C-517-24
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia C-517/24
DERECHO A LA
IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN EL ENTORNO LABORAL-Vulneración por
negar fuero de paternidad al trabajador cuando la mujer gestante tiene un
empleo formal
(...) la Sala
concluye las expresiones “y no tenga un empleo formal” y “una declaración, que
se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un
empleo” son inconstitucionales por vulnerar (i) el derecho a la no
discriminación, en este caso, por motivos familiares (art. 13,C.P.); (ii) el
artículo 43 que ordena que hombres y mujeres tengan igualdad de derechos y
(iii) los artículos 25 y 53 que se refieren a la estabilidad en el empleo como
un mecanismo que garantiza la dignificación laboral.
FUERO DE
PATERNIDAD-Protección
INTEGRACION DE
UNIDAD NORMATIVA-Concepto/INTEGRACION
DE UNIDAD NORMATIVA-Eventos en que procede
INTEGRACION DE
UNIDAD NORMATIVA-Procedencia
FORMAS DE
DISCRIMINACION-Directa
e indirecta
(...) se ha hecho
referencia a dos tipos diferentes de discriminación, una directa y otra
indirecta. La primera se ejerce cuando se establece frente a un sujeto
determinado un tratamiento diferenciado, injustificado y desfavorable, basado
en criterios como la raza, el sexo, la religión, opiniones personales, entre
otras; mientras que la segunda, - indirecta- se presenta cuando de tratamientos
formalmente no discriminatorios, se derivan consecuencias fácticas desiguales
para algunas personas, lo que produce lesiones y vulneraciones de sus derechos
fundamentales o limitan el goce de los mismos.
IGUALDAD EN LA
CONSTITUCION Y PROHIBICION DE DISCRIMINACION-Reiteración de jurisprudencia
PROHIBICION DE
DISCRIMINACION Y CRITERIOS SOSPECHOSOS-Reiteración de jurisprudencia
El tratamiento
diferenciado e injustificado se puede rastrear, entre otros móviles frente al
sexo, la raza, el origen nacional o familiar, la lengua, la religión, la
opinión política o filosófica. Estos motivos constituyen criterios sospechosos,
pues históricamente han estado asociados a prácticas que han tendido a
subvalorar y a poner en situación de desventaja a ciertas personas, y se
encuentran proscritos por la Constitución. Sin embargo, no se trata de una
lista cerrada, pues es posible que al interior de las sociedades se reproduzcan
conductas trasgresoras de derechos con aquellas personas que, entre otros, no
comparten los mismos valores o sus orígenes.
PROHIBICIÓN DE
DISCRIMINACIÓN EN EL TRABAJO-Medidas de protección
(...) los fueros
son un escudo frente a la arbitrariedad de los poderes privados que no pueden
unilateralmente rescindir las relaciones jurídicas, ni siquiera con
indemnización, si previamente no existe un tercero neutral, sea juez o
autoridad administrativa, que determine si el móvil del retiro es o no
discriminatorio.
LICENCIA DE
PATERNIDAD REMUNERADA-Jurisprudencia
constitucional
LICENCIA DE
PATERNIDAD REMUNERADA-Finalidad
(...) la licencia
de paternidad persigue tres fines esenciales. Primero, está dirigida a
salvaguardar el bienestar de las niñas y niños y, en particular, el de los
recién nacidos o adoptados recién llegados al hogar. Segundo, está direccionada
a garantizar una participación más activa y consciente del hombre en el cuidado
de los hijos, a quien se le entiende como una figura esencial en su desarrollo
integral. Tercero, contribuye a una sociedad más igualitaria, “por cuanto
permite romper estereotipos de género, ya que desafía los roles tradicionales
que se le asignan a la mujer en el cuidado de los hijos y alienta a una
redistribución más equitativa en las responsabilidades domésticas y de crianza
entre ambos padres”.
LICENCIA DE
PATERNIDAD REMUNERADA-Titularidad
ESTABILIDAD
LABORAL REFORZADA DURANTE LA LICENCIA DE PATERNIDAD-Alcance y
contenido
PATERNIDAD-Garantías
FUERO DE
PATERNIDAD-Alcance
(...) la figura -
fuero de paternidad- está destinada a proporcionar estabilidad en el empleo de
los padres con el fin de garantizar una protección económica para la niña o
niño y a que no pueda ser discriminado en el ejercicio de las responsabilidades
familiares que surgen de la paternidad. El sentido de la paternidad ha cambiado
con los años, entre otras cosas, en respuesta a la manera en la que las mujeres
se han opuesto a la división sexual del trabajo y a la injusta redistribución
de las tareas sociales, esto ha permitido ampliar mecanismos para su
igualación, que no implica que esta se encuentre realizada, pero sí que ya no
sea invisibilizada. (...) La discusión constitucional entonces es transversal,
al examinar la figura del fuero de paternidad se analiza su incidencia sobre la
igualdad entre hombres y mujeres y sobre los dispositivos necesarios para
aminorar o eliminar las brechas de género y las sanciones por maternidad. Así
mismo las responsabilidades que surgen para el padre tras el nacimiento del
hijo, que implican no solo disponer de recursos económicos, sino de cuidado
efectivo, solo así puede entenderse la corresponsabilidad.
FUERO DE
PATERNIDAD-Reglas
FUERO DE
PATERNIDAD-Protección
en el derecho comparado
TRATAMIENTO
DIFERENCIADO ENTRE MATERNIDAD Y PATERNIDAD-Efectos
ESCALERAS ROTAS-Concepto
(...) el fenómeno
de escaleras rotas hace referencia a los casos de mujeres que pueden disponer
de ciertos recursos económicos, tener grados de escolaridad superior, pero que
tienen ingresos inestables pues su participación en el trabajo fluctúa. Estas mujeres
no permanecen mucho tiempo en el mercado laboral, por dificultades en la
conciliación del empleo con las otras responsabilidades familiares, como cuidar
a sus hijos o a sus familiares cercanos.
SUELOS PEGAJOSOS-Concepto
(...) el fenómeno
de los suelos pegajosos describe los casos de mujeres, que tienen mayores
dificultades de acceder a recursos económicos, por lo que probablemente tienen
trabajos precarios, informales, bajo nivel de educación y una alta carga de
trabajo de cuidado no remunerado.
DERECHOS DEL NIÑO
AL DESARROLLO ARMONICO E INTEGRAL-Relevancia del ejercicio efectivo de la
maternidad y la paternidad
REPÚBLICA
DE COLOMBIA
CORTE
CONSTITUCIONAL
SENTENCIA C-517 DE
2024
Ref.: expediente
D-15.905
Demanda
de inconstitucionalidad contra el numeral 5 del
artículo 1° de la Ley 2141 de 2021, “Por medio de la cual se modifican los
artículos 239 y 240 del CST, con el fin de establecer el fuero de paternidad”.
