SU032-22
SU032/22
DERECHO A LA EDUCACION-Efectos de la pandemia COVID 19 en el proceso
educativo de niños, niñas y adolescentes
Los
posibles problemas colaterales que han surgido del contexto con motivo de la
pandemia que aún subsiste y que podrían haber afectado el derecho de acceso,
permanencia y calidad de la educación de los niños, niñas y adolescentes exigen
de esta Corporación valorar las circunstancias de fondo que generaron la
presentación de las acciones constitucionales, de lo cual se evidencia una
latente necesidad de que tales problemas sean analizados por las autoridades
competentes para que se adopten las decisiones complementarias de política
pública pertinentes.
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Entrega de equipos tecnológicos y acceso a internet
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR ACAECIMIENTO DE SITUACION SOBREVINIENTE-Retorno a la presencialidad en la prestación del
servicio educativo
DERECHO A LA EDUCACION DE
MENORES DE EDAD-Protección internacional y constitucional
DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES-Política pública, planeación presupuestal y coordinación con
entidades territoriales
INTERES SUPERIOR DE LOS NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES-Derecho a no
padecer los efectos dañosos generados por las calamidades públicas
Referencia: Expedientes T-7.956.560, T-7.956.572 y T-8.017.476
(acumulados)
Asunto: Acciones de tutela presentadas por
Mariana, en calidad de representante legal de Miguel (T-7.956.560); Alicia,
en calidad de representante legal de Santiago (T-7.956.572); y Clara en
calidad representante de Ricardo (T-8.017.476), en contra del Ministerio
de Educación Nacional, la Red Nacional Académica de Tecnología Avanzada, la
Secretaría de Educación de Bogotá y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá.
Magistrado Ponente:
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos
mil veintidós (2022).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de
sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la
siguiente:
SENTENCIA
En el proceso de revisión de los fallos
proferidos en primera instancia por el Juzgado 43 de Pequeñas Causas y Competencia
Múltiple de Bogotá (T-7.956.560), el Juzgado 15 del Circuito de Bogotá (T-7.956.572) y el Juzgado 25 de Pequeñas Causas y Competencia
Múltiple de la Sede Descentralizada de Kennedy (T-8.017.476), correspondientes a los trámites de las acciones de tutela
promovidas por Mariana, en calidad de representante legal de Miguel;
Alicia, en calidad de representante legal de Santiago y Clara en
calidad representante de Ricardo, respectivamente, en contra del
Ministerio de Educación Nacional, la Red Nacional Académica de Tecnología
Avanzada - Renata, la Secretaría de Educación de Bogotá y la Empresa de
Telecomunicaciones de Bogotá - ETB.
Las acciones de tutela
presentadas en el marco de los tres expedientes que son objeto de conocimiento
por esta Corporación, tienen como finalidad la protección de los derechos
fundamentales de dos niños y
un adolescente. De conformidad con el artículo 7 de la Ley 1581 de 2012,[1] en
aras de proteger la intimidad, la privacidad y el ejercicio pleno y prevalente
de los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes, se emitirán
dos copias de este fallo. En uno de ellos, la versión que será de público
conocimiento, se sustituirán los datos que permitan la identificación de las
personas involucradas en estas controversias.
I. ANTECEDENTES PROCESALES
1.
En
las acciones de tutela se señala que el 16 de marzo de 2020, como consecuencia
de la COVID-19, el Gobierno Nacional suspendió las clases presenciales en todo
el país y expidió el Decreto 457 de 2020, mediante el cual ordenó el
aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en
Colombia, desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril de 2020. Esta medida fue
ampliada mediante los Decretos 531 y 593 de 2020, hasta el 25 de mayo del mismo
año.[2]
2.
Igualmente,
se dice que el 13 de junio del mismo año, el Gobierno Nacional, mediante el
Decreto 660 de 2020, dispuso que el Ministerio de Educación Nacional podría
organizar las semanas de trabajo académico del año en periodos diferentes a los
previstos en el inciso primero del artículo 86 de la Ley 115 de 1994,[3]
siempre que existiere solicitud motivada de la autoridad competente en
educación y a fin de garantizar la prestación del servicio educativo en todo el
territorio nacional.
3.
Por
último, se indica que en esa misma fecha, el Ministerio de Educación Nacional
emitió los “Lineamientos para la prestación del servicio de educación en
casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementación de
prácticas de bioseguridad en la comunidad educativa.”[4]
En criterio de los accionantes, estas guías, además de disponer que las clases
seguirían bajo la modalidad no presencial con visitas esporádicas a los
colegios, omitieron incorporar la garantía de los elementos de bioseguridad
para los estudiantes.[5]
Las acciones de tutela
4.
En consecuencia,
las señoras Mariana –representante legal de Miguel–
(T-7.956.560); Alicia representante legal de Santiago–
(T-7.956.572), y Clara –representante legal de Ricardo– (T-8.017.476) presentaron acción de tutela en contra
del Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación de Bogotá, la
Red Nacional Académica de Tecnología Avanzada - Renata y la Empresa de
Telecomunicaciones de Bogotá –ETB, por considerar que éstas vulneraron los
derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad
humana y a la educación de sus hijos.[6]
En adelante las referencias a las acciones de tutela serán presentadas en
plural dado que las demandas tienen textos prácticamente idénticos.
5.
En
sus escritos de tutela, las accionantes señalaron que durante la pandemia las
entidades accionadas, como entes encargados de garantizar el acceso de los
niños y niñas al derecho a la educación, no tomaron las medidas adecuadas para
garantizar el goce efectivo de ese derecho. Afirmaron que sus hijos no habían
podido acceder a la educación por no tener equipos de cómputo ni acceso a
internet. Además, mencionaron que su condición económica es precaria y que los
ingresos familiares son insuficientes para suplir siquiera las necesidades
básicas de subsistencia, de manera que no están en capacidad de comprar un
computador, una tableta digital o un celular, ni para financiar el acceso a
internet del grupo familiar, mucho menos cuando no hay siquiera conectividad en
los lugares en los cuales habitan, para que sus hijos puedan desarrollar las
actividades escolares de manera remota o virtual.
6.
Sostuvieron
que esta situación ha llevado a que sus hijos sean discriminados por cuanto el
acceso a la educación de los estudiantes que no cuentan con conectividad se ha
tratado de suplir mediante el envío de guías impresas que, sin embargo, no son
retroalimentadas por los docentes, contrario a lo que sucede con aquellos que
cuentan con acceso a medios virtuales o digitales de comunicación e
información. Por lo tanto, consideraron que es imperativo que se adopten
medidas para garantizar las condiciones materiales necesarias que permitan el
acceso, la permanencia y la continuidad de la estrategia no presencial -sea
remota, virtual o a distancia- y en condiciones de calidad, durante el tiempo
que dure la pandemia,[7] máxime que, tanto el Distrito
Capital de Bogotá como la Nación, cuentan con la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB y la Red Nacional Académica de Tecnología
Avanzada - Renata, respectivamente, para conectar rápida y gratuitamente este servicio a
toda la población vulnerable.
7.
