C-480-24
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia C-480/24
TRATADO SOBRE
TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS PARA LA EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES ENTRE
COLOMBIA Y ESTADOS UNIDOS MEXICANOS-Se ajusta a la Constitución Política
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control formal y
material
CONSULTA PREVIA DE
COMUNIDAD ETNICA-No
se requiere cuando disposiciones de tratado no la afecta de manera directa y
específica
TRATADO
INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Principios de consecutividad e identidad
flexible
REQUISITO DE
ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO
INTERNACIONAL QUE ORDENE GASTOS O CONTENGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS-No es exigible
TRATADO
INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Control material
PRECEDENTE EN
SENTENCIA SOBRE TRATADO INTERNACIONAL-Disposiciones con identidad de textos o
variaciones menores
TRATADOS CON OTROS
ESTADOS SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS-Jurisprudencia constitucional
TRATADOS CON OTROS
ESTADOS SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS-Objetivos y finalidad
TRATADOS CON OTROS
ESTADOS SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS-Procedencia y discrecionalidad de
los Estados para decidir sobre los traslados
TRATADOS CON OTROS
ESTADOS SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS-Facultad para otorgar indultos o
amnistías
SOBERANIA DE LAS
DECISIONES DEL ESTADO-Límites
REPÚBLICA
DE COLOMBIA
CORTE
CONSTITUCIONAL
Sala
Plena
SENTENCIA
C-480 DE 2024
Referencia:
expediente LAT-495.
Asunto:
revisión constitucional de la Ley 2308 del 2 de agosto de 2023, “Por medio de
la cual se aprueba el “Tratado sobre traslado de personas condenadas para la
ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados
Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México, el 1 de agosto de 2011”
Magistrado
ponente: José Fernando Reyes Cuartas
Bogotá D.C., catorce (14)
de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio
de sus atribuciones, en especial las previstas en el artículo 241.10 de la
Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados
en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente
SENTENCIA
Síntesis de la decisión
La Corte Constitucional controló la validez del
“Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias
penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”,
suscrito en la ciudad de México, el 1 de agosto de 2011 y de la Ley 2308 de
2023 que lo aprobó.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 241.10
de la Constitución, la Corte precisó las características del control
constitucional de las leyes aprobatorias de tratados internacionales y los
requisitos que deben cumplir para su trámite, concluyendo que todos ellos
habían sido satisfechos.
La Sala Plena destacó la importancia de seguir los
precedentes existentes en esta materia destacando, en particular, los derivados
de las sentencias C-261 de 1996, C-655 de 1996, C-656 de 1996, C-226 de 1998,
C-012 de 2001, C-181 de 2022, C-205 de 2023 y C-093 de 2024.
La Sala concluyó que las disposiciones del Tratado son
compatibles con la Constitución y, en especial, con los principios que rigen
las relaciones internacionales del Estado colombiano (arts. 9, 224 y 226). A su
juicio, los 17 artículos del referido instrumento, así como las tres
disposiciones que integran la ley aprobatoria, se inscriben en valiosos
esfuerzos de cooperación judicial encaminados a promover la resocialización de
las personas condenadas en Estados diferentes al de su nacionalidad. La Corte
declaró, en consecuencia, la constitucionalidad del tratado y la exequibilidad
de su ley aprobatoria.
I. ANTECEDENTES
II. TEXTO
DE LA LEY OBJETO DE CONTROL Y DEL TRATADO APROBADO
III. INTERVENCIONES
Y CONCEPTO DEL VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
IV. CONSIDERACIONES
1. Competencia
2. Alcance
del control constitucional y método de la decisión
3. Primera sección: descripción del trámite de
suscripción del Tratado, aprobación en el Congreso y sanción presidencial de la
Ley 2308 de 2023
3.1. Fase
previa gubernamental
3.2. Trámite
de aprobación de la ley y del Tratado en el Congreso de la República
3.3. Sanción
presidencial
4. Segunda
sección: análisis constitucional del procedimiento
4.1. Cumplimiento
de las exigencias de la fase previa
4.2. Cumplimiento
de las condiciones exigidas en el trámite legislativo
4.3. Sanción
presidencial
5. Tercera
sección: constitucionalidad material del Tratado y de la Ley 2308 de 2023
5.1. Propósitos
del Tratado y descripción general de su contenido
5.2. Análisis
constitucional de las disposiciones que integran el Tratado
5.3. Análisis
constitucional de las disposiciones que integran la Ley 2308 de 2023
V.
DECISIÓN
I. ANTECEDENTES
1. Mediante comunicación de fecha 10 de
agosto de 2023, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República
remitió a esta Corporación copia autenticada del expediente correspondiente a
la Ley 2308 de 2023 “Por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre traslado
de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la
República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de
México, el 1 de agosto de 2011”.
2.
Mediante auto de fecha 25 de septiembre
de 2023, el magistrado sustanciador avocó conocimiento y dispuso, entre otras
cosas, la práctica de varias pruebas relacionadas con el procedimiento de
negociación del Acuerdo, así como del trámite seguido para su aprobación en el
Congreso de la República. Posteriormente se efectuaron varios requerimientos
probatorios mediante autos de fecha 20 de noviembre de 2023, 14 de diciembre de
2023, 15 de enero de 2024 y 1 de marzo de 2024. Finalmente, mediante auto de
fecha 14 de marzo de 2024 se ordenó continuar con el trámite previsto en el
auto que avocó conocimiento.
3.
En decisión de fecha 5 de junio
de 2024, la Sala Plena de la Corte Constitucional dispuso aceptar el impedimento presentado por el magistrado Vladimir
Fernández Andrade. En auto de esa misma fecha la Corte ordenó aceptar el
impedimento manifestado por la procuradora general de la Nación, Margarita
Cabello Blanco[1], para emitir el concepto previsto en los artículos
242.2 y 278.5 de la Constitución Política.
A su vez, ordenó correr traslado al
viceprocurador general de la Nación, por el término restante al otorgado
inicialmente a la procuradora general de la Nación, para que rindiera el
concepto correspondiente.
II.
TEXTO DE
LA LEY OBJETO DE CONTROL Y DEL TRATADO APROBADO
4.
La Ley 2308 de 2023 “Por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre
traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre
la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad
de México, el 1 de agosto de 2011” se
encuentra integrada por tres artículos[2]. Su contenido es el siguiente:
ARTÍCULO
PRIMERO: Apruébese
el «TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS PARA LA EJECUCIÓN DE
SENTENCIAS PENALES ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS”, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 1 DE AGOSTO DE 2011.
ARTÍCULO
SEGUNDO: De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el
«TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS PARA LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
PENALES ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS'',
SUSCRITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 1 DE AGOSTO DE 2011, que por el artículo
primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de
la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la
misma.
ARTÍCULO
TERCERO: La
presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
5.
El Tratado que es objeto de
aprobación se reproduce en su integridad como Anexo No. 1. En todo caso, al
realizar el análisis de sus disposiciones ellas serán transcritas.
III.
INTERVENCIONES
Y CONCEPTO DEL VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
6.
