Sentencia SU-018 de 2025

Corte Constitucional · M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo · 2025

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¿De qué trata? La Corte Constitucional revisó una tutela presentada por una mujer y sus hijas contra una universidad y otra persona. Ellas denunciaron una situación prolongada de violencia doméstica que, según el texto, estuvo oculta y normalizada durante años. Esa violencia habría influido en decisiones que tomaron, como renunciar a su lugar en la asamblea de la fundación universitaria. Además, señalaron que los procesos civiles y penales que existían no eran suficientes para resolver todo el caso, porque se tramitaban por separado y no había respuesta aún. También se cuestionó que la universidad, al cambiar la composición de su asamblea, no respetó el debido proceso, pues sus reglamentos no definían claramente las faltas ni las sanciones. ¿Qué decidió la Corte? La Corte revocó las decisiones anteriores que habían negado el amparo. Declaró que la universidad y la otra persona vulneraron los derechos al debido proceso, la igualdad, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad de la mujer y sus hijas. Además, esa otra persona vulneró el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Por eso, dejó sin efectos todas las decisiones de la asamblea tomadas desde diciembre de 2017 y ordenó restablecer la composición que existía antes de esa fecha, devolviendo su lugar a la mujer y a sus hijas. ¿Qué significa para una persona? Esta decisión muestra que la violencia doméstica prolongada no puede ignorarse ni justificarse con el paso del tiempo. También indica que las universidades, aunque tienen autonomía, deben respetar el debido proceso y no pueden usar sus reglamentos para tomar decisiones que perjudiquen a alguien sin reglas claras. Para una persona, significa que la tutela puede ser un mecanismo válido cuando otros procesos no son idóneos para proteger derechos fundamentales, y que los jueces deben analizar estos casos con una perspectiva de género.

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Texto de la sentencia
SU018-25 TEMAS-SUBTEMAS Sentencia SU-018/25 DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Agresión sistemática y prolongada en el contexto doméstico (...), la Sala concluye que se trata de un caso típico en el que la decisión de hacer pública una situación prolongada de violencia contra la mujer, con la consecuente visibilización de sus secuelas en la salud mental, tiene lugar después de años de ocultamiento, vergüenza e, incluso, normalización de un contexto de agresión y, por tanto, no es posible afirmar que los hechos sólo tuvieron lugar cuando fueron puestos en conocimiento de las autoridades y los profesionales de la salud. PROCESO DE REVISION DE TUTELA-Posibilidad de decretar y practicar pruebas REGIMEN PROBATORIO EN MATERIA DE TUTELA-Estándar de convencimiento mínimo del juez constitucional, respecto de la vulneración de derechos fundamentales (...), la Corte Constitucional ha señalado que el estándar de convencimiento del juez sobre la veracidad de los hechos a partir de la valoración de las pruebas debe ser el “mínimo” necesario, de modo que puede afirmarse que la demostración sumaria de la vulneración de un derecho fundamental es un presupuesto lógico que habilita al juez para decidir de fondo la solicitud de tutela. ACTUACION TEMERARIA Y COSA JUZGADA EN MATERIA DE TUTELA-Reiteración de jurisprudencia/ACTUACION TEMERARIA Y COSA JUZGADA EN MATERIA DE TUTELA-Inexistencia para el caso ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional SUBORDINACION E INDEFENSION-Diferencias ACCION DE TUTELA A PESAR DE EXISTIR OTROS MECANISMOS DE DEFENSA JUDICIAL-Procedencia excepcional cuando el mecanismo existente carece de la idoneidad y eficacia (...), para determinar la procedencia de la acción de tutela cuya finalidad es obtener la protección de los derechos fundamentales de las accionantes al debido proceso, la no discriminación y una vida libre de violencia contra las mujeres, es necesario considerar, que en los procesos civiles y penal iniciados ..., no sólo aún no ha habido respuesta, sino que, en principio, no tienen la vocación -por separado como se tramitan- para abordar en su integralidad la complejidad del caso, ni para restablecer cabalmente los derechos presuntamente vulnerados. Máxime cuando la situación de violencia, según lo afirmado por ellas, se ha mantenido en el tiempo. PRINCIPIO DE AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Concepto, alcance y contenido AUTONOMÍA UNIVERSITARIA-Límites en la Constitución y la ley (...), el respeto por la dignidad humana, la obligación de garantizar la convivencia pacífica y un orden justo, la primacía de los derechos inalienables y el deber estatal de promover la igualdad real y efectiva, se convierten en límites que restringen la autonomía de aquellos que ejercen poderes o potestades derivadas del ordenamiento constitucional. AUTONOMÍA UNIVERSITARIA-Potestad sancionatoria (...), la facultad sancionatoria de las instituciones de educación superior es la capacidad que estas tienen para imponer sanciones disciplinarias a los miembros de su comunidad educativa, incluyendo estudiantes, profesores y personal administrativo. Esta potestad se encuentra enmarcada dentro de su autonomía para regular internamente su funcionamiento, y faculta a las universidades para crear y aplicar sus propias normativas, manuales de convivencia y estatutos, donde se especifican las conductas consideradas como faltas y las sanciones correspondientes. DEBIDO PROCESO EN PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS-Actuaciones que deben cumplirse CARACTERISTICAS Y LIMITES DE LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Reiteración de jurisprudencia (...), la autonomía universitaria en el ejercicio de la facultad sancionatoria debe armonizarse con el respeto al debido proceso y los derechos fundamentales. Las reglas específicas del debido proceso en los procedimientos sancionatorios universitarios deben estar diseñadas para asegurar el debido proceso. La adherencia a estas reglas es esencial para que las universidades ejerzan su facultad sancionatoria de manera legítima y constitucionalmente válida. El control judicial, especialmente a través de la acción de tutela, juega un papel crucial en asegurar que las decisiones disciplinarias de las instituciones de educación superior se ajusten a los principios constitucionales, garantizando así un equilibrio entre la autonomía institucional y la protección de los derechos individuales. IGUALDAD DE DERECHOS Y OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES-Jurisprudencia constitucional VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Definición/DISCRIMINACION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Características DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Dimensión positiva y negativa VIOLENCIA DOMESTICA CONTRA LA MUJER-Definición/DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Contenido y alcance VIOLENCIA ECONOMICA-Características/VIOLENCIA ECONOMICA CONTRA LA MUJER-Manifestación VIOLENCIA PSICOLOGICA-Características DISCRIMINACION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Agresiones dentro de la pareja comprende toda una gama de actos sexual, psicológica y físicamente coercitivos VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTRA LA MUJER-Manifestación ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Forma de combatir la violencia contra la mujer AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD PRIVADA-Fundamento constitucional FUERZA COMO VICIO DEL