Sentencia C-480 de 2024

Corte Constitucional · M.P. José Fernando Reyes Cuartas · 2024

Vigente
Texto de la sentencia
C-480-24 TEMAS-SUBTEMAS Sentencia C-480/24 TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS PARA LA EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES ENTRE COLOMBIA Y ESTADOS UNIDOS MEXICANOS-Se ajusta a la Constitución Política CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control formal y material CONSULTA PREVIA DE COMUNIDAD ETNICA-No se requiere cuando disposiciones de tratado no la afecta de manera directa y específica TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Principios de consecutividad e identidad flexible REQUISITO DE ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL QUE ORDENE GASTOS O CONTENGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS-No es exigible TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Control material PRECEDENTE EN SENTENCIA SOBRE TRATADO INTERNACIONAL-Disposiciones con identidad de textos o variaciones menores TRATADOS CON OTROS ESTADOS SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS-Jurisprudencia constitucional TRATADOS CON OTROS ESTADOS SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS-Objetivos y finalidad TRATADOS CON OTROS ESTADOS SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS-Procedencia y discrecionalidad de los Estados para decidir sobre los traslados TRATADOS CON OTROS ESTADOS SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS-Facultad para otorgar indultos o amnistías SOBERANIA DE LAS DECISIONES DEL ESTADO-Límites REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Plena SENTENCIA C-480 DE 2024 Referencia: expediente LAT-495. Asunto: revisión constitucional de la Ley 2308 del 2 de agosto de 2023, “Por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México, el 1 de agosto de 2011” Magistrado ponente: José Fernando Reyes Cuartas Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones, en especial las previstas en el artículo 241.10 de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA Síntesis de la decisión La Corte Constitucional controló la validez del “Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México, el 1 de agosto de 2011 y de la Ley 2308 de 2023 que lo aprobó. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 241.10 de la Constitución, la Corte precisó las características del control constitucional de las leyes aprobatorias de tratados internacionales y los requisitos que deben cumplir para su trámite, concluyendo que todos ellos habían sido satisfechos. La Sala Plena destacó la importancia de seguir los precedentes existentes en esta materia destacando, en particular, los derivados de las sentencias C-261 de 1996, C-655 de 1996, C-656 de 1996, C-226 de 1998, C-012 de 2001, C-181 de 2022, C-205 de 2023 y C-093 de 2024. La Sala concluyó que las disposiciones del Tratado son compatibles con la Constitución y, en especial, con los principios que rigen las relaciones internacionales del Estado colombiano (arts. 9, 224 y 226). A su juicio, los 17 artículos del referido instrumento, así como las tres disposiciones que integran la ley aprobatoria, se inscriben en valiosos esfuerzos de cooperación judicial encaminados a promover la resocialización de las personas condenadas en Estados diferentes al de su nacionalidad. La Corte declaró, en consecuencia, la constitucionalidad del tratado y la exequibilidad de su ley aprobatoria. I. ANTECEDENTES II. TEXTO DE LA LEY OBJETO DE CONTROL Y DEL TRATADO APROBADO III. INTERVENCIONES Y CONCEPTO DEL VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN IV. CONSIDERACIONES 1. Competencia 2. Alcance del control constitucional y método de la decisión 3. Primera sección: descripción del trámite de suscripción del Tratado, aprobación en el Congreso y sanción presidencial de la Ley 2308 de 2023 3.1. Fase previa gubernamental 3.2. Trámite de aprobación de la ley y del Tratado en el Congreso de la República 3.3. Sanción presidencial 4. Segunda sección: análisis constitucional del procedimiento 4.1. Cumplimiento de las exigencias de la fase previa 4.2. Cumplimiento de las condiciones exigidas en el trámite legislativo 4.3. Sanción presidencial 5. Tercera sección: constitucionalidad material del Tratado y de la Ley 2308 de 2023 5.1. Propósitos del Tratado y descripción general de su contenido 5.2. Análisis constitucional de las disposiciones que integran el Tratado 5.3. Análisis constitucional de las disposiciones que integran la Ley 2308 de 2023 V. DECISIÓN I. ANTECEDENTES 1. Mediante comunicación de fecha 10 de agosto de 2023, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a esta Corporación copia autenticada del expediente correspondiente a la Ley 2308 de 2023 “Por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México, el 1 de agosto de 2011”. 2. Mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2023, el magistrado sustanciador avocó conocimiento y dispuso, entre otras cosas, la práctica de varias pruebas relacionadas con el procedimiento de negociación del Acuerdo, así como del trámite seguido para su aprobación en el Congreso de la República. Posteriormente se efectuaron varios requerimientos probatorios mediante autos de fecha 20 de noviembre de 2023, 14 de diciembre de 2023, 15 de enero de 2024 y 1 de marzo de 2024. Finalmente, mediante auto de fecha 14 de marzo de 2024 se ordenó continuar con el trámite previsto en el auto que avocó conocimiento. 3. En decisión de fecha 5 de junio de 2024, la Sala Plena de la Corte Constitucional dispuso aceptar el impedimento presentado por el magistrado Vladimir Fernández Andrade. En auto de esa misma fecha la Corte ordenó aceptar el impedimento manifestado por la procuradora general de la Nación, Margarita Cabello Blanco[1], para emitir el concepto previsto en los artículos 242.2 y 278.5 de la Constitución Política. A su vez, ordenó correr traslado al viceprocurador general de la Nación, por el término restante al otorgado inicialmente a la procuradora general de la Nación, para que rindiera el concepto correspondiente. II. TEXTO DE LA LEY OBJETO DE CONTROL Y DEL TRATADO APROBADO 4. La Ley 2308 de 2023 “Por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México, el 1 de agosto de 2011” se encuentra integrada por tres artículos[2]. Su contenido es el siguiente: ARTÍCULO PRIMERO: Apruébese el «TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS PARA LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 1 DE AGOSTO DE 2011. ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el «TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS PARA LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS'', SUSCRITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 1 DE AGOSTO DE 2011, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma. ARTÍCULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. 