Sentencia C-517 de 2024

Corte Constitucional · M.P. Diana Constanza Fajardo Rivera · 2024

Vigente
Texto de la sentencia
C-517-24 TEMAS-SUBTEMAS Sentencia C-517/24 DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN EL ENTORNO LABORAL-Vulneración por negar fuero de paternidad al trabajador cuando la mujer gestante tiene un empleo formal (...) la Sala concluye las expresiones “y no tenga un empleo formal” y “una declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo” son inconstitucionales por vulnerar (i) el derecho a la no discriminación, en este caso, por motivos familiares (art. 13,C.P.); (ii) el artículo 43 que ordena que hombres y mujeres tengan igualdad de derechos y (iii) los artículos 25 y 53 que se refieren a la estabilidad en el empleo como un mecanismo que garantiza la dignificación laboral. FUERO DE PATERNIDAD-Protección INTEGRACION DE UNIDAD NORMATIVA-Concepto/INTEGRACION DE UNIDAD NORMATIVA-Eventos en que procede INTEGRACION DE UNIDAD NORMATIVA-Procedencia FORMAS DE DISCRIMINACION-Directa e indirecta (...) se ha hecho referencia a dos tipos diferentes de discriminación, una directa y otra indirecta. La primera se ejerce cuando se establece frente a un sujeto determinado un tratamiento diferenciado, injustificado y desfavorable, basado en criterios como la raza, el sexo, la religión, opiniones personales, entre otras; mientras que la segunda, - indirecta- se presenta cuando de tratamientos formalmente no discriminatorios, se derivan consecuencias fácticas desiguales para algunas personas, lo que produce lesiones y vulneraciones de sus derechos fundamentales o limitan el goce de los mismos. IGUALDAD EN LA CONSTITUCION Y PROHIBICION DE DISCRIMINACION-Reiteración de jurisprudencia PROHIBICION DE DISCRIMINACION Y CRITERIOS SOSPECHOSOS-Reiteración de jurisprudencia El tratamiento diferenciado e injustificado se puede rastrear, entre otros móviles frente al sexo, la raza, el origen nacional o familiar, la lengua, la religión, la opinión política o filosófica. Estos motivos constituyen criterios sospechosos, pues históricamente han estado asociados a prácticas que han tendido a subvalorar y a poner en situación de desventaja a ciertas personas, y se encuentran proscritos por la Constitución. Sin embargo, no se trata de una lista cerrada, pues es posible que al interior de las sociedades se reproduzcan conductas trasgresoras de derechos con aquellas personas que, entre otros, no comparten los mismos valores o sus orígenes. PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN EN EL TRABAJO-Medidas de protección (...) los fueros son un escudo frente a la arbitrariedad de los poderes privados que no pueden unilateralmente rescindir las relaciones jurídicas, ni siquiera con indemnización, si previamente no existe un tercero neutral, sea juez o autoridad administrativa, que determine si el móvil del retiro es o no discriminatorio. LICENCIA DE PATERNIDAD REMUNERADA-Jurisprudencia constitucional LICENCIA DE PATERNIDAD REMUNERADA-Finalidad (...) la licencia de paternidad persigue tres fines esenciales. Primero, está dirigida a salvaguardar el bienestar de las niñas y niños y, en particular, el de los recién nacidos o adoptados recién llegados al hogar. Segundo, está direccionada a garantizar una participación más activa y consciente del hombre en el cuidado de los hijos, a quien se le entiende como una figura esencial en su desarrollo integral. Tercero, contribuye a una sociedad más igualitaria, “por cuanto permite romper estereotipos de género, ya que desafía los roles tradicionales que se le asignan a la mujer en el cuidado de los hijos y alienta a una redistribución más equitativa en las responsabilidades domésticas y de crianza entre ambos padres”. LICENCIA DE PATERNIDAD REMUNERADA-Titularidad ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DURANTE LA LICENCIA DE PATERNIDAD-Alcance y contenido PATERNIDAD-Garantías FUERO DE PATERNIDAD-Alcance (...) la figura - fuero de paternidad- está destinada a proporcionar estabilidad en el empleo de los padres con el fin de garantizar una protección económica para la niña o niño y a que no pueda ser discriminado en el ejercicio de las responsabilidades familiares que surgen de la paternidad. El sentido de la paternidad ha cambiado con los años, entre otras cosas, en respuesta a la manera en la que las mujeres se han opuesto a la división sexual del trabajo y a la injusta redistribución de las tareas sociales, esto ha permitido ampliar mecanismos para su igualación, que no implica que esta se encuentre realizada, pero sí que ya no sea invisibilizada. (...) La discusión constitucional entonces es transversal, al examinar la figura del fuero de paternidad se analiza su incidencia sobre la igualdad entre hombres y mujeres y sobre los dispositivos necesarios para aminorar o eliminar las brechas de género y las sanciones por maternidad. Así mismo las responsabilidades que surgen para el padre tras el nacimiento del hijo, que implican no solo disponer de recursos económicos, sino de cuidado efectivo, solo así puede entenderse la corresponsabilidad. FUERO DE PATERNIDAD-Reglas FUERO DE PATERNIDAD-Protección en el derecho comparado TRATAMIENTO DIFERENCIADO ENTRE MATERNIDAD Y PATERNIDAD-Efectos ESCALERAS ROTAS-Concepto (...) el fenómeno de escaleras rotas hace referencia a los casos de mujeres que pueden disponer de ciertos recursos económicos, tener grados de escolaridad superior, pero que tienen ingresos inestables pues su participación en el trabajo fluctúa. Estas mujeres no permanecen mucho tiempo en el mercado laboral, por dificultades en la conciliación del empleo con las otras responsabilidades familiares, como cuidar a sus hijos o a sus familiares cercanos. SUELOS PEGAJOSOS-Concepto (...) el fenómeno de los suelos pegajosos describe los casos de mujeres, que tienen mayores dificultades de acceder a recursos económicos, por lo que probablemente tienen trabajos precarios, informales, bajo nivel de educación y una alta carga de trabajo de cuidado no remunerado. DERECHOS DEL NIÑO AL DESARROLLO ARMONICO E INTEGRAL-Relevancia del ejercicio efectivo de la maternidad y la paternidad REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA C-517 DE 2024 Ref.: expediente D-15.905 Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 5 del artículo 1° de la Ley 2141 de 2021, “Por medio de la cual se modifican los artículos 239 y 240 del CST, con el fin de establecer el fuero de paternidad”. Demandantes: Leidy Sofía Pérez Zarate, Daniel Santiago García Díaz y Cristian Peñaloza Ramírez Magistrada sustanciadora: Diana Fajardo Rivera Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto Ley 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA Síntesis de la decisión La Sala Plena estudió si es constitucional que el fuero de paternidad solo surja cuando el trabajador acredite que la mujer gestante carece de empleo formal. Para los demandantes la expresión “y no tenga un empleo formal” contenida en el artículo 1° numeral 5 de la Ley 2141 de 2021 vulnera los principios de igualdad y no discriminación, así como el trabajo en condiciones dignas y justas, al excluir a los trabajadores que serán padres, de la protección contra el despido, cuando la mujer gestante tenga un empleo formal, pues incorpora un trato