Durante el período probatorio[3] y el término de fijación en lista, la Corte recibió
los escritos de intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores, el
Ministerio de Justicia y del Derecho, la Defensoría del Pueblo y la Universidad
Externado de Colombia. Igualmente, en el término establecido para el efecto, el
viceprocurador general de la Nación rindió el concepto correspondiente. En
todos los casos se solicitó a la Sala Plena declarar la exequibilidad del
Tratado y de la Ley 2308 de 2023. Con el objeto de sintetizar y contrastar el
sentido de las intervenciones recibidas y del concepto obligatorio del
viceprocurador general de la Nación, ellas se integrarán en el siguiente
cuadro.
Intervenciones relacionadas con la etapa
de celebración del Tratado
Interviniente
Argumentos
Procuraduría
General de la Nación
Expuso que el
Estado colombiano estuvo debidamente representado en el trámite de
celebración del Tratado, en virtud de lo establecido en el artículo 189 de la
Constitución y el artículo 7 de la Convención de Viena sobre el Derecho de
los Tratados.
Ministerio
de Relaciones Exteriores
Señaló que el
Tratado fue suscrito el 1 de agosto de 2011 por la entonces ministra de
Relaciones Exteriores y, posteriormente, el 19 de octubre de 2021 el
presidente de la República impartió la respectiva aprobación ejecutiva.
Ministerio
de Justicia y del Derecho
Indicó que el
Tratado fue suscrito por la entonces ministra de Relaciones Exteriores, quien
estaba facultada para representar al Estado colombiano de conformidad con el
artículo 7 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Universidad
Externado de Colombia
Afirmó que el
Tratado fue negociado por la entonces ministra de Relaciones Exteriores, de
acuerdo con lo establecido en la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados, ratificada en Colombia mediante la Ley 32 de 1985.
Intervenciones relacionadas con el
trámite legislativo de la Ley aprobatoria del Tratado
Interviniente
Argumentos
Procuraduría
General de la Nación
Relató cómo se
surtió el trámite legislativo de la Ley 2308 de 2023 y concluyó que se
cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley 5 de 1992 y en los
artículos 145, 146, 154, 157, 158, 160, 162 y 165 de la Constitución.
Ministerio
de Relaciones Exteriores
Afirmó que la
Ley 2308 de 2023 inició su trámite en la Comisión Segunda del Senado de la
República y fue sancionada por el presidente de la República y publicada en
el Diario Oficial No. 52.475 del 5 de enero de 2023. Así, estimó que se
cumplieron las exigencias establecidas en los artículos 150, 154, 189 y 224
de la Constitución. De otro lado, señaló que no era necesario adelantar el
análisis de impacto fiscal al que se refiere la Ley 819 de 2003, pues el
Tratado no incluye beneficios tributarios ni órdenes de gasto.
Ministerio
de Justicia y del Derecho
Sostuvo que en
el trámite legislativo se cumplieron todos los requisitos formales exigidos
por la Constitución y la Ley 5 de 1992.
Intervenciones relacionadas con el
contenido del Tratado
Preámbulo
Interviniente
Argumentos
Procuraduría
General de la Nación
Afirmó que los
objetivos del Tratado se ajustan a la Constitución porque contribuyen al
proceso de resocialización de las personas condenadas y promueven el
principio de dignidad humana y la cooperación internacional.
Ministerio
de Relaciones Exteriores
Sostuvo que el
Tratado tiene el propósito de garantizar la dignidad y el bienestar de las
personas condenadas, así como promover la función resocializadora de la pena.
Esto, en desarrollo del artículo 1º de la Constitución y de las obligaciones
internacionales que constan, entre otros, en el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y en la Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada Transnacional. Finalmente, enfatizó en que la
Corte ha declarado la exequibilidad de instrumentos internacionales de
contenido similar.
Ministerio
de Justicia y del Derecho
Con fundamento
en la Sentencia C-181 de 2022, sostuvo que los objetivos del Tratado
desarrollan el principio de dignidad humana, propician la resocialización de
las personas condenadas y se ajustan a los artículos 9 y 226 de la
Constitución.
Defensoría
del Pueblo
Resaltó la
importancia de los tratados de repatriación de personas condenadas como
instrumentos de política criminal terciaria con enfoque de derechos humanos.
En ese sentido, afirmó que el Tratado se ajusta a la Constitución y se
fundamenta en el principio de soberanía nacional. Además, indicó que en
varias oportunidades[4] la Corte
Constitucional ha declarado la exequibilidad de instrumentos internacionales
similares.
Artículo 1º. Definiciones
Interviniente
Argumentos
Procuraduría
General de la Nación
Expuso que las
definiciones del Tratado no contrarían la Constitución porque simplemente
aclaran los conceptos necesarios para la operatividad del instrumento
internacional.
Ministerio
de Justicia y del Derecho
Con fundamento
en la Sentencia C-181 de 2022, sostuvo que las definiciones contenidas en el
artículo 1º del Tratado son necesarias para su adecuada implementación y para
garantizar los principios de legalidad y seguridad jurídica.
Defensoría
del Pueblo
Afirmó que las
definiciones del artículo 1º se ajustan a la Constitución porque no
contradicen otras normas del ordenamiento jurídico interno ni de instrumentos
internacionales ratificados por Colombia.
Universidad
Externado de Colombia
Se refirió
únicamente a la definición del término “sentencia”, contenida en el literal
d) del artículo 1º del Tratado. Al respecto, explicó que tanto la República
de Colombia como los Estados Unidos Mexicanos reconocen la jurisdicción de
los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de la Organización
de las Naciones Unidas. Por tanto, estimó que para evaluar la
constitucionalidad del literal mencionado era importante “considerar el
aspecto según el cual, una condena internacional que en virtud de la
complementariedad exige el agotamiento de los recursos internos de los
Estados y el tiempo que dura un procedimiento internacional, puede ser un
aspecto a ponderar cuando uno de los sentenciados haya acudido a instancias
internacionales”[5].
Artículo 2. Principios generals
Interviniente
Argumentos
Procuraduría
General de la Nación
Afirmó que los
principios del Tratado se ajustan a la Constitución porque contribuyen al
proceso de resocialización de las personas condenadas y promueven la dignidad
humana y la cooperación internacional.
Ministerio
de Justicia y del Derecho
Con fundamento
en las sentencias C-205 de 2023 y C-181 de 2022, sostuvo que el artículo 2 es
constitucional porque desarrolla los objetivos del Tratado.
Defensoría
del Pueblo
Señaló que los
principios generales del Tratado permiten garantizar los derechos de las
personas condenadas y la resocialización como fin de la pena.
Universidad
Externado de Colombia
En relación con
el artículo 2 del Tratado, formuló las siguientes observaciones. En primer
lugar, afirmó que la constitucionalidad de esta norma debía evaluarse a
partir del principio de reciprocidad en el manejo de las relaciones
internacionales, de conformidad con lo expuesto en la Sentencia C-893 de
2009. En segundo lugar, sugirió a la Corte pronunciarse sobre la posibilidad
de que los familiares de las personas condenadas coadyuven las solicitudes de
repatriación que aquellos presenten. Esto, en aplicación del artículo 5 de la
Convención Americana de Derechos Humanos, de lo señalado en la Sentencia
T-114 de 2021 de la Corte Constitucional y de lo indicado en la Sentencia de
excepciones preliminares, fondo y reparaciones del Caso Tibi vs. Ecuador de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Artículo 3. Condiciones de la
transferencia
Interviniente
Argumentos
Procuraduría
General de la Nación
Afirmó que, al
estudiar normas similares, la Corte ha declarado que estas se ajustan a la
Constitución porque se justifican en el principio de soberanía nacional. Ello
ocurrió, por ejemplo, en la Sentencia C-012 de 2001.