Demandantes:
Leidy
Sofía Pérez Zarate, Daniel Santiago García Díaz y Cristian Peñaloza Ramírez
Magistrada sustanciadora:
Diana Fajardo Rivera
Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre
de dos mil veinticuatro (2024)
La Sala Plena de la Corte
Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en
cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto Ley 2067
de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
Síntesis de la decisión
La Sala Plena estudió si es constitucional
que el fuero de paternidad solo surja cuando el trabajador acredite que la
mujer gestante carece de empleo formal. Para los demandantes la expresión “y no
tenga un empleo formal” contenida en el artículo 1° numeral 5 de la Ley 2141 de
2021 vulnera los principios de igualdad y no discriminación, así como el
trabajo en condiciones dignas y justas, al excluir a los trabajadores que serán
padres, de la protección contra el despido, cuando la mujer gestante tenga un
empleo formal, pues incorpora un trato inequitativo, que no tiene en cuenta el
reparto de las responsabilidades familiares.
La Corte luego de analizar que la demanda
es apta e integrar la expresión “y una declaración, que se entiende
presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo” fijó
el problema jurídico en resolver si ¿el artículo 1° numeral 5 parcial de la Ley
2141 de 2021 vulnera los derechos fundamentales a la igualdad y no
discriminación y al trabajo en condiciones dignas y justas, al negar el fuero
de paternidad a los trabajadores cuya mujer gestante tenga un empleo formal?
Como metodología para la decisión,
explicó cómo opera la discriminación directa e indirecta, cuál es el alcance de
la licencia y el fuero de paternidad y reiteró las reglas de protección de su
estabilidad. Puntualizó que dentro de los mecanismos para que las personas en
el trabajo puedan obtener remedio ante abiertas posiciones de desventaja están
los fueros, que no son más que una figura creada para que, a través de
procedimientos ágiles y con la decisión de un tercero neutral, se pueda
establecer si la terminación de una relación laboral estuvo mediada o no por
razones jurídicas o discriminatorias.
La
Sala Plena explicó que el fuero materno pretendió contrarrestar los despidos o
terminaciones laborales, fundadas en la sospecha de que las mujeres no tendrían
tiempo suficiente para maternar y trabajar y además no le darían prioridad a su
proyecto de vida laboral. Las iniciales discusiones en torno al fuero para las
mujeres se fundaron en una idea de necesidad de tiempo para reparar el cuerpo
físico y emprender el sostenimiento vital del recién nacido, sin embargo esto
fue insuficiente, pues la crianza del recién nacido no es una obligación
eminentemente de la mujer, sino que incorpora los deberes y derechos del hombre
en relación con las responsabilidades familiares.
Es
precisamente esa comprensión la que, a juicio de la Corte, ha ido ampliando
progresivamente los tiempos de licencias entre los hombres y las mujeres a
cargo de los recién nacidos, y la que ha reconocido que, para superar la
división sexual del trabajo, específicamente los hombres deben implicarse,
decididamente en la crianza y sostenimiento de la vida, por ser su deber y su
corresponsabilidad.
El
fuero ha sido utilizado como la herramienta que puede blindar a las personas de
retiros discriminatorios por haber decidido tener hijos, conformar una familia
o tener responsabilidades familiares. En el fondo, pretenden paliar la disputa
por la disponibilidad de tiempo y un proyecto por fuera del trabajo
subordinado. No es extraño así entender que es la figura más utilizada en el
empleo para contrarrestar las sanciones por maternidad.
Para
la Corte, el fuero paterno se inscribe en la finalidad, no de que sea el hombre
quien deba responder económicamente por la mujer, que es una concepción
paternalista y patriarcal, sino de que deba asumir, en igualdad de
responsabilidades familiares la crianza de los hijos, la entrega de los tiempos
de cuidado, el reparto de las tareas y compartir el sostén económico.
Luego, la Sala Plena, se refirió al
alcance normativo del artículo 1° de la Ley 2141 de 2021 y de la Sentencia
C-005 de 2017, como precedente relevante, y concluyó que las expresiones “y no
tenga un empleo formal” así como “y una declaración, que se entiende presentada
bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo”, son
inconstitucionales, pues introducen un trato discriminatorio a los trabajadores
que comparten efectivamente la gestación y crianza con mujeres que tienen
empleo formal. Aseguró que el fuero paterno tiene la finalidad de que el padre
y la madre asuman las responsabilidades de cuidado, independientemente de sus
condiciones económicas, y que los sistemas laborales deban introducir, como una
dimensión del trabajo en condiciones dignas y justas, mecanismos de
redistribución equitativa en la crianza de los hijos e hijas.
I. ANTECEDENTES
1. En ejercicio de la
acción pública prevista en el artículo 241.4 de la Constitución Política, la
ciudadana
Leidy Sofía Pérez Zarate y los ciudadanos Daniel Santiago García
Díaz y Cristian Peñaloza Ramírez interpusieron acción
pública de inconstitucionalidad contra el numeral 5 del artículo 1 de la
Ley 2141 de 2021 “Por
medio de la cual se modifican los artículos 239 y 240 del Código Sustantivo del
Trabajo -CST-, con el fin de establecer el fuero de paternidad”. En su
criterio, esta disposición legal desconoce los artículos 13, 25, 43 y 53 de la
Constitución Política de 1991.
2. La demanda fue
admitida mediante Auto del 24 de junio de 2024[1], por la
magistrada sustanciadora. En esta misma providencia se ordenó (i) correr traslado a
la Procuradora General de la Nación, (ii) fijar en lista la disposición
acusada; y (iii) comunicar la iniciación del proceso al
Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la República, así
como a los ministerios del
Trabajo, de Justicia y del Derecho, al de la Igualdad y del Interior, al
Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP- y a la Comisión
Nacional del Servicio Civil. De igual forma, (iv) se invitó a
participar a otros actores sociales[2].
3. Una vez cumplidos los trámites previstos en el artículo 242 de la
Constitución y en el Decreto Ley 2067 de 1991, la Corte procede a resolver
sobre la demanda de la referencia.
II. NORMA DEMANDADA
4. A continuación, se
transcribe y subraya la disposición demandada:
“Ley 2141 de 2021
(agosto 10)
Diario Oficial No.
51.762 de 10 de agosto de 2021
Por medio de la
cual se modifican los artículos 239 y 240 del CST, con
el fin de establecer el fuero de paternidad
El Congreso de
Colombia
Decreta:
Artículo 1o. Modifíquense
los numerales 2 y 3 del artículo 239 del Código
Sustantivo del Trabajo y adiciónese 1 numeral nuevo, así:
Artículo 239. Prohibición de
despido.
(…)
5.
Se prohíbe el despido de todo trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera
permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18)
semanas posteriores al parto y no tenga un empleo formal. Esta
prohibición se activará con la notificación al empleador del estado de embarazo
de la cónyuge, pareja o compañera permanente, y una declaración, que se
entiende presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un
empleo. La notificación podrá hacerse verbalmente o por escrito. En ambos casos
el trabajador tendrá hasta un (1) mes para adjuntar la prueba que acredite el
estado de embarazo de su cónyuge o compañera permanente. Para tal efecto, serán
válidos los certificados médicos o los resultados de exámenes realizados en
laboratorios clínicos avalados y vigilados por las autoridades competentes.
(Subrayado y negrita añadidos por los accionantes)”.
