Sentencia SU-254 de 2013

Corte Constitucional · M.P. Luis Ernesto Vargas Silva · 2013

Vigente
Texto de la sentencia
SU254-13 REPUBLICA DE COLOMBIA SU254/13 DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Vulneración por el desconocimiento y negación de la indemnización administrativa y de los demás mecanismos de reparación integral DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION INTEGRAL EN EL MARCO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO COMPARADO En relación con los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación, la jurisprudencia de esta Corte se ha referido al derecho internacional humanitario, al derecho internacional de los derechos humanos desarrollado en tratados ratificados por Colombia, como la Convención Interamericana o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y al derecho comparado. De una parte, ha reconocido esta Corporación que el derecho internacional relativo al tema de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación para víctimas de delitos, tiene una clara relevancia constitucional de conformidad con el artículo 93 superior, en cuanto de una parte, los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno, y de otra parte, los derechos constitucionales deben ser interpretados de conformidad con los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia. En este mismo sentido, la Corte ha puesto de relieve que la jurisprudencia de las instancias internacionales de derechos humanos, tal como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tiene una especial relevancia constitucional en cuanto constituye una pauta hermenéutica para interpretar el alcance de esos tratados, como la Convención Americana de Derechos Humanos, y por ende de los propios derechos constitucionales. Así, los derechos de las víctimas de delitos, especialmente de graves violaciones a los derechos humanos como el desplazamiento forzado, se encuentran reconocidos por el derecho internacional, lo cual tiene una evidente relevancia constitucional (i) de conformidad con el artículo 93 superior, por tratarse de tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen derechos humanos, prohíben su limitación en los estados de excepción y prevalecen en el orden interno, (ii) por cuanto los derechos constitucionales deben ser interpretados de conformidad con los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia, y (iii) esta Corporación ha reconocido el carácter prevalente de las normas de Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y los derechos fundamentales de la población desplazada. DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, A LA JUSTICIA Y A LA REPARACION INTEGRAL EN EL MARCO DEL DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS-Contenido y alcance INFORMES DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Fuente importante del derecho internacional sobre el contenido y alcance de los derechos de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición La Comisión ha reiterado la conexión entre los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, y en relación con este último ha insistido en que (i) las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos, del derecho internacional humanitario o de crímenes de lesa humanidad tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido; (ii) la reparación se concreta a través de la restitución íntegra o plena, pero también a través de la indemnización, de la rehabilitación, de la satisfacción de alcance colectivo, y de la garantía de no repetición; (iii) la reparación a las víctimas por el daño ocasionado se refiere tanto a los daños materiales como a los inmateriales, (iv) la reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas, y que (v) estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño ocasionado. DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION-Contenido y alcance en la Constitución Política y Jurisprudencia constitucional DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION INTEGRAL EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL EN SEDE DE CONTROL ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD-Reglas jurisprudenciales DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION-Protegidos en sede de tutela, especialmente en el marco de la sentencia T-025 y sus autos de seguimiento La jurisprudencia constitucional ha reconocido el drama humanitario que causa el desplazamiento forzado como un hecho notorio, así como la dimensión desproporcionada del daño antijurídico que causa este grave delito, el cual ha calificado como (i) una vulneración múltiple, masiva, sistemática y continua de los derechos fundamentales de las víctimas de desplazamiento; (iii) una pérdida o afectación grave de todos los derechos fundamentales y de los bienes jurídicos y materiales de esta población, que produce desarraigo, pérdida de la pertenencia, de la autonomía personal, y por tanto dependencia, marginalidad, exclusión social y discriminación de esta población; y (iv) por consiguiente como una situación de extrema vulnerabilidad y debilidad manifiesta, de inusual y gravísima desprotección e indefensión de las víctimas de este delito. Teniendo en cuenta las dimensiones del daño causado por el desplazamiento forzado y el carácter sistemático, continuo y masivo de este delito, la Corte ha (i) declarado el estado de cosas inconstitucional en relación con la vulneración masiva, continua, sistemática del desplazamiento forzado; (ii) la obligación y responsabilidad del Estado en materia de prevención y de atención integral desde la ayuda humanitaria de emergencia hasta la estabilización socioeconómica y la reparación integral a las víctimas; (ii) ha evidenciado las carencias y falencias por parte de la respuesta estatal e institucional en relación con la prevención y atención integral del desplazamiento y ha adoptado medidas que fijan parámetros constitucionales mínimos para la superación de dichas falencias y del estado de cosas inconstitucional, para el logro del goce efectivo de los derechos de esta población; y (iii) ha insistido en que el proceso de restablecimiento y de reparación integral a las víctimas de desplazamiento forzado es una cuestión de justicia restaurativa y distributiva y no puede tener un carácter asistencialista. En lo que toca con el reconocimiento del derecho a la reparación a población víctima de desplazamiento, la Corte en múltiples decisiones de tutela se ha pronunciado a este respecto. REPARACION INDIVIDUAL POR VIA ADMINISTRATIVA PARA POBLACION DESPLAZADA-Procedencia excepcional y restringida de las condenas en abstracto por vía de tutela, conforme al artículo 25 del Decreto 2591 de 1991 REPARACION INDIVIDUAL POR VIA ADMINISTRATIVA PARA POBLACION DESPLAZADA-Reglas fijadas respecto al carácter excepcional y subsidiario de indemnización en abstracto, conforme al artículo 25 del Decreto 2591 de 1991 La jurisprudencia constitucional ha sostenido de manera reiterada el carácter subsidiario y excepcional de la indemnización en abstracto de que trata el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, y al respecto ha fijado las siguientes reglas: (a) la tutela no tiene un carácter o una finalidad patrimonial o indemnizatoria, sino de protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos; (b) su