Ministerio
de Relaciones Exteriores
Indicó que esta
norma desarrolla el principio de soberanía nacional, pues protege la
discrecionalidad de los Estados frente a la decisión de autorizar el traslado
de una persona condenada. En todo caso, sujeta dicha discrecionalidad al
respeto por el ordenamiento jurídico interno.
Ministerio
de Justicia y del Derecho
Con fundamento
en las sentencias C-205 de 2023 y C-181 de 2022, sostuvo que este artículo
constituye un ejercicio legítimo de la soberanía del Estado colombiano y las
competencias del Gobierno Nacional para suscribir tratados.
Defensoría
del Pueblo
Afirmó que esta
norma se ajusta a la Constitución porque desarrolla los principios de
equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.
Universidad
Externado de Colombia
Reiteró las
observaciones formuladas en relación con los artículos 1º y 2 del Tratado.
Artículo 4. Autoridades ejecutoras
Interviniente
Argumentos
Procuraduría
General de la Nación
Afirmó que esta
norma es constitucional porque se fundamenta en la soberanía nacional y en
las amplias facultades con que cuenta el Gobierno Nacional para dirigir las
relaciones internacionales.
Ministerio
de Justicia y del Derecho
Con fundamento
en la Sentencia C-181 de 2022, sostuvo que esta norma se ajusta a la
asignación de competencias que existe a nivel interno para la repatriación de
personas condenadas.
Defensoría
del Pueblo
Afirmó que las
autoridades a las que se refiere esta norma están autorizadas y legitimadas
en el ordenamiento jurídico interno para cumplir las funciones que les asigna
el Tratado.
Artículo 5. Procedimiento para la transferencia
Interviniente
Argumentos
Procuraduría
General de la Nación
Afirmó que esta
norma es constitucional porque se fundamenta en la soberanía nacional y en
las amplias facultades con que cuenta el Gobierno Nacional para dirigir las
relaciones internacionales.
Ministerio
de Relaciones Exteriores
Indicó que esta
norma desarrolla el principio de soberanía nacional, pues protege la
discrecionalidad de los Estados frente a la decisión de autorizar el traslado
de una persona condenada. En todo caso, sujeta dicha discrecionalidad al
respeto por el ordenamiento jurídico interno.
Ministerio
de Justicia y del Derecho
Con fundamento
en las sentencias C-205 de 2023 y C-181 de 2022, sostuvo que esta norma se
basa en la soberanía nacional y garantiza el derecho al debido proceso
administrativo de las personas condenadas.
Defensoría
del Pueblo
Afirmó que, si
bien el procedimiento señalado en la norma es exigente, se ajusta a la
Constitución porque hace parte de la libertad de configuración de los Estados
en relación con el manejo de sus relaciones internacionales. Además, destacó
que dicho procedimiento no afecta el derecho al debido proceso de las
personas condenadas.
Artículo 6. Solicitudes y respuestas
Interviniente
Argumentos
Procuraduría
General de la Nación
Afirmó que esta
norma es constitucional porque se fundamenta en la soberanía nacional y en
las amplias facultades con que cuenta el Gobierno Nacional para dirigir las
relaciones internacionales.
Ministerio
de Justicia y del Derecho
Sostuvo que se
ajusta a la Constitución, en tanto constituye una extensión del artículo 5
del Tratado y le son aplicables las mismas consideraciones.
Defensoría
del Pueblo
Reiteró las
observaciones formuladas en relación con el artículo 5 del Tratado.
Artículo 7. Consentimiento y su
verificación
Interviniente
Argumentos
Procuraduría
General de la Nación
Afirmó que, al
estudiar normas similares, la Corte ha declarado que estas se ajustan a la
Constitución porque se justifican en el principio de soberanía nacional. Ello
ocurrió, por ejemplo, en la Sentencia C-012 de 2001.
Ministerio
de Relaciones Exteriores
Indicó que esta
norma garantiza el derecho al debido proceso de las personas condenadas y el
cumplimiento de los principios constitucionales relacionados con el
consentimiento libre e informado sobre el que versan los artículos 16 y 20 de
la Constitución.
Ministerio
de Justicia y del Derecho
Con fundamento
en la Sentencia C-205 de 2023, sostuvo que esta norma materializa los
artículos 16 y 20 de la Constitución.
Defensoría
del Pueblo
Reiteró las
observaciones formuladas en relación con el artículo 5 del Tratado.
Artículo 8. Efecto de la transferencia
para el Estado Receptor
Interviniente
Argumentos
Procuraduría
General de la Nación
Afirmó que esta
norma encuentra fundamento en los artículos 9 y 226 de la Constitución, pues
fomenta la cooperación judicial internacional y preserva la función punitiva
de los Estados.
Ministerio
de Justicia y del Derecho
Con fundamento
en la Sentencia C-205 de 2023, sostuvo que esta norma se fundamenta en los
principios de soberanía nacional y reciprocidad, además que permite al Estado
colombiano garantizar los derechos de los que son titulares las personas
condenadas.
Defensoría
del Pueblo
Reiteró las
observaciones formuladas en relación con el artículo 5 del Tratado.
Artículo 9. Procedimiento para la
ejecución de la condena
Interviniente
Argumentos
Procuraduría
General de la Nación
Afirmó que esta
norma encuentra fundamento en los artículos 9 y 226 de la Constitución, pues
fomenta la cooperación judicial internacional y preserva la función punitiva
de los Estados.
Ministerio
de Relaciones Exteriores
Indicó que esta
norma garantiza el derecho al debido proceso de las personas condenadas.
Ministerio
de Justicia y del Derecho
Sostuvo que esta
norma se ajusta a la Constitución porque le son aplicables las mismas
consideraciones realizadas frente al artículo 8 del Tratado.
Defensoría
del Pueblo
Reiteró las
observaciones formuladas en relación con el artículo 5 del Tratado.
Artículo 10. Indulto, amnistía,
conmutación o modificación de la pena
Interviniente
Argumentos
Procuraduría
General de la Nación
Afirmó que esta
norma encuentra fundamento en los artículos 9 y 226 de la Constitución, pues
fomenta la cooperación judicial internacional y preserva la función punitiva
de los Estados.
Ministerio
de Justicia y del Derecho
Sostuvo que se
ajusta a la Constitución porque “es respetuoso de que el indulto lo hará el
Estado Trasladante dentro de su facultad exclusiva, de tal manera que cuando
Colombia sea el Estado Trasladante, no habrá lugar a indulto porque no tiene
facultad para ello, pero en caso de ser el Estado Mexicano el Estado
Trasladante, nada obsta para que, si su legislación interna se lo permite,
indulte o conceda amnistía a un nacional colombiano condenado en dicho país,
lo cual es expresión de su soberanía”[6].
