parroquia de Lanús impuso medida de protección definitiva de carácter preventivo a favor de Natalia[15]. La medida, entre otras cosas, consistió en una orden a Felipe para que se abstuviera de cualquier acto de violencia contra su hija y la suspensión del régimen de visitas que estaba vigente y que consistía en compartir los fines de semana completos cada quince días, hasta tanto se decidiera el fondo del asunto en la investigación penal correspondiente. En su reemplazo, la Comisaría fijó visitas virtuales en las que Felipe podría compartir con Natalia, todos los sábados entre diez y once de la mañana, a través de medios tecnológicos y con la posibilidad de que ambos progenitores grabaran las sesiones. En la decisión, la Comisaría se abstiene de decretar pruebas e indagar sobre la ocurrencia de violencia sexual contra Natalia por considerar que no era de su competencia, sino de competencia exclusiva de la Fiscalía General de la Nación y la justicia penal[16]. 11. Durante el tiempo en el que se desarrollaron las visitas virtuales entre Natalia y su papá, según algunos de los videos de las sesiones que fueron grabadas por Andrea siguiendo la autorización que la Comisaría otorgó en la medida de protección, se puede observar a Natalia haciendo referencia al “juego de la cola”, que va a “hacer el mal” y que traerá “la señora cola”, momentos en los cuales coge almohadas y empieza a apretarlas en su cara o contra su cuerpo[17]. Adicionalmente, el 6 de marzo de 2023, la mamá de Natalia aportó a la Comisaría el informe escrito de la sicóloga que le hizo cinco sesiones de terapia a la niña, la última de las cuales se realizó el 24 de octubre de 2022[18], donde recomienda que todo contacto (físico o virtual) entre Felipe y Natalia sea suspendido debido a que las sesiones virtuales estarían exacerbando comportamientos de ansiedad y atípicos en la niña. 12. Paralelamente, la medida de protección impuesta fue apelada[19] por el apoderado Felipe argumentando que la decisión: (i) se basó solo en las pruebas aportadas por Andrea; (ii) se sustentó en unos hechos inexistentes rechazados de manera categórica por Felipe; (iii) afecta la relación filial de Natalia, quien podrá ser manipulada por su madre para que piense que pasó algo que no sucedió; (iv) si bien busca mantener la relación filial, esto no se logra ya que las visitas virtuales son insuficientes para preservar la relación entre padre e hija; y (v) condiciona el restablecimiento de visitas presenciales a la culminación de un proceso penal que puede tomar mucho tiempo, razón por la cual lo ideal sería fijar visitas presenciales pero vigiladas. 13. El 8 de marzo de 2023, el Juez veintidós de familia de Asunción revocó la medida de protección impuesta contra Felipe[20]. Sostuvo que las manifestaciones de Andrea no eran suficientes para su imposición, máxime cuando Natalia no expresó algún hecho de abuso sexual o violencia en la entrevista que tuvo el 3 de octubre de 2022 con la sicóloga de la Comisaría. Por consiguiente, el régimen de visitas presenciales cada quince días durante fines de semanas completos, recobró vigencia. 2. Solicitud de protección constitucional 14. El 23 de marzo de 2023[21], Andrea, en representación de su hija Natalia, solicitó la tutela de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al debido proceso, a la protección especial de las niñas, al acceso a la justicia con enfoque de género y a una vida libre de violencia sexual[22], los cuales habrían sido vulnerados, de un lado, por el Juzgado veintidós de familia de Asunción cuando revocó la medida de protección impuesta contra Felipe, dejó sin efecto las visitas a través de videollamadas y restableció el régimen de visitas presenciales cada quinces días por fines de semana completos. Y del otro, por la Fiscalía General de la Nación, entidad que no habría adelantado acciones de investigación sobre los hechos denunciados el 16 de septiembre de 2022. 15. Argumentó que la decisión del Juzgado: (i) expone la integridad de Natalia porque la deja a merced de su presunto victimario; (ii) permite la manipulación del relato de Natalia por parte Felipe, afectando así la investigación de los hechos; (iii) no le otorga valor probatorio, validez ni credibilidad al relato de la niña; (iv) incurrió en defecto fáctico porque no se hizo una valoración de todo el material probatorio que obra en el proceso de la medida de protección ante la Comisaría tercera de familia de la parroquia de Lanús, el cual permite verificar las manifestaciones de Natalia sobre los “juegos íntimos” de “la colita”; (v) también incurrió en desconocimiento del precedente porque decidió sin tener en cuenta el enfoque de género para lograr una decisión más garantista de acuerdo con las sentencias T-878 de 2014 y T-012 de 2016. Y, respecto a la Fiscalía, señaló que a la fecha de presentación de la solicitud de tutela esa entidad no se había pronunciado sobre la denuncia presentada, ni había realizado las actuaciones necesarias y urgentes para investigar los hechos. 16. En consecuencia, solicitó la restricción de las visitas presenciales por parte Felipe a su hija para evitar momentos a solas mientras se resuelve el proceso penal en curso, y que solo se permita una llamada telefónica entre ellos, los sábados cada quince días, con la posibilidad de que sea grabada. Además, que se le ordene a la Comisaría tercera de familia de la Parroquia de Lanús y a la Fiscalía 37 Seccional CAIVAS de Montevideo (Imperio) que adopten medidas para la protección de Natalia y, de ser posible, formulen los cargos a los que haya lugar contra Felipe. 3. Trámite procesal de instancia 17. La solicitud de tutela fue repartida a la Sala de familia del Tribunal Superior del Distrito de Asunción que, mediante Auto de 24 de marzo de 2023[23], la admitió y le dio traslado al Juzgado de Familia de Asunción. En esa providencia también se ordenó la vinculación procesal Felipe, de la Comisaría tercera de familia de la parroquia de Lanús, de la Fiscalía 37 Seccional CAIVAS de Montevideo (Imperio), de la fiscalía general de la Nación y del ICBF, a quienes se les notificó la decisión para el ejercicio de su derecho de defensa. Por último, la decisión fue notificada al Defensor de Familia y al agente del Ministerio Público adscritos al Tribunal. 