C-448-24
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia C-448/24
VICIO DE TRAMITE
LEGISLATIVO-Subsanación
de vicio que vulneraba el principio de publicidad
(...) La
subsanación del vicio procedimental implica que se superó la causa alegada en
la demanda como generadora de afectación al principio de publicidad respecto de
los artículos que fueron objeto del informe de conciliación en el trámite
legislativo de la Ley 2294 de 2023. En efecto, la censura de la demanda estaba
sustentada en la falta de publicidad del informe de conciliación en el trámite
legislativo que dio lugar a dicha ley. De esta manera, luego que la Corte
identificó el vicio y que devolviera al Senado de la República la ley
mencionada para rehacer el trámite legislativo, en particular la discusión y
aprobación del informe de conciliación, aquel se adelantó con el cumplimiento
de las disposiciones constitucionales y legales, y se garantizó la
materialización de los principios de publicidad y deliberación.
PRINCIPIO DE
PUBLICIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-Alcance e importancia
REPÚBLICA
DE COLOMBIA
CORTE
CONSTITUCIONAL
Sala
Plena
Sentencia
C-448 de 2024
Referencia:
expediente D-15357
Demanda de inconstitucionalidad
contra la Ley 2294 de 2023, “por el cual se expide el Plan Nacional de
Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”
Demandante:
Delain
Alfonso Arias de la Cruz
Magistrado sustanciador:
Juan Carlos Cortés González
Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de
dos mil veinticuatro (2024)
La
Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 4º y el
parágrafo del artículo 241 de la Constitución Política, profiere la siguiente
SENTENCIA
SÍNTESIS
DE LA DECISIÓN
¿Qué estudió la Corte?
La Corte Constitucional
estudió la demanda presentada por Delain Alfonso Arias de la Cruz en contra
de la Ley 2294 de 2023 “Por el (sic)
cual
se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial
de la Vida”, por la vulneración del principio de publicidad. Lo anterior, en
razón a la ocurrencia de un vicio en la publicación del informe de
conciliación del proyecto de ley 338 de
2023 (Cámara de Representantes) y 274 de 2023 (Senado), antecedente
legislativo de la norma acusada, durante el trámite surtido ante la Plenaria
del Senado de la República.
¿Qué consideró la
Corte?
En particular, la Corte
mediante Auto 705 del 10 de abril de 2024, estableció la existencia del vicio
de procedimiento alegado, respecto de los artículos de la Ley 2294 de 2023
que fueron objeto de conciliación y consideró que este yerro era subsanable,
por lo que resultaba aplicable el parágrafo del artículo 241 de la Constitución
Política. En consecuencia, por medio de dicha providencia, se ordenó al
Presidente del Senado de la República que, de conformidad con lo establecido
en el inciso 2° del artículo 161 superior y en aras de subsanar el vicio
identificado, sometiera a discusión y votación de la Plenaria del Senado de
la República el informe de conciliación del
proyecto de ley 338 de 2023 (Cámara de
Representantes) y 274 de 2023 (Senado). Para el efecto, le otorgó treinta
días hábiles y ordenó que, una vez agotado dicho término, se rindiera un
informe a la Corte Constitucional sobre el cumplimiento de lo ordenado en
aquella providencia.
Surtido lo anterior, le correspondió a
la Sala determinar en sentencia de mérito si el vicio que afectó el principio
de publicidad (artículos 157.1 y 161 de la Constitución), en el trámite
legislativo de la Ley 2294 de 2023, fue subsanado conforme a lo ordenado en
el Auto 705 de 2024.
Para responder al problema jurídico
formulado, la Sala revisó el trámite legislativo de subsanación adelantado
por el Senado de la República en cumplimiento de lo ordenado por el Auto 705
de 2024.
¿Qué decidió la Corte?
La Sala encontró que, en cumplimiento de
las órdenes proferidas en el Auto 705 de 2024, el Senado de la República
subsanó el vicio de procedimiento declarado en dicha providencia. Lo
anterior, al tener en cuenta que los informes y pruebas aportadas por el
Secretario General del Senado de la República, así como las grabaciones
fílmicas de las sesiones plenarias llevadas a cabo los días 29 y 30 de abril
de 2024 y 7, 8, 14, 15, 20, 21, 28, 29 y 30 de mayo de 2024 y 4 de junio de
2024, acreditaron que: (i) el informe de conciliación del proyecto
de ley 338 de 2023 (Cámara de Representantes) y 274 de 2023 (Senado) fue
publicado en la Gaceta No. 453 del 22 de abril de 2024 del Senado; (ii) los
anuncios previos sobre su discusión y votación se realizaron en las sesiones
plenarias del 29 y 30 de abril de 2024 y 7, 8, 14, 15, 20, 21, 28, 29 y 30 de
mayo de 2024; (iii) si bien se presentó ruptura de la cadena de anuncios,
dado que el anuncio previo no se efectuó en la sesión plenaria del 22 de mayo
de 2024, ello no generó un vicio de inconstitucionalidad, pues la discusión y
votación fue anunciada en la sesión inmediatamente anterior a la del 4 de
junio de 2024; (iv) el informe de conciliación referido fue discutido y
aprobado en sesión plenaria del Senado del 4 de junio de 2024, como consta en
la Gaceta No. 1143 del 9 de agosto de 2024, con cumplimiento del quórum
deliberatorio y decisorio; y (v) la subsanación se realizó dentro del término
otorgado por la Corte Constitucional.
Adicionalmente, señaló
que la subsanación del vicio procedimental implicó sanear el desconocimiento
del principio de publicidad, de conformidad con lo establecido en los
artículos 157.1 y 161 de la Constitución. Lo anterior, por cuanto luego de la
devolución al Senado de la República en virtud del Auto 705 de 2024, el
trámite legislativo de discusión y aprobación del informe de conciliación
referido se dio en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y
legales aplicables, y garantizó la materialización de los principios de
publicidad y deliberación.
¿Qué resolvió la Corte?
Finalmente, de conformidad con lo
establecido en el parágrafo del artículo 241 de la Constitución Política, la
Corte encontró subsanado el vicio de procedimiento conforme al Auto 705 de
2024 y declaró la exequibilidad de los artículos 3, 8, 13, 16, 26, 27, 28,
32, 38, 40, 51, 55, 69, 83, 96, 100, 101, 121, 172, 173, 174, 180, 194, 200,
207, 210, 215, 224, 233, 275, 289, 293, 297, 312, 327, 337, 339, 342, 356,
371 y 372 de la Ley 2294 de 2023 por el cargo estudiado. Asimismo, levantó la
suspensión de términos ordenada en el Auto 705 de 2024, en relación con los
procesos de constitucionalidad cuyo objeto corresponde con los artículos de
la ley revisada que fueron conciliados.
I.
ANTECEDENTES
1.
El
26 de mayo de 2023, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad,
el ciudadano Delain Alfonso Arias de la Cruz demandó la Ley 2294 de 2023[1]
por vicios de procedimiento legislativo, en particular por desconocimiento del
principio de publicidad. Mediante auto del 20 de junio de 2023, el despacho
sustanciador inadmitió la demanda por considerar que no cumplía con los
presupuestos de claridad, especificidad y suficiencia[2]. El actor
presentó escrito de subsanación de la demanda el 26 de junio de 2023[3] y mediante
auto del 24 de julio del mismo año fue admitida[4].
2.