III. LA DEMANDA[3]
5. Los demandantes
sostienen que la
disposición acusada vulnera el principio de igualdad, específicamente la no
discriminación por razón de género y el trabajo digno, al restringir la
aplicación del fuero de paternidad únicamente cuando la mujer gestante se
encuentre en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al
parto y, además, que no tenga un empleo formal, cuando esta última exigencia es
desproporcionada y no se ajusta a la finalidad de la medida, que es el reparto
de las responsabilidades familiares. La demanda se sustenta en dos cargos que
se resumen a continuación.
6. Primer
cargo. Vulneración del derecho a la igualdad, con énfasis en la igualdad de
género (artículos 13 y 43 de la Constitución Política). La
demanda sostiene que la expresión “y no tenga un empleo formal” contenida en el numeral 5 del artículo 1° de la Ley 2141 de 2021 es
inconstitucional, pues limita la protección contra el despido del trabajador
que será padre únicamente a los eventos en los que la mujer que tendrá su hijo
carezca de empleo formal, lo que perpetúa estereotipos sociales de las mujeres
como dependientes, y desconoce que la finalidad del fuero es precisamente el
reparto de responsabilidades de cuidado frente al recién nacido.
7. Los
demandantes se refieren a la Sentencia C-804 de 2006[4] en la que
esta Corte examinó la evolución del rol social de la mujer y concluyó que
"no tienen cabida en el ordenamiento jurídico colombiano disposiciones que
establecen tratos discriminatorios aun cuando se trate de regulaciones
dirigidas supuestamente a protegerlas, pero que al estar inspiradas en
estereotipos sociales y culturales machistas perpetúan la desigualdad".
Así mismo, añaden que la expresión demandada refuerza los roles de género tradicionales
y limita el avance profesional femenino. En esa línea, los demandantes
advierten que la medida normativa incentiva la informalidad femenina y
desestimula el reparto de las responsabilidades familiares a cargo de los
hombres.
8. Por
último, los demandantes alegan que la norma es discriminatoria, en el entendido
de que excluye directamente al hombre de una protección laboral si la mujer en
gestación se encuentra laborando formalmente, pues para que proceda el fuero de
paternidad se requiere que, necesariamente, exista una clara desigualdad no
solo económica sino laboral entre los dos miembros, que desconoce el contenido
del artículo 43 constitucional. Indican que esto va, además, en contravía del
Convenio 111 de la OIT ratificado por Colombia en el que se establece que no
podrá discriminarse en razón del sexo. Sobre este punto, enfatizan en que la
disposición acusada supone desigualdad laboral y económica[5].
9. Segundo cargo.
Vulneración al derecho fundamental al trabajo digno (artículos 25 y 53 de la
Constitución Política). Los accionantes afirman que otorgar
estabilidad laboral a los padres trabajadores únicamente cuando la madre de sus
hijos no tenga un empleo formal introduce una discriminación indirecta que
limita la protección contra el despido a ciertos trabajadores y vulnera el
trabajo en condiciones dignas y justas. Explican que el numeral 5 del artículo
1 de la Ley 2141 de 2021 infringe el artículo 25 constitucional al condicionar
la protección contra el despido a la situación laboral de la mujer, cuando la
finalidad de las licencias es la del reparto de cuidado y mantenimiento de las
condiciones dignas, que se vería desprovisto de ellas si alguno de los
responsables carece de un empleo remunerado.
10. Los accionantes
sostienen que un elemento del trabajo digno, previsto en el artículo 53
constitucional es que las y los trabajadores tengan igualdad de oportunidades
en el acceso y mantenimiento del empleo y que no sean admisibles renuncias de
derechos fundamentales. De manera que no resulta justificado que se proteja
ante el despido al trabajador únicamente cuando la mujer que tendrá el hijo
carezca de un empleo formal, pues a ambos le conciernen deberes y obligaciones
y una parte esencial del trabajo digno es justamente la de contar con recursos
para acceder a otros derechos y para proteger a su núcleo familiar.
11. En criterio de los
demandantes la disposición acusada introduce una discriminación indirecta en
contra de las mujeres y específicamente frente a los contenidos mínimos del
trabajo digno, pues aunque aparenta ser neutral, introduce un claro sesgo que
las ubica en una condición de vulnerabilidad y en la que solo admite el reparto
de responsabilidades familiares cuando ellas se encuentren en la informalidad
que es “caracterizad[a] por estar enmarcad[a] en lugares pequeños o
indefinidos, condiciones de trabajo inseguras e insalubres, falta de
competencias y escasa productividad, ingresos bajos o irregulares, horarios de
trabajo prolongados, la falta de acceso a la información, y a los mercados”[6].
12. En síntesis, para
los demandantes, la expresión demandada que niega el fuero de paternidad a
trabajadores que serán padres cuando la mujer esté trabajando formalmente, es
una disposición que desconoce el estándar de trabajo en condiciones dignas y
justas.
13. Pretensión. Con base en lo
anterior, los accionantes afirman que la expresión “y no tenga un
empleo formal” contenida en el numeral 5 del artículo 1 de la Ley 2141 de 2021
es inexequible. Adicionalmente, solicitan a la Corte que extienda el fuero
de paternidad al trabajador sin importar si su pareja tiene o no un empleo
formal.
IV. INTERVENCIONES
14.
Al
trámite de constitucionalidad se allegaron ocho intervenciones[7], cuyas posiciones
se sintetizan en el siguiente cuadro:
Solicitud
Intervinientes
Inhibición y, en subsidio, exequibilidad
-
Ministerio
de Justicia y del Derecho
-
Semillero
de Derecho de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de
Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana
-
Departamento
Administrativo de la Función Pública
Exequibilidad
-
Asociación
Nacional de Empresarios de Colombia
- Ciudadano
Oliver Borres Machado
Exequibilidad
condicionada
-
Comisión
Nacional del Servicio Civil
-
Observatorio
de intervención ciudadana constitucional de la Universidad Libre
Inexequibilidad
- Ministerio de
Igualdad y Equidad
15. Si bien el texto
completo de estas intervenciones puede consultarse en la página web de
la Corte Constitucional[8], a continuación,
se presenta un resumen de sus principales argumentos.
Intervenciones que solicitan la inhibición y, en
subsidio, la exequibilidad
16. Ministerio de
Justicia y del Derecho[9]. Este Ministerio
solicita a la Corte que se declare inhibida por cuanto los demandantes no
expusieron razones constitucionales suficientes que permitan evidenciar una
supuesta discriminación; y que, de manera subsidiaria, declare la exequibilidad
de la disposición acusada. Con todo, en su escrito solo se presentan
afirmaciones dirigidas a desvirtuar la aptitud de la demanda.
