SU254-13
REPUBLICA DE COLOMBIA
SU254/13
DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS VICTIMAS DE
DESPLAZAMIENTO FORZADO-Vulneración
por el desconocimiento y negación de la indemnización administrativa y de los
demás mecanismos de reparación integral
DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA
VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION INTEGRAL EN EL MARCO DEL DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO, DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO
COMPARADO
En relación
con los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación,
la jurisprudencia de esta Corte se ha referido al derecho internacional
humanitario, al derecho internacional de los derechos humanos desarrollado en
tratados ratificados por Colombia, como la
Convención Interamericana o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, y al derecho comparado. De una parte, ha reconocido esta Corporación
que el derecho internacional relativo al tema de los derechos a la verdad, a la
justicia y a la reparación para víctimas de delitos, tiene una clara relevancia
constitucional de conformidad con el artículo 93 superior, en cuanto de una
parte, los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso,
que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados
de excepción, prevalecen en el orden interno, y de otra parte, los derechos
constitucionales deben ser interpretados de conformidad con los tratados de
derechos humanos ratificados por Colombia. En este mismo sentido, la
Corte ha puesto de relieve que la jurisprudencia de las instancias
internacionales de derechos humanos, tal como de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, tiene una especial relevancia
constitucional en cuanto constituye una pauta hermenéutica para interpretar el
alcance de esos tratados, como la
Convención Americana de Derechos Humanos, y por ende de los propios derechos
constitucionales. Así, los derechos de las víctimas de delitos, especialmente
de graves violaciones a los derechos humanos como el desplazamiento forzado, se
encuentran reconocidos por el derecho internacional, lo cual tiene una evidente
relevancia constitucional (i) de conformidad con el artículo 93 superior, por
tratarse de tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso,
que reconocen derechos humanos, prohíben su limitación en los estados de excepción
y prevalecen en el orden interno, (ii) por cuanto los derechos constitucionales
deben ser interpretados de conformidad con los tratados de derechos humanos
ratificados por Colombia, y (iii) esta Corporación ha reconocido el carácter
prevalente de las normas de Derecho Internacional Humanitario y del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, y los derechos fundamentales de la
población desplazada.
DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA
VERDAD, A LA JUSTICIA Y A LA
REPARACION INTEGRAL EN EL MARCO DEL DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS-Contenido y alcance
INFORMES DE LA
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Fuente importante del derecho internacional sobre el
contenido y alcance de los derechos de las víctimas de graves violaciones a los
derechos humanos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no
repetición
La Comisión ha reiterado la conexión entre
los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, y en relación con
este último ha insistido en que (i) las víctimas de graves violaciones
de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario o de crímenes de
lesa humanidad tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional,
integral y eficaz respecto del daño sufrido; (ii) la reparación se concreta a
través de la restitución íntegra o plena, pero también a través de la
indemnización, de la rehabilitación, de la satisfacción de alcance colectivo, y
de la garantía de no repetición; (iii) la reparación a las víctimas por el daño
ocasionado se refiere tanto a los daños materiales como a los inmateriales,
(iv) la reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como
colectivas, y que (v) estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a
la víctima en su dignidad por el grave daño ocasionado.
DERECHOS DE
LAS VICTIMAS A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION-Contenido y alcance en la
Constitución Política y Jurisprudencia constitucional
DERECHOS
DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION INTEGRAL EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL EN SEDE DE CONTROL ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD-Reglas
jurisprudenciales
DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO
FORZADO A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION-Protegidos en sede de tutela, especialmente en el marco de
la sentencia T-025 y sus autos de seguimiento
La jurisprudencia
constitucional ha reconocido el drama humanitario que causa el desplazamiento
forzado como un hecho notorio, así como la dimensión desproporcionada del daño
antijurídico que causa este grave delito, el cual ha calificado como (i) una
vulneración múltiple, masiva, sistemática y continua de los derechos
fundamentales de las víctimas de desplazamiento; (iii) una pérdida o afectación
grave de todos los derechos fundamentales y de los bienes jurídicos y
materiales de esta población, que produce desarraigo, pérdida de la
pertenencia, de la autonomía personal, y por tanto dependencia, marginalidad,
exclusión social y discriminación de esta población; y (iv) por consiguiente
como una situación de extrema vulnerabilidad y debilidad manifiesta, de inusual
y gravísima desprotección e indefensión de las víctimas de este delito.
Teniendo en cuenta las dimensiones del daño causado por el desplazamiento
forzado y el carácter sistemático, continuo y masivo de este delito, la
Corte ha (i) declarado el estado de cosas inconstitucional en relación con la
vulneración masiva, continua, sistemática del desplazamiento forzado; (ii) la
obligación y responsabilidad del Estado en materia de prevención y de atención
integral desde la ayuda humanitaria de emergencia hasta la estabilización
socioeconómica y la reparación integral a las víctimas; (ii) ha evidenciado las
carencias y falencias por parte de la respuesta estatal e institucional en
relación con la prevención y atención integral del desplazamiento y ha adoptado
medidas que fijan parámetros constitucionales mínimos para la superación de
dichas falencias y del estado de cosas inconstitucional, para el logro del goce
efectivo de los derechos de esta población; y (iii) ha insistido en que el
proceso de restablecimiento y de reparación integral a las víctimas de
desplazamiento forzado es una cuestión de justicia restaurativa y distributiva
y no puede tener un carácter asistencialista. En lo que toca con el
reconocimiento del derecho a la reparación a población víctima de
desplazamiento, la Corte en múltiples decisiones de tutela se ha pronunciado a
este respecto.
REPARACION INDIVIDUAL POR VIA ADMINISTRATIVA
PARA POBLACION DESPLAZADA-Procedencia
excepcional y restringida de las condenas en abstracto por vía de tutela,
conforme al artículo 25 del Decreto 2591 de 1991
REPARACION INDIVIDUAL POR VIA ADMINISTRATIVA
PARA POBLACION DESPLAZADA-Reglas
fijadas respecto al carácter excepcional y subsidiario de indemnización en
abstracto, conforme al artículo 25 del Decreto 2591 de 1991
La jurisprudencia
constitucional ha sostenido de manera reiterada el carácter subsidiario y
excepcional de la indemnización en abstracto de que trata el artículo 25 del
Decreto 2591 de 1991, y al respecto ha fijado las siguientes reglas: (a) la
tutela no tiene un carácter o una finalidad patrimonial o indemnizatoria, sino
de protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos; (b) su
procedencia se encuentra condicionada a que se cumpla con el requisito de
subsidiariedad, en cuanto no exista otro medio judicial para alcanzar la
indemnización por los perjuicios causados; (c) debe existir una violación o
amenaza evidente del derecho y una relación directa entre ésta y el accionado;
(d) debe ser una medida necesaria para asegurar el goce efectivo del derecho;
(e) debe asegurarse el derecho de defensa del accionado; (f) la indemnización
vía de tutela sólo cubre el daño emergente; y (g) el juez de tutela debe
precisar el daño o perjuicio, el hecho generador del daño o perjuicio, la razón
por la cual la indemnización es necesaria para garantizar el goce efectivo del
derecho, el nexo causal entre el accionado y el daño causado, así como los
criterios para que se efectúe la liquidación en la jurisdicción contenciosa
administrativa o por el juez competente. Por consiguiente, la indemnización en
abstracto consagrada por el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991 procede (i)
solo de manera excepcional, (ii) cuando se cumplen ciertos requisitos como el
de subsidiariedad de la medida, (iii) siempre y cuando no exista otra vía para
obtener la indemnización, (iv) cuando se cumpla el requisito de necesidad de la
indemnización para la protección efectiva del derecho, (v) se dé la existencia
de una relación causal directa entre el daño y el agente accionado, (v) que se
encuentra referida sólo al cubrimiento del daño emergente, y (vi) que el juez
es quien debe fijar los criterios para que proceda la liquidación. Así mismo,
la Sala insiste en que el derecho a la reparación integral de las víctimas de
desplazamiento forzado no se agota, de ninguna manera, en el componente
económico a través de medidas indemnizatorias de los perjuicios causados, sino
que por el contrario, la reparación integral es un derecho complejo que
contiene distintas formas o mecanismos de reparación como medidas de
restitución, de rehabilitación, de satisfacción, garantías de no repetición,
entre otras.