Adicionalmente,
la Sala Plena declaró fundado el impedimento presentado por el magistrado
Vladimir Fernández Andrade el 24 de enero de 2024, según lo acredita la
Secretaría General de la Corte Constitucional.
II.
LA NORMA DEMANDADA
3. El
actor ataca en su integralidad y por vicios de forma en su expedición la Ley
2294 de 2023 “Por el (sic) cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo
2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”, misma que aparece publicada en
el Diario Oficial No. 52.400 del 19 de mayo de 2023. Por su extensión el texto
de la norma podrá consultarse en el siguiente enlace http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2294_2023.html
III.
LA DEMANDA
4. El
accionante argumentó que en la expedición de la norma acusada se incurrió en
vicios de procedimiento que vulneran los artículos 2, 29, 157.1 y 161 de la
Constitución. En concreto, porque el Senado de la República no publicó en la
Gaceta del Congreso el informe de conciliación del proyecto de ley 338 de 2023
(Cámara de Representantes) y 274 de 2023 (Senado) con al menos un día de
antelación a la sesión en la que iba a ser discutido y votada su aprobación.
5. En
el único cargo propuesto, el actor especificó que en la Plenaria del Senado de
la República, del 4 de mayo del 2023, con el objetivo de anunciar el informe de
conciliación del proyecto de ley 338 de 2023 (Cámara de Representantes) y 274
de 2023 (Senado), a las 11:50 pm, el Secretario General del Senado de la
República indicó que el informe de conciliación del proyecto se encontraba en
físico, en su poder, y que también fue publicado en la Gaceta 427 de 2023 del
Senado. Sin embargo, a las 11:52 pm dicho informe de conciliación aún no estaba
publicado en la Gaceta del Congreso de la República y, pasada la medianoche,
seguía sin publicarse en la Gaceta del Congreso.
6. A
pesar de lo anterior, el 5 de mayo del 2023 a las 12:01 am se citó al Senado de
la República para que a las 12:05 am se discutiera y votara el informe de
conciliación del proyecto referenciado. Sin embargo, la Gaceta 427 del 4 de
mayo de 2023 del Senado se publicó el 5 de mayo del 2023, a la 1:00 am, momento
para el cual el informe de conciliación ya había sido aprobado y se había
levantado la sesión plenaria correspondiente. Por lo anterior, el ciudadano
consideró que no se cumple con el término establecido en el artículo 161 de la
Constitución, pues el aludido informe de conciliación no fue publicado un día
antes de ser debatido y aprobado.
IV.
RELACIÓN DE ELEMENTOS DE PRUEBA
Escritos
Información
aportada
Secretaría
General del Senado de la República – Secretario General, Gregorio Eljach
Pacheco[5]
En escrito del 17 de agosto de 2023,
indicó que: (i) la Imprenta Nacional informó a la Secretaría del Senado que
mediante la Gaceta No. 427 del 4 de mayo de 2023, se publicó el contenido del
informe de conciliación del proyecto de ley “Por el (sic) cual se expide el
Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”;
(ii) el informe de conciliación del proyecto fue enviado de manera oportuna a
la Imprenta Nacional para su publicación y, por esa razón, no se acudió a
otro mecanismo alternativo y (iii) el 5 de mayo de 2023, el Secretario
General del Senado de la República puso a consideración de la Plenaria el
texto del informe de conciliación de dicho proyecto antes de su votación y no
existió objeción o consulta alguna por parte de los senadores.
Adicionalmente, anexó como pruebas el
video de la sesión plenaria ordinaria del 5 de mayo de 2023 y precisó que los
conciliadores expusieron el informe de conciliación. De la misma forma,
remitió copia del acta número 49 de la sesión plenaria del Senado de la
República del 5 de mayo de 2023, la cual fue publicada en la Gaceta del
Congreso No. 855 de 2023 y en la que se da cuenta de la aprobación del
informe de conciliación. También, anexó una certificación del 5 de mayo de
2023, suscrita por Leonor Arias Barreto en su condición de Gerente (E) de la
Imprenta Nacional de Colombia. En aquella, dicha funcionaria, precisó lo
siguiente: “Por medio de la presente me permito informar como Gerente del
Diario Oficial y Gacetas, la recepción de los documentos por correo
electrónico del material informe de conciliación proyecto de ley 338/2023
Cámara y 274/2023 Senado (…) la cual se publicó en Gaceta 429 a las 11:50 pm
del día 04-05-2023”.
Luego, mediante escrito del 20 de
septiembre de 2023[6],
precisó que a la Imprenta Nacional le corresponde certificar lo relacionado
con la publicación en la página web de la Gaceta del Congreso.
Senadores
de la República
Juan Diego Echavarría Sánchez[7].
Indicó
que coadyuva la respuesta del Secretario General del Senado de la República,
en el sentido de que el informe de conciliación fue radicado el 4 de mayo de
2023 antes de la media noche y que la gaceta fue publicada el 4 de mayo de
2023, sin establecer una hora exacta. Adicionalmente, resaltó que el
Secretario General del Senado puso a consideración de la Plenaria el texto
del informe de conciliación del proyecto analizado antes de la votación y que
este fue rendido y explicado en la sesión plenaria del 5 de mayo de 2023.
Carlos Alberto Benavides Mora[8].
Refirió
la contestación de la Secretaría General del Senado de la República
mencionada previamente. De igual forma, indicó que no tenía conocimiento
sobre la utilización de un mecanismo alternativo a la publicación de la
Gaceta por la Imprenta Nacional.
Liliana Bitar Castilla[9].
Coadyuvó la respuesta otorgada por la Secretaría General del Senado de la
República. Indicó que no le es posible establecer la hora exacta en la que
fue radicado el informe de conciliación, ni la de publicación de la Gaceta
427 del 4 de mayo de 2023.
Jhon Jairo Roldán Avendaño.
Presentó un primer escrito el 28 de agosto de 2023[10],
en el que refirió que no emitía un pronunciamiento adicional al expuesto por
la Secretaría del Senado. Posteriormente, el 31 de agosto del mismo año[11]
y el 1 de septiembre siguiente[12],
presentó nuevos escritos en los que, además de referirse a la respuesta del
Secretario General del Senado de la República, indicó que, en relación con la
existencia de mecanismos alternativos, la divulgación sobre el informe de
conciliación fue hecha a los senadores a través del orden del día de la sesión
del 5 de mayo de 2023. Este fue recibido a través de los correos
electrónicos, en los cuales aparecían los datos de la gaceta correspondiente.
Adicional a ello, informó que, en su calidad de ponente y conciliador del
proyecto de ley referenciado, en la sesión del 5 de mayo de 2023 efectuó la
presentación del informe de conciliación correspondiente e indicó que esto
puede ser constatado a través del video aportado por la Secretaría General
del Senado de la República, con oficio SGE-CS-4026-2023, y de la gaceta en la
que aparece la publicación del acta de dicha sesión.
Juan Felipe Lemos Uribe[13].
Coadyuvó
la respuesta brindada por la Secretaría General del Senado de la República.
Indicó que, el 3 de mayo de 2023, la Plenaria del Senado aprobó el proyecto y
seleccionó conciliadores. Indicó que el 4 de mayo de 2023, los conciliadores
del Senado acompañaron la Plenaria de la Cámara de Representantes. Sobre las
11:30 pm se logró terminar el acuerdo de conciliación, pero no tiene presente
la hora precisa. Además, informó que, el 5 de mayo de 2023, acompañado por
otros conciliadores, realizó la exposición de lo decidido en conciliación.