inequitativo, que no tiene en cuenta el reparto de las responsabilidades familiares. La Corte luego de analizar que la demanda es apta e integrar la expresión “y una declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo” fijó el problema jurídico en resolver si ¿el artículo 1° numeral 5 parcial de la Ley 2141 de 2021 vulnera los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación y al trabajo en condiciones dignas y justas, al negar el fuero de paternidad a los trabajadores cuya mujer gestante tenga un empleo formal? Como metodología para la decisión, explicó cómo opera la discriminación directa e indirecta, cuál es el alcance de la licencia y el fuero de paternidad y reiteró las reglas de protección de su estabilidad. Puntualizó que dentro de los mecanismos para que las personas en el trabajo puedan obtener remedio ante abiertas posiciones de desventaja están los fueros, que no son más que una figura creada para que, a través de procedimientos ágiles y con la decisión de un tercero neutral, se pueda establecer si la terminación de una relación laboral estuvo mediada o no por razones jurídicas o discriminatorias. La Sala Plena explicó que el fuero materno pretendió contrarrestar los despidos o terminaciones laborales, fundadas en la sospecha de que las mujeres no tendrían tiempo suficiente para maternar y trabajar y además no le darían prioridad a su proyecto de vida laboral. Las iniciales discusiones en torno al fuero para las mujeres se fundaron en una idea de necesidad de tiempo para reparar el cuerpo físico y emprender el sostenimiento vital del recién nacido, sin embargo esto fue insuficiente, pues la crianza del recién nacido no es una obligación eminentemente de la mujer, sino que incorpora los deberes y derechos del hombre en relación con las responsabilidades familiares. Es precisamente esa comprensión la que, a juicio de la Corte, ha ido ampliando progresivamente los tiempos de licencias entre los hombres y las mujeres a cargo de los recién nacidos, y la que ha reconocido que, para superar la división sexual del trabajo, específicamente los hombres deben implicarse, decididamente en la crianza y sostenimiento de la vida, por ser su deber y su corresponsabilidad. El fuero ha sido utilizado como la herramienta que puede blindar a las personas de retiros discriminatorios por haber decidido tener hijos, conformar una familia o tener responsabilidades familiares. En el fondo, pretenden paliar la disputa por la disponibilidad de tiempo y un proyecto por fuera del trabajo subordinado. No es extraño así entender que es la figura más utilizada en el empleo para contrarrestar las sanciones por maternidad. Para la Corte, el fuero paterno se inscribe en la finalidad, no de que sea el hombre quien deba responder económicamente por la mujer, que es una concepción paternalista y patriarcal, sino de que deba asumir, en igualdad de responsabilidades familiares la crianza de los hijos, la entrega de los tiempos de cuidado, el reparto de las tareas y compartir el sostén económico. Luego, la Sala Plena, se refirió al alcance normativo del artículo 1° de la Ley 2141 de 2021 y de la Sentencia C-005 de 2017, como precedente relevante, y concluyó que las expresiones “y no tenga un empleo formal” así como “y una declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo”, son inconstitucionales, pues introducen un trato discriminatorio a los trabajadores que comparten efectivamente la gestación y crianza con mujeres que tienen empleo formal. Aseguró que el fuero paterno tiene la finalidad de que el padre y la madre asuman las responsabilidades de cuidado, independientemente de sus condiciones económicas, y que los sistemas laborales deban introducir, como una dimensión del trabajo en condiciones dignas y justas, mecanismos de redistribución equitativa en la crianza de los hijos e hijas. I. ANTECEDENTES 1. En ejercicio de la acción pública prevista en el artículo 241.4 de la Constitución Política, la ciudadana Leidy Sofía Pérez Zarate y los ciudadanos Daniel Santiago García Díaz y Cristian Peñaloza Ramírez interpusieron acción pública de inconstitucionalidad contra el numeral 5 del artículo 1 de la Ley 2141 de 2021 “Por medio de la cual se modifican los artículos 239 y 240 del Código Sustantivo del Trabajo -CST-, con el fin de establecer el fuero de paternidad”. En su criterio, esta disposición legal desconoce los artículos 13, 25, 43 y 53 de la Constitución Política de 1991. 2. La demanda fue admitida mediante Auto del 24 de junio de 2024[1], por la magistrada sustanciadora. En esta misma providencia se ordenó (i) correr traslado a la Procuradora General de la Nación, (ii) fijar en lista la disposición acusada; y (iii) comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la República, así como a los ministerios del Trabajo, de Justicia y del Derecho, al de la Igualdad y del Interior, al Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP- y a la Comisión Nacional del Servicio Civil. De igual forma, (iv) se invitó a participar a otros actores sociales[2]. 3. Una vez cumplidos los trámites previstos en el artículo 242 de la Constitución y en el Decreto Ley 2067 de 1991, la Corte procede a resolver sobre la demanda de la referencia. II. NORMA DEMANDADA 4. A continuación, se transcribe y subraya la disposición demandada: “Ley 2141 de 2021 (agosto 10) Diario Oficial No. 51.762 de 10 de agosto de 2021 Por medio de la cual se modifican los artículos 239 y 240 del CST, con el fin de establecer el fuero de paternidad El Congreso de Colombia Decreta: Artículo 1o. Modifíquense los numerales 2 y 3 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo y adiciónese 1 numeral nuevo, así: Artículo 239. Prohibición de despido. (…) 5. Se prohíbe el despido de todo trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto y no tenga un empleo formal. Esta prohibición se activará con la notificación al empleador del estado de embarazo de la cónyuge, pareja o compañera permanente, y una declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo. La notificación podrá hacerse verbalmente o por escrito. En ambos casos el trabajador tendrá hasta un (1) mes para adjuntar la prueba que acredite el estado de embarazo de su cónyuge o compañera permanente. Para tal efecto, serán válidos los certificados médicos o los resultados de exámenes realizados en laboratorios clínicos avalados y vigilados por las autoridades competentes. (Subrayado y negrita añadidos por los accionantes)”. III. LA DEMANDA[3] 5. Los demandantes sostienen que la disposición acusada vulnera el principio de igualdad, específicamente la no discriminación por razón de género y el trabajo digno, al restringir la aplicación del fuero de paternidad únicamente cuando la mujer gestante se encuentre en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto y, además, que no tenga un empleo formal, cuando esta última exigencia es desproporcionada y no se ajusta a la finalidad de la medida, que es el reparto de las responsabilidades familiares. La demanda se sustenta en dos cargos que se resumen a continuación. 