4. Oposiciones e intervenciones en instancia 18. Felipe solicitó confirmar la decisión proferida el 8 de marzo de 2023 por el Juzgado de Familia de Asunción en el sentido de revocar la medida de protección impuesta en su contra, y restablecer las visitas presenciales para proteger el interés superior de Natalia[24]. Al respecto, señaló que: (i) todas las afirmaciones que Andrea le atribuye a Natalia son de la madre y no de la niña, ya que no existe prueba de que la menor las haya hecho; (ii) en ninguna parte del expediente aparecen afirmaciones directas de Natalia sobre alguna relación sexual o íntima con Felipe; (iii) las visitas de los últimos tres años a Natalia se han hecho en presencia de la compañera permanente Felipe. La única visita que no se hizo en su presencia fue la que tuvo lugar del 9 al 11 de septiembre de 2022, pero allí estuvieron presentes el otro hijo Felipe, la novia y la madre del hijo. Todos ellos pueden dar testimonio de las condiciones de la visita de ese fin de semana con Natalia; (iv) la empleada doméstica que trabaja en la casa también puede dar testimonio de todas las visitas realizadas con Natalia; (v) los presuntos actos sexuales con Natalia no pudieron ocurrir, porque materialmente es imposible que, en una casa de sesenta metros cuadrados, donde todo se ve y se escucha, nadie pudiera darse cuenta de los hechos. La habitación de Natalia es contigua a la que ocupan Felipe y su compañera permanente, sin que exista una puerta o muro que las separe totalmente; (vi) siempre que Natalia iba a dormir, su papá le lavaba los dientes, le leía cuentos y le cantaba, como lo pueden testificar la compañera permanente y la empleada; (vii) Andrea grabó un video con contenido sexual (pornográfico) donde aparece Natalia desnuda, que viola la ley y la jurisprudencia, y que fue presentado a las autoridades para incriminar a Felipe. Resaltó que Andrea es actriz y docente de actuación infantil. 19. Además, agregó que: (viii) nunca ha irrespetado física ni mentalmente a Natalia; (ix) la valoración médica en la Clínica de la Vida demuestra que no se encontró evidencia de abuso en contra de la niña; (x) la sicológa de la Comisaría afirmó que Natalia sentía igual amor por ambos padres y que no había sido castigada por su papá; (xi) no existen antecedentes de violencia, ni denuncias de abuso o irrespeto, contra Felipe. Sobre esto, aportó certificados de un colegio y un taller, donde ha trabajado y en los que se señala su buen comportamiento; (xii) si bien las visitas virtuales han evitado la desconexión total entre Felipe y Natalia, lo cierto es que dichas visitas desnaturalizan la relación entre padre e hija; (xiii) Andrea ha impedido el desarrollo normal de las visitas virtuales, interrumpiéndolas, cambiándolas de fecha y no garantizando las condiciones técnicas para su realización; (xiv) en dos ocasiones Felipe ha pedido a la Fiscalía General de la Nación que lo escuche en interrogatorio; (xv) el concepto que rindió la sicóloga que le hace terapia a la niña menciona las referencias a “mover la colita” de las videollamadas con Felipe, pero no estudia el video que hizo la mamá de su hija desnuda; (xvii) su otro hijo, de 25 años, también puede dar testimonio del buen comportamiento Felipe; (xviii) la presunción de inocencia se debe respetar porque no existen pruebas del presunto acto sexual alegado; (xix) no hay pruebas de consumo de drogas o alcohol por parte Felipe. Se aportó opinión pericial siquiátrica forense[25] en la cual se valoró su suficiencia mental y personal para afirmar que no sufre de ningún trastorno siquiátrico que ponga en riesgo su vida o la de los demás. 20. La Fiscal 37 Seccional CAIVAS (Imperio) argumentó[26] que no ha existido falta de diligencia o actuación inoportuna por parte de esa dependencia y señaló que: (i) las declaraciones de Andrea sobre la actuación de esa dependencia son infundadas porque la denuncia presentada en septiembre de 2022 en Asunción fue recibida por la Fiscalía séptima seccional de delitos sexuales de Montevideo en noviembre de 2022. Esa Fiscalía solo tiene competencia por los hechos ocurridos en 2022 y, al iniciar el 2023 solo por los hechos de este año, ya que es una fiscalía itinerante. Por esa razón, sometió el proceso a reparto y este fue remitido a la Fiscalía 37 Seccional CAIVAS (Imperio) el 17 de febrero de 2023; (ii) sorprende que Andrea señale que la entidad ha sido negligente cuando lo cierto es que la Fiscalía 17 Seccional de Unidad de Delitos Sexuales de Asunción realizó actos urgentes con base en el informe de 23 de septiembre de 2022, y teniendo en cuenta las órdenes de policía judicial de la Fiscalía séptima seccional de delitos sexuales de Montevideo en noviembre de 2022 tendientes a obtener los elementos materiales probatorios para el desarrollo de la indagación donde aparece la entrevista forense rendida por Natalia y el acta de consentimiento informado suscrita por su mamá; (iii) una vez recibido el expediente por la Fiscalía 37 Seccional CAIVAS (Imperio), el 17 de febrero de 2023, se dieron órdenes a la policía judicial para complementar el programa metodológico y escuchar al indiciado en interrogatorio. Por esa razón, no se puede afirmar, como aparece en la solicitud de amparo, que no se le ha dado credibilidad a lo dicho por Natalia y sí a lo manifestado por el indiciado, si todavía él no ha sido escuchado en interrogatorio; (iv) se han tomado acciones tendientes a la protección de los derechos de Natalia, ya que la Comisaría Tercera de Familia de la Parroquia de Lanús emitió medida de protección a su favor el 8 de noviembre de 2022. 21. El Juzgado de Familia de Asunción [27] remitió vínculo para el acceso digital al expediente de medida de protección número 11001311002220220090100, en el que se profirió la sentencia de 8 de marzo de 2023 que revocó la medida de protección definitiva impuesta contra Felipe y se restableció el régimen de visitas presencial. 