Defensoría
del Pueblo
Afirmó que esta
norma no riñe con la regulación interna sobre amnistías e indultos y que,
además, hace parte de la libertad de configuración del Estado colombiano en
materia de relaciones internacionales.
Artículo 11. Información relativa a la
ejecución de la condena
Interviniente
Argumentos
Procuraduría
General de la Nación
Afirmó que esta
norma es constitucional porque se fundamenta en la soberanía nacional y en
las amplias facultades con que cuenta el Gobierno Nacional para dirigir las
relaciones internacionales.
Ministerio
de Justicia y del Derecho
Con fundamento
en la Sentencia C-205 de 2023, sostuvo que esta norma desarrolla los
artículos 9 y 226 de la Constitución.
Defensoría
del Pueblo
Afirmó que esta
norma hace parte de la libertad de configuración del Estado colombiano en
materia de relaciones internacionales.
Artículo 12. Tránsito
Interviniente
Argumentos
Procuraduría
General de la Nación
Afirmó que una
norma similar fue declarada constitucional por la Corte en la Sentencia C-181
de 2022, al estimar que constituye un desarrollo de los artículos 9 y 226 de
la Constitución.
Ministerio
de Justicia y del Derecho
Con fundamento
en la Sentencia C-181 de 2022, sostuvo que esta norma desarrolla los
artículos 9 y 226 de la Constitución y el principio de legalidad.
Defensoría
del Pueblo
Afirmó que esta
norma alude a un aspecto instrumental para la ejecución del Tratado que no
riñe con sus objetivos y fines.
Artículo 13. Gastos
Interviniente
Argumentos
Procuraduría
General de la Nación
Afirmó que se
trata de una norma instrumental que establece mecanismos para la
gobernabilidad del Tratado y no es contraria a la Constitución.
Ministerio
de Justicia y del Derecho
Con fundamento
en las sentencias C-205 de 2023 y C-181 de 2022, sostuvo que esta norma
desarrolla los artículos 9 y 226 de la Constitución, el principio de
legalidad y el derecho al debido proceso.
Defensoría
del Pueblo
Afirmó que esta
norma alude a un aspecto instrumental para la ejecución del Tratado que no
riñe con sus objetivos y fines.
Artículo 14. Aplicación temporal
Interviniente
Argumentos
Procuraduría
General de la Nación
Afirmó que se
trata de una norma instrumental que establece mecanismos para la
gobernabilidad del Tratado y no es contraria a la Constitución.
Ministerio
de Justicia y del Derecho
Con fundamento
en la Sentencia C-181 de 2022 sostuvo que esta norma se ajustaba a la
Constitución.
Defensoría
del Pueblo
Afirmó que esta
norma alude a un aspecto instrumental para la ejecución del Tratado que no
riñe con sus objetivos y fines.
Artículo 15. Adolescentes
Interviniente
Argumentos
Procuraduría
General de la Nación
Afirmó que esta
norma es constitucional porque se fundamenta en la soberanía nacional y en
las amplias facultades con que cuenta el Gobierno Nacional para dirigir las
relaciones internacionales.
Ministerio
de Justicia y del Derecho
Con fundamento
en la Sentencia C-226 de 1998, sostuvo que esta norma se ajustaba a la
Constitución porque simplemente limitaba el ámbito de aplicación del Tratado.
Defensoría
del Pueblo
Afirmó que esta
norma “debe ser objeto de análisis especial en el examen de
constitucionalidad que nos ocupa, teniendo en cuenta que podría reñir con las
normas que integran el sistema de responsabilidad penal para adolescentes,
previsto en los artículos 139 y siguientes de la Ley 1098 de 2006”[7]. Lo anterior,
porque la regulación nacional afirma que los delincuentes juveniles y los
menores infractores no pueden ser declarados penalmente responsables ni
privados de la libertad, pues las penas que se les aplican tienen carácter
pedagógico.
Universidad
Externado de Colombia
Manifestó que el
análisis sobre la constitucionalidad de esta norma debía considerar lo
dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del
Niño, según lo indicado por la Corte en la Sentencia C-684 de 2009.
Artículo 16. Solución de controversias
Interviniente
Argumentos
Procuraduría
General de la Nación
Afirmó que se
trata de una norma instrumental que establece mecanismos para la
gobernabilidad del Tratado y no es contraria a la Constitución.
Ministerio
de Justicia y del Derecho
Con fundamento
en la Sentencia C-205 de 2023, sostuvo que esta norma se ajusta a la
Constitución porque se limita a regular un mecanismo de solución de
controversias, propio de los tratados internacionales.
Defensoría
del Pueblo
Afirmó que esta
norma alude a un aspecto instrumental para la ejecución del Tratado que no
riñe con sus objetivos y fines.
Artículo 17. Disposiciones finales
Interviniente
Argumentos
Procuraduría
General de la Nación
Afirmó que se
trata de una norma instrumental que establece mecanismos para la
gobernabilidad del Tratado y no es contraria a la Constitución.
Ministerio
de Justicia y del Derecho
Con fundamento
en la Sentencia C-181 de 2022 sostuvo que esta norma es compatible con los
principios de soberanía nacional y buena fe.
Defensoría
del Pueblo
Afirmó que esta
norma alude a un aspecto instrumental para la ejecución del Tratado que no
riñe con sus objetivos y fines.
Intervenciones relacionadas con el
contenido de la Ley 2308 de 2023
Interviniente
Argumentos
Procuraduría
General de la Nación
Afirmó que la
Ley 2308 de 2023 se ajusta a la Constitución porque (i) el artículo 1º es una
manifestación de la voluntad del Congreso de aprobar el Tratado y se enmarca
en la competencia del numeral 16 del artículo 150 superior; (ii) el artículo
2 es acorde a la Ley 7 de 1944 y al artículo 224 de la Constitución; (iii) el
artículo 3 responde al principio superior de publicidad de las leyes; y (iv)
existe una clara conexidad entre el título de la Ley 2308 de 2023 y su
contenido.
Ministerio
de Justicia y del Derecho
Sostuvo que los
tres artículos que componen la Ley 2308 de 2023 se ajustan a la Constitución,
pues así lo decidió la Corte en la Sentencia C-205 de 2023 al pronunciarse
sobre un asunto similar.
Tabla 1. Intervenciones y concepto
del viceprocurador general de la Nación.
IV.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
7. Según lo establecido en el artículo
241.10 de la Constitución, la Corte es competente para juzgar la
constitucionalidad del “Tratado sobre traslado de personas condenadas para la
ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos
Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México, el 1 de agosto de 2011, así como
de la Ley 2308 de 2023, aprobatoria del mismo.
2. Alcance del control constitucional y
método de la decisión
8. Con fundamento en lo dispuesto en el
numeral 241.10, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el control
constitucional previsto en dicha disposición (i) es posterior a la adopción de
la ley aprobatoria y previo a la ratificación del Tratado; (ii) comprende los
contenidos del Tratado y la ley que lo aprueba; (iii) abarca el examen del
cumplimiento de las condiciones formales y sustantivas de validez; (iv) es
automático puesto que se activa por la remisión que a la Corte realiza el
presidente de la República; (v) hace tránsito a cosa juzgada constitucional absoluta
puesto que cierra el debate sobre su validez; y (vi) cumple una función
preventiva en tanto impide la ratificación de instrumentos internacionales que
sean contrarios a la Constitución.