6. Primer cargo. Vulneración del derecho a la igualdad, con énfasis en la igualdad de género (artículos 13 y 43 de la Constitución Política). La demanda sostiene que la expresión “y no tenga un empleo formal” contenida en el numeral 5 del artículo 1° de la Ley 2141 de 2021 es inconstitucional, pues limita la protección contra el despido del trabajador que será padre únicamente a los eventos en los que la mujer que tendrá su hijo carezca de empleo formal, lo que perpetúa estereotipos sociales de las mujeres como dependientes, y desconoce que la finalidad del fuero es precisamente el reparto de responsabilidades de cuidado frente al recién nacido. 7. Los demandantes se refieren a la Sentencia C-804 de 2006[4] en la que esta Corte examinó la evolución del rol social de la mujer y concluyó que "no tienen cabida en el ordenamiento jurídico colombiano disposiciones que establecen tratos discriminatorios aun cuando se trate de regulaciones dirigidas supuestamente a protegerlas, pero que al estar inspiradas en estereotipos sociales y culturales machistas perpetúan la desigualdad". Así mismo, añaden que la expresión demandada refuerza los roles de género tradicionales y limita el avance profesional femenino. En esa línea, los demandantes advierten que la medida normativa incentiva la informalidad femenina y desestimula el reparto de las responsabilidades familiares a cargo de los hombres. 8. Por último, los demandantes alegan que la norma es discriminatoria, en el entendido de que excluye directamente al hombre de una protección laboral si la mujer en gestación se encuentra laborando formalmente, pues para que proceda el fuero de paternidad se requiere que, necesariamente, exista una clara desigualdad no solo económica sino laboral entre los dos miembros, que desconoce el contenido del artículo 43 constitucional. Indican que esto va, además, en contravía del Convenio 111 de la OIT ratificado por Colombia en el que se establece que no podrá discriminarse en razón del sexo. Sobre este punto, enfatizan en que la disposición acusada supone desigualdad laboral y económica[5]. 9. Segundo cargo. Vulneración al derecho fundamental al trabajo digno (artículos 25 y 53 de la Constitución Política). Los accionantes afirman que otorgar estabilidad laboral a los padres trabajadores únicamente cuando la madre de sus hijos no tenga un empleo formal introduce una discriminación indirecta que limita la protección contra el despido a ciertos trabajadores y vulnera el trabajo en condiciones dignas y justas. Explican que el numeral 5 del artículo 1 de la Ley 2141 de 2021 infringe el artículo 25 constitucional al condicionar la protección contra el despido a la situación laboral de la mujer, cuando la finalidad de las licencias es la del reparto de cuidado y mantenimiento de las condiciones dignas, que se vería desprovisto de ellas si alguno de los responsables carece de un empleo remunerado. 10. Los accionantes sostienen que un elemento del trabajo digno, previsto en el artículo 53 constitucional es que las y los trabajadores tengan igualdad de oportunidades en el acceso y mantenimiento del empleo y que no sean admisibles renuncias de derechos fundamentales. De manera que no resulta justificado que se proteja ante el despido al trabajador únicamente cuando la mujer que tendrá el hijo carezca de un empleo formal, pues a ambos le conciernen deberes y obligaciones y una parte esencial del trabajo digno es justamente la de contar con recursos para acceder a otros derechos y para proteger a su núcleo familiar. 11. En criterio de los demandantes la disposición acusada introduce una discriminación indirecta en contra de las mujeres y específicamente frente a los contenidos mínimos del trabajo digno, pues aunque aparenta ser neutral, introduce un claro sesgo que las ubica en una condición de vulnerabilidad y en la que solo admite el reparto de responsabilidades familiares cuando ellas se encuentren en la informalidad que es “caracterizad[a] por estar enmarcad[a] en lugares pequeños o indefinidos, condiciones de trabajo inseguras e insalubres, falta de competencias y escasa productividad, ingresos bajos o irregulares, horarios de trabajo prolongados, la falta de acceso a la información, y a los mercados”[6]. 12. En síntesis, para los demandantes, la expresión demandada que niega el fuero de paternidad a trabajadores que serán padres cuando la mujer esté trabajando formalmente, es una disposición que desconoce el estándar de trabajo en condiciones dignas y justas. 13. Pretensión. Con base en lo anterior, los accionantes afirman que la expresión “y no tenga un empleo formal” contenida en el numeral 5 del artículo 1 de la Ley 2141 de 2021 es inexequible. Adicionalmente, solicitan a la Corte que extienda el fuero de paternidad al trabajador sin importar si su pareja tiene o no un empleo formal. IV. INTERVENCIONES 14. Al trámite de constitucionalidad se allegaron ocho intervenciones[7], cuyas posiciones se sintetizan en el siguiente cuadro: Solicitud Intervinientes Inhibición y, en subsidio, exequibilidad - Ministerio de Justicia y del Derecho - Semillero de Derecho de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana - Departamento Administrativo de la Función Pública Exequibilidad - Asociación Nacional de Empresarios de Colombia - Ciudadano Oliver Borres Machado Exequibilidad condicionada - Comisión Nacional del Servicio Civil - Observatorio de intervención ciudadana constitucional de la Universidad Libre Inexequibilidad - Ministerio de Igualdad y Equidad 15. Si bien el texto completo de estas intervenciones puede consultarse en la página web de la Corte Constitucional[8], a continuación, se presenta un resumen de sus principales argumentos. Intervenciones que solicitan la inhibición y, en subsidio, la exequibilidad 16. Ministerio de Justicia y del Derecho[9]. Este Ministerio solicita a la Corte que se declare inhibida por cuanto los demandantes no expusieron razones constitucionales suficientes que permitan evidenciar una supuesta discriminación; y que, de manera subsidiaria, declare la exequibilidad de la disposición acusada. Con todo, en su escrito solo se presentan afirmaciones dirigidas a desvirtuar la aptitud de la demanda. 17. Sobre el primer cargo, el Ministerio refiere que en la demanda no se referenciaron los presupuestos “jurisprudenciales en los que la Corte desarrolla los fundamentos para tomar acciones afirmativas (…), a efectos de contrarrestar la discriminación y promover igualdad”[10]. Ello sucede por cuanto, los accionantes “erróneamente equiparan las condiciones estructurales a las que se ven expuestas las mujeres gestantes, con las de los futuros padres”[11]. En esa misma dirección, en torno al segundo cargo por el presunto desconocimiento del derecho al trabajo (art. 25 de la CP), el ministerio alega que “[S]eñalar que supeditar la garantía laboral reforzada para los futuros padres esté condicionada a una situación de dependencia económica de la madre gestante, no implica con ello argumentos suficientes ni de orden constitucional, que permitan suponer que dicha condición transgreda postulados de la norma superior”[12]. 18. Semillero de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana[13]. La universidad solicitó a la Corte Constitucional declararse inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo y, subsidiariamente, pidió declarar la exequibilidad condicionada de la disposición acusada. 