REPARACION A LAS VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO
FORZADO-Jurisprudencia del
Consejo de Estado
CONDICION DE DESPLAZADO-Jurisprudencia del Consejo de Estado
VICTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO COMO VICTIMA
DE DELITO-Jurisprudencia del
Consejo de Estado
REPARACION PARA POBLACION DESPLAZADA-Origen común del daño, acción de grupo y
reparación directa según jurisprudencia del Consejo de Estado
En cuanto al
origen de la reparación de perjuicios dentro de la acción de grupo, ha aclarado
el Consejo de Estado que ésta puede tener origen en la vulneración de derechos
de cualquier naturaleza y no necesariamente de derechos colectivos. A este
respecto, ha sostenido que la acción de grupo, cuando se entabla para obtener
la indemnización por causa del desplazamiento forzado, se encuentra orientada “a
obtener la indemnización de los perjuicios individuales que sufrieron los
integrantes del grupo como consecuencia del desplazamiento a que fueron
forzados por hechos imputables a la entidad demandada”. Así mismo, ha afirmado
que en el caso del desplazamiento forzado y por tratarse de una acción
indemnizatoria, la acción de grupo en estos eventos tiene una clara semejanza
con la acción de reparación directa, en razón a que ambas se tramitan a través
de procesos dirigidos a demostrar la responsabilidad a partir de los elementos
estructuradores de la misma, tales como: la calidad que se predica de los
miembros del grupo afectado y en cuya condición reclaman indemnización, la
existencia del daño, su antijuridicidad, su proveniencia de una causa común y,
por último, su imputabilidad al demandado. En cuanto a las diferencias entre la
acción de grupo y la reparación directa para la reivindicación de los
perjuicios, ha establecido el Consejo que con la primera se consigue economía
procesal para el efectivo restablecimiento del derecho y evitar así la
vulneración del derecho a la igualdad.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO FRENTE A LOS HECHOS QUE
ORIGINAN EL DESPLAZAMIENTO FORZADO-Obligación de atender y reparar a las víctimas, una vez
ocurrido el desplazamiento, según jurisprudencia del Consejo de Estado
El Consejo de
Estado ha reiterado la responsabilidad que le compete al Estado y el consecuente
deber de realizar todas las acciones tendientes a impedir que se vulnerara los
derechos de la población civil obligada a desplazarse, una vez se ha verificado
que los hechos que han dado lugar al desplazamiento forzado individual o
colectivo y a los daños derivados de éste, a raíz de incursiones paramilitares,
de comisiones de masacres selectivas y de amenazas de nuevas masacres, habían
podido evitarse, en cuanto se ha constatado que las autoridades tenían la
posibilidad de intervenir en el desarrollo causal de los hechos, cuando se
trataba de un hecho resistible, dada las alertas previas que se habían emitido
respecto de la inminencia del hecho.
JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN MATERIA
DE DAÑOS MATERIALES Y MORALES QUE OCASIONA EL DESPLAZAMIENTO FORZADO
JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN MATERIA
DE INDEMNIZACION PARA DESPLAZADOS
DERECHO A LA REPARACION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS
DEL CONFLICTO ARMADO INCLUYENDO LA POBLACION DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA-Nuevo marco jurídico en la ley 1448 de 2011 y
los decretos reglamentarios
SISTEMA NACIONAL DE ATENCION Y REPARACION
INTEGRAL A VICTIMAS-Objetivos y
Entidades que lo conforman, de acuerdo con la ley 1448 de 2011
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION
Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS-Creación y funciones, de acuerdo con la ley 1448 de 2011
DECRETO 4800 DE 2011-El Gobierno reglamentó los mecanismos para la
implementación del programa masivo de asistencia, atención y reparación a las
victimas creado por la ley 1448 de 2011
LEY 1448 DE
2011-Jurisprudencia constitucional
DEFINICION
DE VICTIMA PARA EFECTOS DE LA ATENCION, ASISTENCIA Y REPARACION INTEGRAL
ESTABLECIDA EN LA LEY 1448 DE 2011-Comprende a todas aquellas personas que
hubieren sufrido un daño en los términos de la ley/VICTIMA-Definición
para efectos de la atención, asistencia y reparación integral
VIAS DE REPARACION INTEGRAL PARA VICTIMAS DE VIOLACION DE DERECHOS
HUMANOS Y DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Diferencia
entre vía judicial y vía administrativa
En relación con las diferentes
vías para que las víctimas individuales y colectivas de delitos en general, así
como de graves violaciones a los derechos humanos y del desplazamiento forzado
en particular, puedan obtener el derecho a la reparación integral, en general
los ordenamientos prevén tanto la vía judicial como la vía administrativa.
Estas diferentes vías de reparación a víctimas presentan diferencias
importantes: (i) la reparación en sede judicial hace énfasis en el
otorgamiento de justicia a personas individualmente consideradas, examinando
caso por caso las violaciones. En esta vía se encuentra articulada la
investigación y sanción de los responsables, la verdad en cuanto al
esclarecimiento del delito, y las medidas reparatorias de restitución,
compensación y rehabilitación de la víctima. Propia de este tipo de reparación
judicial, es la búsqueda de la reparación plena del daño antijurídico causado a
la víctima. ii) Mientras que por otra parte, la reparación por la vía
administrativa se caracteriza en forma comparativa (i) por tratarse de
reparaciones de carácter masivo, (ii) por buscar una reparación, que si bien es
integral, en cuanto comprende diferentes componentes o medidas de reparación,
se guía fundamentalmente por el principio de equidad, en razón a que por esta
vía no resulta probable una reparación plena del daño, ya que es difícil determinar
con exactitud la dimensión, proporción o cuantía del daño sufrido, y (iii) por
ser una vía expedita que facilita el acceso de las víctimas a la reparación,
por cuanto los procesos son rápidos y económicos y más flexibles en materia
probatoria. Ambas vías deben estar articuladas institucionalmente, deben
guiarse por el principio de complementariedad entre ellas, y deben garantizar
en su conjunto una reparación integral, adecuada y proporcional a las víctimas.
REGISTRO UNICO DE VICTIMAS CONTENIDO EN LA LEY 1448 DE 2011-Requisito
declarativo y no constitutivo de la condición de víctima de desplazamiento para
acceder a los beneficios legales y a los diferentes mecanismos de protección
DERECHO A LA REPARACION INTEGRAL DE LA POBLACION DESPLAZADA-Vulneración por parte de Acción Social al considerar que la ayuda
humanitaria y la reparación integral son equivalentes/AYUDA HUMANITARIA Y
REPARACION ADMINISTRATIVA-Diferencias
SENTENCIA DE UNIFICACION-Fija el sentido
y alcance del artículo 25 del Decreto 2591 de 1991
INDEMNIZACION POR VIA ADMINISTRATIVA PARA VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO
FORZADO-Constituye tan solo un componente de la
reparación integral para las víctimas
INDEMNIZACION POR VIA ADMINISTRATIVA PARA VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO
FORZADO-Monto a reconocer
El monto de indemnización por
vía administrativa para víctimas de desplazamiento forzado, se encuentra fijado
por el artículo 149 del Decreto 4800 de 2011. Al respecto, esta norma establece
que independientemente de la estimación del monto para cada caso particular, de
conformidad con lo establecido en el artículo 148 del mismo Decreto, la Unidad
Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
podrá reconocer por indemnización administrativa “Por desplazamiento forzado,
hasta diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales”. Esta norma establece
que este monto se reconocerá en salarios mínimos mensuales legales vigentes al
momento del pago y que si respecto de una misma víctima concurre más de una
violación de aquellas establecidas en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011,
tendrá derecho a que el monto de la indemnización administrativa se acumule
hasta por un valor de cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales.