CONSENTIMIENTO-Características y elementos para su configuración/FUERZA COMO VICIO DEL CONSENTIMIENTO-Sometimiento a reglas de nulidad relativa FUERZA COMO VICIO DEL CONSENTIMIENTO-Exclusión de violencia física/VIOLENCIA DE GENERO-Manifestaciones (...), la jurisprudencia y la doctrina han reconocido que “la fuerza física, por implicar ausencia de consentimiento, acarrea la nulidad absoluta e incluso la inexistencia del acto celebrado bajo su imperio”, pues la fuerza que convierte al agente en un mero instrumento no vicia el consentimiento, sino que lo hace inexistente. Por el contrario, el vicio del consentimiento por fuerza se refiere fundamentalmente, a “un caso de presión sicológica”. VIOLENCIA DOMESTICA CONTRA LA MUJER-Configura vicio del consentimiento (...) se trata ..., de un condicionamiento del comportamiento de la mujer maltratada, que tomará decisiones y participará en actos jurídicos, determinada por una serie de hechos externos de violencia que tienen un impacto directo en su ánimo y voluntad. DEBIDO PROCESO EN PROCESOS DISCIPLINARIOS UNIVERSITARIOS Y AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Potestad sancionatoria debe observar reglamentos internos y sustentarse en principios constitucionales y legales (...) las faltas y sanciones no están claramente definidas en los estatutos ni reglamentos de la institución universitaria, por lo que no se cumple el principio de legalidad en materia sancionatoria. Tampoco se contempla la aplicación de los principios de proporcionalidad y favorabilidad ..., esta normativa no proporciona una guía clara y accesible sobre las conductas sancionables y las correspondientes sanciones, tal como lo exige la jurisprudencia de la Corte Constitucional. DEBIDO PROCESO SANCIONATORIO-Alcance PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN MATERIA SANCIONATORIA-Garantía esencial del debido proceso (...) la Corte ha sintetizado en los siguientes términos: (i) que dicho reglamento describa el hecho o la conducta sancionable ...; (ii) que las sanciones no se apliquen de manera retroactiva ...; (iii) que la persona cuente con garantías procesales adecuadas para su defensa con anterioridad a la imposición de la sanción ...; y, (iv) que la sanción corresponda a la naturaleza de la falta cometida y que la sanción sea proporcional a la gravedad de la falta (...) DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO-Requisitos mínimos que deben observarse/DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO POR ENTIDAD PARTICULAR-Alcance/DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO POR ENTIDAD PARTICULAR-Garantías DISCRIMINACION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-La violencia de género impone obligaciones a la sociedad VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Compromisos internacionales vinculados a la erradicación de la discriminación y la violencia (...), es innegable que las autoridades, pero también los particulares, deben propugnar por la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer y hacer efectivo su derecho a la igualdad, en cumplimiento además de la obligación constitucional, legal e internacional de combatir la discriminación y, en los casos concretos, remover las situaciones asimétricas de poder que perjudican a las mujeres. DERECHO AL TRABAJO Y PROHIBICION DE DISCRIMINACION POR RAZON DE GENERO-Garantía constitucional de los derechos laborales de las mujeres trabajadoras ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Reiteración de jurisprudencia VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Características/VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Naturaleza/VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Efectos en las víctimas REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Plena- SENTENCIA SU-018 DE 2025 Referencia: Expediente T-8.742.850 Revisión del fallo de tutela de segunda instancia proferido dentro del proceso promovido por Alejandra en nombre propio y en representación de su hija menor de edad Adriana y Laura, contra la Fundación Universitaria de Estudios Superiores -UESS- y Leonardo. Magistrado sustanciador: ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Síntesis de la decisión. La Sala Plena de la Corte Constitucional constató la vulneración grave y sistemática de los derechos fundamentales de Alejandra, Adriana y Laura, por lo que revocó la sentencia del 8 de febrero de 2022 del Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, que a su vez revocó el fallo de primera instancia proferido el 4 de enero de 2022, por el Juzgado 28 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá y, en su lugar, amparó los derechos fundamentales de Alejandra y de sus hijas Laura y Adriana, al debido proceso, a la igualdad y a la no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, y a vivir una vida libre de violencia. Para llegar a esta conclusión la Sala abordó la jurisprudencia constitucional sobre autonomía universitaria, pluralismo jurídico y debido proceso en procedimientos sancionatorios de instituciones educativas, y profundizó en la prohibición de la violencia contra la mujer, con especial énfasis en la violencia psicológica y económica, relacionada igualmente con el vicio de consentimiento por fuerza. Luego, analizó el caso concreto y constató, primero, que la UESS y su presidente vulneraron el debido proceso de las accionantes, por tres razones: (i) los estatutos de la UESS no cumplen con los mínimos requisitos constitucionales para garantizar el derecho a la defensa ni contienen faltas y sanciones claras y proporcionales; (ii) para la desvinculación de Alejandra del cargo de canciller de la UESS se aplicó un procedimiento sancionatorio no previsto en los estatutos y en desconocimiento del debido proceso, por lo que se trata de un acto inválido; y, por último, (iii) la pérdida de la calidad de miembros de la asamblea, de las accionantes, se dio también vulnerando el derecho a la defensa y los mínimos constitucionales exigibles en este tipo de procesos de carácter sancionatorio. Segundo, encontró que, de acuerdo con el acervo probatorio, la vulneración flagrante del debido proceso de las accionantes que tuvo lugar en las sesiones de la asamblea de la UESS cuestionadas, constituye sólo la expresión más visible de una vulneración de derechos de carácter sistemático contra las accionantes, derivada de la violencia que contra ellas ejerció Leonardo durante años. Con base en un amplio ejercicio probatorio, la Sala concluyó que se trata de un caso típico en el que la decisión de hacer pública una situación prolongada de violencia contra la mujer, con la consecuente visibilización de sus secuelas en la salud mental, tiene lugar después de años de ocultamiento, vergüenza e, incluso, normalización de un contexto de agresión. La Sala encontró probado que fue en ese contexto que Leonardo no solo despojó a Alejandra de su participación como miembro principal de la asamblea ―y a sus hijas como miembros suplentes―, sino que se hizo con la mayoría absoluta de los votos de la asamblea una vez la removió de su calidad de miembro y tras haberla despedido laboralmente de su puesto de canciller. De esta forma, no sólo se le cercenó la posibilidad de continuar desarrollando el oficio al que se dedicó toda su vida, sino que se le privó de ingresos estables y suficientes para ella y su familia. Finalmente, la Sala constató que la aparente legalidad formal de todo el entramado societario en torno a la composición de la asamblea de la UESS, del que Alejandra habría participado, en realidad constituyó un ejercicio de despojo en el que su voluntad fue doblegada y por tanto se