Sentencia SU-032 de 2022

Corte Constitucional · M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar · 2022

Vigente
Texto de la sentencia
SU032-22 SU032/22 DERECHO A LA EDUCACION-Efectos de la pandemia COVID 19 en el proceso educativo de niños, niñas y adolescentes Los posibles problemas colaterales que han surgido del contexto con motivo de la pandemia que aún subsiste y que podrían haber afectado el derecho de acceso, permanencia y calidad de la educación de los niños, niñas y adolescentes exigen de esta Corporación valorar las circunstancias de fondo que generaron la presentación de las acciones constitucionales, de lo cual se evidencia una latente necesidad de que tales problemas sean analizados por las autoridades competentes para que se adopten las decisiones complementarias de política pública pertinentes. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Entrega de equipos tecnológicos y acceso a internet CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR ACAECIMIENTO DE SITUACION SOBREVINIENTE-Retorno a la presencialidad en la prestación del servicio educativo DERECHO A LA EDUCACION DE MENORES DE EDAD-Protección internacional y constitucional DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Política pública, planeación presupuestal y coordinación con entidades territoriales INTERES SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Derecho a no padecer los efectos dañosos generados por las calamidades públicas Referencia: Expedientes T-7.956.560, T-7.956.572 y T-8.017.476 (acumulados) Asunto: Acciones de tutela presentadas por Mariana, en calidad de representante legal de Miguel (T-7.956.560); Alicia, en calidad de representante legal de Santiago (T-7.956.572); y Clara en calidad representante de Ricardo (T-8.017.476), en contra del Ministerio de Educación Nacional, la Red Nacional Académica de Tecnología Avanzada, la Secretaría de Educación de Bogotá y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá. Magistrado Ponente: JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos proferidos en primera instancia por el Juzgado 43 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá (T-7.956.560), el Juzgado 15 del Circuito de Bogotá (T-7.956.572) y el Juzgado 25 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la Sede Descentralizada de Kennedy (T-8.017.476), correspondientes a los trámites de las acciones de tutela promovidas por Mariana, en calidad de representante legal de Miguel; Alicia, en calidad de representante legal de Santiago y Clara en calidad representante de Ricardo, respectivamente, en contra del Ministerio de Educación Nacional, la Red Nacional Académica de Tecnología Avanzada - Renata, la Secretaría de Educación de Bogotá y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB. Las acciones de tutela presentadas en el marco de los tres expedientes que son objeto de conocimiento por esta Corporación, tienen como finalidad la protección de los derechos fundamentales de dos niños y un adolescente. De conformidad con el artículo 7 de la Ley 1581 de 2012,[1] en aras de proteger la intimidad, la privacidad y el ejercicio pleno y prevalente de los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes, se emitirán dos copias de este fallo. En uno de ellos, la versión que será de público conocimiento, se sustituirán los datos que permitan la identificación de las personas involucradas en estas controversias. I. ANTECEDENTES PROCESALES 1. En las acciones de tutela se señala que el 16 de marzo de 2020, como consecuencia de la COVID-19, el Gobierno Nacional suspendió las clases presenciales en todo el país y expidió el Decreto 457 de 2020, mediante el cual ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en Colombia, desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril de 2020. Esta medida fue ampliada mediante los Decretos 531 y 593 de 2020, hasta el 25 de mayo del mismo año.[2] 2. Igualmente, se dice que el 13 de junio del mismo año, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 660 de 2020, dispuso que el Ministerio de Educación Nacional podría organizar las semanas de trabajo académico del año en periodos diferentes a los previstos en el inciso primero del artículo 86 de la Ley 115 de 1994,[3] siempre que existiere solicitud motivada de la autoridad competente en educación y a fin de garantizar la prestación del servicio educativo en todo el territorio nacional. 3. Por último, se indica que en esa misma fecha, el Ministerio de Educación Nacional emitió los “Lineamientos para la prestación del servicio de educación en casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementación de prácticas de bioseguridad en la comunidad educativa.”[4] En criterio de los accionantes, estas guías, además de disponer que las clases seguirían bajo la modalidad no presencial con visitas esporádicas a los colegios, omitieron incorporar la garantía de los elementos de bioseguridad para los estudiantes.[5] Las acciones de tutela 4. En consecuencia, las señoras Mariana –representante legal de Miguel– (T-7.956.560); Alicia representante legal de Santiago– (T-7.956.572), y Clara –representante legal de Ricardo– (T-8.017.476) presentaron acción de tutela en contra del Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación de Bogotá, la Red Nacional Académica de Tecnología Avanzada - Renata y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá –ETB, por considerar que éstas vulneraron los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana y a la educación de sus hijos.[6] En adelante las referencias a las acciones de tutela serán presentadas en plural dado que las demandas tienen textos prácticamente idénticos. 5. En sus escritos de tutela, las accionantes señalaron que durante la pandemia las entidades accionadas, como entes encargados de garantizar el acceso de los niños y niñas al derecho a la educación, no tomaron las medidas adecuadas para garantizar el goce efectivo de ese derecho. Afirmaron que sus hijos no habían podido acceder a la educación por no tener equipos de cómputo ni acceso a internet. Además, mencionaron que su condición económica es precaria y que los ingresos familiares son insuficientes para suplir siquiera las necesidades básicas de subsistencia, de manera que no están en capacidad de comprar un computador, una tableta digital o un celular, ni para financiar el acceso a internet del grupo familiar, mucho menos cuando no hay siquiera conectividad en los lugares en los cuales habitan, para que sus hijos puedan desarrollar las actividades escolares de manera remota o virtual. 6. Sostuvieron que esta situación ha llevado a que sus hijos sean discriminados por cuanto el acceso a la educación de los estudiantes que no cuentan con conectividad se ha tratado de suplir mediante el envío de guías impresas que, sin embargo, no son retroalimentadas por los docentes, contrario a lo que sucede con aquellos que cuentan con acceso a medios virtuales o digitales de comunicación e información. Por lo tanto, consideraron que es imperativo que se adopten medidas para garantizar las condiciones materiales necesarias que permitan el acceso, la permanencia y la continuidad de la estrategia no presencial -sea remota, virtual o a distancia- y en condiciones de calidad, durante el tiempo que dure la pandemia,[7] máxime que, tanto el Distrito Capital de Bogotá como la Nación, cuentan con la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB y la Red Nacional Académica de Tecnología Avanzada - Renata, respectivamente, para conectar rápida y gratuitamente este servicio a toda la población vulnerable. 