SU018-25
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia
SU-018/25
DERECHO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Agresión sistemática y prolongada en el
contexto doméstico
(...), la Sala
concluye que se trata de un caso típico en el que la decisión de hacer pública
una situación prolongada de violencia contra la mujer, con la consecuente
visibilización de sus secuelas en la salud mental, tiene lugar después de años
de ocultamiento, vergüenza e, incluso, normalización de un contexto de agresión
y, por tanto, no es posible afirmar que los hechos sólo tuvieron lugar cuando
fueron puestos en conocimiento de las autoridades y los profesionales de la
salud.
PROCESO DE
REVISION DE TUTELA-Posibilidad
de decretar y practicar pruebas
REGIMEN PROBATORIO
EN MATERIA DE TUTELA-Estándar
de convencimiento mínimo del juez constitucional, respecto de la vulneración de
derechos fundamentales
(...), la Corte
Constitucional ha señalado que el estándar de convencimiento del juez sobre la
veracidad de los hechos a partir de la valoración de las pruebas debe ser el
“mínimo” necesario, de modo que puede afirmarse que la demostración sumaria de
la vulneración de un derecho fundamental es un presupuesto lógico que habilita
al juez para decidir de fondo la solicitud de tutela.
ACTUACION
TEMERARIA Y COSA JUZGADA EN MATERIA DE TUTELA-Reiteración de jurisprudencia/ACTUACION
TEMERARIA Y COSA JUZGADA EN MATERIA DE TUTELA-Inexistencia para el caso
ACCION DE TUTELA
CONTRA PARTICULARES-Reiteración
de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
SUBORDINACION E
INDEFENSION-Diferencias
ACCION DE TUTELA A
PESAR DE EXISTIR OTROS MECANISMOS DE DEFENSA JUDICIAL-Procedencia
excepcional cuando el mecanismo existente carece de la idoneidad y eficacia
(...), para
determinar la procedencia de la acción de tutela cuya finalidad es obtener la
protección de los derechos fundamentales de las accionantes al debido proceso,
la no discriminación y una vida libre de violencia contra las mujeres, es
necesario considerar, que en los procesos civiles y penal iniciados ..., no
sólo aún no ha habido respuesta, sino que, en principio, no tienen la vocación
-por separado como se tramitan- para abordar en su integralidad la complejidad
del caso, ni para restablecer cabalmente los derechos presuntamente vulnerados.
Máxime cuando la situación de violencia, según lo afirmado por ellas, se ha
mantenido en el tiempo.
PRINCIPIO DE
AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Concepto, alcance y contenido
AUTONOMÍA
UNIVERSITARIA-Límites
en la Constitución y la ley
(...), el respeto
por la dignidad humana, la obligación de garantizar la convivencia pacífica y
un orden justo, la primacía de los derechos inalienables y el deber estatal de
promover la igualdad real y efectiva, se convierten en límites que restringen
la autonomía de aquellos que ejercen poderes o potestades derivadas del
ordenamiento constitucional.
AUTONOMÍA
UNIVERSITARIA-Potestad
sancionatoria
(...), la facultad
sancionatoria de las instituciones de educación superior es la capacidad que
estas tienen para imponer sanciones disciplinarias a los miembros de su
comunidad educativa, incluyendo estudiantes, profesores y personal
administrativo. Esta potestad se encuentra enmarcada dentro de su autonomía
para regular internamente su funcionamiento, y faculta a las universidades para
crear y aplicar sus propias normativas, manuales de convivencia y estatutos,
donde se especifican las conductas consideradas como faltas y las sanciones
correspondientes.
DEBIDO PROCESO EN
PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS-Actuaciones que deben cumplirse
CARACTERISTICAS Y
LIMITES DE LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Reiteración de jurisprudencia
(...), la
autonomía universitaria en el ejercicio de la facultad sancionatoria debe
armonizarse con el respeto al debido proceso y los derechos fundamentales. Las
reglas específicas del debido proceso en los procedimientos sancionatorios
universitarios deben estar diseñadas para asegurar el debido proceso. La
adherencia a estas reglas es esencial para que las universidades ejerzan su
facultad sancionatoria de manera legítima y constitucionalmente válida. El
control judicial, especialmente a través de la acción de tutela, juega un papel
crucial en asegurar que las decisiones disciplinarias de las instituciones de
educación superior se ajusten a los principios constitucionales, garantizando
así un equilibrio entre la autonomía institucional y la protección de los
derechos individuales.
IGUALDAD DE
DERECHOS Y OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES-Jurisprudencia
constitucional
VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER-Definición/DISCRIMINACION
Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Características
DERECHO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Dimensión positiva y negativa
VIOLENCIA
DOMESTICA CONTRA LA MUJER-Definición/DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE
DE VIOLENCIA-Contenido y alcance
VIOLENCIA
ECONOMICA-Características/VIOLENCIA
ECONOMICA CONTRA LA MUJER-Manifestación
VIOLENCIA
PSICOLOGICA-Características
DISCRIMINACION Y
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Agresiones dentro
de la pareja comprende toda una gama de actos sexual, psicológica y físicamente
coercitivos
VIOLENCIA
PSICOLÓGICA CONTRA LA MUJER-Manifestación
ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Forma de combatir la violencia contra la
mujer
AUTONOMIA DE LA
VOLUNTAD PRIVADA-Fundamento
constitucional
FUERZA COMO VICIO
DEL CONSENTIMIENTO-Características
y elementos para su configuración/FUERZA COMO VICIO DEL CONSENTIMIENTO-Sometimiento
a reglas de nulidad relativa
FUERZA COMO VICIO
DEL CONSENTIMIENTO-Exclusión
de violencia física/VIOLENCIA DE GENERO-Manifestaciones
(...), la
jurisprudencia y la doctrina han reconocido que “la fuerza física, por implicar
ausencia de consentimiento, acarrea la nulidad absoluta e incluso la
inexistencia del acto celebrado bajo su imperio”, pues la fuerza que convierte
al agente en un mero instrumento no vicia el consentimiento, sino que lo hace
inexistente. Por el contrario, el vicio del consentimiento por fuerza se refiere
fundamentalmente, a “un caso de presión sicológica”.
VIOLENCIA
DOMESTICA CONTRA LA MUJER-Configura vicio del consentimiento
(...) se trata
..., de un condicionamiento del comportamiento de la mujer maltratada, que
tomará decisiones y participará en actos jurídicos, determinada por una serie
de hechos externos de violencia que tienen un impacto directo en su ánimo y
voluntad.
DEBIDO PROCESO EN
PROCESOS DISCIPLINARIOS UNIVERSITARIOS Y AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Potestad
sancionatoria debe observar reglamentos internos y sustentarse en principios
constitucionales y legales
(...) las faltas y
sanciones no están claramente definidas en los estatutos ni reglamentos de la
institución universitaria, por lo que no se cumple el principio de legalidad en
materia sancionatoria. Tampoco se contempla la aplicación de los principios de
proporcionalidad y favorabilidad ..., esta normativa no proporciona una guía
clara y accesible sobre las conductas sancionables y las correspondientes
sanciones, tal como lo exige la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
DEBIDO PROCESO
SANCIONATORIO-Alcance
PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD EN MATERIA SANCIONATORIA-Garantía esencial del debido
proceso
(...) la Corte ha
sintetizado en los siguientes términos: (i) que dicho reglamento describa el
hecho o la conducta sancionable ...; (ii) que las sanciones no se apliquen de
manera retroactiva ...; (iii) que la persona cuente con garantías procesales
adecuadas para su defensa con anterioridad a la imposición de la sanción ...; y,
(iv) que la sanción corresponda a la naturaleza de la falta cometida y que la
sanción sea proporcional a la gravedad de la falta (...)