Por
último, consideraron que en el contexto actual de grave calamidad pública
derivada de la pandemia, los componentes esenciales del derecho a la educación
“no se garantizan con ladrillos”, sino con la infraestructura digital
necesaria para hacerlo efectivo, esto es, con conectividad y acceso a internet,
elementos de cómputo y medidas idóneas que aseguren que los estudiantes
permanezcan en el sistema educativo, por lo que, solicitaron al juez constitucional ordenar: (i) a la
Secretaría de Educación Distrital y a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB, entregar chips de
acceso a internet a sus hijos; y (ii) a la Secretaría de Educación
Distrital, entregar equipos de cómputo a sus hijos, a fin de que puedan acceder
a la educación.[8]
La respuesta de las
entidades accionadas
8.
La
Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB. En escritos del 1 y 9 de
julio de 2020,[9] la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá – ETB, señaló que es una Empresa de Servicios Públicos que,
si bien tiene una participación accionaria mayoritaria del Estado, “desarrolla
sus actividades en un régimen de libre competencia con los demás operadores de
servicios de Telecomunicaciones”, tales como telefonía básica, servicios
móviles, teleservicios, telemáticos de valor agregado, servicios satelitales y
de televisión, y servicios de internet, así como, la creación, generación,
implantación y explotación comercial de las tecnologías de la información y de
las comunicaciones,[10]
por lo que, contrario a lo afirmado por las accionantes, la entidad no tiene
ninguna función relativa a la garantía del derecho a la educación de los
colombianos o al suministro de “chips”, pues explota una actividad económica
con ánimo de lucro, que está regulada por normas especiales, como la Resolución
No. 5111 de 2017 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.[11]
9.
En
consecuencia, pidió que se declarara la improcedencia de la acción por: (i)
falta de legitimación por activa, toda vez que no se
encuentra acreditada la calidad de representante legal o agenciada de las accionantes;[12]
(ii) falta de legitimación por pasiva, como
quiera que, dentro de las
funciones de esta Empresa no está la prestación del servicio de educación; (iii)
subsidiariedad, en tanto que las accionantes no acudieron ante las
instituciones o autoridades, previa interposición de la acción, y tampoco
probaron la existencia de un perjuicio irremediable, toda vez que la pandemia
es una situación mundial cuyos efectos a largo plazo son desconocidos, la cual
ha ocasionado la limitación de muchos derechos en condiciones más gravosas que
las presentadas por las accionantes;[13]
y, (iv) no existe prueba de acción u omisión alguna de la entidad que
haya vulnerado o puesto en peligro los derechos fundamentales de los niños.[14]
Por último, en atención a que la entidad ha sido
notificada de 200 demandas por los mismos fundamentos fácticos y jurídicos,
solicitó al juez de instancia aplicar las reglas
del Decreto 1834 de 2015 relativas a la tutela masiva.[15]
10.
La Red
Nacional Académica de Tecnología Avanzada - Renata. Mediante escritos del 4,
9 y 10 de julio de 2020,[16] la Red Nacional Académica de Tecnología Avanzada – Renata señaló que es una entidad sin ánimo de lucro, de
participación mixta y con régimen jurídico de carácter privado, creada bajo las
normas de Ciencia y Tecnología y regida por éstas, en particular, por el
Decreto 393 de 1991, así como por el Código Civil y por sus propios Estatutos.
Su objeto es “promover el desarrollo de la infraestructura y servicios de la
red de alta velocidad, su uso y apropiación, así como articular, facilitar y
ejecutar acciones para el desarrollo de proyectos de educación, ciencia,
tecnología e innovación y en particular, aquellos que se deriven de la
articulación con entidades del Sistema Nacional de Competitividad, Ciencia,
Tecnología e Innovación”.[17]
Por lo tanto, dijo, aunque tiene una amplia participación pública, no recae en
ella ninguna obligación legal que la vincule como garante del sistema educativo
nacional o determinador de políticas públicas. Dichas competencias, precisó,
corresponden de manera exclusiva a la organización estatal en cabeza de la
Nación y las entidades territoriales, de conformidad con lo previsto en la
Leyes 30 de 1992, 115 de 1994 y 715 de 2001.[18]
11.
En
consecuencia, solicitó al juez de tutela declarar improcedentes los amparos
solicitados y desvincular a la Corporación de las respectivas actuaciones por
cuanto, dijo: (i) carece
de legitimación en la causa por pasiva, por no tener incidencia en la
prestación, acceso, permanencia y garantía del servicio educativo en todos los
niveles; (ii) existen otros mecanismos para la protección de los
derechos alegados que no fueron agotados;[19] y, (iii) la acción no cumple
con el requisito de inmediatez, por haber transcurrido casi cuatro (4) meses
entre la suspensión de las clases presenciales y la presentación de la acción.[20]
12.
El Ministerio de Educación Nacional. El 12 de junio de 2020, el Ministerio de Educación Nacional allegó copia
de las diferentes demandas presentadas contra esa entidad, con igualdad de
hechos y pretensiones. Sin embargo, guardó silencio sobre los hechos descritos
por las accionantes.[21]
13.
La
Alcaldía Distrital de Bogotá. Mediante
escrito del 9 de julio aportado al proceso T-8.017.476, la Alcaldía
Distrital de Bogotá informó que la tutela de la referencia había sido remitida
a la Secretaría de Educación Distrital,
como cabeza del sector, por razones de competencia.[22]
14.
La Secretaría de Educación Distrital de Bogotá. En escritos del 10 de julio de 2020,[23] la Secretaría de Educación Distrital manifestó que
mediante Circular No. 19 del 14 de marzo de 2020, el Ministerio de Educación Nacional expidió una serie de
recomendaciones para garantizar la prestación del servicio de educación durante
la pandemia, tales como: el lavado de manos, el uso de gel antibacterial,
separar a los miembros de la comunidad con cuadros gripales de aquellos sanos,
uso de tapabocas, entre otros. A su vez, señaló que debido al aislamiento
preventivo ordenado por el Gobierno Nacional, la Alcaldía Mayor de Bogotá, en
conjunto con la Secretaría de Educación, adoptó medidas estratégicas, así como
canales de comunicación, modalidades de educación y otras medidas de salud
pública y ocupacional, con el objeto de garantizar la prestación del servicio.
Todo ello, según afirma, en el marco del respeto de los derechos de los
estudiantes, en un plano de igualdad y dignidad humana, con el objeto de
continuar con el proceso formativo en condiciones bioseguras para ellos, los
maestros y sus familias. [24]
15.
Señaló que las
principales medidas adoptadas han comprendido, entre otras, las siguientes:
(i)
Modalidad de
educación no presencial.
El Decreto 088 de 2020[25]
adoptó la modalidad de educación no presencial, para que los estudiantes
continuaran en sus hogares su proceso formativo bajo el cuidado y
responsabilidad de sus padres o tutores y para lo cual instó a los docentes a
implementar estrategias educativas alternas, mediante el uso de plataformas
virtuales, elaboración de contenidos, guías educativas, préstamos de libros y
demás material bibliográfico.[26]
(ii)
Estrategia
“Aprende en Casa”.
Mediante la Resolución No. 0650 de 2020, modificada por las Resoluciones No.