7. Por último, consideraron que en el contexto actual de grave calamidad pública derivada de la pandemia, los componentes esenciales del derecho a la educación “no se garantizan con ladrillos”, sino con la infraestructura digital necesaria para hacerlo efectivo, esto es, con conectividad y acceso a internet, elementos de cómputo y medidas idóneas que aseguren que los estudiantes permanezcan en el sistema educativo, por lo que, solicitaron al juez constitucional ordenar: (i) a la Secretaría de Educación Distrital y a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB, entregar chips de acceso a internet a sus hijos; y (ii) a la Secretaría de Educación Distrital, entregar equipos de cómputo a sus hijos, a fin de que puedan acceder a la educación.[8] La respuesta de las entidades accionadas 8. La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB. En escritos del 1 y 9 de julio de 2020,[9] la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá – ETB, señaló que es una Empresa de Servicios Públicos que, si bien tiene una participación accionaria mayoritaria del Estado, “desarrolla sus actividades en un régimen de libre competencia con los demás operadores de servicios de Telecomunicaciones”, tales como telefonía básica, servicios móviles, teleservicios, telemáticos de valor agregado, servicios satelitales y de televisión, y servicios de internet, así como, la creación, generación, implantación y explotación comercial de las tecnologías de la información y de las comunicaciones,[10] por lo que, contrario a lo afirmado por las accionantes, la entidad no tiene ninguna función relativa a la garantía del derecho a la educación de los colombianos o al suministro de “chips”, pues explota una actividad económica con ánimo de lucro, que está regulada por normas especiales, como la Resolución No. 5111 de 2017 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.[11] 9. En consecuencia, pidió que se declarara la improcedencia de la acción por: (i) falta de legitimación por activa, toda vez que no se encuentra acreditada la calidad de representante legal o agenciada de las accionantes;[12] (ii) falta de legitimación por pasiva, como quiera que, dentro de las funciones de esta Empresa no está la prestación del servicio de educación; (iii) subsidiariedad, en tanto que las accionantes no acudieron ante las instituciones o autoridades, previa interposición de la acción, y tampoco probaron la existencia de un perjuicio irremediable, toda vez que la pandemia es una situación mundial cuyos efectos a largo plazo son desconocidos, la cual ha ocasionado la limitación de muchos derechos en condiciones más gravosas que las presentadas por las accionantes;[13] y, (iv) no existe prueba de acción u omisión alguna de la entidad que haya vulnerado o puesto en peligro los derechos fundamentales de los niños.[14] Por último, en atención a que la entidad ha sido notificada de 200 demandas por los mismos fundamentos fácticos y jurídicos, solicitó al juez de instancia aplicar las reglas del Decreto 1834 de 2015 relativas a la tutela masiva.[15] 10. La Red Nacional Académica de Tecnología Avanzada - Renata. Mediante escritos del 4, 9 y 10 de julio de 2020,[16] la Red Nacional Académica de Tecnología Avanzada – Renata señaló que es una entidad sin ánimo de lucro, de participación mixta y con régimen jurídico de carácter privado, creada bajo las normas de Ciencia y Tecnología y regida por éstas, en particular, por el Decreto 393 de 1991, así como por el Código Civil y por sus propios Estatutos. Su objeto es “promover el desarrollo de la infraestructura y servicios de la red de alta velocidad, su uso y apropiación, así como articular, facilitar y ejecutar acciones para el desarrollo de proyectos de educación, ciencia, tecnología e innovación y en particular, aquellos que se deriven de la articulación con entidades del Sistema Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación”.[17] Por lo tanto, dijo, aunque tiene una amplia participación pública, no recae en ella ninguna obligación legal que la vincule como garante del sistema educativo nacional o determinador de políticas públicas. Dichas competencias, precisó, corresponden de manera exclusiva a la organización estatal en cabeza de la Nación y las entidades territoriales, de conformidad con lo previsto en la Leyes 30 de 1992, 115 de 1994 y 715 de 2001.[18] 11. En consecuencia, solicitó al juez de tutela declarar improcedentes los amparos solicitados y desvincular a la Corporación de las respectivas actuaciones por cuanto, dijo: (i) carece de legitimación en la causa por pasiva, por no tener incidencia en la prestación, acceso, permanencia y garantía del servicio educativo en todos los niveles; (ii) existen otros mecanismos para la protección de los derechos alegados que no fueron agotados;[19] y, (iii) la acción no cumple con el requisito de inmediatez, por haber transcurrido casi cuatro (4) meses entre la suspensión de las clases presenciales y la presentación de la acción.[20] 12. El Ministerio de Educación Nacional. El 12 de junio de 2020, el Ministerio de Educación Nacional allegó copia de las diferentes demandas presentadas contra esa entidad, con igualdad de hechos y pretensiones. Sin embargo, guardó silencio sobre los hechos descritos por las accionantes.[21] 13. La Alcaldía Distrital de Bogotá. Mediante escrito del 9 de julio aportado al proceso T-8.017.476, la Alcaldía Distrital de Bogotá informó que la tutela de la referencia había sido remitida a la Secretaría de Educación Distrital, como cabeza del sector, por razones de competencia.[22] 14. La Secretaría de Educación Distrital de Bogotá. En escritos del 10 de julio de 2020,[23] la Secretaría de Educación Distrital manifestó que mediante Circular No. 19 del 14 de marzo de 2020, el Ministerio de Educación Nacional expidió una serie de recomendaciones para garantizar la prestación del servicio de educación durante la pandemia, tales como: el lavado de manos, el uso de gel antibacterial, separar a los miembros de la comunidad con cuadros gripales de aquellos sanos, uso de tapabocas, entre otros. A su vez, señaló que debido al aislamiento preventivo ordenado por el Gobierno Nacional, la Alcaldía Mayor de Bogotá, en conjunto con la Secretaría de Educación, adoptó medidas estratégicas, así como canales de comunicación, modalidades de educación y otras medidas de salud pública y ocupacional, con el objeto de garantizar la prestación del servicio. Todo ello, según afirma, en el marco del respeto de los derechos de los estudiantes, en un plano de igualdad y dignidad humana, con el objeto de continuar con el proceso formativo en condiciones bioseguras para ellos, los maestros y sus familias. [24] 15. Señaló que las principales medidas adoptadas han comprendido, entre otras, las siguientes: (i) Modalidad de educación no presencial. El Decreto 088 de 2020[25] adoptó la modalidad de educación no presencial, para que los estudiantes continuaran en sus hogares su proceso formativo bajo el cuidado y responsabilidad de sus padres o tutores y para lo cual instó a los docentes a implementar estrategias educativas alternas, mediante el uso de plataformas virtuales, elaboración de contenidos, guías educativas, préstamos de libros y demás material bibliográfico.