SOLICITUDES
DE INDEMNIZACION POR VIA ADMINISTRATIVA PARA VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO
ANTERIORES A LA LEY 1448 DE 2011-Se debe aplicar el régimen de transición
previsto en el Decreto 4800 de 2011, para las solicitudes anteriores y que aún
no han sido resueltas
SOLICITUDES
DE INDEMNIZACION POR VIA ADMINISTRATIVA PARA VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO
ANTERIORES A LA LEY 1448 DE 2011-Efectos inter comunis para solicitudes
presentadas con anterioridad a la ley 1448 de 2011 y no han sido resueltas
EFECTOS
INTER COMUNIS PARA LA REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO
FORZADO
La Corte ha sostenido que
existen circunstancias en las cuales la protección de los derechos
fundamentales de los accionantes debe hacerse extensiva a otras personas o
ciudadanos que no han acudido a la acción de tutela o que habiendo acudido no
son demandantes dentro de los casos bajo estudio, pero que sin embargo, se
encuentran en situaciones de hecho o de derecho similares o análogas a las de
los actores. En estos casos, ha establecido esta Corporación que la acción de
tutela no debe limitarse a un mecanismo judicial subsidiario para evitar la
vulneración o amenaza de derechos fundamentales solamente de los accionantes y
que la naturaleza y razón de ser de la acción de amparo debe suponer también la
fuerza vinculante suficiente para proteger derechos fundamentales de quienes no
han acudido directamente a este medio judicial, siempre que (i) estas personas
se encuentren en condiciones comunes, similares o análogas a las de quienes sí
hicieron uso de ella y (ii) cuando la orden de protección dada por el juez de
tutela repercuta, de manera directa e inmediata, en la vulneración de derechos
fundamentales de aquellos no tutelantes.
Referencia:
expedientes T-2.406.014 y acumulados
Acción de
tutela instaurada por: Carlos Alberto González Garizabalo y otros en contra de
la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional.
Magistrado
Ponente:
LUIS ERNESTO
VARGAS SILVA
Bogotá, D.C., veinticuatro (24)
de abril de dos mil trece (2013)
La Sala Plena, integrada por los Magistrados, JORGE IVÁN
PALACIO PALACIO quien la preside, MARÍA VICTORIA CALLE
CORREA, MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO, LUIS GUILLERMO
GUERRERO PÉREZ, ALEXEI JULIO ESTRADA, GABRIEL EDUARDO
MENDOZA MARTELO, NILSON PINILLA PINILLA, JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB y
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la
siguiente
SENTENCIA
1. La Sala Plena de esta
Corporación, mediante decisión del treinta (30) de noviembre de 2009, decidió
acumular y remitir los expedientes T-2.406.014, T-2.406.015, T-2.407.869,
T-2.417.727, T-2.420.402, T-2.417.729, T-2.442.144, T-2.438.590, T-2.405.734,
T-2.412.831, T-2.415.526, T-2.417.298, T-2.421.131, T-2.421.141, T-2.448.283,
T-2.458.839, T-2.458.848, T-2.458.851, T-2.459.980, T-2.463.382, T-2.463.383,
T-2.463.524, T-2.467.079, T-2.467.095, T-2.467.096, T-2.467.097, T-2.467.098,
al Despacho del Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva.
2. Mediante auto del tres
(3) de diciembre del 2009, y en atención a la decisión de Sala Plena del
treinta (30) de noviembre de 2009, el despacho del Dr. Humberto Antonio Sierra
Porto, remitió al Despacho del Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva los expedientes
antes relacionados, y suspendió los términos para adoptar una decisión de
fondo.
3. En auto del
nueve (9) de diciembre de 2009, la Sala de Selección número doce dispuso en el
numeral sexto de la parte resolutiva, acumular los expedientes T-2.469.820,
T-2.474.803, T-2.480.620, T-2.482.447, T-2.482.448, T-2.482.449, T-2.482.450 y
T-2.483.756, al expediente T-2.406.014 y otros, “por presentar unidad de
materia, para que sean fallados en una sola sentencia si así lo considera la
correspondiente Sala de Revisión”, expedientes que por reparto
correspondieron al Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva.
4. En Sala Plena del cinco
(5) de mayo de 2010 se decidió acumular el expediente T-2.541.232 a los antes
acumulados y por auto del seis (6) del mismo año, el Despacho del Magistrado
Nilson Pinilla Pinilla lo remitió al despacho del ponente de esta providencia.
5. A través de auto del
once (11) de marzo de 2010, la Sala Novena de Revisión, teniendo en cuenta que
efectivamente todos los expedientes antes relacionados guardan similitud en
cuanto a hechos y pretensiones, y evidenciando por tanto unidad de materia,
procedió a acumularlos con el fin de fallarlos en una misma sentencia.
6. Por medio de auto del
dieciocho (18) de mayo de 2010 el magistrado sustanciador procedió a acumular
los expedientes T-2.525.296 y T-2.533.416 a los expedientes relacionados ya
acumulados, por guardar unidad de materia relativa al tema de reparación
integral por vía administrativa a víctimas del desplazamiento forzado, con el
fin de fallarlos en una sola sentencia.
7. Mediante auto del
veintinuno (21) de mayo de 2010, en cumplimiento a lo decidido en la Sala Plena
del doce (12) de mayo de 2010, el Despacho del Magistrado Jorge Iván Palacio
Palacio, decidió acumular el expediente T-2.559.145 a los expedientes
acumulados T-2.406.014 y otros, por guardar unidad de materia relativa al tema
de reparación integral por vía administrativa a población desplazada, con el
fin de fallarlos en una sola sentencia.
8. A través del auto del treinta y uno (31) de mayo de 2010, el Magistrado ponente decretó
como prueba algunas intervenciones por parte de entidades y
organizaciones públicas, privadas, nacionales e internacionales, especializadas
en el tema de reparación integral de carácter administrativo a víctimas del
desplazamiento forzado en Colombia, quienes fueron invitadas a intervenir en
estas acciones acumuladas[1].
En este auto el magistrado sustanciador determinó que las intervenciones o
conceptos técnicos de las entidades invitadas debían referirse a los temas y
preguntas fijados en dicho auto[2].
9. Por medio de auto del
veintiocho (28) de abril de 2011 y atendiendo la decisión de la Sala Plena de
la Corporación del veintisiete (27) de abril del mismo año, el Despacho del
Magistrado Juan Carlos Henao Pérez remitió el expediente T-2.926.327 para que
fuera acumulado a los expedientes antes reseñados.
10. Los expedientes de
tutela que se revisan: Los casos bajo revisión fueron acumulados por la Corte
para ser fallados en sentencia de unificación, por tratarse de situaciones de
hecho y de derecho análogas o similares, y por tanto, presentar unidad de
materia.