19. En primer lugar, la Universidad de La Sabana argumentó que la demanda no satisface los requisitos de claridad, certeza, pertinencia, especificidad y suficiencia, por las siguientes razones: (i) los demandantes asignan consecuencias jurídicas a la disposición normativa que en realidad no tiene y como muestra de ello hacen referencia a la frase en la que se indica que el numeral 5 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo alienta “a las mujeres a abandonar sus trabajos para obtener el fuero de paternidad”; (ii) los accionantes no acreditaron las cargas argumentativas específicas para los cargos que alegan por violación del principio de igualdad, pues se planteó que existe un tratamiento desigual entre iguales sin identificar cuál es el criterio de comparación. 20. Respecto de su pretensión subsidiaria, la Universidad de La Sabana manifiesta que el apartado demandado es exequible de manera condicionada, ya que se entiende que los beneficiarios de dicha disposición recaen sobre la mujer gestante y el bebé que está por nacer. Esto, por cuanto sin la protección de un fuero para el padre o la mujer gestante, quedarían en una situación de total indefensión y vulnerabilidad económica. En consecuencia, concluyen que la disposición demandada no resulta discriminatoria, pues el artículo 239 no debe ser interpretado ni entendido en su singularidad y, por el contrario, su lectura se debe de hacer en conjunto con otras disposiciones que desarrollan el fuero de maternidad. 21. Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP-[14]. El DAFP sostiene que la demanda carece de aptitud sustantiva, específicamente los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia exigidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que transcribe en extenso. Argumentan que los cargos no explican porque la medida normativa se opone a la Constitución[15]. 22. Luego, el DAFP resalta que, contrario a lo expuesto por los demandantes, la disposición acusada pretende el amparo de los niños por nacer, cesar la discriminación de mujeres embarazadas que no tienen la calidad de trabajadoras, garantizándoles el mínimo vital, extendiendo la prohibición de despido a sus cónyuges o compañeros que se encuentran trabajando. Por consiguiente, el fuero de paternidad consagrado en la Ley 2141 de 2021 está alineado con los principios de igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 13 de la Constitución. Intervenciones que solicitan la exequibilidad 23. Asociación Nacional de Empresarios de Colombia -ANDI-[16]. La ANDI solicita a la Corte que declare la exequibilidad de la disposición acusada pues, en su criterio la Corte ya fijó una regla de decisión sobre el debate planteado por los accionantes en la Sentencia C-005 de 2017[17]. 24. La ANDI afirma que en la Sentencia C-005 de 2017 se estudió una demanda contra el numeral 1 del artículo 239 y el numeral 1 del artículo 240 del Decreto Ley 2663 de 1950 (Código Sustantivo del Trabajo), y en esa oportunidad la Corte Constitucional extendió el fuero al de paternidad y condicionó la medida a que “la protección se concederá teniendo en cuenta la condición de beneficiaria de la mujer gestante o lactante, del sistema de seguridad social al que se encuentre afiliado el trabajador o trabajadora a la cual se extiende la protección laboral reforzada”[18]. En esa misma línea, la ANDI refiere que el proyecto de la Ley 2141 de 2021 que contiene la disposición normativa que se estudia en esta oportunidad, tuvo en cuenta las reglas fijadas en la citada Sentencia C-005 de 2017. 25. Luego, tras reiterar jurisprudencia sobre el juicio integrado de igualdad, la ANDI destaca que en el caso concreto existen diferencias sustanciales entre los dos grupos de sujetos[19] identificados por los demandantes toda vez que: (i) las mujeres gestantes con empleo formal cuentan con ingresos laborales y, en general, con condiciones de trabajo dignas y decentes que les permiten proveer protección a su familia y a la persona nacida o por nacer; por lo que, la seguridad económica del núcleo familiar del trabajador cónyuge o pareja de la madre con empleo formal no se ve afectada en el evento en que este sea despedido; (ii) las mujeres gestantes y dentro de las 18 semanas posteriores al parto, que cuentan con empleo formal, se encuentran protegidas por el denominado fuero de maternidad, de modo que su despido, sin autorización administrativa previa, está prohibido; (iii) las mujeres con empleo formal se encuentran protegidas con el reconocimiento de licencias y períodos de descanso por maternidad, además de estar afiliadas al Sistema General de Seguridad Social; y (iv) la protección laboral condicionada a que la mujer gestante o lactante no tenga empleo formal, comprende a la mayoría de personas, teniendo en cuenta que la disposición demandada supedita el fuero de paternidad a que la mujer tenga un empleo formal, siendo la informalidad laboral el escenario más frecuente en Colombia. 26. Por último, la ANDI manifiesta que el numeral 5 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo no desconoce el artículo 25 constitucional y, especialmente, la faceta de la estabilidad en el empleo dado que la Corte Constitucional ha señalado que este no es un derecho absoluto. De este modo, la ANDI advierte que el trabajador tiene derecho a que la terminación del contrato con justa causa se produzca de acuerdo con las condiciones y procedimientos previstos en la ley y reconocidos por la jurisprudencia; por lo que, no es posible aceptar las premisas expuestas por los demandantes en el sentido que la estabilidad laboral con la que cuentan los hombres cobijados por fuero de paternidad es insuficiente y no es compatible con el derecho al trabajo digno. 27. Ciudadano Oliver Borres Machado[20]. El accionante se refiere al juicio integrado de igualdad para afirmar que la disposición acusada protege de manera directa a los hombres trabajadores, al establecer como requisito que su cónyuge, pareja o compañera permanente esté embarazada o en posparto y no tenga un empleo formal. 28. Luego, desarrolla un cuadro en el que expone las dos posibles situaciones en las que puede encontrarse la mujer, que comparte con el trabajador el nacimiento de un bebé y que por tanto es destinatario de la licencia de paternidad correspondientes a: (i) las mujeres con empleo formal y (ii) las mujeres sin empleo formal. A partir de allí, identifica algunos criterios diferenciadores como la estabilidad laboral reconocida a cada grupo de mujeres, la prestación social reconocida y su situación económica, concluyendo que, tanto en el ámbito jurídico como en el fáctico, los sujetos comparados son desiguales. Con esto, destaca que el legislador no está introduciendo una diferencia de trato injustificada pues, por el contrario, la diferencia se justifica en un criterio objetivo y razonable: la necesidad de protección de las mujeres embarazadas o en posparto que no tienen un empleo formal. 29. Por último, el ciudadano menciona que el numeral 5 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo no exige una falta de ingresos o dependencia económica por parte de la mujer hacia el hombre, sino la ausencia de un empleo formal; lo cual, se encuentra justificado en el hecho que “el empleo formal brinda una serie de protecciones y garantías, como la seguridad social, la estabilidad laboral reforzada, y la garantía de recibir un ingreso estable, de monto regular, que no están presentes en el empleo informal”[21]. Intervenciones que solicitan la exequibilidad condicionada 30. Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-[22]. La Comisión considera que la expresión demandada genera situaciones de desigualdad e inestabilidad laboral, que conducen a que deba condicionarse, entendiendo la naturaleza, vinculación y estabilidad laboral de la mujer en condición de madre para que el padre trabajador se beneficie con un fuero de paternidad y se garantice cierta estabilidad laboral y económica de la familia. 31. Para llegar a dicha conclusión, la entidad menciona que la disposición normativa introduce una discriminación indirecta. Ello se manifiesta en el condicionamiento de la protección laboral del padre a la situación de empleo de la mujer gestante, creando con ello desigualdades y afectando la estabilidad económica de la familia. Sobre este punto, la CNSC se remite a la Sentencia T-909 de 2001[23] en la que se señaló la importancia de garantizar la igualdad de derechos para ambos progenitores y la necesidad de un fuero de paternidad que proteja el empleo y la economía familiar. Así mismo, enfatizó que las políticas laborales deben fomentar un ambiente de equidad y no discriminación, reconociendo el papel de los hombres trabajadores en la crianza y el bienestar de los hijos. 32. Por último, sostuvo que el fuero de paternidad se aplica a funcionarios públicos, quienes no pueden acceder a las mismas prerrogativas que otros, como es el fuero de paternidad por estar condicionado a la formalidad o informalidad del empleo de las mujeres gestantes; lo cual, contradice los principios constitucionales de igualdad y no discriminación. 33. Observatorio de intervención ciudadana constitucional de la Universidad Libre[24]. La Universidad Libre afirma que la disposición acusada creó un fuero de paternidad que solo aplica cuando la mujer gestante no tiene empleo, generándose una desigualdad sin razón para los eventos en los cuales la mujer sí cuenta con empleo formal o cualquier tipo de trabajo remunerado. 34. En criterio de la Universidad el fuero de paternidad debe ser una garantía de estabilidad laboral autónoma e independiente de la condición laboral de la mujer gestante por cuanto la razón de ser de esta protección se traduce en resguardar a la mujer no trabajadora y, además, en proteger a todo el núcleo familiar. Este rol del padre no solo abarca la función de ser proveedor, sino “también como miembro activo de la familia, desempeñando las labores de crianza de sus hijos y afrontando activamente las obligaciones de atención al hogar”[25]. 35. En esa línea, la Universidad Libre menciona que una disposición como la acusada en últimas deja el peso económico de todo el hogar en cabeza de la mujer trabajadora y gestante. Con esta premisa, la Universidad desarrolla un juicio integrado de igualdad, según la cual la disposición acusada regula dos situaciones fácticas distintas pero susceptibles de ser comparadas entre sí, como es el caso de hombres trabajadores en los que la mujer gestante cuenta con un empleo formal y hombres trabajadores que la mujer gestante no cuenta con empleo. 36. Posteriormente, la Universidad subraya que la disposición acusada incurre en una afectación injustificada a los derechos constitucionales de estabilidad laboral, la igualdad y la familia, por cuanto el ejercicio y goce de los derechos laborales no pueden depender de la situación laboral de la mujer gestante. Además, la Universidad hace énfasis en que el fuero de paternidad en realidad protege a toda la familia; por lo que, incluso debería pensarse en las familias monoparentales que cada vez son más frecuentes. 37. Por último, la Universidad Libre solicita a la Corte que declare la exequibilidad condicionada de la disposición acusada en el sentido que la protección de estabilidad laboral del “padre” sea independiente de la situación laboral de la “madre” gestante, con miras a mantener la estabilidad económica, social y emocional de toda la familia. Intervención que solicita la inexequibilidad 38. Ministerio de Igualdad y Equidad[26]. Pese a que este Ministerio no eleva una solicitud directa a la Corte, del contenido de su escrito se infiere que en su criterio el numeral 5 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo es inconstitucional. Para soportar ello, primero el Ministerio de Igualdad y Equidad referencia las siguientes ventajas de las licencias de paternidad: (i) promueven la equidad de género; (ii) garantizan mayor salud y bienestar para las mujeres gestantes, quienes necesitan tiempo después del parto para recuperarse física y emocionalmente; (iii) facilitan que el bebé genere un vínculo con el padre; (iv) nivelan las oportunidades laborales a las que pueden acceder hombres y mujeres y (v) desarrollan un cambio cultural importante respecto de las expectativas de género en torno a quién debería ser el principal cuidador de los niños. 39. Luego, este ministerio destacó que la disposición acusada en esta oportunidad podría resultar discriminatoria en tanto “si bien la ley está diseñada para proteger a las mujeres embarazadas que no tienen un empleo formal, podría interpretarse como que no ofrece la misma protección a las mujeres embarazadas que sí tienen un empleo formal”[27]. Por consiguiente, el Ministerio asevera que “esto podría interpretarse como una falta de equidad en la protección de los derechos de todas las mujeres y, independientemente de su situación laboral, y de los hombres en una situación similar”[28]. V. CONCEPTO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN 40. La procuradora pide a la Corte declarar la inexequibilidad de las expresiones “no tenga un empleo formal”, así como “y una declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo” contenidas en el numeral 5° del artículo 1° de la Ley 2141 de 2021. 41. Para justificar su solicitud, afirma que si bien la implementación del fuero de maternidad y lactancia fue un avance en la protección de la familia y de las mujeres gestantes y los niños, dicha medida ha resultado regresiva pues (i) excluyó de amparo a los núcleos parentales en los que la obtención de los ingresos necesarios para la subsistencia de sus miembros, no sólo depende de la labor de la mujer embarazada, sino también de los empleos de ambos miembros de la pareja o únicamente del trabajo del hombre; y, (ii) generó un fenómeno discriminatorio en contra de las mujeres en edad reproductiva en el mercado laboral, ya que se desincentivó la contratación de ellas al relacionarse el estado de embarazo como un detrimento a la productividad y la eficiencia de las empresas. 42. La procuradora observa que la normativa acusada desampara a las familias en las que la obtención de los ingresos necesarios para la subsistencia de sus miembros, incluidos los menores de edad, no sólo depende de la labor del hombre cuya pareja está embarazada, sino también de los empleos de ambos miembros del núcleo parental. Por lo tanto, la procuradora señala que el reconocimiento del fuero de paternidad sólo cuando la pareja no tenga un empleo formal condiciona materialmente la vinculación y estabilidad laboral de la mujer gestante ya que, su permanencia en el trabajo impide que “su pareja se beneficie con un fuero de paternidad y, en consecuencia, se garantice cierta estabilidad laboral y económica de la familia, en especial, cuando los ingresos proporcionados al núcleo por este último son significativamente superiores. VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Competencia de la Corte 43. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 241 numeral 4° de la Constitución Política, la Corte Constitucional es competente para pronunciarse sobre la demanda de inconstitucionalidad, pues la disposición acusada está contenida en una ley de la República. Cuestiones previas 44. Las intervenciones del Ministerio de Justicia y del Derecho, el Semillero de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana y el Departamento Administrativo de la Función Pública sostienen que la demanda carece de aptitud para producir un pronunciamiento de fondo. A su vez, la Procuradora General de la Nación indicó que el aparte del numeral 5 del artículo 1 de la Ley 2141 de 2021 demandado debía ser integrado con la expresión “y una declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo”. 45. Por lo anterior, la Sala Plena procederá a realizar el examen de aptitud y, de superarse, a evaluar si procede o no la integración normativa. Examen de aptitud de la demanda 46. Tres intervinientes en el proceso de constitucionalidad formularon sus objeciones frente a la aptitud de la demanda. Consideran que la Corte no debe pronunciarse de fondo. 47. Sobre el primer cargo, el Ministerio de Justicia y del Derecho indica que los accionantes “erróneamente equiparan las condiciones estructurales a las que se ven expuestas las mujeres gestantes, con las de los futuros padres”[29]. En una dirección similar, el Semillero de Derecho de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana afirman que los accionantes no acreditaron las cargas argumentativas específicas. 48. Adicionalmente, este semillero alega que el cargo carece de certeza por cuanto los demandantes asignan consecuencias jurídicas a la disposición normativa que en realidad no tiene y como muestra de ello se refieren a la frase en la que se indica que el numeral 5 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo “alienta a las mujeres a abandonar sus trabajos para obtener el fuero de paternidad”[30]. La Universidad también afirma que los demandantes solo citan como presunto tratado desconocido al Convenio 111 de la OIT, pero no hacen alusión a los Convenios 3, 103 y 183, por lo que, en su criterio “no se brindó la visión completa de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre el tema, sino una parcializada”[31]. 49. Por otra parte, respecto del segundo cargo por el presunto desconocimiento del derecho al trabajo digno (arts. 25 y 53 de la CP), el Ministerio de Justicia y del Derecho sostiene que supeditar la garantía laboral reforzada para los futuros padres a una situación de dependencia económica de la mujer gestante, no es un argumento de orden constitucional. Por su parte, la Universidad de la Sabana advierte que los demandantes no exponen los casos en los que una mujer con menores ingresos que los hombres trabajadores se verían alentadas a dejar su empleo formal. 50. Finalmente, el Departamento Administrativo de la Función Pública considera que no se otorgan razones suficientes para sostener que la disposición acusada es contraria a la Carta Política y, puntualmente, al artículo 280 de la Constitución Política[32]. 51. En relación con la aptitud de las demandas de constitucionalidad, el citado artículo 2 del Decreto 2067 de 1991 prevé los requisitos generales. Deben señalarse: (i) las normas acusadas como inconstitucionales, trascribiéndolas literalmente por cualquier medio, o aportando un ejemplar de la publicación oficial; (ii) las normas constitucionales infringidas; (iii) las razones que sustentan la acusación, comúnmente denominadas concepto de violación,; (iv) el trámite legislativo impuesto por la Constitución para la expedición del acto demandado, cuando fuere el caso; y (v) la razón por la cual la Corte es competente. A su vez, en relación con el tercer requisito referido al concepto de la violación, a partir de la Sentencia C-1052 de 2001[33], la Corte señaló que, para su satisfacción, las demandas presentadas en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad debían exponer argumentos claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes para poner en duda la compatibilidad entre el ordenamiento superior y el precepto demandado. 52. El requisito de claridad exige que la argumentación siga un curso de exposición comprensible y presente un razonamiento inteligible que garantice la existencia de un hilo conductor en la argumentación[34]. El de certeza, que la acusación recaiga sobre una proposición jurídica real y existente y que no esté basada en interpretaciones puramente subjetivas, caprichosas o irrazonables de los textos demandados; luego, no se puede tratar tampoco de una proposición deducida por el actor, o implícita[35]. El requisito de especificidad se refiere a la necesidad de que las razones que sustentan la solicitud de inexequibilidad sean concretas, y no vagas, indeterminadas, indirectas, abstractas y globales[36], o que no se relacionen concreta y directamente con las disposiciones que se acusan[37]. 53. El de pertinencia, apunta a que el demandante plantee argumentos de naturaleza estrictamente constitucional, y no de legalidad, conveniencia o corrección de las decisiones legislativas[38]. Por último, el requisito de suficiencia exige que los argumentos del demandante generen al menos una duda inicial sobre la constitucionalidad de la disposición demandada[39]. 54. En relación con el cargo por vulneración del artículo 13 de la Constitución Política, la Corte ha considerado que es posible examinarlo a partir de la cláusula de no discriminación, que no impone el desarrollo de un juicio integrado de igualdad, sino que evalúa si la medida normativa introduce un trato discriminatorio basado en una categoría sospechosa, en este asunto por origen familiar y por sexo[40]. Así el juez constitucional puede acudir a esta metodología que propone determinar específicamente el hecho discriminatorio y determinar si se encuentra o no justificado. Ese examen es el que se plantea al desarrollar los argumentos de la presente demanda y en ese sentido se abordará. Los cargos formulados son aptos para que se dicte un pronunciamiento de fondo 55. Para la Corte en el primer cargo los accionantes sí identificaron los motivos de discriminación. Explican claramente que la disposición demandada excluye de protección a las mujeres que encontrándose en estado de gestación tienen un empleo formal, lo que profundiza una distinción odiosa basada en estereotipos sobre roles de género en los que el hombre es proveedor. 56. La demanda también sostiene que la medida normativa desestimula el reparto de responsabilidades familiares, pues apuntala la idea de que el fuero paterno solo se genera cuando la mujer carece de empleo formal, con lo que la confina al espacio privado, mientras mantiene en el espacio productivo a los hombres. 