22. La Dirección seccional de fiscalías de Imperio solicitó[28] declarar su falta de legitimación por pasiva; de lo contrario, que se niegue el amparo solicitado porque la entidad no ha violado ninguno de los derechos que se alegan vulnerados. Lo anterior, teniendo en cuenta que es una dependencia administrativa de la fiscalía general de la Nación y que el proceso iniciado para la investigación de los hechos expuestos en la solicitud de tutela fue asignado a la Fiscalía 37 Seccional CAIVAS (Imperio), la cual ejerce su competencia de manera autónoma. 23. La Fiscalía 17 Seccional de Unidad de delitos sexuales de Asunción solicitó[29] su desvinculación al proceso y señaló que: (i) el 22 de septiembre de 2022 recibió por reparto la noticia criminal número 11111111111111111111111111 por el presunto delito de acto sexual con menor de catorce años, dentro de la cual se adelantaron tanto el programa metodológico como las actividades investigativas de indagación; (ii) se recaudaron la entrevista forense, el registro civil de Natalia, la entrevista judicial con Andrea, y los documentos de identificación de los involucrados; (iii) se remitió por competencia el expediente y se registró la remisión en el sistema de información del sistema penal oral acusatorio (SPOA). 24. La Defensora de familia del centro zonal Santafé, ICBF (Regional Asunción), señaló que la entidad en ningún momento ha violado algún derecho de Natalia e informó que[30]: (i) se inició procedimiento de restablecimiento de derechos el 19 de septiembre de 2022 (SIM 14230119), el cual fue asignado a la Defensoría de familia del centro zonal Santafé; (ii) el equipo interdisciplinario realizó la correspondiente valoración sobre el estado de los derechos de Natalia, y recomendó iniciar el procedimiento de restablecimiento de sus derechos mediante un proceso terapéutico por la presunta violencia sexual denunciada; (iii) según el artículo 2.2.4.9.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, la Defensoría de Familia es competente para prevenir, garantizar y restablecer los derechos de niños, niñas y adolescentes en circunstancias de maltrato, amenaza o vulneración de derechos en contextos diferentes a los de violencia intrafamiliar. Por su parte, la Comisaría de familia desarrolla esas funciones, pero en contextos de violencia intrafamiliar por lo que la competencia para el proceso de restablecimiento de derechos de Natalia recae en la Comisaría de Familia. 25. El Defensor de familia que ejerce funciones ante la Sala de familia del Tribunal Superior de Asunción, solicitó acceder a las pretensiones de la solicitud de amparo para evitar que Natalia quede sometida a una situación de riesgo ante su progenitor [31]. Sostuvo que (i) se cumplen los requisitos de procedencia de la acción tutela contra providencias judiciales; (ii) las pruebas presentadas son de gravedad y exigen que se suspenda el contacto físico de la niña con su padre hasta que se decida sobre su responsabilidad penal; (iii) los artículos 8 y 9 de la Ley 1098 de 2006 establecen la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en las actuaciones administrativas y judiciales, si entran en conflicto con los derechos de cualquier otra persona; (iv) si bien el régimen de visitas que el Juzgado de Familia de Asunción privilegió busca fortalecer el vínculo paterno filial, dichas visitas se deben ejercer de manera correcta para impedir cualquier conducta inapropiada en contra de Natalia. 26. La Personería delegada para la familia y sujetos de especial protección constitucional de Asunción solicitó[32] su desvinculación del proceso ya que no tuvo participación en la presunta violación de derechos, e informó que no hay trámites iniciados por la accionante ante esa entidad. 27. La Oficina jurídica de la Personería de Asunción solicitó[33] su desvinculación del proceso ya que no tiene competencia para ejercer como agente del Ministerio Público ante los juzgados de familia, por tratarse de una función que recae en la Procuraduría General de la Nación a través de los procuradores judiciales. 5. Decisión judicial objeto de revisión 28. Mediante sentencia de 13 de abril de 2023[34], la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Asunción amparó el derecho fundamental al debido proceso de Natalia y dejó sin efectos la decisión de 8 de marzo de 2023 proferida por el Juzgado de Familia de Asunción por haber incurrido en defecto fáctico por falta de valoración probatoria y en falta de motivación[35]. 29. En consecuencia, ordenó al Juzgado resolver de nuevo el recurso de apelación presentado por el apoderado Felipe, pero conforme a las consideraciones expuestas en la decisión de tutela. Específicamente, teniendo en cuenta[36] que: (i) la insuficiencia probatoria de la decisión de la Comisaría tercera de familia obedeció a una decisión de esa autoridad de no decretar pruebas adicionales antes de decidir el fondo del asunto, decisión que fue totalmente ajena a Andrea como parte accionante en el proceso de medida de protección; (ii) las declaraciones de las víctimas, en los procesos de medida de protección son de gran relevancia, sobre todo en casos donde están involucrados menores de edad ya que se debe dar prevalencia al principio pro infans según el cual, en las actuaciones judiciales debe prevalecer el interés superior del menor. Por lo anterior, el Juzgado debió valorar las manifestaciones de Andrea sobre los hechos puestos en conocimiento de la Comisaría tercera de familia; (iii) la responsabilidad penal es independiente a la imposición de medidas de protección; y, (iv) debió hacer un análisis minucioso para establecer si, en garantía del interés superior de Natalia, era procedente escucharla nuevamente según su edad y madurez, y supeditar la medida de protección al resultado del proceso penal que se desarrolla en contra de Felipe. 30. También concluyó que la fiscalía general de la Nación no vulneró los derechos fundamentales de Natalia porque a través de la Fiscalía 37 Seccional CAIVAS (Imperio) viene adelantando las investigaciones necesarias para tomar una decisión sobre la indagación. 