713, 786, y 895 de 2020, la Secretaría de
Educación Distrital ajustó el calendario académico de los
establecimientos educativos oficiales de Bogotá para el año 2020, con el fin de
fortalecer el hogar como ambiente de aprendizaje. La estrategia ofreció
orientaciones, contenidos en diversos formatos, espacios de conversación y
acompañamiento para la comunidad educativa, publicadas en el micrositio
www.redacademica.edu.co/estrategias/aprende-encasa.[27]
(iii)
Modificación
del calendario académico.
Dadas las extensiones del aislamiento preventivo, la Secretaría modificó en
diferentes oportunidades el calendario académico, mediante las Resoluciones No.
0786 del 13 de mayo de 2020 y 895 del 18 de junio de 2020. En esta última se
extendió la estrategia de “Aprende en Casa” al segundo período académico
de 2020.[28]
(iv)
Plan de
Alimentación Escolar. La
Secretaría desarrolló el formulario web para la inscripción de las familias que
requerían del complemento alimentario.[29] Además, la Unidad Administrativa
Especial para la Alimentación Escolar “Alimentos para Aprender”, en
virtud del Decreto Legislativo 470 de 2020, expidió la Resolución 0006 del 25
de marzo de 2020, que modificó transitoriamente “Los Lineamientos Técnicos
-Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de
Alimentación Escolar – PAE”, para garantizar el PAE durante el Estado de
Emergencia.[30]
Según la Secretaría de Educación Distrital,
el bono alimentario suministrado, favorece la estrategia “Aprende en casa”
y promueve una alimentación saludable.
16.
Frente a la
solicitud de conectividad, la Secretaría aclaró que el objeto legal de la
entidad, como organismo del Sector Central y cabeza del sector educativo en el
Distrito Capital, consiste “en orientar y liderar la formulación y ejecución
de políticas, planes y programas para garantizar el derecho a la educación y
asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral”.
Dentro de esas funciones, suministra, entre otros, la infraestructura física
educativa, el personal docente y administrativo que permite la prestación del
servicio y coordina las pautas y contenidos educativos, así como el calendario
académico. De manera que, su labor no se extiende a la prestación del servicio
de comunicaciones, dado que, legalmente: (i) no es un operador
habilitado por el Estado para la prestación de este tipo de servicios; y, (ii)
no cuenta con los recursos presupuestales para sufragar este servicio a los
estudiantes en condiciones de vulnerabilidad.
17.
Sin embargo,
afirmó que “consciente de las dificultades que atraviesan los estudiantes
para obtener conectividad (…) y con el propósito de garantizar el derecho a la
educación”, suscribió un memorando con COMCEL S.A. (CLARO), sin que medien
recursos, de tal forma que se evalúe la posibilidad de que las familias de
estratos 1 y 2 “que no hayan contado con Internet fijo en los últimos seis
(6) meses”, sean beneficiarias del servicio de conectividad. Esto, en el
marco del programa “Última Milla” del Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, siempre y cuando las familias reúnan los
requisitos y observen los términos para acceder a dicho beneficio.[31]
18.
Respecto
de la solicitud de entrega de equipo de computo y tabletas, señaló que conforme
a “la Directiva Ministerial 05 del 25 de marzo de 2020, la Secretaría de
Educación del Distrito emitió la Circular No. 12 del 24 de abril de 2020,
dirigida a las Instituciones Educativas Públicas, Directores Locales de
Educación y Comunidad Educativa, por medio de la cual se impartieron las
orientaciones para la continuación de la estrategia “Aprende en Casa”, entre
ellas, el préstamo de dispositivos tecnológicos (…) para los estudiantes que no
cuentan con ellos en sus casas (…)”. En consecuencia, a fin de solicitar el
préstamo de equipos, señaló que se debe tener en cuenta: (i) si la
Institución Educativa Distrital tiene disponibilidad de equipos tecnológicos;
y, (ii) si los padres o acudientes comunicaron su necesidad a la
institución en la que se encuentran matriculados sus hijos. Según la
Secretaría, en desarrollo de este programa, se han prestado 2.060 equipos que
han permitido a igual cantidad de estudiantes vincularse al programa.
19.
Sumado
a ello, la Secretaría implementó la estrategia “#donatonporlosniños”,
mediante la cual invitó a los ciudadanos a contribuir con equipos de cómputo
para la educación. Además, fijó la meta No. 90 del Programa No. 13, “Educación
para todos y todas: acceso y pertinencia con equidad y énfasis en educación
rural”, según la cual, en el próximo cuatrienio, se: “Beneficiar[á]
a 100.000 estudiantes vulnerables con la entrega de dispositivos de acceso y
conectividad, para contribuir al cierre de brechas digitales.”[32]
Como resultado de estos esfuerzos, la Secretaría indicó que, hasta el 26 de
junio de 2020: (i) se garantizó la permanente prestación del servicio de
educación a todas las niñas, niños y adolescentes del Distrito; (ii) se
registró el ingreso de 6.292.000 usuarios al micrositio “Aprende en Casa”; (iii)
se contabilizaron 9.168 ingresos a las clases virtuales impartidas en Facebook
Live; y (iv) se entregaron 2.052.841 refrigerios escolares y bonos del
PAE.[33]
20.
Además,
indicó que los contenidos educativos también se emiten: (i) en el Canal
Capital, en 8 canales regionales, en Señal Colombia, en la Red TAL y en los
canales de los Ministerios de Ciencia y Tecnología, Cultura, y Tecnologías de
la Información; (ii) en franjas distribuidas en función de la edad y los
niveles educativos; [34] y, (iii) en el espacio
radial de 11:30 a.m. a 12:00 m de la emisora Colmundo Radio, los lunes,
miércoles y viernes, con programación de diálogos formativos dirigidos a
estudiantes, docentes y familias.[35] Para estos fines, los docentes
están constantemente preparando guías educativas que contienen la relación o
referencia de contenidos de apoyo al proceso educativo, así como los textos o
material de estudio en donde los estudiantes pueden buscar la información
requerida para este proceso.
21.
Por
todo lo anterior, la Secretaría de Educación Distrital recordó que la efectiva
materialización del derecho a la educación no es responsabilidad exclusiva de
esta entidad, sino también, de otros actores como el Ministerio de Educación
Nacional, “Computadores para Educar”, la sociedad y las familias de los
estudiantes. Por ello, solicitó al juez de tutela que declarara la
improcedencia de la acción, por cuanto las accionantes: (i) no informaron a la
Institución Educativa o la Secretaría de Educación Distrital sobre la
imposibilidad para acceder al material de las clases no presenciales, previa
presentación de la acción;[36] (ii) no demostraron la
existencia de vulneración alguna de los derechos de sus hijos, toda vez que,
todos ellos se encuentran matriculados en un colegio oficial del Distrito[37]
donde se les ha realizado acompañamiento vía telefónica y se les han entregado
las herramientas físicas con la misma información y contenido que la de las
plataformas virtuales, garantizando su acceso a la educación; (iii) la
Secretaría dispuso de acciones complementarias a las clases virtuales y a las
cartillas, mediante la difusión de contenido educativo en medios televisivos y
radio; y, (iv) las instituciones educativas distritales, junto con la
Secretaría de Educación Distrital, habilitaron diversos canales de comunicación
para mantener una interacción dinámica y abierta con toda la comunidad.