trata de actos jurídicos que adolecen de un vicio de consentimiento por fuerza. En consecuencia, la Sala Plena dispuso una serie de remedios para el restablecimiento de sus prerrogativas fundamentales, que incluyeron: dejar sin efectos las decisiones de la asamblea que tuvieron lugar desde al año 2017, cuando Leonardo entró en el órgano de gobierno de la UESS, y que terminaron con una reconfiguración arbitraria del órgano de gobierno en perjuicio de las accionantes, y basada en el ejercicio de la violencia física, psicológica y económica en su contra, restableciendo a Alejandra y a sus dos hijas en la asamblea. Igualmente, dejó sin efectos las modificaciones societarias que se hicieron a las cinco personas jurídicas que hacían parte de la asamblea en 2017 y en las que Leonardo fue incorporado como socio y representante, a través de actos jurídicos nulos por vicio en el consentimiento de Alejandra, en razón de la violencia de la que ha sido víctima. Constató, igualmente, que la destitución de Alejandra del cargo de canciller se hizo en flagrante vulneración al derecho al debido proceso, por lo que ordenó su restitución en el cargo y el pago de los salarios y prestaciones que dejaron de reconocérsele. La Sala además ordenó a los accionados que cesen las prácticas discriminatorias en la UESS, así como el ejercicio de todo acto de violencia contra las accionantes por parte de Leonardo y condenó a este último, en abstracto, a pagar la indemnización del daño emergente causado a las accionantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991. Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, decide sobre la revisión del fallo de tutela dictado el 8 de febrero de 2022, en segunda instancia, por el Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en cuanto revocó el fallo de primera instancia proferido el 4 de enero de 2022 por el Juzgado 28 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá y, en su lugar, declaró improcedente la acción de tutela. Aclaración previa Como quiera que en el presente caso se estudia una situación que involucra a una menor de edad, así como a hechos de violencia contra la mujer, y que se hace referencia a historias clínicas y otra información relativa a la salud física y psíquica de las accionantes, la Sala dispone como medida de protección a su intimidad, la sustitución de sus nombres y los de las demás personas -naturales y jurídicas- mencionadas, por nombres ficticios, así como también sus datos personales y otros de identificación, en la versión de la providencia que se publique en la página Web de la Corte Constitucional[1]. I. ANTECEDENTES 1. Hechos relevantes 1. El 3 de septiembre de 2021, la asamblea de la UESS declaró la pérdida de la calidad de miembro de Alejandra, quien hacía parte de ese órgano de gobierno desde el 1º de diciembre de 1989. Previo a esa remoción, el 9 de abril de 2021, tras adelantarle un proceso disciplinario alegando justa causa[2], la UESS había dado por terminada de manera unilateral la vinculación de Alejandra con la fundación, luego de más de 24 años de vinculación ininterrumpida. 2. En efecto, el 4 de febrero de 1997, la UESS, mediante contrato de trabajo a término indefinido, la vinculó para desempeñar el cargo de promotora de ventas[3]. Posteriormente, el 22 de marzo de 2001, celebró con ella contrato de trabajo a término indefinido para el cargo de secretaria general de la Universidad. El 9 de junio de 2008, la designó en el cargo de canciller de la fundación, la asamblea de UESS. 3. El 8 de julio de 2000, Alejandra había celebrado matrimonio religioso con Leonardo. De ese vínculo conyugal nacieron Laura y Adriana el 17 de junio de 2003 y el 14 de septiembre de 2008, respectivamente. 4. De acuerdo con las actas de la asamblea de la Corporación aportadas al proceso, a partir de 2017 tuvieron lugar las siguientes modificaciones en la composición de ese órgano: en el Acta No.108 del 11 de diciembre de 2017 consta la renuncia de Alberto como miembro de la asamblea y el nombramiento de Leonardo en su reemplazo; en el Acta No.109 del 15 de marzo de 2018 se da cuenta de la posesión de Leonardo como miembro de la asamblea; en el Acta No.112 del 14 de marzo de 2019 consta la designación de Leonardo como presidente de la Fundación; en el Acta No.113 del 5 de septiembre de 2019, consta la renuncia de la sociedad Laura Inversiones S.A.S. como miembro de la asamblea; en el Acta No.114 del 5 de diciembre de 2019 también se da cuenta de la renuncia de las sociedades La ronda S.A.S., El trayecto S.A.S., y La senda S.A.S. como miembros de la asamblea, así como el nombramiento de las sociedades La ruta S.A.S., El camino S.A.S. y El sendero S.A.S. como miembros de la asamblea; en el Acta No.118 del 16 de marzo de 2021 se designa a Andrés como miembro de la asamblea, y en el Acta No.120 del 3 de septiembre de 2021 se formaliza la pérdida de la calidad de miembro de la asamblea de Alejandra y la remoción de los miembros suplentes Laura y Adriana. 5. En efecto, Leonardo fue designado como miembro de la asamblea de la institución en sesión del 11 de diciembre de 2017 y tomó posesión el 15 de marzo de 2018; luego fue vinculado como asesor el 1 de abril de 2018[4]. Desde el 15 de marzo de 2019 ejerce el cargo de presidente de la asamblea. 6. El 26 de enero de 2021 Leonardo presentó demanda de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso en contra de Alejandra. A su vez, Alejandra presentó el 2 de marzo de 2021 demanda de reconvención en contra de Leonardo alegando como causales de la cesación de efectos civiles hechos de violencia y maltrato en su contra cometidos por su cónyuge[5]. 7. El 5 de febrero de 2021 Alejandra radicó denuncia ante la fiscalía general de la Nación por el delito de violencia intrafamiliar, proceso que actualmente es adelantado por la Fiscalía 295 Local -adscrita a la Unidad de Violencia Intrafamiliar-, ante el Juzgado 18 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, y se encuentra en etapa de audiencia de juzgamiento o concentrada[6]. 8. El 16 de marzo de 2021, en reunión ordinaria de la asamblea de la UESS se nombró a Andrés como miembro de dicho órgano de gobierno[7]. El señor Andrés es hermano de Leonardo. 9. El nombramiento de Andrés fue decidido en el desarrollo del punto séptimo del orden del día de la sesión ordinaria de la asamblea, “proposiciones y varios”, con tres votos a favor de un total de cinco que integraban el quorum. Los votos a favor correspondieron a: (i) Leonardo, presidente de la asamblea y hermano de la persona nombrada; (ii) El sendero S.A.S. y (iii) La ruta S.A.S., ambas sociedades con representación legal principal Leonardo, pero representadas en la sesión por Manuel en virtud de poder[8]. 10. En contra del nombramiento de Andrés, Alejandra inició proceso de impugnación del Acta de asamblea ante el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá. El proceso se decidió mediante sentencia del 18 de noviembre de 2022, en la que se negaron las pretensiones de la demanda que buscaban anular el nombramiento de Andrés como miembro de la asamblea de la institución[9]. La sentencia se sustentó fundamentalmente en las siguientes razones: que la convocatoria para la asamblea del 16 de marzo de 2021 se realizó con los miembros principales que la integraban; las decisiones que tomó ese órgano social contaron con la mayoría prevista en los estatutos; el nombramiento de Andrés era posible así no hubiera sido incluido textualmente en el orden del día; los posibles conflictos de intereses de la asamblea debían regularse por los estatutos de la institución, como persona jurídica sin ánimo de lucro, y al respecto no se podían aplicar la Ley 222 de 1995 ni el artículo 435 del Código de Comercio; y, en consecuencia, que las decisiones de la asamblea no excedieron los límites de dichos estatutos[10]. 