5. El Tratado que es objeto de aprobación se reproduce en su integridad como Anexo No. 1. En todo caso, al realizar el análisis de sus disposiciones ellas serán transcritas. III. INTERVENCIONES Y CONCEPTO DEL VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN 6. Durante el período probatorio[3] y el término de fijación en lista, la Corte recibió los escritos de intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Defensoría del Pueblo y la Universidad Externado de Colombia. Igualmente, en el término establecido para el efecto, el viceprocurador general de la Nación rindió el concepto correspondiente. En todos los casos se solicitó a la Sala Plena declarar la exequibilidad del Tratado y de la Ley 2308 de 2023. Con el objeto de sintetizar y contrastar el sentido de las intervenciones recibidas y del concepto obligatorio del viceprocurador general de la Nación, ellas se integrarán en el siguiente cuadro. Intervenciones relacionadas con la etapa de celebración del Tratado Interviniente Argumentos Procuraduría General de la Nación Expuso que el Estado colombiano estuvo debidamente representado en el trámite de celebración del Tratado, en virtud de lo establecido en el artículo 189 de la Constitución y el artículo 7 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Ministerio de Relaciones Exteriores Señaló que el Tratado fue suscrito el 1 de agosto de 2011 por la entonces ministra de Relaciones Exteriores y, posteriormente, el 19 de octubre de 2021 el presidente de la República impartió la respectiva aprobación ejecutiva. Ministerio de Justicia y del Derecho Indicó que el Tratado fue suscrito por la entonces ministra de Relaciones Exteriores, quien estaba facultada para representar al Estado colombiano de conformidad con el artículo 7 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Universidad Externado de Colombia Afirmó que el Tratado fue negociado por la entonces ministra de Relaciones Exteriores, de acuerdo con lo establecido en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ratificada en Colombia mediante la Ley 32 de 1985. Intervenciones relacionadas con el trámite legislativo de la Ley aprobatoria del Tratado Interviniente Argumentos Procuraduría General de la Nación Relató cómo se surtió el trámite legislativo de la Ley 2308 de 2023 y concluyó que se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley 5 de 1992 y en los artículos 145, 146, 154, 157, 158, 160, 162 y 165 de la Constitución. Ministerio de Relaciones Exteriores Afirmó que la Ley 2308 de 2023 inició su trámite en la Comisión Segunda del Senado de la República y fue sancionada por el presidente de la República y publicada en el Diario Oficial No. 52.475 del 5 de enero de 2023. Así, estimó que se cumplieron las exigencias establecidas en los artículos 150, 154, 189 y 224 de la Constitución. De otro lado, señaló que no era necesario adelantar el análisis de impacto fiscal al que se refiere la Ley 819 de 2003, pues el Tratado no incluye beneficios tributarios ni órdenes de gasto. Ministerio de Justicia y del Derecho Sostuvo que en el trámite legislativo se cumplieron todos los requisitos formales exigidos por la Constitución y la Ley 5 de 1992. Intervenciones relacionadas con el contenido del Tratado Preámbulo Interviniente Argumentos Procuraduría General de la Nación Afirmó que los objetivos del Tratado se ajustan a la Constitución porque contribuyen al proceso de resocialización de las personas condenadas y promueven el principio de dignidad humana y la cooperación internacional. Ministerio de Relaciones Exteriores Sostuvo que el Tratado tiene el propósito de garantizar la dignidad y el bienestar de las personas condenadas, así como promover la función resocializadora de la pena. Esto, en desarrollo del artículo 1º de la Constitución y de las obligaciones internacionales que constan, entre otros, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Finalmente, enfatizó en que la Corte ha declarado la exequibilidad de instrumentos internacionales de contenido similar. Ministerio de Justicia y del Derecho Con fundamento en la Sentencia C-181 de 2022, sostuvo que los objetivos del Tratado desarrollan el principio de dignidad humana, propician la resocialización de las personas condenadas y se ajustan a los artículos 9 y 226 de la Constitución. Defensoría del Pueblo Resaltó la importancia de los tratados de repatriación de personas condenadas como instrumentos de política criminal terciaria con enfoque de derechos humanos. En ese sentido, afirmó que el Tratado se ajusta a la Constitución y se fundamenta en el principio de soberanía nacional. Además, indicó que en varias oportunidades[4] la Corte Constitucional ha declarado la exequibilidad de instrumentos internacionales similares. Artículo 1º. Definiciones Interviniente Argumentos Procuraduría General de la Nación Expuso que las definiciones del Tratado no contrarían la Constitución porque simplemente aclaran los conceptos necesarios para la operatividad del instrumento internacional. Ministerio de Justicia y del Derecho Con fundamento en la Sentencia C-181 de 2022, sostuvo que las definiciones contenidas en el artículo 1º del Tratado son necesarias para su adecuada implementación y para garantizar los principios de legalidad y seguridad jurídica. Defensoría del Pueblo Afirmó que las definiciones del artículo 1º se ajustan a la Constitución porque no contradicen otras normas del ordenamiento jurídico interno ni de instrumentos internacionales ratificados por Colombia. Universidad Externado de Colombia Se refirió únicamente a la definición del término “sentencia”, contenida en el literal d) del artículo 1º del Tratado. Al respecto, explicó que tanto la República de Colombia como los Estados Unidos Mexicanos reconocen la jurisdicción de los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de la Organización de las Naciones Unidas. Por tanto, estimó que para evaluar la constitucionalidad del literal mencionado era importante “considerar el aspecto según el cual, una condena internacional que en virtud de la complementariedad exige el agotamiento de los recursos internos de los Estados y el tiempo que dura un procedimiento internacional, puede ser un aspecto a ponderar cuando uno de los sentenciados haya acudido a instancias internacionales”[5]. Artículo 2. Principios generals Interviniente Argumentos Procuraduría General de la Nación Afirmó que los principios del Tratado se ajustan a la Constitución porque contribuyen al proceso de resocialización de las personas condenadas y promueven la dignidad humana y la cooperación internacional. Ministerio de Justicia y del Derecho Con fundamento en las sentencias C-205 de 2023 y C-181 de 2022, sostuvo que el artículo 2 es constitucional porque desarrolla los objetivos del Tratado. Defensoría del Pueblo Señaló que los principios generales del Tratado permiten garantizar los derechos de las personas condenadas y la resocialización como fin de la pena. Universidad Externado de Colombia En relación con el artículo 2 del Tratado, formuló las siguientes observaciones. En primer lugar, afirmó que la constitucionalidad de