[26] (ii) Estrategia “Aprende en Casa”. Mediante la Resolución No. 0650 de 2020, modificada por las Resoluciones No. 713, 786, y 895 de 2020, la Secretaría de Educación Distrital ajustó el calendario académico de los establecimientos educativos oficiales de Bogotá para el año 2020, con el fin de fortalecer el hogar como ambiente de aprendizaje. La estrategia ofreció orientaciones, contenidos en diversos formatos, espacios de conversación y acompañamiento para la comunidad educativa, publicadas en el micrositio www.redacademica.edu.co/estrategias/aprende-encasa.[27] (iii) Modificación del calendario académico. Dadas las extensiones del aislamiento preventivo, la Secretaría modificó en diferentes oportunidades el calendario académico, mediante las Resoluciones No. 0786 del 13 de mayo de 2020 y 895 del 18 de junio de 2020. En esta última se extendió la estrategia de “Aprende en Casa” al segundo período académico de 2020.[28] (iv) Plan de Alimentación Escolar. La Secretaría desarrolló el formulario web para la inscripción de las familias que requerían del complemento alimentario.[29] Además, la Unidad Administrativa Especial para la Alimentación Escolar “Alimentos para Aprender”, en virtud del Decreto Legislativo 470 de 2020, expidió la Resolución 0006 del 25 de marzo de 2020, que modificó transitoriamente “Los Lineamientos Técnicos -Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar – PAE”, para garantizar el PAE durante el Estado de Emergencia.[30] Según la Secretaría de Educación Distrital, el bono alimentario suministrado, favorece la estrategia “Aprende en casa” y promueve una alimentación saludable. 16. Frente a la solicitud de conectividad, la Secretaría aclaró que el objeto legal de la entidad, como organismo del Sector Central y cabeza del sector educativo en el Distrito Capital, consiste “en orientar y liderar la formulación y ejecución de políticas, planes y programas para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral”. Dentro de esas funciones, suministra, entre otros, la infraestructura física educativa, el personal docente y administrativo que permite la prestación del servicio y coordina las pautas y contenidos educativos, así como el calendario académico. De manera que, su labor no se extiende a la prestación del servicio de comunicaciones, dado que, legalmente: (i) no es un operador habilitado por el Estado para la prestación de este tipo de servicios; y, (ii) no cuenta con los recursos presupuestales para sufragar este servicio a los estudiantes en condiciones de vulnerabilidad. 17. Sin embargo, afirmó que “consciente de las dificultades que atraviesan los estudiantes para obtener conectividad (…) y con el propósito de garantizar el derecho a la educación”, suscribió un memorando con COMCEL S.A. (CLARO), sin que medien recursos, de tal forma que se evalúe la posibilidad de que las familias de estratos 1 y 2 “que no hayan contado con Internet fijo en los últimos seis (6) meses”, sean beneficiarias del servicio de conectividad. Esto, en el marco del programa “Última Milla” del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, siempre y cuando las familias reúnan los requisitos y observen los términos para acceder a dicho beneficio.[31] 18. Respecto de la solicitud de entrega de equipo de computo y tabletas, señaló que conforme a “la Directiva Ministerial 05 del 25 de marzo de 2020, la Secretaría de Educación del Distrito emitió la Circular No. 12 del 24 de abril de 2020, dirigida a las Instituciones Educativas Públicas, Directores Locales de Educación y Comunidad Educativa, por medio de la cual se impartieron las orientaciones para la continuación de la estrategia “Aprende en Casa”, entre ellas, el préstamo de dispositivos tecnológicos (…) para los estudiantes que no cuentan con ellos en sus casas (…)”. En consecuencia, a fin de solicitar el préstamo de equipos, señaló que se debe tener en cuenta: (i) si la Institución Educativa Distrital tiene disponibilidad de equipos tecnológicos; y, (ii) si los padres o acudientes comunicaron su necesidad a la institución en la que se encuentran matriculados sus hijos. Según la Secretaría, en desarrollo de este programa, se han prestado 2.060 equipos que han permitido a igual cantidad de estudiantes vincularse al programa. 19. Sumado a ello, la Secretaría implementó la estrategia “#donatonporlosniños”, mediante la cual invitó a los ciudadanos a contribuir con equipos de cómputo para la educación. Además, fijó la meta No. 90 del Programa No. 13, “Educación para todos y todas: acceso y pertinencia con equidad y énfasis en educación rural”, según la cual, en el próximo cuatrienio, se: “Beneficiar[á] a 100.000 estudiantes vulnerables con la entrega de dispositivos de acceso y conectividad, para contribuir al cierre de brechas digitales.”[32] Como resultado de estos esfuerzos, la Secretaría indicó que, hasta el 26 de junio de 2020: (i) se garantizó la permanente prestación del servicio de educación a todas las niñas, niños y adolescentes del Distrito; (ii) se registró el ingreso de 6.292.000 usuarios al micrositio “Aprende en Casa”; (iii) se contabilizaron 9.168 ingresos a las clases virtuales impartidas en Facebook Live; y (iv) se entregaron 2.052.841 refrigerios escolares y bonos del PAE.[33] 20. Además, indicó que los contenidos educativos también se emiten: (i) en el Canal Capital, en 8 canales regionales, en Señal Colombia, en la Red TAL y en los canales de los Ministerios de Ciencia y Tecnología, Cultura, y Tecnologías de la Información; (ii) en franjas distribuidas en función de la edad y los niveles educativos; [34] y, (iii) en el espacio radial de 11:30 a.m. a 12:00 m de la emisora Colmundo Radio, los lunes, miércoles y viernes, con programación de diálogos formativos dirigidos a estudiantes, docentes y familias.[35] Para estos fines, los docentes están constantemente preparando guías educativas que contienen la relación o referencia de contenidos de apoyo al proceso educativo, así como los textos o material de estudio en donde los estudiantes pueden buscar la información requerida para este proceso. 21. Por todo lo anterior, la Secretaría de Educación Distrital recordó que la efectiva materialización del derecho a la educación no es responsabilidad exclusiva de esta entidad, sino también, de otros actores como el Ministerio de Educación Nacional, “Computadores para Educar”, la sociedad y las familias de los estudiantes. Por ello, solicitó al juez de tutela que declarara la improcedencia de la acción, por cuanto las accionantes: (i) no informaron a la Institución Educativa o la Secretaría de Educación Distrital sobre la imposibilidad para acceder al material de las clases no presenciales, previa presentación de la acción;[36] (ii) no demostraron la existencia de vulneración alguna de los derechos de sus hijos, toda vez que, todos ellos se encuentran matriculados en un colegio oficial del Distrito[37] donde se les ha realizado acompañamiento vía telefónica y se les han entregado las herramientas físicas con la misma información y contenido que la de las plataformas virtuales, garantizando su acceso a la educación; (iii) la Secretaría dispuso de acciones complementarias a las clases virtuales y a las cartillas, mediante la difusión de contenido educativo en medios televisivos y radio; y, (iv) las instituciones educativas distritales, junto con la Secretaría de Educación Distrital, habilitaron diversos canales de comunicación para mantener una interacción dinámica y abierta con toda la comunidad. 