Imprenta
Nacional
Mediante escrito remitido a esta
corporación el 30 de agosto de 2023[14],
la Imprenta Nacional manifestó que la Gaceta No. 427 de 2023 fue publicada en
el Portal de Publicaciones de Gacetas del Congreso a la 01:58:44 del 5 de
mayo de 2023. Adicionalmente, remitió copias de las Gacetas del Congreso No.
427 del 4 de mayo de 2023 y 855 del 5 de mayo de 2023.
En escrito del 20 de septiembre de 2023[15],
la Imprenta Nacional indicó que la certificación expedida el 5 de mayo de
2023[16]
por parte de la representante legal encargada de la Imprenta Nacional y que
fue aportada por el Secretario General del Senado de la República al presente
trámite, correspondió a la recepción de la Gaceta No. 429 de 2023, la cual
fue publicada el 4 de mayo de 2023 a las 11:50 pm. Adicionalmente, reportó
que el informe de conciliación del proyecto de ley 338 de 2023 (Cámara de
Representantes) y 274 de 2023 (Senado) fue publicado en la Gaceta No. 429 de
2023, en el Portal de Publicaciones de Gacetas del Congreso a la 01:54:06 del
5 de mayo de 2023.
De la misma forma, aclaró que la página
web en donde se cargan las Gacetas del Congreso estuvo fuera de servicio por
aproximadamente 2 horas (entre el 04/05/2023 23:51:19 y el 05/05/2023
01:50:10), por un error de comunicación entre el servidor de aplicaciones y
el servidor de bases de datos. Este error fue detectado y corregido en el
mismo momento en que se iba a realizar el cargue de las Gacetas No. 427 y 429
de 2023.
V.
INTERVINIENTES E INVITADOS[17]
Interviniente o invitado
Argumentos
Departamento
Nacional de Planeación[18]
Solicitó
declarar exequible la Ley 2294 de 2023, al considerar que fue expedida con
observancia del principio de publicidad. Indicó que aquel postulado debe
interpretarse de manera armónica con el de instrumentalidad de las formas.
Por tal razón, son admisibles modalidades alternativas de comunicación
respecto de las proposiciones, bajo un criterio de flexibilidad del debate
parlamentario. Precisó que el principio de publicidad constituye una garantía
institucional para la deliberación legislativa y, aunque la Constitución y la
Ley 5ª de 1992 no prevén todos los instrumentos de publicidad, la
jurisprudencia ha validado medios alternativos.
Expuso
que, en la ley demandada, la Secretaría General del Senado solicitó el 4 de
mayo de 2023 la publicación del informe de conciliación y, antes que acabara
el día calendario, la Imprenta Nacional recibió dicho documento. Si bien por
razones ajenas a las dos corporaciones, la página web en donde se cargan las
gacetas del Congreso estuvo fuera de servicio, los congresistas tuvieron la
posibilidad de conocer el alcance y contenido del informe a través de medios
alternativos de publicidad. Entre ellos se encuentran: (i) el informe de
conciliación que estuvo en físico en las secretarías de las respectivas
corporaciones, (ii) el informe de conciliación fue explicado de manera oral y
previa a su votación y (iii) el texto completo se encontraba en el micrositio
de la página web de la Cámara de Representantes.
También
indicó que el vicio de forma demandado se centra en la eventual ausencia de
publicación del informe de conciliación del proyecto ley 338
de 2023 (Cámara de Representantes) y 274 de 2023 (Senado), el cual se
refiere a 32 artículos que fueron aprobados con discrepancias entre las
cámaras del Congreso, pero no incluyen la totalidad de la ley demandada. Por
lo anterior, se debe tener en cuenta el alcance del principio de conservación
del derecho, derivado del principio democrático. Y, si se concluye que en el
proceso de publicación del informe de conciliación del proyecto de ley no se
agotaron todos los trámites y requisitos previstos en la Constitución y en la
Ley 5ª de 1992, sólo deberían declararse inexequibles las normas objeto del
informe y preservar las demás disposiciones de la ley demandada.
Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República[19]
Solicitó
a la Corte declararse inhibida para pronunciase de fondo respecto a la
demanda, al considerar que no se cumplen con los requisitos para su
admisibilidad. Lo anterior por cuanto los argumentos presentados por el
demandante se centran en el principio de publicidad, frente a lo cual indica
que este fue garantizado a través de la remisión del texto a la Imprenta
Nacional. De la misma forma, solicitó que se declare exequible la Ley 2294 de
2023 al considerar que el Congreso de la República garantizó el principio de
publicidad en el trámite legislativo, pues de manera oportuna se dio a
conocer el texto conciliado a los congresistas. Consideró que esto se hizo a
través de diferentes medios, como la radicación del informe en la Secretaría
del Senado antes de la media noche del 4 de mayo de 2023 y el envío a la
Imprenta Nacional a las 11:50 pm del 4 de mayo de 2023, para su publicación
en la Gaceta del Congreso. Adicional a esto, resaltó la importancia en cuanto
que el texto fue objeto de conciliación en una comisión accidental conformada
por 6 senadores y 6 representantes a la Cámara.
De
la misma forma, indicó que en el presente caso no eran procedentes los
métodos alternativos de publicación de la ley. Explicó que la jurisprudencia
constitucional ha establecido que los mecanismos alternos solo resultan
aplicables cuando no es posible realizar la publicación en la Gaceta del
Congreso. Por lo que, en este caso, no resultaban procedentes ya que el texto
del documento conciliado fue publicado en término en la respectiva Gaceta del
Congreso. Lo anterior, al considerar que la obligación del Congreso va hasta
la remisión del texto conciliado el día antes del debate aprobatorio y que
los actos posteriores al trámite legislativo exceden sus funciones. Debido a
esto, no es posible que se configure un vicio de procedimiento en la
formación de las leyes por una actuación que no es propia del legislador,
sino que se encuentra en cabeza de la Imprenta Nacional.
Asimismo,
resaltó la importancia del principio de in dubio pro legislatoris, el
cual es una manifestación del principio democrático. Por lo que, cuando
exista cualquier duda razonable relacionada con la ocurrencia de un vicio de
procedimiento, esta debe ser resuelta en favor de la decisión mayoritaria
adoptada por el Congreso de la República. Esto se encuentra vinculado con el
principio de instrumentalidad de las formas, por el cual se debe aplicar una
interpretación teleológica respecto del procedimiento de formación de las
leyes, en función del fin sustantivo del legislador, que en este caso se
concreta en la puesta en marcha de las bases del Plan Nacional de Desarrollo.
Por lo anterior, la Corte debe evaluar en conjunto las actuaciones surtidas
dentro del proceso de conformación de la ley demandada.
Departamento
Administrativo para la Prosperidad Social[20]
Solicitó
que la norma demandada sea declarada exequible. Consideró que se debe tener
en cuenta el principio de conservación del derecho, pues si bien la presente
demanda se centra en la totalidad de la Ley 2294 de 2023, el informe de
conciliación publicado en la Gaceta del Congreso solo se refiere a 32
artículos que fueron aprobados con discrepancias entre las cámaras.
