Por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México, el 1 de agosto de 2011.

Ley Ordinaria · 2308 · 2023-08-02 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 21

Artículo 1°

Definiciones Para efectos de este Tratado, se considera: a) "Estado Trasladante".- Al Estado en el que se impuso la condena al sentenciado que es susceptible de ser o ha sido transferido; b) "Estado Receptor".- El Estado al que el sentenciado puede ser o rla sido transferido para cumplir la condena que le fue irnpuesta ; c) "Sentenciado".- La persona a la que le fue impuesta una pena privativa de libertad, y que se encuentra recluida en un establecimiento penitenciario del Estado Trasladante, en acatamiento a una orden emitida por alguna autoridad jurisdiccional en el ámbito de su competencia; d) ' l' i ! "Sentencia".- La decisión judicial definitiva en la que se impone a una persona, como pena por la comisión de un delito, la privación de la libertad o restricción de la misma, en un régimen de libertad vigilada, condena de ejecución condicional u otras formas de supervisión; Para los efectos del presente Tratado se entenderá que una decisión judicial es definitiva cuando no esté pendiente de resolverse o interponer un recurso o procedimiento legal alguno que la pueda modificar; f 2308 e) "Condena".- La pena privativa o restrictiva de libertad por cumplirse en un establecimiento penal, hospital, institución o régimen de supervlslon sin detención en el Estado TraSladante, que haya impuesto un órgano judicial de dicha Parte, con una duración liÍliitada, por razón de un delito; f) "Nacional", se refiere a: " 1.- Con relación a los Estados Unidos Mexicanos, todo nacional mexicano que cumpla con los requisitos señalados en su legislación, para considerarlo como tal; 11.- Con relación a Colombia, todo nacional que cumpla con los requisitos establecidos en su legislación, para el mismo efecto. ,

Artículo 2°

Principios Generales 1.- De conformidad con las disposiciones del presente Tratado, las Parles se obligan a prestarse mutuamente toda la cooperación que sea necesaria para el cumplimiento del mismo. 2.- Conforme a las disposiciones de este Tratado, una persona que haya sido sentenciada en territorio de una de las Partes podrá ser transferido al territorio de la otra, para que cumpla con la condena que se le haya impuesto mediante sentencia, para lo que será requisito indispensable que el sentenciado manifieste por escrito al Estado T rasladante su voluntad de ser transferido de conformidad con este Tratado. :;. . .¡ 3.- Para tomar la decisión de autorizar o negar una solicitud de traslado, se deberá tornar en consideración que con ello se contribuya a su efectiva reinserción social, la gravedad del delito y la posible vinculaciÓn del sentenciado con el crimen organizado, su grado de participación o responsabilidad en los hechos que motivaron la condena, su estado de salud, antecedentes penales, asl como los vinculas que pueda tener con las sociedades de cada una de las Partes.