DEBIDO PROCESO
DISCIPLINARIO-Requisitos
mínimos que deben observarse/DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO POR ENTIDAD
PARTICULAR-Alcance/DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO POR ENTIDAD PARTICULAR-Garantías
DISCRIMINACION Y
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-La violencia de género impone obligaciones a la
sociedad
VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER-Compromisos
internacionales vinculados a la erradicación de la discriminación y la
violencia
(...), es
innegable que las autoridades, pero también los particulares, deben propugnar
por la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer y hacer
efectivo su derecho a la igualdad, en cumplimiento además de la obligación
constitucional, legal e internacional de combatir la discriminación y, en los
casos concretos, remover las situaciones asimétricas de poder que perjudican a
las mujeres.
DERECHO AL TRABAJO
Y PROHIBICION DE DISCRIMINACION POR RAZON DE GENERO-Garantía
constitucional de los derechos laborales de las mujeres trabajadoras
ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Reiteración de jurisprudencia
VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR-Características/VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR-Naturaleza/VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Efectos en las
víctimas
REPÚBLICA
DE COLOMBIA
CORTE
CONSTITUCIONAL
-Sala
Plena-
SENTENCIA
SU-018 DE 2025
Referencia:
Expediente T-8.742.850
Revisión
del fallo de tutela de segunda instancia proferido dentro del proceso promovido
por Alejandra en nombre propio y en representación de su hija menor de
edad Adriana y Laura, contra la Fundación Universitaria de
Estudios Superiores -UESS- y Leonardo.
Magistrado
sustanciador:
ANTONIO
JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Síntesis de la decisión.
La
Sala Plena de la Corte Constitucional constató la vulneración grave y
sistemática de los derechos fundamentales de Alejandra, Adriana y
Laura, por lo que revocó la sentencia del 8 de febrero de 2022 del
Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, que a su vez revocó el
fallo de primera instancia proferido el 4 de enero de 2022, por el Juzgado 28
Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá y, en su lugar, amparó
los derechos fundamentales de Alejandra y de sus hijas Laura y Adriana,
al debido proceso, a la igualdad y a la no discriminación, al libre desarrollo
de la personalidad, y a vivir una vida libre de violencia.
Para llegar a esta conclusión la Sala
abordó la jurisprudencia constitucional sobre autonomía universitaria,
pluralismo jurídico y debido proceso en procedimientos sancionatorios de
instituciones educativas, y profundizó en la prohibición de la violencia contra
la mujer, con especial énfasis en la violencia psicológica y económica,
relacionada igualmente con el vicio de consentimiento por fuerza.
Luego, analizó el caso concreto y
constató, primero, que la UESS y su presidente vulneraron el debido
proceso de las accionantes, por tres razones: (i) los
estatutos de la UESS no cumplen con los mínimos requisitos
constitucionales para garantizar el derecho a la defensa ni contienen faltas y
sanciones claras y proporcionales; (ii) para la
desvinculación de Alejandra del cargo de canciller de la UESS se
aplicó un procedimiento sancionatorio no previsto en los estatutos y en
desconocimiento del debido proceso, por lo que se trata de un acto inválido; y,
por último, (iii) la pérdida de la calidad de miembros de la asamblea, de las
accionantes, se dio también vulnerando el derecho a la defensa y los mínimos
constitucionales exigibles en este tipo de procesos de carácter sancionatorio.
Segundo, encontró que, de acuerdo con
el acervo probatorio, la vulneración flagrante del debido proceso de las
accionantes que tuvo lugar en las sesiones de la asamblea de la UESS cuestionadas,
constituye sólo la expresión más visible de una vulneración de derechos de
carácter sistemático contra las accionantes, derivada de la violencia que
contra ellas ejerció Leonardo durante años. Con base en un amplio
ejercicio probatorio, la Sala concluyó que se trata de un caso típico en el que
la decisión de hacer pública una situación prolongada de violencia contra la
mujer, con la consecuente visibilización de sus secuelas en la salud mental,
tiene lugar después de años de ocultamiento, vergüenza e, incluso,
normalización de un contexto de agresión.
La Sala encontró probado que fue en
ese contexto que Leonardo no solo despojó a Alejandra de su
participación como miembro principal de la asamblea ―y a sus hijas como
miembros suplentes―, sino que se hizo con la mayoría absoluta de los
votos de la asamblea una vez la removió de su calidad de miembro y tras haberla
despedido laboralmente de su puesto de canciller. De esta forma, no sólo se le
cercenó la posibilidad de continuar desarrollando el oficio al que se dedicó
toda su vida, sino que se le privó de ingresos estables y suficientes para ella
y su familia.
Finalmente, la Sala constató que la
aparente legalidad formal de todo el entramado societario en torno a la
composición de la asamblea de la UESS, del que Alejandra habría
participado, en realidad constituyó un ejercicio de despojo en el que su
voluntad fue doblegada y por tanto se trata de actos jurídicos que adolecen de
un vicio de consentimiento por fuerza.
En consecuencia, la Sala Plena dispuso una
serie de remedios para el restablecimiento de sus prerrogativas fundamentales,
que incluyeron: dejar sin efectos las decisiones de la asamblea que tuvieron
lugar desde al año 2017, cuando Leonardo entró en el órgano de gobierno
de la UESS, y que terminaron con una reconfiguración arbitraria del
órgano de gobierno en perjuicio de las accionantes, y basada en el ejercicio de
la violencia física, psicológica y económica en su contra, restableciendo a Alejandra
y a sus dos hijas en la asamblea. Igualmente, dejó sin efectos las
modificaciones societarias que se hicieron a las cinco personas jurídicas que
hacían parte de la asamblea en 2017 y en las que Leonardo fue
incorporado como socio y representante, a través de actos jurídicos nulos por
vicio en el consentimiento de Alejandra, en razón de la violencia de la
que ha sido víctima. Constató, igualmente, que la destitución de Alejandra
del cargo de canciller se hizo en flagrante vulneración al derecho al debido
proceso, por lo que ordenó su restitución en el cargo y el pago de los salarios
y prestaciones que dejaron de reconocérsele. La Sala además ordenó a los
accionados que cesen las prácticas discriminatorias en la UESS, así como
el ejercicio de todo acto de violencia contra las accionantes por parte de Leonardo
y condenó a este último, en abstracto, a pagar la indemnización del daño
emergente causado a las accionantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
25 del Decreto 2591 de 1991.
Bogotá
D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025)
La
Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, decide sobre la revisión del fallo de tutela
dictado el 8 de febrero de 2022, en segunda instancia, por el Juzgado 32 Penal
del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en cuanto revocó el fallo de primera
instancia proferido el 4 de enero de 2022 por el Juzgado 28 Penal Municipal con
Funciones de Conocimiento de Bogotá y, en su lugar, declaró
improcedente la acción de tutela.