De
manera adicional, indicó que la ley demandada cumplió con el principio de
publicidad, pues el informe de la Comisión Accidental de Conciliación del
proyecto de ley 338 de 2023 (Cámara de Representantes) y 274 de 2023
(Senado) fue
publicado en las Gacetas N. 427 y 429 del 4 de mayo de 2023. Y, además de la
respectiva publicación, en la plenaria de cada cámara se anunció la citación
para la votación del informe de conciliación y se especificó el número de las
gacetas en las que fue publicado, por lo que no se sorprendió a los
congresistas con votaciones de última hora. Asimismo, resaltó que el Congreso
de la República es bicameral, por lo que el 4 de mayo del 2023, de manera
paralela, se estaba tramitando el mismo proceso legislativo sobre el informe
de conciliación en la Cámara de Representantes. Dentro de este trámite, el
Presidente de la Cámara informó que el proyecto fue debidamente publicado.
Finalmente,
expuso que el yerro tecnológico que no permitió subir las Gacetas 427
(Senado) y 429 (Cámara) es un defecto que no tiene la suficiente
trascendencia para constituir un vicio susceptible de afectar la validez de
la ley demandada, más cuando se considera que se cumplieron con las
finalidades sustanciales de los principios de participación, respeto por las
minorías, publicidad, deliberación, entre otros.
Ministerio
del Interior[21]
Solicitó
que la norma demandada sea declarada exequible. Consideró que, en principio,
el plan nacional de desarrollo no presenta un vicio de trámite en su
procedimiento de aprobación que transgreda el control de constitucionalidad,
toda vez que cumplió con los requisitos establecidos en los artículos 6, 34,
35, 37, 39, 43, 68, 79, 83, 87, 88, 94, 96, 103, 108, 109, 112, 113, 114,
115, 116, 139, 140, 141, 147 y 158 de la Ley 5ª de 1992.
Adicionalmente,
indicó que la jurisprudencia constitucional ha establecido mecanismos de
publicidad distintos a la publicación en la Gaceta del Congreso, como lo es
la lectura oral antes del debate y la votación. Por ello, concluye que el
texto conciliado fue ampliamente comunicado y socializado al interior del
Senado de la República.
De
la misma forma, solicitó la aplicación del principio in dubio pro
legislatoris, según el cual, ante la existencia de cualquier duda
razonable acerca de la ocurrencia de un vicio de procedimiento, esta debe ser
resuelta a favor de la decisión mayoritaria adoptada por un cuerpo
deliberante. Este principio opera de manera coincidente con el de
instrumentalidad de las formas, por lo que la trascendencia de los yerros en
el trámite legislativo, debe ser analizada desde la afectación a la debida
conformación de la voluntad democrática de las cámaras. Por lo anterior, de
no existir certeza sobre un posible vicio de procedimiento, la Corte debe
tener en cuenta que la voluntad de ambas cámaras fue aprobar los 34 artículos
sometidos a conciliación.
Igualmente,
consideró que la presente demanda no satisface las exigencias establecidas en
el artículo 2 del Decreto 2067 de 1991, toda vez que los planteamientos de
censura no cumplen con los atributos de claridad, especificidad y
pertinencia. Lo anterior, al estimar que el fundamento de aquella es la
particular interpretación que el accionante hace subjetivamente, de forma
descontextualizada y sin rigor técnico sobre las normas acusadas.
Positiva Compañía de Seguros S.A.[22]
Solicitó
que la norma demanda se declare exequible al considerar que siguió
los procedimientos establecidos para la aprobación de las leyes. Lo anterior
al estimar que “los Congresistas que aprobaron la Ley 2294 de 2023 tuvieron
acceso por diferentes medios, incluidas las Gacetas del Congreso, al informe
de conciliación del Proyecto de Ley No. 338/23- Cámara, 274/23-Senado”. Por
lo que el trámite surtido respecto del informe de conciliación referenciado
se ajustó a lo establecido por la Constitución.
Expuso
que el
informe de conciliación presentado por la Comisión Accidental de Conciliación
sobre el proyecto de ley aludido fue publicado en las Gacetas 427 y 429 del 4
de mayo de 2023. Que el 4 de mayo de 2023 estas fueron publicadas en la
página web de la Cámara de Representantes y en el sitio web designado para el
trámite del proyecto de ley 338 de 2023 (Cámara de Representantes), mientras
que la votación del informe ocurrió el 5 de mayo de 2023. Finalmente, en la sesión
plenaria del Senado de la República del 5 de mayo de 2023, el Secretario
General de esa corporación indicó que el informe de conciliación fue remitido
a la Imprenta Nacional para su publicación y que dicha Secretaría contaba con
un ejemplar de la gaceta. Además, advirtió que el informe se encontraba
disponible en forma física para la consulta, así como en la página web de la
Secretaría General del Senado.
Ahora bien, si
se considera que la publicación del informe de conciliación en la Gaceta del
Congreso de la República no cumplió con los requisitos legales y
constitucionales, se debe tener en cuenta el principio de instrumentalidad de
las formas en el debate legislativo. Lo anterior por cuanto el principio de
publicidad no solo se materializa a través de cumplir lo establecido en el
Reglamento del Congreso para publicar las decisiones y trámites, sino que
existen mecanismos alternativos. En el caso en estudio, la explicación
ofrecida en cada cámara por los conciliadores sobre el informe de conciliación
de la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 fue completa,
suficiente, veraz y precisa.
Adicionalmente, indicó que el informe de
conciliación, que eventualmente carece de publicación, se refiere a 34
artículos que fueron aprobados con discrepancias entre las plenarias de la
Cámara de Representantes y el Senado. Por lo que la amplia mayoría de los
artículos que componen la ley demandada fueron aprobados sin discrepancias y
no fueron objeto de conciliación. Debido a esto, el pronunciamiento de
constitucionalidad solo debe ser en relación con los artículos incluidos en
el informe de conciliación.
Universidad
del Norte[23]
Indicó
que el análisis de constitucionalidad no puede ser en relación con todos los
artículos de la ley, sino únicamente respecto de aquellos que fueron
aprobados con discrepancias entre las cámaras. De la misma forma, solicitó
declarar exequible la Ley 2294 de 2023 al considerar que se cumplió con los
procedimientos formales para el trámite de aprobación de las leyes. En
concreto, porque las gacetas en las que se encontraba el informe de
conciliación fueron debidamente publicadas en la página del Congreso y,
después de esta publicación, se realizó la votación en las sesiones plenarias
de las cámaras. Por lo anterior, se cumplió con el principio de publicidad.
Adicional
a esto, indicó que los medios alternativos de publicación dentro del trámite
legislativo son válidos mientras que se cumplan con los medios legales
requeridos para tal fin. Por ello, en primera medida, se debe publicar en los
medios legales establecidos y, de manera posterior, hacer uso de los medios
alternativos. Señaló, igualmente, que esta interpretación deriva del
principio de la primacía de los sustancial sobre las formalidades, el cual se
encuentra establecido en el artículo 228 de la Constitución.
Diego
Alejando Guzmán Aponte[24]
Solicitó
que la ley demandada se declare inconstitucional e inexequible al considerar
que en el trámite legislativo de la Ley 2294 de 2023 se violó el principio de
publicidad. Asimismo, luego de referir la Sentencia C-786 de 2012, indicó que
respecto de lo ocurrido con la mencionada normativa “podríamos observar que
se está incumpliendo o violando lo estipulado por nuestra Carta Magna. Esto
nos inquieta en cuanto a cómo se le está dando continuidad a los proyectos de
ley o si se está respetando el debido proceso al momento de establecer una
ley, además una de las preocupaciones que surgen de la lectura de la Ley 2294
es la posibilidad de que se puedan afectar los derechos fundamentales
mediante la ampliación de ciertos poderes de las autoridades de la
seguridad”.