22.
Colegio 1. Ante el requerimiento efectuado por el Juzgado
43º Civil Municipal en el marco del expediente T-7.956.560, esta institución
educativa manifestó que, ni la accionante ni el estudiante informaron a los
docentes sobre los inconvenientes de conectividad o la necesidad de equipo de
cómputo. Además, sostuvo que el Colegio no cuenta con la tecnología exigida,
puesto que las 16 tabletas con las que cuenta fueron entregadas a los docentes
en préstamo y que para hacer frente a la emergencia educativa generada por la
COVID-19, el Colegio entregó guías impresas a todos los estudiantes sin acceso
a internet.[38]
23.
Colegio 3. En el marco del expediente T-8.017.476,
en escrito de fecha 10 de julio de 2020, esta institución informó que, a la
fecha, el niño Ricardo está matriculado en grado primero del Colegio, de
manera que, a su juicio, se garantiza de manera efectiva el acceso y la
permanencia en el sistema educativo del niño, como núcleo esencial de la
educación, y demuestra el cumplimiento de la obligación de la Secretaría de Educación Distrital, en
coordinación con la Dirección Local de Usme, de asegurar la prestación adecuada
del servicio durante la emergencia sanitaria, en condiciones de acceso y
permanencia. [39]
Las decisiones objeto
de revisión
·
Expediente
T-7.956.560
24.
El
10 de julio de 2020, el Juzgado 61 Civil Municipal transformado
transitoriamente en Juzgado 43 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de
Bogotá requirió a los Juzgados 32º Laboral del Circuito, 5º Civil del Circuito
y 43º Civil Municipal, todos de Bogotá, para que informaran el estado de las
acciones de tutela que cursaban en dichas sedes judiciales, promovidas en forma
masiva sobre la materia. Además, solicitó a la accionante que aclarara si había
presentado otra tutela por los mismos hechos y pretensiones analizados bajo el
expediente T-7.956.560.
25.
Mediante
correo electrónico de 13 de julio de 2020, la accionante manifestó que
interpuso 3 tutelas diferentes, una por cada uno de sus hijos, por cuanto estos
están en diferentes salones, con diferentes profesores y la familia no tiene
manera sufragar los implementos de cómputo de ninguno de ellos. Además, adjuntó
los registros civiles para acreditar su legitimación.
26.
Por
su parte, los Juzgados 32º Laboral y 5º Civil del Circuito, mediante correos
electrónicos de 10 de julio, manifestaron que las acciones de tutela de los
radicados No.2020-0154 y No. 2020-0191, presentadas por Mariana, se
encontraban pendientes de fallo.
27.
A
su turno, el Juzgado 43º Civil Municipal de Bogotá informó que el 8 de julio
del 2020, admitió la acción de tutela No. 2020-0245. Sin embargo, el 14 de
julio, decidió relevarse del conocimiento de la acción y remitirla al Juzgado
43 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, el que avocó su
conocimiento y la acumuló al proceso de la referencia.
28.
En
Sentencia del 17 de junio de 2020, el Juzgado 43 de Pequeñas Causas y
Competencia Múltiple de Bogotá declaró improcedente la acción. Consideró que,
aunque los niños cuentan con una protección especial y reforzada, el acervo
probatorio recaudado no evidenció que las medidas adoptadas por el Gobierno
Nacional y las entidades territoriales para la prestación del servicio de
educación durante la COVID-19, negaran el acceso del niño a su derecho. Por el
contrario, sostuvo que las medidas estaban encaminadas a permitir el proceso
educativo de quienes no tienen acceso a las plataformas virtuales, mediante
medios de comunicación radial, televisivo o de guías impresas. Además, puso de
presente que el Colegio 1 no cuenta con computadores disponibles, por lo que
otorgar la prerrogativa buscada implicaría extenderla a los demás estudiantes,
situación que desborda las facultades de la autoridad.
29.
Por
tanto, concluyó que, aun cuando la educación es una obligación en cabeza del Estado,
las accionadas no vulneraron el derecho de Miguel, toda vez que: (i)
está matriculado en un colegio público; (ii) no se evidencia que la
educación impartida sea diferente a la suministrada en las clases virtuales
dictadas por esa institución; y, (iii) el juez constitucional no es el
competente para decidir sobre la legalidad de las medidas. Además, dispuso que
no existía temeridad por parte de la accionante y la instó a que requiriera en
préstamo un dispositivo electrónico y de acceso a internet, con el
acompañamiento de la Secretaría, o a que buscara apoyos familiares o
institucionales, si era su interés adquirir herramientas tecnológicas para el
niño.
·
Expediente
T-7.956.572
30.
El
1 de julio de 2020, el Juzgado 15 del Circuito de Bogotá avocó conocimiento de
la acción y vinculó al Colegio 2. En esta oportunidad, el Ministerio de
Educación Nacional y la Secretaría de Educación Distrital guardaron silencio.[40]
31.
El
8 de julio del mismo año, el Juzgado 15 del Circuito de Bogotá decidió negar la
solicitud de amparo. Al respecto, manifestó que los derechos fundamentales del
niño no habían sido vulnerados, pues, tanto la institución educativa como el
Gobierno Nacional, implementaron planes para continuar sin interrupción y de
forma programática el servicio público de educación, por lo que, en su
criterio, si bien el estudiante no había podido acceder a internet y a un
computador, este pudo acceder a la educación, sin que las autoridades o
instituciones educativas se lo hubieran negado o interrumpido.[41]
32.
Por
último, el Juzgado manifestó que no existió desigualdad, por cuanto: (i)
la solicitud se presentó en un contexto de emergencia sanitaria, en donde el
Gobierno Nacional debía adoptar planes estratégicos; (ii) el Colegio
tomó las medidas que consideró pertinentes para asegurar la educación de los
alumnos; (iii) es deber de la familia afrontar las medidas que surjan de
la emergencia; (iv) no hay prueba de que el colegio, el Gobierno, el
Ministerio de Educación Nacional o la Secretaría de Educación Distrital hayan
favorecido a otros estudiantes; y, en todo caso, (v) el presunto trato
diferenciado es legítimo, por estar dirigido a la consecución de un fin
constitucionalmente importante. Por último, recordó que el juez de tutela no
puede entrar a cuestionar las decisiones del Gobierno o de la Institución
Educativa, ni tomar medidas que afecten el Presupuesto Nacional, puesto que,
eso implicaría “desconocer la propia competencia de la Institución, y
entrometerse en asuntos que la Constitución y el orden jurídico no lo ha
facultado”.[42]
33.
El
14 de julio de 2020, la Red Nacional
Académica de Tecnología Avanzada solicitó aclaración y modificación del fallo de
primera instancia, por cuanto, este señaló que la Red había guardado silencio.[43]
Por este motivo, el 15 de julio del mismo año, el Juzgado 15 Civil del Circuito
de Bogotá dispuso: (i) corregir el fallo de tutela del 8 de julio de
2020, a fin de indicar que la
Red Nacional Académica de Tecnología Avanzada sí contestó la acción el 4 de junio de
2020 y (ii) declarar presentado en tiempo el referido escrito.[44]
·
Expediente
T-8.017.476
34.