Aclaración
previa
Como quiera que en el presente caso se estudia una
situación que involucra a una menor de edad, así como a hechos de violencia
contra la mujer, y que se hace referencia a historias clínicas y otra
información relativa a la salud física y psíquica de las accionantes, la Sala dispone
como medida de protección a su intimidad, la sustitución de sus nombres y
los de las demás personas -naturales y jurídicas- mencionadas, por nombres
ficticios, así como también sus datos personales y otros de identificación, en
la versión de la providencia que se publique en la página Web de la Corte
Constitucional[1].
I.
ANTECEDENTES
1.
Hechos relevantes
1.
El 3 de septiembre de 2021, la
asamblea de la UESS declaró la pérdida de la calidad de miembro de Alejandra,
quien hacía parte de ese órgano de gobierno desde el 1º de diciembre de 1989.
Previo a esa remoción, el 9 de abril de 2021, tras adelantarle un proceso
disciplinario alegando justa causa[2], la UESS había dado por
terminada de manera unilateral la vinculación de Alejandra con la fundación,
luego de más de 24 años de vinculación ininterrumpida.
2.
En efecto, el 4 de febrero de
1997, la UESS, mediante contrato de trabajo a término indefinido, la
vinculó para desempeñar el cargo de promotora de ventas[3].
Posteriormente, el 22 de marzo de 2001, celebró con ella contrato de trabajo a
término indefinido para el cargo de secretaria general de la Universidad. El 9
de junio de 2008, la designó en el cargo de canciller de la fundación, la
asamblea de UESS.
3.
El 8 de julio de 2000, Alejandra había
celebrado matrimonio religioso con Leonardo. De ese vínculo conyugal
nacieron Laura y Adriana el 17 de junio de 2003 y el 14 de
septiembre de 2008, respectivamente.
4.
De acuerdo con las actas de la asamblea de
la Corporación aportadas al proceso, a partir de 2017 tuvieron lugar las
siguientes modificaciones en la composición de ese órgano: en el Acta No.108
del 11 de diciembre de 2017 consta la renuncia de Alberto como miembro
de la asamblea y el nombramiento de Leonardo en su reemplazo; en el Acta
No.109 del 15 de marzo de 2018 se da cuenta de la posesión de Leonardo
como miembro de la asamblea; en el Acta No.112 del 14 de marzo de 2019 consta
la designación de Leonardo como presidente de la Fundación; en el Acta
No.113 del 5 de septiembre de 2019, consta la renuncia de la sociedad Laura
Inversiones S.A.S. como miembro de la asamblea; en el Acta No.114 del 5 de
diciembre de 2019 también se da cuenta de la renuncia de las sociedades La
ronda S.A.S., El trayecto S.A.S., y La senda S.A.S. como
miembros de la asamblea, así como el nombramiento de las sociedades La ruta
S.A.S., El camino S.A.S. y El sendero S.A.S. como miembros de la
asamblea; en el Acta No.118 del 16 de marzo de 2021 se designa a Andrés
como miembro de la asamblea, y en el Acta No.120 del 3 de septiembre de 2021 se
formaliza la pérdida de la calidad de miembro de la asamblea de Alejandra
y la remoción de los miembros suplentes Laura y Adriana.
5.
En efecto, Leonardo fue designado
como miembro de la asamblea de la institución en sesión del 11 de diciembre de
2017 y tomó posesión el 15 de marzo de 2018; luego fue vinculado como asesor el
1 de abril de 2018[4].
Desde el 15 de marzo de 2019 ejerce el cargo de presidente de la asamblea.
6.
El 26 de enero de 2021 Leonardo
presentó demanda de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso en
contra de Alejandra. A su vez, Alejandra presentó el 2 de marzo
de 2021 demanda de reconvención en contra de Leonardo alegando como
causales de la cesación de efectos civiles hechos de violencia y maltrato en su
contra cometidos por su cónyuge[5].
7.
El 5 de febrero de 2021 Alejandra
radicó denuncia ante la fiscalía general de la Nación por el delito de
violencia intrafamiliar, proceso que actualmente es adelantado por la Fiscalía
295 Local -adscrita a la Unidad de Violencia Intrafamiliar-, ante el Juzgado 18
Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, y se encuentra en etapa
de audiencia de juzgamiento o concentrada[6].
8.
El 16 de marzo de 2021, en reunión
ordinaria de la asamblea de la UESS se nombró a Andrés como
miembro de dicho órgano de gobierno[7].
El señor Andrés es hermano de Leonardo.
9.
El nombramiento de Andrés fue
decidido en el desarrollo del punto séptimo del orden del día de la sesión
ordinaria de la asamblea, “proposiciones y varios”, con tres votos a favor de
un total de cinco que integraban el quorum. Los votos a favor correspondieron
a: (i) Leonardo, presidente de la asamblea y hermano de la persona
nombrada; (ii) El sendero S.A.S. y (iii) La ruta S.A.S., ambas sociedades
con representación legal principal Leonardo, pero representadas en la
sesión por Manuel en virtud de poder[8].
10.
En contra del nombramiento de Andrés,
Alejandra inició proceso de impugnación del Acta
de asamblea ante el Juzgado 30 Civil del Circuito de
Bogotá. El proceso se decidió mediante sentencia del 18 de noviembre de 2022,
en la que se negaron las pretensiones de la demanda que buscaban anular el
nombramiento de Andrés como miembro de la asamblea de la institución[9].
La
sentencia se sustentó fundamentalmente en las siguientes razones: que la
convocatoria para la asamblea del 16 de marzo de 2021 se realizó con los
miembros principales que la integraban; las decisiones que tomó ese órgano
social contaron con la mayoría prevista en los estatutos; el nombramiento de Andrés
era posible así no hubiera sido incluido textualmente en el orden del día; los
posibles conflictos de intereses de la asamblea debían regularse por los
estatutos de la institución, como persona jurídica sin ánimo de lucro, y al respecto
no se podían aplicar la Ley 222 de 1995 ni el artículo 435 del Código de
Comercio; y, en consecuencia, que las decisiones de la asamblea no excedieron
los límites de dichos estatutos[10].
11.
El 3 de septiembre de 2021[11]
se realizó sesión extraordinaria de la asamblea de la UESS, con quorum
de seis personas, en la cual un asesor jurídico externo de la Universidad, Pedro,
presentó a consideración de la asamblea una propuesta de Resolución en la que:
(i) se declara la pérdida de calidad de miembro de la asamblea de Alejandra,
(ii) se declara su desvinculación del cargo de canciller de la institución
universitaria, y (iii) se remueve a los miembros suplentes de Alejandra,
es decir a sus hijas Laura y Adriana. Lo anterior, con base en
una respuesta que dio la Universidad Belmonte a la pregunta formulada
por la UESS sobre si Alejandra habría obtenido el título de
abogada en dicha institución. Ante la respuesta negativa, el mencionado asesor
afirmó que un diploma de abogada con el nombre de Alejandra, otorgado
por dicha Universidad, y que reposaba en los archivos de la UESS sería
falso y afirmó que por hechos similares en otra institución había un proceso
penal en curso contra Alejandra.
12.