17. Sobre el primer
cargo, el Ministerio refiere que en la demanda no se referenciaron los
presupuestos “jurisprudenciales en los que la Corte desarrolla los fundamentos
para tomar acciones afirmativas (…), a efectos de contrarrestar la
discriminación y promover igualdad”[10]. Ello sucede por
cuanto, los accionantes “erróneamente equiparan las condiciones estructurales a
las que se ven expuestas las mujeres gestantes, con las de los futuros padres”[11]. En esa misma
dirección, en torno al segundo cargo por el presunto desconocimiento del
derecho al trabajo (art. 25 de la CP), el ministerio alega que “[S]eñalar que
supeditar la garantía laboral reforzada para los futuros padres esté
condicionada a una situación de dependencia económica de la madre gestante, no
implica con ello argumentos suficientes ni de orden constitucional, que
permitan suponer que dicha condición transgreda postulados de la norma
superior”[12].
18. Semillero de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de Derecho y
Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana[13]. La universidad
solicitó a la Corte Constitucional declararse inhibida para emitir un
pronunciamiento de fondo y, subsidiariamente, pidió declarar la exequibilidad
condicionada de la disposición acusada.
19. En primer lugar,
la Universidad de La Sabana argumentó que la demanda no satisface los
requisitos de claridad, certeza, pertinencia, especificidad y suficiencia, por
las siguientes razones: (i) los demandantes asignan consecuencias jurídicas a
la disposición normativa que en realidad no tiene y como muestra de ello hacen
referencia a la frase en la que se indica que el numeral 5 del artículo 239 del
Código Sustantivo del Trabajo alienta “a las mujeres a abandonar sus trabajos
para obtener el fuero de paternidad”; (ii) los accionantes no acreditaron las
cargas argumentativas específicas para los cargos que alegan por violación del
principio de igualdad, pues se planteó que existe un tratamiento desigual entre
iguales sin identificar cuál es el criterio de comparación.
20. Respecto de su
pretensión subsidiaria, la Universidad de La Sabana manifiesta que el apartado
demandado es exequible de manera condicionada, ya que se entiende que los
beneficiarios de dicha disposición recaen sobre la mujer gestante y el bebé que
está por nacer. Esto, por cuanto sin la protección de un fuero para el padre o
la mujer gestante, quedarían en una situación de total indefensión y
vulnerabilidad económica. En consecuencia, concluyen que la disposición
demandada no resulta discriminatoria, pues el artículo 239 no debe ser
interpretado ni entendido en su singularidad y, por el contrario, su lectura se
debe de hacer en conjunto con otras disposiciones que desarrollan el fuero de
maternidad.
21. Departamento
Administrativo de la Función Pública -DAFP-[14]. El DAFP sostiene
que la demanda carece de aptitud sustantiva, específicamente los requisitos de
claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia exigidos por la
jurisprudencia de la Corte Constitucional, que transcribe en extenso.
Argumentan que los cargos no explican porque la medida normativa se opone a la
Constitución[15].
22. Luego, el DAFP
resalta que, contrario a lo expuesto por los demandantes, la disposición
acusada pretende el amparo de los niños por nacer, cesar la discriminación de
mujeres embarazadas que no tienen la calidad de trabajadoras, garantizándoles
el mínimo vital, extendiendo la prohibición de despido a sus cónyuges o
compañeros que se encuentran trabajando. Por consiguiente, el fuero de
paternidad consagrado en la Ley 2141 de 2021 está alineado con los principios
de igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 13 de la
Constitución.
Intervenciones que solicitan la
exequibilidad
23. Asociación
Nacional de Empresarios de Colombia -ANDI-[16]. La ANDI
solicita a la Corte que declare la exequibilidad de la disposición acusada
pues, en su criterio la Corte ya fijó una regla de decisión sobre el debate
planteado por los accionantes en la Sentencia C-005 de 2017[17].
24. La ANDI afirma que
en la Sentencia C-005 de 2017 se estudió una demanda contra el numeral 1 del
artículo 239 y el numeral 1 del artículo 240 del Decreto Ley 2663 de 1950 (Código
Sustantivo del Trabajo), y en esa oportunidad la Corte Constitucional extendió
el fuero al de paternidad y condicionó la medida a que “la protección se
concederá teniendo en cuenta la condición de beneficiaria de la mujer gestante
o lactante, del sistema de seguridad social al que se encuentre afiliado el
trabajador o trabajadora a la cual se extiende la protección laboral reforzada”[18]. En esa misma
línea, la ANDI refiere que el proyecto de la Ley 2141 de 2021 que contiene la
disposición normativa que se estudia en esta oportunidad, tuvo en cuenta las
reglas fijadas en la citada Sentencia C-005 de 2017.
25. Luego, tras
reiterar jurisprudencia sobre el juicio integrado de igualdad, la ANDI destaca
que en el caso concreto existen diferencias sustanciales entre los dos grupos
de sujetos[19] identificados por
los demandantes toda vez que: (i) las mujeres gestantes con empleo formal
cuentan con ingresos laborales y, en general, con condiciones de trabajo dignas
y decentes que les permiten proveer protección a su familia y a la persona
nacida o por nacer; por lo que, la seguridad económica del núcleo familiar del
trabajador cónyuge o pareja de la madre con empleo formal no se ve afectada en
el evento en que este sea despedido; (ii) las mujeres gestantes y dentro de las
18 semanas posteriores al parto, que cuentan con empleo formal, se encuentran protegidas
por el denominado fuero de maternidad, de modo que su despido, sin autorización
administrativa previa, está prohibido; (iii) las mujeres con empleo formal se
encuentran protegidas con el reconocimiento de licencias y períodos de descanso
por maternidad, además de estar afiliadas al Sistema General de Seguridad
Social; y (iv) la protección laboral condicionada a que la mujer gestante o
lactante no tenga empleo formal, comprende a la mayoría de personas, teniendo
en cuenta que la disposición demandada supedita el fuero de paternidad a que la
mujer tenga un empleo formal, siendo la informalidad laboral el escenario más
frecuente en Colombia.
26. Por último, la
ANDI manifiesta que el numeral 5 del artículo 239 del Código Sustantivo del
Trabajo no desconoce el artículo 25 constitucional y, especialmente, la faceta
de la estabilidad en el empleo dado que la Corte Constitucional ha señalado que
este no es un derecho absoluto. De este modo, la ANDI advierte que el
trabajador tiene derecho a que la terminación del contrato con justa causa se
produzca de acuerdo con las condiciones y procedimientos previstos en la ley y
reconocidos por la jurisprudencia; por lo que, no es posible aceptar las
premisas expuestas por los demandantes en el sentido que la estabilidad laboral
con la que cuentan los hombres cobijados por fuero de paternidad es
insuficiente y no es compatible con el derecho al trabajo digno.
27. Ciudadano
Oliver Borres Machado[20]. El
accionante se refiere al juicio integrado de igualdad para afirmar que la disposición
acusada protege
de manera directa a los hombres trabajadores, al establecer como requisito que
su cónyuge, pareja o compañera permanente esté embarazada o en posparto y no
tenga un empleo formal.
