Disposiciones finales 1. El presente Tratado entrará en vigor treinta (30) días después de la recepción de la última notificación en que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales internos exigidos para tal fin y tendrá vigencia indefinida. 2.- Cualquiera de las Partes podrá proponer en cualquier momento modificaciones a este Tratado. Cualquier modificación acordada por ¡as Partes entrará en vigor treinta (30) días después del intercambio de Notas, posterior a la conclusión de los respectivos procedirnientos internos de las Partes. 3.Cualquiera de las Partes podrá termifléJr este Tratado en cualquier momento, mediante notificación por escrito él la otra Parte, por la vía diplomática, en cuyo caso sus efectos cesClrán ciento ochenta (180) días después de la fecha de recibo de la notificación ! .¡ ,¡ 2308 correspondiente . Las solicitudes de transferencia presentadas con anterioridad a la fecha de la notificación se considerarán de acuerdo con las disposiciones de este Trat8::io En caso de terminación , este Tratado seguirá teniendo aplicación él la ejecución de condenas de sentenciados transferidos de conforrríidacl con este Tratado . 4.- en la medida en que se refiera En fe de lo cual, los abajo finnant€ s , debidamente autorizados para tal efecto por su respectivo Gob ierno, Ilan suscrito el presente Tratado, en la Ciudad de México, el primero de agosto de dos mil once , en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos igu almente auténticos. POR lA REPÚBLICA DE COLOMBiA POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS t,~(\¡v "'~ " . k.i, J./( '-' ¡¡ r'í . 'i-~d~l~iJdlguín c~lr M,aría Ministra de Relaciones EJderiores .¡ ;,) '{L k. ~ 6" · ' / í0fJ~1W0C\/ L Patricia Espino~a Cante!lano ,, ~ .~ Secretaria de Relaciones Exteriores .! ': .. ~ . • ,: _.: -. - - ... I,;·. : ...•:, ....·.·.·,,<:......__-:_~_ .. ..O":"'~~;.; •. - 2308 El SUSCRITO COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCiÓN DE ASUNTOSJURíDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMB!A e E R TI F I e A: Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa del texto original del «Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas para la Ejecución de Sentencias Penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos», suscrito en la Ciudad de México, el 1 de agosto de 2011, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio y consta de cinco (05) folios. Dada en Bogotá D.C" a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil veintiuno {2021), .., ,)--¡ .,,/ ( ( , ! , -' >L-. ., " -, V""'- " - . ¿' " / /( ........... SERGIO AiNDRÉS DíÁÍ RODT~fGUEZ '"---,. Coordin'ador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados 2308 EXPOSICiÓN DE MOTIVOS DEL PROYEC TO DE LEY POR MEDIO DE LA. CUAL SE APRUEBA EL «TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSQN,l\S CONDENAD¡oI),S PARA LA EJECUCiÓN DE SENTENCIAS PENALES ENTRE LA RePÚBLICA DE COLOMBiA Y LOS ESTADOS UNIDOS r~1E XICANOS}), SUSCRITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 1 DE AGOSTO DE 2011 Honorables Senadores y Representantes: En nombíe del Gobierno nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los articulas 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Politica de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley "por medio de la cual se aprueba el «Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República ele Colombia y los Estados Unidos Mexicanos», suscrito en la Ciudad de México, el 1 de agosto de 2011", 1. CONSIDERACIONES PREVIAS Existe un importante nlimero de ciudadanos colombianos condenados y privados de la libertad en los Estados Unidos Mexicanos, pais con el cual no se tiene un instrurnento internacional en materia de traslado de personas condenadas; por ello, las solicitudes de traslado de connacionales que se han podido adelantar con intermediación de la via diplomática, se han tramitado bajo los parámetros del principio de reciprocidad, con fundamento en la comprobada existencia de razones humanitarias, conforme a lo establecido por la Comisión Intersectorial para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de Presos 1, Lo anterior ha permitido que, desde la creación de la Comisión Intersectorial, el Estado colombiano haya podido acordar la aprobación de traslado de nueve compatriotas condenados en los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el principio de reciprocidad, para que terminen de cumplir en territorio nacional la condena impuesta por las autoridades judiciales de ese país, No obstante, en consideración a la tardanza generada por los obstáculos juridicos que impiden avanzar en el trámite de