En los expedientes reseñados y
acumulados, los accionantes presentaron acción de tutela contra la Agencia
Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción
Social-, hoy transformada en el Departamento Administrativo para la Prosperidad
Social, por la presunta vulneración del derecho fundamental a la reparación
integral, y como parte de ella, a la indemnización pronta, adecuada y efectiva
de todos los daños y perjuicios causados por el desplazamiento forzado.
Adujeron los accionantes que,
como consecuencia del desplazamiento forzado por el conflicto armado de que
fueron víctimas, tuvieron que padecer todo tipo de vejámenes y discriminación.
Sumado a esto, afirman que dejaron atrás sus trabajos y viviendas, y que les ha
sido difícil estabilizarse socio-económicamente en los lugares de recepción.
Debido a su situación de desplazamiento,
en la mayoría de los casos, los peticionarios acudieron a la Agencia
Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, hoy
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para que les fuera
reconocido su derecho a la reparación integral, sin lograr respuesta alguna
ante sus solicitudes u obteniendo respuesta negativa. Frente a lo anterior, los
accionantes afirman que Acción Social sólo se ha limitado a brindarles ayuda
humanitaria de emergencia, sin reconocer los demás derechos que les son
inherentes por tratarse de personas con especial protección constitucional. En
los demás casos, los accionantes acudieron directamente a la vía de tutela, sin
solicitud previa ante Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad
Social, con el fin de reivindicar su derecho a una reparación integral y a una
indemnización justa, pronta y eficaz.
De esta forma, en todos los
casos, de manera directa o previa solicitud de reparación e indemnización ante
la entidad accionada, los actores interpusieron acciones de tutela contra la
Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-
Acción Social-, ahora Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,
para que les fuera reconocido su derecho fundamental a la indemnización justa e
inmediata de todos los daños y perjuicios ocasionados por el desplazamiento
forzado.
En los casos acumulados en la
presente sentencia de unificación, con excepción de los expedientes T-2.405.734
y T-2.448.283 en los cuales los jueces de instancia rechazaron por
improcedente las acciones de tutela, el amparo fue concedido y se condenó en
abstracto a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional -Acción Social-, hoy Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social, al pago de los perjuicios derivados del desplazamiento
forzado y se remitió el expediente a los jueces administrativos para que se
adelante el trámite correspondiente al incidente de liquidación de los
perjuicios.
11. Pruebas
que obran dentro del expediente
11.1)
T-2.406.014
-
Copia del poder otorgado al señor Orlando López
Núñez para representar al señor Saín Aguilar Chogo y su familia (folio 7).
-
Copia del derecho de petición radicado ante
Acción Social en julio de 2009 (folio 8).
-
Copia de la certificación del Registro Único de
Población Desplazada del señor Saín Aguilar Chogo y su familia (folio 11).
11.2) T-2.406.015
-
Copia de certificación de inscripción en el Registro Único de Población
Desplazada expedida por la Unidad Territorial de Acción Social en el
departamento de Cesar, de fecha 24 de junio de 2008, que incluye a la señora
Nellis Vergel Cañizares, Gisela Jácome Vergel, Hermides Jácome Sarabia y Camila
Jácome Vergel (folio 10).
-
Derecho de petición presentado el 5 de junio de 2009, solicitando la
indemnización justa e integral por el desplazamiento forzado sufrido por la
demandante y su grupo familiar con ocasión del conflicto armado (folios 11 a 13
cuaderno principal).
-
Copia de los registros civiles de Nellys Vanessa Ibarra Vergel, Gicela
Carolina Jácome Vergel y Camila Andrea Jácome Vergel (folios 15 a 17 del
cuaderno principal).
11.3) T-2.407.869
-
Copia del registro civil de nacimiento de Jesús Daniel Rodríguez
Martínez, Dayana Paola Rodríguez y Luis Fernando Rodríguez Martínez (folios 8,
9 y 10 cuaderno principal).
-
Copia de certificación de inscripción en el Registro Único de Población
Desplazada expedida por la Unidad Territorial de Acción Social en el
departamento de Cesar, de fecha 11 de mayo de 2009, que incluye al accionante y
su núcleo familiar (folio 11 cuaderno principal).
-
Derecho de petición presentado el 10 de julio de 2009, solicitando la
indemnización justa e integral por el desplazamiento forzado sufrido por la
demandante y su familia con ocasión del conflicto armado, con el poder
respectivo (folios 12 a 14 cuaderno principal).
11.4) T-2.417.727
-
Copia de certificación de inscripción en el Registro Único de Población
Desplazada expedida por la Unidad Territorial de Acción Social en el
departamento de Cesar, de fecha 9 de marzo de 2007, que incluye a Bellys Isabel
Acosta Hernández, Leidy Johana Acosta Hernández, Martín Hernández Palencia,
Deisy Carolina Peñaranda Hernández, Natalia Judith Peñaranda Hernández y
Carolina Peñaranda Hernández (folio 8 cuaderno primera instancia).
-
Copia de cédula de ciudadanía de Martín Hernández Palencia (folio 9
cuaderno primera instancia).
-
Copia del derecho de petición presentado el 28 de mayo de 2009 por la
accionante, entre otros, ante Acción Social solicitando la indemnización justa
e integral por el desplazamiento forzado sufrido por la demandante y su grupo
familiar con ocasión del conflicto armado (folios 10 a 12 cuaderno primera
instancia).
-
Copia de la respuesta dada por Acción Social al derecho de petición, con
fecha del 8 de junio de 2009, invitando a la peticionaria a acercarse a la UAO
para que pueda adelantar el procedimiento pertinente a efectos de acceder a la
oferta institucional de todas las entidades que conforman el SNAIPD (folios 13
y 14 cuaderno primera instancia).
-
Copia de los registros civiles de nacimiento de: Delly Isabel Acosta
Hernández, Leydy Yohana Acosta Hernández, Deisy Carolina Peñaranda Hernández,
Natalia Judith Peñaranda Hernández y Yeimy Yulieth Peñaranda Hernández (folios
15 a 19 cuaderno primera instancia)
11.5) T-2.420.402
-
Copia del poder otorgado a la señora Nereyda
Olivares Rodríguez para representar a la señora Fermina Acuña y su familia
(folio 11).
-
Copia del derecho de petición radicado ante Acción
Social el 31 de julio de 2009 (folios 9 y 10).
-
Copia de la certificación del Registro Único de
Población Desplazada de la señora Fermina Acuña y su familia (folio 12).
11.6) T-2.417.729
-
Derecho de petición presentado el 17 de junio de 2009 solicitando la
indemnización justa e integral por el desplazamiento forzado sufrido por la
demandante y su grupo familiar con ocasión del conflicto (folios 9 y 10
cuaderno primera instancia).
-
Copia de certificación de inscripción en el Registro Único de Población
Desplazada expedida por la Unidad Territorial de Acción Social en el
departamento de Cesar, con fecha del 2 de febrero de 2009, que incluye a todo
el núcleo familiar (folio12 cuaderno primera instancia).
11.7) T-2.442.144
- Copias auténticas de los registros civiles de nacimiento de Josefa
Dayana Cantillo de la Hoz y Rafael Enrique Cantillo de la Hoz (folios 55 y 56
cuaderno principal).
-
Copia de la cédula de ciudadanía de Martin Sadit Cantillo de la Hoz (folio
57 cuaderno principal).
-
Copia de declaración juramentada rendida por el señor Rafael Enrique
Cantillo de León el 8 de febrero de 2000, ante la Defensoría del Pueblo de
Santa Marta (folio 58 cuaderno principal).