28. Luego, desarrolla
un cuadro en el que expone las dos posibles situaciones en las que puede
encontrarse la mujer, que comparte con el trabajador el nacimiento de un bebé y
que por tanto es destinatario de la licencia de paternidad correspondientes a:
(i) las mujeres con empleo formal y (ii) las mujeres sin empleo formal. A
partir de allí, identifica algunos criterios diferenciadores como la
estabilidad laboral reconocida a cada grupo de mujeres, la prestación social
reconocida y su situación económica, concluyendo que, tanto en el ámbito jurídico
como en el fáctico, los sujetos comparados son desiguales. Con esto, destaca
que el legislador no está introduciendo una diferencia de trato injustificada
pues, por el contrario, la diferencia se justifica en un criterio objetivo y
razonable: la necesidad de protección de las mujeres embarazadas o en posparto
que no tienen un empleo formal.
29. Por último, el
ciudadano menciona que el numeral 5 del artículo 239 del Código Sustantivo del
Trabajo no exige una falta de ingresos o dependencia económica por parte de la
mujer hacia el hombre, sino la ausencia de un empleo formal; lo cual, se
encuentra justificado en el hecho que “el empleo formal brinda una serie de
protecciones y garantías, como la seguridad social, la estabilidad laboral
reforzada, y la garantía de recibir un ingreso estable, de monto regular, que
no están presentes en el empleo informal”[21].
Intervenciones que solicitan la
exequibilidad condicionada
30. Comisión Nacional
del Servicio Civil -CNSC-[22]. La Comisión
considera que la expresión demandada genera situaciones de desigualdad e
inestabilidad laboral, que conducen a que deba condicionarse, entendiendo la
naturaleza, vinculación y estabilidad laboral de la mujer en condición de madre
para que el padre trabajador se beneficie con un fuero de paternidad y se
garantice cierta estabilidad laboral y económica de la familia.
31. Para llegar a
dicha conclusión, la entidad menciona que la disposición normativa introduce
una discriminación indirecta. Ello se manifiesta en el condicionamiento de la
protección laboral del padre a la situación de empleo de la mujer gestante,
creando con ello desigualdades y afectando la estabilidad económica de la
familia. Sobre este punto, la CNSC se remite a la Sentencia T-909 de 2001[23] en la que se
señaló la
importancia de garantizar la igualdad de derechos para ambos progenitores y la
necesidad de un fuero de paternidad que proteja el empleo y la economía
familiar. Así mismo, enfatizó que las políticas laborales deben fomentar un
ambiente de equidad y no discriminación, reconociendo el papel de los hombres
trabajadores en la crianza y el bienestar de los hijos.
32. Por último,
sostuvo que el fuero de paternidad se aplica a funcionarios públicos, quienes
no pueden acceder a las mismas prerrogativas que otros, como es el fuero de paternidad
por estar condicionado a la formalidad o informalidad del empleo de las mujeres
gestantes; lo cual, contradice los principios constitucionales de igualdad y no
discriminación.
33. Observatorio de
intervención ciudadana constitucional de la Universidad Libre[24]. La Universidad
Libre afirma que la disposición acusada creó un fuero de paternidad que solo
aplica cuando la mujer gestante no tiene empleo, generándose una desigualdad
sin razón para los eventos en los cuales la mujer sí cuenta con empleo formal o
cualquier tipo de trabajo remunerado.
34. En criterio de la
Universidad el fuero de paternidad debe ser una garantía de estabilidad laboral
autónoma e independiente de la condición laboral de la mujer gestante por
cuanto la razón de ser de esta protección se traduce en resguardar a la mujer
no trabajadora y, además, en proteger a todo el núcleo familiar. Este rol del
padre no solo abarca la función de ser proveedor, sino “también como miembro
activo de la familia, desempeñando las labores de crianza de sus hijos y
afrontando activamente las obligaciones de atención al hogar”[25].
35. En esa línea, la
Universidad Libre menciona que una disposición como la acusada en últimas deja el
peso económico de todo el hogar en cabeza de la mujer trabajadora y gestante.
Con esta premisa, la Universidad desarrolla un juicio integrado de igualdad,
según la cual la disposición acusada regula dos situaciones fácticas distintas
pero susceptibles de ser comparadas entre sí, como es el caso de hombres
trabajadores en los que la mujer gestante cuenta con un empleo formal y hombres
trabajadores que la mujer gestante no cuenta con empleo.
36. Posteriormente, la
Universidad subraya que la disposición acusada incurre en una afectación
injustificada a los derechos constitucionales de estabilidad laboral, la
igualdad y la familia, por cuanto el ejercicio y goce de los derechos laborales
no pueden depender de la situación laboral de la mujer gestante. Además, la
Universidad hace énfasis en que el fuero de paternidad en realidad protege a
toda la familia; por lo que, incluso debería pensarse en las familias
monoparentales que cada vez son más frecuentes.
37. Por último, la
Universidad Libre solicita a la Corte que declare la exequibilidad condicionada
de la disposición acusada en el sentido que la protección de estabilidad
laboral del “padre” sea independiente de la situación laboral de la “madre”
gestante, con miras a mantener la estabilidad económica, social y emocional de
toda la familia.
Intervención que solicita la inexequibilidad
38. Ministerio de
Igualdad y Equidad[26]. Pese a que este
Ministerio no eleva una solicitud directa a la Corte, del contenido de su
escrito se infiere que en su criterio el numeral 5 del artículo 239 del Código
Sustantivo del Trabajo es inconstitucional. Para soportar ello, primero el
Ministerio de Igualdad y Equidad referencia las siguientes ventajas de las
licencias de paternidad: (i) promueven la equidad de género; (ii) garantizan
mayor salud y bienestar para las mujeres gestantes, quienes necesitan tiempo
después del parto para recuperarse física y emocionalmente; (iii) facilitan que
el bebé genere un vínculo con el padre; (iv) nivelan las oportunidades
laborales a las que pueden acceder hombres y mujeres y (v) desarrollan un
cambio cultural importante respecto de las expectativas de género en torno a
quién debería ser el principal cuidador de los niños.
39. Luego, este
ministerio destacó que la disposición acusada en esta oportunidad podría
resultar discriminatoria en tanto “si bien la ley está diseñada para proteger a
las mujeres embarazadas que no tienen un empleo formal, podría interpretarse
como que no ofrece la misma protección a las mujeres embarazadas que sí tienen
un empleo formal”[27]. Por
consiguiente, el Ministerio asevera que “esto podría interpretarse como una
falta de equidad en la protección de los derechos de todas las mujeres y,
independientemente de su situación laboral, y de los hombres en una situación
similar”[28].
V. CONCEPTO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
40. La procuradora
pide a la Corte declarar la inexequibilidad de las expresiones “no tenga un
empleo formal”, así como “y una declaración, que se entiende presentada bajo la
gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo” contenidas en el
numeral 5° del artículo 1° de la Ley 2141 de 2021.
41. Para justificar su
solicitud, afirma que si bien la implementación del fuero de maternidad y
lactancia fue un avance en la protección de la familia y de las mujeres
gestantes y los niños, dicha medida ha resultado regresiva pues (i) excluyó de
amparo a los núcleos parentales en los que la obtención de los ingresos
necesarios para la subsistencia de sus miembros, no sólo depende de la labor de
la mujer embarazada, sino también de los empleos de ambos miembros de la pareja
o únicamente del trabajo del hombre; y, (ii) generó un fenómeno
discriminatorio en contra de las mujeres en edad reproductiva en el mercado
laboral, ya que se desincentivó la contratación de ellas al relacionarse el
estado de embarazo como un detrimento a la productividad y la eficiencia de las
empresas.