22. Colegio 1. Ante el requerimiento efectuado por el Juzgado 43º Civil Municipal en el marco del expediente T-7.956.560, esta institución educativa manifestó que, ni la accionante ni el estudiante informaron a los docentes sobre los inconvenientes de conectividad o la necesidad de equipo de cómputo. Además, sostuvo que el Colegio no cuenta con la tecnología exigida, puesto que las 16 tabletas con las que cuenta fueron entregadas a los docentes en préstamo y que para hacer frente a la emergencia educativa generada por la COVID-19, el Colegio entregó guías impresas a todos los estudiantes sin acceso a internet.[38] 23. Colegio 3. En el marco del expediente T-8.017.476, en escrito de fecha 10 de julio de 2020, esta institución informó que, a la fecha, el niño Ricardo está matriculado en grado primero del Colegio, de manera que, a su juicio, se garantiza de manera efectiva el acceso y la permanencia en el sistema educativo del niño, como núcleo esencial de la educación, y demuestra el cumplimiento de la obligación de la Secretaría de Educación Distrital, en coordinación con la Dirección Local de Usme, de asegurar la prestación adecuada del servicio durante la emergencia sanitaria, en condiciones de acceso y permanencia. [39] Las decisiones objeto de revisión · Expediente T-7.956.560 24. El 10 de julio de 2020, el Juzgado 61 Civil Municipal transformado transitoriamente en Juzgado 43 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá requirió a los Juzgados 32º Laboral del Circuito, 5º Civil del Circuito y 43º Civil Municipal, todos de Bogotá, para que informaran el estado de las acciones de tutela que cursaban en dichas sedes judiciales, promovidas en forma masiva sobre la materia. Además, solicitó a la accionante que aclarara si había presentado otra tutela por los mismos hechos y pretensiones analizados bajo el expediente T-7.956.560. 25. Mediante correo electrónico de 13 de julio de 2020, la accionante manifestó que interpuso 3 tutelas diferentes, una por cada uno de sus hijos, por cuanto estos están en diferentes salones, con diferentes profesores y la familia no tiene manera sufragar los implementos de cómputo de ninguno de ellos. Además, adjuntó los registros civiles para acreditar su legitimación. 26. Por su parte, los Juzgados 32º Laboral y 5º Civil del Circuito, mediante correos electrónicos de 10 de julio, manifestaron que las acciones de tutela de los radicados No.2020-0154 y No. 2020-0191, presentadas por Mariana, se encontraban pendientes de fallo. 27. A su turno, el Juzgado 43º Civil Municipal de Bogotá informó que el 8 de julio del 2020, admitió la acción de tutela No. 2020-0245. Sin embargo, el 14 de julio, decidió relevarse del conocimiento de la acción y remitirla al Juzgado 43 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, el que avocó su conocimiento y la acumuló al proceso de la referencia. 28. En Sentencia del 17 de junio de 2020, el Juzgado 43 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá declaró improcedente la acción. Consideró que, aunque los niños cuentan con una protección especial y reforzada, el acervo probatorio recaudado no evidenció que las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y las entidades territoriales para la prestación del servicio de educación durante la COVID-19, negaran el acceso del niño a su derecho. Por el contrario, sostuvo que las medidas estaban encaminadas a permitir el proceso educativo de quienes no tienen acceso a las plataformas virtuales, mediante medios de comunicación radial, televisivo o de guías impresas. Además, puso de presente que el Colegio 1 no cuenta con computadores disponibles, por lo que otorgar la prerrogativa buscada implicaría extenderla a los demás estudiantes, situación que desborda las facultades de la autoridad. 29. Por tanto, concluyó que, aun cuando la educación es una obligación en cabeza del Estado, las accionadas no vulneraron el derecho de Miguel, toda vez que: (i) está matriculado en un colegio público; (ii) no se evidencia que la educación impartida sea diferente a la suministrada en las clases virtuales dictadas por esa institución; y, (iii) el juez constitucional no es el competente para decidir sobre la legalidad de las medidas. Además, dispuso que no existía temeridad por parte de la accionante y la instó a que requiriera en préstamo un dispositivo electrónico y de acceso a internet, con el acompañamiento de la Secretaría, o a que buscara apoyos familiares o institucionales, si era su interés adquirir herramientas tecnológicas para el niño. · Expediente T-7.956.572 30. El 1 de julio de 2020, el Juzgado 15 del Circuito de Bogotá avocó conocimiento de la acción y vinculó al Colegio 2. En esta oportunidad, el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación Distrital guardaron silencio.[40] 31. El 8 de julio del mismo año, el Juzgado 15 del Circuito de Bogotá decidió negar la solicitud de amparo. Al respecto, manifestó que los derechos fundamentales del niño no habían sido vulnerados, pues, tanto la institución educativa como el Gobierno Nacional, implementaron planes para continuar sin interrupción y de forma programática el servicio público de educación, por lo que, en su criterio, si bien el estudiante no había podido acceder a internet y a un computador, este pudo acceder a la educación, sin que las autoridades o instituciones educativas se lo hubieran negado o interrumpido.[41] 32. Por último, el Juzgado manifestó que no existió desigualdad, por cuanto: (i) la solicitud se presentó en un contexto de emergencia sanitaria, en donde el Gobierno Nacional debía adoptar planes estratégicos; (ii) el Colegio tomó las medidas que consideró pertinentes para asegurar la educación de los alumnos; (iii) es deber de la familia afrontar las medidas que surjan de la emergencia; (iv) no hay prueba de que el colegio, el Gobierno, el Ministerio de Educación Nacional o la Secretaría de Educación Distrital hayan favorecido a otros estudiantes; y, en todo caso, (v) el presunto trato diferenciado es legítimo, por estar dirigido a la consecución de un fin constitucionalmente importante. Por último, recordó que el juez de tutela no puede entrar a cuestionar las decisiones del Gobierno o de la Institución Educativa, ni tomar medidas que afecten el Presupuesto Nacional, puesto que, eso implicaría “desconocer la propia competencia de la Institución, y entrometerse en asuntos que la Constitución y el orden jurídico no lo ha facultado”.[42] 33. El 14 de julio de 2020, la Red Nacional Académica de Tecnología Avanzada solicitó aclaración y modificación del fallo de primera instancia, por cuanto, este señaló que la Red había guardado silencio.[43] Por este motivo, el 15 de julio del mismo año, el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá dispuso: (i) corregir el fallo de tutela del 8 de julio de 2020, a fin de indicar que la Red Nacional Académica de Tecnología Avanzada sí contestó la acción el 4 de junio de 2020 y (ii) declarar presentado en tiempo el referido escrito.