-
Copia de oficio emitido por la entidad accionada, fechado el 6 de agosto
de 2002, dirigido a las entidades prestadoras de salud de Santa Marta,
solicitando el servicio de salud para los accionantes (folio 59 cuaderno
principal).
-
Copia de derechos de petición presentados por los accionantes el 6 y 20
de diciembre de 2007 solicitando a la entidad accionada el inicio de la
correspondiente actuación administrativa para hacer efectivo su derecho al
restablecimiento, indemnización, satisfacción y rehabilitación según el Derecho
Internacional Humanitario en relación con los artículos 2, inciso primero, 90 y
93 de la C.N. (folios 60 a 63 cuaderno principal).
- Copia de la respuesta emitida por la entidad accionada a las
peticiones relacionadas, anteriores al 15 de enero de 2008 (folios 64 a 75 cuaderno
principal).
11.8) T-2.438.590
-
Derecho de petición presentado el 14 de agosto de 2009 solicitando la
indemnización justa e integral por el desplazamiento forzado sufrido por la
demandante y su grupo familiar con ocasión del conflicto armado (folios 7 y 8
cuaderno principal).
-
Copia de certificación de inscripción en el RUPD expedida por la Unidad
Territorial de Acción Social en el departamento de Cesar, de fecha 2 de abril
de 2009, que incluye a la señora Juana Bautista Carmona Lozada y su núcleo familiar
(folio 10 cuaderno principal).
11.9) T-2.405.734
-
Copia de formato único de declaración rendida por el demandante ante la
Procuraduría General de la Nación, dentro de la cual hace un relato de los
hechos que motivaron su desplazamiento y el de su núcleo familiar (folios 14 y
15).
-
Copia de los derechos de petición presentados el 17 de junio y el 20 de
agosto de 2008 para que se le suministre la ayuda humanitaria en su calidad de
desplazado y sea reparado por vía administrativa en virtud del decreto 1290 de
2008 (folios 16, 17, 21 a 24).
-
Copia de las respuestas a las peticiones formuladas el 20 de agosto y el
22 de septiembre de 2008, donde se indica que Acción Social ha atendido las
necesidades del peticionario y se remite la solicitud de reparación
administrativa a la coordinación del Programa de víctimas de la violencia
(folios 18 a 20).
-
Copia de solicitud elevada en octubre de 2008 por el accionante ante
Acción Social para que se le otorgue una medida de seguridad para la protección
de su familia (folio 31 cuaderno primera instancia).
-
Copia de resolución 004876 del 12 de marzo de 2009, emitida por el
Ministerio del Interior y de Justicia – Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo –
Bogotá, en la que se resuelve no vincular al accionante en el programa de
protección para víctimas y testigos de la ley 975 de 2005 (folios 44 a 47).
-
Copia de solicitud de reparación administrativa presentada por el
accionante y su núcleo familiar ante Acción Social (folio 50).
-
Copia de los registros civiles de nacimiento de Gloria Pamela Cortes
Montoya y María José Cortes Montoya (folios 52 y 53 cuaderno primera
instancia).
-
Copia de cédula de ciudadanía del señor Jorge Iván Cortes Reinoso (folio
54 cuaderno principal).
11.10) T-2.412.831
-
Copia auténtica de los registros civiles de nacimiento de Abel Enrique y
Luis Angel Camargo Pacheco (folios 75 y 76 cuaderno principal).
-
Copia de declaración juramentada rendida por el señor Abel Enrique
Camargo Santana el 21 de Julio de 2000, ante la Personería Municipal de Pueblo
Viejo – Magdalena (folio 77 cuaderno principal)
-
Copia de la Resolución Defensorial No. 001 del 14 de diciembre de 2000,
mediante la cual se resuelve, entre otras, solicitar al Director de la Policía
Nacional el establecimiento de una estación de Policía en el perímetro urbano
de los corregimientos de Buenavista y Nueva Venecia, jurisdicción del Municipio
de Sitio Nuevo – Magdalena y, en general, mayor presencia de la fuerza pública
(folios 88 a 92 cuaderno principal).
11.11) T-2.415.526
-
Copia auténtica de los registros civiles de nacimiento de Jorge Augusto,
Verónica Cecilia, Yineth Paola. Ehidi Margarita y Wilson Esneider Pérez Reales
(folios 78 a 82 cuaderno principal).
-
Copia de las cédulas de ciudadanía de Rafael de Jesús, Nathalie Yoana
Pérez Reales e Ismaldo Enrique Pérez Camargo (folios 83 a 85 cuaderno
principal).
-
Copia de declaración juramentada rendida por la señora Ana Isabel
Reales Andrade el 28 de marzo de 2000, ante la Personería Municipal de Pueblo
Viejo – Magdalena (folio 87 cuaderno principal)
-
Copia de la Resolución Defensorial No. 001 del 14 de diciembre de 2000,
mediante la cual se resuelve, entre otras, solicitar al Director de la Policía
Nacional el establecimiento de una estación de Policía en el perímetro urbano
de los corregimientos de Buenavista y Nueva Venecia, jurisdicción del Municipio
de Sitio Nuevo – Magdalena y, en general, mayor presencia de la fuerza pública
(folios 90 a 94 cuaderno principal).
-
Copia de derecho de petición presentado por los accionantes el 25 de
febrero de 2008, solicitando a la entidad accionada el inicio de la
correspondiente actuación administrativa para hacer efectivo su derecho al
restablecimiento, indemnización, satisfacción y rehabilitación (folios 127 y
128 cuaderno principal).
11.12) T-2.417.298
-
Copia auténtica del registro civil de nacimiento de Luis Carlos Samper
Cantillo, Dayana Paola Samper Cantillo de Cristian David Samper Cantillo y de
la contraseña de Miyer Enrique Samper Cantillo (folios 78, 79, 80 y 81cuaderno
principal).
-
Copia de la cédula de ciudadanía de Yulis Enith Samper Cantillo (folio
81 cuaderno principal).
-
Copia de la declaración juramentada rendida por la señora Enith Cantillo
Lara según la Ley 387 de 1997, ante la Personería Municipal de Pueblo Viejo –
Magdalena, el 11 de abril 2000 (folio 83 cuaderno principal).
-
Copia de la Resolución Defensorial No. 001 del 14 de diciembre de 2000,
mediante la cual se resuelve, entre otras, solicitar al Director de la Policía
Nacional el establecimiento de una estación de Policía en el perímetro urbano
de los corregimientos de Buenavista y Nueva Venecia, jurisdicción del Municipio
de Sitio Nuevo – Magdalena y, en general, mayor presencia de la fuerza pública.
-
Copia de solicitud elevada a Acción Social, Unidad Territorial del
Magdalena, a efectos de que inicie la correspondiente actuación administrativa
con el fin de que se haga efectivo el derecho al restablecimiento, indemnización,
satisfacción y rehabilitación, calendada a 25 de febrero de 2008 (folios 98 a
99 cuaderno principal).
11.13)
T-2.421.131
-
Copia auténtica de los registros civiles de nacimiento de Yulenis María
González Hurtado y Casandra María González Hurtado (folios 79 y 80).
-
Copia de la cédula de ciudadanía de Sergio Luis González Hurtado (folio
81 cuaderno principal).
-
Copia de la declaración juramentada rendida por el señor Carlos Alberto
González Garizabalo según la Ley 387 de 1997, ante la Personería Municipal de
Pueblo Viejo – Magdalena, el 7 de abril 2000 (folios 82 y 83 cuaderno
principal).