procedencia se encuentra condicionada a que se cumpla con el requisito de subsidiariedad, en cuanto no exista otro medio judicial para alcanzar la indemnización por los perjuicios causados; (c) debe existir una violación o amenaza evidente del derecho y una relación directa entre ésta y el accionado; (d) debe ser una medida necesaria para asegurar el goce efectivo del derecho; (e) debe asegurarse el derecho de defensa del accionado; (f) la indemnización vía de tutela sólo cubre el daño emergente; y (g) el juez de tutela debe precisar el daño o perjuicio, el hecho generador del daño o perjuicio, la razón por la cual la indemnización es necesaria para garantizar el goce efectivo del derecho, el nexo causal entre el accionado y el daño causado, así como los criterios para que se efectúe la liquidación en la jurisdicción contenciosa administrativa o por el juez competente. Por consiguiente, la indemnización en abstracto consagrada por el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991 procede (i) solo de manera excepcional, (ii) cuando se cumplen ciertos requisitos como el de subsidiariedad de la medida, (iii) siempre y cuando no exista otra vía para obtener la indemnización, (iv) cuando se cumpla el requisito de necesidad de la indemnización para la protección efectiva del derecho, (v) se dé la existencia de una relación causal directa entre el daño y el agente accionado, (v) que se encuentra referida sólo al cubrimiento del daño emergente, y (vi) que el juez es quien debe fijar los criterios para que proceda la liquidación. Así mismo, la Sala insiste en que el derecho a la reparación integral de las víctimas de desplazamiento forzado no se agota, de ninguna manera, en el componente económico a través de medidas indemnizatorias de los perjuicios causados, sino que por el contrario, la reparación integral es un derecho complejo que contiene distintas formas o mecanismos de reparación como medidas de restitución, de rehabilitación, de satisfacción, garantías de no repetición, entre otras. REPARACION A LAS VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Jurisprudencia del Consejo de Estado CONDICION DE DESPLAZADO-Jurisprudencia del Consejo de Estado VICTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO COMO VICTIMA DE DELITO-Jurisprudencia del Consejo de Estado REPARACION PARA POBLACION DESPLAZADA-Origen común del daño, acción de grupo y reparación directa según jurisprudencia del Consejo de Estado En cuanto al origen de la reparación de perjuicios dentro de la acción de grupo, ha aclarado el Consejo de Estado que ésta puede tener origen en la vulneración de derechos de cualquier naturaleza y no necesariamente de derechos colectivos. A este respecto, ha sostenido que la acción de grupo, cuando se entabla para obtener la indemnización por causa del desplazamiento forzado, se encuentra orientada “a obtener la indemnización de los perjuicios individuales que sufrieron los integrantes del grupo como consecuencia del desplazamiento a que fueron forzados por hechos imputables a la entidad demandada”. Así mismo, ha afirmado que en el caso del desplazamiento forzado y por tratarse de una acción indemnizatoria, la acción de grupo en estos eventos tiene una clara semejanza con la acción de reparación directa, en razón a que ambas se tramitan a través de procesos dirigidos a demostrar la responsabilidad a partir de los elementos estructuradores de la misma, tales como: la calidad que se predica de los miembros del grupo afectado y en cuya condición reclaman indemnización, la existencia del daño, su antijuridicidad, su proveniencia de una causa común y, por último, su imputabilidad al demandado. En cuanto a las diferencias entre la acción de grupo y la reparación directa para la reivindicación de los perjuicios, ha establecido el Consejo que con la primera se consigue economía procesal para el efectivo restablecimiento del derecho y evitar así la vulneración del derecho a la igualdad. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO FRENTE A LOS HECHOS QUE ORIGINAN EL DESPLAZAMIENTO FORZADO-Obligación de atender y reparar a las víctimas, una vez ocurrido el desplazamiento, según jurisprudencia del Consejo de Estado El Consejo de Estado ha reiterado la responsabilidad que le compete al Estado y el consecuente deber de realizar todas las acciones tendientes a impedir que se vulnerara los derechos de la población civil obligada a desplazarse, una vez se ha verificado que los hechos que han dado lugar al desplazamiento forzado individual o colectivo y a los daños derivados de éste, a raíz de incursiones paramilitares, de comisiones de masacres selectivas y de amenazas de nuevas masacres, habían podido evitarse, en cuanto se ha constatado que las autoridades tenían la posibilidad de intervenir en el desarrollo causal de los hechos, cuando se trataba de un hecho resistible, dada las alertas previas que se habían emitido respecto de la inminencia del hecho. JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN MATERIA DE DAÑOS MATERIALES Y MORALES QUE OCASIONA EL DESPLAZAMIENTO FORZADO JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN MATERIA DE INDEMNIZACION PARA DESPLAZADOS DERECHO A LA REPARACION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INCLUYENDO LA POBLACION DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA-Nuevo marco jurídico en la ley 1448 de 2011 y los decretos reglamentarios SISTEMA NACIONAL DE ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS-Objetivos y Entidades que lo conforman, de acuerdo con la ley 1448 de 2011 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS-Creación y funciones, de acuerdo con la ley 1448 de 2011 DECRETO 4800 DE 2011-El Gobierno reglamentó los mecanismos para la implementación del programa masivo de asistencia, atención y reparación a las victimas creado por la ley 1448 de 2011 LEY 1448 DE 2011-Jurisprudencia constitucional DEFINICION DE VICTIMA PARA EFECTOS DE LA ATENCION, ASISTENCIA Y REPARACION INTEGRAL ESTABLECIDA EN LA LEY 1448 DE 2011-Comprende a todas aquellas personas que hubieren sufrido un daño en los términos de la ley/VICTIMA-Definición para efectos de la atención, asistencia y reparación integral VIAS DE REPARACION INTEGRAL PARA VICTIMAS DE VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS Y DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Diferencia entre vía judicial y vía administrativa En relación con las diferentes vías para que las víctimas individuales y colectivas de delitos en general, así como de graves violaciones a los derechos humanos y del desplazamiento forzado en particular, puedan obtener el derecho a la reparación integral, en general los ordenamientos prevén tanto la vía judicial como la vía administrativa. Estas diferentes vías de reparación a víctimas presentan diferencias importantes: (i) la reparación en sede judicial hace énfasis en el otorgamiento de justicia a personas individualmente consideradas, examinando caso por caso las violaciones. En esta vía se encuentra articulada la investigación y sanción de los responsables, la verdad en cuanto al esclarecimiento del delito, y las medidas reparatorias de restitución, compensación y rehabilitación de la víctima. Propia de este tipo de reparación judicial, es la búsqueda de la reparación