Artículo 3°

Condiciones de la Trsnsferencia , 1.- Solamente podrá llevarse a cabo la transferencia de un sentenciado, de conformidad con el presente Tratado, cuando cumpla con los siguientes criterios: 1, 1 ·."~_ ... ,':"'._I-'''''u.. .•'''''''''':;'':..:..-.- ..~'':'';';':;;~~·· ·· · ·· · -· ·_';';;';';;''-;'·~~··· "-"-~'.-~;;"':;;;;;¡;¡;'--;';;;" ;;;;-';';; "-;;';"--""';;' ''';''';;;'; ' ;;;'~'';'''~'~~:':''I_;"':.o·~·.:~: 2308 a) que para efectos de este Tratado, el sentenciado sea nacional del Estado Receptor; b) que al momento de presentar la solicitud de transferencia no exista juicio, investigación, o cualquier otro procedimiento legal contra el sentenciado por parte del Estado Trasladante; c) que la sentencia se encuentre debidamente ejecutoriada y que la persona condenada haya cumplido doce (12) meses de la pena impuesta o que la persona condenada se encuentre en grave estado de salud comprobada; d) que al momento de recibir la solicitud de transferencia, el sentenciado aún tenga que cumplir al menos doce (12) meses de su condena. En casos excepcionales, las Partes podrán acordar la transferencia de un sentenciado, aún cuando le resten por cumplir menos de doce (12) meses de su condena; e) que el propio sentenciado otorgue su consentimiento por escrito a fin de acogerse al presente Tratado o bien, cuando alguna de las Partes lo considere necesario, aíendiendo a la edad, al estado físico o mental del sentenciado, se haga en su nombíe o por ~u representante legal; g) que la persona sentenciada haya cumplido o garantizado el pago, a satisfacción del Estado Trasladante, de las multas, gastos procesales, reparación civil y condenas pecuniarias de toda índole que corren a su cargo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia condenatoria; h) que los actos u omisiones que motivaron la imposición de la condena, constituyan delitos penales según la legislación aplicable en el Estado Receptor" y como consecuencia, sean punibles en caso de cometerse en su territorio; en la inteligencia de que esta condición no sea interpretada en el sentido de requerir que los delitos tipificados en las teyes de ambas Partes sean idénticos en aspectos que no afectan la índole o naturaleza del 'delito; .' . e i) que el sentenciado no haya sido condenado por algún delito polltico o en términos de la legislación militar del Estado Trasladante; j) que el Estado Trasladante y el Estado Receptor manifiesten expresamente su consentimiento con el traslado, el que guardará armonía con la legislación interna de ambas Paries; 1<) que la sanción a cumplirse sea deíenninada y no sea pené.~ de muerte, o cualquier otra no prevista por la legislación nacional de las Partes. .~ i ., , '. ' " .' .. .......,.. •.~.:f'"::~~ .. :. '.,. !':"" -.',... .~, ~ .... ~ ~....":"."":::...... ~ .• :."'. '~'''':''': :'':"': ... - .' ., : •• - - ." ........ .: . .... _ •••• ~ .. --- .. 2308 2 .- El presente Tratado no aplicará en caso de sentenciados que se encuentren vinculados o relacionados con delincuencia organizada.

Artículo 4°

Autoridades ejecutoras 1.Para la ejecución del presente Tratado, los Cstados Unidos Mexicanos designa como autoridad ejecutora a la Secretaria de Seguridad Pública, a través de su Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, o quien haga sus veces. 2.Paía la ejecución del presente Tratado, la República de Colombia designa como autoridad ejecutora al Ministerio del Interior y de Justicia, o quien haga sus veces, en cuyo caso se notificará por vía diplomática.

Artículo 5°

Procedimiento para la Transferencia 1.Cada una de las Partes, deberá informar sobre el contenido de este Tratado a cualquier sentenciado que sea susceptible de su aplicación; 2.El Estado Trasladante deberá proporcionar al Estado Receptor la siguiente información: a) nombre, fecha y lugar de nacimiento del sentenciado; b) naturaleza, duración y fecha del comienzo y término de la condena impuesta al sentenciado; e) reseña de los hechos que motivaron la condena; d) copia certificada de la sentencia e información sobre la legislación en la que estuvo basada; e) copia certificada del acta de nacimiento, pasaporte, o algún otro documento que acredite fehacientemente la nacionalidad del sentenciado; f) solicitud de transferencia en la que el sentenciado manifieste su voluntad de acogerse al presente Tratado; g) un informe médico sobre el estado general de salud del sentenciado, as! como información relativa al tratamiento '­ 2308 recibido en reclusión y, en su caso, recomendaciones sobre el tratamiento adicional que deba recibir en el Estado Receptor, junto con un informe social cuando se juzgue conveniente; h) ( - informe que incluya la parte de la condena que ha sido cumplida, además de información respecto a detenciones previas, remisión de la condena o cualquier otro factor relevante en la ejecución de la misma; i) que el sentenciado haya cumplido con todas las obligaciones pecuniarias que se le hayan impuesto, se garantice el pago de las mismas a satisfacción del Estado Trasladante, o en su caso, se declare su prescripción por alguna autoridad legalmente facultada para ello; j) cualquier información Receptor. adicional a solicitud del a) declaración en la que se indique que el sentenciado es nacional de dicho Estado; b) copia de la legislación en la que se estipule que los actos u omisiones que motivaron la condena, son punibles de haberse cornetido en su territorio; c) informe sobre las consecuencias lega!es que tendrá para el sentenciado la aplicación a su caso de la legislación del Estado Receptor, una vez realizada la transferencia; d) cualquier información Trasladante. a solicitud del ¡ Estado 3.Después de haber analizado la información proporCionada por el Estado Trasladante, y si el Estado Receptor está dispuesto a consentir la transferencia del sentenciado, deberá proporcionar al primero lo siguiente: adicional " .,·i. .,. ~ Estado La transferencia de un sentenciado, tendrá verificativo en el territorio del Estado Trasladante, salvo que las Partes decidan hacerlo de otro modo. ¿J.-