42. La procuradora
observa que la normativa acusada desampara a las familias en las que la
obtención de los ingresos necesarios para la subsistencia de sus miembros,
incluidos los menores de edad, no sólo depende de la labor del hombre cuya
pareja está embarazada, sino también de los empleos de ambos miembros del
núcleo parental. Por lo tanto, la procuradora señala que el reconocimiento del
fuero de paternidad sólo cuando la pareja no tenga un empleo formal condiciona
materialmente la vinculación y estabilidad laboral de la mujer gestante ya que,
su permanencia en el trabajo impide que “su pareja se beneficie con un fuero de
paternidad y, en consecuencia, se garantice cierta estabilidad laboral y
económica de la familia, en especial, cuando los ingresos proporcionados al núcleo
por este último son significativamente superiores.
VI. CONSIDERACIONES DE
LA CORTE CONSTITUCIONAL
Competencia de la Corte
43. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 241 numeral 4° de la
Constitución Política, la Corte Constitucional es competente para pronunciarse
sobre la demanda de inconstitucionalidad, pues la disposición acusada está
contenida en una ley de la República.
Cuestiones
previas
44. Las
intervenciones del Ministerio de Justicia y del Derecho, el Semillero de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de Derecho y
Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana y el Departamento
Administrativo de la Función Pública sostienen que la demanda carece de aptitud
para producir un pronunciamiento de fondo. A su vez, la Procuradora General de
la Nación indicó que el aparte del numeral 5 del artículo 1 de la Ley 2141 de
2021 demandado debía ser integrado con la expresión “y una declaración,
que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece
de un empleo”.
45. Por lo anterior, la Sala Plena procederá a realizar el examen de aptitud y, de
superarse, a evaluar si procede o no la integración normativa.
Examen de aptitud
de la demanda
46. Tres
intervinientes en el proceso de constitucionalidad formularon sus objeciones
frente a la aptitud de la demanda. Consideran que la Corte no debe pronunciarse
de fondo.
47. Sobre el primer
cargo, el Ministerio de Justicia y del Derecho indica que los accionantes
“erróneamente equiparan las condiciones estructurales a las que se ven
expuestas las mujeres gestantes, con las de los futuros padres”[29]. En una dirección
similar, el Semillero de Derecho de Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La
Sabana afirman que los accionantes no acreditaron las cargas argumentativas
específicas.
48. Adicionalmente, este semillero alega
que el cargo carece de certeza por cuanto los demandantes asignan consecuencias
jurídicas a la disposición normativa que en realidad no tiene y como muestra de
ello se refieren a la frase en la que se indica que el numeral 5 del artículo
239 del Código Sustantivo del Trabajo “alienta a las mujeres a abandonar sus
trabajos para obtener el fuero de paternidad”[30]. La Universidad también afirma que
los demandantes solo citan como presunto tratado desconocido al Convenio 111 de
la OIT, pero no hacen alusión a los Convenios 3, 103 y 183, por lo que, en su
criterio “no se brindó la visión completa de la OIT (Organización Internacional
del Trabajo) sobre el tema, sino una parcializada”[31].
49. Por otra parte,
respecto del segundo cargo por el presunto desconocimiento del
derecho al trabajo digno (arts. 25 y 53 de la CP), el Ministerio de Justicia y
del Derecho sostiene que supeditar la garantía laboral reforzada para los
futuros padres a una situación de dependencia económica de la mujer gestante,
no es un argumento de orden constitucional. Por su parte, la Universidad de la
Sabana advierte que los demandantes no exponen los casos en los que una mujer
con menores ingresos que los hombres trabajadores se verían alentadas a dejar
su empleo formal.
50. Finalmente, el
Departamento Administrativo de la Función Pública considera que no se otorgan
razones suficientes para sostener que la disposición acusada es contraria a la
Carta Política y, puntualmente, al artículo 280 de la Constitución Política[32].
51. En
relación con la aptitud de las demandas de constitucionalidad, el citado
artículo 2 del Decreto 2067 de 1991 prevé los requisitos generales. Deben
señalarse: (i) las normas acusadas como inconstitucionales, trascribiéndolas
literalmente por cualquier medio, o aportando un ejemplar de la publicación
oficial; (ii) las normas constitucionales infringidas; (iii) las razones que
sustentan la acusación, comúnmente denominadas concepto de violación,; (iv) el
trámite legislativo impuesto por la Constitución para la expedición del acto
demandado, cuando fuere el caso; y (v) la razón por la cual la Corte
es competente. A su vez, en relación con el tercer requisito referido al
concepto de la violación, a partir de la Sentencia C-1052 de 2001[33],
la Corte señaló que, para su satisfacción, las demandas presentadas en
ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad debían exponer
argumentos claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes para poner
en duda la compatibilidad entre el ordenamiento superior y el precepto
demandado.
52. El requisito de
claridad exige que la argumentación siga un curso de exposición comprensible y
presente un razonamiento inteligible que garantice la existencia de un hilo
conductor en la argumentación[34]. El de certeza,
que la acusación recaiga sobre una proposición jurídica real y existente y que
no esté basada en interpretaciones puramente subjetivas, caprichosas o
irrazonables de los textos demandados; luego, no se puede tratar tampoco de una
proposición deducida por el actor, o implícita[35]. El requisito de
especificidad se refiere a la necesidad de que las razones que sustentan la
solicitud de inexequibilidad sean concretas, y no vagas, indeterminadas,
indirectas, abstractas y globales[36], o que no se
relacionen concreta y directamente con las disposiciones que se acusan[37].
53. El de pertinencia,
apunta a que el demandante plantee argumentos de naturaleza estrictamente
constitucional, y no de legalidad, conveniencia o corrección de las decisiones
legislativas[38]. Por último, el
requisito de suficiencia exige que los argumentos del demandante generen al
menos una duda inicial sobre la constitucionalidad de la disposición demandada[39].
54. En relación con el
cargo por vulneración del artículo 13 de la Constitución Política, la Corte ha
considerado que es posible examinarlo a partir de la cláusula de no
discriminación, que no impone el desarrollo de un juicio integrado de igualdad,
sino que evalúa si la medida normativa introduce un trato discriminatorio
basado en una categoría sospechosa, en este asunto por origen familiar y por
sexo[40]. Así el juez
constitucional puede acudir a esta metodología que propone determinar
específicamente el hecho discriminatorio y determinar si se encuentra o no
justificado. Ese examen es el que se plantea al desarrollar los argumentos de
la presente demanda y en ese sentido se abordará.
Los cargos formulados son aptos para que
se dicte un pronunciamiento de fondo
55. Para la Corte en
el primer cargo los accionantes sí identificaron los motivos de
discriminación. Explican claramente que la disposición demandada excluye de protección
a las mujeres que encontrándose en estado de gestación tienen un empleo formal,
lo que profundiza una distinción odiosa basada en estereotipos sobre roles de
género en los que el hombre es proveedor.