plena del daño antijurídico causado a la víctima. ii) Mientras que por otra parte, la reparación por la vía administrativa se caracteriza en forma comparativa (i) por tratarse de reparaciones de carácter masivo, (ii) por buscar una reparación, que si bien es integral, en cuanto comprende diferentes componentes o medidas de reparación, se guía fundamentalmente por el principio de equidad, en razón a que por esta vía no resulta probable una reparación plena del daño, ya que es difícil determinar con exactitud la dimensión, proporción o cuantía del daño sufrido, y (iii) por ser una vía expedita que facilita el acceso de las víctimas a la reparación, por cuanto los procesos son rápidos y económicos y más flexibles en materia probatoria. Ambas vías deben estar articuladas institucionalmente, deben guiarse por el principio de complementariedad entre ellas, y deben garantizar en su conjunto una reparación integral, adecuada y proporcional a las víctimas. REGISTRO UNICO DE VICTIMAS CONTENIDO EN LA LEY 1448 DE 2011-Requisito declarativo y no constitutivo de la condición de víctima de desplazamiento para acceder a los beneficios legales y a los diferentes mecanismos de protección DERECHO A LA REPARACION INTEGRAL DE LA POBLACION DESPLAZADA-Vulneración por parte de Acción Social al considerar que la ayuda humanitaria y la reparación integral son equivalentes/AYUDA HUMANITARIA Y REPARACION ADMINISTRATIVA-Diferencias SENTENCIA DE UNIFICACION-Fija el sentido y alcance del artículo 25 del Decreto 2591 de 1991 INDEMNIZACION POR VIA ADMINISTRATIVA PARA VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Constituye tan solo un componente de la reparación integral para las víctimas INDEMNIZACION POR VIA ADMINISTRATIVA PARA VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Monto a reconocer El monto de indemnización por vía administrativa para víctimas de desplazamiento forzado, se encuentra fijado por el artículo 149 del Decreto 4800 de 2011. Al respecto, esta norma establece que independientemente de la estimación del monto para cada caso particular, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del mismo Decreto, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas podrá reconocer por indemnización administrativa “Por desplazamiento forzado, hasta diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales”. Esta norma establece que este monto se reconocerá en salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento del pago y que si respecto de una misma víctima concurre más de una violación de aquellas establecidas en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, tendrá derecho a que el monto de la indemnización administrativa se acumule hasta por un valor de cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales. SOLICITUDES DE INDEMNIZACION POR VIA ADMINISTRATIVA PARA VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO ANTERIORES A LA LEY 1448 DE 2011-Se debe aplicar el régimen de transición previsto en el Decreto 4800 de 2011, para las solicitudes anteriores y que aún no han sido resueltas SOLICITUDES DE INDEMNIZACION POR VIA ADMINISTRATIVA PARA VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO ANTERIORES A LA LEY 1448 DE 2011-Efectos inter comunis para solicitudes presentadas con anterioridad a la ley 1448 de 2011 y no han sido resueltas EFECTOS INTER COMUNIS PARA LA REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO La Corte ha sostenido que existen circunstancias en las cuales la protección de los derechos fundamentales de los accionantes debe hacerse extensiva a otras personas o ciudadanos que no han acudido a la acción de tutela o que habiendo acudido no son demandantes dentro de los casos bajo estudio, pero que sin embargo, se encuentran en situaciones de hecho o de derecho similares o análogas a las de los actores. En estos casos, ha establecido esta Corporación que la acción de tutela no debe limitarse a un mecanismo judicial subsidiario para evitar la vulneración o amenaza de derechos fundamentales solamente de los accionantes y que la naturaleza y razón de ser de la acción de amparo debe suponer también la fuerza vinculante suficiente para proteger derechos fundamentales de quienes no han acudido directamente a este medio judicial, siempre que (i) estas personas se encuentren en condiciones comunes, similares o análogas a las de quienes sí hicieron uso de ella y (ii) cuando la orden de protección dada por el juez de tutela repercuta, de manera directa e inmediata, en la vulneración de derechos fundamentales de aquellos no tutelantes. Referencia: expedientes T-2.406.014 y acumulados Acción de tutela instaurada por: Carlos Alberto González Garizabalo y otros en contra de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. Magistrado Ponente: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013) La Sala Plena, integrada por los Magistrados, JORGE IVÁN PALACIO PALACIO quien la preside, MARÍA VICTORIA CALLE CORREA, MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO, LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ, ALEXEI JULIO ESTRADA, GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO, NILSON PINILLA PINILLA, JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB y LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA 1. La Sala Plena de esta Corporación, mediante decisión del treinta (30) de noviembre de 2009, decidió acumular y remitir los expedientes T-2.406.014, T-2.406.015, T-2.407.869, T-2.417.727, T-2.420.402, T-2.417.729, T-2.442.144, T-2.438.590, T-2.405.734, T-2.412.831, T-2.415.526, T-2.417.298, T-2.421.131, T-2.421.141, T-2.448.283, T-2.458.839, T-2.458.848, T-2.458.851, T-2.459.980, T-2.463.382, T-2.463.383, T-2.463.524, T-2.467.079, T-2.467.095, T-2.467.096, T-2.467.097, T-2.467.098, al Despacho del Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva. 2. Mediante auto del tres (3) de diciembre del 2009, y en atención a la decisión de Sala Plena del treinta (30) de noviembre de 2009, el despacho del Dr. Humberto Antonio Sierra Porto, remitió al Despacho del Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva los expedientes antes relacionados, y suspendió los términos para adoptar una decisión de fondo. 3. En auto del nueve (9) de diciembre de 2009, la Sala de Selección número doce dispuso en el numeral sexto de la parte resolutiva, acumular los expedientes T-2.469.820, T-2.474.803, T-2.480.620, T-2.482.447, T-2.482.448, T-2.482.449, T-2.482.450 y T-2.483.756, al expediente T-2.406.014 y otros, “por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión”, expedientes que por reparto correspondieron al Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva. 4. En Sala Plena del cinco (5) de mayo de 2010 se decidió acumular el expediente T-2.541.232 a los antes acumulados y por auto del seis (6) del mismo año, el Despacho del Magistrado Nilson Pinilla Pinilla lo remitió al despacho del ponente de esta providencia. 5. A través de auto del once (11) de marzo de 2010, la Sala Novena de Revisión, teniendo en cuenta que efectivamente todos los expedientes antes relacionados guardan similitud en cuanto a hechos y pretensiones, y evidenciando por tanto unidad de materia, procedió a acumularlos con el fin de fallarlos en una misma sentencia. 