31. La decisión de primera instancia no fue impugnada. 6. Cumplimiento de la sentencia de tutela de instancia 32. El Juzgado de Familia de Asunción, en sentencia de 24 de abril de 2023[37], dio cumplimiento a la orden contenida en la sentencia proferida por la Sala de familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Asunción. En la nueva decisión, confirmó la medida de protección definitiva de carácter preventivo a favor de Natalia, emitida por la Comisaría tercera de familia de la parroquia de Lanús, en el sentido de ordenar a Felipe que se abstenga de cualquier acto de violencia contra su hija, y de permitir las visitas virtuales los sábados entre diez y once de la mañana, a través de medios tecnológicos y con la posibilidad de que ambos progenitores graben las sesiones. Con ello quedaron revocadas las visitas presenciales que se habían ordenado en la decisión que fue objeto de tutela. 7. Selección y reparto del expediente 33. Según consta en Auto de 30 de junio de 2023, la Sala de Selección de Tutelas Nro. 6 seleccionó el caso de la referencia y lo repartió a la Sala Sexta de Revisión el 17 de julio de 2023 para la sustanciación. En la solicitud de selección presentada el 31 de mayo de 2023, Andrea solicitó que se suspendieran, incluso, los encuentros virtuales entre Natalia y su papá. 8. Pruebas practicadas en sede de revisión de la tutela 34. Mediante Auto 2015 de 25 de agosto de 2023, el magistrado sustanciador ordenó la práctica de pruebas e informó a las partes que, una vez recibidas, se pondrían a su disposición. A su vez, ordenó a la Comisaría tercera de familia de la parroquia de Lanús que, como medida provisional, suspenda las visitas presenciales (si es que se continúan haciendo) y las virtuales entre Felipe y Natalia, hasta que la Sala se pronuncie sobre el expediente en revisión. 35. El 11 de septiembre de 2023, la Secretaría General de la Corte Constitucional allegó al despacho del magistrado sustanciador el informe de ejecución del mencionado Auto. 8.1. Información aportada por Andrea 36. Andrea allegó comunicación el 1º de septiembre de 2023 a la que adjuntó la historia clínica de Natalia abierta en la Clínica de la Vida[38] y la historia de las terapias sicológicas que ha tenido la niña[39]. En esta última se informa sobre cinco sesiones realizadas a partir del 5 de octubre de 2022, y la recomendación de evitar cualquier contacto de Natalia con su padre y de permanecer siempre bajo supervisión con el fin de garantizar la reconstrucción de su integridad física, sicológica y emocional. Lo anterior, debido a que Natalia tiene rasgos y actitudes que permiten inferir un presunto abuso sexual, pues tiene información detallada de los genitales de su padre, enuresis o incontinencia nocturna de orina, y ansiedad. Además, porque habría manifestado que tienen “juegos íntimos” que son privados y secretos. 8.2. Información aportada por la Clínica de la Vida 37. En mensaje de 30 de agosto de 2023[40], la representante legal de la Clínica de la Vida (Administradora de la Vida S.A.S.) allegó copia de la historia clínica de Natalia donde aparece la atención médica que recibió entre el 15 y el 19 de septiembre de 2022. Entre otra información, aparece que: (i) el relato de los hechos a la ginecobstetra, trabajadora social y siquiatra fue realizado por Andrea ya que no permitió que le preguntaran directamente a Natalia; (ii) no obstante lo anterior, Natalia tuvo conversación directa con la sicóloga clínica quien anotó en la historia clínica: “(…) Se realiza posterior evolución individual con la paciente, se establece comunicación de manera adecuada. Se encuentra alerta, colaboradora, con afecto modulado, inteligencia acorde a su edad. Modula significativamente sus pensamientos. Le explico el objetivo de mi valoración y habilito para que exprese libremente. Natalia manifiesta que le gusta el juego que hace con su papá, niega sexo oral y niega abuso por parte de otra persona. Expresa ‘nos turnamos para tocarnos, yo lo toco a él donde él me toca, le toco su pipi y el mi vagina’ expresa que siempre se quintan los pantalones o se los bajan hasta las rodillas”[41] (énfasis añadido). Además, la profesional de la salud anotó: “Teniendo en cuenta lo relatado por la menor, impresiona que es víctima de tocamientos corporales por parte de su papá, quien además la involucra y normaliza la situación para que ella le realice igualmente tocamientos”[42]. 8.3. Respuesta de la Comisaría tercera de familia de la parroquia de Lanús 38. En comunicación de 29 de agosto 2023[43], solicitó su desvinculación del proceso ya que no ha vulnerado ningún derecho fundamental, e hizo un recuento del procedimiento de medida de protección a favor de Natalia y en contra Felipe. 39. Indicó que el 12 de mayo de 2023[44] se inició incidente de levantamiento de la medida de protección por solicitud de Andrea con el propósito de suspender las visitas virtuales entre Felipe y Natalia. El 29 de mayo se realizó audiencia dentro del incidente y se ordenaron pruebas, entre las cuales se ordenó una entrevista sicológica a Natalia con la finalidad de corroborar los hechos descritos en la solicitud elevada por su mamá. El 31 de mayo la sicóloga de la Comisaría dejó constancia que Andrea no acudió con su hija a la entrevista ordenada[45]. Por lo anterior, el 15 de junio de 2023 se profirió decisión dentro del incidente en la que la Comisaría se abstuvo de levantar las medidas de protección otorgadas a favor de Natalia y, por lo tanto, dejó vigente el régimen de visitas virtuales. Contra esa decisión se presentaron recursos de apelación por los apoderados de ambos padres, pero el Juzgado de Familia de Asunción los rechazó por improcedentes en providencia de 21 de julio de 2023[46]. Mediante correo electrónico de 6 de agosto de 2023, Felipe informó a Andrea que no atendería más las visitas virtuales que tenía con su hija por “desnaturalizadas”. 