C-443-23
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia C-443/23
DECRETO
LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Inexequibilidad por consecuencia
INCONSTITUCIONALIDAD
POR CONSECUENCIA-Concepto
La inconstitucionalidad
por consecuencia en los estados de excepción es una figura jurídica utilizada
por la Corte Constitucional en aquellos casos en los que el decreto matriz,
esto es, el que declara el estado de emergencia económica, social y ecológica, de
conmoción interior o guerrera exterior no supera el examen de
constitucionalidad y, por ende, es declarado inexequible. En la sentencia C-488
de 1995, esta corporación la definió como “el decaimiento de los decretos
posteriores a raíz de la desaparición sobreviniente de la norma que permitía al
Jefe del Estado asumir y ejercer las atribuciones extraordinarias previstas en
la Constitución.”
INCONSTITUCIONALIDAD
POR CONSECUENCIA-Configuración
REPÚBLICA
DE COLOMBIA
CORTE
CONSTITUCIONAL
SENTENCIA
C-443 de 2023
Referencia: Expediente
RE-356
Revisión
de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1274 del 31 de julio de 2023
"Por el cual se crea una institución de educación superior indígena propia
del pueblo Wayúu en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira".
Magistrada ponente:
Natalia Ángel Cabo.
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés
(2023).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus
atribuciones constitucionales y legales, específicamente las previstas en el
artículo 215 de la Constitución y los artículos 36 a 38 del Decreto
2067 de 1991 profiere la siguiente:
SENTENCIA.
I. ANTECEDENTES
1.
En ejercicio de la facultad prevista por el artículo 215 de la
Constitución, el presidente de la República profirió el Decreto Legislativo
1085 del 2 de julio del 2023, “[p]or medio del cual se declara el Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira”.
2.
En el marco del estado de emergencia en mención, el 31 de julio de
2023, el Gobierno nacional profirió el Decreto Legislativo 1274 de 2023
"Por el cual se crea una institución de educación superior indígena propia
del pueblo Wayúu en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira".
3.
E1 1º de agosto de 2023, el secretario jurídico de la Presidencia
de la República remitió a esta Corporación copia auténtica del Decreto
Legislativo 1274 de 2023[1] para que se adelante el control de
constitucionalidad en los términos del parágrafo del artículo 215 de la
Constitución Política y el artículo 36 del Decreto 2067 de 1991. Igualmente, se
remitió, como anexo del decreto mencionado el documento del 31 de julio de 2023
suscrito por la viceministra de Educación en el que se presentó la
“justificación de adopción de medidas extraordinarias para la creación de una
institución de educación superior indígena propia del pueblo Wayúu en el marco
del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La
Guajira, declarada mediante Decreto 1085 de 2023”[2].
4.
La Sala Plena efectuó el reparto del asunto y, por sorteo, el
conocimiento del expediente de la referencia le correspondió al despacho de la
magistrada Natalia Ángel Cabo[3].
5.
El 2 de agosto de 2023[4], la procuradora General de la Nación
manifestó su impedimento para rendir concepto sobre la constitucionalidad del
Decreto Legislativo 1274 de 2023 con base en lo dispuesto en los artículos 25 y
26 del Decreto 2067 de 1991. Al respecto, esa funcionaria señaló que se
encuentra inmersa en la causal de impedimento consistente en tener interés en
la decisión debido a que, cuando se desempeñó como magistrada de la Sala de
Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia suscribió la sentencia de
segunda instancia del proceso de tutela en el que la Corte Constitucional
profirió la sentencia T-302 de 2017, por medio de la cual se declaró el estado
de cosas inconstitucional en relación con la niñez Wayúu. En su criterio, dicho
estado de cosas inconstitucional es el que se pretende enfrentar a través de la
declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica en dicho
departamento. Adicionalmente, la procuradora General de la Nación precisó
que, por medio del auto 240A de 2017, la Sala Octava de Revisión de la Corte
Constitucional aceptó un impedimento que ella presentó para
participar en una sesión técnica virtual y rendir conceptos en relación con el
cumplimiento de la decisión T-302 de 2017. A partir de esos elementos, la
señora procuradora solicitó que se acepte el impedimento que presentó y que se
corra traslado al viceprocurador General de la Nación. En
auto 2144 del 7 de septiembre de 2023, la Sala Plena de la Corte Constitucional
declaró infundado el impedimento manifestado por la procuradora General de la
Nación. Por lo tanto, una vez venció el término de fijación en lista, se corrió
traslado a la procuradora General de la Nación, quien presentó su concepto el
25 de septiembre de 2023.