6. Por medio de auto del dieciocho (18) de mayo de 2010 el magistrado sustanciador procedió a acumular los expedientes T-2.525.296 y T-2.533.416 a los expedientes relacionados ya acumulados, por guardar unidad de materia relativa al tema de reparación integral por vía administrativa a víctimas del desplazamiento forzado, con el fin de fallarlos en una sola sentencia. 7. Mediante auto del veintinuno (21) de mayo de 2010, en cumplimiento a lo decidido en la Sala Plena del doce (12) de mayo de 2010, el Despacho del Magistrado Jorge Iván Palacio Palacio, decidió acumular el expediente T-2.559.145 a los expedientes acumulados T-2.406.014 y otros, por guardar unidad de materia relativa al tema de reparación integral por vía administrativa a población desplazada, con el fin de fallarlos en una sola sentencia. 8. A través del auto del treinta y uno (31) de mayo de 2010, el Magistrado ponente decretó como prueba algunas intervenciones por parte de entidades y organizaciones públicas, privadas, nacionales e internacionales, especializadas en el tema de reparación integral de carácter administrativo a víctimas del desplazamiento forzado en Colombia, quienes fueron invitadas a intervenir en estas acciones acumuladas[1]. En este auto el magistrado sustanciador determinó que las intervenciones o conceptos técnicos de las entidades invitadas debían referirse a los temas y preguntas fijados en dicho auto[2]. 9. Por medio de auto del veintiocho (28) de abril de 2011 y atendiendo la decisión de la Sala Plena de la Corporación del veintisiete (27) de abril del mismo año, el Despacho del Magistrado Juan Carlos Henao Pérez remitió el expediente T-2.926.327 para que fuera acumulado a los expedientes antes reseñados. 10. Los expedientes de tutela que se revisan: Los casos bajo revisión fueron acumulados por la Corte para ser fallados en sentencia de unificación, por tratarse de situaciones de hecho y de derecho análogas o similares, y por tanto, presentar unidad de materia. En los expedientes reseñados y acumulados, los accionantes presentaron acción de tutela contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-, hoy transformada en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por la presunta vulneración del derecho fundamental a la reparación integral, y como parte de ella, a la indemnización pronta, adecuada y efectiva de todos los daños y perjuicios causados por el desplazamiento forzado. Adujeron los accionantes que, como consecuencia del desplazamiento forzado por el conflicto armado de que fueron víctimas, tuvieron que padecer todo tipo de vejámenes y discriminación. Sumado a esto, afirman que dejaron atrás sus trabajos y viviendas, y que les ha sido difícil estabilizarse socio-económicamente en los lugares de recepción. Debido a su situación de desplazamiento, en la mayoría de los casos, los peticionarios acudieron a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para que les fuera reconocido su derecho a la reparación integral, sin lograr respuesta alguna ante sus solicitudes u obteniendo respuesta negativa. Frente a lo anterior, los accionantes afirman que Acción Social sólo se ha limitado a brindarles ayuda humanitaria de emergencia, sin reconocer los demás derechos que les son inherentes por tratarse de personas con especial protección constitucional. En los demás casos, los accionantes acudieron directamente a la vía de tutela, sin solicitud previa ante Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el fin de reivindicar su derecho a una reparación integral y a una indemnización justa, pronta y eficaz. De esta forma, en todos los casos, de manera directa o previa solicitud de reparación e indemnización ante la entidad accionada, los actores interpusieron acciones de tutela contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional- Acción Social-, ahora Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para que les fuera reconocido su derecho fundamental a la indemnización justa e inmediata de todos los daños y perjuicios ocasionados por el desplazamiento forzado. En los casos acumulados en la presente sentencia de unificación, con excepción de los expedientes T-2.405.734 y T-2.448.283 en los cuales los jueces de instancia rechazaron por improcedente las acciones de tutela, el amparo fue concedido y se condenó en abstracto a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al pago de los perjuicios derivados del desplazamiento forzado y se remitió el expediente a los jueces administrativos para que se adelante el trámite correspondiente al incidente de liquidación de los perjuicios. 11. Pruebas que obran dentro del expediente 11.1) T-2.406.014 - Copia del poder otorgado al señor Orlando López Núñez para representar al señor Saín Aguilar Chogo y su familia (folio 7). - Copia del derecho de petición radicado ante Acción Social en julio de 2009 (folio 8). - Copia de la certificación del Registro Único de Población Desplazada del señor Saín Aguilar Chogo y su familia (folio 11). 11.2) T-2.406.015 - Copia de certificación de inscripción en el Registro Único de Población Desplazada expedida por la Unidad Territorial de Acción Social en el departamento de Cesar, de fecha 24 de junio de 2008, que incluye a la señora Nellis Vergel Cañizares, Gisela Jácome Vergel, Hermides Jácome Sarabia y Camila Jácome Vergel (folio 10). - Derecho de petición presentado el 5 de junio de 2009, solicitando la indemnización justa e integral por el desplazamiento forzado sufrido por la demandante y su grupo familiar con ocasión del conflicto armado (folios 11 a 13 cuaderno principal). - Copia de los registros civiles de Nellys Vanessa Ibarra Vergel, Gicela Carolina Jácome Vergel y Camila Andrea Jácome Vergel (folios 15 a 17 del cuaderno principal). 11.3) T-2.407.869 - Copia del registro civil de nacimiento de Jesús Daniel Rodríguez Martínez, Dayana Paola Rodríguez y Luis Fernando Rodríguez Martínez (folios 8, 9 y 10 cuaderno principal). - Copia de certificación de inscripción en el Registro Único de Población Desplazada expedida por la Unidad Territorial de Acción Social en el departamento de Cesar, de fecha 11 de mayo de 2009, que incluye al accionante y su núcleo familiar (folio 11 cuaderno principal). - Derecho de petición presentado el 10 de julio de 2009, solicitando la indemnización justa e integral por el desplazamiento forzado sufrido por la demandante y su familia con ocasión del conflicto armado, con el poder respectivo (folios 12 a 14 cuaderno principal). 