traslado, ante la ausencia de un instrumento que lo enmarque, el Estado colombiano gestionó acercamientos con su homólogo mexicano y en el año 2011 lograron concertar la voluntad de ambos Estados de negociar y suscribir un instrumento internacional que permita: i) agilizar el tl'aslado de personas condenadéJs dotándolo de un trámite estricto que genere obligaciones para los Estados p8rte y, ii) beneficiar a gran parte de los cerca de 452 ciudadanos colombianos que se encuentran recluidos en establecimientos penitenciarios de los Estados Unidos Mexicanos, así como () los 42 ciudadanos mexicanos recluidos en establecimientos penitenciarios de Colombia, Ii. OBJETO Y JU STIFICACiÓN DEL TI TADO La Constitución Política en su artículo 1 establece que, Colombia es un Estado social de derecho fundado ell el respeto de la dignidad humana; principio fundamental que, por tratarse de un derecho irrenunciable, determina y orienta las decisiones de las autoridades públicas que deben garantizar su respeto y prevalencia, La anterior disposición guarda estrecha relación con el fin esencial del Estéldo que lo sitúa al servicio de 13 comunidad, mandato constitucional que le impone el deber de garantizar los principios, derechos y deberes de las personas en el territorio nacional y de aquellos ciudadanos I El Decreto 432B dsll1 de noviembre de 2011 cre61a Comisión Int8rsectúrial para el Estudio de las Solicitudes do Repahiación de Presos cuy~ función es "estudiar y fL'comcl1d~r al Ministro de Justicia y del Derecho sobre lil deci,i6n a tomar frante a las solicitudes de repatriaci6n que seall somotidas a su consideraci6n por conduelo de la Dirección de Asuntos Inlemaciol1illes del Ministerio de Justicia y del Derecho, con funda,nento en los instrumentos legale~ y en obselVuncia de los Iratados interna~ionélles . 2308 que se encuentren en el exterior, brindando las condiciones necesarias para que puedan hacer pleno uso de su libertad y gozar de sus derechos funclamentCllcs. En desarrollo de lo anterior, la República de Colombia centra sus esfuerzos en estrechar los lazos de cooperación internacional en materia de ejecución penal entíe Estados, haciendo uso de sus competencias constitucionales de negociación y suSG:'ipciÓIl de instrumentos internacionales que aseguran el fortalecimiento y transformación de las relaciones bilaterales, que contribuyen al establecimiento de medidas de confianza mutua y, que consolidan la libre autodeterminación de los pueblos sobre la base del respeto por los principios dI'.: soberanía, reciprocidad, igualdad y beneficio mutuo para sus ciudadanos. El Estado Colombiano, en cumplimiento de los principios del derecho internacional que han sido incorporados a la legislación interna, busca garantizl1r el reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos de sus connacionales; en especial, de aquellos que h-an sido condenados y se encuentran en situación de privación de libertad en el exterior. En razón a lo anterior, haciendo uso de las herramientas jurídicas que están dispuestas para haceí efectiva la cooperación judicial en materia de ejecución penal entre Estados decidió suscribir con los Estados Unidos Mexicanos el presente instrumento bilateral que se pone a consideración del Legislador para que surta el trámite de aprobación establecido constitucionalmente, en orden a generar obligaciones para el Estado cuyo cumplimiento en el ámbito internacional debe gestionar' de buena fe. El mencionado instrumento internacional que desarrolla la figura del traslado internacional de personas condenadas, tiene como finalidad el retorno oc los ciudadanos colombianos al territorio nacional para terminar de cumplir la condena de privación de 'libertad que les fue impuesta por las autoridades judiciales mexicanas; así como el retorno de ciudadanos rn8xicanos a su país, para terminar de cumplir la pena impuesta por las autoridades judiciales colombianas; el instrumento busca favorecer la rehabilitación y la reinserción de los condenados al núcleo social que tienen en su pais de nacionalidad para que cumplan la condena, dentro del marco del respeto de sus Derechos Humanos. Ello, previa verificación de las condiciones para la transferencia y de las disposiciones respecto a la continuación de la ejecución de la sentencia que están previstas en el ín'Jncionado Tratado. llL OBSERVACIONES POLÍTICO CRIMI, AL.ES En cumplimiento de la Directiva Presidencial hlo, 6 del 27 de agosto de 2018, el Consejo Superior de Política Criminal emitió el concepto No. 1'1.2ü19 2, el cual cOílsig nó como observación político-criminal lo siguiente: "es importante que hagan parte del ordenamiento interno