Por medio de la cual se modifican los artículos 239 y 240 del CST, con el fin de establecer el fuero de paternidad.

Ley Ordinaria · 2141 · 2021-08-10 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

. Modifíquense los numerales 2 y 3 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo y adiciónese 1 numeral nuevo, así:

Artículo 239°

Prohibición de despido. 1. Ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa . 2. Se presume el despido efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando este haya tenido lugar dentro del período de embarazo y/o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto. 3. Las trabajadoras de que trata el numeral uno (1) de este artículo, que sean despedidas sin autorización de las autorid~des competentes, tendrán derecho al pago adicional de una indemnización igual a sesenta (60) días de trabajo, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con su contrato de trabajo. Esta misma indemnización se aplicará en el caso del despido de un trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre, en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto y no tenga un empleo formal, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo . 4. En el caso de la mujer trabajadora que por alguna razón 8xcepcional no disfrute de la semana preparto obligatoria, y/o de algunas de las diecisiete (17) semanas de descanso, tendrá derecho al pago de las semanas que no gozó de licencia . En caso de parto múltiple tendrá el derecho al pago de dos (2) semanas adicionales y, en caso de que el hijo sea prematuro" al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento a término. 5. Se prohíbe el despido de todo trabajador cuya cónyuge, parej;:j o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto y no tenga un empleo formal. Esta. prohibición se activará con la notificación al empleador del estado de embarazo ,de la cónyuge , pareja o compañera permanente, y una declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un emplee. La notificación podrá hacerse verbalmente o por escrito. En ambos casos el tral)ajador tendrá hasta un (1) mes para adjuntar la prueba que acredite el estado c1 i;; embarazo de 2141 su cónyuge o compañera permanente. Para tal efecto, serán válidos los certificados médicos o los resultados de exámenes realizados en laboratorios clínicos avalados y vigilados por las autoridades competentes.

Artículo 2°

. Modifíquese el numeral 1 del artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: 1. Para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o a las dieciocho (18) semanas posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del Inspector del Trabajo, o del Alcalde Municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario. La misma autorización se requerirá para despedir al trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo y no tenga un empleo formal, adjuntando prueba que así lo acredite o que se encuentre afiliada como beneficiaria en el Sistema de Seguridad Social en Salud.

Artículo 3°

. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚB ÍJ'tA ~ ~:\ l \ ~ ARTURO CHAR CHALJUB EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA 2 2141 Continuac ión texto Ley: POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTicULO S 239 y 240 DEL CST. CON EL FIN DE ESTABLECER EL FUERO DE PATERNIDAD EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES TO MANTILLA SERRANO 3 LEY No. 2141 "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTíCULOS 239 Y 240 DEL CST, CON EL FIN DE ESTABLECER EL FUERO DE PATERNIDAD" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLiQUESE y CÚMPLASE 1 Dada en Bogotá , D.C., a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, FE NANDO Ruíz GÓMEZ/ EL MINISTRO DEL TRABAJO,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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