8.4. Respuesta de la Fiscalía 37 Seccional CAIVAS (Imperio) 40. El 31 de agosto de 2023, la Fiscal 37 Seccional CAIVAS (Imperio)[47] sostuvo que ha actuado con diligencia en la indagación de los hechos denunciados y aportó copia del expediente penal y de los elementos materiales probatorios que posee. Adicionalmente, informó que: (i) recibió el expediente el 7 de febrero de 2023, proveniente de la Fiscalía Seccional 7 itinerante de Montevideo (Imperio), que lo había recibido de la Fiscalía 17 Seccional CAIVAS de Asunción donde Andrea radicó la respectiva denuncia el 16 de septiembre de 2022; (ii) la Fiscalía 17 Seccional CAIVAS de Asunción, después de recibida la denuncia, comenzó la indagación realizando acciones urgentes; (iii) la Fiscalía Seccional 7 itinerante de Montevideo (Imperio), después de recibir el expediente de la Fiscalía 17 Seccional CAIVAS de Asunción, emitió órdenes de policía judicial para obtener elementos materiales probatorios para desarrollar la indagación, entre los que está la entrevista forense rendida por Natalia; (iv) con oficio número 69 de 1º de noviembre de 2022, la Fiscalía 17 Seccional CAIVAS de Asunción, solicitó a la Comisaría tercera de familia de la parroquia de Lanús copia de las decisiones y expedientes relacionadas con las medidas de protección adoptadas a favor de la niña; (v) las distintas dependencias de la Fiscalía General de la Nación que han tenido a cargo el expediente, desde la radicación de la denuncia, han librado órdenes a la policía judicial para obtener elementos materiales probatorios y elementos físicos para tomar una decisión sobre la imputación de cargos a Felipe o solicitar la preclusión a su favor; (vi) el 5 de julio de 2023, la Fiscalía 37 Seccional CAIVAS de Asunción emitió orden de policía judicial para que el investigador se comunique con Andrea con el propósito de que suscriba un consentimiento informado y obtener así copia de todas las historias clínicas y valoraciones sicológicas o siquiátricas que haya tenido Natalia. Esta información es necesaria para solicitar al Instituto Nacional de Medicina Legal que fije fecha y hora de valoración sicológica forense a Natalia; (vii) con orden de policía judicial de 21 de julio de 2023 se solicitó al investigador escuchar a la profesora de Natalia para que informe lo que conoce de los hechos y citar a Andrea para que aporte el equipo electrónico con el cual realizó los videos que allegó a la indagación, y así extraerlos y realizar su legalización ante el juez de control de garantías; (viii) el investigador de policía judicial, Carlos Adolfo Saavedra González, en informe de 28 de julio, señaló que ha sido difícil la comunicación con Andrea por teléfono, porque se mostró desconfiada, y que solo ha sido posible contactarla por correo electrónico. También, que Andrea remitió el consentimiento informado firmado y copias de las historias clínicas suscritas por un pediatra y homeópata, pero no por la sicóloga que aparece en los informes de terapia antes aportados; (ix) Andrea le informó al investigador que no puede aportar el equipo móvil mediante el cual grabó los videos en los cuales Natalia reveló lo ocurrido porque se le dañó, pero que los tiene en el computador portátil y los aportará próximamente; (x) como no se han recibido todas las historias clínicas de Natalia, cuando sean recibidas se solicitará al Instituto Nacional de Medicina Legal la respectiva valoración; (xi) el 21 de marzo, la Fiscalía 37 Seccional CAIVAS de Asunción emitió orden de policía judicial para escuchar en interrogatorio al indiciado quien renunció a su derecho a guardar silencio; (xii) Natalia ha rendido dos entrevistas forenses ante sicólogos del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), en las que se observan respuestas que obligan a practicar más pruebas para tener claridad frente a la ocurrencia de los hechos. 8.5. Pronunciamiento de Andrea sobre las pruebas recibidas 41. El 8 de septiembre de 2023 Andrea comunicó que[48]: (i) se debe tener en cuenta lo manifestado por Natalia en la interconsulta de 15 de septiembre de 2022, en la Clínica de la Vida, ante la sicóloga clínica, donde expresó que: “nos turnamos para tocarnos, yo lo toco a él [Felipe] donde él me toca, le toco su pipi y el (sic) mi vagina”[49]; (ii) no permitió la entrevista a Natalia el 31 de mayo de 2023, ante la sicóloga de la Comisaría, para que no se revictimizara; (iii) en la respuesta de la Fiscalía 37 Seccional CAIVAS (Imperio) al auto de pruebas emitido en sede de revisión se omitió mencionar que Andrea solicitó la intervención de la Procuraduría General de la Nación ante la falta de recolección de elementos materiales probatorios por parte de la Fiscalía en el proceso penal. El 21 de junio de 2023 solicitó a la Procuraduría delegada para la defensa de los derechos de la infancia, la adolescencia, la familia y las mujeres de Montevideo (Imperio), que interviniera en los procesos que se adelantan en la Fiscalía y en la Comisaría tercera de familia de la parroquia de Lanús. Esa solicitud se sustentó en la presunta violencia institucional y revictimización a la que esas autoridades estarían sometiendo a Natalia; (iv) después de nueve meses de radicada la denuncia no se conoce el avance de la investigación que desarrolla la Fiscalía 37 Seccional CAIVAS (Imperio), superándose así el término establecido en el parágrafo segundo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004[50]; (v) solo después de que la Procuraduría General de la Nación intervino en el expediente penal que avanza en la Fiscalía 37 Seccional CAIVAS de Asunción, el 17 de julio de 2023 se dio cumplimiento a las órdenes de policía judicial para la recolección de los elementos materiales probatorios; (vi) no es cierto, como indicó la Fiscalía 37 Seccional CAIVAS (Imperio), que no haya colaborado con la labor de policía judicial ya que ha entregado la información solicitada; (vii) hasta hace dos días le informaron que debía ir a Montevideo a entregar el computador donde tiene los videos en los que aparece Natalia explicándole lo sucedido y ya está gestionando los permisos laborales correspondientes para llevarlo. 