9. Ha reiterado este tribunal que “el
control a cargo de la Corte se divide en dos grandes partes”[8]. La primera de ellas comprende un
examen formal que tiene por objeto valorar el “proceso de formación del
instrumento internacional, así como el trámite legislativo adelantado en el
Congreso de la República”[9]. La segunda corresponde a un examen
material cuyo propósito consiste en determinar si las disposiciones de la ley y
del Tratado son compatibles con los contenidos sustantivos de la Carta. Bajo
esa perspectiva “se trata de un estudio eminentemente jurídico que no se
ocupa de revisar las ventajas u oportunidades prácticas del Tratado a nivel
económico o social, ni tampoco su conveniencia política”[10].
10.
La Corte seguirá
el siguiente orden. Inicialmente describirá el trámite de suscripción del
Tratado, su proceso de aprobación en el Congreso de la República y la sanción
presidencial (Primera Sección). Luego analizará el cumplimiento de los
requisitos constitucionales aplicables a tales trámites (Segunda Sección).
Finalmente establecerá si las disposiciones del Tratado y de la ley aprobatoria
son compatibles con los contenidos sustantivos de la Constitución (Tercera
Sección).
3. Primera sección: descripción del
trámite de suscripción del Tratado, aprobación en el Congreso y sanción
presidencial de la Ley 2308 de 2023
3.1.
Fase
previa gubernamental
11.
La Dirección de
Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores
manifestó que el Convenio “fue suscrito por la entonces ministra de
Relaciones Exteriores, la señora María Ángela Holguín Cuéllar (…) en
atención a lo establecido en el artículo 7.2 de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados de 1969”. Precisó que “de acuerdo con ello no se
requirió la expedición de Plenos Poderes, ni confirmación ulterior de la
firma”. A su vez, el presidente de la República dispuso la aprobación ejecutiva
el día 19 de octubre de 2021, ordenando someter a consideración del Congreso el
Tratado correspondiente[11].
3.2.
Trámite de
aprobación de la ley y del Tratado en el Congreso de la República
a) Publicación del proyecto de ley
12.
El proyecto de
ley se publicó en la Gaceta del Congreso 1852 de fecha 13 de diciembre de 2021
(Págs. 1 a 14) identificándose como “No. 279 de 2021”. Dicha publicación estuvo
precedida de su presentación por la Ministra de Relaciones Exteriores y el
Ministro de Justicia y del Derecho, el día 1 de diciembre del mismo año, según
se desprende de la constancia secretarial publicada en la página 14 de la
referida gaceta.
b) Comisión Segunda del Senado de la
República
-
Ponencia para
primer debate
13.
La ponencia para
primer debate fue publicada el 28 de marzo de 2022 en la Gaceta del Congreso
No. 219 del mismo año (Págs. 17 a 23).
-
Anuncio para
la discusión y votación en primer debate
14.
El anuncio para
la discusión y votación del proyecto en la Comisión Segunda del Senado consta
en el Acta No. 17 de fecha 29 de marzo de 2022, publicada en la Gaceta No. 718
de 2022 (Págs. 6 y 7)[12]. El anuncio se llevó a efecto por el
secretario indicando:
“El
Secretario de la Comisión Segunda del Senado, doctor Diego Alejandro González
González, informa: Siguiente punto: Anuncio de proyectos de ley para discutir y
votar en la próxima sesión, con su venia señora Presidenta, me permito realizar
los anuncios de proyectos de ley para discutir y votar en la próxima sesión.
(…)
5.
Proyecto de ley número 279 de 2021 Senado, por medio de la cual se aprueba el
“Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias
penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”,
suscrito en la ciudad de México, el 1° de agosto de 2011.
Autores:
Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Marta Lucía Ramírez Blanco y
Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Wilson Ruiz Orejuela. Ponente:
honorable Senador Ernesto Macías Tovar. Publicaciones: Texto del proyecto de
ley: Gaceta del Congreso número: 1852 de 2021. Ponencia Primer Debate Gaceta
del Congreso número: 219 de 2022.
(…)
Están
realizados los anuncios señora Presidenta, le informo que el señor Presidente
del Senado, honorable Senador Juan Diego Gómez se ha registrado, ha tenido
problemas con el audio, pero se registra en la plataforma, al igual que el
Senador José Luis Pérez que ya lo ha hecho de manera presencial.
(…)
Señora
Presidenta, con los anuncios de los proyectos ley que acabamos de realizar para
la discusión y votación en la próxima sesión, se ha agotado el Orden del
Día, a menos que algún honorable Senador tenga que anunciar algo diferente. La
Presidenta de la Comisión Segunda del Senado, honorable Senadora Paola Andrea
Holguín Moreno, manifiesta: Siendo así señor Secretario, se levanta la sesión,
se citará por Secretaría. Se levanta la sesión a las 10:50 a. m” (negrillas no
son del texto).
-
Discusión y
votación en primer debate
15.
En la sesión de
la Comisión Segunda del Senado realizada el día 19 de abril de 2022 fue
aprobado el proyecto, tal y como consta en el Acta No. 18 publicada en la
Gaceta 718 de 2022 (Págs. 9, 12 a 14)[13]. A continuación, se sintetizan los principales hechos
que de allí se desprenden.
-
Decisión sobre
la proposición con la que termina la ponencia
16.
Previa
presentación del proyecto de ley por parte del senador ponente[14], el secretario de la Comisión leyó
la proposición con la que termina la ponencia[15]. Los resultados de la votación
fueron los siguientes:
Comisión
Segunda del Senado
Objeto
de la votación
Proposición
con la que termina el informe de ponencia
Número
de participantes en la votación
10
Sentido
de la votación de los congresistas
Si:
10[16]
No:
0[17]
Resultado
Aprobada
Tabla 2. Resultados de la votación
en la Comisión Segunda del Senado sobre la proposición con la que termina la
ponencia.
Indica el acta: “Le informo señora
Presidenta, DIEZ (10) VOTOS por el SÍ, CERO (0) por el NO, en consecuencia, ha
sido APROBADA, la Proposición Final con que termina el Informe de Ponencia del
Proyecto de Ley número 279 de 2021 Senado”[18].
-
Decisión sobre
la omisión de lectura del articulado y sobre el articulado
17.
Luego se sometió
a consideración la omisión de lectura de los artículos del proyecto de ley, así
como tales artículos. Los resultados de la votación fueron los siguientes:
Comisión
Segunda del Senado
Objeto
de la votación
Omisión
de lectura del articulado y artículos
Número
de participantes en la votación
10
Sentido
de la votación de los congresistas
Si:
10[19]
No:
0[20]
Resultado
Aprobada
Tabla 3. Resultados de la votación
en la Comisión Segunda del Senado sobre la omisión de lectura del articulado y
sobre el articulado.
El acta indica: “Le informo señora Presidenta, DIEZ
(10) VOTOS por el SÍ, CERO (0) VOTOS por el NO, en consecuencia, ha sido
APROBADA, la Omisión de Lectura del Articulado y el Articulado del Proyecto de
ley número 279 de 2021 Senado”[21].