11.4) T-2.417.727 - Copia de certificación de inscripción en el Registro Único de Población Desplazada expedida por la Unidad Territorial de Acción Social en el departamento de Cesar, de fecha 9 de marzo de 2007, que incluye a Bellys Isabel Acosta Hernández, Leidy Johana Acosta Hernández, Martín Hernández Palencia, Deisy Carolina Peñaranda Hernández, Natalia Judith Peñaranda Hernández y Carolina Peñaranda Hernández (folio 8 cuaderno primera instancia). - Copia de cédula de ciudadanía de Martín Hernández Palencia (folio 9 cuaderno primera instancia). - Copia del derecho de petición presentado el 28 de mayo de 2009 por la accionante, entre otros, ante Acción Social solicitando la indemnización justa e integral por el desplazamiento forzado sufrido por la demandante y su grupo familiar con ocasión del conflicto armado (folios 10 a 12 cuaderno primera instancia). - Copia de la respuesta dada por Acción Social al derecho de petición, con fecha del 8 de junio de 2009, invitando a la peticionaria a acercarse a la UAO para que pueda adelantar el procedimiento pertinente a efectos de acceder a la oferta institucional de todas las entidades que conforman el SNAIPD (folios 13 y 14 cuaderno primera instancia). - Copia de los registros civiles de nacimiento de: Delly Isabel Acosta Hernández, Leydy Yohana Acosta Hernández, Deisy Carolina Peñaranda Hernández, Natalia Judith Peñaranda Hernández y Yeimy Yulieth Peñaranda Hernández (folios 15 a 19 cuaderno primera instancia) 11.5) T-2.420.402 - Copia del poder otorgado a la señora Nereyda Olivares Rodríguez para representar a la señora Fermina Acuña y su familia (folio 11). - Copia del derecho de petición radicado ante Acción Social el 31 de julio de 2009 (folios 9 y 10). - Copia de la certificación del Registro Único de Población Desplazada de la señora Fermina Acuña y su familia (folio 12). 11.6) T-2.417.729 - Derecho de petición presentado el 17 de junio de 2009 solicitando la indemnización justa e integral por el desplazamiento forzado sufrido por la demandante y su grupo familiar con ocasión del conflicto (folios 9 y 10 cuaderno primera instancia). - Copia de certificación de inscripción en el Registro Único de Población Desplazada expedida por la Unidad Territorial de Acción Social en el departamento de Cesar, con fecha del 2 de febrero de 2009, que incluye a todo el núcleo familiar (folio12 cuaderno primera instancia). 11.7) T-2.442.144 - Copias auténticas de los registros civiles de nacimiento de Josefa Dayana Cantillo de la Hoz y Rafael Enrique Cantillo de la Hoz (folios 55 y 56 cuaderno principal). - Copia de la cédula de ciudadanía de Martin Sadit Cantillo de la Hoz (folio 57 cuaderno principal). - Copia de declaración juramentada rendida por el señor Rafael Enrique Cantillo de León el 8 de febrero de 2000, ante la Defensoría del Pueblo de Santa Marta (folio 58 cuaderno principal). - Copia de oficio emitido por la entidad accionada, fechado el 6 de agosto de 2002, dirigido a las entidades prestadoras de salud de Santa Marta, solicitando el servicio de salud para los accionantes (folio 59 cuaderno principal). - Copia de derechos de petición presentados por los accionantes el 6 y 20 de diciembre de 2007 solicitando a la entidad accionada el inicio de la correspondiente actuación administrativa para hacer efectivo su derecho al restablecimiento, indemnización, satisfacción y rehabilitación según el Derecho Internacional Humanitario en relación con los artículos 2, inciso primero, 90 y 93 de la C.N. (folios 60 a 63 cuaderno principal). - Copia de la respuesta emitida por la entidad accionada a las peticiones relacionadas, anteriores al 15 de enero de 2008 (folios 64 a 75 cuaderno principal). 11.8) T-2.438.590 - Derecho de petición presentado el 14 de agosto de 2009 solicitando la indemnización justa e integral por el desplazamiento forzado sufrido por la demandante y su grupo familiar con ocasión del conflicto armado (folios 7 y 8 cuaderno principal). - Copia de certificación de inscripción en el RUPD expedida por la Unidad Territorial de Acción Social en el departamento de Cesar, de fecha 2 de abril de 2009, que incluye a la señora Juana Bautista Carmona Lozada y su núcleo familiar (folio 10 cuaderno principal). 11.9) T-2.405.734 - Copia de formato único de declaración rendida por el demandante ante la Procuraduría General de la Nación, dentro de la cual hace un relato de los hechos que motivaron su desplazamiento y el de su núcleo familiar (folios 14 y 15). - Copia de los derechos de petición presentados el 17 de junio y el 20 de agosto de 2008 para que se le suministre la ayuda humanitaria en su calidad de desplazado y sea reparado por vía administrativa en virtud del decreto 1290 de 2008 (folios 16, 17, 21 a 24). - Copia de las respuestas a las peticiones formuladas el 20 de agosto y el 22 de septiembre de 2008, donde se indica que Acción Social ha atendido las necesidades del peticionario y se remite la solicitud de reparación administrativa a la coordinación del Programa de víctimas de la violencia (folios 18 a 20). - Copia de solicitud elevada en octubre de 2008 por el accionante ante Acción Social para que se le otorgue una medida de seguridad para la protección de su familia (folio 31 cuaderno primera instancia). - Copia de resolución 004876 del 12 de marzo de 2009, emitida por el Ministerio del Interior y de Justicia – Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo – Bogotá, en la que se resuelve no vincular al accionante en el programa de protección para víctimas y testigos de la ley 975 de 2005 (folios 44 a 47). - Copia de solicitud de reparación administrativa presentada por el accionante y su núcleo familiar ante Acción Social (folio 50). - Copia de los registros civiles de nacimiento de Gloria Pamela Cortes Montoya y María José Cortes Montoya (folios 52 y 53 cuaderno primera instancia). - Copia de cédula de ciudadanía del señor Jorge Iván Cortes Reinoso (folio 54 cuaderno principal). 11.10) T-2.412.831 - Copia auténtica de los registros civiles de nacimiento de Abel Enrique y Luis Angel Camargo Pacheco (folios 75 y 76 cuaderno principal). - Copia de declaración juramentada rendida por el señor Abel Enrique Camargo Santana el 21 de Julio de 2000, ante la Personería Municipal de Pueblo Viejo – Magdalena (folio 77 cuaderno principal) - Copia de la Resolución Defensorial No. 001 del 14 de diciembre de 2000, mediante la cual se resuelve, entre otras, solicitar al Director de la Policía Nacional el establecimiento de una estación de Policía en el perímetro urbano de los corregimientos de Buenavista y Nueva Venecia, jurisdicción del Municipio de Sitio Nuevo – Magdalena y, en general, mayor presencia de la fuerza pública (folios 88 a 92 cuaderno principal). 11.11) T-2.415.526 - Copia auténtica de los registros civiles de nacimiento de Jorge Augusto, Verónica Cecilia, Yineth Paola. Ehidi Margarita y Wilson Esneider Pérez Reales (folios 78 a 82 cuaderno principal). - Copia de las cédulas de ciudadanía de Rafael de Jesús, Nathalie Yoana Pérez Reales e Ismaldo Enrique Pérez Camargo (folios 83 a 85 cuaderno principal). - Copia de declaración juramentada rendida por la señora Ana Isabel Reales Andrade el 28 de marzo de 2000, ante la Personería Municipal de Pueblo Viejo – Magdalena (folio 87 cuaderno principal) - Copia de la Resolución Defensorial No. 001 del 14 de diciembre de 2000, mediante la cual se resuelve, entre otras, solicitar al Director de la Policía Nacional el establecimiento de una estación de Policía en el perímetro urbano de los corregimientos de Buenavista y Nueva Venecia, jurisdicción del Municipio de Sitio Nuevo – Magdalena y, en general, mayor presencia de la fuerza pública (folios 90 a 94 cuaderno principal). - Copia de derecho de petición presentado por los accionantes el 25 de febrero de 2008, solicitando a la entidad accionada el inicio de la correspondiente actuación administrativa para hacer efectivo su derecho al restablecimiento, indemnización, satisfacción y rehabilitación (folios 127 y 128 cuaderno principal). 