8.6. Pronunciamiento del Defensor de familia en ejercicio de sus funciones ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Asunción sobre las pruebas recibidas 42. El Defensor de familia que ejerce funciones ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Asunción, en mensaje de 6 de septiembre de 2023, señaló[51] que: (i) los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los demás razón por la cual los jueces deben valorar todo el material probatorio; (ii) la existencia de un proceso penal no puede postergar la protección de los derechos de los niños, niñas o adolescentes; (iii) en el caso bajo análisis, el derecho de Natalia tiene prevalencia constitucional y debe ser garantizado. 8.7. Pronunciamiento extemporáneo Felipe sobre las pruebas practicadas 43. El 25 de agosto de 2023, de manera extemporánea, Felipe se pronunció sobre las pruebas que le fueron trasladadas[52]. Señaló que: (i) jura que nunca ha cometido un acto irrespetuoso o abusivo contra Natalia; (ii) decenas de personas pueden dar fe del trato amoroso y respetuoso hacia su hija; (iii) no tiene ningún antecedente de violencia; (iv) la relación con Andrea siempre ha sido conflictiva; (v) Andrea no permitió las visitas presenciales cuando se revocó la medida de protección por parte del Juzgado veintidós de familia del circuito de Asunción; (vi) las sesiones de las videollamadas con Natalia pueden acreditar la relación amorosa que tiene con ella; (vii) desde julio de 2023 no se han realizado visitas virtuales porque considera que estas no pueden reemplazar las físicas que sí permiten desarrollar un vínculo afectivo de manera natural; (viii) Natalia nunca ha afirmado ser víctima de abuso; (ix) Andrea grabó un video de contenido sexual donde Natalia al parecer le cuenta los “juegos íntimos” con Felipe, solo para generar una imagen distorsionada de la realidad e implantar una idea falsa en la niña. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia 44. La Sala Sexta de Revisión, con fundamento en los artículos 86, inciso segundo, y 241, numeral 9º, de la Constitución Política, y 31 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, es competente para revisar la decisión judicial proferida dentro del proceso de tutela de la referencia. 2. Problema jurídico y estructura de la decisión 45. Tal como se expuso en los antecedentes, Andrea, en representación de su hija Natalia, solicita la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al debido proceso, a la protección especial de las niñas, al acceso a la justicia con enfoque de género y a una vida libre de violencia. Dicha vulneración la atribuye al Juez veintidós de familia de Asunción quien decidió, en sentencia de 8 de marzo de 2023, revocar la medida de protección impuesta contra Felipe, dejar sin efectos la orden de realizar visitas a través de videollamadas y, en consecuencia, reestablecer el régimen de visitas presenciales cada quince días por fines de semanas completos. También, la atribuye a la fiscalía general de la Nación por considerar que no habría realizado las actuaciones necesarias para investigar el acto sexual violento que habrá sufrido Natalia y que fue denunciado contra Felipe. 46. La Sala de familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Asunción amparó el derecho fundamental al debido proceso de Natalia y dejó sin efectos la sentencia de 8 de marzo de 2023 proferida por el Juzgado de Familia de Asunción por haber incurrido en las causales específicas de defecto fáctico por falta de valoración probatoria y falta de motivación, y ordenó dictar nueva sentencia. Así mismo, consideró que la Fiscalía General de la Nación no vulneró los derechos fundamentales de Natalia porque ha adelantado la investigación correspondiente para decidir sobre la indagación. 47. En cumplimiento de esta decisión judicial, el Juzgado de Familia de Asunción profirió una nueva sentencia en la que confirmó la medida de protección definitiva de carácter preventivo en el sentido de ordenar a Felipe que se abstenga de cualquier acto de violencia contra su hija, y de permitir las visitas virtuales los sábados entre diez y once de la mañana, a través de medios tecnológicos y con la posibilidad de que ambos progenitores graben las sesiones. 48. En la solicitud de revisión del expediente presentada el 31 de mayo de 2023, Andrea solicitó suspender incluso las visitas virtuales por las presuntas consecuencias negativas que estarían teniendo en su hija. En sede de revisión, la Comisaría tercera de familia de la parroquia de Lanús remitió copia del expediente del proceso de medida de protección en contra Felipe en el que obra la comunicación fechada el 6 de agosto de 2023, donde éste informa que no seguirá realizando las visitas virtuales con su hija Natalia por “desnaturalizadas”[53]. 49. En consecuencia, corresponde a la Sala revisar si la sentencia de tutela proferida por la Sala de familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial el 13 de abril de 2023 debe ser confirmada por estar ajustada a derecho o revocada por carecer de fundamento en los términos de los artículos 31 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. Para tales efectos, se determinará si el Juzgado de Familia de Asunción y la Fiscalía General de la Nación vulneraron los derechos fundamentales de Natalia. 50. La Sala, con tal propósito, (3) reiterará la jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales y demostrará que los requisitos se cumplen en el caso concreto. Adicionalmente, (4) expondrá las razones por las que la sentencia de instancia debe ser confirmada parcialmente. 3. Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales. Reiteración jurisprudencial[54] 51. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución, toda persona puede reclamar ante los jueces, mediante la acción de tutela, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o, en los casos que establezca la ley, de los particulares[55], cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 52. Como se dijo, este mecanismo de protección procede contra cualquier autoridad que con sus actuaciones u omisiones vulnere o amenace derechos constitucionales fundamentales, incluidas, por supuesto, las autoridades judiciales, en cuanto autoridades de la República, las cuales, sin excepción, están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, como lo dispone el artículo 2 de la Constitución. 