[44] · Expediente T-8.017.476 34. El Juzgado 25 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la Sede Descentralizada de Kennedy, en Sentencia del 16 de julio de 2020, negó las pretensiones de la accionante, por considerar que: (i) no demostró que hubiera adelantado gestión alguna frente al Colegio, la Secretaría de Educación Distrital, la Alcaldía de Bogotá o, incluso, el Ministerio de Educación Nacional, para obtener los elementos que necesitaba su hijo; y, (ii) no probó la inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad de la tutela, como mecanismo de amparo transitorio ante un perjuicio inminente o irremediable sobre los derechos de su hijo.[45] 35. Además, señaló que no se evidenciaba que las estrategias diseñadas por las entidades educativas estatales generaran discriminación o desigualdad en la prestación del servicio de educación, toda vez que, a su juicio, se implementaron mecanismos alternativos de comunicación y aprendizaje para las niñas, niños y adolescentes que no tuvieran facilidades de conexión a internet, los cuales permiten compartir el material académico y desarrollar las actividades necesarias para la ejecución del plan de estudios. Por lo tanto, concluyó que, no existía una violación del derecho a la igualdad, pues no se demostró que la educación impartida mediante guías de estudio fuera distinta a la ofrecida mediante clases virtuales. [46] Las actuaciones en sede de revisión 36. Mediante Auto del 30 de noviembre de 2020, notificado el 15 de diciembre de 2020, la Sala de Selección Número Seis de esta Corporación escogió para su revisión los Expedientes T-7.956.560 y T-7.956.5721, y decidió acumularlos para que fuesen fallados en una misma sentencia al considerar que presentaban unidad de materia.[47] El acumulado fue repartido por sorteo al Despacho de la Magistrada Diana Fajardo Rivera para su conocimiento. 37. Luego, en Auto de 29 de enero de 2021, notificado el 12 de febrero de 2021, la Sala de Selección Número Uno de la Corte Constitucional escogió para su revisión el Expediente T-8.017.476, y decidió acumularlo al Expediente T-7.956.560 AC, para que fuesen fallados en una misma providencia por presentar unidad de materia. 38. El 25 de enero de 2021, la Magistrada Diana Fajardo Rivera manifestó su impedimento para conocer y participar en la decisión del acumulado,[48] con fundamento en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, referente a la presencia de un interés en la actuación procesal. Lo anterior, debido a que su cónyuge es el presidente de la Junta Directiva de una institución educativa de carácter privado y de propiedad familiar, que podría verse afectada por el fallo, de ser este procedente. Mediante Auto 093 del 4 de marzo de 2021, el impedimento fue declarado fundado, motivo por el cual, el 24 de marzo de 2021, la Secretaría General de la Corte Constitucional pasó el expediente de la referencia al Despacho del Magistrado que obra como ponente de esta providencia. 39. El 22 de abril de 2021, con ocasión del Informe presentado por el Magistrado Sustanciador, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió asumir el conocimiento del proceso de tutela de la referencia, con el objeto de tramitarlo y decidirlo. 40. El 18 de mayo de 2021, se profirió Auto mediante el cual se decretaron pruebas conducentes y pertinentes. En tal virtud, se solicitó al Ministerio de Educación Nacional informar sobre: (i) las medidas adoptadas a nivel nacional para garantizar el acceso de los estudiantes al servicio de educación en condiciones de calidad e igualdad, durante la pandemia, su aplicación diferenciada según género, etapa o acceso a medios electrónicos e internet; (ii) los protocolos o instructivos sobre el modelo de educación no presencial, con estándares mínimos para la prestación del servicio, dirigidos a las autoridades locales e instituciones educativas; (iii) el estimado de niñas, niños y adolescentes sin acceso a internet, ni a equipos de cómputo, para acceder a los métodos y programas de educación remota o virtual, diferenciados por edades; (iv) el costo total aproximado de garantizar, a ese número de estudiantes, el acceso a los medios de comunicación y herramientas tecnológicas para este tipo de educación; (v) los efectos que la modalidad de educación no presencial ha tenido en la calidad del proceso de aprendizaje de los estudiantes; (vi) la implementación de métodos de medición o de seguimiento a la eficacia de las políticas públicas en educación no presencial ejecutadas durante la pandemia, con sus respectivos hallazgos; y, (vii) los resultados de las pruebas “SABER” y “PISA” de los años 2019, 2020 y 2021, presentadas por los estudiantes de primaria matriculados en colegios públicos. Esta última información también le fue solicitada al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES. 41. Así mismo, solicitó al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones informar sobre los porcentajes: (i) de conectividad rural y banda ancha del país; (ii) acceso a conexión de internet fijo e internet móvil; (iii) de cobertura de servicios móviles 4G en los municipios; y, (iv) de personas que acceden a internet por operador privado y por conexión gratuita brindada por el Estado. También le solicitó indicar el número de puntos “Vive Digital” activos, tanto de zonas urbanas como de zonas rurales, sobre todo de aquellos ubicados en el Distrito Capital de Bogotá; el número de personas que acceden a estos servicios a diario; y, si la velocidad de estos puntos permitía el acceso a las plataformas digitales desarrolladas por el Ministerio de Educación para la implementación de la educación remota o virtual. 42. Por su parte, se ordenó a la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá informar sobre: (i) los protocolos o rutas de protección que debían seguir los acudientes o representantes legales de los niños con dificultades de acceso a la educación remota o virtual y su aplicación diferenciadas si se trata de niñas, niños y adolescentes con o sin acceso a internet; (ii) la difusión de la información sobre las modalidades de acceso a la educación no presencial, los programas para el acceso de los niños en situación de vulnerabilidad a equipos de cómputo y las vías para obtener acceso a internet; (iii) los protocolos o instructivos del modelo de educación no presencial dirigido a las instituciones educativas, con estándares mínimos sobre el seguimiento, acompañamiento, evaluación y comunicación que deben tener los docentes con sus estudiantes para la prestación del servicio en condiciones de igualdad y calidad, y su aplicación diferenciada por edades; (iv) la diferencia entre los contenidos educativos, métodos de evaluación y acompañamiento de los estudiantes con y sin acceso a internet, las horas de contacto con los docentes o tutores, los canales de comunicación y los métodos de evaluación y retroalimentación; y, (v) el estimado por grupos de edades niñas, niños y adolescentes en el Distrito que no cuentan con acceso a internet ni a equipos de cómputo, y el costo total aproximado para garantizarles a todos ellos acceso a estas herramientas de educación remota o virtual. 