11.12) T-2.417.298 - Copia auténtica del registro civil de nacimiento de Luis Carlos Samper Cantillo, Dayana Paola Samper Cantillo de Cristian David Samper Cantillo y de la contraseña de Miyer Enrique Samper Cantillo (folios 78, 79, 80 y 81cuaderno principal). - Copia de la cédula de ciudadanía de Yulis Enith Samper Cantillo (folio 81 cuaderno principal). - Copia de la declaración juramentada rendida por la señora Enith Cantillo Lara según la Ley 387 de 1997, ante la Personería Municipal de Pueblo Viejo – Magdalena, el 11 de abril 2000 (folio 83 cuaderno principal). - Copia de la Resolución Defensorial No. 001 del 14 de diciembre de 2000, mediante la cual se resuelve, entre otras, solicitar al Director de la Policía Nacional el establecimiento de una estación de Policía en el perímetro urbano de los corregimientos de Buenavista y Nueva Venecia, jurisdicción del Municipio de Sitio Nuevo – Magdalena y, en general, mayor presencia de la fuerza pública. - Copia de solicitud elevada a Acción Social, Unidad Territorial del Magdalena, a efectos de que inicie la correspondiente actuación administrativa con el fin de que se haga efectivo el derecho al restablecimiento, indemnización, satisfacción y rehabilitación, calendada a 25 de febrero de 2008 (folios 98 a 99 cuaderno principal). 11.13) T-2.421.131 - Copia auténtica de los registros civiles de nacimiento de Yulenis María González Hurtado y Casandra María González Hurtado (folios 79 y 80). - Copia de la cédula de ciudadanía de Sergio Luis González Hurtado (folio 81 cuaderno principal). - Copia de la declaración juramentada rendida por el señor Carlos Alberto González Garizabalo según la Ley 387 de 1997, ante la Personería Municipal de Pueblo Viejo – Magdalena, el 7 de abril 2000 (folios 82 y 83 cuaderno principal). - Copia del oficio con registro No.3199, calendado a 18 de diciembre de 2001, mediante el cual la Presidencia de la República, Red de Solidaridad Social, Unidad Territorial del Magdalena, solicita a las Entidades Territoriales de Servicio de Salud la atención del señor Carlos Alberto González, quien se encuentra incluido en el sistema Único de Registro y a su núcleo familiar, constituido por: Juan Carlos González, Sergio Luis González, Yulenis María González, Casandra María González y Doris Hurtado Meléndez (folio 84 cuaderno principal). - Copia de la Resolución Defensorial No. 001 del 14 de diciembre de 2000, mediante la cual se resuelve, entre otras, solicitar al Director de la Policía Nacional el establecimiento de una estación de Policía en el perímetro urbano de los corregimientos de Buenavista y Nueva Venecia, jurisdicción del Municipio de Sitio Nuevo – Magdalena y, en general, mayor presencia de la fuerza pública (folios 94 a 98 cuaderno principal). - Copia de solicitud elevada a Acción Social, Unidad Territorial del departamento de Magdalena, a efectos de que inicie la correspondiente actuación administrativa con el fin de que se haga efectivo el derecho al restablecimiento, indemnización, satisfacción y rehabilitación, con fecha del 25 de febrero de 2008 (folios 105 a 106 cuaderno principal). 11.14) T-2.421.141 - Copia auténtica del registro civil de nacimiento de Maria Alejandra Moreno Pertuz, Sandra Smith Moreno Pertuz y Merikey Rivera Moreno (folios 74, 75, 76 cuaderno principal). - Copia de declaración juramentada rendida por la demandante el 26 de mayo de 2000, ante la Personería Municipal de Pueblo Viejo – Magdalena (folio 78 cuaderno principal) - Copia de la Resolución Defensorial No. 001 del 14 de diciembre de 2000, mediante la cual se resuelve, entre otras, solicitar al Director de la Policía Nacional el establecimiento de una estación de Policía en el perímetro urbano de los corregimientos de Buenavista y Nueva Venecia, jurisdicción del Municipio de Sitio Nuevo – Magdalena y, en general, mayor presencia de la fuerza pública (folios 88 a 92 cuaderno principal). 11.15) T-2.448.283 - Copia de la escritura pública No. 1342 otorgada en la Notaría Primera del Circuito de Santa Marta el veinticuatro (24) de julio de 1987 como prueba de la transferencia del dominio del predio Las Pampas de la señora Remedio Blasina Rodríguez a Teddy Enrique Perdomo Ayala, Osvaldo Pantaleon Villalobos Hincapié, Alberto Yurcowiez Melendez y Geblum Alfonso Pardo Arvilla. - Copia del Certificado de Tradición y Libertad, Matrícula Inmobiliaria N. 222-173, fechados del 2 de abril de 2009 y 2 de enero de 2007 de la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos de Ciénaga (folios 15 a 19). - Copia Resolución No. 2292 de Protección de la Finca Las Pampas del 27 diciembre de 2006, emitida por el INCODER (folios 13 y 14). - Copia del peritaje hecho a la finca Las Pampas, para la Caja Agraria, por el ingeniero Miguel Guette G. (folios 26 a 28). - Copia de oficio del 8 marzo de 2007 para el Coordinador de Fiscales de la Fiscalía Seccional de Ciénaga en el cual se solicita revocar la resolución inhibitoria de marzo 31 de 2005 (folio 38). - Copia de certificaciones de Acción Social, fechadas en mayo y agosto de 2007, sobre la inclusión en el Registro Único Nacional de Población desplazada de Geblum Alfonso Pardo Arvilla y Ricardo Jesún Pardo Jiménez (folio 40) 11.16) T-2.458.839 - Copia de la cédula de ciudadanía del señor Eudes Hernández Vergel, número 77.081.404 de Pailitas, Cesar (folio 8). - Copia del poder otorgado a la señora Patricia Puentes Simin para representar al señor Eudes Hernández Vergel y su núcleo familiar (folio 1). - Copia del derecho de petición radicado ante Acción Social el 26 de julio de 2009 por la señora Patricia Puentes Simin en representación del señor Eudes Hernández Vergel y su familia (folio 9). - Copia de la certificación del RUPD del señor Eudes Hernández Vergel y su núcleo familiar con fecha del 31 de julio de 2009 (folio 7). 11.17) T-2.458.848 - Copia del poder otorgado al señor Sebastián Hernández Caamaño para representar a la señora Isabel Jiménez Salas y su núcleo familiar (folio 1). - Copia del derecho de petición radicado ante Acción Social el 28 de mayo de 2009 por la señora Isabel Jiménez Salas y otros (folio 10). - Copia de la respuesta del derecho de petición por parte de Acción Social el 8 de junio de 2009 (folios 13 y 14). - Copia de la certificación del RUPD de la señora Isabel Jiménez Salas y su núcleo familiar con fecha del 27 de mayo de 2009 (folio 8). - Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Isabel María Jiménez Salas No. 32.868.138 de Bosconia, Cesar (folio 9) - Copia de las tarjetas de identidad de los menores Waldir Eduardo de la Cruz Jiménez, Estefani Paola Mejía Jiménez y Jesus David de la Cruz Jiménez (folios 15 y 16). 11.18) T-2.458.851 - Poder otorgado al señor Nelson Javier de Lavalle para representar a los señores Miguel Angel Valverde Camargo, José Manuel Valverde Camargo, Mileidis Judith Valverde Camargo, Celedonia Esther Camargo Martínez, Jhon Eduardo Valverde Camargo y su núcleo familiar. - Copia autenticada del registro civil de Electo Segundo Valverde Camargo (folio 79). - Copia de la cédula de ciudadanía del señor José Manuel Valverde Camargo y de la contraseña de Mileidis Judith Valverde Camargo (folio 80). - Copia de la declaración rendida por la señora Celedonia Esther Camargo Martínez ante la Personería Municipal de Puebloviejo, Magdalena el día 18 de Mayo del 2000 (folio 82). - Resolución defensorial n. 001 del 14 de diciembre de la Defensoría del Pueblo en la que se presenta una evaluación de los hechos ocurridos el 23 de noviembre de 2000 en los corregimientos de Buenavista y Nueva Venecia jurisdicción del municipio de Sitio Nuevo en el Departamento del Magdalena (folios 91 a 95). - Copia del derecho de petición escrito con fecha del 25 de febrero de 2008 presentado ante la Presidencia de la República y Acción Social por firmantes residentes de Nueva Venecia, Buenavista, Sitio Nuevo, Palermo, Sevilla, Soplador, Ciénaga y Santa Marta en el Departamento del Magdalena, y de Sabanagrande, Soledad, Santo Tomás, Palmar y Barranquilla en el Departamento del Atlántico, solicitando que se inicie la correspondiente actuación administrativa para que se haga efectivo el derecho al restablecimiento, indemnización, satisfacción y rehabilitación (folios 96 a 99). 