11. El 3 de septiembre de 2021[11] se realizó sesión extraordinaria de la asamblea de la UESS, con quorum de seis personas, en la cual un asesor jurídico externo de la Universidad, Pedro, presentó a consideración de la asamblea una propuesta de Resolución en la que: (i) se declara la pérdida de calidad de miembro de la asamblea de Alejandra, (ii) se declara su desvinculación del cargo de canciller de la institución universitaria, y (iii) se remueve a los miembros suplentes de Alejandra, es decir a sus hijas Laura y Adriana. Lo anterior, con base en una respuesta que dio la Universidad Belmonte a la pregunta formulada por la UESS sobre si Alejandra habría obtenido el título de abogada en dicha institución. Ante la respuesta negativa, el mencionado asesor afirmó que un diploma de abogada con el nombre de Alejandra, otorgado por dicha Universidad, y que reposaba en los archivos de la UESS sería falso y afirmó que por hechos similares en otra institución había un proceso penal en curso contra Alejandra. 12. En esa sesión, Alejandra acudió con apoderado, quien: (i) negó la existencia del diploma presuntamente falso, señaló que se desconocía su procedencia y afirmó que nunca obtuvo provecho alguno, ni se usó en beneficio de Alejandra ya que para ser miembro de la asamblea o canciller de la institución universitaria, no se requiere título profesional; (ii) señaló que se debe respetar el debido proceso y la presunción de inocencia, ya que las denuncias hechas no pueden generar un efecto jurídico como la desvinculación de Alejandra, porque se trata de hechos objeto de investigación sin certeza sobre su comisión; (iii) afirmó que Leonardo también ha sido vinculado a procesos penales por la presunta comisión de delitos, como el de violencia intrafamiliar cometida en contra de Alejandra y sus dos hijas Laura y Adriana, lo que no ha significado su desvinculación de la asamblea de la institución; (iv) argumentó que no hay violación de deberes asociados a la condición de miembros de la asamblea, ya que no está probado ningún hecho cometido por su poderdante; (v) llamó la atención sobre el hecho de que Leonardo era novio de Alejandra en la supuesta fecha del grado del diploma falso, razón por la cual sorprendía que no supiera nada sobre los supuestos hechos; y, (vi) denunció que la desvinculación de Alejandra sería una retaliación en su contra, por parte de Leonardo, haciendo uso de una asamblea controlada en su mayoría por él. 13. Después de la intervención del apoderado se realizó la votación y con cuatro votos a favor, de seis posibles, se aprobó la remoción de Alejandra de la asamblea. Los votos a favor de esa decisión fueron de[12]: (i) Leonardo, presidente de la asamblea; (ii) El sendero S.A.S. y (iii) La ruta S.A.S., ambas sociedades con representación legal principal Leonardo, pero actuando en la sesión a través de Manuel en virtud de poder; y, por último, (iv) Andrés, hermano de Leonardo. 14. Además, en la sesión se negó la propuesta de la sociedad El camino S.A.S. de votar la remoción de Leonardo por la denuncia de violencia intrafamiliar que cursaba en su contra ante la Fiscalía, y que se citara a los miembros suplentes de la asamblea a la sesión, ya que las decisiones tomadas les impactaban. Esas propuestas se dejaron como constancia así[13]: primero, se removió a dos miembros suplentes de la asamblea sin el debido proceso y sin escucharlas en la sesión, en contravía del artículo 14 de los estatutos. Esas miembros suplentes corresponden a Laura y Adriana, hijas de Alejandra y Leonardo; segundo, no se resolvieron las recusaciones y quejas de conflictos de intereses presentados en contra de Leonardo y Andrés; tercero, se tomaron decisiones contra los derechos al debido proceso y a la presunción de inocencia de Alejandra; y, cuarto, se denegó la suspensión de la reunión y la fijación de nueva fecha para allegar material probatorio para la remoción de la asamblea de Leonardo. 15. Posteriormente, Alejandra presentó demanda solicitando la declaratoria de invalidez del acta de la asamblea extraordinaria del 3 de septiembre de 2021, en la que se decidió su remoción de la asamblea y del cargo de canciller de la institución. El proceso le correspondió al Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá, el que mediante decisión del 18 de noviembre de 2022 negó las pretensiones[14]. La sentencia se basó principalmente en que la convocatoria para la asamblea del 3 de septiembre de 2021 se realizó con los miembros principales que la integraban, las decisiones se adoptaron con la mayoría prevista en los estatutos y, como consecuencia, que esas decisiones no excedieron los límites de dichos estatutos. Así mismo, la sentencia negó la aplicación de la Ley 222 de 1995 para el caso concreto, sobre la existencia de conflictos de intereses, ya que la institución es una fundación sin ánimo de lucro que se rige por sus propios estatutos[15]. 2. Solicitud de protección constitucional 16. El 22 de diciembre de 2021[16], Alejandra, en nombre propio y de su hija menor de edad Adriana, y Laura, también hija de Alejandra, presentaron a través de apoderado acción de tutela contra la UESS y Leonardo, solicitando la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, el mínimo vital, la honra y el buen nombre. 17. Según la solicitud de amparo, la UESS y Leonardo violaron, en primer lugar, los derechos fundamentales al debido proceso, la presunción de inocencia, la honra y el buen nombre de Alejandra cuando aprobaron su remoción de la asamblea sobre la base de una acusación no probada, pues ninguna autoridad ha definido de dónde proviene el diploma que aparece con el nombre de ella y que presuntamente es falso; y, asimismo, porque tal documento no se ha presentado ante la institución ni ha sido usado en beneficio de la accionante. Por último, porque para ser miembro de la asamblea y canciller de la institución universitaria no se necesita título profesional. 18. La violación del derecho fundamental al debido proceso también se alegó en relación con las decisiones de la asamblea por haber sido tomadas con mayorías de Leonardo, en interés propio y en detrimento de los intereses de la Universidad, sin tener en cuenta el conflicto de intereses en el nombramiento de su hermano Andrés como miembro de la asamblea. Igualmente, se habría violado este derecho de Laura y Adriana porque, sin ser citadas a la sesión extraordinaria del 3 de septiembre de 2021, fueron removidas de su calidad de miembros suplentes de la asamblea de la institución universitaria, incluso a pesar de que un miembro de la asamblea puso de presente la necesidad de que estuvieran presentes en la sesión para ser escuchadas. Se señaló que, si bien la Constitución respeta la autonomía universitaria para la toma de sus decisiones y la expedición de sus reglamentos, esa facultad está limitada por los derechos fundamentales y el debido proceso. 19. En segundo lugar, se afirmó que se violó el derecho fundamental a la igualdad de Alejandra porque fue removida como miembro de la asamblea por la supuesta falsificación de un diploma universitario; pero, por el contrario, no se tomó la misma decisión frente a Leonardo, quien está siendo procesado penalmente por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar en contra de Alejandra y sus dos hijas Laura y Adriana. 