Karen
Tatiana Rosada Sánchez, Keila Beatriz Rebolledo, David Alexander Burgos
Garavito, Alix Vanesa Carrillo Rodríguez y David Canchila Monsalve[25]
Solicitaron
que la ley sea declarada inexequible. Lo anterior, al indicar que existe una
vulneración al principio de publicidad, pues el informe de conciliación fue
remitido por la Secretaría General del Senado a la Imprenta Nacional el 4 de
mayo de 2023, a las 11:50 pm, pero este solo fue publicado hasta el 5 de mayo
de 2023, a las 1:54:06 am (Gaceta 429) y 1:58:44 am (Gaceta 427), una hora
luego del momento en que se dió por finalizada la votación del informe de
conciliación. De la misma manera, indicaron que los senadores David Luna y
Ciro Ramírez manifestaron la imposibilidad de conocer el informe de
conciliación al no encontrarse disponible.
Adicionalmente,
resaltaron que la ley demandada vulnera el principio de consecutividad, al no
haber agotado en debida forma las etapas del proceso de formación de la ley,
pues hay una ausencia de deliberación sobre el informe de conciliación del
texto.
Harold
Eduardo Sua Montaña[26]
Solicitó
que la corporación haga uso de la facultad establecida en el artículo 241 de
la Constitución Política y la norma sea declarada exequible temporal. Lo
anterior para que los senadores voten nuevamente el informe de conciliación
de la ley acusada. Esto por considerar que el vicio de procedimiento
generado, por el poco tiempo de publicación del informe de conciliación, es
subsanable.
VI.
CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
7. La
procuradora general de la Nación presentó concepto en el que le solicitó a esta
Corte que declare la inexequibilidad de los artículos 27, 28, 69, 83, 101, 200,
233, 327 y 371, así como de los apartes normativos (incisos, expresiones,
parágrafos, numeral o literales) que fueron objeto de conciliación respecto de
los artículos 3, 8, 13, 16, 26, 32, 38, 40, 51, 55, 96, 100, 121, 172, 173,
174, 180, 194, 207, 210, 215, 224, 275, 289, 293, 297, 312, 337, 339, 342, 356
y 372 de la Ley 2294 de 2023.
8. En
relación con el trámite legislativo de la Ley 2294 de 2023, la procuradora
general de la Nación evidenció que:
9. En
las sesiones del 2, 3 y 4 de mayo de 2023, las plenarias de las cámaras
aprobaron el proyecto de ley 338 de 2023 (Cámara de Representantes) y 274 de
2023 (Senado). Sin embargo, ante las discrepancias presentadas en algunos
artículos de la iniciativa, las mesas directivas de las corporaciones dispusieron
la creación de una comisión accidental para elaborar un informe de conciliación
en el que se armonizaran las disposiciones respectivas.
10. El
4 de mayo de 2023, los parlamentarios designados rindieron el informe de
conciliación correspondiente a las mesas directivas y, en el caso del Senado de
la República, el mismo fue enviado por la Secretaría General de esa corporación
a la Imprenta Nacional a las 11:54 pm, vía correo electrónico, con el propósito
de que fuera insertado en una edición de la Gaceta del Congreso y publicado en
la página web oficial.
11. A
las 12:05 am del 5 de mayo de 2023, la Plenaria del Senado de la República se
reunió con el fin de discutir el informe de conciliación del proyecto de ley 338
de 2023 (Cámara de Representantes) y 274 de 2023 (Senado). En el transcurso de
la sesión: (a) el parlamentario John Jairo Roldán Avendaño reseñó sumariamente
el contenido de algunos fragmentos de dicho texto y el Secretario General
advirtió que, “por vía electrónica, fue remitido en su momento a la Imprenta
Nacional para la publicación en tiempos del día de ayer” en la página web. Sin
embargo, (b) los senadores David Luna Sánchez y Ciro Alejandro Ramírez Cortés,
en representación de los partidos Cambio Radical y Centro Democrático
respectivamente, replicaron para dejar constancia que “al momento de la
apertura el día de hoy de la plenaria del Senado no tuvimos acceso al documento
de conciliación por ningún medio y estuvimos muy atentos de la publicación
virtual donde tampoco apareció”[27].
12. A
la 1:20 am del 5 de mayo de 2023, luego de que la Plenaria del Senado aprobara
el informe de conciliación por mayoría de 65 votos afirmativos contra 21 negativos,
la mesa directiva levantó la sesión parlamentaria.
13. La
Imprenta Nacional elaboró la edición 427 de la Gaceta del Congreso de fecha 4
de mayo de 2023 y procedió a publicar dicho documento en la página web oficial
a la 1:58 am del 5 de mayo de 2023.
14. En
la sesión plenaria del 17 de octubre de 2023, el Secretario General del Senado
de la República afirmó ante la Plenaria de la corporación, que en la
deliberación del informe de conciliación del proyecto de ley del Plan Nacional
de Desarrollo “cinco para las doce (…) yo anuncié que aquí estaba la ponencia
(…), pero la Imprenta la publicó como a las dos horas, ya en el día siguiente.
Entonces, se votó sin publicación y allí hay un problema jurídico muy
complicado”[28].
15. Para
la Procuraduría General de la Nación el trámite legislativo de la Ley 2294 de
2023 desconoció la regla contenida en el inciso 2° del artículo 161 de la
Constitución. Esto, porque el informe de conciliación de la iniciativa fue
insertado en la edición 427 de la Gaceta del Congreso del 4 de mayo de 2023, la
cual fue publicada el 5 de mayo de 2023 a la 1:58 am, el mismo día calendario
de la deliberación y aprobación de dicho informe por la Plenaria del Senado de
la República. La divulgación oficial en internet de la edición de la Gaceta que
contenía el informe de conciliación se realizó 38 minutos después de levantada
la sesión de la Plenaria del Senado de la República del 5 de mayo de 2023, la
cual finalizó a la 1:20 am. Explicó que también se ha determinado que ante el
incumplimiento del deber de publicar un documento en la Gaceta del Congreso, es
posible que las cámaras convaliden dicha infracción por medio de dos mecanismos
alternativos establecidos en la Ley 5° de 1992: (i) la lectura del documento
antes de “que haya de votarse” y (ii) “la reproducción del documento por
cualquier medio mecánico, para distribuirlo entre los miembros” de la cámara.
Sin embargo, en el Auto 011 de 2018 se declaró la inoperatividad del primer
mecanismo. En ese sentido, la lectura de algunos fragmentos del informe de
conciliación realizada por el senador ponente, durante la sesión del 5 de mayo
de 2023, no convalidó la infracción del inciso 2° del artículo 161 de la
Constitución. Respecto del segundo medio alternativo, se tiene que el Senado de
la República no acudió a dicho mecanismo supletorio u otro similar. Lo anterior
al considerar que el Secretario General del Senado certificó que “comoquiera
que el informe de conciliación del proyecto se envió vía correo electrónico
oportunamente a la Imprenta Nacional para su publicación, no se acudió a otro
medio alternativo” de divulgación[29].
16. Finalmente,
expuso que, en principio, el vicio generado por la infracción del inciso 2° del
artículo 161 de la Constitución Política puede ser subsanado por medio de la
devolución del cuerpo normativo a las cámaras con el propósito de repetir la
fase de armonización, en los términos establecidos en el artículo 241 superior.