En esa sesión, Alejandra acudió con
apoderado, quien: (i) negó la existencia del diploma presuntamente falso,
señaló que se desconocía su procedencia y afirmó que nunca obtuvo provecho
alguno, ni se usó en beneficio de Alejandra ya que para ser miembro de
la asamblea o canciller de la institución universitaria, no se requiere título
profesional; (ii) señaló que se debe respetar el debido proceso y la presunción
de inocencia, ya que las denuncias hechas no pueden generar un efecto jurídico
como la desvinculación de Alejandra, porque se trata de hechos objeto de
investigación sin certeza sobre su comisión; (iii) afirmó que Leonardo
también ha sido vinculado a procesos penales por la presunta comisión de
delitos, como el de violencia intrafamiliar cometida en contra de Alejandra
y sus dos hijas Laura y Adriana, lo que no ha significado su
desvinculación de la asamblea de la institución; (iv) argumentó que no hay
violación de deberes asociados a la condición de miembros de la asamblea, ya
que no está probado ningún hecho cometido por su poderdante; (v) llamó la
atención sobre el hecho de que Leonardo era novio de Alejandra en
la supuesta fecha del grado del diploma falso, razón por la cual sorprendía que
no supiera nada sobre los supuestos hechos; y, (vi) denunció que la
desvinculación de Alejandra sería una retaliación en su contra, por
parte de Leonardo, haciendo uso de una asamblea controlada en su mayoría
por él.
13.
Después
de la intervención del apoderado se realizó la votación y con cuatro votos a
favor, de seis posibles, se aprobó la remoción de Alejandra de la
asamblea. Los votos a favor de esa decisión fueron de[12]: (i) Leonardo,
presidente de la asamblea; (ii) El sendero S.A.S. y (iii) La ruta
S.A.S., ambas sociedades con representación legal principal Leonardo,
pero actuando en la sesión a través de Manuel en virtud de poder; y, por
último, (iv) Andrés, hermano de Leonardo.
14.
Además, en la sesión se negó la propuesta
de la sociedad El camino S.A.S. de votar la remoción de Leonardo
por la denuncia de violencia intrafamiliar que cursaba en su contra ante la
Fiscalía, y que se citara a los miembros suplentes de la asamblea a la sesión,
ya que las decisiones tomadas les impactaban. Esas propuestas se dejaron como
constancia así[13]:
primero, se removió a dos miembros suplentes de la asamblea sin el debido
proceso y sin escucharlas en la sesión, en contravía del artículo 14 de los
estatutos. Esas miembros suplentes corresponden a Laura y Adriana,
hijas de Alejandra y Leonardo; segundo, no se resolvieron las
recusaciones y quejas de conflictos de intereses presentados en contra de Leonardo
y Andrés; tercero, se tomaron decisiones contra los derechos al debido
proceso y a la presunción de inocencia de Alejandra; y, cuarto, se
denegó la suspensión de la reunión y la fijación de nueva fecha para allegar
material probatorio para la remoción de la asamblea de Leonardo.
15.
Posteriormente, Alejandra presentó
demanda solicitando la declaratoria de invalidez del acta de la asamblea
extraordinaria del 3 de septiembre de 2021, en la que se decidió su remoción de
la asamblea y del cargo de canciller de la institución. El proceso le
correspondió al Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá, el que mediante
decisión del 18 de noviembre de 2022 negó las pretensiones[14].
La
sentencia se basó principalmente en que la convocatoria para la asamblea del 3
de septiembre de 2021 se realizó con los miembros principales que la
integraban, las decisiones se adoptaron con la mayoría prevista en los
estatutos y, como consecuencia, que esas decisiones no excedieron los límites
de dichos estatutos. Así mismo, la sentencia negó la aplicación de la Ley 222
de 1995 para el caso concreto, sobre la existencia de conflictos de intereses,
ya que la institución es una fundación sin ánimo de lucro que se rige por sus
propios estatutos[15].
2.
Solicitud de protección constitucional
16.
El 22 de diciembre de 2021[16],
Alejandra, en nombre propio y de su hija menor de edad Adriana, y
Laura, también hija de Alejandra, presentaron a través de
apoderado acción de tutela contra la UESS y Leonardo, solicitando
la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, el
libre desarrollo de la personalidad, el mínimo vital, la honra y el buen
nombre.
17.
Según la solicitud de amparo, la UESS y
Leonardo
violaron, en primer lugar, los derechos fundamentales al debido proceso, la
presunción de inocencia, la honra y el buen nombre de Alejandra cuando
aprobaron su remoción de la asamblea sobre la base de una acusación no probada,
pues ninguna autoridad ha definido de dónde proviene el diploma que aparece con
el nombre de ella y que presuntamente es falso; y, asimismo, porque tal
documento no se ha presentado ante la institución ni ha sido usado en beneficio
de la accionante. Por último, porque para ser miembro de la asamblea y
canciller de la institución universitaria no se necesita título profesional.
18.
La violación del derecho fundamental al
debido proceso también se alegó en relación con las decisiones de la asamblea
por haber sido tomadas con mayorías de Leonardo, en interés propio y en
detrimento de los intereses de la Universidad, sin tener en cuenta el conflicto
de intereses en el nombramiento de su hermano Andrés como miembro de la
asamblea. Igualmente, se habría violado este derecho de Laura
y Adriana porque, sin ser citadas a la sesión extraordinaria del 3 de
septiembre de 2021, fueron removidas de su calidad de miembros suplentes de la
asamblea de la institución universitaria, incluso a pesar de que un miembro de
la asamblea puso de presente la necesidad de que estuvieran presentes en la
sesión para ser escuchadas. Se señaló que, si bien la
Constitución respeta la autonomía universitaria para la toma de sus decisiones
y la expedición de sus reglamentos, esa facultad está limitada por los derechos
fundamentales y el debido proceso.
19.
En segundo lugar, se afirmó que se violó
el derecho fundamental a la igualdad de Alejandra porque fue removida
como miembro de la asamblea por la supuesta falsificación de un diploma
universitario; pero, por el contrario, no se tomó la misma decisión frente a Leonardo,
quien está siendo procesado penalmente por la presunta comisión del delito de violencia
intrafamiliar en contra de Alejandra y sus dos hijas Laura y Adriana.
20.
Esa violación al derecho fundamental a la
igualdad de Alejandra también se habría basado en una discriminación por
razón de su género, ya que su cónyuge, Leonardo, habría ejercido su
poder al nombrar a su hermano Andrés, en una asamblea conformada en su
mayoría por hombres, para poder tomar decisiones en contra de ella y afectarla
económicamente y, de paso, a sus dos hijas, ambas mujeres.
21.
En tercer lugar, la UESS y Leonardo
habrían violado el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad
de Alejandra al removerla de la asamblea y despedirla como canciller de
la institución, a la cual había pertenecido desde 1997, pues con ello se le
habría negado la posibilidad de seguir desarrollando su plan de vida, que
siempre había estado vinculado a esa Universidad.
22.
En cuarto lugar, los accionados habrían
violado el derecho fundamental al mínimo vital de Alejandra y de sus dos
hijas Laura y Adriana, porque el salario que percibía en el cargo
de canciller de la institución constituía su único ingreso económico. Por
consiguiente, después de esa desvinculación, se ha visto obligada a subsistir
de la ayuda de sus familiares.
23.
La solicitud de amparo se hizo como
mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, justificado
principalmente en la afectación del mínimo vital.
24.