20. Esa violación al derecho fundamental a la igualdad de Alejandra también se habría basado en una discriminación por razón de su género, ya que su cónyuge, Leonardo, habría ejercido su poder al nombrar a su hermano Andrés, en una asamblea conformada en su mayoría por hombres, para poder tomar decisiones en contra de ella y afectarla económicamente y, de paso, a sus dos hijas, ambas mujeres. 21. En tercer lugar, la UESS y Leonardo habrían violado el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad de Alejandra al removerla de la asamblea y despedirla como canciller de la institución, a la cual había pertenecido desde 1997, pues con ello se le habría negado la posibilidad de seguir desarrollando su plan de vida, que siempre había estado vinculado a esa Universidad. 22. En cuarto lugar, los accionados habrían violado el derecho fundamental al mínimo vital de Alejandra y de sus dos hijas Laura y Adriana, porque el salario que percibía en el cargo de canciller de la institución constituía su único ingreso económico. Por consiguiente, después de esa desvinculación, se ha visto obligada a subsistir de la ayuda de sus familiares. 23. La solicitud de amparo se hizo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, justificado principalmente en la afectación del mínimo vital. 24. Para la garantía de sus derechos, como pretensiones solicitaron que se ordene a la UESS (i) el reintegro de Alejandra al cargo de canciller; (ii) reintegrar a Laura y Adriana como miembros suplentes de la asamblea; se ordene a la asamblea de la UESS y a su presidente, (iii) abstenerse de continuar vulnerando los derechos fundamentales de Alejandra; así como (iv) abstenerse de continuar discriminando a otros miembros de la asamblea por razones de género; y, finalmente, (v) que se invaliden las decisiones que constan en el Acta de 16 de marzo de 2021 y en el Acta del 3 de septiembre de 2021, correspondientes al nombramiento de Andrés como miembro de asamblea de la UESS y la remoción de Alejandra de la misma. 3. Trámite procesal de instancia 25. La solicitud de tutela correspondió, por reparto, al Juzgado 28 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, el que mediante Auto del 22 de diciembre de 2021[17], resolvió admitirla y vincular a las siguientes entidades y personas: Ministerio de Educación, Juzgado 19 de Familia del Circuito de Bogotá, Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá, Fiscalía 401 Local de la Unidad Familiar, asamblea general de la Fundación Universitaria de Estudios Superiores -UESS, El camino S.A.S., El sendero S.A.S., La ruta S.A.S. y Andrés. 26. Los accionados, UESS y Leonardo, se opusieron a todas las pretensiones de la solicitud de amparo[18], con los siguientes argumentos: (i) Alejandra ostentaba los cargos de canciller y de secretaria general de la institución, vínculos que fueron terminados con justa causa, previo proceso disciplinario -con base en el literal a), numerales 1 y 6, del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con el literal d) del artículo 48 y el numeral 1 del artículo 43 del Reglamento Interno del Trabajo-, y fundados en unos hechos que corresponden a la verificación del diploma profesional que obraba en la hoja de vida de Alejandra dando como resultado que no había sido emitido por la Universidad Belmonte. (ii) Durante el proceso disciplinario adelantado por la institución en contra de Alejandra, ella guardó silencio y no se manifestó sobre la presunta falsificación de su diploma profesional. En efecto, el Rector de UESS la habría citado de manera informal el 4 y el 18 de diciembre de 2020 con el fin de escucharla sobre las acusaciones, pero ella no asistió. Posteriormente, se le notificó el 21 de enero de 2021 la apertura de investigación disciplinaria y fue citada para el 3 de febrero de 2021 con el objetivo de escucharla y permitirle el ejercicio de su derecho de defensa; sin embargo, ella no presentó descargos alegando una incapacidad médica. Después, fue citada para el 10 de marzo de 2021, con el fin de hacer diligencia virtual, y tampoco se presentó. De igual manera, se le envió un cuestionario para que respondiera antes del 23 de marzo de 2021 y no lo respondió. La señora Alejandra presentó solicitud de nulidad el 30 de marzo de 2021, la cual se respondió el 5 de abril de manera negativa, informándole un nuevo término para responder el cuestionario, hasta el 8 de abril, sin que hubiera sido contestado. (iii) En su criterio, los cargos de canciller y de secretaria general de la institución exigen tener un título universitario de nivel profesional. 27. Además, afirmaron que: (iv) Leonardo no ha incumplido sus deberes como padre y cónyuge, ni ha sometido a Alejandra a maltratos o tratos crueles; (v) la remoción de Alejandra de la asamblea obedeció a una causa objetiva y ajena a cualquier controversia personal o familiar; (vi) la denuncia penal por violencia intrafamiliar presentada por Alejandra el 5 de febrero de 2021, en contra de Leonardo, fue posterior al proceso de divorcio que él inició y a los hechos que dieron lugar a la desvinculación de ella como canciller y miembro de la asamblea, razón por la cual esa desvinculación no tiene relación con el proceso penal iniciado; (vii) el trámite judicial de la impugnación del acta de la asamblea del 16 de marzo de 2021 permite la protección de los derechos de Alejandra, aunque ella no haya solicitado la medida cautelar de suspensión del Acta, como lo habría podido hacer según el artículo 382 de la Ley 1564 de 2012; (viii) en la sesión de la asamblea de UESS del 3 de septiembre de 2021, Alejandra tomó la palabra durante varios minutos y se pronunció sobre las acusaciones que se le hicieron, de tal manera que pudo ejercer su derecho de defensa; (ix) la decisión de destitución de Alejandra fue tomada por el órgano competente, la asamblea de UESS, y se le comunicó de manera motivada; (x) no se violó el derecho a la igualdad de Alejandra porque la denuncia en su contra tiene relación con el ejercicio de sus cargos en la institución, mientras que la denuncia en contra Leonardo hace parte de su esfera privada y no tiene relación alguna con UESS. Así mismo, la falta endilgada a Alejandra ha sido confirmada con la respuesta de la Universidad Belmonte; mientras que la denuncia contra Leonardo no ha sido demostrada; (xi) no ha existido discriminación de género contra Alejandra porque ejerció cargos por más de veinte años en UESS y la causa de su desvinculación fue objetiva; (xii) tampoco se violaron los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, buen nombre y honra de Alejandra porque su desvinculación obedeció a una causal objetiva verificada con la Universidad Belmonte; (xiii) no es cierto que Leonardo haya afectado el derecho fundamental al mínimo vital de sus hijas y de Alejandra, porque si bien ya no vive con ellas sigue sufragando los gastos del apartamento donde viven, el colegio y universidad de sus hijas, entre otros. Lo anterior, también por orden de la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II que reguló los alimentos para sus hijas. 