Sin embargo, esto no es posible en el presente caso, pues se trata de una ley
que aprueba el plan nacional de desarrollo. Aplicar una subsanación implicaría
desconocer el plazo constitucional de tres meses que tienen las cámaras para
aprobar dicho instrumento de planeación y la prohibición orgánica de ampliar el
término que tiene el Congreso de la República para decidir sobre la iniciativa
presentada por el gobierno. Lo anterior, con fundamento en las sentencias C-557
de 2000 y C-1403 del 2000.
VII.
EL TRÁMITE DE SUBSANACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL
PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 241 DE LA CONSTITUCIÓN. EL AUTO 705 DE 2024
17. Mediante
Auto 705 del 10 de abril de 2024, la Sala Plena advirtió que en la expedición
de la Ley 2294 de 2023 se incurrió en un vicio
de procedimiento. Lo anterior, por cuanto hubo un yerro en la publicación del
informe de conciliación del proyecto de ley 338 de 2023 (Cámara de
Representantes) y 274 de 2023 (Senado), antecedente legislativo de la norma
acusada, durante el trámite surtido ante la Plenaria del Senado de la
República.
18. Al
respecto, la Sala precisó que este vicio se configuró porque se acreditó que:
(i) El 4 de mayo de 2023, alrededor de las
11:49 pm, se anunció que el informe de conciliación mencionado había sido
publicado en las Gacetas del Congreso No. 427 de 2023 del Senado y 429 de 2023
de la Cámara de Representantes y que sería debatido y votado en la siguiente
sesión[30].
(ii) La siguiente Plenaria del Senado de
la República se convocó para el 5 de mayo de 2023 a las 12:05 am y, conforme
con el Acta No. 49 de 2023, publicada en la Gaceta 855 del mismo año, a las
12:11 am del 5 de mayo de 2023 se dio inicio a la sesión citada.
(iii)
En dicha sesión, al llegar al tercer punto del orden del día, se abrió la
discusión y aprobación del informe de conciliación del proyecto de ley
338 de 2023 (Cámara de Representantes) y 274 de 2023 (Senado). Sobre la
publicidad del informe correspondiente el Secretario del Senado indicó:
“permítanme
mostrar físicamente 360 páginas impresas con el articulado (…) texto que, por
vía electrónica, fue remitido en su momento a la Imprenta Nacional para la
publicación en tiempos del día de ayer y los números de la gaceta fueron aquí
informados en su momento y, este es el informe de la conciliación que también
está disponible tanto en la Gaceta como en la página de la Secretaría General,
como impreso aquí para quien quiera hacer y esta es un ejemplar de la gaceta
para información simplemente y abundar en más elementos de legalidad y
constitucionalidad del proyecto que se está tramitando, gracias Presidente”[31].
(iv) Posteriormente, el
senador John Jairo Roldán Avendaño expuso el contenido del informe de
conciliación de la siguiente manera:
“(…) señor
Presidente fue discutida en la plenaria de Cámara y plenaria de Senado una
Ponencia de 373 artículos después de la discusión en el Senado que terminó el
día miércoles, la discusión en Cámara que terminó el día de hoy aparecieron
unas diferencias de la discusión entre una y otra Cámara de 34 artículos,
aprobados de manera idéntica tanto en el Senado como Cámara 339 artículos, 16
artículos nuevos, 7 de los 16 artículos fueron idénticos tanto en Cámara como
en Senado de los restantes se aprobaron 5 artículos de Senado, 4 artículos de
Cámara la ponencia del Plan Nacional de Desarrollo queda entonces así señor
Presidente.
De 372 artículos,
vamos a pasar, señor Presidente, a explicar de una manera sucinta los 34
artículos en los que se presentaron diferencias y fueron motivo de la
conciliación, vamos a pasar a mencionar su título y cuál fue el texto que se
acogió, si se acogió texto de Senado o si acogió texto de Cámara (…)”[32] (Énfasis
agregado).
(v) En dicha sesión, los
senadores David Luna Sánchez[33]
y Ciro Alejandro Ramírez Cortés[34]
manifestaron que no tuvieron acceso al texto del informe de conciliación por
ningún medio, pues las gacetas mencionadas no se encontraban disponibles, ni se
compartió copia del mismo por mecanismos alternativos.
(vi) El 5 de mayo de 2023, cerrada la
discusión, el informe de conciliación se sometió a votación y fue aprobado con
65 votos por el sí y 21 por el no, para un total de 86 votos. La sesión
plenaria se cerró ese día a la 1:20 am.
(vii) El medio de publicación anunciado
por la Secretaría General del Senado de la República para garantizar la
publicidad del informe de conciliación y el cumplimiento de lo establecido en
el artículo 161 de la Constitución, fue su incorporación en las Gacetas del
Congreso. Sin embargo, la Gaceta No. 427 de 2023 del Senado fue publicada en la
página web a la 1:58 am del 5 de mayo de 2023, es decir, con posterioridad a la
votación y aprobación del informe de conciliación y del cierre de la sesión
plenaria del Senado de la República.
(viii) La página web en la que se cargan
las Gacetas del Congreso estuvo fuera de servicio por aproxidamente 2 horas (entre
04/05/2023 23:51:19 – 05/05/2023 01:50:10), por un error de comunicación entre
el servidor de aplicaciones y el servidor de bases de datos[35].
(ix)
El
senador Jhon Jairo Roldan Avendaño, en la sesión del 5 de mayo de 2023, anunció
que el informe de conciliación versaba sobre 34 artículos y procedió a su
exposición sucinta. Sin embargo, el desarrollo del procedimiento legislativo
conciliatorio recayó sobre 45 artículos.
(x)
El Secretario General del Senado indicó, en documento radicado el 17 de agosto
de 2023 ante esta corporación, lo siguiente: “Como quiera que el informe de
conciliación del proyecto se envió vía correo electrónico oportunamente a la
Imprenta Nacional para su publicación, no se acudió a otro medio alternativo.
Así mismo el día 5 de mayo el Secretario General puso a consideración de la
Plenaria el texto del informe de conciliación del proyecto antes de su
votación. (…) En la sesión plenaria del día 5 de mayo del 2023, fecha en la
cual el titular de esta Secretaria (sic) puso a consideración y disposición de
los Honorables Senadores asistentes el texto del informe de conciliación del
proyecto sin que existiera objeción o consulta alguna de los Senadores que
posteriormente fue votado y aprobado por la Plenaria.”[36]
19. Adicionalmente,
la Sala Plena precisó que en el informe de conciliación publicado en la Gaceta
427 de 2023 del Senado, se anunció la conciliación respecto de 43 de los 372
artículos de la Ley 2294 de 2023. Sin embargo, la Sala evidenció que este
informe versó materialmente sobre 45 de los artículos[37]
contenidos en el proyecto de ley, de acuerdo con el cuadro comparativo que
integró el informe de conciliación y que se anexó[38]
al Auto 705 de 2024.
20. En
relación con la aplicabilidad del parágrafo del artículo 241 de la Constitución
y conforme con las reglas establecidas en la jurisprudencia constitucional, la
Sala Plena advirtió que el vicio identificado en la publicación del informe de
conciliación del proyecto de ley 338 de 2023 (Cámara
de Representantes) y 274 de 2023 (Senado) era relevante
porque afectó el principio de publicidad, la garantía del debate parlamentario
y la participación política, pues en el trámite del proceso de
constitucionalidad se demostró que los senadores no conocieron el día anterior
el informe de conciliación que sería objeto de discusión y aprobación.