esta norma debía evaluarse a partir del principio de reciprocidad en el manejo de las relaciones internacionales, de conformidad con lo expuesto en la Sentencia C-893 de 2009. En segundo lugar, sugirió a la Corte pronunciarse sobre la posibilidad de que los familiares de las personas condenadas coadyuven las solicitudes de repatriación que aquellos presenten. Esto, en aplicación del artículo 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, de lo señalado en la Sentencia T-114 de 2021 de la Corte Constitucional y de lo indicado en la Sentencia de excepciones preliminares, fondo y reparaciones del Caso Tibi vs. Ecuador de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Artículo 3. Condiciones de la transferencia Interviniente Argumentos Procuraduría General de la Nación Afirmó que, al estudiar normas similares, la Corte ha declarado que estas se ajustan a la Constitución porque se justifican en el principio de soberanía nacional. Ello ocurrió, por ejemplo, en la Sentencia C-012 de 2001. Ministerio de Relaciones Exteriores Indicó que esta norma desarrolla el principio de soberanía nacional, pues protege la discrecionalidad de los Estados frente a la decisión de autorizar el traslado de una persona condenada. En todo caso, sujeta dicha discrecionalidad al respeto por el ordenamiento jurídico interno. Ministerio de Justicia y del Derecho Con fundamento en las sentencias C-205 de 2023 y C-181 de 2022, sostuvo que este artículo constituye un ejercicio legítimo de la soberanía del Estado colombiano y las competencias del Gobierno Nacional para suscribir tratados. Defensoría del Pueblo Afirmó que esta norma se ajusta a la Constitución porque desarrolla los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. Universidad Externado de Colombia Reiteró las observaciones formuladas en relación con los artículos 1º y 2 del Tratado. Artículo 4. Autoridades ejecutoras Interviniente Argumentos Procuraduría General de la Nación Afirmó que esta norma es constitucional porque se fundamenta en la soberanía nacional y en las amplias facultades con que cuenta el Gobierno Nacional para dirigir las relaciones internacionales. Ministerio de Justicia y del Derecho Con fundamento en la Sentencia C-181 de 2022, sostuvo que esta norma se ajusta a la asignación de competencias que existe a nivel interno para la repatriación de personas condenadas. Defensoría del Pueblo Afirmó que las autoridades a las que se refiere esta norma están autorizadas y legitimadas en el ordenamiento jurídico interno para cumplir las funciones que les asigna el Tratado. Artículo 5. Procedimiento para la transferencia Interviniente Argumentos Procuraduría General de la Nación Afirmó que esta norma es constitucional porque se fundamenta en la soberanía nacional y en las amplias facultades con que cuenta el Gobierno Nacional para dirigir las relaciones internacionales. Ministerio de Relaciones Exteriores Indicó que esta norma desarrolla el principio de soberanía nacional, pues protege la discrecionalidad de los Estados frente a la decisión de autorizar el traslado de una persona condenada. En todo caso, sujeta dicha discrecionalidad al respeto por el ordenamiento jurídico interno. Ministerio de Justicia y del Derecho Con fundamento en las sentencias C-205 de 2023 y C-181 de 2022, sostuvo que esta norma se basa en la soberanía nacional y garantiza el derecho al debido proceso administrativo de las personas condenadas. Defensoría del Pueblo Afirmó que, si bien el procedimiento señalado en la norma es exigente, se ajusta a la Constitución porque hace parte de la libertad de configuración de los Estados en relación con el manejo de sus relaciones internacionales. Además, destacó que dicho procedimiento no afecta el derecho al debido proceso de las personas condenadas. Artículo 6. Solicitudes y respuestas Interviniente Argumentos Procuraduría General de la Nación Afirmó que esta norma es constitucional porque se fundamenta en la soberanía nacional y en las amplias facultades con que cuenta el Gobierno Nacional para dirigir las relaciones internacionales. Ministerio de Justicia y del Derecho Sostuvo que se ajusta a la Constitución, en tanto constituye una extensión del artículo 5 del Tratado y le son aplicables las mismas consideraciones. Defensoría del Pueblo Reiteró las observaciones formuladas en relación con el artículo 5 del Tratado. Artículo 7. Consentimiento y su verificación Interviniente Argumentos Procuraduría General de la Nación Afirmó que, al estudiar normas similares, la Corte ha declarado que estas se ajustan a la Constitución porque se justifican en el principio de soberanía nacional. Ello ocurrió, por ejemplo, en la Sentencia C-012 de 2001. Ministerio de Relaciones Exteriores Indicó que esta norma garantiza el derecho al debido proceso de las personas condenadas y el cumplimiento de los principios constitucionales relacionados con el consentimiento libre e informado sobre el que versan los artículos 16 y 20 de la Constitución. Ministerio de Justicia y del Derecho Con fundamento en la Sentencia C-205 de 2023, sostuvo que esta norma materializa los artículos 16 y 20 de la Constitución. Defensoría del Pueblo Reiteró las observaciones formuladas en relación con el artículo 5 del Tratado. Artículo 8. Efecto de la transferencia para el Estado Receptor Interviniente Argumentos Procuraduría General de la Nación Afirmó que esta norma encuentra fundamento en los artículos 9 y 226 de la Constitución, pues fomenta la cooperación judicial internacional y preserva la función punitiva de los Estados. Ministerio de Justicia y del Derecho Con fundamento en la Sentencia C-205 de 2023, sostuvo que esta norma se fundamenta en los principios de soberanía nacional y reciprocidad, además que permite al Estado colombiano garantizar los derechos de los que son titulares las personas condenadas. Defensoría del Pueblo Reiteró las observaciones formuladas en relación con el artículo 5 del Tratado. Artículo 9. Procedimiento para la ejecución de la condena Interviniente Argumentos Procuraduría General de la Nación Afirmó que esta norma encuentra fundamento en los artículos 9 y 226 de la Constitución, pues fomenta la cooperación judicial internacional y preserva la función punitiva de los Estados. Ministerio de Relaciones Exteriores Indicó que esta norma garantiza el derecho al debido proceso de las personas condenadas. Ministerio de Justicia y del Derecho Sostuvo que esta norma se ajusta a la Constitución porque le son aplicables las mismas consideraciones realizadas frente al artículo 8 del Tratado. Defensoría del Pueblo Reiteró las observaciones formuladas en relación con el artículo 5 del Tratado. Artículo 10. Indulto, amnistía, conmutación o modificación de la pena Interviniente Argumentos Procuraduría General de la Nación Afirmó que esta norma encuentra fundamento en los artículos 9 y 226 de la Constitución, pues fomenta la cooperación judicial internacional y preserva la función punitiva de los Estados. Ministerio de Justicia