Artículo 86°
de la Ley 115 de 1994, a solicitud de las autoridades competente en educación y por tanto se debe incorporar un parágrafo transitorio en el precitado artículo para señalar que, "Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Educación Nacional podrá organizar las semanas de trabajo académico que se realizan durante el año en períodos diferentes DECRETO LEGISLATIVO 860 DE Página 9 de 14 Continuación del Decreto «Por el cual se dictan medidas relacionadas con el calendario académico para la prestación del servicio educativo en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» a los previstos en el inciso primero del presente artículo, a solicitud motivada de la autoridad competente en educación. Las solicitudes deben tener en cuenta las directrices expedidas por el Ministerio de Educación Nacional." Que de conformidad con la Sentencia C-225 del 29 de marzo de 2011 4 , la Sala Plena de la honorable Corte Constitucional declaró exequible que, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica se adopten medidas tendientes a permitir que el Ministerio de Educación Nacional pueda dictar disposiciones que permitan flexibilizar el calendario académico en la medida en que los hechos que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción puedan afectar la prestación del servicio educativo. En la citada providencia se expresó que estas acciones se justifican en la medida que se cumplan los siguientes criterios generales de aplicación: "(i) tienen un alcance temporal y transitorio, en cuanto se aplican en las zonas afectadas y sólo tendrán vigencia mientras subsistan las condiciones de afectación del servicio, de manera que en la medida en que la infraestructura se vaya restableciendo, se debe regresar a las condiciones ordinarias de prestación del servicio, en los términos de lo previsto en los artículos 85 y 86 de Ley General de Educación; (ii) de la misma manera, tales medidas están llamadas a cumplirse parcialmente, pues si ellas son adoptadas para conjurar la situación que dio origen a la declaratoria de Emergencia en todo el territorio nacional, no resultan aplicables en aquellas zonas en las que no se presentó ninguna afectación del servicio; las mismas, (iii) deben estar orientadas a perseguir la finalidad de garantizar a los estudiantes afectados el servicio de educación, con lo cual, la autoridad responsable tendrá que abstenerse de adoptarlas si con ellas se persigue un propósito distinto. Finalmente, (iv) las medidas deben llevarse a cabo dentro del marco de la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Educación, lo que garantiza que se apliquen con un criterio uniforme en las distintas zonas afectadas y bajo reglas específicas y adecuadas a la situación." Que las medidas de ajustes al calendario académico que adopte el Ministerio de Educación Nacional estarán encaminadas a garantizar el derecho a la educación con la culminación del año escolar, la protección y el cuidado de la salud de la comunidad educativa y respetarán los derechos laborales de los directivos docentes, docentes y personal administrativo de los establecimientos educativos. En mérito de lo expuesto, DECRETA