56. La demanda también
sostiene que la medida normativa desestimula el reparto de responsabilidades
familiares, pues apuntala la idea de que el fuero paterno solo se genera cuando
la mujer carece de empleo formal, con lo que la confina al espacio privado,
mientras mantiene en el espacio productivo a los hombres.
57. En esa misma vía
los demandantes sostienen que la norma parcialmente demandada produce un efecto
negativo en el ámbito laboral, pues implícitamente impone que, tanto en el
periodo del embarazo o de la lactancia, las mujeres tengan incentivos para
declinar de sus empleos formales cuando los hombres tienen mejores salarios o
empleos.
58. Así, la demanda
explica los móviles de discriminación de la medida y enuncia que, aunque
aparentemente es una disposición neutra, implícitamente admite una distinción
de las mujeres, frente a su estatus de empleabilidad, con lo que, a juicio de
los accionantes, se perpetúan políticas paternalistas, que consideran que los
repartos de responsabilidades al interior de los hogares, solo está a cargo de
los hombres cuando las mujeres carecen de empleo.
59. Por demás, en
relación con la carga argumentativa, esta Corte ha establecido que frente a
disposiciones que desconocen el principio de no discriminación, la herramienta
metodológica objeto de análisis puede corresponder a un juicio de igualdad o a
una valoración sobre la discriminación en la que podría incurrir la disposición
acusada, es decir el juez constitucional evalúa cuál es la metodología más
adecuada, cuando se plantea una violación del principio de no discriminación,
como sucede en este asunto.
60. Las premisas en las que se edifica la
demanda son ciertas. Aunque la Universidad de la Sabana sostiene que no está
probado que la medida imponga “a las mujeres a abandonar sus trabajos para
obtener el fuero de paternidad”[41]. Y que “dicho argumento es completamente ilógico,
alejado de la realidad y falto de sustento (…) puesto que no es razonable que
en un hogar donde padre y madre laboran, la mujer renuncie a su empleo, dejando
de percibir ingresos, solamente para trasladar el fuero de la madre al padre”[42], lo cierto es que la propia
jurisprudencia constitucional ha evidenciado que las mujeres acceden al mercado
laboral masculinizado, en escenarios de informalidad y de segregación[43] y que existe una brecha salarial
entre hombres y mujeres, por lo que estas reciben un 6,3% menos de salario
mensual que los hombres y tienen mayores dificultades para ascender al interior
de las organizaciones laborales[44]. A partir de allí la hipótesis que plantea la demanda
no es desacertada, dado que la disposición puede originar un desincentivo
negativo, que es la crítica de la desigualdad injustificada bajo examen de esta
Corte.
61. Así uno de los cuestionamientos de la
demanda es precisamente la disyuntiva de las mujeres que tienen trabajos
formales de renunciar para garantizar la estabilidad del padre trabajador quien
puede tener mayores ventajas económicas en mantenerse en el empleo y quien
tiene más probabilidades de tener mejores ingresos que las mujeres. Esta
afirmación no se trata de un asunto subjetivo[45], sino de una hipótesis válida a
partir de la cual los accionantes sostienen que, aunque aparentemente la
disposición es neutra, reproduce sesgos discriminatorios que pueden afectar a
las mujeres de manera desproporcionada. Para la Sala el razonamiento es
adecuado y su reproche es constitucionalmente válido.
62. Finalmente, la Sala no encuentra
indispensable que, para soportar la acusación los demandantes hayan debido
realizar una contrastación de la disposición demandada con los Convenios 3,
103, 183 de la Organización Internacional del Trabajo. Esto por cuanto esta
exigencia implicaría una lectura desproporcionada del requisito de
especificidad de las demandas que, incluso podría conllevar a un
desconocimiento del derecho de acceso a la administración de justicia (art, 29,
C.P). Por demás el escrito señala las razones constitucionales por las cuales,
en su criterio, la disposición impugnada viola el principio de no discriminación
y el trabajo en condiciones equitativas, dignas y justas.
63. Frente al segundo
cargo el Ministerio objeta la sustentación, en su criterio la demanda
no se ocupa de una discusión de relevancia constitucional y, de otro, la
Universidad de La Sabana asegura que los demandantes no logran demostrar que,
efectivamente, las mujeres gestantes tienen mayores probabilidades de abandonar
sus empleos formales para mantener el fuero en cabeza de los hombres.
64. El primer
argumento no es admisible. Precisamente la discusión constitucional se centra
en la oposición a una norma paternalista, que se cuestiona por subordinar la
asignación de un derecho social únicamente a mujeres sin trabajo formal,
dejando de lado que las responsabilidades familiares frente al recién nacido
son compartidas por la pareja, independientemente del estatus laboral en el que
se encuentren. Esto hace parte de uno de los estándares del trabajo en
condiciones dignas y justas que exige igualdad de oportunidades para hombres y
mujeres y la irrenunciabilidad de sus derechos.
65. En relación con la
objeción de la Universidad de La Sabana sobre la especificidad y suficiencia de
los argumentos, como se dijo previamente, a partir de la discusión sobre brecha
salarial y sobre las dificultades de acceso de las mujeres al mercado de
trabajo, la demanda sostiene que la norma demandada no es neutra, sino que
reproduce estereotipos y genera una discriminación directa a las mujeres. Se
trata de un argumento suficiente para que la Corte evalúe el carácter y la trascendencia
de dichos planteamientos.
66. Por último, la
Sala no se pronunciará sobre las afirmaciones expuestas por el Departamento
Administrativo de la Función Pública en tanto en el escrito más allá de
transcribirse apartes jurisprudenciales sobre los requisitos de la aptitud de
las demandas de constitucionalidad, no se presentaron argumentos puntuales para
refutar la aptitud de la demanda. Además, el DAFP indica que los accionantes no
argumentaron porque se desconocía el artículo 280[46] de la
Constitución, cuando esta disposición nunca fue tenida en cuenta como parámetro
de constitucionalidad por los accionantes y, de hecho, versa sobre un asunto
muy diferente al debatido en esta oportunidad.
67. En síntesis, puede
afirmarse que se cumple con el requisito de claridad dado que los dos
cargos de la demanda son comprensibles y de estos se extrae un razonamiento
lógico consistente en que el numeral 5 del artículo 1 de la Ley 2141 de 2021
puede promover una discriminación. Situación que además podría redundar en una
lesión del derecho al trabajo digno, al permitirse el acceso al derecho del
fuero de paternidad solo se produzca cuando la mujer gestante y/o lactante no
cuente con un empleo formal.
68. También se cumple
con el requisito de certeza pues la lectura que los demandantes hacen de
la disposición acusada es cierta. Los hombres carecen de fuero de paternidad
cuando las mujeres gestantes tienen un empleo formal. Esta medida debe ser
examinada para determinar si existe justificación constitucional en que opere
el fuero paterno solo en ese escenario o determinar si, en cambio, la norma
reproduce sesgos o estereotipos de genero también en el reparto de las tareas
de cuidado y en las responsabilidades familiares. El alcance de esta
disposición no fue debatido ni refutado por los demás intervinientes que, al
igual que los accionantes, afirmaron que estas son las consecuencias de la
aplicación del numeral 5 del artículo 1 de la Ley 2141 de 2021.