colombiano estos instrumentos internacionales de traslado de personas condenadas, pues con ello se atemperan de alguna manera las consecuencias negativas que tme una condena penal para quien es hallado responsable de un delito y para su familia, máxime si esa sentencia es dictada y resultada purgada en el extranjero (. ..) el t'exto de los Tratados que se pretende hagan parte de nuestra legislación interna, ClJmplen con los criterios señalados en el Acuerdo Modelo sobre el Traslado de Reclusos Extranjeros y recomendaciones sobre el Tratamiento de Reclusos Extranjeros dado en el séptimo Congreso de Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, en Milán 1985. En este orden de ideas, los Proyectos de Ley materia de estudio resultan viables desde el punto de vista político criminal. 11 'Por medio do ~a cual se aprueba el «Tralado sobre lraslndo de p8f$Cn3~ ccndeno(h~" para la ejecución de sentencias pr.nales entre la República de Colombia y los estados Unidos Mexicanos», suscrito en ciudad de Mé¡;ir.o, fl11" da agoslo de 20'11", 'Por medio de la cual S8 aprueba el «.Tralado sobre al traslado de personas condenadas entre lu república da Perú y la r~epútlica de Culumbio:> , suscrito en Cartagena de Indias, el 27 de febrero do 2018 ", "Por medio de la cual se aprueba el «Tratado entre la Rerúblíca de Columbia y la r~c:pút;!: CiI Italiana sobre ellraslado de personas COndenadasD. suscrito en Roma, el16 de diCiembre de 2016", IV. IMPORTANCIA DEL TRATADO Este instrumento permitirá establecer una regulación internacional para los traslados de personas sentenciadas entre Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, resaltando que e! propósito del instrumento es permitir esquemas de cooperación judicial internacional en materia de ejecución penal y constituir herramientas que permitan favorecer la reinserción de los connacionales condenados a sus respectivos núcleos sociales en su país de nacionalidad. El tratado solamente es aplicable si las personas condenadas, que sean de nacionalidad de alguna de las Partes, solicitan directamente su traslado o lo consienten, e irnpone la obligación a las Partes de informar las consecuencias y las condiciones de su traslado a la Parle que recibe; en este sentido se garantiza que las personas condenadas puedan tomar una decisión informada sobre la posibilidad de cumplir su sentencia en su país de nacionalidad, con el debido respeto a las obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos. La jurisdicción sobre la condena la mantendrá de manera exclusiva el Estado Trasladante, quien es el único facultado para modificar la pena privativa de la libertad impuesta; sin embargo, un3 vez se autOl'ice y haga efectivo el traslado, la ejecución de la condena se desarrollará con plena observancia de las normas del Estado Receptor, lo que reafirma el respeto a la soberanía nacional de los dos Estados, reconociendo así los principios del derecho internacional y los principios de aplicación interna en Colombia, como el debido proceso, el acceso a la administración de justicia y los principios de la función administrativa consagrados en la Constitución Política. Teniendo en cuenta lo anterior, es viable aseverar que este Tratado se ajusta a la Constitución colombiana, puesto que se basa en la cooperaciónjudicial internacional en materia de ejecuci6n penal, así como lo contempla el artículo 9° respecto a las relaciones exteriores fundamentadas en la soberanía nacional y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia; así mismo, cumple con lo dispuesto en los artículos 226 y 227, los cuales se mfieren a las relaciones que debe tener el estado en cuanto a la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional y promoviendo la integración en estos aspectos con las demás naciones. V. ESTRUCTURA Y COí\r ENIDO DEL PROYECTO Como se mencionó anteriormente, el presente tratado tiene por objeto el fomento de la reinserción y rehabilitación social, de aquellos nacionales colombianos o mexicanos que han sido sentenciados por autoridades judiciales del otro estado, en el ámbito de sus competencias, a sufrir una pena privativa de la libertad; y con ello proporcionar la oportunidad de terminar de cumplir la condena impuesta dentro del marco del respeto de sus Derechos Humanos en su país y núcleo social de origen . El Preámbulo del Tratado contiene las razones por las cuales las Partes signatarias consideraron necesaria la suscripción del instrurnento internacional; motivados por el deseo mutuo de fomentar la reinserción social de aquellas personas contra quienes fue impuesta una condena privativa de la libertad en el territorio de la otra parte.