53. Bajo tales supuestos constitucionales y los artículos 6 del Decreto Ley 2591 de 1991, 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[56], la Corte Constitucional ha admitido la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales[57], dada la naturaleza judicial de las citadas autoridades[58] puesto que, en tales casos, “la adecuada protección de los principios y valores constitucionales implica un ejercicio de ponderación entre la eficacia de la mencionada acción –presupuesto del Estado Social y Democrático de Derecho–, y la vigencia de la autonomía e independencia judicial, el principio de cosa juzgada y la seguridad jurídica”[59]. Por lo anterior, ha señalado que: “la acción de tutela contra sentencias judiciales es un instrumento excepcional, dirigido a enfrentar aquellas situaciones en que la decisión del juez incurre en graves falencias, de relevancia constitucional, las cuales tornan la decisión incompatible con la Constitución. En este sentido, la acción de tutela contra decisión judicial es concebida como un ‘juicio de validez’ y no como un ‘juicio de corrección’ del fallo cuestionado, lo que se opone a que se use indebidamente como una nueva instancia para la discusión de los asuntos de índole probatoria o de interpretación del derecho legislado, que dieron origen a la controversia”[60]. 54. La excepcionalidad de la tutela contra providencias judiciales ha llevado a la Corte, a partir de la Sentencia C-590 de 2005, a exigir el cumplimiento de un conjunto de requisitos generales y específicos de procedencia, que podrían sintetizarse en los siguientes términos: 3.1. De los requisitos generales[61] 55. (i) Legitimación. De lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución y 10 del Decreto 2591 de 1991, la jurisprudencia constitucional ha interpretado que la titularidad del derecho fundamental presuntamente afectado, amenazado o vulnerado, determina el interés directo del tutelante en su protección y, por tanto, la legitimidad por activa en el proceso de tutela[62]. Esta exigencia “busca garantizar que la persona que acude a la acción de tutela tenga un interés directo y particular respecto de la solicitud de amparo que eleva ante el juez constitucional, de manera que pueda establecerse sin dificultad, que lo reclamado es la protección de un derecho fundamental del propio demandante y no de otro”[63]. 56. (ii) Inmediatez. Esta exigencia implica acreditar que, atendiendo a la vulneración alegada y a las circunstancias del accionante, la tutela se interpuso en un término razonable a partir del hecho que originó la vulneración. Por tanto, el análisis de su cumplimiento debe realizarse a la luz del principio de razonabilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución en cuanto establece que, si bien esta acción puede ejercerse “en todo momento”, está establecida para reclamar la “protección inmediata” de los derechos fundamentales. Por tanto, a pesar de no existir un término de caducidad para esta acción, es necesario acreditar que el tiempo transcurrido entre la presunta lesión del derecho y la interposición de la acción corresponda a un plazo razonable[64], atendiendo a las circunstancias del caso. 57. Tratándose de una acción contra providencias judiciales, la Corte Constitucional ha establecido que el juicio de inmediatez debe ser más estricto[65], puesto que se configura una colisión con los principios de la seguridad jurídica y la cosa juzgada, que son definitorios del Estado de Derecho, al poner en cuestión la decisión judicial que ha resuelto un conflicto. 58. En consecuencia, por la importancia que reviste la garantía de estos principios, la jurisprudencia constitucional ha considerado el término de seis meses como un parámetro de razonabilidad, prima facie, del tiempo transcurrido entre la decisión reprochada y la interposición de la acción[66]. En efecto, “como parámetro general, en varias providencias, esta Corporación ha dicho que, ante la inexistencia de un término definido, en algunos casos se ha considerado que el plazo oportuno es de seis meses, luego de lo cual podría declararse la improcedencia de la tutela, a menos que, atendiendo a las particularidades del caso sometido a revisión, se encuentren circunstancias que justifiquen la inactividad del accionante”[67]. Lo anterior no significa que se hubiese establecido un término de caducidad para la acción de tutela[68], o acaso que seis meses sea el tiempo máximo de lo que se considera razonable en cuanto al plazo. Por el contrario, la Corte Constitucional ha reconocido que la razonabilidad no está establecida de antemano y que es tarea y competencia del juez valorarla en cada caso concreto[69]. 59. (iii) Subsidiariedad. En atención a su carácter subsidiario, la acción de tutela es improcedente si existen otros recursos o medios de defensa judiciales “idóneos y eficaces”[70], “atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante” (artículo 6.1 Decreto 2591 de 1991), salvo que “se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable” (artículo 8 Decreto 2591 de 1991). 60. En materia de tutela contra providencias judiciales, la exigencia de subsidiariedad adquiere un matiz especial al exigir una carga procesal razonable al accionante, de haber agotado los medios judiciales ordinarios y extraordinarios dispuestos por el Legislador para cuestionar los presuntos defectos que alega, siempre que los mismos hubiesen estado a su disposición[71] o, tratándose de los recursos extraordinarios, siempre que sus causales se adecuen a lo cuestionado en tutela[72], salvo que se trate de un supuesto de perjuicio irremediable[73], circunstancias que deben valorarse en cada caso concreto[74]. 61. (iv) El accionante debe identificar, de manera razonable, los yerros que generan la vulneración, y que estos hayan sido cuestionados dentro del proceso judicial, en cuanto ello hubiere sido posible. 