y del Derecho Sostuvo que se ajusta a la Constitución porque “es respetuoso de que el indulto lo hará el Estado Trasladante dentro de su facultad exclusiva, de tal manera que cuando Colombia sea el Estado Trasladante, no habrá lugar a indulto porque no tiene facultad para ello, pero en caso de ser el Estado Mexicano el Estado Trasladante, nada obsta para que, si su legislación interna se lo permite, indulte o conceda amnistía a un nacional colombiano condenado en dicho país, lo cual es expresión de su soberanía”[6]. Defensoría del Pueblo Afirmó que esta norma no riñe con la regulación interna sobre amnistías e indultos y que, además, hace parte de la libertad de configuración del Estado colombiano en materia de relaciones internacionales. Artículo 11. Información relativa a la ejecución de la condena Interviniente Argumentos Procuraduría General de la Nación Afirmó que esta norma es constitucional porque se fundamenta en la soberanía nacional y en las amplias facultades con que cuenta el Gobierno Nacional para dirigir las relaciones internacionales. Ministerio de Justicia y del Derecho Con fundamento en la Sentencia C-205 de 2023, sostuvo que esta norma desarrolla los artículos 9 y 226 de la Constitución. Defensoría del Pueblo Afirmó que esta norma hace parte de la libertad de configuración del Estado colombiano en materia de relaciones internacionales. Artículo 12. Tránsito Interviniente Argumentos Procuraduría General de la Nación Afirmó que una norma similar fue declarada constitucional por la Corte en la Sentencia C-181 de 2022, al estimar que constituye un desarrollo de los artículos 9 y 226 de la Constitución. Ministerio de Justicia y del Derecho Con fundamento en la Sentencia C-181 de 2022, sostuvo que esta norma desarrolla los artículos 9 y 226 de la Constitución y el principio de legalidad. Defensoría del Pueblo Afirmó que esta norma alude a un aspecto instrumental para la ejecución del Tratado que no riñe con sus objetivos y fines. Artículo 13. Gastos Interviniente Argumentos Procuraduría General de la Nación Afirmó que se trata de una norma instrumental que establece mecanismos para la gobernabilidad del Tratado y no es contraria a la Constitución. Ministerio de Justicia y del Derecho Con fundamento en las sentencias C-205 de 2023 y C-181 de 2022, sostuvo que esta norma desarrolla los artículos 9 y 226 de la Constitución, el principio de legalidad y el derecho al debido proceso. Defensoría del Pueblo Afirmó que esta norma alude a un aspecto instrumental para la ejecución del Tratado que no riñe con sus objetivos y fines. Artículo 14. Aplicación temporal Interviniente Argumentos Procuraduría General de la Nación Afirmó que se trata de una norma instrumental que establece mecanismos para la gobernabilidad del Tratado y no es contraria a la Constitución. Ministerio de Justicia y del Derecho Con fundamento en la Sentencia C-181 de 2022 sostuvo que esta norma se ajustaba a la Constitución. Defensoría del Pueblo Afirmó que esta norma alude a un aspecto instrumental para la ejecución del Tratado que no riñe con sus objetivos y fines. Artículo 15. Adolescentes Interviniente Argumentos Procuraduría General de la Nación Afirmó que esta norma es constitucional porque se fundamenta en la soberanía nacional y en las amplias facultades con que cuenta el Gobierno Nacional para dirigir las relaciones internacionales. Ministerio de Justicia y del Derecho Con fundamento en la Sentencia C-226 de 1998, sostuvo que esta norma se ajustaba a la Constitución porque simplemente limitaba el ámbito de aplicación del Tratado. Defensoría del Pueblo Afirmó que esta norma “debe ser objeto de análisis especial en el examen de constitucionalidad que nos ocupa, teniendo en cuenta que podría reñir con las normas que integran el sistema de responsabilidad penal para adolescentes, previsto en los artículos 139 y siguientes de la Ley 1098 de 2006”[7]. Lo anterior, porque la regulación nacional afirma que los delincuentes juveniles y los menores infractores no pueden ser declarados penalmente responsables ni privados de la libertad, pues las penas que se les aplican tienen carácter pedagógico. Universidad Externado de Colombia Manifestó que el análisis sobre la constitucionalidad de esta norma debía considerar lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, según lo indicado por la Corte en la Sentencia C-684 de 2009. Artículo 16. Solución de controversias Interviniente Argumentos Procuraduría General de la Nación Afirmó que se trata de una norma instrumental que establece mecanismos para la gobernabilidad del Tratado y no es contraria a la Constitución. Ministerio de Justicia y del Derecho Con fundamento en la Sentencia C-205 de 2023, sostuvo que esta norma se ajusta a la Constitución porque se limita a regular un mecanismo de solución de controversias, propio de los tratados internacionales. Defensoría del Pueblo Afirmó que esta norma alude a un aspecto instrumental para la ejecución del Tratado que no riñe con sus objetivos y fines. Artículo 17. Disposiciones finales Interviniente Argumentos Procuraduría General de la Nación Afirmó que se trata de una norma instrumental que establece mecanismos para la gobernabilidad del Tratado y no es contraria a la Constitución. Ministerio de Justicia y del Derecho Con fundamento en la Sentencia C-181 de 2022 sostuvo que esta norma es compatible con los principios de soberanía nacional y buena fe. Defensoría del Pueblo Afirmó que esta norma alude a un aspecto instrumental para la ejecución del Tratado que no riñe con sus objetivos y fines. Intervenciones relacionadas con el contenido de la Ley 2308 de 2023 Interviniente Argumentos Procuraduría General de la Nación Afirmó que la Ley 2308 de 2023 se ajusta a la Constitución porque (i) el artículo 1º es una manifestación de la voluntad del Congreso de aprobar el Tratado y se enmarca en la competencia del numeral 16 del artículo 150 superior; (ii) el artículo 2 es acorde a la Ley 7 de 1944 y al artículo 224 de la Constitución; (iii) el artículo 3 responde al principio superior de publicidad de las leyes; y (iv) existe una clara conexidad entre el título de la Ley 2308 de 2023 y su contenido. Ministerio de Justicia y del Derecho Sostuvo que los tres artículos que componen la Ley 2308 de 2023 se ajustan a la Constitución, pues así lo decidió la Corte en la Sentencia C-205 de 2023 al pronunciarse sobre un asunto similar. Tabla 1. Intervenciones y concepto del viceprocurador general de la Nación. IV. CONSIDERACIONES 1. Competencia 7. Según lo establecido en el artículo 241.10 de la Constitución, la Corte es competente para juzgar la constitucionalidad del “Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México, el 1 de agosto de 2011, así como de la Ley 2308 de 2023, aprobatoria del mismo. 2. Alcance del control constitucional y método de la decisión 8. Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 241.10, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el control constitucional previsto en dicha disposición (i) es posterior a la adopción de la ley aprobatoria y previo a la ratificación del Tratado; (ii) comprende los contenidos del Tratado y la ley que lo aprueba; (iii) abarca el examen del cumplimiento de las condiciones formales y sustantivas de validez; (iv) es automático puesto que se activa por la remisión que a la Corte realiza el presidente de la República; (v) hace tránsito a cosa juzgada constitucional absoluta puesto que cierra el debate sobre su validez; y (vi) cumple una función preventiva en tanto impide la ratificación de instrumentos internacionales que sean contrarios a la Constitución. 9. Ha reiterado este tribunal que “el control a cargo de la Corte se divide en dos grandes partes”[8]. La primera de ellas comprende un examen formal que tiene por objeto valorar el “proceso de formación del instrumento internacional, así como el trámite legislativo adelantado en el Congreso de la República”[9]. La segunda corresponde a un examen material cuyo propósito consiste en determinar si las disposiciones de la ley y del Tratado son compatibles con los contenidos sustantivos de la Carta. Bajo esa perspectiva “se trata de un estudio eminentemente jurídico que no se ocupa de revisar las ventajas u oportunidades prácticas del Tratado a nivel económico o social, ni tampoco su conveniencia política”[10]. 10. La Corte seguirá el siguiente orden. Inicialmente describirá el trámite de suscripción del Tratado, su proceso de aprobación en el Congreso de la República y la sanción presidencial (Primera Sección). Luego analizará el cumplimiento de los requisitos constitucionales aplicables a tales trámites (Segunda Sección). Finalmente establecerá si las disposiciones del Tratado y de la ley aprobatoria son compatibles con los contenidos sustantivos de la Constitución (Tercera Sección). 3. Primera sección: descripción del trámite de suscripción del Tratado, aprobación en el Congreso y sanción presidencial de la Ley 2308 de 2023 3.1. Fase previa gubernamental 11. La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó que el Convenio “fue suscrito por la entonces ministra de Relaciones Exteriores, la señora María Ángela Holguín Cuéllar (…) en atención a lo establecido en el artículo 7.2 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969”. Precisó que “de acuerdo con ello no se requirió la expedición de Plenos Poderes, ni confirmación ulterior de la firma”. A su vez, el presidente de la República dispuso la aprobación ejecutiva el día 19 de octubre de 2021, ordenando someter a consideración del Congreso el Tratado correspondiente[11]. 3.2. Trámite de aprobación de la ley y del Tratado en el Congreso de la República a) Publicación del proyecto de ley 12. El proyecto de ley se publicó en la Gaceta del Congreso 1852 de fecha 13 de diciembre de 2021 (Págs. 1 a 14) identificándose como “No. 279 de 2021”. Dicha publicación estuvo precedida de su presentación por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Justicia y del Derecho, el día 1 de diciembre del mismo año, según se desprende de la constancia secretarial publicada en la página 14 de la referida gaceta. b) Comisión Segunda del Senado de la República - Ponencia para primer debate 13. La ponencia para primer debate fue publicada el 28 de marzo de 2022 en la Gaceta del Congreso No. 219 del mismo año (Págs. 17 a 23). - Anuncio para la discusión y votación en primer debate 14. El anuncio para la discusión y votación del proyecto en la Comisión Segunda del Senado consta en el Acta No. 17 de fecha 29 de marzo de 2022, publicada en la Gaceta No. 718 de 2022 (Págs. 6 y 7)[12]. El anuncio se llevó a efecto por el secretario indicando: “El Secretario de la Comisión Segunda del Senado, doctor Diego Alejandro González González, informa: Siguiente punto: Anuncio de proyectos de ley para discutir y votar en la próxima sesión, con su venia señora Presidenta, me permito realizar los anuncios de proyectos de ley para discutir y votar en la próxima sesión. (…) 5. Proyecto de ley número 279 de 2021 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México, el 1° de agosto de 2011. Autores: Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Marta Lucía Ramírez Blanco y Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Wilson Ruiz Orejuela. Ponente: honorable Senador Ernesto Macías Tovar. Publicaciones: Texto del proyecto de ley: Gaceta del Congreso número: 1852 de 2021. Ponencia Primer Debate Gaceta del Congreso número: 219 de 2022. (…) Están realizados los anuncios señora Presidenta, le informo que el señor Presidente del Senado, honorable Senador Juan Diego Gómez se ha registrado, ha tenido problemas con el audio, pero se registra en la plataforma, al igual que el Senador José Luis Pérez que ya lo ha hecho de manera presencial. (…) Señora Presidenta, con los anuncios de los proyectos ley que acabamos de realizar para la discusión y votación en la próxima sesión, se ha agotado el Orden del Día, a menos que algún honorable Senador tenga que anunciar algo diferente. La Presidenta de la Comisión Segunda del Senado, honorable Senadora Paola Andrea Holguín Moreno, manifiesta: Siendo así señor Secretario, se levanta la sesión, se citará por Secretaría. Se levanta la sesión a las 10:50 a. m” (negrillas no son del texto). - Discusión y votación en primer debate 15. En la sesión de la Comisión Segunda del Senado realizada el día 19 de abril de 2022 fue aprobado el proyecto, tal y como consta en el Acta No. 18 publicada en la Gaceta 718 de 2022 (Págs. 9, 12 a 14)[13]. A continuación, se sintetizan los principales hechos que de allí se desprenden. - Decisión sobre la proposición con la que termina la ponencia 16. Previa presentación del proyecto de ley por parte del senador ponente[14], el secretario de la Comisión leyó la proposición con la que termina la ponencia[15]. Los resultados de la votación fueron los siguientes: Comisión Segunda del Senado Objeto de la votación Proposición con la que termina el informe de ponencia Número de participantes en la votación 10 Sentido de la votación de los congresistas Si: 10[16] No: 0[17] Resultado Aprobada Tabla 2. Resultados de la votación en la Comisión Segunda del Senado sobre la proposición con la que termina la ponencia. Indica el acta: “Le informo señora Presidenta, DIEZ (10) VOTOS por el SÍ, CERO (0) por el NO, en consecuencia, ha sido APROBADA, la Proposición Final con que termina el Informe de Ponencia del Proyecto de Ley número 279 de 2021 Senado”[18]. - Decisión sobre la omisión de lectura del articulado y sobre el articulado 17. Luego se sometió a consideración la omisión de lectura de los artículos del proyecto de ley, así como tales artículos. Los resultados de la votación fueron los siguientes: Comisión Segunda del Senado Objeto de la votación Omisión de lectura del articulado y artículos Número de participantes en la votación 10 Sentido de la votación de los congresistas Si: 10[19] No: 0[20] Resultado Aprobada Tabla 3. Resultados de la votación en la Comisión Segunda del Senado sobre la omisión de lectura del articulado y sobre el articulado. El acta indica: “Le informo señora Presidenta, DIEZ (10) VOTOS por el SÍ, CERO (0) VOTOS por el NO, en consecuencia, ha sido APROBADA, la Omisión de Lectura del Articulado y el Articulado del Proyecto de ley número 279 de 2021 Senado”[21]. - Decisión sobre el título del Proyecto de ley número 279 de 2021 y el querer de los honorables Senadores que pase al siguiente debate. 