El Juzgado 25 de Pequeñas Causas y
Competencia Múltiple de la Sede Descentralizada de Kennedy, en Sentencia del 16
de julio de 2020, negó las pretensiones de la accionante, por considerar que: (i)
no demostró que hubiera adelantado gestión alguna frente al Colegio, la Secretaría de Educación Distrital, la Alcaldía
de Bogotá o, incluso, el Ministerio de Educación
Nacional, para obtener los elementos que necesitaba su hijo; y, (ii)
no probó la inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad de la tutela,
como mecanismo de amparo transitorio ante un perjuicio inminente o irremediable
sobre los derechos de su hijo.[45]
35.
Además, señaló que no se evidenciaba que las
estrategias diseñadas por las entidades educativas estatales generaran discriminación
o desigualdad en la prestación del servicio de educación, toda vez que, a su
juicio, se implementaron mecanismos alternativos de comunicación y aprendizaje
para las niñas, niños y adolescentes que no tuvieran facilidades de conexión a
internet, los cuales permiten compartir el material académico y desarrollar las
actividades necesarias para la ejecución del plan de estudios. Por lo tanto,
concluyó que, no existía una violación del derecho a la igualdad, pues no se
demostró que la educación impartida mediante guías de estudio fuera distinta a
la ofrecida mediante clases virtuales. [46]
Las actuaciones en
sede de revisión
36.
Mediante
Auto del 30 de noviembre de 2020, notificado el 15 de diciembre de 2020, la
Sala de Selección Número Seis de esta Corporación escogió para su revisión los
Expedientes T-7.956.560 y T-7.956.5721, y decidió acumularlos para que fuesen
fallados en una misma sentencia al considerar que presentaban unidad de
materia.[47] El acumulado fue repartido por
sorteo al Despacho de la Magistrada Diana Fajardo Rivera para su conocimiento.
37.
Luego, en Auto de 29 de enero de 2021, notificado el 12
de febrero de 2021, la Sala de Selección Número Uno
de la Corte Constitucional escogió para su
revisión el Expediente T-8.017.476, y decidió acumularlo al Expediente
T-7.956.560 AC, para que fuesen fallados en una misma providencia por presentar
unidad de materia.
38.
El
25 de enero de 2021, la Magistrada Diana Fajardo Rivera manifestó su
impedimento para conocer y participar en la decisión del acumulado,[48]
con fundamento en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley
906 de 2004, referente a la presencia de un interés en la actuación procesal.
Lo anterior, debido a que su cónyuge es el presidente de la Junta Directiva de
una institución educativa de carácter privado y de propiedad familiar, que
podría verse afectada por el fallo, de ser este procedente. Mediante Auto 093
del 4 de marzo de 2021, el impedimento fue declarado fundado, motivo por el
cual, el 24 de marzo de 2021, la Secretaría General de la Corte Constitucional
pasó el expediente de la referencia al Despacho del Magistrado que obra como
ponente de esta providencia.
39.
El 22 de abril de
2021, con ocasión del Informe presentado por el Magistrado Sustanciador, la
Sala Plena de la Corte Constitucional decidió asumir el conocimiento del
proceso de tutela de la referencia, con el objeto de tramitarlo y decidirlo.
40.
El 18 de mayo de
2021, se profirió Auto mediante el cual se decretaron pruebas conducentes y
pertinentes. En tal virtud, se solicitó al Ministerio
de Educación Nacional informar sobre: (i) las medidas adoptadas a
nivel nacional para garantizar el acceso de los estudiantes al servicio de
educación en condiciones de calidad e igualdad, durante la pandemia, su
aplicación diferenciada según género, etapa o acceso a medios electrónicos e
internet; (ii) los protocolos o instructivos sobre el modelo de
educación no presencial, con estándares mínimos para la prestación del
servicio, dirigidos a las autoridades locales e instituciones educativas; (iii)
el estimado de niñas, niños y adolescentes sin acceso a internet, ni a equipos
de cómputo, para acceder a los métodos y programas de educación remota o
virtual, diferenciados por edades; (iv) el costo total aproximado de
garantizar, a ese número de estudiantes, el acceso a los medios de comunicación
y herramientas tecnológicas para este tipo de educación; (v) los efectos
que la modalidad de educación no presencial ha tenido en la calidad del proceso
de aprendizaje de los estudiantes; (vi) la implementación de métodos de
medición o de seguimiento a la eficacia de las políticas públicas en educación
no presencial ejecutadas durante la pandemia, con sus respectivos hallazgos; y,
(vii) los resultados de las pruebas “SABER” y “PISA” de los años 2019,
2020 y 2021, presentadas por los estudiantes de primaria matriculados en
colegios públicos. Esta última información también le fue solicitada al Instituto
Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES.
41.
Así mismo,
solicitó al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones informar sobre los porcentajes: (i) de conectividad rural
y banda ancha del país; (ii) acceso a conexión de internet fijo e
internet móvil; (iii) de cobertura de servicios móviles 4G en los
municipios; y, (iv) de personas que
acceden a internet por operador privado y por conexión gratuita brindada por el
Estado. También le solicitó indicar el número de puntos “Vive Digital”
activos, tanto de zonas urbanas como de zonas rurales, sobre todo de aquellos
ubicados en el Distrito Capital de Bogotá; el número de personas que acceden a
estos servicios a diario; y, si la velocidad de estos puntos permitía el acceso
a las plataformas digitales desarrolladas por el Ministerio de Educación para
la implementación de la educación remota o virtual.
42.
Por su parte, se
ordenó a la Secretaría de Educación Distrital
de Bogotá informar sobre: (i) los protocolos o rutas de protección que
debían seguir los acudientes o representantes legales de los niños con
dificultades de acceso a la educación remota o virtual y su aplicación
diferenciadas si se trata de niñas, niños y adolescentes con o sin acceso a
internet; (ii) la difusión de la información sobre las modalidades de
acceso a la educación no presencial, los programas para el acceso de los niños
en situación de vulnerabilidad a equipos de cómputo y las vías para obtener
acceso a internet; (iii) los protocolos o instructivos del modelo de
educación no presencial dirigido a las instituciones educativas, con estándares
mínimos sobre el seguimiento, acompañamiento, evaluación y comunicación que
deben tener los docentes con sus estudiantes para la prestación del servicio en
condiciones de igualdad y calidad, y su aplicación diferenciada por edades; (iv)
la diferencia entre los contenidos educativos, métodos de evaluación y
acompañamiento de los estudiantes con y sin acceso a internet, las horas de
contacto con los docentes o tutores, los canales de comunicación y los métodos
de evaluación y retroalimentación; y, (v) el estimado por grupos de
edades niñas, niños y adolescentes en el Distrito que no cuentan con acceso a
internet ni a equipos de cómputo, y el costo total aproximado para
garantizarles a todos ellos acceso a estas herramientas de educación remota o
virtual.
43.