Para la garantía de sus derechos, como
pretensiones solicitaron que se ordene a la UESS (i) el reintegro de Alejandra
al cargo de canciller; (ii) reintegrar a Laura y Adriana como
miembros suplentes de la asamblea; se ordene a la asamblea de la UESS y
a su presidente, (iii) abstenerse de continuar vulnerando los derechos
fundamentales de Alejandra; así como (iv) abstenerse de continuar
discriminando a otros miembros de la asamblea por razones de género; y,
finalmente, (v) que se invaliden las decisiones que constan en el Acta de 16 de
marzo de 2021 y en el Acta del 3 de septiembre de 2021, correspondientes al
nombramiento de Andrés como miembro de asamblea de la UESS y la
remoción de Alejandra de la misma.
3.
Trámite procesal de instancia
25.
La solicitud de tutela correspondió, por
reparto, al Juzgado 28 Penal Municipal con Función de
Conocimiento de Bogotá, el que mediante
Auto del 22 de diciembre de 2021[17],
resolvió admitirla y vincular a las siguientes entidades y personas: Ministerio
de Educación, Juzgado 19 de Familia del Circuito de Bogotá, Juzgado 30 Civil
del Circuito de Bogotá, Fiscalía 401 Local de la Unidad Familiar, asamblea
general de la Fundación Universitaria de Estudios Superiores -UESS,
El camino S.A.S., El sendero S.A.S., La ruta S.A.S. y Andrés.
26.
Los accionados, UESS y Leonardo,
se opusieron a todas las pretensiones de la solicitud de amparo[18],
con los siguientes argumentos: (i) Alejandra ostentaba los cargos de
canciller y de secretaria general de la institución, vínculos que fueron
terminados con justa causa, previo proceso disciplinario -con base en el
literal a), numerales 1 y 6, del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo,
en concordancia con el literal d) del artículo 48 y el numeral 1 del artículo
43 del Reglamento Interno del Trabajo-, y fundados en unos hechos que corresponden
a la verificación del diploma profesional que obraba en la hoja de vida de Alejandra
dando como resultado que no había sido emitido por la Universidad Belmonte.
(ii) Durante el proceso disciplinario adelantado por la
institución en contra de Alejandra, ella guardó silencio y no se
manifestó sobre la presunta falsificación de su diploma profesional. En efecto,
el Rector de UESS la habría citado de manera informal el 4 y el 18 de
diciembre de 2020 con el fin de escucharla sobre las acusaciones, pero ella no
asistió. Posteriormente, se le notificó el 21 de enero de 2021 la apertura de
investigación disciplinaria y fue citada para el 3 de febrero de 2021 con el
objetivo de escucharla y permitirle el ejercicio de su derecho de defensa; sin
embargo, ella no presentó descargos alegando una incapacidad médica. Después,
fue citada para el 10 de marzo de 2021, con el fin de hacer diligencia virtual,
y tampoco se presentó. De igual manera, se le envió un cuestionario para que
respondiera antes del 23 de marzo de 2021 y no lo respondió. La señora Alejandra
presentó solicitud de nulidad el 30 de marzo de 2021, la cual se respondió el 5
de abril de manera negativa, informándole un nuevo término para responder el
cuestionario, hasta el 8 de abril, sin que hubiera sido contestado. (iii) En su
criterio, los cargos de canciller y de secretaria general de la institución
exigen tener un título universitario de nivel profesional.
27.
Además, afirmaron que: (iv) Leonardo
no ha incumplido sus deberes como padre y cónyuge, ni ha sometido a Alejandra
a maltratos o tratos crueles; (v) la remoción de Alejandra de la
asamblea obedeció a una causa objetiva y ajena a cualquier controversia
personal o familiar; (vi) la denuncia penal por violencia
intrafamiliar presentada por Alejandra el 5 de febrero de 2021, en
contra de Leonardo, fue posterior al proceso de divorcio que él inició y
a los hechos que dieron lugar a la desvinculación de ella como canciller y
miembro de la asamblea, razón por la cual esa desvinculación no tiene relación con
el proceso penal iniciado; (vii) el trámite judicial de la impugnación del acta
de la asamblea del 16 de marzo de 2021 permite la protección de los derechos de
Alejandra, aunque ella no haya solicitado la medida cautelar de
suspensión del Acta, como lo habría podido hacer según el artículo 382 de la
Ley 1564 de 2012; (viii) en la sesión de la asamblea de UESS del 3 de
septiembre de 2021, Alejandra tomó la palabra durante varios minutos y
se pronunció sobre las acusaciones que se le hicieron, de tal manera que pudo
ejercer su derecho de defensa; (ix) la decisión de destitución de Alejandra
fue tomada por el órgano competente, la asamblea de UESS, y se le
comunicó de manera motivada; (x) no se violó el derecho a la igualdad de Alejandra
porque la denuncia en su contra tiene relación con el ejercicio de sus cargos
en la institución, mientras que la denuncia en contra Leonardo hace
parte de su esfera privada y no tiene relación alguna con UESS. Así
mismo, la falta endilgada a Alejandra ha sido confirmada con la
respuesta de la Universidad Belmonte; mientras que la denuncia contra Leonardo
no ha sido demostrada; (xi) no ha existido discriminación de género contra Alejandra
porque ejerció cargos por más de veinte años en UESS y la causa de su
desvinculación fue objetiva; (xii) tampoco se violaron los derechos
fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, buen nombre y honra de Alejandra
porque su desvinculación obedeció a una causal objetiva verificada con la
Universidad Belmonte; (xiii) no es cierto que Leonardo haya
afectado el derecho fundamental al mínimo vital de sus hijas y de Alejandra,
porque si bien ya no vive con ellas sigue sufragando los gastos del apartamento
donde viven, el colegio y universidad de sus hijas, entre otros. Lo anterior,
también por orden de la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II que reguló
los alimentos para sus hijas.
28.
Por otro lado, en relación con la
procedencia de la tutela, señalaron que la pretensión de Alejandra es
que se vuelva a decidir una acción de tutela que ya fue resuelta en dos
instancias por el Juzgado 8 de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá y el Juzgado
6 Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencias de abril 30 de 2021 y del
24 de mayo de 2021, respectivamente, por lo que ya se habría configurado el
fenómeno de cosa juzgada. Agregaron que los debates sobre la interpretación de
las actas de la asamblea corresponden a la UESS y, además, las actas se
pueden impugnar ante la jurisdicción ordinaria en materia civil, por lo que no
se cumple el requisito de subsidiariedad. Afirmaron que no se ha causado ningún
perjuicio irremediable en contra de Alejandra porque cuenta, junto a sus
hijas, con recursos económicos suficientes para asumir su subsistencia.
Igualmente, que la acción de tutela no cumple el requisito de inmediatez porque
se presentó después de dos meses de emitidas las actas de la asamblea del 16 de
marzo y 3 de septiembre de 2021, término de caducidad de la acción de
impugnación de las decisiones de asambleas, según el artículo 385 de la Ley 1564
de 2012. Finalmente, que no existe legitimación en la causa con relación a Leonardo,
ya que no puede considerarse responsable de las actuaciones de la institución
como persona jurídica que cuenta con órganos independientes, por lo que Leonardo
no tiene la posibilidad de cumplir ninguna de las pretensiones de la acción de
tutela.
29.