28. Por otro lado, en relación con la procedencia de la tutela, señalaron que la pretensión de Alejandra es que se vuelva a decidir una acción de tutela que ya fue resuelta en dos instancias por el Juzgado 8 de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá y el Juzgado 6 Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencias de abril 30 de 2021 y del 24 de mayo de 2021, respectivamente, por lo que ya se habría configurado el fenómeno de cosa juzgada. Agregaron que los debates sobre la interpretación de las actas de la asamblea corresponden a la UESS y, además, las actas se pueden impugnar ante la jurisdicción ordinaria en materia civil, por lo que no se cumple el requisito de subsidiariedad. Afirmaron que no se ha causado ningún perjuicio irremediable en contra de Alejandra porque cuenta, junto a sus hijas, con recursos económicos suficientes para asumir su subsistencia. Igualmente, que la acción de tutela no cumple el requisito de inmediatez porque se presentó después de dos meses de emitidas las actas de la asamblea del 16 de marzo y 3 de septiembre de 2021, término de caducidad de la acción de impugnación de las decisiones de asambleas, según el artículo 385 de la Ley 1564 de 2012. Finalmente, que no existe legitimación en la causa con relación a Leonardo, ya que no puede considerarse responsable de las actuaciones de la institución como persona jurídica que cuenta con órganos independientes, por lo que Leonardo no tiene la posibilidad de cumplir ninguna de las pretensiones de la acción de tutela. 29. Conforme a lo anterior, solicitaron declarar la existencia de cosa juzgada constitucional y rechazar la solicitud de amparo por temeridad y, en subsidio de lo anterior, declarar la improcedencia de la tutela o, en su lugar, negar la solicitud de amparo ante la inexistencia de violación de derechos fundamentales. Con relación a la vinculación de Leonardo, se afirmó que no tiene legitimidad para ser parte accionada en el proceso. 3.1. Respuesta de las entidades vinculadas al proceso de tutela 30. El Ministerio de Educación solicitó su desvinculación del proceso de tutela porque no ha violado ningún derecho de las accionantes[19]. Por su parte, la fiscalía general de la Nación informó que desde el 1 de diciembre de 2021 se asignó a la Fiscalía 295 Local adscrita a la Unidad contra la Violencia Intrafamiliar la noticia criminal correspondiente a los hechos denunciados por Alejandra contra Leonardo, la cual luego del trámite correspondiente dio lugar al traslado de la acusación en contra de Leonardo[20]. 4. Decisiones judiciales objeto de revisión 31. El Juzgado 28 Penal Municipal con Función de Conocimiento, mediante sentencia del 4 de enero de 2022[21], tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y mínimo vital de Alejandra, Laura y Adriana. Después de descartar la temeridad de la acción de tutela porque no tiene las mismas partes procesales, ni las mismas pretensiones que la solicitud de amparo decidida en 2021, señaló que los otros mecanismos de defensa para el debate sobre las actas de la asamblea no son idóneos para obtener el amparo solicitado y, por esa razón, resultaba procedente la tutela como mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable. Tras tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y el mínimo vital de las accionantes, ordenó a los accionados “que en un plazo máximo de 48 horas (…) procedan al reintegro de ALEJANDRA al cargo de canciller que venía ocupando en dicha institución universitaria. Igualmente se ordenará a la Asamblea de UESS invalidar las decisiones incluidas en el Acta de 16 de marzo de 2021 y en el Acta del 3 de septiembre de 2021…”. 32. Fundó su decisión en la afectación de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de Alejandra y de sus hijas Laura y Adriana, por la falta de trámite de las recusaciones presentadas en contra de Leonardo en las sesiones de la asamblea de la UESS del 16 de marzo y 3 de septiembre de 2021; y, por no permitir la participación, en la sesión del 3 de septiembre de 2021, de Laura y Adriana, cuando fueron removidas como miembros suplentes de la asamblea. Señaló que también se generó una discriminación de género en contra de las accionantes, y que, por tanto, se afectó su derecho fundamental a la igualdad. Por último, sustentó la decisión en la necesidad de evitar un perjuicio irremediable del derecho fundamental al mínimo vital de las accionantes, ya que Alejandra y sus dos hijas dependían económicamente de los ingresos que recibía Alejandra por los cargos que ejercía en la Universidad. Sobre este punto, si bien la parte accionada señaló que Alejandra tenía otros ingresos, no aportó pruebas que los acreditara. 33. La sentencia se fundó en las siguientes consideraciones principales: “(…) se observa que las partes, hechos y pretensiones de la acción constitucional interpuesta ante esta dependencia, así como la interpuesta ante el Juzgado 8 de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, son diferentes, motivo por el cual, no se puede hablar de temeridad. (…) (…) se observa que si bien existen otros mecanismos de defensa judicial que han sido utilizados por la parte actora, como son las ya referidos y con los términos con los que se cuenta apenas para contestar las respectivas demandas, se puede deducir que los mismos no son idóneos para obtener el amparo solicitado y por lo tanto resulta necesario usar la tutela como mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable, (…) (…) Sin embargo, dichas recusaciones o inhabilidades, no fueron resueltas por la asamblea y por el contrario, a órdenes del Presidente de la asamblea se procedió a realizar la votación y es allí cuando se toma la decisión de remover a Alejandra de la Asamblea y la obligan a retirarse de la misma y en consecuencia deciden remover de igual forma a los miembros suplentes de la misma, esto es a LAURA y ADRIANA, menor de edad y representada por su madre ALEJANDRA, sin permitir que las mismas fueran escuchadas, además que tampoco se atendieron otras solicitudes encaminadas a garantizar los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de las accionantes. Situaciones estas que conllevan a establecer una vulneración continua y sistemática de los derechos fundamentales de las accionantes por parte de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS SUPERIORES -(…) Es así, que de acuerdo a los antecedentes que alega la parte accionante y que afectan los derechos fundamentales de Alejandra y sus hijas LAURA y ADRIANA, ésta última menor de edad, junto con la denuncia instaurada por la primera en contra Leonardo resulta procedente conceder la presente tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable (…) (…) Por lo tanto, dado que Alejandra aduce que del ingreso que devengaba dependían tanto ella como sus hijas y, abruptamente, se dejó de percibir dicho ingreso, en aplicación del anterior aparte jurisprudencial, se entiende que se encuentra en riesgo su mínimo vital, hecho que se dio además con posible afectación de su derecho al debido proceso, por lo cual ya se encuentran en curso los procesos judiciales correspondientes. Sin embargo, el trámite de dichos procesos no resulta suficientemente eficaz y ágil para evitar un perjuicio irremediable de tres mujeres, una de ellas menor de edad, que pueden estar siendo víctimas de discriminación y violencia de género, escenario frente al cual puede acudirse a la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable (…).”[22]. 34. Después de emitida la decisión, las accionantes solicitaron la aclaración del fallo de tutela[23] para que se definiera si el reintegro de Alejandra debía hacerse sin solución de continuidad y, por lo tanto, si debían pagarse los salarios y demás emolumentos dejados de cancelar por la desvinculación de la accionante El Juzgado 28 Penal Municipal con Función de Conocimiento, mediante auto del 12 de enero de 2022[24], aclaró la sentencia en el sentido de que la orden de reintegro de Alejandra al cargo de canciller de la UESS debía ser sin solución de continuidad y, por lo tanto, debían pagarse los salarios y demás emolumentos dejados de pagar desde su desvinculación hasta el cumplimiento de la orden de reintegro. 35. La decisión de primera instancia fue impugnada por los accionados, alegando graves deficiencias en la motivación de la sentencia y reiterando los argumentos de su oposición a la acción de tutela[25]. 