21. Asimismo,
determinó que este vicio tampoco fue convalidado con las manifestaciones
realizadas por el Secretario General del Senado de la República y por uno de
los senadores ponentes en la sesión de aprobación, en las que se anunció tener
en su poder el documento en físico y se efectúo la explicación del informe de
conciliación, respectivamente. Lo anterior, porque:
(i) El contexto de la
manifestación del Secretario General no permitía establecer que la tenencia del
texto fuera el mecanismo que emplearía la corporación para la publicación del
informe de conciliación y que dicha decisión hubiese sido anunciada a los
congresistas de forma clara. Por el contrario, lo que hace el Secretario es
informar que dicho documento fue publicado en la Gaceta 427 de 2023. Además,
refirió tener impreso un texto de 360 páginas, lo que no daba cuenta del número
de artículos objeto del informe de conciliación.
(ii) Tampoco se
informó de manera clara y suficiente sobre las condiciones de disponibilidad y
accesibilidad del documento por parte de los senadores. De manera que dicha
manifestación no se tradujo en una posibilidad de acceso real y efectivo que
permitiera el conocimiento sobre el texto conciliado por parte de los senadores
que participaron en el debate. Lo anterior, considerando además que durante la
sesión dos senadores manifestaron que no conocieron el informe de conciliación.
(iii) Disponer de
una copia impresa del informe no bastaba y tampoco puede pretenderse que
configuró un medio suficiente para ilustrar suficientemente y en poco tiempo al
pleno del Senado. En efecto, era un medio inidóneo para que más de 100
senadores se informaran sobre el contenido del informe de manera simultánea.
(iv) La explicación sucinta de los artículos objeto
del informe de conciliación por parte del senador Roldán, realizada en la
sesión plenaria del Senado el 5 de mayo de 2023, no suple la publicación
establecida en el inciso segundo del artículo 161. Ello considerando además,
que en dicha exposición se anunció la conciliación sobre 34 artículos, pero
esta versó materialmente sobre 45 artículos.
(v) Aceptar la convalidación por las mencionadas
actuaciones implicaría desconocer la etapa definida por el constituyente y las
garantías parlamentarias que aquella protege. Además, habilitaría un mecanismo
que en este caso particular, no fue preciso ni suficiente respecto de la
información que debió transmitirse a los senadores que participaban en la
sesión plenaria. De igual forma, desconocería el derecho que le asiste a la
comunidad de contar con la publicidad efectiva que le permita el ejercicio del
control político sobre las decisiones del Congreso y facilitar su participación
en las decisiones que la afectan.
(vi) Los senadores David Luna Sánchez y Ciro Alejandro
Ramírez Cortés, de distintos partidos políticos, durante la sesión del 5 de
mayo de 2023 advirtieron que no conocían el informe de conciliación y que aquel
documento no fue publicado en la página de internet respectiva. Al respecto, la
Sala advirtió que, adicionalmente, la queja no fue respondida por la Plenaria
del Senado y que el reclamo de los congresistas concordaba con las pruebas
allegadas al proceso, las cuales daban cuenta de que, en efecto, no hubo
publicación previa; este aspecto evidencia también la ausencia de convalidación
del vicio identificado.
22. Al
considerar lo anterior, señaló que, en virtud de los
principios de supremacía constitucional, democrático,
conservación del derecho, razonabilidad y prevalencia del derecho sustancial
sobre las formas, el vicio era subsanable dado que: (i) no
se configuró la pretermisión de alguna etapa estructural del procedimiento, ni
la actuación implicaba rehacer el trámite; (ii) la irregularidad solo afectó
algunos artículos de los 372 que componen la Ley 2294 de 2023, y (iii) no se
desconocieron los requisitos formales del proceso de formación y discusión de
la ley.
23. Además,
la Sala precisó que si bien la posibilidad de subsanar vicios de forma en la
ley del plan nacional de desarrollo es excepcional por considerar las
particularidades constitucionales del trámite legislativo de este tipo de
leyes, en el caso concreto se configuró esta opción,
porque de acuerdo con estrictos criterios de
interpretación constitucional y dadas las especiales circunstancias acreditadas
en el presente asunto, se demostró que: (i) el yerro identificado cumple con
los criterios jurisprudenciales aplicables para admitir vicios de procedimiento
subsanables y (ii) el principio de publicidad fue desconocido por cuenta de
causas exógenas, relacionadas con problemas tecnológicos de la página web
prevista por la Imprenta Nacional para dar cumplimiento a tal finalidad.
24. Con
fundamento en lo anterior, la Sala Plena, mediante Auto 705 de 2024, ordenó devolver
la Ley 2294 de 2023 al Senado de la República para que realizara el debate y
votación del informe de conciliación del proyecto de ley 338
de 2023 (Cámara de Representantes) y 274 de 2023 (Senado),
en los términos del inciso 2º del artículo 161 de la Carta. Para el efecto, se
otorgó al Senado de la República el plazo de treinta (30) días hábiles.
Asimismo, se le ordenó que una vez vencido el término rindiera informe a la
Corte Constitucional sobre el procedimiento adelantado. Lo anterior, con la
finalidad de que esta corporación pudiera decidir de manera definitiva acerca
de la constitucionalidad de la Ley 2294 de 2023. Adicionalmente, ordenó
suspender los términos para la tramitación de los procesos que cursen ante la
Corte Constitucional por demandas instauradas contra los artículos objeto de
conciliación en el proyecto de ley 338 de 2023
(Cámara de Representantes) y 274 de 2023 (Senado), hasta el día
hábil siguiente a la fecha en la que se profiera decisión sobre la
constitucionalidad de la ley dentro del presente expediente.
25. El
21 de junio de 2024, mediante oficio SLE-CS-521-2024 enviado por correo
electrónico a esta corporación, el Secretario General del Senado de la
República remitió informe sobre las actuaciones desplegadas en cumplimiento del
Auto 705 de 2024. En concreto, refirió lo siguiente[39]:
(i) El informe de conciliación del
proyecto de ley 338 de 2023 (Cámara de Representantes)
y 274 de 2023 (Senado) fue publicado en la Gaceta No. 453 del 22
de abril de 2024 del Senado.
(ii) En sesión plenaria del 20 de mayo de
2024 se produjo la lectura del informe de conciliación del proyecto de
ley 338 de 2023 (Cámara de Representantes) y 274 de 2023 (Senado).
Sin embargo, se aplazó la discusión por falta de quórum.
(iii) En sesión plenaria del 21 de mayo de
2024 los senadores Andrés Guerra, Efraín Cepeda, Paloma Valencia y otros
presentaron una proposición para excluir del orden del día la votación de dicho
informe de conciliación y nombrar una comisión para el examen jurídico y
técnico del asunto[40].
Aquella fue aprobada, mediante votación nominal, con 69 votos por el Sí y 9
votos por el No[41].
(iv) El 30 de mayo de 2024, en sesión
plenaria mixta (virtual y presencial) se aprobó la proposición presentada por
el senador Jhon Jairo Roldán Avendaño para postergar el debate y votación del
informe de conciliación y realizar dicha actuación en una sesión presencial.
(v) En sesión plenaria del 4 de junio de
2024, se discutió y aprobó el informe de conciliación del proyecto de ley
338 de 2023 (Cámara de Representantes) y 274 de 2023 (Senado),
por votación nominal y pública, con 50 votos por el Sí y 12 por el No.