Conforme a lo anterior, solicitaron
declarar la existencia de cosa juzgada constitucional y rechazar la solicitud
de amparo por temeridad y, en subsidio de lo anterior, declarar la
improcedencia de la tutela o, en su lugar, negar la solicitud de amparo ante la
inexistencia de violación de derechos fundamentales. Con relación a la
vinculación de Leonardo, se afirmó que no tiene legitimidad para ser
parte accionada en el proceso.
3.1.
Respuesta de las entidades vinculadas
al proceso de tutela
30.
El Ministerio de Educación solicitó su
desvinculación del proceso de tutela porque no ha violado ningún derecho de las
accionantes[19].
Por su parte, la fiscalía general de la Nación informó que desde el 1 de
diciembre de 2021 se asignó a la Fiscalía 295 Local adscrita a la Unidad contra
la Violencia Intrafamiliar la noticia criminal correspondiente a los hechos
denunciados por Alejandra contra Leonardo, la cual luego del
trámite correspondiente dio lugar al traslado de la acusación en contra de Leonardo[20].
4.
Decisiones judiciales objeto de
revisión
31.
El
Juzgado 28 Penal Municipal con Función de Conocimiento, mediante
sentencia del 4 de enero de 2022[21],
tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y mínimo vital de
Alejandra, Laura y Adriana.
Después de descartar la temeridad de la acción de tutela porque no tiene las
mismas partes procesales, ni las mismas pretensiones que la solicitud de amparo
decidida en 2021, señaló que los otros mecanismos de defensa para el debate
sobre las actas de la asamblea no son idóneos para obtener el amparo solicitado
y, por esa razón, resultaba procedente la tutela como mecanismo transitorio
para evitar la configuración de un perjuicio irremediable. Tras tutelar los
derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y el mínimo vital de las
accionantes, ordenó a los accionados “que en un plazo máximo de 48 horas (…)
procedan al reintegro de ALEJANDRA al cargo de canciller que venía
ocupando en dicha institución universitaria. Igualmente se ordenará a la
Asamblea de UESS invalidar las decisiones incluidas en el Acta de 16 de
marzo de 2021 y en el Acta del 3 de septiembre de 2021…”.
32.
Fundó su decisión en la afectación de los
derechos fundamentales al debido proceso y defensa de Alejandra y de sus
hijas Laura y Adriana, por la falta de trámite de las
recusaciones presentadas en contra de Leonardo
en las sesiones de la asamblea de la UESS del 16 de marzo y 3 de
septiembre de 2021; y, por no permitir la participación, en la sesión del 3 de
septiembre de 2021, de Laura y Adriana, cuando fueron removidas
como miembros suplentes de la asamblea.
Señaló que también se generó una discriminación de género en contra de las
accionantes, y que, por tanto, se afectó su derecho fundamental a la igualdad.
Por último, sustentó la decisión en la necesidad de evitar un perjuicio
irremediable del derecho fundamental al mínimo vital de las accionantes, ya que
Alejandra y sus dos hijas dependían económicamente de los ingresos que
recibía Alejandra por los cargos que ejercía en la Universidad. Sobre
este punto, si bien la parte accionada señaló que Alejandra tenía otros
ingresos, no aportó pruebas que los acreditara.
33.
La sentencia se fundó en las siguientes
consideraciones principales:
“(…) se
observa que las partes, hechos y pretensiones de la acción constitucional
interpuesta ante esta dependencia, así como la interpuesta ante el Juzgado 8 de
Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, son diferentes, motivo por el cual, no se
puede hablar de temeridad. (…)
(…) se observa que si bien existen
otros mecanismos de defensa judicial que han sido utilizados por la parte
actora, como son las ya referidos y con los términos con los que se cuenta
apenas para contestar las respectivas demandas, se puede deducir que los mismos
no son idóneos para obtener el amparo solicitado y por lo tanto resulta
necesario usar la tutela como mecanismo transitorio para evitar la configuración
de un perjuicio irremediable, (…)
(…) Sin embargo, dichas recusaciones
o inhabilidades, no fueron resueltas por la asamblea y por el contrario, a
órdenes del Presidente de la asamblea se procedió a realizar la votación y es
allí cuando se toma la decisión de remover a Alejandra de la Asamblea y la
obligan a retirarse de la misma y en consecuencia deciden remover de igual
forma a los miembros suplentes de la misma, esto es a LAURA y ADRIANA, menor de
edad y representada por su madre ALEJANDRA, sin permitir que las mismas fueran
escuchadas, además que tampoco se atendieron otras solicitudes encaminadas a
garantizar los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de las
accionantes.
Situaciones estas que conllevan a
establecer una vulneración continua y sistemática de los derechos fundamentales
de las accionantes por parte de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS
SUPERIORES -(…)
Es así, que de acuerdo a los
antecedentes que alega la parte accionante y que afectan los derechos
fundamentales de Alejandra y sus hijas LAURA y ADRIANA, ésta última menor de
edad, junto con la denuncia instaurada por la primera en contra Leonardo
resulta procedente conceder la presente tutela como mecanismo transitorio para
evitar un perjuicio irremediable (…)
(…) Por lo tanto, dado que Alejandra aduce que del
ingreso que devengaba dependían tanto ella como sus hijas y, abruptamente, se
dejó de percibir dicho ingreso, en aplicación del anterior aparte
jurisprudencial, se entiende que se encuentra en riesgo su mínimo vital, hecho
que se dio además con posible afectación de su derecho al debido proceso, por
lo cual ya se encuentran en curso los procesos judiciales correspondientes. Sin
embargo, el trámite de dichos procesos no resulta suficientemente eficaz y ágil
para evitar un perjuicio irremediable de tres mujeres, una de ellas menor de
edad, que pueden estar siendo víctimas de discriminación y violencia de género,
escenario frente al cual puede acudirse a la acción de tutela como mecanismo
transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable (…).”[22].
34.
Después de emitida la decisión, las
accionantes solicitaron la aclaración del fallo de tutela[23]
para que se definiera si el reintegro de Alejandra debía hacerse sin
solución de continuidad y, por lo tanto, si debían pagarse los salarios y demás
emolumentos dejados de cancelar por la desvinculación de la accionante El Juzgado
28 Penal Municipal con Función de Conocimiento, mediante auto del 12 de enero
de 2022[24],
aclaró la sentencia en el sentido de que la orden de reintegro de Alejandra
al cargo de canciller de la UESS debía ser sin solución de continuidad
y, por lo tanto, debían pagarse los salarios y demás emolumentos dejados de
pagar desde su desvinculación hasta el cumplimiento de la orden de reintegro.
35.
La decisión de primera instancia fue
impugnada por los accionados, alegando graves deficiencias en la motivación de
la sentencia y reiterando los argumentos de su oposición a la acción de tutela[25].
36.