57. En esa misma vía los demandantes sostienen que la norma parcialmente demandada produce un efecto negativo en el ámbito laboral, pues implícitamente impone que, tanto en el periodo del embarazo o de la lactancia, las mujeres tengan incentivos para declinar de sus empleos formales cuando los hombres tienen mejores salarios o empleos. 58. Así, la demanda explica los móviles de discriminación de la medida y enuncia que, aunque aparentemente es una disposición neutra, implícitamente admite una distinción de las mujeres, frente a su estatus de empleabilidad, con lo que, a juicio de los accionantes, se perpetúan políticas paternalistas, que consideran que los repartos de responsabilidades al interior de los hogares, solo está a cargo de los hombres cuando las mujeres carecen de empleo. 59. Por demás, en relación con la carga argumentativa, esta Corte ha establecido que frente a disposiciones que desconocen el principio de no discriminación, la herramienta metodológica objeto de análisis puede corresponder a un juicio de igualdad o a una valoración sobre la discriminación en la que podría incurrir la disposición acusada, es decir el juez constitucional evalúa cuál es la metodología más adecuada, cuando se plantea una violación del principio de no discriminación, como sucede en este asunto. 60. Las premisas en las que se edifica la demanda son ciertas. Aunque la Universidad de la Sabana sostiene que no está probado que la medida imponga “a las mujeres a abandonar sus trabajos para obtener el fuero de paternidad”[41]. Y que “dicho argumento es completamente ilógico, alejado de la realidad y falto de sustento (…) puesto que no es razonable que en un hogar donde padre y madre laboran, la mujer renuncie a su empleo, dejando de percibir ingresos, solamente para trasladar el fuero de la madre al padre”[42], lo cierto es que la propia jurisprudencia constitucional ha evidenciado que las mujeres acceden al mercado laboral masculinizado, en escenarios de informalidad y de segregación[43] y que existe una brecha salarial entre hombres y mujeres, por lo que estas reciben un 6,3% menos de salario mensual que los hombres y tienen mayores dificultades para ascender al interior de las organizaciones laborales[44]. A partir de allí la hipótesis que plantea la demanda no es desacertada, dado que la disposición puede originar un desincentivo negativo, que es la crítica de la desigualdad injustificada bajo examen de esta Corte. 61. Así uno de los cuestionamientos de la demanda es precisamente la disyuntiva de las mujeres que tienen trabajos formales de renunciar para garantizar la estabilidad del padre trabajador quien puede tener mayores ventajas económicas en mantenerse en el empleo y quien tiene más probabilidades de tener mejores ingresos que las mujeres. Esta afirmación no se trata de un asunto subjetivo[45], sino de una hipótesis válida a partir de la cual los accionantes sostienen que, aunque aparentemente la disposición es neutra, reproduce sesgos discriminatorios que pueden afectar a las mujeres de manera desproporcionada. Para la Sala el razonamiento es adecuado y su reproche es constitucionalmente válido. 62. Finalmente, la Sala no encuentra indispensable que, para soportar la acusación los demandantes hayan debido realizar una contrastación de la disposición demandada con los Convenios 3, 103, 183 de la Organización Internacional del Trabajo. Esto por cuanto esta exigencia implicaría una lectura desproporcionada del requisito de especificidad de las demandas que, incluso podría conllevar a un desconocimiento del derecho de acceso a la administración de justicia (art, 29, C.P). Por demás el escrito señala las razones constitucionales por las cuales, en su criterio, la disposición impugnada viola el principio de no discriminación y el trabajo en condiciones equitativas, dignas y justas. 63. Frente al segundo cargo el Ministerio objeta la sustentación, en su criterio la demanda no se ocupa de una discusión de relevancia constitucional y, de otro, la Universidad de La Sabana asegura que los demandantes no logran demostrar que, efectivamente, las mujeres gestantes tienen mayores probabilidades de abandonar sus empleos formales para mantener el fuero en cabeza de los hombres. 64. El primer argumento no es admisible. Precisamente la discusión constitucional se centra en la oposición a una norma paternalista, que se cuestiona por subordinar la asignación de un derecho social únicamente a mujeres sin trabajo formal, dejando de lado que las responsabilidades familiares frente al recién nacido son compartidas por la pareja, independientemente del estatus laboral en el que se encuentren. Esto hace parte de uno de los estándares del trabajo en condiciones dignas y justas que exige igualdad de oportunidades para hombres y mujeres y la irrenunciabilidad de sus derechos. 65. En relación con la objeción de la Universidad de La Sabana sobre la especificidad y suficiencia de los argumentos, como se dijo previamente, a partir de la discusión sobre brecha salarial y sobre las dificultades de acceso de las mujeres al mercado de trabajo, la demanda sostiene que la norma demandada no es neutra, sino que reproduce estereotipos y genera una discriminación directa a las mujeres. Se trata de un argumento suficiente para que la Corte evalúe el carácter y la trascendencia de dichos planteamientos. 66. Por último, la Sala no se pronunciará sobre las afirmaciones expuestas por el Departamento Administrativo de la Función Pública en tanto en el escrito más allá de transcribirse apartes jurisprudenciales sobre los requisitos de la aptitud de las demandas de constitucionalidad, no se presentaron argumentos puntuales para refutar la aptitud de la demanda. Además, el DAFP indica que los accionantes no argumentaron porque se desconocía el artículo 280[46] de la Constitución, cuando esta disposición nunca fue tenida en cuenta como parámetro de constitucionalidad por los accionantes y, de hecho, versa sobre un asunto muy diferente al debatido en esta oportunidad. 67. En síntesis, puede afirmarse que se cumple con el requisito de claridad dado que los dos cargos de la demanda son comprensibles y de estos se extrae un razonamiento lógico consistente en que el numeral 5 del artículo 1 de la Ley 2141 de 2021 puede promover una discriminación. Situación que además podría redundar en una lesión del derecho al trabajo digno, al permitirse el acceso al derecho del fuero de paternidad solo se produzca cuando la mujer gestante y/o lactante no cuente con un empleo formal. 68. También se cumple con el requisito de certeza pues la lectura que los demandantes hacen de la disposición acusada es cierta. Los hombres carecen de fuero de paternidad cuando las mujeres gestantes tienen un empleo formal. Esta medida debe ser examinada para determinar si existe justificación constitucional en que opere el fuero paterno solo en ese escenario o determinar si, en cambio, la norma reproduce sesgos o estereotipos de genero también en el reparto de las tareas de cuidado y en las responsabilidades familiares. El alcance de esta disposición no fue debatido ni refutado por los demás intervinientes que, al igual que los accionantes, afirmaron que estas son las consecuencias de la aplicación del numeral 5 del artículo 1 de la Ley 2141 de 2021. 