26. Al
tener en cuenta el informe aportado, mediante auto del 10 de julio de 2024, se
requirió a la Secretaria General del Senado de la República para que aportara
copia de: (i) la Gaceta No. 453 de 2024 que contiene la publicación del informe
de conciliación del proyecto de ley 338
de 2023 (Cámara de Representantes) y 274 de 2023 (Senado); y (ii) las actas y
las gacetas correspondientes a las sesiones del 20, 21 y 30 de mayo de 2024[42]
y del 4 de junio, todas del presente año, en las cuales se realizaron los
anuncios previos y la aprobación del mencionado informe de conciliación.
27. En
respuesta al auto de requerimiento, el 26 de julio de 2024, mediante oficio
SGE-CS-3402-2024, el Secretario General del Senado de la República aportó copia
de la Gaceta 453 de 22 de abril de 2024 del Senado, en la que fue publicado el
informe de conciliación del proyecto de ley 338 de 2023 (Cámara
de Representantes) y 274 de 2023 (Senado). Asimismo, informó que las Actas No.
67, 68, 72 y 73 de las sesiones plenarias correspondientes al 20, 21 y 30 mayo
y 4 de junio de 2024, respectivamente, se encontraban en proceso de
elaboración, pero adjuntó los enlaces correspondientes para acceder a las
grabaciones fílmicas de dichas sesiones[43].
28. El
20 de agosto de 2024, mediante oficio SGE-CS-3772-2024, el Secretario General
del Senado de la República remitió copia de la Gaceta No. 1143 del 9 de agosto
de 2024[44],
que contiene la publicación del Acta No. 73 de la sesión plenaria del 4 de
junio de 2024, en la que se discutió y aprobó el informe de conciliación del proyecto
de ley 338 de 2023 (Cámara de Representantes) y 274 de 2023 (Senado), con 50
votos por el Sí y 12 por el No, para un total de 62 votos[45].
29. Posteriormente,
el 3 de septiembre de 2024[46]
el magistrado sustanciador profirió nuevo auto de pruebas y requerimiento. En
esta providencia se ofició a la Secretaría General del Senado de la República,
para que remitiera: (i) copia digital de la proposición presentada por el
senador Jhon Jairo Roldán Avendaño ante la Plenaria del Senado de la República
y que fue aprobada en sesión mixta del 30 de mayo de 2024; y (ii) copia de las
actas número 67, 68 y 72, correspondientes a las sesiones plenarias de los días
20, 21 y 30 de mayo de 2024 y las gacetas en las que fueron publicadas.
Adicionalmente, ordenó que se informara sobre el cumplimiento de la obligación
de anuncio previo en la sesión plenaria anterior a la del 4 de junio de 2024,
en la que se aprobó el informe de conciliación del proyecto
de ley 338 de 2023 (Cámara de Representantes) y 274 de 2023 (Senado). Finalmente,
ofició al Secretario General del Senado de la República para que certificara el
quórum deliberatorio y decisorio para la aprobación del informe
de conciliación del proyecto de ley 338 de 2023 (Cámara de
Representantes) y 274 de 2023 (Senado), en la sesión plenaria del 4 de junio de
2024[47].
30. En
respuesta a dicho auto de pruebas y requerimiento, el 16 de septiembre de 2024
la Secretaría General del Senado de la República remitió a la Secretaría
General de la Corte Constitucional el Oficio No. SGE-CS-4270-2024 del 13 de
septiembre de 2024, en el que se anexó copia de las Gacetas No. 18, 181, 183,
386, 417, 427 de 2023 y 1143 de 2024. Adicionalmente, aportó el Oficio No.
SER-CS-275-2024 del 13 de septiembre del 2024, en el que: (i) se adjuntó la certificación
del quórum deliberatorio y decisorio para la aprobación del informe
de conciliación del proyecto de ley 338 de 2023 (Cámara de
Representantes) y 274 de 2023 (Senado) en la sesión plenaria del 4 de junio de
2024; (ii) se aportó copia de la proposición No. 189 presentada por el senador
Jhon Jairo Roldán Avendaño ante la Plenaria del Senado de
la República y que fue aprobada en sesión mixta del 30 de mayo de 2024; y (iii)
se
informó sobre el trámite para discusión y aprobación del informe de conciliación
analizado y se indicó que el anuncio previo, en la sesión plenaria mixta del 30
de mayo de 2024, se encuentra registrado en el minuto 48:30 de la grabación
fílmica de la sesión que reposa en la cuenta oficial de Youtube del Congreso de
la República[48].
Finalmente, indicó que las actas No. 67, 68 y 72 correspondientes a las
sesiones plenarias del 20, 21 y 30 de mayo de 2024 se encuentran en elaboración[49].
VIII. CONSIDERACIONES
DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
A.
Competencia
31. De
conformidad con lo dispuesto por el numeral 4° y el parágrafo del artículo 241
de la Constitución Política y por el artículo 202 de la Ley 5ª de 1992, la
Corte Constitucional es competente para conocer y decidir definitivamente sobre
la constitucionalidad de la Ley 2294 de 2023 conforme a la demanda de
inconstitucionalidad de la referencia.
B.
Fijación del objeto de la decisión y formulación del
problema jurídico
32. Objeto
de la decisión. La Sala Plena advierte que si bien la
demanda está dirigida contra la totalidad de la Ley 2294 de 2023, el vicio de
inconstitucionalidad advertido por el actor se refiere a la publicidad del
informe de conciliación durante su trámite legislativo. Por ello, tal y como lo
advirtió la Corte Constitucional en el Auto 705 de 2024, dicho informe recayó
sobre 45 artículos del proyecto de ley respectivo, de los cuales 41 conformaron
el cuerpo legal finalmente aprobado, puesto que los 4 restantes fueron
eliminados del texto final como resultado de la conciliación[50]. Los
artículos vigentes, luego de surtido el trámite ante el Congreso de la
República, son los siguientes: 3, 8, 13, 16, 26, 27, 28, 32, 38, 40,
51, 55, 69, 83, 96, 100, 101, 121, 172, 173, 174, 180, 194, 200, 207, 210, 215,
224, 233, 275, 289, 293, 297, 312, 327, 337, 339, 342, 356, 371 y 372 de la Ley
2294 de 2023.
33. Por
tal razón, esta decisión recae únicamente sobre los mencionados artículos que
hicieron parte del informe de conciliación y que actualmente hacen parte de la
Ley 2294 de 2023.
34. Problema
jurídico. Le corresponde a la Sala determinar en sentencia de
mérito si el vicio que afectó el principio de publicidad (artículos 157.1 y 161
de la Constitución) en el trámite legislativo de la Ley 2294 de 2023 fue
subsanado, conforme a lo ordenado en el Auto 705 de 2024 de la Corte
Constitucional.
35. Para
responder al problema jurídico formulado, la Sala revisará el trámite
legislativo de subsanación adelantado por el Senado de la República en
cumplimiento de lo ordenado por el Auto 705 de 2024.
Análisis del caso concreto.
El vicio de procedimiento por desconocimiento del principio de publicidad fue
subsanado porque se cumplió con lo ordenado en el Auto 705 de 2024
36. La
Sala Plena considera que la vulneración del principio de publicidad en el
trámite legislativo de la Ley 2294 de 2023 detectado por la Corte, se subsanó
con el cumplimiento de lo ordenado en el Auto 705 de 2024. El análisis d...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.