En particular, se
le solicitó indicar las medidas implementadas para garantizar la educación a Miguel, Santiago y Ricardo, la
información y acompañamiento brindado y su registro en las bases de datos del
Distrito para ser beneficiarios de equipos de cómputo y de los programas de
acceso a internet. Además, se le solicitó informar sobre el número de personas
registradas en los enlaces dispuestos por la Secretaría
de Educación Distrital para acceder a estos beneficios, el tiempo
estimado de espera, el total de personas inscritas, el total de beneficiadas,
el proceso de selección, y, de existir, los métodos de priorización. Por
último, se le pidió informar sobre los riesgos y beneficios del retorno a la
educación presencial en educación primaria, media y vocacional, así como de las
condiciones mínimas que deben darse para garantizar el regreso a la
presencialidad en condiciones de bioseguridad para las niñas, niños y
adolescentes. Estas preguntas también se le formularon a las Secretarías de
Educación de Barranquilla, Cali y Medellín.
44.
Se requirió a los
Colegios 1, 2 y 3 informar sobre: (i) el contenido de las cartillas y
material de estudio proporcionado a los estudiantes que no pueden acceder a las
clases de manera remota o virtual; (ii) la diferencia entre los
contenidos de la plataforma virtual y el material impreso entregado a los
estudiantes sin acceso a internet o equipos de cómputo; (iii) el número
de estudiantes, diferenciado por edades, que reciben educación remota o virtual
y el número de estudiantes que reciben educación a distancia mediante cartillas
o guías; (iv) la información suministrada a los padres o acudientes
sobre los diferentes canales de acceso a la educación y los programas o
iniciativas de acceso a equipos e internet dispuestos por las autoridades; (v)
las condiciones y herramientas con las que cuentan sus estudiantes para acceder
a la educación; (vi) el acompañamiento brindado a los padres o
acudientes de los estudiantes, las capacitaciones sobre las plataformas y las
herramientas y canales de comunicación; (vii) el acompañamiento
personalizado de los niños, las horas de contacto con el docente, el método de
retroalimentación y evaluación de su proceso formativo y el desarrollo
educativo del niño; y, (viii) las medidas adoptadas para garantizar un
mejor acceso a la educación de los niños, luego de conocer su situación. Por
último, se les solicitó informar si las tutelantes dieron a conocer a cada uno
de los Colegios la situación de cada uno de sus hijos y remitir copia del
historial académico y cartillas de trabajo de los estudiantes.
45.
Igualmente, se
solicitó a las señoras Mariana, Alicia y Clara informar: (i)
si avisaron al respectivo Colegio de las condiciones de estudio de sus hijos; (ii)
si recibieron acompañamiento del Colegio o de la Secretaría
de Educación Distrital para acceder a los programas de entrega de
computadores y acceso a internet, o para registrarse en los formularios de
acceso a los beneficios de educación; (iii) si sus hijos tenían acceso a
internet y a un equipo de cómputo; (iv) el desarrollo educativo de sus
hijos, los canales de comunicación, retroalimentación y evaluación del niño con
sus docentes o tutores, y las horas de estudio; y, (v) cómo estaba
compuesto su núcleo familiar, la actividad económica de quienes lo integran, el
apoyo que recibe de éste, y las condiciones de sus viviendas.
46.
Se ordenó al
programa “Computadores para Educar” informar sobre el número de equipos de cómputo entregados a las instituciones
educativas a nivel nacional desde que fue declarada la pandemia, y cuántos
fueron entregados en préstamo a los docentes o estudiantes, particularmente en
el Distrito Capital de Bogotá. Además, se le solicitó informar sobre las necesidades
que persisten en las diferentes regiones del país y sobre el costo y tiempo
para cubrir dichas necesidades. Por último, se le pidió al programa informar
sobre el protocolo para el uso de dispositivos tecnológicos fuera de la sede
educativa.
47.
Se
requirió a la Red “Colombia
aprende” informar sobre el número de personas que han ingresado a ella
durante la pandemia y el tipo de conexión o servicio de datos que se requiere
para acceder. En particular, se le solicitó diferenciar entre el perfil de
ingreso, los ingresos diarios y mensuales y los servicios más consultados.
48.
De manera
adicional, se remitió a las Facultades de Pedagogía Infantil y Psicología de
varias universidades del país, un cuestionario sobre las consecuencias
negativas de este modelo de educación, los porcentajes de deserción escolar,
las oportunidades de mejora de los procesos y sobre los riesgos y beneficios
del retorno a la educación presencial, entre otros.
49.
Además, se le
solicitó a la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación -FECODE-
informar sobre los principales retos en la prestación del servicio de educación
que han tenido los educadores durante la pandemia, las consecuencias negativas
y positivas del modelo de educación no presencial, el deterioro del proceso de
aprendizaje de los estudiantes sin acceso a equipos, y si recibió información
clara y cierta sobre las políticas, programas y medidas tomadas por el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación Distrital para
garantizar el acceso a la educación.
50.
Por último, se le
preguntó a organizaciones no gubernamentales y expertos reconocidos en la
materia sobre:[49]
(i) los efectos de la educación no presencial en la educación inclusiva
en Colombia; (ii) la deserción escolar en Colombia durante la pandemia y
las posibles causas de este fenómeno; (iii) el aumento de brechas en el
aprendizaje de estudiantes; (iv) la necesidad de implementar procesos de
acompañamiento psicosocial; (v) los riesgos y beneficios de retornar a
la educación presencial; (vi) las medidas que deben adoptarse para
mejorar el acceso en condiciones de igualdad y calidad a la educación de las
niñas, niños y adolescentes; y, (vii) el balance general del proceso de
desarrollo psicosocial y académico de las niñas, niños y adolescentes que han
accedido a la educación durante la pandemia.
Las pruebas
practicadas
51.
A continuación se
hace un breve recuento de las respuestas emitidas por las autoridades e
instituciones educativas vinculadas, así como de las intervenciones presentadas
por las universidades, las organizaciones no gubernamentales y los expertos en
educación invitados a participar.
(i) Ministerio de Educación
52.
Durante el trámite
de revisión, el Ministerio de Educación Nacional allegó dos escritos en los que se refirió a circunstancias
relativas a la garantía del servicio de educación pública en el marco de la
pandemia por la COVID-19.[50]
Al respecto, destacó lo siguiente:
53.
El proceso de
retorno a la presencialidad inició con la expedición de las Directivas 011 del
29 de mayo y 012 del 2 de junio de 2020 y se ha estado realizando de manera
gradual, progresiva y bajo parámetros de bioseguridad para la comunidad
educativa.[51]
En este marco, el Ministerio de Educación
Nacional acompaña a las Entidades Territoriales Certificadas en el
cumplimiento de las normas y orientaciones emitidas durante la pandemia.
54.
En cuanto al
acceso a la educación de las niñas, niños y adolescentes en el año 2020, se
atendieron a 7.382.975 estudiantes, de los cuales 5.342.160, fueron de la zona
urbana y 2.040.815 de la zona rural. En todos los casos se utilizaron
estrategias de “educación remota mediada por las tecnologías de la
información y las comunicaciones - TIC, elaboración y entrega de guías y
talleres por parte de los docentes y las SE, programas educativos de TV y
radio, uso de WhatsApp y llamadas telefónicas”. No obstante, señaló que el
uso de plataformas digitales fue el mecanismo menos utilizado, en consideración
a la deficiente conectividad y ausencia de dispositivos electrónicos en todo el
territorio nacional[52]
y para el 8 de junio de 2021, el 100% de las Entidades Territoriales Certificadas
se encontraban desarrollando clases presenciales con alternancia.