Artículo 6°

Solicitudes y Respuestas 1 .- Cada traslado de nacionales mexicanos sentenciados se iniciará mediante una solicitud formulada por escrito y presentada por la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos en Colombia al Ministerio de Relaciones Exteriores . " 6 2.Cada traslado de nacionales colombianos sentenciados se iniciará mediante una solicitud formulada por escrito y presenté1da por la Embajada de Colombia en los Estados Unidos Mexicanos a la Secretaría de Relaciones Exteriores. 3.Si el Estado Trasladante considera la solicitud de traslado del nacional sentenciado y expresa su consentimiento, comunicará al Estado Receptor su aprobación. lo antes posible, de modo que una vez. que se hayan completado los élfl'eglos internos se pueda efectuar el traslado. 4.La entrega del sentenciado por las autoridades del Estado Trasladante a las del Estado Heceptor se hará en el lugar que convengan ambas Partes. El Estado Receptor será responsable de la custodia del nacional sentenciado, desde el momento en que éste le sea entregado, dejándose constancia en el acta . 5.Cuando cualquiera de loS Partes no apruebe el traslado de un sentenciado, notificará su decisión sin demora a la otra Parte expresando la causa o motivo de la denegatoria. Negada la autorización del traslado, el Estado Receptor no podrá efectuar una nueva solicitud, pero ei Estado Trasladante podrá revisar su decisión a instancia del Estado Receptor cuando ésta alegare circunstancias excepcionales.

Artículo 7°

Consentimiento y su Verificación 1El Estado Trasladante deberá asegurarse de que la persona que otorgue su consentimiento para la transferencia, de conformidad con el inciso e) del Artículo 3 de este Tratado, lo haga voluntariamente y con pleno conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello conlleva. El procedimiento para otorgar dicho consentimiento se regirá por la legisl.9ción del Estado Trasladante. 2El Estado Trasladante proporcionará al Estado Receptor la oportunidad de verificar, por conducto de su Representación diplomática, que el consentimiento se haya otorgado de conformidad con lo establecido en el presente Tratado. , ..... , " : .. . • • ~ :_ • • J • • ~ :' :' "~'.'""!' ':':":'".~.''''',: ''''' .........:: .., ...... ~:":: ' •. " .....::.._:..•.:. ~ ·N ~ •• • •••• _ ... J ... ... ,,, .. _ .... ..... _.~ . 7 ."­ °31"\8 'J ¡..,

Artículo 8°

Efecto de la Transferencia para el Estado Receptor 1El asumir la custodia del sentenciado por parte del Estado Receptor, tendrá como efecto la suspensión de la ejecución de la condena en el Estado Traslad.ante. I ( ,) 2.El Estado Trasladante no podrá exigir la ejecución de la condena, si el Estado Receptor estima que el cumplimiento de la condena ha concluido. , ,,'

Artículo 9°

Procedimiento para la Ejecución de la Condena 1.La ejecución de la condena de la persona sentenciada trasladada se cumplirá de acuerdo con las normas del régimen penitenciario del Estado Receptor. En ningún caso podrá modificarse por su naturaleza o por su duración, la pena privativa de libertad pronunciada por el Estado Trasladante . .,, ¡ I ¡ 2.Ninguna condena será ejecutada por el Estado Receptor de tal manera que prolongue la duración de la privación de la libertad más allá del térrnino impuesto por la sentencia del tribunal del Estado Trasladante. 1 ~ 3. " Para los e·rectos del presente Artículo, la autoridad competente del Estado Receptor podrá dictar medidas de vigilancia solicitadas por el Estado Trasladante. Igualmente, a solicitud del Estado Trasladante informará sobr'e la forma en que se llevará a cabo la vigilancia del nacional sentenciado y comunicará el incumplimiento por parte del 0entenciado de las obligaciones que éste haya asumido.