6.
En sesión de la Sala Plena de la Corte Constitucional del 3 de
agosto de 2023, la magistrada Cristina Pardo Schlesinger manifestó su
impedimento para tramitar, participar y decidir los Decretos Legislativos
emitidos en virtud del estado de emergencia económica, social y ecológica
declarado en el departamento de La Guajira. El impedimento fue sometido a los
magistrados de conformidad con los artículos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991 y
fue declarado infundado[5].
7.
Por medio del auto del 9 de agosto de 2023, la magistrada
sustanciadora dispuso: (i) avocar el conocimiento del asunto; (ii) decretar la
práctica de algunas pruebas; (iii) comunicar la iniciación del asunto al
Gobierno nacional; (iv) fijar en lista el asunto para la intervención
ciudadana; (v) invitar a algunas autoridades y organizaciones privadas; y (vi)
dar traslado a la procuradora General de la Nación para el concepto de rigor.
Igualmente, dispuso que la ejecución de las órdenes correspondientes a los
numerales (iv) al (vi) se adelantaría luego de que se recaudaran las pruebas
decretadas. Una vez vencido el término probatorio, a través del auto del 22 de
agosto de 2023, la magistrada sustanciadora ordenó a la Secretaría General de
la corporación continuar con el trámite, esto es, fijar en lista el asunto para
recibir las intervenciones ciudadanas y dar traslado a la procuradora General
de la Nación.
8.
El proceso se fijó en lista el 25 de agosto de 2023 por el término
de 5 días, los cuales vencieron el 31 del mismo mes y año.
9.
En auto del 26 de septiembre de 2023, la Sala Plena suspendió los
términos por prejudicialidad hasta el día hábil siguiente a la fecha en la que
se decidiera sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1085 de 2023
(RE-347), lo cual ocurrió el 2 de octubre del mismo año. En consecuencia, los
términos se reanudaron el 3 de octubre siguiente.
10.
En la sentencia C-383 del 2 de octubre de 2023 la
Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió: (i) declarar inexequible el
Decreto Legislativo 1085 del 2 de julio de 2023; (ii) conceder efectos
diferidos a la inexequibilidad por el término de un año, contado a partir de la
expedición del Decreto Legislativo 1085 del 2 de julio de 2023, respecto de la
amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de
agua; y (iii) exhortar al Gobierno nacional y al Congreso de la República para
que adoptaran las medidas necesarias para superar la grave crisis humanitaria
estructural que existe en el departamento de La Guajira constatada en la
sentencia T-302 de 2017. Así mismo, para que fortalezcan las instituciones
previstas en el ordenamiento jurídico con competencias en materia de cambio
climático y le asignen los recursos que las circunstancias demanden.
II. EL DECRETO OBJETO DE CONTROL
11.
Dada
su extensión, la transcripción completa del Decreto Legislativo 1274 de 2023 se
incluye en el Anexo 1, el cual forma parte de esta decisión. Sin
embargo, para facilitar la comprensión de esta sentencia, a continuación, se
resume brevemente el contenido del decreto objeto de control.
12.
El
Decreto Legislativo 1274 de 2023 cuenta con seis artículos. En el artículo 1°
se crea una institución de educación superior propia
del pueblo Wayúu. En el artículo 2° se define la naturaleza jurídica de la
institución de educación superior como entidad pública de carácter especial y
autónoma. En el artículo 3° se fijan los requisitos de funcionamiento y las
áreas de educación que se priorizan. En el artículo 4° se fijan las fuentes de
financiación. En el artículo 5° se determina que la ruta de creación y puesta
en funcionamiento debe realizarse con la participación de las comunidades del
pueblo Wayúu; y en el artículo 6° se establece que el decreto legislativo rige
a partir de la fecha de su publicación, esto es, el 31 de julio de 2023.
13.
En
la motivación del decreto se incluyeron consideraciones que buscan demostrar la
relación entre el decreto de desarrollo y el decreto que declaró el estado de
emergencia. A continuación, se presentará la motivación del Decreto Legislativo
1274 de 2023.
14.