69. Además, se cumple con el requisito de
especificidad ya que los accionantes en ambos cargos plantean una
oposición entre el numeral 5 del artículo 1 de la Ley 2141 de 2021 y los
artículos 13, 43, 25 y 53 de la Constitución. Sus razones son concretas,
determinadas y directas y, además, se desprenden de la lectura que la Corte ha
hecho sobre los artículos constitucionales fijados como parámetro de
constitucionalidad. De un lado, los demandantes exponen con claridad cómo, en
su criterio, la disposición acusada excluye al hombre de una protección laboral
si la mujer en gestación se encuentra laborando formalmente y como esto
lesionaría el derecho a la igualdad en su faceta de no discriminación (art, 13
C.P,) y el Convenio 111 de la OIT que proscribe cualquier trato que anule o
menoscabe la igualdad de oportunidades en el empleo. De otro, los demandantes
explican que, en su concepto, la disposición legal demandada lesiona el derecho
al trabajo digno (arts., 25 y 53, C.P.) al “condicionar la protección contra el
despido a la situación laboral de la pareja, lo cual no debería ser un factor
relevante para garantizar la estabilidad laboral del trabajador”[47].
70. Respecto del presupuesto de la pertinencia,
la Sala Plena advierte que se presenta un debate de relevancia constitucional,
que evidencia una posible lesión a la prohibición de trato discriminatorio y a
una tensión, estrictamente constitucional, sobre la posibilidad de que una
disposición legal establezca un tratamiento diferenciado según si la mujer
cuenta o no con empleo formal. Este debate, además de tener repercusiones sobre
el fuero de paternidad al que tiene acceso el padre trabajador en el evento en
el que la mujer gestante tenga un empleo de tipo no formal o no tenga empleo,
también redunda en los derechos del niño o niña que, en últimas, es el que se
pretende proteger con el llamado fuero. Luego, todas las aristas del debate
planteado tienen un claro enfoque constitucional.
71. Finalmente, se satisface el
presupuesto de la suficiencia. Los argumentos de la demanda permiten generar
una mínima duda sobre la constitucionalidad del numeral 5 del artículo 1 de la Ley 2141 de 2021.
72. Con base en lo expuesto, esta
Corporación encuentra que la demanda es apta y es posible emitir un
pronunciamiento de fondo.
Integración
de la unidad normativa
73. En el
inciso 3º del artículo 6º del Decreto 2067 de 1991[48], se estableció que “La Corte se
pronunciará de fondo sobre todas las normas demandadas y podrá señalar en la
sentencia las que, a su juicio, conforman unidad normativa con aquellas otras
que declara inconstitucionales”. Esta disposición constitucional ha dado lugar
al desarrollo de la figura de la “integración de unidad normativa” que
ha sido reconocida por la Corte Constitucional como un mecanismo excepcional
que, supone que la Corte pueda integrar “enunciados o normas no demandadas, a
efectos de ejercer debidamente el control constitucional y dar una solución
integral a los problemas planteados por el demandante o los intervinientes”[49].
74. A su vez, esta
figura aplica en eventos especiales en los que “las expresiones acusadas no
configuran en sí mismas una proposición jurídica autónoma, bien porque carecen
de contenido deóntico claro o requieren ser complementadas con otras para
precisar su alcance (…) [o] cuando si bien lo demandado conforma una
proposición normativa autónoma, tiene un vínculo inescindible con otros textos
legales”[50].
75. En otras palabras,
este fenómeno implica cobijar en el análisis de constitucionalidad a disposiciones
normativas que no fueron demandadas inicialmente; siempre que se encuentren en
alguno de los siguientes tres supuestos: (i) cuando la expresión demandada no
tenga un contenido deóntico claro o unívoco, de manera que, para entenderla y
aplicarla, sea absolutamente imprescindible integrar su contenido normativo con
el de otra disposición que no fue acusada; (ii) la disposición jurídica que se
declara inconstitucional de manera oficiosa, corresponde a una réplica de
aquella que fue demandada y (iii) la disposición jurídica que se declara
inconstitucional de manera oficiosa, esta intrínsecamente relacionada con
aquella que fue demandada y además, aquella disposición que se integra, a
primera vista,[51] presenta serias
dudas de constitucionalidad[52].
Es
necesario hacer una integración normativa del artículo 1 de la Ley 2141 de 2021
76. Así
las cosas, en esta oportunidad la Sala encuentra que la expresión “y no tenga un
empleo formal”
tiene un significado y contenido deóntico claro que implica que esta pueda
interpretarse sin necesidad de acudir a otros elementos; así mismo, esta
disposición tampoco está repetida en el texto del artículo 1 de la Ley 2141 de
2021 parcialmente demandado.
77. Con todo, al
realizar la lectura sistemática del apartado demandado se evidencia que, como
lo advirtió la Procuraduría, la frase “y una declaración, que se entiende
presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo” se
encuentra directamente relacionada con aquella que fue demandada. Esto es así
porque el trabajador debe demostrar, a través de una declaración jurada, que la
mujer gestante carece de empleo formal. Esa interrelación entre la exigencia y
la formalidad de su acreditación debe ser analizada bajo un mismo supuesto,
pues está intrínsecamente relacionada y vinculada con las objeciones que se
plantean en la demanda.
78. De
modo que, con el fin de realizar un control constitucional integral sobre los
cargos planteados por los demandantes es necesario integrar la anterior frase
al estudio de constitucionalidad. En efecto, el apartado de la norma que debe
integrarse establece la manera en la que se debe probar que la mujer no cuenta
con dicho empleo formal, que corresponde a una declaración bajo gravedad de
juramento. En esa línea, resulta indispensable pronunciarse sobre ambas frases
pues de no hacerlo, es posible que la decisión adoptada por la Sala no tenga
efectos prácticos.
Por todo lo anterior, con el objetivo de
conformar una proposición jurídica completa, la Sala, extenderá el objeto de
control constitucional a la expresión “y una declaración, que se entiende
presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo”. Esta integración
de la unidad normativa garantiza que la Corte pueda pronunciarse sobre
contenidos del artículo demandado que reproducirían la presunta vulneración de
los artículos 13, 25, 43 y 53 de la Constitución Política que los accionantes
reprochan.
Presentación del caso, problema jurídico y metodología de la
decisión
79. La Sala Plena
estudia si es constitucional que el fuero de paternidad solo surja cuando el
trabajador acredite que la mujer gestante carece de empleo formal. Para los
demandantes la expresión “y no tenga un empleo formal” contenida en el artículo
1° numeral 5 de la Ley 2141 de 2021 vulnera los principios de igualdad y no
discriminación, así como el trabajo en condiciones dignas y justas, al excluir
a los trabajadores que serán padres, de la protección contra el despido, cuando
la mujer gestante tenga un empleo formal, pues incorpora un trato inequitativo,
que no tiene en cuenta el reparto de las responsabilidades familiares.
80. La Sala luego de
analizar que la demanda es apta, y que debe integrar la expresión “y una
declaración, que se entiend...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.