Artículo 10°

Indulto, Amnistía, Conmutación o Modificación de la Pena El Estado Trasladante mantendrá jurisdicción exclusiva sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de las sentencias dictadas por sus órganos judiciales. ., El Estado Trasladante retendrá, aSimismo, la facultad exclusiva de indultar o conceder amnistía, conmutar o modificar la pena al ! , .-..0,,- ""'.'~,,,, • '. l •.•• , ' " 8 2308 aviso cualquier al al sentenciado. El """,n"""",, adoptar con prontitud las medidas que corrospondan la materia. con su Ardcu!o 11 a la de la Condena proporcionará al Estado Trasladante de la r""""'",,, a) cuando la condena haya cumplida; se cuando el de cumplir su condena. o c) cuando Estado Trasl8cJante evadido de su antes un 12 Tránsito acuerda lo relativo a la de cualquiera de las con un tercer la otra Parte cooperará en lo t~~,"<:c!1f,", por su territorio de los transferidos de con salvo que se trate de un que sea uno de sus connacionales en cuyo caso, podrá el tránsito a la Parte que intención realizar negarse a transferencia. Si

Artículo 13°

Estado Receptor con los gastos que se con motivo de la aplicación Trat:ldo, salvo las erogaciones exclusivamente en e[ territorio del Trasladante. No Receptor tratar de o de otra el total o de los relacionados con la

Artículo 14°

para cualquier solicitud que sea su entrada en vigor, aun en el caso de que los " · ..... ... .. ..... . ~ 9 2308 actos u OmfS!OneS que dieron .Iugar a la imposición de la condena hubieran ocurrido con ai~terioridáci' a dicha fecha.

Artículo 15°

Adolescentes El presente Tratado podrá ser extensivo, previo acuerdo de fas Partes, a delincuentes juveniles y menores infractores, de conformidad con la legislación aplicable de cada una de las Partes, y la definición que ésta les otorgue.

Artículo 16°

Solución de controversias Cualquier controversia derivada de la interpretación de este Tratado, así como su aplicación, será resuelta mediante negociaciones directas entre las Partes y/o las Autoridades Ejecutoras y, en caso de no llegar a una solución sobre el diferendo, podrán acordar un mecanismo especifico para su solución, tales como el establecimiento de comisiones de expertos o el arbitraje_ ..;