-
Copia del oficio con registro No.3199, calendado a 18 de diciembre de
2001, mediante el cual la Presidencia de la República, Red de Solidaridad
Social, Unidad Territorial del Magdalena, solicita a las Entidades
Territoriales de Servicio de Salud la atención del señor Carlos Alberto
González, quien se encuentra incluido en el sistema Único de Registro y a su
núcleo familiar, constituido por: Juan Carlos González, Sergio Luis González,
Yulenis María González, Casandra María González y Doris Hurtado Meléndez (folio
84 cuaderno principal).
-
Copia de la Resolución Defensorial No. 001 del 14 de diciembre de 2000,
mediante la cual se resuelve, entre otras, solicitar al Director de la Policía
Nacional el establecimiento de una estación de Policía en el perímetro urbano
de los corregimientos de Buenavista y Nueva Venecia, jurisdicción del Municipio
de Sitio Nuevo – Magdalena y, en general, mayor presencia de la fuerza pública
(folios 94 a 98 cuaderno principal).
-
Copia de solicitud elevada a Acción Social, Unidad Territorial del
departamento de Magdalena, a efectos de que inicie la correspondiente actuación
administrativa con el fin de que se haga efectivo el derecho al
restablecimiento, indemnización, satisfacción y rehabilitación, con fecha del
25 de febrero de 2008 (folios 105 a 106 cuaderno principal).
11.14) T-2.421.141
-
Copia auténtica del registro civil de nacimiento de Maria Alejandra
Moreno Pertuz, Sandra Smith Moreno Pertuz y Merikey Rivera Moreno (folios 74,
75, 76 cuaderno principal).
-
Copia de declaración juramentada rendida por la demandante el 26 de mayo
de 2000, ante la Personería Municipal de Pueblo Viejo – Magdalena (folio 78
cuaderno principal)
-
Copia de la Resolución Defensorial No. 001 del 14 de diciembre de 2000,
mediante la cual se resuelve, entre otras, solicitar al Director de la Policía
Nacional el establecimiento de una estación de Policía en el perímetro urbano
de los corregimientos de Buenavista y Nueva Venecia, jurisdicción del Municipio
de Sitio Nuevo – Magdalena y, en general, mayor presencia de la fuerza pública
(folios 88 a 92 cuaderno principal).
11.15) T-2.448.283
-
Copia de la escritura pública No. 1342 otorgada en la Notaría Primera
del Circuito de Santa Marta el veinticuatro (24) de julio de 1987 como prueba
de la transferencia del dominio del predio Las Pampas de la señora Remedio
Blasina Rodríguez a Teddy Enrique Perdomo Ayala, Osvaldo Pantaleon Villalobos
Hincapié, Alberto Yurcowiez Melendez y Geblum Alfonso Pardo Arvilla.
-
Copia del Certificado de Tradición y Libertad, Matrícula Inmobiliaria N.
222-173, fechados del 2 de abril de 2009 y 2 de enero de 2007 de la Oficina de
Registros e Instrumentos Públicos de Ciénaga (folios 15 a 19).
-
Copia Resolución No. 2292 de Protección de la Finca Las Pampas del 27
diciembre de 2006, emitida por el INCODER (folios 13 y 14).
-
Copia del peritaje hecho a la finca Las Pampas, para la Caja Agraria,
por el ingeniero Miguel Guette G. (folios 26 a 28).
-
Copia de oficio del 8 marzo de 2007 para el Coordinador de Fiscales de
la Fiscalía Seccional de Ciénaga en el cual se solicita revocar la resolución
inhibitoria de marzo 31 de 2005 (folio 38).
-
Copia de certificaciones de Acción Social, fechadas en mayo y agosto de
2007, sobre la inclusión en el Registro Único Nacional de Población desplazada
de Geblum Alfonso Pardo Arvilla y Ricardo Jesún Pardo Jiménez (folio 40)
11.16) T-2.458.839
-
Copia de la cédula de ciudadanía del señor Eudes Hernández Vergel,
número 77.081.404 de Pailitas, Cesar (folio 8).
-
Copia del poder otorgado a la señora Patricia
Puentes Simin para representar al señor Eudes Hernández Vergel y su
núcleo familiar (folio 1).
-
Copia del derecho de petición radicado ante
Acción Social el 26 de julio de 2009 por la señora Patricia Puentes Simin en
representación del señor Eudes Hernández Vergel y su
familia (folio 9).
-
Copia de la certificación del RUPD del
señor Eudes Hernández Vergel y su núcleo familiar con fecha del 31 de julio de
2009 (folio 7).
11.17) T-2.458.848
-
Copia del poder otorgado al señor Sebastián
Hernández Caamaño para representar a la señora Isabel Jiménez Salas y su
núcleo familiar (folio 1).
-
Copia del derecho de petición radicado ante
Acción Social el 28 de mayo de 2009 por la señora Isabel Jiménez Salas y otros
(folio 10).
-
Copia de la respuesta del derecho de petición
por parte de Acción Social el 8 de junio de 2009 (folios 13 y 14).
-
Copia de la certificación del RUPD de la señora Isabel
Jiménez Salas y su núcleo familiar con fecha del 27 de mayo de 2009 (folio 8).
-
Copia de la cédula de ciudadanía de la señora
Isabel María Jiménez Salas No. 32.868.138 de Bosconia, Cesar (folio 9)
-
Copia de las tarjetas de identidad de los
menores Waldir Eduardo de la Cruz Jiménez, Estefani Paola Mejía Jiménez y Jesus
David de la Cruz Jiménez (folios 15 y 16).
11.18) T-2.458.851
-
Poder otorgado al señor Nelson Javier de Lavalle
para representar a los señores Miguel Angel Valverde Camargo, José Manuel
Valverde Camargo, Mileidis Judith Valverde Camargo, Celedonia Esther Camargo
Martínez, Jhon Eduardo Valverde Camargo y su núcleo familiar.
-
Copia autenticada del registro civil de
Electo Segundo Valverde Camargo (folio 79).
-
Copia de la cédula de ciudadanía del señor José
Manuel Valverde Camargo y de la contraseña de Mileidis Judith Valverde Camargo
(folio 80).
-
Copia de la declaración rendida por la señora
Celedonia Esther Camargo Martínez ante la Personería Municipal de Puebloviejo,
Magdalena el día 18 de Mayo del 2000 (folio 82).
-
Resolución defensorial n. 001 del 14 de
diciembre de la Defensoría del Pueblo en la que se presenta una evaluación de
los hechos ocurridos el 23 de noviembre de 2000 en los corregimientos de
Buenavista y Nueva Venecia jurisdicción del municipio de Sitio Nuevo en el
Departamento del Magdalena (folios 91 a 95).
-
Copia del derecho de petición escrito con fecha
del 25 de febrero de 2008 presentado ante la Presidencia de la República y
Acción Social por firmantes residentes de Nueva Venecia, Buenavista, Sitio
Nuevo, Palermo, Sevilla, Soplador, Ciénaga y Santa Marta en el Departamento del
Magdalena, y de Sabanagrande, Soledad, Santo Tomás, Palmar y Barranquilla en el
Departamento del Atlántico, solicitando que se inicie la correspondiente
actuación administrativa para que se haga efectivo el derecho al
restablecimiento, indemnización, satisfacción y rehabilitación (folios 96 a
99).
11.19) T-2.459.980
-
Copia del poder otorgado a la señora Nereida
Olivares Rodríguez para representar a la señora Esther Pedroza Marín y
su núcleo familiar (folio 6).
-
Copia del derecho de petición radicado ante
Acción Social el 8 de septiembre de 2009 (folio 7).
-
Copia de la certificación del RUPD de la señora Esther
Pedroza Marín y su núcleo familiar (folio 9).