-
Decisión sobre el título del Proyecto de ley
número 279 de 2021 y el querer de los honorables Senadores que pase al
siguiente debate.
18.
Se dio lectura al
título del proyecto y se sometió a votación dicho título, así como “el querer
de los Senadores que este tenga segundo debate”. Los resultados de la
votación fueron los siguientes:
Comisión
Segunda del Senado
Objeto
de la votación
Título
del proyecto y continuación a segundo debate
Número
de participantes en la votación
10
Sentido
de la votación de los congresistas
Si:
10[22]
No:
0[23]
Resultado
Aprobada
Tabla 4. Resultados de la votación
en la Comisión Segunda del Senado sobre el título del proyecto de ley y el
querer de los senadores de que pase al siguiente debate.
El acta indica: “Le informo señora Presidenta, DIEZ
(10) VOTOS por el SÍ, CERO (0) VOTOS por el NO, en consecuencia, ha sido
APROBADO, el Título del Proyecto de ley número 279 de 2021 Senado y el Querer
de los honorables Senadores que pase al siguiente debate y continúe su trámite”[24].
A continuación, el acta señala: “La Presidenta de la
Comisión Segunda del Senado, honorable Senadora Paola Andrea Holguín Moreno,
manifiesta, muchas gracias señor Secretario, se nombra como ponente para el
siguiente debate, al mismo Senador Macías. Siguiente punto del Orden del Día”[25].
-
Publicación
del texto aprobado en la Comisión Segunda del Senado
19.
El texto aprobado
fue publicado en la Gaceta 589 del 31 de mayo de 2022 (Pág. 5). Igualmente se
encuentra publicado en la Gaceta 1077 del 13 de septiembre de 2022 (Pág. 7).
c) Trámite en la plenaria del Senado de
la República
-
Ponencia para
segundo debate
20.
La primera
ponencia para segundo debate del proyecto de ley, fue presentada por el Senador
Ernesto Macías Tovar y publicada en la Gaceta 589 del 31 de mayo de 2022 (págs.
1 a 5). Posteriormente, en la Gaceta 1077 del 13 de septiembre de 2022 se
publica ponencia presentada por el Senador Mauricio Giraldo Hernández (págs. 1
a 8).
-
Anuncio para
discusión y votación en plenaria
21.
El anuncio para
la votación del proyecto fue realizado el día 8 de noviembre de 2022, según
consta en el Acta No. 24, publicada en la Gaceta 30 de 2023 (Págs. 16 y 17)[26]. Se llevó a efecto por la
secretaría, previa solicitud del presidente:
“Anuncio
de proyectos
Por
instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo
número 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán
y aprobarán en la próxima sesión.
Siguiente
punto anuncios de proyectos Presidente. Anuncios de Proyecto de Ley o de Acto
Legislativo que serán considerados y eventualmente votados en la sesión
plenaria del Honorable Senado de la República siguiente a la del día martes 8
de noviembre de 2022 (…)
Proyecto
de ley número 279 de 2021 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Tratado
sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales
entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la
ciudad de México, el 1 de agosto de 2011.
.
(…)
Señor
Presidente la Secretaria informa que han sido leído todos los proyectos que
están pendientes para ser tramitados en la plenaria del Senado de la República
(…)
Siendo
las 7:53 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el miércoles 9
de noviembre de los corrientes a las 2:00 p. m.”.
-
Discusión y
votación en segundo debate
22.
La discusión y
votación del proyecto de ley tuvo lugar en la plenaria del Senado en la sesión del día 9 de noviembre de 2022, según
consta en el Acta No. 25 publicada en la Gaceta del
Congreso No. 87 de 2023 (Págs. 31 a 34)[27]. Del contenido de ese documento se
extraen los siguientes hechos.
-
Votación de la
proposición positiva con la que termina el informe
23.
Iniciada la
discusión se sometió a consideración la proposición positiva con la que
terminaba la ponencia[28]. El resultado de la votación fue el
siguiente:
Plenaria
del Senado
Objeto
de la votación
Proposición
positiva con la que termina el informe
Número
de participantes en la votación
62
Sentido
de la votación de los congresistas
Si:
62[29]
No:
00[30]
Resultado
Aprobada
Tabla 5. Resultados de la votación
en la Plenaria del Senado sobre la proposición positiva con la que terminaba la
ponencia.
Indica el acta: “En consecuencia, ha sido
aprobada la proposición positiva con que termina el informe de ponencia del
Proyecto de ley número 279 de 2021 Senado”[31].
-
Votación de la
omisión de lectura del articulado, el bloque del articulado, el título y su
tránsito como proyecto de ley
24.
A continuación,
se consideró la omisión de lectura del articulado, el articulado en bloque, el
título y el tránsito del proyecto de ley. Según consta en el acta se formularon
sucesivamente las preguntas y se sometieron a votación conjuntamente[32]. El
resultado de la votación se sintetiza en el siguiente cuadro:
Plenaria
del Senado
Objeto
de la votación
Omisión
de lectura del articulado, articulado en bloque, título y el tránsito del
proyecto de ley
Número
de participantes en la votación
58
Sentido
de la votación de los congresistas
Si:
58[33]
No:
00[34]
Resultado
Aprobada
Tabla 6. Resultados de la votación
en la Plenaria del Senado sobre la omisión de lectura del articulado, el bloque
del articulado, el título y su tránsito como proyecto de ley.
Se indica en el acta: “En consecuencia,
ha sido aprobada la omisión de la lectura del articulado, bloque del
articulado, el título y que haga su tránsito a la honorable Cámara de
Representantes del Proyecto de ley número 279 de 2021 Senado”[35].
-
Publicación
del texto definitivo aprobado en la plenaria del Senado de la República
25.
El texto
definitivo aprobado en la plenaria del Senado se publicó en la Gaceta del
Congreso 1444 del 16 de noviembre de 2022 (Pág. 5).
d) Trámite en la Comisión Segunda de la
Cámara de Representantes
-
Ponencia para
tercer debate
26.
La ponencia para
primer debate en la Cámara fue suscrita por la representante Carolina Giraldo
Botero y publicada en la Gaceta del Congreso 1651 del 13 de diciembre de 2022
(Págs. 1 a 7).
-
Anuncio para
la discusión y votación en tercer debate
27.
El anuncio del
proyecto consta en el Acta No. 24 del 10 de mayo de 2023 publicada en la Gaceta
138 de 2024 (pág. 28)[36]. Según el acta referida, el anuncio
se llevó a efecto por parte de la secretaría indicando:
“Anuncie
proyectos, señor Secretario, por favor.
Hace
uso de la palabra el Secretario de la Comisión Segunda Doctor Juan Carlos
Rivera Peña:
Sí,
señora Presidenta.
(…)
Proyecto de Ley número 285 de 2022 Cámara /número 279 de 2021 Senado, por medio
de la cual se aprueba el Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas para la
ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados
Unidos mexicanos, suscrito en la Ciudad de México el 1 de agosto de 2011.
Ponente: Honorable Representante Carolina Giraldo Botero. Publicación:
Ponencia: Primer Debate Cámara: Gaceta del Congreso número 1651 de 2022.