11.19) T-2.459.980 - Copia del poder otorgado a la señora Nereida Olivares Rodríguez para representar a la señora Esther Pedroza Marín y su núcleo familiar (folio 6). - Copia del derecho de petición radicado ante Acción Social el 8 de septiembre de 2009 (folio 7). - Copia de la certificación del RUPD de la señora Esther Pedroza Marín y su núcleo familiar (folio 9). 11.20) T-2.463.382 - Copia auténtica de los registros civiles de nacimiento de Loreinis Karina Cantillo Enríquez y María Cantillo Enríquez (folios 74 y 75). - Copia de constancia de que el señor Pedro Antonio Cantillo Bravo y la señora Amalia López Beltrán ostentan la calidad de desplazados del Chubal Reten - Magdalena, expedida por la Personería Municipal de Ciénaga – Magdalena, fechada el 12 de abril de 2000 (folio 76 cuaderno principal). - Copia de la solicitud elevada a Acción Social, Unidad Territorial del departamento de Magdalena, a efectos de que inicie la correspondiente actuación administrativa con el fin de que se haga efectivo el derecho al restablecimiento, indemnización, satisfacción y rehabilitación, calendada el 25 de febrero de 2008 (folios 78 a 79 cuaderno principal). - Copia de la Resolución Defensorial No. 001 del 14 de diciembre de 2000, mediante la cual se resuelve, entre otras, solicitar al Director Nacional de la Policía Nacional el establecimiento de una estación de Policía en el perímetro urbano de los corregimientos de Buenavista y Nueva Venecia, jurisdicción del Municipio de Sitio Nuevo – Magdalena y, en general, mayor presencia de la fuerza pública (folios 88 a 92 cuaderno principal). 11.21) T-2.463.383 - Copia del poder otorgado al señor Nelson Javier de Lavalle para representar a la señora Meris Luz Robles y al señor Pedro Miguel Sánchez (folios 1 y 2) - Copia del Folio de Registro Civil de Nacimiento de Pedro Miguel Sánchez Robles, Yulenis Sánchez Robles y Melany Sánchez Robles (folios 76 a 78). - Copia de la declaración juramentada de la señora Meris Luz Robles identificada con cédula No. 26.847.046 de Bocas de Aracataca, Pueblo Viejo, del 4 de abril de 2000 (folio 79) - Copia del derecho de petición radicado por la señora Meris Luz Robles y otros ante Acción Social el 25 de febrero de 2008 (folios 81 a 82). - Copia de la certificación del RUPD de la señora Meris Luz Robles y su núcleo familiar (folio 80). 11.22) T- 2.463.524 - Copia del poder otorgado a la señora Patricia Puentes Simin para representar a la señora Gregoria Carolina Téllez (folio 6). - Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Gregoria Carolina Téllez Arias (folio 10). - Copia del derecho de petición radicado ante Acción Social el 17 de julio de 2009 (folio 7). - Copia de la certificación del RUPD de la señora Gregoria Carolina Téllez y su núcleo familiar (folio 9). 11.23) T-2.467.079 - Copia del poder otorgado al señor Rodrigo Morales Díaz para representar a la señora Eraida Mier Mojica (folio 7). - Copia del derecho de petición radicado ante Acción Social el 12 de julio de 2009 (folios 8 y 9). - Copia de la certificación del RUPD de la señora Eraida Mier Mojica y su núcleo familiar (folio 11). 11.24) T-2.467.095 - Copias de las cédulas de ciudadanía de Anuar José Bolaño Rodríguez, José Luis Bolaño Rodríguez y Rubén José Bolaño Rodríguez (folios 55 a 57 cuaderno principal). - Copia de declaración juramentada rendida por la señora Inés María Rodríguez Beltrán el 2 de marzo de 2000, ante la Personería Municipal de Soledad - Atlántico (folio 58 cuaderno principal). - Copia de derechos de petición presentados por los accionantes el 6 y 20 de diciembre de 2007, solicitando a la entidad accionada el inicio de la correspondiente actuación administrativa para hacer efectivo su derecho al restablecimiento, indemnización, satisfacción y rehabilitación (folios 59 a 61 cuaderno principal). - Copia de la respuesta emitida el 15 de enero de 2008 por la accionada frente a las peticiones relacionadas (folios 62 a 73 cuaderno principal). 11.25) T-2.467.096 - Copia de la cédula de ciudadanía de Arturo José Cantillo Bolaño (folio 53 cuaderno principal). - Copia de declaración juramentada rendida por la señora Josefa de León Cantillo el 24 de julio de 2000, ante la Procuraduría Regional del Magdalena (folios 54 y 55 cuaderno principal). - Copia de derecho de petición presentado por Josefa de León de Cantillo el 6 de diciembre de 2007 solicitando a la accionada el inicio de la correspondiente actuación administrativa para hacer efectivo su derecho al restablecimiento, indemnización, satisfacción y rehabilitación (folios 57 a 59 cuaderno principal). - Copia de la respuesta emitida el 15 de enero de 2008 por la entidad accionanda frente a la petición relacionada con anterioridad (folios 60 a 71 cuaderno principal). 11.26) T-2.467.097 - Copia del poder otorgado a la señora Nereyda Margarita Olivares Rodríguez para representar a la señora María Eugenia Camacho Cantillo y su núcleo familiar (folio 6). - Copia del derecho de petición radicado ante Acción Social el 26 de julio de 2009 por la señora Nereyda Margarita Olivares en representación de la señora María Eugenia Camacho Cantillo y su familia (folio 7). - Copia de la certificación del RUPD de la señora María Eugenia Camacho Cantillo y su núcleo familiar con fecha del 25 de marzo de 2009 (folio 9). 11.27) T-2.467.098 - Copia del poder otorgado a la señora Nereyda Olivares Rodríguez para representar a la señora Milis Beatriz Guerra Castelbondo y su núcleo familiar (folio 6). - Copia del derecho de petición radicado ante Acción Social el 26 de julio de 2009 por la señora Nereyda Olivares Rodríguez en representación de la señora Milis Beatriz Guerra Castelbondo (folio 7). - Copia de la certificación del RUPD de la señora Milis Beatriz Guerra Castelbondo y su núcleo familiar con fecha del 26 de febrero de 2009 (folio 9). 