11.20) T-2.463.382
-
Copia auténtica de los registros civiles de nacimiento de Loreinis
Karina Cantillo Enríquez y María Cantillo Enríquez (folios 74 y 75).
-
Copia de constancia de que el señor Pedro Antonio Cantillo Bravo y la
señora Amalia López Beltrán ostentan la calidad de desplazados del Chubal Reten
- Magdalena, expedida por la Personería Municipal de Ciénaga – Magdalena,
fechada el 12 de abril de 2000 (folio 76 cuaderno principal).
-
Copia de la solicitud elevada a Acción Social, Unidad Territorial del
departamento de Magdalena, a efectos de que inicie la correspondiente actuación
administrativa con el fin de que se haga efectivo el derecho al
restablecimiento, indemnización, satisfacción y rehabilitación, calendada el 25
de febrero de 2008 (folios 78 a 79 cuaderno principal).
-
Copia de la Resolución Defensorial No. 001 del 14 de diciembre de 2000,
mediante la cual se resuelve, entre otras, solicitar al Director Nacional de la
Policía Nacional el establecimiento de una estación de Policía en el perímetro
urbano de los corregimientos de Buenavista y Nueva Venecia, jurisdicción del
Municipio de Sitio Nuevo – Magdalena y, en general, mayor presencia de la
fuerza pública (folios 88 a 92 cuaderno principal).
11.21) T-2.463.383
-
Copia del poder otorgado al señor Nelson Javier
de Lavalle para representar a la señora Meris Luz Robles y al señor Pedro Miguel Sánchez (folios 1 y 2)
-
Copia del Folio de Registro Civil de Nacimiento
de Pedro Miguel Sánchez Robles, Yulenis Sánchez Robles y Melany Sánchez Robles
(folios 76 a 78).
-
Copia de la declaración juramentada de la señora
Meris Luz Robles identificada con cédula No. 26.847.046 de Bocas de Aracataca,
Pueblo Viejo, del 4 de abril de 2000 (folio 79)
-
Copia del derecho de petición radicado por la
señora Meris Luz Robles y otros ante Acción Social el 25 de febrero de 2008
(folios 81 a 82).
-
Copia de la certificación del RUPD de la señora
Meris Luz Robles y su núcleo familiar (folio 80).
11.22) T- 2.463.524
-
Copia del poder otorgado a la señora Patricia
Puentes Simin para representar a la señora Gregoria Carolina Téllez
(folio 6).
-
Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Gregoria Carolina
Téllez Arias (folio 10).
-
Copia del derecho de petición radicado ante
Acción Social el 17 de julio de 2009 (folio 7).
-
Copia de la certificación del RUPD de la señora Gregoria
Carolina Téllez y su núcleo familiar (folio 9).
11.23) T-2.467.079
-
Copia del poder otorgado al señor Rodrigo
Morales Díaz para representar a la señora Eraida Mier Mojica (folio 7).
-
Copia del derecho de petición radicado ante
Acción Social el 12 de julio de 2009 (folios 8 y 9).
-
Copia de la certificación del RUPD de la señora Eraida
Mier Mojica y su núcleo familiar (folio 11).
11.24) T-2.467.095
-
Copias de las cédulas de ciudadanía de Anuar José Bolaño Rodríguez, José
Luis Bolaño Rodríguez y Rubén José Bolaño Rodríguez (folios 55 a 57 cuaderno
principal).
-
Copia de declaración juramentada rendida por la señora Inés María
Rodríguez Beltrán el 2 de marzo de 2000, ante la Personería Municipal de
Soledad - Atlántico (folio 58 cuaderno principal).
-
Copia de derechos de petición presentados por los accionantes el 6 y 20
de diciembre de 2007, solicitando a la entidad accionada el inicio de la
correspondiente actuación administrativa para hacer efectivo su derecho al
restablecimiento, indemnización, satisfacción y rehabilitación (folios 59 a 61
cuaderno principal).
-
Copia de la respuesta emitida el 15 de enero de 2008 por la accionada
frente a las peticiones relacionadas (folios 62 a 73 cuaderno principal).
11.25) T-2.467.096
-
Copia de la cédula de ciudadanía de Arturo José Cantillo Bolaño (folio
53 cuaderno principal).
-
Copia de declaración juramentada rendida por la señora Josefa de León
Cantillo el 24 de julio de 2000, ante la Procuraduría Regional del Magdalena
(folios 54 y 55 cuaderno principal).
-
Copia de derecho de petición presentado por Josefa de León de Cantillo
el 6 de diciembre de 2007 solicitando a la accionada el inicio de la
correspondiente actuación administrativa para hacer efectivo su derecho al
restablecimiento, indemnización, satisfacción y rehabilitación (folios 57 a 59
cuaderno principal).
-
Copia de la respuesta emitida el 15 de enero de 2008 por la entidad
accionanda frente a la petición relacionada con anterioridad (folios 60 a 71
cuaderno principal).
11.26) T-2.467.097
-
Copia del poder otorgado a la señora Nereyda
Margarita Olivares Rodríguez para representar a la señora María Eugenia Camacho
Cantillo y su núcleo familiar (folio 6).
-
Copia del derecho de petición radicado ante
Acción Social el 26 de julio de 2009 por la señora Nereyda Margarita Olivares
en representación de la señora María Eugenia Camacho Cantillo y su familia
(folio 7).
-
Copia de la certificación del RUPD de la señora
María Eugenia Camacho Cantillo y su núcleo familiar con fecha del 25 de
marzo de 2009 (folio 9).
11.27) T-2.467.098
-
Copia del poder otorgado a la señora Nereyda Olivares
Rodríguez para representar a la señora Milis Beatriz Guerra Castelbondo
y su núcleo familiar (folio 6).
-
Copia del derecho de petición radicado ante Acción
Social el 26 de julio de 2009 por la señora Nereyda Olivares Rodríguez en representación
de la señora Milis Beatriz Guerra Castelbondo (folio 7).
-
Copia de la certificación del RUPD de la señora Milis
Beatriz Guerra Castelbondo y su núcleo familiar con fecha del 26 de febrero de
2009 (folio 9).
11.28)
T-2.469.820
-
Copia del derecho de petición radicado ante
Acción Social el 5 de agosto de 2009 por la señora Nereyda Olivares Rodríguez
solicitando el reconocimiento del derecho a la justa reparación de la señora
Eunice del Socorro Arzuaga y su núcleo familiar al ser víctimas del conflicto
armado (folio 9).
-
Copia de los poderes otorgados a Nelson Lavalle
Restrepo para representar a Eloisa María Retamozo de Ramírez, Eulogio
Joaquín Ramírez Retamozo, Diana María Ramírez Retamozo, Manuel Ramírez Maestre,
Manuel Gregorio Ramírez Retamozo, Alonso Rafael Ramírez Retamozo, Jaison
Alberto Ramírez Retamozo y Guido José Ramírez Retamozo (folios 1 a 5).
-
Copia de las solicitudes hechas por los señores Manuel Gregorio
Ramírez Retamozo y Alfonso Rafael Ramírez Retamozo ante Acción Social
solicitando iniciar la correspondiente actuación administrativa para que se
haga efectivo su derecho al restablecimiento, indemnización, satisfacción y
rehabilitación (folios 62 y 63).
-
Copia de la respuesta de Acción Social con fecha del 15 de enero
de 2008 (folios 64 a75).
-
Copia de la certificación del RUPD de la señora
Eloisa M. Retamozo de Ramírez y su familia con fecha del 8 de marzo del 2002
(folio 89).
-
Copia de las cédulas de ciudadanía número
19.602.633 de Pivijay, Magdalena, de Alonso Rafael Ramírez Retamozo, y
1.081.786.043 de Fundación, Magdalena, de Eulogio Joaquín Ramírez Retamozo
(folios 80 y 88).