Anunciados
los proyectos, señora Presidenta. Hace uso de la palabra la Presidenta (e) de
la Comisión Segunda, honorable Representante Elizabeth Jay-Pang Díaz:
Gracias,
señor Secretario, se levanta la sesión 12:39 a. m., y se cita para el próximo
martes a las 10:00 a.m.”
-
Discusión y
votación en primer debate de la Cámara
28.
En la sesión de
la Comisión Segunda de la Cámara fue aprobado el proyecto, tal y como consta en
el Acta No. 25 de fecha 16 de mayo de 2023 publicada en la Gaceta 1610 de 2023
(págs. 13 a 16)[37]. A continuación, se sintetizan los
principales hechos que de allí se desprenden[38].
-
Decisión sobre
la proposición con la que termina la ponencia
29.
Por instrucciones
de la presidente de la Comisión Segunda de la Cámara, la Secretaría llevó a
cabo la lectura de la proposición positiva con la que termina la ponencia. El
resultado de la votación fue el siguiente:
Comisión
Segunda de la Cámara
Objeto
de la votación
Proposición
positiva con la que termina la ponencia
Número
de participantes en la votación
17
Sentido
de la votación de los congresistas
Si:
17[39]
No:
0[40]
Resultado
Aprobada
Tabla 7. Resultados de la votación
en la Comisión Segunda de la Cámara sobre la proposición positiva con la que
terminaba la ponencia.
En el Acta se indica: “El resultado son 14 por el
biométrico, ¿Tovar sí pudo votar por el biométrico?, el único fue el
Representante Niño que no votó por el biométrico, por lo tanto, si se encuentra
por el biométrico Representante Olaya, 16 votos por el biométrico y uno manual
para un total de 17 votos, ha sido aprobada la proposición con qué termina el
informe, señora Presidenta”[41].
-
Decisión sobre
los artículos del proyecto de ley
30.
Después de la
intervención de la representante ponente, la Secretaría dio lectura de los tres
artículos del proyecto de la ley y se procedió a su votación[42]. Los resultados de la votación
fueron los siguientes:
Comisión
Segunda de la Cámara
Objeto
de la votación
Artículos
del proyecto de ley
Número
de participantes en la votación
16
Sentido
de la votación de los congresistas
Si:
16[43]
No:
0[44]
Resultado
Aprobada
Tabla 8. Resultados de la votación
en la Comisión Segunda de la Cámara sobre los artículos del proyecto de ley.
Indica el acta: “Ya se cierra el registro y hay 16
votos por el SÍ, señora Presidenta, por lo tanto, ha sido aprobado el
articulado”[45].
-
Decisión sobre
el título del proyecto y si debe continuar con su aprobación y ser ley de la
República
31.
Luego de ello, se
puso a consideración el título de la ley y la pregunta acerca de que el
proyecto continuara con la aprobación y fuera ley de la República. Los
resultados fueron los siguientes:
Comisión
Segunda de la Cámara
Objeto
de la votación
Decisión
sobre el título del proyecto y si debe continuar con su aprobación y ser ley
de la Republica
Número
de participantes en la votación
16
Sentido
de la votación de los congresistas
Si:
16[46]
No:
0[47]
Resultado
Aprobada
Tabla 9. Resultados de la votación
en la Comisión Segunda de la Cámara sobre el título del proyecto y si debía
continuar con su aprobación y ser ley de la República.
El acta indica: “Señores Representantes,
se cerró el registro y señora Presidenta, por el SÍ 14 Representantes y un
Representante manualmente, por lo tanto, hay 15 votos a favor señora
Presidenta, ha sido aprobado el título y la pregunta”[48].
Luego de ello señala la Secretaría: “Se hace la claridad que el doctor Aljure
quedó en el registro, por lo tanto, son 15 votos por el SÍ en el registro
biométrico, ya no hay manuales”[49].
Y más adelante señala la Secretaría :“Voy a revisar el
biométrico, ya está cerrada la votación, pero vamos a revisar, ¿alcanzó a votar
Andrés?, ya vamos a revisar, se corrige que son 16 votos por el SÍ, señora
Presidenta, del título y la pregunta fueron 16 votos, todos por el biométrico,
el Representante William Ferney Aljure votó por el biométrico y se anula el
manual, porque se refrescó la pantalla y sumó todos los votos del biométrico”[50].
-
Publicación
del texto aprobado en la Comisión Segunda de la Cámara
32.
El texto aprobado
fue publicado en la Gaceta 550 de fecha 26 de mayo de 2023 (Pág. 56).
e) Trámite en la plenaria de la Cámara
de Representantes
-
Ponencia para
segundo debate en plenaria de la Cámara
33.
La ponencia se
encuentra publicada en la Gaceta 550 de fecha 26 de mayo de 2023 (págs. 48 a
55).
-
Anuncio para
discusión y votación en plenaria
34.
El anuncio para
la votación del proyecto fue realizado el día 19 de junio de 2023, según consta
en el Acta No. 69 publicada en la Gaceta 1493 de 2023 (Págs. 65 y 66)[51]. Se llevó a efecto por el subsecretario,
previa solicitud del Presidente:
“Dirección
de Presidencia, David Ricardo Racero Mayorca: Por favor, anuncie proyectos para
mañana, señor Secretario. Queda convocado para las 11:00 de la mañana del día
de mañana.
Secretario
General, Jaime Luis Lacouture Peñaloza: Presidente y honorables Representantes,
se reanuda la sesión de hoy, lunes 19, siendo las 10:55 de la noche. Se
anuncian los siguientes proyectos para la sesión plenaria de mañana martes
20 de junio del 2023 o para la siguiente sesión plenaria donde se debatan
proyectos de ley y actos legislativos.
(…)
Proyectos
para Segundo Debate.
Proyecto
de Ley número 285 de 2022 Cámara, 273 de 2021 Senado, por el cual se aprueba el
“Tratado sobre el traslado de personas condenadas para la ejecución de
sentencias penales”
(…)
Han
sido anunciados, Presidente, los proyectos y aclaramos entonces que se convoca
para mañana 20 de junio del 2023 a la una de la tarde.
Han
sido anunciados, Presidente, los proyectos” (Negrillas no son del texto).
-
Discusión y
votación en segundo debate
35.
La discusión y
votación del proyecto se desarrolló en la plenaria de la Cámara en la sesión del día 20 de junio de 2023 según consta en
el Acta No. 70 publicada en la Gaceta del Congreso No. 1622 de 2023 (Págs.
54 a 59)[52]. Del contenido de ese documento se
extraen los siguientes hechos.
-
Consideración
de una proposición de archivo
36.
La Secretaría de
la Cámara indicó a la presidenta que existía una proposición de archivo
formulada por el representante José Octavio Cardona. Luego de concedérsele la
palabra, el referido representante indicó que dejaba “la proposición como
constancia”[53] solicitando “a los autores que se
lean la sentencia C-175 del 24 de mayo de 2023, ‘Por medio de la cual se
declara inexequible el acuerdo celebrado entre la República de Colombia y el
gobierno de los Emiratos Árabes Unidos’”[54].
-
Votación de la
proposición positiva con la que termina el informe
37.