En
primer lugar, el Decreto Legislativo 1274 de 2023 describe las motivaciones que
dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia, las cuales fueron
plasmadas en el Decreto Legislativo 1085 de 2023 y que corresponden a la crisis
humanitaria en el departamento por el déficit de acceso a servicios públicos
esenciales y su agravamiento por la concurrencia de eventos climáticos. Sobre
estas consideraciones que motivaron la emergencia, el Decreto hizo especial
énfasis en lo relacionado con el sector educación, esto es, con el déficit en
la cobertura y calidad de la educación, en particular de la etnoeducación, así
como el bajo nivel de permanencia en la educación superior.
15.
En
segundo lugar, el Decreto Legislativo 1274 de 2023 señaló que La Guajira
registra bajos niveles de acceso en educación superior, los cuales son más
acentuados en la población indígena. La norma analizada destacó que la
cobertura del departamento en educación superior es del 20.4%, lo que
corresponde a más de 33 puntos porcentuales por debajo de la tasa de cobertura
nacional (53.9%).
16.
En
tercer lugar, el Decreto Legislativo 1274 de 2023 se refiere al Decreto 1953 de
2014, que creó un régimen especial para poner en funcionamiento los territorios
indígenas en relación con la administración de sistemas propios. Al respecto,
la norma objeto de control indica que, si bien el artículo 66 del Decreto 1953
de 2014 establece la posibilidad de crear instituciones de educación superior
en dichos territorios, lo cierto es que, impone condiciones que no permiten
adoptar medidas de manera inmediata como las requeridas en La Guajira. En
concreto, el Decreto Legislativo 1274 de 2023 señala que el primer requisito,
esto es, poner en funcionamiento un territorio indígena, presenta un reto
desproporcionado para el pueblo Wayúu, el cual tiene una forma de organización
que no incluye un gobierno centralizado, sino por medio de clanes. El segundo
requisito, establecido en el artículo 68 del Decreto 1953 de 2014, y que
consiste en, certificarse en los niveles de educación preescolar, básica y
media, es de difícil cumplimiento para la comunidad Wayúu, debido a que la
población está dispersa a lo largo del departamento. Por último, el Decreto
Legislativo 1274 de 2023 señala que la obligación de contar con el aval previo
de las autoridades tradicionales y la aprobación del Ministerio de Educación
Nacional para poner en funcionamiento la institución de educación superior, no
permite responder con inmediatez la atención de la emergencia declarada en el
departamento de La Guajira, razón por la que autoriza al Ministerio de
Educación para que estos requisitos se cumplan con posterioridad a la puesta en
funcionamiento de la institución creada. En consecuencia, la norma analizada
concluye que es desproporcionado imponerle al pueblo Wayúu el cumplimiento de
los requisitos establecidos en el Decreto 1953 de 2014 para la creación de una
institución de educación superior.
17.
En
cuarto lugar, el Decreto Legislativo 1274 de 2023 señala que el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales refiere que la
enseñanza superior debe ser accesible en igualdad de condiciones para todos.
Así mismo, se citan los artículos 7, 13, 67 y 70 de la Constitución Política
para concluir que la educación es una obligación del Estado colombiano. En
consecuencia, el Decreto Legislativo 1274 de 2023, al crear una institución de
educación superior, no contradice la Constitución Política ni los tratados
internacionales.
18.
En
quinto y último lugar, frente a los juicios de motivación suficiente y
proporcionalidad la norma objeto de control señala que el pueblo Wayúu del
departamento de La Guajira requiere acciones inmediatas para superar las
brechas existentes en los índices de cobertura educativa. Además, se resalta la
necesidad de preservar y divulgar las prácticas y saberes ancestrales de la
comunidad Wayúu para conservar sus sistemas de conocimiento.
III. PRUEBAS RECIBIDAS
19.
El Ministerio de Educación Nacional emitió respuesta en relación
con cada uno de los interrogantes formulados en el auto del 9 de agosto de 2023[6].
20.
Con respecto a la relación entre la finalidad de las
medidas adoptadas en el decreto y su incidencia en la superación de la crisis
humanitaria de La Guajira[7], el ministerio
afirmó que en las consideraciones del Decreto Legislativo 1085 del 2 de julio
de 2023 se explicó que la crisis humanitaria que atraviesa el departamento de
La Guajira se estructura por la falta de acceso a servicios públicos vitales.