43. En particular, se le solicitó indicar las medidas implementadas para garantizar la educación a Miguel, Santiago y Ricardo, la información y acompañamiento brindado y su registro en las bases de datos del Distrito para ser beneficiarios de equipos de cómputo y de los programas de acceso a internet. Además, se le solicitó informar sobre el número de personas registradas en los enlaces dispuestos por la Secretaría de Educación Distrital para acceder a estos beneficios, el tiempo estimado de espera, el total de personas inscritas, el total de beneficiadas, el proceso de selección, y, de existir, los métodos de priorización. Por último, se le pidió informar sobre los riesgos y beneficios del retorno a la educación presencial en educación primaria, media y vocacional, así como de las condiciones mínimas que deben darse para garantizar el regreso a la presencialidad en condiciones de bioseguridad para las niñas, niños y adolescentes. Estas preguntas también se le formularon a las Secretarías de Educación de Barranquilla, Cali y Medellín. 44. Se requirió a los Colegios 1, 2 y 3 informar sobre: (i) el contenido de las cartillas y material de estudio proporcionado a los estudiantes que no pueden acceder a las clases de manera remota o virtual; (ii) la diferencia entre los contenidos de la plataforma virtual y el material impreso entregado a los estudiantes sin acceso a internet o equipos de cómputo; (iii) el número de estudiantes, diferenciado por edades, que reciben educación remota o virtual y el número de estudiantes que reciben educación a distancia mediante cartillas o guías; (iv) la información suministrada a los padres o acudientes sobre los diferentes canales de acceso a la educación y los programas o iniciativas de acceso a equipos e internet dispuestos por las autoridades; (v) las condiciones y herramientas con las que cuentan sus estudiantes para acceder a la educación; (vi) el acompañamiento brindado a los padres o acudientes de los estudiantes, las capacitaciones sobre las plataformas y las herramientas y canales de comunicación; (vii) el acompañamiento personalizado de los niños, las horas de contacto con el docente, el método de retroalimentación y evaluación de su proceso formativo y el desarrollo educativo del niño; y, (viii) las medidas adoptadas para garantizar un mejor acceso a la educación de los niños, luego de conocer su situación. Por último, se les solicitó informar si las tutelantes dieron a conocer a cada uno de los Colegios la situación de cada uno de sus hijos y remitir copia del historial académico y cartillas de trabajo de los estudiantes. 45. Igualmente, se solicitó a las señoras Mariana, Alicia y Clara informar: (i) si avisaron al respectivo Colegio de las condiciones de estudio de sus hijos; (ii) si recibieron acompañamiento del Colegio o de la Secretaría de Educación Distrital para acceder a los programas de entrega de computadores y acceso a internet, o para registrarse en los formularios de acceso a los beneficios de educación; (iii) si sus hijos tenían acceso a internet y a un equipo de cómputo; (iv) el desarrollo educativo de sus hijos, los canales de comunicación, retroalimentación y evaluación del niño con sus docentes o tutores, y las horas de estudio; y, (v) cómo estaba compuesto su núcleo familiar, la actividad económica de quienes lo integran, el apoyo que recibe de éste, y las condiciones de sus viviendas. 46. Se ordenó al programa “Computadores para Educar” informar sobre el número de equipos de cómputo entregados a las instituciones educativas a nivel nacional desde que fue declarada la pandemia, y cuántos fueron entregados en préstamo a los docentes o estudiantes, particularmente en el Distrito Capital de Bogotá. Además, se le solicitó informar sobre las necesidades que persisten en las diferentes regiones del país y sobre el costo y tiempo para cubrir dichas necesidades. Por último, se le pidió al programa informar sobre el protocolo para el uso de dispositivos tecnológicos fuera de la sede educativa. 47. Se requirió a la Red “Colombia aprende” informar sobre el número de personas que han ingresado a ella durante la pandemia y el tipo de conexión o servicio de datos que se requiere para acceder. En particular, se le solicitó diferenciar entre el perfil de ingreso, los ingresos diarios y mensuales y los servicios más consultados. 48. De manera adicional, se remitió a las Facultades de Pedagogía Infantil y Psicología de varias universidades del país, un cuestionario sobre las consecuencias negativas de este modelo de educación, los porcentajes de deserción escolar, las oportunidades de mejora de los procesos y sobre los riesgos y beneficios del retorno a la educación presencial, entre otros. 49. Además, se le solicitó a la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación -FECODE- informar sobre los principales retos en la prestación del servicio de educación que han tenido los educadores durante la pandemia, las consecuencias negativas y positivas del modelo de educación no presencial, el deterioro del proceso de aprendizaje de los estudiantes sin acceso a equipos, y si recibió información clara y cierta sobre las políticas, programas y medidas tomadas por el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación Distrital para garantizar el acceso a la educación. 50. Por último, se le preguntó a organizaciones no gubernamentales y expertos reconocidos en la materia sobre:[49] (i) los efectos de la educación no presencial en la educación inclusiva en Colombia; (ii) la deserción escolar en Colombia durante la pandemia y las posibles causas de este fenómeno; (iii) el aumento de brechas en el aprendizaje de estudiantes; (iv) la necesidad de implementar procesos de acompañamiento psicosocial; (v) los riesgos y beneficios de retornar a la educación presencial; (vi) las medidas que deben adoptarse para mejorar el acceso en condiciones de igualdad y calidad a la educación de las niñas, niños y adolescentes; y, (vii) el balance general del proceso de desarrollo psicosocial y académico de las niñas, niños y adolescentes que han accedido a la educación durante la pandemia. Las pruebas practicadas 51. A continuación se hace un breve recuento de las respuestas emitidas por las autoridades e instituciones educativas vinculadas, así como de las intervenciones presentadas por las universidades, las organizaciones no gubernamentales y los expertos en educación invitados a participar. (i) Ministerio de Educación 52. Durante el trámite de revisión, el Ministerio de Educación Nacional allegó dos escritos en los que se refirió a circunstancias relativas a la garantía del servicio de educación pública en el marco de la pandemia por la COVID-19.[50] Al respecto, destacó lo siguiente: 53. El proceso de retorno a la presencialidad inició con la expedición de las Directivas 011 del 29 de mayo y 012 del 2 de junio de 2020 y se ha estado realizando de manera gradual, progresiva y bajo parámetros de bioseguridad para la comunidad educativa.[51] En este marco, el Ministerio de Educación Nacional acompaña a las Entidades Territoriales Certificadas en el cumplimiento de las normas y orientaciones emitidas durante la pandemia. 54. En cuanto al acceso a la educación de las niñas, niños y adolescentes en el año 2020, se atendieron a 7.382.975 estudiantes, de los cuales 5.342.160, fueron de la zona urbana y 2.040.815 de la zona rural. En todos los casos se utilizaron estrategias de “educación remota mediada por las tecnologías de la información y las comunicaciones - TIC, elaboración y entrega de guías y talleres por parte de los docentes y las SE, programas educativos de TV y radio, uso de WhatsApp y llamadas telefónicas”. No obstante, señaló que el uso de plataformas digitales fue el mecanismo menos utilizado, en consideración a la deficiente conectividad y ausencia de dispositivos electrónicos en todo el territorio nacional[52] y para el 8 de junio de 2021, el 100% de las Entidades Territoriales Certificadas se encontraban desarrollando clases presenciales con alternancia. 