Artículo 17°

Disposiciones finales 1. El presente Tratado entrará en vigor treinta (30) días después de la recepción de la última notificación en que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales internos exigidos para tal fin y tendrá vigencia indefinida. 2.- Cualquiera de las Partes podrá proponer en cualquier momento modificaciones a este Tratado. Cualquier modificación acordada por ¡as Partes entrará en vigor treinta (30) días después del intercambio de Notas, posterior a la conclusión de los respectivos procedirnientos internos de las Partes. 3.Cualquiera de las Partes podrá termifléJr este Tratado en cualquier momento, mediante notificación por escrito él la otra Parte, por la vía diplomática, en cuyo caso sus efectos cesClrán ciento ochenta (180) días después de la fecha de recibo de la notificación ! .¡ ,¡ 2308 correspondiente . Las solicitudes de transferencia presentadas con anterioridad a la fecha de la notificación se considerarán de acuerdo con las disposiciones de este Trat8::io En caso de terminación , este Tratado seguirá teniendo aplicación él la ejecución de condenas de sentenciados transferidos de conforrríidacl con este Tratado . 4.- en la medida en que se refiera En fe de lo cual, los abajo finnant€ s , debidamente autorizados para tal efecto por su respectivo Gob ierno, Ilan suscrito el presente Tratado, en la Ciudad de México, el primero de agosto de dos mil once , en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos igu almente auténticos. POR lA REPÚBLICA DE COLOMBiA POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS t,~(\¡v "'~ " . k.i, J./( '-' ¡¡ r'í . 'i-~d~l~iJdlguín c~lr M,aría Ministra de Relaciones EJderiores .¡ ;,) '{L k. ~ 6" · '­ / í0fJ~1W0C\/ L Patricia Espino~a Cante!lano ,, ~ .~ Secretaria de Relaciones Exteriores .! ': .. ~ . • ,: _.: -. - - ... I,;·. : ...•:, ....·.·.·,,<:......__-:_~_ .. ..O":"'~~;.; •. - 2308 El SUSCRITO COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCiÓN DE ASUNTOSJURíDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMB!A e E R TI F I e A: Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa del texto original del «Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas para la Ejecución de Sentencias Penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos», suscrito en la Ciudad de México, el 1 de agosto de 2011, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio y consta de cinco (05) folios. Dada en Bogotá D.C" a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil veintiuno {2021), .., ,)--¡ .,,/ ( ( , ! ,­ -' >L-. .,­ " -, V""'-­ " - . ¿' " / /( ........... SERGIO AiNDRÉS DíÁÍ RODT~fGUEZ '"---,. Coordin'ador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados 2308 EXPOSICiÓN DE MOTIVOS DEL PROYEC TO DE LEY POR MEDIO DE LA. CUAL SE APRUEBA EL «TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSQN,l\S CONDENAD¡oI),S PARA LA EJECUCiÓN DE SENTENCIAS PENALES ENTRE LA RePÚBLICA DE COLOMBiA Y LOS ESTADOS UNIDOS r~1E XICANOS}), SUSCRITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 1 DE AGOSTO DE 2011 Honorables Senadores y Representantes: En nombíe del Gobierno nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los articulas 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Politica de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley "por medio de la cual se aprueba el «Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República ele Colombia y los Estados Unidos Mexicanos», suscrito en la Ciudad de México, el 1 de agosto de 2011", 1. CONSIDERACIONES PREVIAS Existe un importante nlimero de ciudadanos colombianos condenados y privados de la libertad en los Estados Unidos Mexicanos, pais con el cual no se tiene un instrurnento internacional en materia de traslado de personas condenadas; por ello, las solicitudes de traslado de connacionales que se han podido adelantar con intermediación de la via diplomática, se han tramitado bajo los parámetros del principio de reciprocidad, con fundamento en la comprobada existencia de razones humanitarias, conforme a lo establecido por la Comisión Intersectorial para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de Presos 1, Lo anterior ha permitido que, desde la creación de la Comisión Intersectorial, el Estado colombiano haya podido acordar la aprobación de traslado de nueve compatriotas condenados en los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el principio de reciprocidad, para que terminen de cumplir en territorio nacional la condena impuesta por las autoridades judiciales de ese país, No obstante, en consideración a la tardanza generada por los obstáculos juridicos que impiden avanzar en el trámite de traslado, ante la ausencia de un instrumento que lo enmarque, el Estado colombiano gestionó acercamientos con su homólogo mexicano y en el año 2011 lograron concertar la voluntad de ambos Estados de negociar y suscribir un instrumento internacional que permita: i) agilizar el tl'aslado de personas condenadéJs dotándolo de un trámite estricto que genere obligaciones para los Estados p8rte y, ii) beneficiar a gran parte de los cerca de 452 ciudadanos colombianos que se encuentran recluidos en establecimientos penitenciarios de los Estados Unidos Mexicanos, así como () los 42 ciudadanos mexicanos recluidos en establecimientos penitenciarios de Colombia, Ii. OBJETO Y JU STIFICACiÓN DEL TI TADO La Constitución Política en su artículo 1 establece que, Colombia es un Estado social de derecho fundado ell el respeto de la dignidad humana; principio fundamental que, por tratarse de un derecho irrenunciable, determina y orienta las decisiones de las autoridades públicas que deben garantizar su respeto y prevalencia, La anterior disposición guarda estrecha relación con el fin esencial del Estéldo que lo sitúa al servicio de 13 comunidad, mandato constitucional que le impone el deber de garantizar los principios, derechos y deberes de las personas en el territorio nacional y de aquellos ciudadanos I El Decreto 432B dsll1 de noviembre de 2011 cre61a Comisión Int8rsectúrial para el Estudio de las Solicitudes do Repahiación de Presos cuy~ función es "estudiar y fL'comcl1d~r al Ministro de Justicia y del Derecho sobre lil deci,i6n a tomar frante a las solicitudes de repatriaci6n que seall somotidas a su consideraci6n por conduelo de la Dirección de Asuntos Inlemaciol1illes del Ministerio de Justicia y del Derecho, con funda,nento en los instrumentos legale~ y en obselVuncia de los Iratados interna~ionélles . 