Mediante sentencia del 8 de febrero de
2022[26],
el Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá decidió revocar el
fallo de primera instancia y, en su lugar, declarar improcedente la acción de
tutela teniendo en cuenta que existe otro medio de defensa judicial, el proceso
de impugnación del acta de asamblea previsto en el artículo 382 del Código
General del Proceso, el cual, en ese momento, se encontraba en trámite; así
como también, por la ausencia del riesgo de un perjuicio irremediable, ya que Alejandra
no demostró sumariamente la afectación de su mínimo vital, ni indicó cuáles
eran sus gastos mensuales y las limitaciones que le impiden emplearse
nuevamente. En la sentencia se afirmó:
“Del escenario presentado, y como acertadamente lo
relaciono el recurrente, la accionante si contaba con otro medio de defensa
judicial y es aquel que actualmente cursa en procedimiento de impugnación de
acta de asamblea previsto en el art. 382 del Código General del Proceso ante el
Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá, se está debatiendo, quien determinará
eventualmente si el procedimiento se encontró o no conforme a legalidad, si
existía el citado conflicto de intereses que repliega en inhabilidades y en
incompatibilidades y que eventualmente haría inanes las decisiones adoptadas en
aquella, idéntico trámite conocido y que también debe cursar la decisión
adoptada en asamblea extraordinaria el 3 de septiembre de 2021, donde la
accionante junto con sus hijas perdieron la calidad de miembros de la asamblea
de la Fundación Universitaria de Estudios Superiores -aun cuando el impugnante
advierte que LAURA y ADRIANA continúan con esta calidad respecto de su padre,
pero la accionante lo niega- son aquellos los escenario donde se adoptarían las
decisiones a lugar, donde si a bien lo tiene puede invocar el propósito que se
persiguió por vía de tutela. (…)
(…) De manera que esta instancia no puede ser saltada
con el empleo de la acción de tutela, porque no existe un perjuicio
irremediable acreditado (…)
(…) De manera que difícilmente este estrado judicial
en segunda instancia puede decir que Alejandra se le esta afectando su mínimo
vital, pues si bien no todas las personas cuentan con el mismos estatus socio
económico y este derecho debe ser acreditado en cada caso, no por la simple
afirmación de la accionante sin prueba sumaria de sus gastos se puede decir que
se afecta el mismos, aunado a lo anterior puede emplearse -pues no existe
prueba en contrario- y su no reintegró no cercena su derecho al trabajo pues
cuenta con un sin fin de oportunidades de optar por otras oportunidades
laborales, a fin de obtener recursos que les garanticen sus congruas
condiciones de vida y de sus proles(…).”[27]
5.
Actuaciones en sede de revisión de la
tutela[28]
37.
Medidas provisionales. La
entonces Sala Cuarta de Revisión, mediante auto del 30 de noviembre de 2022 y
con base en el artículo 7 del Decreto Ley 2591 de 1991, decidió suspender los
efectos de las decisiones adoptadas por la asamblea de la UESS en sus
sesiones del 16 de marzo y del 3 de septiembre de 2021. Por lo anterior, ordenó
la reintegración a la asamblea de Alejandra -como miembro principal- y
de Laura y Adriana -como miembros suplentes-. De igual manera, la
suspensión de la calidad de miembro de la asamblea de Andrés.
38.
El 13 de enero de 2023, los accionados
presentaron “recurso de reposición” y solicitud de “saneamiento del proceso”
contra el auto del 30 de noviembre de 2022[29],
emitido por la entonces Sala Cuarta de Revisión, solicitando que se revocara la
medida provisional ordenada y que no se suspendieran los términos del proceso,
pues a su juicio la medida provisional no debía ser una decisión de la Sala de
Revisión sino solamente del magistrado sustanciador.
39.
El 23 de enero de 2023[30],
el apoderado de la parte accionante se pronunció sobre los dos escritos
allegados por los accionados e indicó que contra el auto que resuelve una
medida provisional, en el marco de un trámite de tutela, no procede recurso
alguno y que, además, en este caso se configuraron los requisitos jurisprudenciales
para el decreto de dicha medida provisional. Por lo tanto, solicitó que se
declarara improcedente el recurso de reposición y se estuviera a lo resuelto en
el auto del 30 de noviembre de 2022.
40.
El Rector de la UESS informó, en
documento del 16 de febrero de 2023, que Alejandra fue reintegrada como
miembro de la asamblea de la institución universitaria, en cumplimiento de lo
ordenado en el auto del 30 de noviembre de 2022[31].
41.
El 12 de septiembre de 2024[32],
el apoderado de la parte accionada insistió en el pronunciamiento por parte de
la Sala sobre las dos solicitudes presentadas el 13 de enero de 2023 en contra
del auto del 30 de noviembre de 2022.
42.
El 23 de septiembre de 2024, el magistrado
sustanciador rechazó por improcedente el recurso de reposición interpuesto por
la parte accionada contra el auto del 30 de noviembre de 2022 mediante el cual
se adoptó una medida provisional y se suspendieron los términos en el proceso
T-8.742.850 y, así mismo, negó la solicitud de saneamiento propuesta por la
parte accionada también en contra del auto del 30 de noviembre de 2022.
43.
El 16 de octubre de 2024, la Sala Plena de
la Corte Constitucional, asumió el conocimiento del caso de la referencia.
Mediante auto del 22 de octubre de 2024, el magistrado sustanciador puso a
disposición de la Sala Plena el respectivo expediente de tutela.
5.1.
Pruebas practicadas en sede de
revisión de la tutela
44.
Mediante auto del 7 de febrero de 2023, el
magistrado sustanciador ordenó la práctica de pruebas[33]
respecto de diversas entidades, en particular el
Juzgado 28 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá;
la Fiscal 102 Seccional de Juicios; la Fiscal 295 para Juicios, de la Unidad de
Violencia Intrafamiliar; la Fiscalía 99 Delegada ante los Jueces Penales del
Circuito, para investigación de delitos contra la fe pública y el orden
económico; la Comisaria Primera de Familia de Usaquén II; la Fundación
Universitaria de Estudios Superiores (UESS); Juzgado
30 Civil del Circuito de Bogotá; así como las accionantes y los accionados.
45.
El Juzgado 28 Penal Municipal con Función
de Conocimiento de Bogotá remitió tres correos electrónicos el 13 de febrero de
2023, adjuntando en varios archivos los documentos del expediente de tutela
(radicado en sede de revisión con el número T-8.742.850).
46.
La Fiscal 102 Seccional de Juicios envió
oficio el 15 de febrero de 2023 informando que el radicado 2
fue asignado el 10 de noviembre de 2022 a esa
dependencia, para continuar con la etapa de juicio oral en contra de Alejandra
por la presunta comisión del delito de falsedad material en documento público
agravada[34].
Los hechos objeto de investigación consisten en que Alejandra habría
presentado un diploma falso ante la Fundación Universitaria La Academia,
el 1 de octubre de 2012, y ante la UESS -sin que conste fecha cierta de
presentación del supuesto documento falso[35].
La audiencia de formulación de acusación fue convocada para el 14 de febrero de
2023, pero no se realizó por aplazamiento. También indicó que el radicado 3,
fue inactivado por acumulación por conexidad procesal y se tramita bajo el
radicado del proceso 2.
47.
La Fiscal 295 para Juicios, de la Unidad
de Violencia Intrafamiliar, el 17 de febrero de 2023 remitió informe ejecutivo
sobre el proceso 4 que se adelanta contra Leonardo por el delito
de violencia intrafamiliar cometida contra Alejandra, Laura y Adriana.
Los
hechos objeto de investigación consisten en la presunta violencia física y
psicológica cometida por Leonardo contra Alejandra desde que
contrajeron matrimonio en 2001, teniendo como primer antecedente de denuncia
formal la que se presentó en 2005 ante la Comisaría de Familia de Chapinero.