55. A efectos de afrontar los principales desafíos que se advirtieron para la efectiva prestación del servicio público oficial de educación,[53] el Ministerio de Educación Nacional implementó cuatro acciones estratégicas para lograr presencialidad con alternancia: (i) el fortalecimiento de capacidades de las Entidades Territoriales Certificadas con la asistencia técnica virtual para 64.625 docentes y directivas; (ii) el diseño y disposición de recursos y materiales pedagógicos como guías, talleres, textos con interacción mediada, [54] llamadas telefónicas, programas de radio,[55] televisión educativa,[56] y herramientas de aprendizaje para los estudiantes con conectividad y dispositivos electrónicos;[57] (iii) la entrega de equipos de cómputo con contenidos educativos precargados para el uso en casa, en alianza con “Computadores Para Educar”;[58] (iv) el seguimiento al desarrollo y evolución de los aprendizajes, por medio de la estrategia “Evaluar para Avanzar”, desarrollada en conjunto con el ICFES, que brinda instrumentos de valoración a los docentes de grados 3° a 11°, sobre el proceso educativo y desarrollo de sus estudiantes, a fin de diseñar mecanismos de mejoramiento y fomentar el trabajo colaborativo. 56. Respecto de los posibles efectos de la modalidad no presencial en las niñas, niños y adolescentes, el Ministerio de Educación Nacional señaló que a la fecha de la entrega de su respuesta, no se habían realizado evaluaciones que permitieran conocer la efectividad de los modelos de educación implementados.[59] 57. En materia presupuestal, el Ministerio de Educación Nacional señaló que ha asignado $187 mil millones de pesos adicionales a los fondos educativos de los colegios oficiales, para un total de $746 mil millones de pesos. A estos recursos se suman, $400 mil millones de pesos del FOME, para cofinanciar las adecuaciones, y más de $ 200 mil millones de pesos invertidos en 689 obras de mejoramiento rural, con énfasis en saneamiento básico y conectividad gratuita a internet.[60] 58. De igual forma, específicamente en el escrito presentado el 6 de septiembre de 2021, el Ministerio de Educación Nacional indicó que el Gobierno Nacional aumentó el presupuesto en educación de $38 billones de pesos en 2018 a $47 billones en 2021. Dicho presupuesto, dijo, busca financiar el desarrollo de la política educativa ante la emergencia sanitaria generada por la COVID-19, basada en 3 áreas de trabajo: (i) acompañamiento y fortalecimiento de capacidades de las Entidades Territoriales Certificadas y de los establecimientos educativos;[61] (ii) disposición de 253.000 millones de pesos en la fase inicial y 565.000 millones adicionales, en la fase de alternancia, para dotar a los establecimientos educativos de los elementos necesarios para el servicio y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad;[62] y, (iii) fomento de la permanencia, el mejoramiento de aprendizajes y el desarrollo integral.[63] En particular, mencionó la “Escuela Virtual de Secretarías” como modelo dinamizador del fortalecimiento territorial, que concentra las acciones:[64] (i) “Quiero Aprender”, con documentos técnicos, estratégicos, normas y lineamientos del sector; (ii) “Quiero Informarme”, que dispone de información actualizada sobre los indicadores del sector educativo; y, (iii) “Conectarme y Compartir”, que facilita el intercambio y aprendizaje de conocimientos de las Entidades Territoriales Certificadas.[65] 59. En lo que respecta al esquema de alternancia y regreso a la presencialidad, el Ministerio de Educación se refirió a lo que denominó “Fase 2. Prestación del servicio educativo bajo el esquema de alternancia – Emergencia sanitaria aislamiento inteligente”.[66] En reconocimiento de la necesidad de reconsiderar las políticas de aislamiento por las implicaciones de estas en el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, afirmó que elaboró, en conjunto con el Ministerio de Salud y la Consejería Presidencial para la niñez y la adolescencia, la política para el retorno gradual, progresivo y seguro en una estrategia de alternancia.[67] Esta, dijo, se compone de 2 fases, a saber: (i) planeación y alistamiento; y, (ii) implementación y seguimiento del servicio educativo presencial en condiciones de alternancia casa -institución educativa, aplicada y vigilada por las autoridades territoriales, con el apoyo coordinado de las Secretarías de Salud y de Educación. Esta, dijo, plantea orientaciones para la gestión pedagógica, la caracterización educativa de los estudiantes asociada a la edad, entorno y comorbilidades, las condiciones de cada establecimiento y las recomendaciones para activar las rutas integrales de atención en salud para niñas, niños, adolescentes y jóvenes, entre otros.[68] Aseguró que en la vigencia 2020, 51 Entidades Territoriales Certificadas en 175 municipios efectuaron el primer piloto de alternancia.[69] 60. Respecto de los procesos de educación de la primera infancia, el Ministerio de Educación Nacional informó que, en materia de matrícula, la tendencia durante el 2020 y el 2021 ha sido a la baja. Mientras en el 2019, se tenían 730.722 niñas y niños matriculados en estos grados, en agosto de 2021 se reportaron solo 672.225. Las instituciones de educación privada son las más afectadas por este fenómeno, en tanto pasaron de tener 154.720 niñas y niños en preescolar en el 2020 a 118.872 matriculados en el 2021, esto es, una disminución del 23%.[70] A lo anterior se le suman los resultados obtenidos por la encuesta realizada por el Instituto Colombiano de Neurociencias en junio de 2020, la cual arrojó que, entre los 0 y los 3 años: (i) más del 60% de los niños tiene problemas para acostarse o levantarse; (ii) más del 55% se frustra con frecuencia; (iii) el 50% está irritable o llora con frecuencia; (iv) más del 40% no hace caso. Y, entre los 4 y los 7 años: (i) más del 45% contesta fuerte o grosero; (ii) a más del 45% le cuesta trabajo concentrarse; (iii) más del 45% se frustra con frecuencia; (iv) más del 35% volvió a dormir con los papás; (v) más del 35% se aburre con facilidad; (vi) más del 35% se niega a hacer las tareas escolares.[71] Por todo ello, dijo, se implementaron una serie de guías, textos y materiales pedagógicos para complementar las experiencias y apoyar a las familias,[72]y generar el desarrollo de habilidades en resiliencia, auto reconocimiento, metacognición, lectura y pensamiento crítico.[73] Para tal efecto, señaló que los Consejos Académicos, docentes y directivos docentes tienen que centrar sus esfuerzos en: (i) la armonización, confianza e integración emocional; (ii) la gestión pedagógica y curricular; y (iii) la organización escolar para la presencialidad.