2308 que se encuentren en el exterior, brindando las condiciones necesarias para que puedan hacer pleno uso de su libertad y gozar de sus derechos funclamentCllcs. En desarrollo de lo anterior, la República de Colombia centra sus esfuerzos en estrechar los lazos de cooperación internacional en materia de ejecución penal entíe Estados, haciendo uso de sus competencias constitucionales de negociación y suSG:'ipciÓIl de instrumentos internacionales que aseguran el fortalecimiento y transformación de las relaciones bilaterales, que contribuyen al establecimiento de medidas de confianza mutua y, que consolidan la libre autodeterminación de los pueblos sobre la base del respeto por los principios dI'.: soberanía, reciprocidad, igualdad y beneficio mutuo para sus ciudadanos. El Estado Colombiano, en cumplimiento de los principios del derecho internacional que han sido incorporados a la legislación interna, busca garantizl1r el reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos de sus connacionales; en especial, de aquellos que h-an sido condenados y se encuentran en situación de privación de libertad en el exterior. En razón a lo anterior, haciendo uso de las herramientas jurídicas que están dispuestas para haceí efectiva la cooperación judicial en materia de ejecución penal entre Estados decidió suscribir con los Estados Unidos Mexicanos el presente instrumento bilateral que se pone a consideración del Legislador para que surta el trámite de aprobación establecido constitucionalmente, en orden a generar obligaciones para el Estado cuyo cumplimiento en el ámbito internacional debe gestionar' de buena fe. El mencionado instrumento internacional que desarrolla la figura del traslado internacional de personas condenadas, tiene como finalidad el retorno oc los ciudadanos colombianos al territorio nacional para terminar de cumplir la condena de privación de 'libertad que les fue impuesta por las autoridades judiciales mexicanas; así como el retorno de ciudadanos rn8xicanos a su país, para terminar de cumplir la pena impuesta por las autoridades judiciales colombianas; el instrumento busca favorecer la rehabilitación y la reinserción de los condenados al núcleo social que tienen en su pais de nacionalidad para que cumplan la condena, dentro del marco del respeto de sus Derechos Humanos. Ello, previa verificación de las condiciones para la transferencia y de las disposiciones respecto a la continuación de la ejecución de la sentencia que están previstas en el ín'Jncionado Tratado. llL OBSERVACIONES POLÍTICO CRIMI, AL.ES En cumplimiento de la Directiva Presidencial hlo, 6 del 27 de agosto de 2018, el Consejo Superior de Política Criminal emitió el concepto No. 1'1.2ü19 2, el cual cOílsig nó como observación político-criminal lo siguiente: "es importante que hagan parte del ordenamiento interno colombiano estos instrumentos internacionales de traslado de personas condenadas, pues con ello se atemperan de alguna manera las consecuencias negativas que tme una condena penal para quien es hallado responsable de un delito y para su familia, máxime si esa sentencia es dictada y resultada purgada en el extranjero (. ..) el t'exto de los Tratados que se pretende hagan parte de nuestra legislación interna, ClJmplen con los criterios señalados en el Acuerdo Modelo sobre el Traslado de Reclusos Extranjeros y recomendaciones sobre el Tratamiento de Reclusos Extranjeros dado en el séptimo Congreso de Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, en Milán 1985. En este orden de ideas, los Proyectos de Ley materia de estudio resultan viables desde el punto de vista político criminal. 11 'Por medio do ~a cual se aprueba el «Tralado sobre lraslndo de p8f$Cn3~ ccndeno(h~" para la ejecución de sentencias pr.nales entre la República de Colombia y los estados Unidos Mexicanos», suscrito en ciudad de Mé¡;ir.o, fl11" da agoslo de 20'11", 'Por medio de la cual S8 aprueba el «.Tralado sobre al traslado de personas condenadas entre lu república da Perú y la r~epútlica de Culumbio:> , suscrito en Cartagena de Indias, el 27 de febrero do 2018 ", "Por medio de la cual se aprueba el «Tratado entre la Rerúblíca de Columbia y la r~c:pút;!: CiI Italiana sobre ellraslado de personas COndenadasD. suscrito en Roma, el16 de diCiembre de 2016", IV. IMPORTANCIA DEL TRATADO Este instrumento permitirá establecer una regulación internacional para los traslados de personas sentenciadas entre Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, resaltando que e! propósito del instrumento es permitir esquemas de cooperación judicial internacional en materia de ejecución penal y constituir herramientas que permitan favorecer la reinserción de los connacionales condenados a sus respectivos núcleos sociales en su país de nacionalidad. El tratado solamente es aplicable si las personas condenadas, que sean de nacionalidad de alguna de las Partes, solicitan directamente su traslado o lo consienten, e irnpone la obligación a las Partes de informar las consecuencias y las condiciones de su traslado a la Parle que recibe; en este sentido se garantiza que las personas condenadas puedan tomar una decisión informada sobre la posibilidad de cumplir su sentencia en su país de nacionalidad, con el debido respeto a las obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos. La jurisdicción sobre la condena la mantendrá de manera exclusiva el Estado Trasladante, quien es el único facultado para modificar la pena privativa de la libertad impuesta; sin embargo, un3 vez se autOl'ice y haga efectivo el traslado, la ejecución de la condena se desarrollará con plena observancia de las normas del Estado Receptor, lo que reafirma el respeto a la soberanía nacional de los dos Estados, reconociendo así los principios del derecho internacional y los principios de aplicación interna en Colombia, como el debido proceso, el acceso a la administración de justicia y los principios de la función administrativa consagrados en la Constitución Política. Teniendo en cuenta lo anterior, es viable aseverar que este Tratado se ajusta a la Constitución colombiana, puesto que se basa en la cooperaciónjudicial internacional en materia de ejecuci6n penal, así como lo contempla el artículo 9° respecto a las relaciones exteriores fundamentadas en la soberanía nacional y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia; así mismo, cumple con lo dispuesto en los artículos 226 y 227, los cuales se mfieren a las relaciones que debe tener el estado en cuanto a la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional y promoviendo la integración en estos aspectos con las demás naciones. V. ESTRUCTURA Y COí\r ENIDO DEL PROYECTO Como se mencionó anteriormente, el presente tratado tiene por objeto el fomento de la reinserción y rehabilitación social, de aquellos nacionales colombianos o mexicanos que han sido sentenciados por autoridades judiciales del otro estado, en el ámbito de sus competencias, a sufrir una pena privativa de la libertad; y con ello proporcionar la oportunidad de terminar de cumplir la condena impuesta dentro del marco del respeto de sus Derechos Humanos en su país y núcleo social de origen . El Preámbulo del Tratado contiene las razones por las cuales las Partes signatarias consideraron necesaria la suscripción del instrurnento internacional; motivados por el deseo mutuo de fomentar la reinserción social de aquellas personas contra quienes fue impuesta una condena privativa de la libertad en el territorio de la otra parte.