-
Copia de la contraseña número 1.081.800.881 de
Fundación, Magdalena, de Guido José Ramírez Retamozo.
11.29)
T-2.474.803
-
Copia del derecho de petición radicado ante
Acción Social el 5 de agosto de 2009 por la señora Nereyda Olivares Rodríguez
solicitando el reconocimiento del derecho a la justa reparación de la señora
Eunice del Socorro Arzuaga y su núcleo familiar al ser víctimas del conflicto
armado (folio 9).
-
Copia de la certificación del RUPD del señor
Yeiner Camilo Ordoñez y su familia con fecha del 23 de agosto de 2004 (folio
11).
-
Copias autenticadas del registro civil de Anly
Yarley Ruiz Vaquiro y Kerlin Yuliana Ordoñez Vaquiro (folios 13 y 14).
-
Copia de la cédula de ciudadanía número
16.918.412 de Cali, de Yeiner Camilo Ordoñez (folio 16).
11.30)
T-2.480.620
-
Copia del poder otorgado a la señora Nereyda
Olivares Rodríguez para representar a la señora Eunice del Socorro Arzuaga y su
núcleo familiar (folio 7).
-
Copia del derecho de petición radicado ante
Acción Social el 5 de agosto de 2009 solicitando el reconocimiento del derecho
a la justa reparación de la señora Eunice del Socorro Arzuaga y su núcleo
familiar al ser víctimas del conflicto armado (folio 9).
-
Copia de la certificación del RUPD de la señora
Eunice del Socorro Arzuaga y su familia con fecha del 6 de julio de 2006 (folio
8).
11.31)
T-2.482.447
-
Copia del poder otorgado a la señora Nereyda
Olivares Rodríguez para representar al señor César Modesto Osorio y Yakelyn
Balmaceda (folio 6).
-
Copia del derecho de petición radicado ante
Acción Social el 31 de agosto de 2009 solicitando el reconocimiento del derecho
a la justa reparación del señor César Modesto Osorio y Yakelyn Balmaceda al ser
víctima del conflicto armado (folio 7).
-
Copia de la certificación del RUPD del señor
César Modesto Osorio, Yakelyn Balmaceda y su familia con fecha del 27 de enero
de 2009.
11.32)
T-2.482.448
-
Copia del poder otorgado a la señora Nereyda
Olivares Rodríguez para representar a la señora Mary Ruth Maestre Maestre
(folio 6).
-
Copia del derecho de petición radicado ante
Acción Social el 8 de septiembre de 2009 por la señora Nereyda Olivares
Rodríguez solicitando el reconocimiento del derecho a la justa reparación de la
señora Mary Ruth Maestre Maestre al ser víctima del conflicto armado (folio 7).
-
Copia de la certificación del RUPD de la señora
Mary Ruth Maestre y su familia con fecha del 23 de julio de 2008.
11.33) T-2.482.449
-
Copia del poder otorgado a la señora Nereyda
Olivares Rodríguez para representar al señor José Antonio Pertuz (folio 6).
-
Copia del derecho de petición radicado ante
Acción Social el 8 de septiembre de 2009 solicitando el reconocimiento del derecho
a la justa reparación del señor José Antonio Pertuz al ser víctima del
conflicto armado (folio 7).
-
Copia de la certificación del RUPD del señor
José Antonio Pertuz con fecha del 17 de diciembre de 2008 (folio 9).
11.34)
T-2.482.450
-
Copia del poder otorgado a la señora Nereyda
Olivares Rodríguez para representar al señor José María Maestre y su familia
(folio 6).
-
Copia del derecho de petición radicado ante
Acción Social el 31 agosto de 2009 solicitando el reconocimiento del derecho a
la justa reparación del señor José María Maestre y su familia al ser víctimas
del conflicto armado (folio 7).
-
Copia de la certificación del RUPD del señor
José María Maestre y su familia con fecha del 23 de julio de 2009.
11.35)
T-2.483.756
-
Copia del poder otorgado al señor Nelson Javier
Lavalle para representar a los señores José Inocente Morales, Leticia Yanett
Gutiérrez González, Madeline Teresa Morales Gutiérrez, Celidet Beatriz Morales
Gutiérrez, Ana María Morales Gutiérrez, Yuris Cecilia Morales Gutiérrez y
Yarledis Morales Gutiérrez y sus familias (folios 1, 2, 3, 4, 5 y 6).
-
Copia del registro civil de Fredi Rafael
Morales, Mileidys Mldred de Orta Morales y Tatiana Margarita de Orta Morales
(folios 79, 80 y 81).
-
Copia de la declaración jurada que rindió el
señor José Inocencio Morales Mendoza ante la Personería Municipal de
Puebloviejo-Magdalena (folios 82 y 83).
-
Copia de la cédula de la señora Yuris Cecilia
Morales Gutiérrez y de las contraseñas de los señores José Inocente Morales
Gutiérrez y Yarledys Morales Gutiérrez (folios 85, 86 y 87).
-
Copia del derecho de petición radicado el 11
julio de 2009 ante Acción Social por el señor José Inocente Morales Mendoza
(folios 102 y 103).
-
Copia de la certificación del RUPD del señor
Saín Aguilar Chogo y su familia (folio 11).
11.36) T-
2.559.145
-
Copia del certificado de registro en el RUPD del
señor Manuel Gregorio Solórzano Benjumea y su núcleo familiar (folio 8).
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Copia de resolución No. 01002 de 31 de agosto de
1993, mediante la cual se adjudicó un predio (folio 9).
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Copia de mapa del INCORA predio objeto de la
resolución No. 01002 del 31 de agosto de 1993 (folio 10).
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Copia de escritura pública identificada con el
serial No. AB 2588240, expedida en 1992, atinente a un predio denominado “El
Reflejo”, ubicado en el Tucuy, municipio de Becerril, en el departamento del
Cesar (folios 11 y 12).
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Copia de la contraseña Manuel Vicente Solorzano
Lara (folios 13).
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Copia de la cédula de ciudadanía de Dairis
Patricia Solorzano Benjumea (folio 14).
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Tarjeta de identidad de Manuel Gregorio Solorzano
Benjumea (folio 15).
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Tarjeta de identidad de Sandra Marcela Solorzano
Benjumea (folio 16).
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Copia de denuncia elevada ante la Inspección de Policía
de La Jagua de Ibirico - Cesar por el accionante (folios 17, 18 y 19).
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Copia de poder otorgado por el accionante al abogado
Alexander Trujillo Ortiz, para que eleve derecho de petición ante la entidad
accionada, relativo al tema de la reparación integral (folio 20).
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Copia de derecho de petición elevado ante la accionada
para que se proceda a reparar al accionante, sin nota de recibido (folio 21).
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Memoriales de poderes otorgados por los accionantes al abogado Alexander
Trujillo Ortiz, a efectos de interponer acción de tutela (folios 22 a 26).
11.37) T-2.525.296
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Poder otorgado por Fanny Luz Acosta Fuentes y Jhon Nolse Grisales al
abogado Álvaro de Jesús Rojano Osorio con el fin de presentar acción de tutela.
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Registros civiles de nacimiento de Leydy Jhoanna, Luz Gabriela, y Miguel
Ángel Grisales Acosta.
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Diligencia de inspección judicial del domicilio de los accionantes
practicada dentro del trámite de tutela por el Tribunal Administrativo de
Magdalena. En esta actuación, la señora Fanny Luz Acosta Fuentes narró los
hechos del primer desplazamiento que sufrieron en el 2000,...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.