36. Mediante sentencia del 8 de febrero de 2022[26], el Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá decidió revocar el fallo de primera instancia y, en su lugar, declarar improcedente la acción de tutela teniendo en cuenta que existe otro medio de defensa judicial, el proceso de impugnación del acta de asamblea previsto en el artículo 382 del Código General del Proceso, el cual, en ese momento, se encontraba en trámite; así como también, por la ausencia del riesgo de un perjuicio irremediable, ya que Alejandra no demostró sumariamente la afectación de su mínimo vital, ni indicó cuáles eran sus gastos mensuales y las limitaciones que le impiden emplearse nuevamente. En la sentencia se afirmó: “Del escenario presentado, y como acertadamente lo relaciono el recurrente, la accionante si contaba con otro medio de defensa judicial y es aquel que actualmente cursa en procedimiento de impugnación de acta de asamblea previsto en el art. 382 del Código General del Proceso ante el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá, se está debatiendo, quien determinará eventualmente si el procedimiento se encontró o no conforme a legalidad, si existía el citado conflicto de intereses que repliega en inhabilidades y en incompatibilidades y que eventualmente haría inanes las decisiones adoptadas en aquella, idéntico trámite conocido y que también debe cursar la decisión adoptada en asamblea extraordinaria el 3 de septiembre de 2021, donde la accionante junto con sus hijas perdieron la calidad de miembros de la asamblea de la Fundación Universitaria de Estudios Superiores -aun cuando el impugnante advierte que LAURA y ADRIANA continúan con esta calidad respecto de su padre, pero la accionante lo niega- son aquellos los escenario donde se adoptarían las decisiones a lugar, donde si a bien lo tiene puede invocar el propósito que se persiguió por vía de tutela. (…) (…) De manera que esta instancia no puede ser saltada con el empleo de la acción de tutela, porque no existe un perjuicio irremediable acreditado (…) (…) De manera que difícilmente este estrado judicial en segunda instancia puede decir que Alejandra se le esta afectando su mínimo vital, pues si bien no todas las personas cuentan con el mismos estatus socio económico y este derecho debe ser acreditado en cada caso, no por la simple afirmación de la accionante sin prueba sumaria de sus gastos se puede decir que se afecta el mismos, aunado a lo anterior puede emplearse -pues no existe prueba en contrario- y su no reintegró no cercena su derecho al trabajo pues cuenta con un sin fin de oportunidades de optar por otras oportunidades laborales, a fin de obtener recursos que les garanticen sus congruas condiciones de vida y de sus proles(…).”[27] 5. Actuaciones en sede de revisión de la tutela[28] 37. Medidas provisionales. La entonces Sala Cuarta de Revisión, mediante auto del 30 de noviembre de 2022 y con base en el artículo 7 del Decreto Ley 2591 de 1991, decidió suspender los efectos de las decisiones adoptadas por la asamblea de la UESS en sus sesiones del 16 de marzo y del 3 de septiembre de 2021. Por lo anterior, ordenó la reintegración a la asamblea de Alejandra -como miembro principal- y de Laura y Adriana -como miembros suplentes-. De igual manera, la suspensión de la calidad de miembro de la asamblea de Andrés. 38. El 13 de enero de 2023, los accionados presentaron “recurso de reposición” y solicitud de “saneamiento del proceso” contra el auto del 30 de noviembre de 2022[29], emitido por la entonces Sala Cuarta de Revisión, solicitando que se revocara la medida provisional ordenada y que no se suspendieran los términos del proceso, pues a su juicio la medida provisional no debía ser una decisión de la Sala de Revisión sino solamente del magistrado sustanciador. 39. El 23 de enero de 2023[30], el apoderado de la parte accionante se pronunció sobre los dos escritos allegados por los accionados e indicó que contra el auto que resuelve una medida provisional, en el marco de un trámite de tutela, no procede recurso alguno y que, además, en este caso se configuraron los requisitos jurisprudenciales para el decreto de dicha medida provisional. Por lo tanto, solicitó que se declarara improcedente el recurso de reposición y se estuviera a lo resuelto en el auto del 30 de noviembre de 2022. 40. El Rector de la UESS informó, en documento del 16 de febrero de 2023, que Alejandra fue reintegrada como miembro de la asamblea de la institución universitaria, en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 30 de noviembre de 2022[31]. 41. El 12 de septiembre de 2024[32], el apoderado de la parte accionada insistió en el pronunciamiento por parte de la Sala sobre las dos solicitudes presentadas el 13 de enero de 2023 en contra del auto del 30 de noviembre de 2022. 42. El 23 de septiembre de 2024, el magistrado sustanciador rechazó por improcedente el recurso de reposición interpuesto por la parte accionada contra el auto del 30 de noviembre de 2022 mediante el cual se adoptó una medida provisional y se suspendieron los términos en el proceso T-8.742.850 y, así mismo, negó la solicitud de saneamiento propuesta por la parte accionada también en contra del auto del 30 de noviembre de 2022. 43. El 16 de octubre de 2024, la Sala Plena de la Corte Constitucional, asumió el conocimiento del caso de la referencia. Mediante auto del 22 de octubre de 2024, el magistrado sustanciador puso a disposición de la Sala Plena el respectivo expediente de tutela. 5.1. Pruebas practicadas en sede de revisión de la tutela 44. Mediante auto del 7 de febrero de 2023, el magistrado sustanciador ordenó la práctica de pruebas[33] respecto de diversas entidades, en particular el Juzgado 28 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá; la Fiscal 102 Seccional de Juicios; la Fiscal 295 para Juicios, de la Unidad de Violencia Intrafamiliar; la Fiscalía 99 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, para investigación de delitos contra la fe pública y el orden económico; la Comisaria Primera de Familia de Usaquén II; la Fundación Universitaria de Estudios Superiores (UESS); Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá; así como las accionantes y los accionados. 45. El Juzgado 28 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá remitió tres correos electrónicos el 13 de febrero de 2023, adjuntando en varios archivos los documentos del expediente de tutela (radicado en sede de revisión con el número T-8.742.850). 46. La Fiscal 102 Seccional de Juicios envió oficio el 15 de febrero de 2023 informando que el radicado 2 fue asignado el 10 de noviembre de 2022 a esa dependencia, para continuar con la etapa de juicio oral en contra de Alejandra por la presunta comisión del delito de falsedad material en documento público agravada[34]. Los hechos objeto de investigación consisten en que Alejandra habría presentado un diploma falso ante la Fundación Universitaria La Academia, el 1 de octubre de 2012, y ante la UESS -sin que conste fecha cierta de presentación del supuesto documento falso[35]. La audiencia de formulación de acusación fue convocada para el 14 de febrero de 2023, pero no se realizó por aplazamiento. También indicó que el radicado 3, fue inactivado por acumulación por conexidad procesal y se tramita bajo el radicado del proceso 2. 