18. Se dio lectura al título del proyecto y se sometió a votación dicho título, así como “el querer de los Senadores que este tenga segundo debate”. Los resultados de la votación fueron los siguientes: Comisión Segunda del Senado Objeto de la votación Título del proyecto y continuación a segundo debate Número de participantes en la votación 10 Sentido de la votación de los congresistas Si: 10[22] No: 0[23] Resultado Aprobada Tabla 4. Resultados de la votación en la Comisión Segunda del Senado sobre el título del proyecto de ley y el querer de los senadores de que pase al siguiente debate. El acta indica: “Le informo señora Presidenta, DIEZ (10) VOTOS por el SÍ, CERO (0) VOTOS por el NO, en consecuencia, ha sido APROBADO, el Título del Proyecto de ley número 279 de 2021 Senado y el Querer de los honorables Senadores que pase al siguiente debate y continúe su trámite”[24]. A continuación, el acta señala: “La Presidenta de la Comisión Segunda del Senado, honorable Senadora Paola Andrea Holguín Moreno, manifiesta, muchas gracias señor Secretario, se nombra como ponente para el siguiente debate, al mismo Senador Macías. Siguiente punto del Orden del Día”[25]. - Publicación del texto aprobado en la Comisión Segunda del Senado 19. El texto aprobado fue publicado en la Gaceta 589 del 31 de mayo de 2022 (Pág. 5). Igualmente se encuentra publicado en la Gaceta 1077 del 13 de septiembre de 2022 (Pág. 7). c) Trámite en la plenaria del Senado de la República - Ponencia para segundo debate 20. La primera ponencia para segundo debate del proyecto de ley, fue presentada por el Senador Ernesto Macías Tovar y publicada en la Gaceta 589 del 31 de mayo de 2022 (págs. 1 a 5). Posteriormente, en la Gaceta 1077 del 13 de septiembre de 2022 se publica ponencia presentada por el Senador Mauricio Giraldo Hernández (págs. 1 a 8). - Anuncio para discusión y votación en plenaria 21. El anuncio para la votación del proyecto fue realizado el día 8 de noviembre de 2022, según consta en el Acta No. 24, publicada en la Gaceta 30 de 2023 (Págs. 16 y 17)[26]. Se llevó a efecto por la secretaría, previa solicitud del presidente: “Anuncio de proyectos Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. Siguiente punto anuncios de proyectos Presidente. Anuncios de Proyecto de Ley o de Acto Legislativo que serán considerados y eventualmente votados en la sesión plenaria del Honorable Senado de la República siguiente a la del día martes 8 de noviembre de 2022 (…) Proyecto de ley número 279 de 2021 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México, el 1 de agosto de 2011. . (…) Señor Presidente la Secretaria informa que han sido leído todos los proyectos que están pendientes para ser tramitados en la plenaria del Senado de la República (…) Siendo las 7:53 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el miércoles 9 de noviembre de los corrientes a las 2:00 p. m.”. - Discusión y votación en segundo debate 22. La discusión y votación del proyecto de ley tuvo lugar en la plenaria del Senado en la sesión del día 9 de noviembre de 2022, según consta en el Acta No. 25 publicada en la Gaceta del Congreso No. 87 de 2023 (Págs. 31 a 34)[27]. Del contenido de ese documento se extraen los siguientes hechos. - Votación de la proposición positiva con la que termina el informe 23. Iniciada la discusión se sometió a consideración la proposición positiva con la que terminaba la ponencia[28]. El resultado de la votación fue el siguiente: Plenaria del Senado Objeto de la votación Proposición positiva con la que termina el informe Número de participantes en la votación 62 Sentido de la votación de los congresistas Si: 62[29] No: 00[30] Resultado Aprobada Tabla 5. Resultados de la votación en la Plenaria del Senado sobre la proposición positiva con la que terminaba la ponencia. Indica el acta: “En consecuencia, ha sido aprobada la proposición positiva con que termina el informe de ponencia del Proyecto de ley número 279 de 2021 Senado”[31]. - Votación de la omisión de lectura del articulado, el bloque del articulado, el título y su tránsito como proyecto de ley 24. A continuación, se consideró la omisión de lectura del articulado, el articulado en bloque, el título y el tránsito del proyecto de ley. Según consta en el acta se formularon sucesivamente las preguntas y se sometieron a votación conjuntamente[32]. El resultado de la votación se sintetiza en el siguiente cuadro: Plenaria del Senado Objeto de la votación Omisión de lectura del articulado, articulado en bloque, título y el tránsito del proyecto de ley Número de participantes en la votación 58 Sentido de la votación de los congresistas Si: 58[33] No: 00[34] Resultado Aprobada Tabla 6. Resultados de la votación en la Plenaria del Senado sobre la omisión de lectura del articulado, el bloque del articulado, el título y su tránsito como proyecto de ley. Se indica en el acta: “En consecuencia, ha sido aprobada la omisión de la lectura del articulado, bloque del articulado, el título y que haga su tránsito a la honorable Cámara de Representantes del Proyecto de ley número 279 de 2021 Senado”[35]. - Publicación del texto definitivo aprobado en la plenaria del Senado de la República 25. El texto definitivo aprobado en la plenaria del Senado se publicó en la Gaceta del Congreso 1444 del 16 de noviembre de 2022 (Pág. 5). d) Trámite en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes - Ponencia para tercer debate 26. La ponencia para primer debate en la Cámara fue suscrita por la representante Carolina Giraldo Botero y publicada en la Gaceta del Congreso 1651 del 13 de diciembre de 2022 (Págs. 1 a 7). - Anuncio para la discusión y votación en tercer debate 27. El anuncio del proyecto consta en el Acta No. 24 del 10 de mayo de 2023 publicada en la Gaceta 138 de 2024 (pág. 28)[36]. Según el acta referida, el anuncio se llevó a efecto por parte de la secretaría indicando: “Anuncie proyectos, señor Secretario, por favor. Hace uso de la palabra el Secretario de la Comisión Segunda Doctor Juan Carlos Rivera Peña: Sí, señora Presidenta. (…) Proyecto de Ley número 285 de 2022 Cámara /número 279 de 2021 Senado, por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos mexicanos, suscrito en la Ciudad de México el 1 de agosto de 2011. Ponente: Honorable Representante Carolina Giraldo Botero. Publicación: Ponencia: Primer Debate Cámara: Gaceta del Congreso número 1651 de 2022. Anunciados los proyectos, señora Presidenta. Hace uso de la palabra la Presidenta (e) de la Comisión Segunda, honorable Representante