Iniciada la
discusión se sometió a consideración la proposición positiva con la que
terminaba la ponencia[55]. El resultado de la votación fue el
siguiente:
Plenaria
de la Cámara de Representantes
Objeto
de la votación
Proposición
positiva con la que termina el informe
Número
de participantes en la votación
107
Sentido
de la votación de los congresistas
Si:
104[56]
No:
3[57]
Resultado
Aprobada
Tabla 10. Resultados de la
votación en la Plenaria de la Cámara sobre la proposición positiva con la que
terminaba la ponencia.
Indica el acta: “Señora Presidenta, ha sido aprobado
el informe de ponencia de este proyecto de ley”[58].
-
Discusión y
votación de los artículos
38.
El presidente de
la Cámara indica que “[s]e abre la discusión de los 3 artículos, se cierra la
discusión, abra el registro señor Secretario”[59]. A continuación, el Secretario
General señala que “[s]e abre el registro para votar el articulado como viene
en el informe de ponencia”[60]. El resultado de la votación se
sintetiza en el siguiente cuadro:
Plenaria
de la Cámara de Representantes
Objeto
de la votación
Votación
de los artículos
Número
de participantes en la votación
101
Sentido
de la votación de los congresistas
Si:
100[61]
No:
1[62]
Resultado
Aprobada
Tabla 11. Resultados de la
votación en la Plenaria de la Cámara sobre el articulado.
Indica el acta: “Ha sido aprobado el bloque de
artículos de este proyecto de ley”[63].
-
Votación del
título y que el proyecto se convierta en ley de la República
39.
Seguidamente se
pone a consideración el título del proyecto y la pregunta relativa a si la
Cámara de Representantes estaba de acuerdo con que fuera ley de la República.
El resultado de la votación se sintetiza en el siguiente cuadro:
Plenaria
de la Cámara de Representantes
Objeto
de la votación
Votación
del título y de la decisión de que sea ley de la República
Número
de participantes en la votación
105
Sentido
de la votación de los congresistas
Si:
104[64]
No:
1[65]
Resultado
Aprobada
Tabla 12. Resultados de la
votación en la Plenaria de la Cámara sobre el título y si el proyecto debía ser
ley de la República.
Indica el acta: “Ha sido aprobado el título y la
pregunta, Presidenta”[66].
-
Publicación
del texto definitivo aprobado en la plenaria de la Cámara de Representantes
40.
El texto
definitivo aprobado en la plenaria de la Cámara se publicó en la Gaceta del
Congreso 820 del 5 de julio de 2023 (Págs. 9 y 10).
3.3.
Sanción
presidencial
41.
El texto fue
sancionado el día 2 de agosto de 2023 mediante la suscripción por el presidente
de la República, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Justicia
y del Derecho. Fue publicado ese mismo día en el Diario Oficial No. 52.475. A
su vez, en cumplimiento del artículo 241.10 se remitió a la Corte el día 10 de
agosto de 2023.
4.
Segunda
sección: análisis constitucional del procedimiento
42.
Conforme a lo
establecido por la jurisprudencia de este tribunal, el control orientado a
establecer la regularidad del procedimiento de aprobación de un tratado público
debe ocuparse de valorar tres etapas: la fase previa gubernamental, el trámite
de aprobación en el Congreso y la sanción presidencial[67]. Procede en esa dirección la
Corte.
4.1.
Cumplimiento
de las exigencias de la fase previa
43.
En la valoración
de esta fase, a cargo del Gobierno Nacional, es necesario establecer la
competencia de quien suscribió el tratado, la garantía del derecho a la
consulta previa y la aprobación ejecutiva del presidente de la República. En
este caso, ninguno de tales requerimientos se desconoció.
44.
La jurisprudencia
ha definido que el control de tratados incluye la verificación de la adecuada
representación del Estado en su suscripción. Para ello debe tener en cuenta lo
establecido en el artículo 189.2 de la Constitución y en la Convención de Viena
sobre el Derecho de los tratados. El artículo 7.2.a de dicho instrumento prevé que “[e]n virtud de sus funciones, y sin
tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado
(…) los (…) Ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de
todos los actos relativos a la celebración de un Tratado”. En desarrollo de
lo allí dispuesto, la
ministra de Relaciones Exteriores de ese entonces, María Angela Holguín
Cuellar, suscribió el Tratado según se desprende del texto publicado en el
Diario Oficial 52.475 (pág. 5) y de la respuesta, de fecha 4 de octubre de
2023, remitida a la Corte por el director de Asuntos Jurídicos Internacionales
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
45.
La realización de
la consulta previa es exigible cuando una medida legislativa afecta
directamente a las comunidades titulares de ese derecho -Convenio 169 de la
OIT-. Esta Corporación ha definido que ello ocurre cuando se trata de una
regulación sobre “asuntos que conciernen a la comunidad diferenciada o que,
siendo de carácter general, tienen incidencia verificable en la conformación de
su identidad”[68].
46.
Ni la materia
general del Tratado bajo examen, ni las reglas que lo integran encuadran en tal
supuesto. Recientemente, en la Sentencia C-093 de 2024 que juzgó la validez del
“Tratado sobre traslado de personas
condenadas entre la República de Perú y la República de Colombia” y de su ley aprobatoria, la Corte destacó que
ese tipo de instrumentos internacionales no se encuentra sujeto a este
procedimiento. Para ello destacó tres razones que ahora, por su pertinencia,
deben reiterarse. Según la Corte “dichos instrumentos no contienen disposiciones
que ‘afecten directamente’ el territorio o la identidad
cultural de las comunidades titulares del derecho a la consulta previa” dado
que “su objeto es el traslado de personas condenadas penalmente, lo cual no
tiene relación alguna con el territorio o con la identidad cultural de las
comunidades indígenas y tribales”. En segundo lugar señaló que “el
contenido del Tratado y de su ley aprobatoria no surte ningún efecto
diferenciado y específico respecto de las comunidades mencionadas, en el
entendido de que, en general, el instrumento surte efectos frente a la
población condenada en alguno de los Estados Parte”. Finalmente precisó que la
Sala Plena “ha considerado que los tratados cuyo objeto es el traslado de
personas condenadas penalmente, no son susceptibles de la consulta
previa, como lo dispuso en la Sentencia C-181 de 2022 y lo reiteró en el
fallo C-205 de 2023”.
47.
Tal y como se
indicó anteriormente (supra 11), la fase previa culminó con la decisión
del presidente de la República de someter al Congreso la aprobación del
Tratado.
4.2.
Cumplimiento
de las condiciones exigidas en el trámite legislativo
48.
Para establecer
si el procedimiento de aprobación de la ley satisfizo las condiciones previstas
en la Constitución y en la Ley 5ª de 1992, debe verificarse el cumplimiento de
las exigencias relevantes en el siguiente orden: (i) inicio del debate en la
Comisión Segunda del Senado de la República; (ii) publicación del proyecto de ley, de las ponencias
para los debates y de los textos aprobados; (iii) realización de los anuncios para discusión y
votación de los proyectos; (iv) aprobación del proyecto en las comisiones y en
la plenaria de las cámaras en votación nominal, pública y por mayoría simple;
(v) cumplimiento de los términos fijados para la realización de los debates así
como la aprobación del proyecto en no más de dos legislaturas; y (vi) respeto a
los principios de identidad flexible y consecutividad. A continuación, en cuanto se
requiera, la Corte describe...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.