11.28) T-2.469.820 - Copia del derecho de petición radicado ante Acción Social el 5 de agosto de 2009 por la señora Nereyda Olivares Rodríguez solicitando el reconocimiento del derecho a la justa reparación de la señora Eunice del Socorro Arzuaga y su núcleo familiar al ser víctimas del conflicto armado (folio 9). - Copia de los poderes otorgados a Nelson Lavalle Restrepo para representar a Eloisa María Retamozo de Ramírez, Eulogio Joaquín Ramírez Retamozo, Diana María Ramírez Retamozo, Manuel Ramírez Maestre, Manuel Gregorio Ramírez Retamozo, Alonso Rafael Ramírez Retamozo, Jaison Alberto Ramírez Retamozo y Guido José Ramírez Retamozo (folios 1 a 5). - Copia de las solicitudes hechas por los señores Manuel Gregorio Ramírez Retamozo y Alfonso Rafael Ramírez Retamozo ante Acción Social solicitando iniciar la correspondiente actuación administrativa para que se haga efectivo su derecho al restablecimiento, indemnización, satisfacción y rehabilitación (folios 62 y 63). - Copia de la respuesta de Acción Social con fecha del 15 de enero de 2008 (folios 64 a75). - Copia de la certificación del RUPD de la señora Eloisa M. Retamozo de Ramírez y su familia con fecha del 8 de marzo del 2002 (folio 89). - Copia de las cédulas de ciudadanía número 19.602.633 de Pivijay, Magdalena, de Alonso Rafael Ramírez Retamozo, y 1.081.786.043 de Fundación, Magdalena, de Eulogio Joaquín Ramírez Retamozo (folios 80 y 88). - Copia de la contraseña número 1.081.800.881 de Fundación, Magdalena, de Guido José Ramírez Retamozo. 11.29) T-2.474.803 - Copia del derecho de petición radicado ante Acción Social el 5 de agosto de 2009 por la señora Nereyda Olivares Rodríguez solicitando el reconocimiento del derecho a la justa reparación de la señora Eunice del Socorro Arzuaga y su núcleo familiar al ser víctimas del conflicto armado (folio 9). - Copia de la certificación del RUPD del señor Yeiner Camilo Ordoñez y su familia con fecha del 23 de agosto de 2004 (folio 11). - Copias autenticadas del registro civil de Anly Yarley Ruiz Vaquiro y Kerlin Yuliana Ordoñez Vaquiro (folios 13 y 14). - Copia de la cédula de ciudadanía número 16.918.412 de Cali, de Yeiner Camilo Ordoñez (folio 16). 11.30) T-2.480.620 - Copia del poder otorgado a la señora Nereyda Olivares Rodríguez para representar a la señora Eunice del Socorro Arzuaga y su núcleo familiar (folio 7). - Copia del derecho de petición radicado ante Acción Social el 5 de agosto de 2009 solicitando el reconocimiento del derecho a la justa reparación de la señora Eunice del Socorro Arzuaga y su núcleo familiar al ser víctimas del conflicto armado (folio 9). - Copia de la certificación del RUPD de la señora Eunice del Socorro Arzuaga y su familia con fecha del 6 de julio de 2006 (folio 8). 11.31) T-2.482.447 - Copia del poder otorgado a la señora Nereyda Olivares Rodríguez para representar al señor César Modesto Osorio y Yakelyn Balmaceda (folio 6). - Copia del derecho de petición radicado ante Acción Social el 31 de agosto de 2009 solicitando el reconocimiento del derecho a la justa reparación del señor César Modesto Osorio y Yakelyn Balmaceda al ser víctima del conflicto armado (folio 7). - Copia de la certificación del RUPD del señor César Modesto Osorio, Yakelyn Balmaceda y su familia con fecha del 27 de enero de 2009. 11.32) T-2.482.448 - Copia del poder otorgado a la señora Nereyda Olivares Rodríguez para representar a la señora Mary Ruth Maestre Maestre (folio 6). - Copia del derecho de petición radicado ante Acción Social el 8 de septiembre de 2009 por la señora Nereyda Olivares Rodríguez solicitando el reconocimiento del derecho a la justa reparación de la señora Mary Ruth Maestre Maestre al ser víctima del conflicto armado (folio 7). - Copia de la certificación del RUPD de la señora Mary Ruth Maestre y su familia con fecha del 23 de julio de 2008. 11.33) T-2.482.449 - Copia del poder otorgado a la señora Nereyda Olivares Rodríguez para representar al señor José Antonio Pertuz (folio 6). - Copia del derecho de petición radicado ante Acción Social el 8 de septiembre de 2009 solicitando el reconocimiento del derecho a la justa reparación del señor José Antonio Pertuz al ser víctima del conflicto armado (folio 7). - Copia de la certificación del RUPD del señor José Antonio Pertuz con fecha del 17 de diciembre de 2008 (folio 9). 11.34) T-2.482.450 - Copia del poder otorgado a la señora Nereyda Olivares Rodríguez para representar al señor José María Maestre y su familia (folio 6). - Copia del derecho de petición radicado ante Acción Social el 31 agosto de 2009 solicitando el reconocimiento del derecho a la justa reparación del señor José María Maestre y su familia al ser víctimas del conflicto armado (folio 7). - Copia de la certificación del RUPD del señor José María Maestre y su familia con fecha del 23 de julio de 2009. 11.35) T-2.483.756 - Copia del poder otorgado al señor Nelson Javier Lavalle para representar a los señores José Inocente Morales, Leticia Yanett Gutiérrez González, Madeline Teresa Morales Gutiérrez, Celidet Beatriz Morales Gutiérrez, Ana María Morales Gutiérrez, Yuris Cecilia Morales Gutiérrez y Yarledis Morales Gutiérrez y sus familias (folios 1, 2, 3, 4, 5 y 6). - Copia del registro civil de Fredi Rafael Morales, Mileidys Mldred de Orta Morales y Tatiana Margarita de Orta Morales (folios 79, 80 y 81). - Copia de la declaración jurada que rindió el señor José Inocencio Morales Mendoza ante la Personería Municipal de Puebloviejo-Magdalena (folios 82 y 83). - Copia de la cédula de la señora Yuris Cecilia Morales Gutiérrez y de las contraseñas de los señores José Inocente Morales Gutiérrez y Yarledys Morales Gutiérrez (folios 85, 86 y 87). - Copia del derecho de petición radicado el 11 julio de 2009 ante Acción Social por el señor José Inocente Morales Mendoza (folios 102 y 103). - Copia de la certificación del RUPD del señor Saín Aguilar Chogo y su familia (folio 11). 11.36) T- 2.559.145 - Copia del certificado de registro en el RUPD del señor Manuel Gregorio Solórzano Benjumea y su núcleo familiar (folio 8). - Copia de resolución No. 01002 de 31 de agosto de 1993, mediante la cual se adjudicó un predio (folio 9). - Copia de mapa del INCORA predio objeto de la resolución No. 01002 del 31 de agosto de 1993 (folio 10). - Copia de escritura pública identificada con el serial No. AB 2588240, expedida en 1992, atinente a un predio denominado “El Reflejo”, ubicado en el Tucuy, municipio de Becerril, en el departamento del Cesar (folios 11 y 12). - Copia de la contraseña Manuel Vicente Solorzano Lara (folios 13). - Copia de la cédula de ciudadanía de Dairis Patricia Solorzano Benjumea (folio 14). - Tarjeta de identidad de Manuel Gregorio Solorzano Benjumea (folio 15). - Tarjeta de identidad de Sandra Marcela Solorzano Benjumea (folio 16). - Copia de denuncia elevada ante la Inspección de Policía de La Jagua de Ibirico - Cesar por el accionante (folios 17, 18 y 19). - Copia de poder otorgado por el accionante al abogado Alexander Trujillo Ortiz, para que eleve derecho de petición ante la entidad accionada, relativo al tema de la reparación integral (folio 20). - Copia de derecho de petición elevado ante la accionada para que se proceda a reparar al accionante, sin nota de recibido (folio 21). - Memoriales de poderes otorgados por los accionantes al abogado Alexander Trujillo Ortiz, a efectos de interponer acción de tutela (folios 22 a 26). 11.37) T-2.525.296 - Poder otorgado por Fanny Luz Acosta Fuentes y Jhon Nolse Grisales al abogado Álvaro de Jesús Rojano Osorio con el fin de presentar acción de tutela. - Registros civiles de nacimiento de Leydy Jhoanna, Luz Gabriela, y Miguel Ángel Grisales Acosta. - Diligencia de inspección judicial del domicilio de los accionantes practicada dentro del trámite de tutela por el Tribunal Administrativo de Magdalena. En esta actuación, la señora Fanny Luz Acosta Fuentes narró los hechos del primer desplazamiento que sufrieron en el 2000,...

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