Para el ministerio, la carencia en la prestación de los servicios se causa,
entre otras razones, por:
“vi) la
baja cobertura en el sector de educación, con altos índices de deserción
escolar, infraestructura de baja calidad y malas condiciones laborales para los
educadores; situaciones que son más notorias en la zona rural, en donde las
comunidades indígenas atienden clases en condiciones precarias”[8].
21.
El Ministerio de Educación Nacional puso de presente que en el
Decreto Legislativo 1085 de 2023 también se tuvo en cuenta que la baja
cobertura en educación de La Guajira tiene como una de sus causas el alto
porcentaje de población indígena. En efecto, el ministerio resaltó que la
población indígena es un grupo discriminado históricamente y que requiere de la
implementación de condiciones específicas para garantizar el derecho a la
educación.
22.
Por otro lado, la entidad interviniente adujo que con el fin de
afrontar la crisis humanitaria que vive el departamento de La Guajira,
resultaba necesario formar profesionales en la región. Dicha formación, según
el ministerio, debe adelantarse en disciplinas relacionadas con las áreas de
conocimiento que permitan superar las causas de la crisis humanitaria en el
departamento, tales como las ciencias de la salud. Finalmente, la entidad
concluyó que, esta medida garantizaba una solución que perduraría en el tiempo.
23.
Además, el Ministerio de Educación resaltó: (i) la importancia de
la educación superior pública, en la medida en que la privada únicamente cubre
el 3% de las matrículas actuales; (ii) por la baja oferta en el territorio, los
estudiantes deben migrar a otros departamentos y no regresan en la misma
proporción al departamento, lo que genera un déficit de profesionales para
atender necesidades en el departamentos; (iii) las comunidades Wayúu son las
más afectadas por la crisis humanitaria; y (iv) los problemas estructurales
identificados en La Guajira se relacionan con deficiencias institucionales o
incapacidades del Estado colombiano para hacer intervenciones eficaces. Así,
para la entidad la educación superior puede ser un agente de cambio por su
capacidad de formar talento humano especializado, así como producir
investigación e innovación pertinente.
24.
En relación con las razones fácticas y jurídicas que acreditan el
presupuesto de necesidad de las medidas adoptadas en el Decreto Legislativo
1274 de 2023[9], el Ministerio de Educación afirmó
que la cobertura en educación superior no se puede garantizar a través de las
instituciones existentes. A juicio de dicho ministerio, los centros educativos
fueron creados y diseñados para prestar principalmente el servicio a población
no indígena. Entonces, según la entidad, los centros educativos no están
enfocados en atender las particularidades del pueblo Wayúu y menos aún en el
marco de la emergencia económica y social.
25.
Así, el interviniente concluyó que la creación de una institución
de educación superior indígena propia es la mejor medida para amparar el
derecho a la educación superior del pueblo Wayúu de La Guajira. En concreto, el
ministerio consideró que de esta manera se garantiza que el servicio educativo
tendrá como base el respeto a la identidad cultural del pueblo Wayúu, la
inclusión de sus saberes y costumbres, el aprovechamiento de sus sistemas de
conocimientos propios y la formación de profesionales idóneos para superar la
crisis humanitaria.
26.
Finalmente, el ministerio interviniente adujo que las medidas
ordinarias establecidas en el Decreto 1953 de 2014[10],
mediante el cual se estableció un régimen especial para poner en funcionamiento
los territorios indígenas respecto de la administración de sus sistemas,
no le permitía crear una institución de educación superior indígena propia. La
entidad explicó que la imposibilidad jurídica se presentaba en la medida en que
los requisitos establecidos en la norma ordinaria no son acordes a la realidad
organizativa del pueblo Wayúu ni a la premura que implica la emergencia
económica social y ecológica.
27.
El Ministerio de Educación Nacional señaló[11]
que el Decreto Legislativo 1274 de 2023 exceptúa los siguientes requisitos
previstos en el Decreto 1953 de 2014 para la creación de la institución educativa
Wayúu: (i) la necesidad de contar con un territorio indígena para crear una
institución de educación superior, -artículo 66 del Decreto 1953 de 2014-; (ii)
el aval previo de las autoridades del respectivo territorio indígena y la
aprobación previa por parte del Ministerio de Educación,-numerales 2 y 3 del
artículo 68 del Decreto 1953 de 2014-; y (iii) la certificación en los niveles
de educación preescolar, básica y media -artículo 68 del Decreto 1953 de 2014-.