55.
A efectos de
afrontar los principales desafíos que se advirtieron para la efectiva
prestación del servicio público oficial de educación,[53] el Ministerio de Educación Nacional implementó
cuatro acciones estratégicas para lograr presencialidad con alternancia: (i)
el fortalecimiento de capacidades de las Entidades Territoriales Certificadas
con la asistencia técnica virtual para 64.625 docentes y directivas; (ii) el
diseño y disposición de recursos y materiales pedagógicos como guías, talleres,
textos con interacción mediada, [54]
llamadas telefónicas, programas de radio,[55] televisión educativa,[56] y herramientas
de aprendizaje para los estudiantes con conectividad y dispositivos
electrónicos;[57]
(iii) la entrega de equipos de cómputo con contenidos educativos
precargados para el uso en casa, en alianza con “Computadores Para Educar”;[58] (iv)
el seguimiento al desarrollo y evolución de los aprendizajes, por medio de la
estrategia “Evaluar para Avanzar”, desarrollada en conjunto con el
ICFES, que brinda instrumentos de valoración a los docentes de grados 3° a 11°,
sobre el proceso educativo y desarrollo de sus estudiantes, a fin de diseñar
mecanismos de mejoramiento y fomentar el trabajo colaborativo.
56.
Respecto de los
posibles efectos de la modalidad no presencial en las niñas, niños y
adolescentes, el Ministerio de Educación
Nacional señaló que a la fecha de la entrega de su respuesta, no se habían
realizado evaluaciones que permitieran conocer la efectividad de los modelos de
educación implementados.[59]
57.
En materia
presupuestal, el Ministerio de Educación
Nacional señaló que ha asignado $187 mil millones de pesos adicionales a
los fondos educativos de los colegios oficiales, para un total de $746 mil
millones de pesos. A estos recursos se suman, $400 mil millones de pesos del
FOME, para cofinanciar las adecuaciones, y más de $ 200 mil millones de pesos
invertidos en 689 obras de mejoramiento rural, con énfasis en saneamiento
básico y conectividad gratuita a internet.[60]
58.
De igual forma,
específicamente en el escrito presentado el 6 de septiembre de 2021, el Ministerio de Educación Nacional indicó que el
Gobierno Nacional aumentó el presupuesto en educación de $38 billones de pesos
en 2018 a $47 billones en 2021. Dicho presupuesto, dijo, busca financiar el
desarrollo de la política educativa ante la emergencia sanitaria generada por
la COVID-19, basada en 3 áreas de trabajo: (i) acompañamiento y
fortalecimiento de capacidades de las Entidades Territoriales Certificadas y de
los establecimientos educativos;[61]
(ii) disposición de 253.000 millones de pesos en la fase inicial y
565.000 millones adicionales, en la fase de alternancia, para dotar a los
establecimientos educativos de los elementos necesarios para el servicio y el
cumplimiento de los protocolos de bioseguridad;[62] y, (iii)
fomento de la permanencia, el mejoramiento de aprendizajes y el desarrollo
integral.[63]
En particular, mencionó la “Escuela Virtual de Secretarías” como modelo
dinamizador del fortalecimiento territorial, que concentra las acciones:[64] (i)
“Quiero Aprender”, con documentos técnicos, estratégicos, normas y
lineamientos del sector; (ii) “Quiero Informarme”, que dispone de
información actualizada sobre los indicadores del sector educativo; y, (iii)
“Conectarme y Compartir”, que facilita el intercambio y aprendizaje de
conocimientos de las Entidades Territoriales Certificadas.[65]
59.
En lo que respecta
al esquema de alternancia y regreso a la presencialidad, el Ministerio de
Educación se refirió a lo que denominó “Fase 2. Prestación del servicio
educativo bajo el esquema de alternancia – Emergencia sanitaria aislamiento
inteligente”.[66]
En reconocimiento de la necesidad de reconsiderar las políticas de aislamiento
por las implicaciones de estas en el desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes, afirmó que elaboró, en conjunto con el Ministerio de Salud
y la Consejería Presidencial para la niñez y la adolescencia, la política para
el retorno gradual, progresivo y seguro en una estrategia de alternancia.[67]
Esta, dijo, se compone de 2 fases, a saber: (i) planeación y
alistamiento; y, (ii) implementación y seguimiento del servicio
educativo presencial en condiciones de alternancia casa -institución educativa,
aplicada y vigilada por las autoridades territoriales, con el apoyo coordinado
de las Secretarías de Salud y de Educación. Esta, dijo, plantea orientaciones
para la gestión pedagógica, la caracterización educativa de los estudiantes
asociada a la edad, entorno y comorbilidades, las condiciones de cada
establecimiento y las recomendaciones para activar las rutas integrales de
atención en salud para niñas, niños, adolescentes y jóvenes, entre otros.[68]
Aseguró que en la vigencia 2020, 51 Entidades Territoriales Certificadas en 175
municipios efectuaron el primer piloto de alternancia.[69]
60.
Respecto de los
procesos de educación de la primera infancia, el Ministerio
de Educación Nacional informó que, en materia de matrícula, la tendencia
durante el 2020 y el 2021 ha sido a la baja. Mientras en el 2019, se tenían
730.722 niñas y niños matriculados en estos grados, en agosto de 2021 se
reportaron solo 672.225. Las instituciones de educación privada son las más
afectadas por este fenómeno, en tanto pasaron de tener 154.720 niñas y niños en
preescolar en el 2020 a 118.872 matriculados en el 2021, esto es, una
disminución del 23%.[70]
A lo anterior se le suman los resultados obtenidos por la encuesta realizada
por el Instituto Colombiano de Neurociencias en junio de 2020, la cual arrojó
que, entre los 0 y los 3 años: (i) más del 60% de los niños tiene
problemas para acostarse o levantarse; (ii) más del 55% se frustra con
frecuencia; (iii) el 50% está irritable o llora con frecuencia; (iv)
más del 40% no hace caso. Y, entre los 4 y los 7 años: (i) más del 45%
contesta fuerte o grosero; (ii) a más del 45% le cuesta trabajo
concentrarse; (iii) más del 45% se frustra con frecuencia; (iv)
más del 35% volvió a dormir con los papás; (v) más del 35% se aburre con
facilidad; (vi) más del 35% se niega a hacer las tareas escolares.[71] Por todo ello, dijo, se implementaron una serie de
guías, textos y materiales pedagógicos para complementar las experiencias y
apoyar a las familias,[72]y
generar el desarrollo de habilidades en resiliencia, auto reconocimiento,
metacognición, lectura y pensamiento crítico.[73]
Para tal efecto, señaló que los Consejos Académicos, docentes y directivos
docentes tienen que centrar sus esfuerzos en: (i) la armonización,
confianza e integración emocional; (ii) la gestión pedagógica y
curricular; y (iii) la organización escolar para la presencialidad.[74]
61.