62. (v) Cuando se trate de una irregularidad procesal, que esta tenga incidencia en la decisión que se considera lesiva de los derechos fundamentales[75]. 63. (vi) Relevancia constitucional. La jurisprudencia constitucional ha señalado que este requisito cumple tres finalidades: (a) preservar la competencia e independencia de los jueces y, de esa manera, evitar que la tutela se utilice para discutir asuntos de mera legalidad; (b) restringir el ejercicio de esta acción a cuestiones de relevancia constitucional que afecten derechos fundamentales, y (c) impedir que se convierta en una instancia o recurso adicional para controvertir las decisiones de los jueces. 64. Al respecto, en las sentencias SU-573 de 2019 y SU-128 de 2021 se precisaron tres cuestiones esenciales. Primero, las discusiones de orden legal deben ser resueltas por medio de los mecanismos ordinarios previstos para su trámite, ya que el juez de tutela no puede involucrarse en asuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones. Así las cosas, un asunto carece de relevancia constitucional, si la discusión se limita a la determinación de los aspectos legales de un derecho o es evidente su naturaleza o contenido exclusivamente económico con connotaciones particulares o privadas que sólo representan un interés particular. Segundo, el caso debe plantear algún debate jurídico sobre el contenido, alcance y goce de un derecho fundamental, pues el único objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata y subsidiaria de estos derechos. Esto significa que el asunto debe ser trascendente para la interpretación de la Constitución, su aplicación, su desarrollo eficaz y la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales. Tercero, la tutela contra providencias judiciales no da lugar a una tercera instancia ni puede reemplazar los recursos ordinarios, pues la competencia del juez de tutela se restringe a los asuntos de relevancia constitucional y a la protección efectiva de los derechos fundamentales, ya que solo así se garantiza tanto la órbita de acción de los jueces constitucionales como la de las demás jurisdicciones[76]. 65. (viii) Que no se trate de una acción de tutela contra un fallo de tutela, salvo si existió fraude en su adopción[77]. 3.2. De los requisitos específicos 66. Además de los anteriores requisitos generales, es necesario acreditar[78] que la autoridad judicial demandada vulneró de forma grave el derecho al debido proceso[79] del accionante, a tal punto que la decisión judicial resulta incompatible con la Constitución por incurrir en alguno de los siguientes defectos[80] que la jurisprudencia constitucional denomina requisitos específicos de procedibilidad[81]: 67. (i) Defecto orgánico: se presenta cuando la providencia impugnada fue proferida por un funcionario judicial que carecía de competencia para adoptarla[82]. 68. (ii) Defecto procedimental: se origina cuando la decisión judicial cuestionada se adoptó con desconocimiento del procedimiento establecido[83], al ceñirse a un trámite completamente ajeno al pertinente o cuando se omiten etapas sustanciales del procedimiento legalmente dispuesto[84] (supuestos de defecto procedimental absoluto) y, finalmente, cuando se incurre en exceso ritual manifiesto[85]. 69. (iii) Defecto fáctico: se configura cuando el juez carece de apoyo probatorio para la aplicación del supuesto legal en que se sustenta la decisión cuestionada, o cuando la valoración de la prueba fue absolutamente equivocada[86]. Este puede configurarse en una dimensión negativa (omisiones imputables a la autoridad judicial): “(i) por omisión o negación del decreto o la práctica de pruebas determinantes [siempre que de las circunstancias del caso se derive el deber de hacerlo], (ii) por valoración defectuosa del material probatorio y (iii) por omitir la valoración de la prueba y dar por no probado el hecho que emerge claramente de ella”.[87] Y en una dimensión positiva (actuaciones positivas de la autoridad judicial) cuando “(i) emite providencias en contra de los mandatos de la razonabilidad o de la racionalidad; o, (ii) desconoce las reglas que ha fijado el legislador en materia de valoración de una prueba en concreto”[88], o (iii) valora pruebas ilícitas, siempre que las mismas hubieren sido determinantes para el sentido de la decisión. 70. (iv) Defecto material o sustantivo: ocurre cuando se aplica una norma indiscutiblemente inaplicable al caso; esto es, se decide con base en normas inexistentes; que han perdido vigencia; se interpretan en un sentido claramente contrario a la Constitución; no se aplica la excepción de inconstitucionalidad ante una violación manifiesta; o la norma no tiene conexidad material con los presupuestos del caso[89]. 71. (v) Error inducido: sucede cuando la decisión que vulnera los derechos fundamentales del accionante es producto de una actuación irregular por parte de terceros[90]. 72. (vi) Falta de motivación: implica el incumplimiento del deber de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de la decisión. La decisión sin motivación es uno de los defectos de que puede adolecer una providencia en tanto la motivación es un deber de los funcionarios judiciales, así como su fuente de legitimidad en un ordenamiento democrático[91]. 73. (vii) Desconocimiento del precedente: se configura cuando el funcionario judicial desconoce la regla jurisprudencial establecida en la materia de que se trate[92], sin ofrecer un mínimo razonable de argumentación para separarse de ella[93]. 74. (viii) Violación directa de la Constitución: se estructura cuando el juez deja de aplicar una norma constitucional que resulta aplicable al caso concreto[94], o desconoce valores, principios o reglas constitucionales que determinan la aplicación de la disposición legal; cuando se otorga a una disposición un alcance abiertamente contrario a la Carta Fundamental[95]; cuando se desconoce o altera el sentido y alcance de una regla fijada directamente por el constituyente o cuando...

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