Elizabeth Jay-Pang Díaz: Gracias, señor Secretario, se levanta la sesión 12:39 a. m., y se cita para el próximo martes a las 10:00 a.m.” - Discusión y votación en primer debate de la Cámara 28. En la sesión de la Comisión Segunda de la Cámara fue aprobado el proyecto, tal y como consta en el Acta No. 25 de fecha 16 de mayo de 2023 publicada en la Gaceta 1610 de 2023 (págs. 13 a 16)[37]. A continuación, se sintetizan los principales hechos que de allí se desprenden[38]. - Decisión sobre la proposición con la que termina la ponencia 29. Por instrucciones de la presidente de la Comisión Segunda de la Cámara, la Secretaría llevó a cabo la lectura de la proposición positiva con la que termina la ponencia. El resultado de la votación fue el siguiente: Comisión Segunda de la Cámara Objeto de la votación Proposición positiva con la que termina la ponencia Número de participantes en la votación 17 Sentido de la votación de los congresistas Si: 17[39] No: 0[40] Resultado Aprobada Tabla 7. Resultados de la votación en la Comisión Segunda de la Cámara sobre la proposición positiva con la que terminaba la ponencia. En el Acta se indica: “El resultado son 14 por el biométrico, ¿Tovar sí pudo votar por el biométrico?, el único fue el Representante Niño que no votó por el biométrico, por lo tanto, si se encuentra por el biométrico Representante Olaya, 16 votos por el biométrico y uno manual para un total de 17 votos, ha sido aprobada la proposición con qué termina el informe, señora Presidenta”[41]. - Decisión sobre los artículos del proyecto de ley 30. Después de la intervención de la representante ponente, la Secretaría dio lectura de los tres artículos del proyecto de la ley y se procedió a su votación[42]. Los resultados de la votación fueron los siguientes: Comisión Segunda de la Cámara Objeto de la votación Artículos del proyecto de ley Número de participantes en la votación 16 Sentido de la votación de los congresistas Si: 16[43] No: 0[44] Resultado Aprobada Tabla 8. Resultados de la votación en la Comisión Segunda de la Cámara sobre los artículos del proyecto de ley. Indica el acta: “Ya se cierra el registro y hay 16 votos por el SÍ, señora Presidenta, por lo tanto, ha sido aprobado el articulado”[45]. - Decisión sobre el título del proyecto y si debe continuar con su aprobación y ser ley de la República 31. Luego de ello, se puso a consideración el título de la ley y la pregunta acerca de que el proyecto continuara con la aprobación y fuera ley de la República. Los resultados fueron los siguientes: Comisión Segunda de la Cámara Objeto de la votación Decisión sobre el título del proyecto y si debe continuar con su aprobación y ser ley de la Republica Número de participantes en la votación 16 Sentido de la votación de los congresistas Si: 16[46] No: 0[47] Resultado Aprobada Tabla 9. Resultados de la votación en la Comisión Segunda de la Cámara sobre el título del proyecto y si debía continuar con su aprobación y ser ley de la República. El acta indica: “Señores Representantes, se cerró el registro y señora Presidenta, por el SÍ 14 Representantes y un Representante manualmente, por lo tanto, hay 15 votos a favor señora Presidenta, ha sido aprobado el título y la pregunta”[48]. Luego de ello señala la Secretaría: “Se hace la claridad que el doctor Aljure quedó en el registro, por lo tanto, son 15 votos por el SÍ en el registro biométrico, ya no hay manuales”[49]. Y más adelante señala la Secretaría :“Voy a revisar el biométrico, ya está cerrada la votación, pero vamos a revisar, ¿alcanzó a votar Andrés?, ya vamos a revisar, se corrige que son 16 votos por el SÍ, señora Presidenta, del título y la pregunta fueron 16 votos, todos por el biométrico, el Representante William Ferney Aljure votó por el biométrico y se anula el manual, porque se refrescó la pantalla y sumó todos los votos del biométrico”[50]. - Publicación del texto aprobado en la Comisión Segunda de la Cámara 32. El texto aprobado fue publicado en la Gaceta 550 de fecha 26 de mayo de 2023 (Pág. 56). e) Trámite en la plenaria de la Cámara de Representantes - Ponencia para segundo debate en plenaria de la Cámara 33. La ponencia se encuentra publicada en la Gaceta 550 de fecha 26 de mayo de 2023 (págs. 48 a 55). - Anuncio para discusión y votación en plenaria 34. El anuncio para la votación del proyecto fue realizado el día 19 de junio de 2023, según consta en el Acta No. 69 publicada en la Gaceta 1493 de 2023 (Págs. 65 y 66)[51]. Se llevó a efecto por el subsecretario, previa solicitud del Presidente: “Dirección de Presidencia, David Ricardo Racero Mayorca: Por favor, anuncie proyectos para mañana, señor Secretario. Queda convocado para las 11:00 de la mañana del día de mañana. Secretario General, Jaime Luis Lacouture Peñaloza: Presidente y honorables Representantes, se reanuda la sesión de hoy, lunes 19, siendo las 10:55 de la noche. Se anuncian los siguientes proyectos para la sesión plenaria de mañana martes 20 de junio del 2023 o para la siguiente sesión plenaria donde se debatan proyectos de ley y actos legislativos. (…) Proyectos para Segundo Debate. Proyecto de Ley número 285 de 2022 Cámara, 273 de 2021 Senado, por el cual se aprueba el “Tratado sobre el traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales” (…) Han sido anunciados, Presidente, los proyectos y aclaramos entonces que se convoca para mañana 20 de junio del 2023 a la una de la tarde. Han sido anunciados, Presidente, los proyectos” (Negrillas no son del texto). - Discusión y votación en segundo debate 35. La discusión y votación del proyecto se desarrolló en la plenaria de la Cámara en la sesión del día 20 de junio de 2023 según consta en el Acta No. 70 publicada en la Gaceta del Congreso No. 1622 de 2023 (Págs. 54 a 59)[52]. Del contenido de ese documento se extraen los siguientes hechos. - Consideración de una proposición de archivo 36. La Secretaría de la Cámara indicó a la presidenta que existía una proposición de archivo formulada por el representante José Octavio Cardona. Luego de concedérsele la palabra, el referido representante indicó que dejaba “la proposición como constancia”[53] solicitando “a los autores que se lean la sentencia C-175 del 24 de mayo de 2023, ‘Por medio de la cual se declara inexequible el acuerdo celebrado entre la República de Colombia y el gobierno de los Emiratos Árabes Unidos’”[54]. - Votación de la proposición positiva con la que termina el informe 37. Iniciada la discusión se sometió a consideración la proposición positiva con la que terminaba la ponencia[55]. El resultado de la votación fue el siguiente: Plenaria de la Cámara de Representantes Objeto de la votación Proposición positiva con la que termina el informe Número de participantes en la votación 107 Sentido de la votación de los congresistas Si: 104[56] No: 3[57] Resultado Aprobada Tabla 10. Resultados de la votación en la Plenaria de la Cámara sobre la proposición positiva con la que terminaba la ponencia. Indica el acta: “Señora Presidenta, ha sido