[74] 61. El Ministerio de Educación Nacional también se refirió a la prestación presencial del servicio mediante el “aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”. Indicó que se expidieron una serie de recomendaciones, directivas y documentos para el fortalecimiento de las Entidades Territoriales Certificadas,[75] y se crearon los “Comités de alternancia” encargados de analizar estratégicamente las condiciones epidemiológicas, conformados por: (i) el alcalde; (ii) el Secretario de Gobierno; (iii) el Secretario(a) de salud: (iv) un directivo docente urbano; (v) un personero estudiantil; (vi) un representante de establecimientos educativos privados; (vii) un representante de las ETDH; (viii) el Secretario de Educación; (ix) el Secretario de Salud; (x) un directivo docente rural; (xi) dos representantes de padres de familia; (xii) un representante sindicado de docentes; (xiii) un representante de universidades; y (xiv) el Comandante de policía.[76] 62. Por último, señaló que en la actualidad 93 de las 96 Secretarías de Educación están prestando el servicio de manera presencial, es decir, el 97% del país se encuentra en presencialidad.[77] (ii) El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -MinTIC 63. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones indicó que para el año 2019, del total de hogares colombianos, el 51,9% contaba con conexión a internet, de los cuales, el 61,6% eran de zonas urbanas y el 20,7% de centros poblados y rurales dispersos; empero, no informó a qué corresponde el 17% restante.[78] Además, señaló que la conexión a internet como solución de última milla, se registró en 2018, con un porcentaje de 72% en las cabeceras y 35,8% en los centros poblados y rurales dispersos; de este porcentaje, dijo, se tiene que mayoritariamente las personas usaron la conexión a internet desde el hogar (59,6%), seguido del colegio (30%) y del café internet (18,9%).[79] 64. Respecto de la cobertura móvil por tecnología, manifestó que para el cuarto trimestre de 2020, la cobertura: (i) 2G era del 98,3%; (ii) 3G era del 98,2%; (iii) HSPA+ HSPA+DC era del 98,2%; y, (iv) LTE era del 95,9%. Además, indicó que, el 20 de diciembre de 2019, asignó por subasta, los permisos de uso del espectro radioeléctrico en las bandas de 700 MHz, 1.900 MHz y 2.500 MHz, cuyos ganadores, dijo, tienen la obligación de ampliar la cobertura de servicios de telecomunicaciones móviles en 3.658 localidades rurales. También, manifestó que, Colombia tiene un Plan de Transición a nuevas tecnologías que incentiva la migración y adopción de terminales 4G y potencialmente 5G.[80] 65. Señaló que, en virtud del deber de Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de promover el acceso a tecnologías de la población vulnerable, ha desarrollado varias y nuevas iniciativas de acceso en zonas urbanas y rurales del país, dentro de las cuales se encuentran: (i) el proyecto Zonas Digitales Urbanas; (ii) el proyecto de Acceso Universal Sostenible - Zonas Digitales Rurales; (iii) el proyecto Zonas Digitales Rurales - Plan Ejecutando y Conectando Fase 2; y, (iv) el proyecto Zonas de Acceso Público a Internet en San Andrés. En consecuencia, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones señaló que soporta la operación de 1.091 sitios urbanos y 1.600 sitios rurales. En estos, para el mes de abril de 2021, se registraron un total de 233.466 usuarios únicos a nivel nacional. 66. Frente a la conectividad de los hogares, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones señaló que implementó el “Programa de Hogares Conectados”, con el fin de garantizar a cerca de 500 mil hogares urbanos el acceso a internet fijo con tarifas muy bajas mensuales de $8.610 pesos para estrato 1 y de $19.074 para hogares de estrato 2.[81] En adición a esto, precisó que implementó el proyecto Fortalecimiento a la Infraestructura Local, para pequeños proveedores y operadores de televisión.[82] 67. Respecto de la conectividad como herramienta necesaria para garantizar el acceso de los estudiantes a la educación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones señaló que la emergencia derivada de la pandemia llevó a la restructuración de las funciones y responsabilidades de las entidades, por lo que se designó al Ministerio de Educación Nacional el diseño de la estrategia para promover en los entes territoriales la destinación de al menos el 0,7% de las transferencias del Sistema General de Participaciones de Educación a conectividad. Sumado a ello, dijo, como promotor del acceso a las tecnologías por parte de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, así como de las zonas rurales y apartadas, generó iniciativas con oportunidades digitales a zonas urbanas y rurales del país, donde lleva conectividad y servicios digitales para beneficio de la población, y en específico para los estudiantes. Uno de estos es el “Proyecto de Centros Digitales”, que busca garantizar el acceso gratuito a internet, de manera ininterrumpida hasta 2031, con la implementación de 14.745 Centros Digitales, de los cuales, señaló, el 98% estarán en instituciones educativas oficiales; el 2% restante se instalará, en comunidades étnicas, unidades militares, puestos de salud, Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación y Parques Nacionales Naturales, entre otros.[83] A la fecha de su informe, señaló que hay 14.745 Centros Digitales contratados, de los cuales 791 han sido instalados y están en proceso de aprobación.[84] 68. Por último, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se refirió al “Proyecto última Milla Móvil”, adjudicado el 10 de mayo de 2021 a Colombia Móvil S.A E.S.P. y Comunicación Celular Comcel. Este, dijo, llevará “servicios de Internet y telefonía móvil gratuitos a 340.821 estudiantes de colegios oficiales de los grados 9, 10 y 11 de universidades públicas y del SENA, además de mujeres emprendedoras beneficiarias de los programas o iniciativas del Viceministerio de Transformación Digital de esta Cartera”,[85] mediante la entrega de Sims a los beneficiarios de 790 municipios, de los 32 departamentos del país, por un periodo de hasta 13 meses.[86] (iii) Colegio 1 69. El 28 de mayo de 2021, el Colegio 1informó a la Corte que con la finalidad de garantizar el derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes, implementó la estrategia “Aprende en casa” desde el 24 de marzo de 2020, incluso antes de que la Secretaría de Educación Distrital y el Ministerio de Educación Nacional expidieran sus lineamientos. Además, informó que tomó decisiones de orden administrativo y académico, sobre: (i) la adopción de una evaluación cualitativa; (ii) el diseño y definición de criterios de evaluación cualitativa para evitar la deserción escolar; y, (iii) la creación de estrategias de acompañamiento telefónico, grupos de WhatsApp de curso con los padres y para la entrega de trabajos por parte del docente y del estudiante, junto con el envío de sus respuestas o inquietudes.[87] 70. El Colegio señaló que de acuerdo con las directrices del Ministerio de Educación Nacional y de la Secretaría de Educación Distrital, diseñó las cartillas o módulos de aprendizaje con flexibilización del currículo, para ser leídos en formato PDF y para impresión y entrega a los estudiantes en físico, junto con un compromiso académico y los teléfonos de contacto de los docentes. Lo anterior, con el fin de b...

Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.

  • Decreto 660 de 2020
    Por el cual se dictan medidas relacionadas con el calendario académico para la
  • Decreto 470 de 2020
    Por el cual se dictan medidas que brindan herramientas a las entidades territori...

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