El Ministerio de Educación Nacional también se refirió a
la prestación presencial del servicio mediante el “aislamiento selectivo con
distanciamiento individual responsable”. Indicó que se expidieron una serie
de recomendaciones, directivas y documentos para el fortalecimiento de las Entidades Territoriales Certificadas,[75] y se crearon
los “Comités de alternancia” encargados de analizar estratégicamente las
condiciones epidemiológicas, conformados por: (i) el alcalde; (ii)
el Secretario de Gobierno; (iii) el Secretario(a) de salud: (iv)
un directivo docente urbano; (v) un personero estudiantil; (vi)
un representante de establecimientos educativos privados; (vii) un
representante de las ETDH; (viii) el Secretario de Educación; (ix)
el Secretario de Salud; (x) un directivo docente rural; (xi) dos
representantes de padres de familia; (xii) un representante sindicado de
docentes; (xiii) un representante de universidades; y (xiv) el
Comandante de policía.[76]
62.
Por último, señaló que en la
actualidad 93 de las 96 Secretarías de Educación están prestando el servicio de
manera presencial, es decir, el 97% del país se encuentra en presencialidad.[77]
(ii) El Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones -MinTIC
63.
El Ministerio de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones indicó que para el año 2019,
del total de hogares colombianos, el 51,9% contaba con conexión a internet, de
los cuales, el 61,6% eran de zonas urbanas y el 20,7% de centros poblados y
rurales dispersos; empero, no informó a qué corresponde el 17% restante.[78]
Además, señaló que la conexión a internet como solución de última milla, se
registró en 2018, con un porcentaje de 72% en las cabeceras y 35,8% en los
centros poblados y rurales dispersos; de este porcentaje, dijo, se tiene que
mayoritariamente las personas usaron la conexión a internet desde el hogar
(59,6%), seguido del colegio (30%) y del café internet (18,9%).[79]
64.
Respecto de la
cobertura móvil por tecnología, manifestó que para el cuarto trimestre de 2020,
la cobertura: (i) 2G era del 98,3%; (ii) 3G era del 98,2%; (iii)
HSPA+ HSPA+DC era del 98,2%; y, (iv) LTE era del 95,9%. Además, indicó
que, el 20 de diciembre de 2019, asignó por subasta, los permisos de uso del
espectro radioeléctrico en las bandas de 700 MHz, 1.900 MHz y 2.500 MHz, cuyos
ganadores, dijo, tienen la obligación de ampliar la cobertura de servicios de
telecomunicaciones móviles en 3.658 localidades rurales. También, manifestó
que, Colombia tiene un Plan de Transición a nuevas tecnologías que incentiva la
migración y adopción de terminales 4G y potencialmente 5G.[80]
65.
Señaló que, en
virtud del deber de Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones de promover el acceso a tecnologías de la población vulnerable,
ha desarrollado varias y nuevas iniciativas de acceso en zonas urbanas y
rurales del país, dentro de las cuales se encuentran: (i) el proyecto
Zonas Digitales Urbanas; (ii) el proyecto de Acceso Universal Sostenible -
Zonas Digitales Rurales; (iii) el proyecto Zonas Digitales Rurales - Plan
Ejecutando y Conectando Fase 2; y, (iv) el proyecto Zonas de Acceso
Público a Internet en San Andrés. En consecuencia, el Ministerio de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones señaló que soporta la
operación de 1.091 sitios urbanos y 1.600 sitios rurales. En estos, para el mes
de abril de 2021, se registraron un total de 233.466 usuarios únicos a nivel
nacional.
66.
Frente a la
conectividad de los hogares, el Ministerio de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones señaló que implementó el “Programa de Hogares Conectados”,
con el fin de garantizar a cerca de 500 mil hogares urbanos el acceso a
internet fijo con tarifas muy bajas mensuales de $8.610 pesos para estrato 1 y
de $19.074 para hogares de estrato 2.[81]
En adición a esto, precisó que implementó el proyecto Fortalecimiento a la
Infraestructura Local, para pequeños proveedores y operadores de
televisión.[82]
67.
Respecto de la
conectividad como herramienta necesaria para garantizar el acceso de los
estudiantes a la educación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones señaló que la emergencia derivada de la pandemia llevó a la
restructuración de las funciones y responsabilidades de las entidades, por lo
que se designó al Ministerio de Educación
Nacional el diseño de la estrategia para promover en los entes
territoriales la destinación de al menos el 0,7% de las transferencias del
Sistema General de Participaciones de Educación a conectividad. Sumado a ello,
dijo, como promotor del acceso a las tecnologías por parte de la población en
situación de pobreza y vulnerabilidad, así como de las zonas rurales y
apartadas, generó iniciativas con oportunidades digitales a zonas urbanas y
rurales del país, donde lleva conectividad y servicios digitales para beneficio
de la población, y en específico para los estudiantes. Uno de estos es
el “Proyecto de Centros Digitales”, que busca garantizar el acceso
gratuito a internet, de manera ininterrumpida hasta 2031, con la implementación
de 14.745 Centros Digitales, de los cuales, señaló, el 98% estarán en
instituciones educativas oficiales; el 2% restante se instalará, en
comunidades étnicas, unidades militares, puestos de salud, Espacios
Territoriales de Capacitación y Reincorporación y Parques Nacionales Naturales,
entre otros.[83]
A la fecha de su informe, señaló que hay 14.745 Centros Digitales contratados,
de los cuales 791 han sido instalados y están en proceso de aprobación.[84]
68.
Por último, el
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se refirió al
“Proyecto última Milla Móvil”, adjudicado el 10 de mayo de 2021 a
Colombia Móvil S.A E.S.P. y Comunicación Celular Comcel. Este, dijo, llevará “servicios
de Internet y telefonía móvil gratuitos a 340.821 estudiantes de colegios
oficiales de los grados 9, 10 y 11 de universidades públicas y del SENA, además
de mujeres emprendedoras beneficiarias de los programas o iniciativas del
Viceministerio de Transformación Digital de esta Cartera”,[85] mediante la
entrega de Sims a los beneficiarios de 790 municipios, de los 32 departamentos
del país, por un periodo de hasta 13 meses.[86]
(iii)
Colegio 1
69.
El 28 de mayo de
2021, el Colegio 1informó a la Corte que con la finalidad de garantizar el
derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes, implementó la
estrategia “Aprende en casa” desde el 24 de marzo de 2020, incluso antes
de que la Secretaría de Educación Distrital
y el Ministerio de Educación Nacional
expidieran sus lineamientos. Además, informó que tomó decisiones de orden
administrativo y académico, sobre: (i) la adopción de una evaluación
cualitativa; (ii) el diseño y definición de criterios de evaluación
cualitativa para evitar la deserción escolar; y, (iii) la creación de
estrategias de acompañamiento telefónico, grupos de WhatsApp de curso con los
padres y para la entrega de trabajos por parte del docente y del estudiante,
junto con el envío de sus respuestas o inquietudes.[87]
70.
El Colegio señaló
que de acuerdo con las directrices del Ministerio
de Educación Nacional y de la Secretaría
de Educación Distrital, diseñó las cartillas o módulos de aprendizaje
con flexibilización del currículo, para ser leídos en formato PDF y para
impresión y entrega a los estudiantes en físico, junto con un compromiso
académico y los teléfonos de contacto de los docentes. Lo anterior, con el fin
de b...
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