Esa presunta violencia, por más de veinte años, habría también afectado
psicológicamente a sus dos hijas Laura y Adriana. En
el informe se detalla que el proceso está en etapa de audiencia de juzgamiento
o concentrada, la cual tuvo su último agendamiento el 16 de marzo de 2023 para
culminar el descubrimiento probatorio enunciado por la defensa[36].
Adicionalmente, se adjuntó el escrito de acusación que ya fue presentado ante
el Juez de Conocimiento[37].
48.
El asistente de la Fiscalía 99 delegada
ante los Jueces Penales del Circuito para investigación de delitos contra la fe
pública y el orden económico, remitió el 15 de febrero de 2023 una comunicación
en la que señala que la noticia criminal 5, presentada por Alejandra
en contra de Leonardo, Daniel y Sandra, por el delito de
falsedad en documento privado, fue recibida el 8 de abril de 2021[38].
Sobre esa denuncia se elaboró programa metodológico el 9 de abril de 2021.
Agregó que se encuentra en etapa de indagación y se recibió declaración jurada
de Alejandra el 11 de octubre de 2021[39].
49.
La Comisaria Primera de Familia de Usaquén
II, el 15 de febrero de 2023, remitió informe sobre las medidas de protección
418 y 422 de 2020[40].
Indicó que: (i) Alejandra solicitó medida de protección 418, el 23 de
noviembre de 2020, contra Leonardo, razón por la cual se dictaron esas
medidas provisionales a su favor y a favor de sus hijas Laura y Adriana;
(ii) se hizo verificación de garantía de los derechos de Laura y Adriana
el 4 de diciembre de 2020, con entrevista de profesional en psicología; (iii)
el 23 de noviembre de 2020, Leonardo solicitó una medida de protección a
su favor y contra Alejandra, la cual fue concedida de manera
provisional; (iv) se hizo audiencia de trámite de acción de violencia
intrafamiliar, en varias sesiones, aclarando que dicha audiencia con relación a
la medida 418 debía reposar en el trámite de la medida 422, por haberse
acumulado, ya que en la primera Alejandra es accionante y Leonardo
accionado, mientras que en la otra Alejandra es accionada y Leonardo
accionante; (v) el 14 de octubre de 2021 se impuso cuota de alimentos
provisional a cargo de Leonardo y se definió el régimen de visitas; (vi)
el 23 de agosto de 2022 se otorgó la custodia y el cuidado de Adriana a Alejandra
y se ordenó medida de protección definitiva a favor suyo y de Adriana y Laura,
en contra de Leonardo, para garantizarles una vida libre de violencia y
evitar la repetición de hechos violentos verificados. También, se decidió no
imponer medida de protección a favor de Leonardo en contra de Alejandra
y, en consecuencia, levantar la medida de protección provisional a favor de Leonardo
impuesta el 23 de noviembre de 2020. Contra lo decidido el 23 de agosto de 2022
se presentó, por Leonardo, recurso de apelación que surte trámite ante
Juzgado de Familia.
50.
El 20 de febrero de 2023 la Fundación
Universitaria de Estudios Superiores (UESS)[41]
aportó de nuevo dentro del trámite de revisión los elementos de prueba que había
presentado en instancia de tutela y en diversos memoriales radicados durante el
proceso de selección del expediente, junto con una serie de glosas y
consideraciones que se sintetizan a continuación: (i) la tutela y las
insistencias presentadas por las accionantes, argumentando que tales documentos
buscan imprimir un enfoque diferencial para viabilizar una tutela improcedente;
(ii) copia de la sentencia T-246 de 2022, con el fin de alegar que Alejandra
no es madre cabeza de familia, según la jurisprudencia de la Corte
Constitucional; (iii) captura de pantalla de las demandas que aparecen en el
sitio web “Consulta Unificada de la Rama Judicial” donde aparecen los
resultados de procesos iniciados por Alejandra, con el ánimo de probar
que no ha iniciado ningún proceso laboral en contra de la UESS, razón
por la cual no habría cumplido el requisito de subsidiariedad; (iv) copia de
las demandas de impugnación de actas de asamblea, radicadas con números 6
y 7, con el fin de demostrar que no aparece la solicitud de medida
cautelar, y por tanto se cumplió el requisito de subsidiariedad; (v) captura de
pantalla del sitio web de la firma de abogados “Pérez González” para
probar que es “una de las más grandes del mundo” y que Alejandra cuenta
con recursos económicos para contratarla ya que han hecho varias actuaciones
judiciales en su representación sin manifestar que lo hacen de manera gratuita;
(vi) copia del expediente disciplinario desarrollado por la UESS en
contra de Alejandra, con el fin de acreditar todas las etapas surtidas
en el proceso y afirmar que ella engañó a la institución universitaria sobre su
calidad de abogada, como también oficio de la Universidad Belmonte donde
se niega que ella haya obtenido el título de abogado. Además, se aporta
denuncia penal de la UESS por la presunta presentación de un diploma
falso por parte de Alejandra y expediente penal del proceso 2
donde se investigan esos hechos; (vii) copia de la denuncia penal presentada
por el abogado Jorge en contra de Alejandra, como apoderado de la
Fundación Universitaria La Academia, por la presunta presentación de un
diploma falso de abogada, y solicitud de revisión de la tutela T-8.742.850
presentado ante la Corte Constitución por parte del mismo abogado; (viii) copia
de formato de hoja de vida de funcionario de la Fundación Universitaria La
Academia donde Alejandra habría presuntamente señalado que contaba
con el título de abogado, para acreditar que sí se adjudicaba esa calidad
profesional (ix) video de la audiencia inicial del proceso de impugnación de
acta, con radicado 6, donde se le preguntó a Alejandra por qué se
presentaba en actos públicos y privados como abogada sin serlo, a lo que
respondió que ella había estudiado derecho, pero que no se graduó, algo que
“todo el mundo sabía”, ya que fue víctima de secuestro cuando estaba
presentando los exámenes preparatorios. Además, aseguró que firmó el formato de
hoja de vida donde aparece que es abogada porque estudió derecho, a pesar de no
graduarse, y en todo caso no aparece en dicho formato la fecha de grado ni de
obtención del título profesional. El video se presentó para sustentar que Alejandra
fue quien señaló en el formato de hoja de vida que era abogada; (x) copia de la
sentencia T-525 de 2020 que prueba que la Fundación Universitaria La
Academia desvinculó a Alejandra; (xi) copia de escrito de acusación
en proceso 2 contra de Alejandra para probar que había sido
imputada ante el Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Control de Garantías
de Bogotá; (xii) copia del acta de reunión ordinaria de asamblea del 3 de
septiembre de 2021, con el fin de acreditar que la desvinculación de Alejandra
de la UESS obedeció a una causa objetiva que aparece en los estatutos de
la institución como falta de lealtad con el espíritu de los estatutos (artículo
18); (xiii) copia de los estatutos de la UESS, para sustentar que Alejandra
se aprovechó de la presunta presentación de un diploma falso para acreditar las
calidades profesionales que, según la interpretación de los accionados, se
exigían para ser miembro de la asamblea de la institución; (xiv) copia de los
estatutos de la UESS vigentes a 9 de junio de 2008, fecha en la que Alejandra
fue nombrada canciller de la institución universitaria, para probar que se
aprovechó de la presunta presentación de un diploma f...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.