aprobado el informe de ponencia de este proyecto de ley”[58]. - Discusión y votación de los artículos 38. El presidente de la Cámara indica que “[s]e abre la discusión de los 3 artículos, se cierra la discusión, abra el registro señor Secretario”[59]. A continuación, el Secretario General señala que “[s]e abre el registro para votar el articulado como viene en el informe de ponencia”[60]. El resultado de la votación se sintetiza en el siguiente cuadro: Plenaria de la Cámara de Representantes Objeto de la votación Votación de los artículos Número de participantes en la votación 101 Sentido de la votación de los congresistas Si: 100[61] No: 1[62] Resultado Aprobada Tabla 11. Resultados de la votación en la Plenaria de la Cámara sobre el articulado. Indica el acta: “Ha sido aprobado el bloque de artículos de este proyecto de ley”[63]. - Votación del título y que el proyecto se convierta en ley de la República 39. Seguidamente se pone a consideración el título del proyecto y la pregunta relativa a si la Cámara de Representantes estaba de acuerdo con que fuera ley de la República. El resultado de la votación se sintetiza en el siguiente cuadro: Plenaria de la Cámara de Representantes Objeto de la votación Votación del título y de la decisión de que sea ley de la República Número de participantes en la votación 105 Sentido de la votación de los congresistas Si: 104[64] No: 1[65] Resultado Aprobada Tabla 12. Resultados de la votación en la Plenaria de la Cámara sobre el título y si el proyecto debía ser ley de la República. Indica el acta: “Ha sido aprobado el título y la pregunta, Presidenta”[66]. - Publicación del texto definitivo aprobado en la plenaria de la Cámara de Representantes 40. El texto definitivo aprobado en la plenaria de la Cámara se publicó en la Gaceta del Congreso 820 del 5 de julio de 2023 (Págs. 9 y 10). 3.3. Sanción presidencial 41. El texto fue sancionado el día 2 de agosto de 2023 mediante la suscripción por el presidente de la República, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Justicia y del Derecho. Fue publicado ese mismo día en el Diario Oficial No. 52.475. A su vez, en cumplimiento del artículo 241.10 se remitió a la Corte el día 10 de agosto de 2023. 4. Segunda sección: análisis constitucional del procedimiento 42. Conforme a lo establecido por la jurisprudencia de este tribunal, el control orientado a establecer la regularidad del procedimiento de aprobación de un tratado público debe ocuparse de valorar tres etapas: la fase previa gubernamental, el trámite de aprobación en el Congreso y la sanción presidencial[67]. Procede en esa dirección la Corte. 4.1. Cumplimiento de las exigencias de la fase previa 43. En la valoración de esta fase, a cargo del Gobierno Nacional, es necesario establecer la competencia de quien suscribió el tratado, la garantía del derecho a la consulta previa y la aprobación ejecutiva del presidente de la República. En este caso, ninguno de tales requerimientos se desconoció. 44. La jurisprudencia ha definido que el control de tratados incluye la verificación de la adecuada representación del Estado en su suscripción. Para ello debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 189.2 de la Constitución y en la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados. El artículo 7.2.a de dicho instrumento prevé que “[e]n virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado (…) los (…) Ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un Tratado”. En desarrollo de lo allí dispuesto, la ministra de Relaciones Exteriores de ese entonces, María Angela Holguín Cuellar, suscribió el Tratado según se desprende del texto publicado en el Diario Oficial 52.475 (pág. 5) y de la respuesta, de fecha 4 de octubre de 2023, remitida a la Corte por el director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. 45. La realización de la consulta previa es exigible cuando una medida legislativa afecta directamente a las comunidades titulares de ese derecho -Convenio 169 de la OIT-. Esta Corporación ha definido que ello ocurre cuando se trata de una regulación sobre “asuntos que conciernen a la comunidad diferenciada o que, siendo de carácter general, tienen incidencia verificable en la conformación de su identidad”[68]. 46. Ni la materia general del Tratado bajo examen, ni las reglas que lo integran encuadran en tal supuesto. Recientemente, en la Sentencia C-093 de 2024 que juzgó la validez del “Tratado sobre traslado de personas condenadas entre la República de Perú y la República de Colombia” y de su ley aprobatoria, la Corte destacó que ese tipo de instrumentos internacionales no se encuentra sujeto a este procedimiento. Para ello destacó tres razones que ahora, por su pertinencia, deben reiterarse. Según la Corte “dichos instrumentos no contienen disposiciones que ‘afecten directamente’ el territorio o la identidad cultural de las comunidades titulares del derecho a la consulta previa” dado que “su objeto es el traslado de personas condenadas penalmente, lo cual no tiene relación alguna con el territorio o con la identidad cultural de las comunidades indígenas y tribales”. En segundo lugar señaló que “el contenido del Tratado y de su ley aprobatoria no surte ningún efecto diferenciado y específico respecto de las comunidades mencionadas, en el entendido de que, en general, el instrumento surte efectos frente a la población condenada en alguno de los Estados Parte”. Finalmente precisó que la Sala Plena “ha considerado que los tratados cuyo objeto es el traslado de personas condenadas penalmente, no son susceptibles de la consulta previa, como lo dispuso en la Sentencia C-181 de 2022 y lo reiteró en el fallo C-205 de 2023”. 47. Tal y como se indicó anteriormente (supra 11), la fase previa culminó con la decisión del presidente de la República de someter al Congreso la aprobación del Tratado. 4.2. Cumplimiento de las condiciones exigidas en el trámite legislativo 48. Para establecer si el procedimiento de aprobación de la ley satisfizo las condiciones previstas en la Constitución y en la Ley 5ª de 1992, debe verificarse el cumplimiento de las exigencias relevantes en el siguiente orden: (i) inicio del debate en la Comisión Segunda del Senado de la República; (ii) publicación del proyecto de ley, de las ponencias para los debates y de los textos aprobados; (iii) realización de los anuncios para discusión y votación de los proyectos; (iv) aprobación del proyecto en las comisiones y en la plenaria de las cámaras en votación nominal, pública y por mayoría simple; (v) cumplimiento de los términos fijados para la realización de los debates así como la aprobación del proyecto en no más de dos legislaturas; y (vi) respeto a los principios de identidad flexible y consecutividad. A continuación, en cuanto se requiera, la Corte describe...

Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.

¿Tienes dudas sobre esta sentencia? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Preguntar a la IA sobre esta sentencia