69. Además, se cumple con el requisito de especificidad ya que los accionantes en ambos cargos plantean una oposición entre el numeral 5 del artículo 1 de la Ley 2141 de 2021 y los artículos 13, 43, 25 y 53 de la Constitución. Sus razones son concretas, determinadas y directas y, además, se desprenden de la lectura que la Corte ha hecho sobre los artículos constitucionales fijados como parámetro de constitucionalidad. De un lado, los demandantes exponen con claridad cómo, en su criterio, la disposición acusada excluye al hombre de una protección laboral si la mujer en gestación se encuentra laborando formalmente y como esto lesionaría el derecho a la igualdad en su faceta de no discriminación (art, 13 C.P,) y el Convenio 111 de la OIT que proscribe cualquier trato que anule o menoscabe la igualdad de oportunidades en el empleo. De otro, los demandantes explican que, en su concepto, la disposición legal demandada lesiona el derecho al trabajo digno (arts., 25 y 53, C.P.) al “condicionar la protección contra el despido a la situación laboral de la pareja, lo cual no debería ser un factor relevante para garantizar la estabilidad laboral del trabajador”[47]. 70. Respecto del presupuesto de la pertinencia, la Sala Plena advierte que se presenta un debate de relevancia constitucional, que evidencia una posible lesión a la prohibición de trato discriminatorio y a una tensión, estrictamente constitucional, sobre la posibilidad de que una disposición legal establezca un tratamiento diferenciado según si la mujer cuenta o no con empleo formal. Este debate, además de tener repercusiones sobre el fuero de paternidad al que tiene acceso el padre trabajador en el evento en el que la mujer gestante tenga un empleo de tipo no formal o no tenga empleo, también redunda en los derechos del niño o niña que, en últimas, es el que se pretende proteger con el llamado fuero. Luego, todas las aristas del debate planteado tienen un claro enfoque constitucional. 71. Finalmente, se satisface el presupuesto de la suficiencia. Los argumentos de la demanda permiten generar una mínima duda sobre la constitucionalidad del numeral 5 del artículo 1 de la Ley 2141 de 2021. 72. Con base en lo expuesto, esta Corporación encuentra que la demanda es apta y es posible emitir un pronunciamiento de fondo. Integración de la unidad normativa 73. En el inciso 3º del artículo 6º del Decreto 2067 de 1991[48], se estableció que “La Corte se pronunciará de fondo sobre todas las normas demandadas y podrá señalar en la sentencia las que, a su juicio, conforman unidad normativa con aquellas otras que declara inconstitucionales”. Esta disposición constitucional ha dado lugar al desarrollo de la figura de la “integración de unidad normativa” que ha sido reconocida por la Corte Constitucional como un mecanismo excepcional que, supone que la Corte pueda integrar “enunciados o normas no demandadas, a efectos de ejercer debidamente el control constitucional y dar una solución integral a los problemas planteados por el demandante o los intervinientes”[49]. 74. A su vez, esta figura aplica en eventos especiales en los que “las expresiones acusadas no configuran en sí mismas una proposición jurídica autónoma, bien porque carecen de contenido deóntico claro o requieren ser complementadas con otras para precisar su alcance (…) [o] cuando si bien lo demandado conforma una proposición normativa autónoma, tiene un vínculo inescindible con otros textos legales”[50]. 75. En otras palabras, este fenómeno implica cobijar en el análisis de constitucionalidad a disposiciones normativas que no fueron demandadas inicialmente; siempre que se encuentren en alguno de los siguientes tres supuestos: (i) cuando la expresión demandada no tenga un contenido deóntico claro o unívoco, de manera que, para entenderla y aplicarla, sea absolutamente imprescindible integrar su contenido normativo con el de otra disposición que no fue acusada; (ii) la disposición jurídica que se declara inconstitucional de manera oficiosa, corresponde a una réplica de aquella que fue demandada y (iii) la disposición jurídica que se declara inconstitucional de manera oficiosa, esta intrínsecamente relacionada con aquella que fue demandada y además, aquella disposición que se integra, a primera vista,[51] presenta serias dudas de constitucionalidad[52]. Es necesario hacer una integración normativa del artículo 1 de la Ley 2141 de 2021 76. Así las cosas, en esta oportunidad la Sala encuentra que la expresión “y no tenga un empleo formal” tiene un significado y contenido deóntico claro que implica que esta pueda interpretarse sin necesidad de acudir a otros elementos; así mismo, esta disposición tampoco está repetida en el texto del artículo 1 de la Ley 2141 de 2021 parcialmente demandado. 77. Con todo, al realizar la lectura sistemática del apartado demandado se evidencia que, como lo advirtió la Procuraduría, la frase “y una declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo” se encuentra directamente relacionada con aquella que fue demandada. Esto es así porque el trabajador debe demostrar, a través de una declaración jurada, que la mujer gestante carece de empleo formal. Esa interrelación entre la exigencia y la formalidad de su acreditación debe ser analizada bajo un mismo supuesto, pues está intrínsecamente relacionada y vinculada con las objeciones que se plantean en la demanda. 78. De modo que, con el fin de realizar un control constitucional integral sobre los cargos planteados por los demandantes es necesario integrar la anterior frase al estudio de constitucionalidad. En efecto, el apartado de la norma que debe integrarse establece la manera en la que se debe probar que la mujer no cuenta con dicho empleo formal, que corresponde a una declaración bajo gravedad de juramento. En esa línea, resulta indispensable pronunciarse sobre ambas frases pues de no hacerlo, es posible que la decisión adoptada por la Sala no tenga efectos prácticos. Por todo lo anterior, con el objetivo de conformar una proposición jurídica completa, la Sala, extenderá el objeto de control constitucional a la expresión “y una declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo”. Esta integración de la unidad normativa garantiza que la Corte pueda pronunciarse sobre contenidos del artículo demandado que reproducirían la presunta vulneración de los artículos 13, 25, 43 y 53 de la Constitución Política que los accionantes reprochan. Presentación del caso, problema jurídico y metodología de la decisión 79. La Sala Plena estudia si es constitucional que el fuero de paternidad solo surja cuando el trabajador acredite que la mujer gestante carece de empleo formal. Para los demandantes la expresión “y no tenga un empleo formal” contenida en el artículo 1° numeral 5 de la Ley 2141 de 2021 vulnera los principios de igualdad y no discriminación, así como el trabajo en condiciones dignas y justas, al excluir a los trabajadores que serán padres, de la protección contra el despido, cuando la mujer gestante tenga un empleo formal, pues incorpora un trato inequitativo, que no tiene en cuenta el reparto de las responsabilidades familiares. 80. La Sala luego de analizar que la demanda es apta, y que debe integrar la expresión “y una declaración, que se entiend...

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