47. La Fiscal 295 para Juicios, de la Unidad de Violencia Intrafamiliar, el 17 de febrero de 2023 remitió informe ejecutivo sobre el proceso 4 que se adelanta contra Leonardo por el delito de violencia intrafamiliar cometida contra Alejandra, Laura y Adriana. Los hechos objeto de investigación consisten en la presunta violencia física y psicológica cometida por Leonardo contra Alejandra desde que contrajeron matrimonio en 2001, teniendo como primer antecedente de denuncia formal la que se presentó en 2005 ante la Comisaría de Familia de Chapinero. Esa presunta violencia, por más de veinte años, habría también afectado psicológicamente a sus dos hijas Laura y Adriana. En el informe se detalla que el proceso está en etapa de audiencia de juzgamiento o concentrada, la cual tuvo su último agendamiento el 16 de marzo de 2023 para culminar el descubrimiento probatorio enunciado por la defensa[36]. Adicionalmente, se adjuntó el escrito de acusación que ya fue presentado ante el Juez de Conocimiento[37]. 48. El asistente de la Fiscalía 99 delegada ante los Jueces Penales del Circuito para investigación de delitos contra la fe pública y el orden económico, remitió el 15 de febrero de 2023 una comunicación en la que señala que la noticia criminal 5, presentada por Alejandra en contra de Leonardo, Daniel y Sandra, por el delito de falsedad en documento privado, fue recibida el 8 de abril de 2021[38]. Sobre esa denuncia se elaboró programa metodológico el 9 de abril de 2021. Agregó que se encuentra en etapa de indagación y se recibió declaración jurada de Alejandra el 11 de octubre de 2021[39]. 49. La Comisaria Primera de Familia de Usaquén II, el 15 de febrero de 2023, remitió informe sobre las medidas de protección 418 y 422 de 2020[40]. Indicó que: (i) Alejandra solicitó medida de protección 418, el 23 de noviembre de 2020, contra Leonardo, razón por la cual se dictaron esas medidas provisionales a su favor y a favor de sus hijas Laura y Adriana; (ii) se hizo verificación de garantía de los derechos de Laura y Adriana el 4 de diciembre de 2020, con entrevista de profesional en psicología; (iii) el 23 de noviembre de 2020, Leonardo solicitó una medida de protección a su favor y contra Alejandra, la cual fue concedida de manera provisional; (iv) se hizo audiencia de trámite de acción de violencia intrafamiliar, en varias sesiones, aclarando que dicha audiencia con relación a la medida 418 debía reposar en el trámite de la medida 422, por haberse acumulado, ya que en la primera Alejandra es accionante y Leonardo accionado, mientras que en la otra Alejandra es accionada y Leonardo accionante; (v) el 14 de octubre de 2021 se impuso cuota de alimentos provisional a cargo de Leonardo y se definió el régimen de visitas; (vi) el 23 de agosto de 2022 se otorgó la custodia y el cuidado de Adriana a Alejandra y se ordenó medida de protección definitiva a favor suyo y de Adriana y Laura, en contra de Leonardo, para garantizarles una vida libre de violencia y evitar la repetición de hechos violentos verificados. También, se decidió no imponer medida de protección a favor de Leonardo en contra de Alejandra y, en consecuencia, levantar la medida de protección provisional a favor de Leonardo impuesta el 23 de noviembre de 2020. Contra lo decidido el 23 de agosto de 2022 se presentó, por Leonardo, recurso de apelación que surte trámite ante Juzgado de Familia. 50. El 20 de febrero de 2023 la Fundación Universitaria de Estudios Superiores (UESS)[41] aportó de nuevo dentro del trámite de revisión los elementos de prueba que había presentado en instancia de tutela y en diversos memoriales radicados durante el proceso de selección del expediente, junto con una serie de glosas y consideraciones que se sintetizan a continuación: (i) la tutela y las insistencias presentadas por las accionantes, argumentando que tales documentos buscan imprimir un enfoque diferencial para viabilizar una tutela improcedente; (ii) copia de la sentencia T-246 de 2022, con el fin de alegar que Alejandra no es madre cabeza de familia, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional; (iii) captura de pantalla de las demandas que aparecen en el sitio web “Consulta Unificada de la Rama Judicial” donde aparecen los resultados de procesos iniciados por Alejandra, con el ánimo de probar que no ha iniciado ningún proceso laboral en contra de la UESS, razón por la cual no habría cumplido el requisito de subsidiariedad; (iv) copia de las demandas de impugnación de actas de asamblea, radicadas con números 6 y 7, con el fin de demostrar que no aparece la solicitud de medida cautelar, y por tanto se cumplió el requisito de subsidiariedad; (v) captura de pantalla del sitio web de la firma de abogados “Pérez González” para probar que es “una de las más grandes del mundo” y que Alejandra cuenta con recursos económicos para contratarla ya que han hecho varias actuaciones judiciales en su representación sin manifestar que lo hacen de manera gratuita; (vi) copia del expediente disciplinario desarrollado por la UESS en contra de Alejandra, con el fin de acreditar todas las etapas surtidas en el proceso y afirmar que ella engañó a la institución universitaria sobre su calidad de abogada, como también oficio de la Universidad Belmonte donde se niega que ella haya obtenido el título de abogado. Además, se aporta denuncia penal de la UESS por la presunta presentación de un diploma falso por parte de Alejandra y expediente penal del proceso 2 donde se investigan esos hechos; (vii) copia de la denuncia penal presentada por el abogado Jorge en contra de Alejandra, como apoderado de la Fundación Universitaria La Academia, por la presunta presentación de un diploma falso de abogada, y solicitud de revisión de la tutela T-8.742.850 presentado ante la Corte Constitución por parte del mismo abogado; (viii) copia de formato de hoja de vida de funcionario de la Fundación Universitaria La Academia donde Alejandra habría presuntamente señalado que contaba con el título de abogado, para acreditar que sí se adjudicaba esa calidad profesional (ix) video de la audiencia inicial del proceso de impugnación de acta, con radicado 6, donde se le preguntó a Alejandra por qué se presentaba en actos públicos y privados como abogada sin serlo, a lo que respondió que ella había estudiado derecho, pero que no se graduó, algo que “todo el mundo sabía”, ya que fue víctima de secuestro cuando estaba presentando los exámenes preparatorios. Además, aseguró que firmó el formato de hoja de vida donde aparece que es abogada porque estudió derecho, a pesar de no graduarse, y en todo caso no aparece en dicho formato la fecha de grado ni de obtención del título profesional. El video se presentó para sustentar que Alejandra fue quien señaló en el formato de hoja de vida que era abogada; (x) copia de la sentencia T-525 de 2020 que prueba que la Fundación Universitaria La Academia desvinculó a Alejandra; (xi) copia de escrito de acusación en proceso 2 contra de Alejandra para probar que había sido imputada ante el Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá; (xii) copia del acta de reunión ordinaria de asamblea del 3 de septiembre de 2021, con el fin de acreditar que la desvinculación de Alejandra de la UESS obedeció a una causa objetiva que aparece en los estatutos de la institución como falta de lealtad con el espíritu de los estatutos (artículo 18); (xiii) copia de los estatutos de la UESS, para sustentar que Alejandra se aprovechó de la presunta presentación de un diploma falso para acreditar las calidades profesionales que, según la interpretación de los accionados, se exigían para ser miembro de la asamblea de la institución; (xiv) copia de los estatutos de la UESS vigentes a 9 de junio de 2008, fecha en la que Alejandra fue nombrada canciller de la institución universitaria, para probar que se aprovechó de la presunta presentación de un diploma f...

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