Artículo 11°

Información Relativa a la Ejecución de la Condena: Consagra que la información concerniente a la aplicación de la condena deberá ser proporcionada por el estado receptor en los 2308 casos en que la condena haya sido cumplida, cuando el sentenciado haya evadido su custodia antes de cumplir su condena y cuando el estado trasladaht?:! solicite un informe especial.

Artículo 12°

Tránsito: Este artículo responde al tránsito, cuando una Parte va a implementar un acuerdo con un tercer país sobre el traslado de personas condenadas a través de.la otra Parte, deberá cooperar para el tránsito por su territorio.

Artículo PRIMERO

Apruébese el «Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos)), suscrito en la Ciudad de México, el1 de agosto de 2011 . -

Artículo SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley ya de 1944, el «Tratado sobre traslado de personás condenadas para la ejecución de séntencias penales entre la~ República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos)), suscrito en la Ciudad de México, el 1 de agosto de 2011, que por el artIculo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma. 0

Artículo TERCERO

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. / Dada en Bogotá, D.C ., a los Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Justicia y del Derecho. ~JU~-----' -I~ MARTHA LuciA RAMíREZ BLANCO Ministra de Relaciones Exteriores )f ' 2303 * '* * E . ( . I':l) "enero J ' , ~ por la cual se ordena el seguimiento á los cónvenJos internacionales suscritos por Colombia . . . ,. El Congreso de C~ lombi~ DECRETA: , Artículo 1Q. El Gobi,emo Nacional a través de l~ CancillerSa pre3cntará 20ualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exterióres de· Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legisl atiyo quese inicia cada?O de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cu'mp!iendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con olros Estados.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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