28.
Sobre la forma de participación de las comunidades étnicas en la
implementación de las medidas previstas en el decreto legislativo[12]
el Ministerio señaló que en la fase de implementación de la ruta que desarrolle
para la puesta en funcionamiento de la institución de educación superior se
adelantará un diálogo intercultural con las autoridades tradicionales del
pueblo Wayúu, con acompañamiento del Ministerio del Interior. Además, la
entidad resaltó que para la formulación e implementación de la ruta, el pueblo
Wayúu de La Guajira podrá apropiar la institución y tomar decisiones sobre la
manera en que se organizará y funcionará la entidad.
29.
En relación con la necesidad de priorizar las facultades de
ciencias de la salud y programas tales como ingenierías en energías limpias,
ingenierías en aguas y administración turística[13],
el Ministerio de Educación Nacional resaltó que la creación de la institución
de educación superior responde a: (i) la baja cobertura actual y (ii) la
necesidad de formar profesionales idóneos en las disciplinas relacionadas con
otras causas de la crisis humanitaria. Así, para el ministerio la priorización
de los programas realizada en el parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto
Legislativo 1274 de 2023 es un reflejo de las necesidades y derechos no
satisfechos que configuran la crisis humanitaria.
30.
Adicionalmente, sobre los requisitos de acceso a los programas[14],
el Ministerio de Educación Nacional explicó que la exigencia de ser bachiller
dependerá del programa académico. Así, la entidad indicó que, para el ingreso a
aquellos programas de nivel técnico, no es necesario ser bachiller, sino
únicamente acreditar una educación secundaria, es decir, hasta grado noveno.
Por el contrario, para la oferta de programas profesionales, el ministerio
afirmó que se requiere acreditar el grado de bachiller. El Ministerio de
Educación Nacional señaló que la diferencia mencionada se justificaba en la
aplicación del artículo 14 de la Ley 30 de 1992 y el artículo 7 de la Ley 749
de 2002, los cuales señalan los requisitos para el ingreso a la educación
superior y adoptan la distinción entre educación secundaria y bachiller para
las formaciones técnicas y profesionales en los mismos términos que lo
determinó el Decreto Legislativo 1274 de 2023.
31.
Por último, el Ministerio de Educación Nacional informó que para
la puesta en funcionamiento de la institución de educación superior indígena
propia del pueblo Wayúu, el Gobierno nacional estimó la asignación de $27.500
millones en el periodo 2024-2026.
IV. INTERVENCIONES[15]
4.1.
Ministerio de Educación Nacional
32.
El Ministerio de Educación[16] solicitó que se declare exequible el
Decreto Legislativo 1274 de 2023. El ministerio desarrolló su intervención a
través de cuatro ejes temáticos, que corresponden a: (i) el estado de
emergencia económica, social y ecológica declarado mediante el Decreto
Legislativo 1085 de 2023; (ii) el contenido del Decreto Legislativo 1274 de
2023; (iii) los requisitos formales y materiales que deben cumplir los decretos
legislativos de desarrollo proferidos al amparo del estado de emergencia; y
(iv) el cumplimiento de dichos requisitos para el caso concreto.
33.
Luego de plantear algunas consideraciones generales en relación
con el estado de emergencia declarado en el Decreto Legislativo 1085 de 2023 y
tras describir el contenido del Decreto Legislativo 1274 de 2023, el ministerio
señaló que este decreto cumplió los requisitos formales para su expedición,
debido a que: (i) se expidió en desarrollo del Decreto Legislativo 1085 del 2
de julio de 2023 y fue publicado en el Diario Oficial 52.473 del 31 de julio de
2023; (ii) se expidió por el Gobierno nacional y lleva la firma del presidente
de la República y de todos los ministros y ministras del despacho; (iii) se
profirió el 31 de julio de 2023, esto es, dentro de la vigencia del estado de
emergencia económica, social y ecológica; (iv) se encuentra debidamente
motivado en el acápite correspondiente al “considerando” y en este se enuncian
las razones y causas que justifican su expedición; (v) las medidas adoptadas en
el Decreto Legislativo 1274 de 2023 tienen el mismo ámbito de aplicación y
alcance del Decreto Legislativo 1085 de 2023; y (vi) no contiene medidas
relativas a tributos.
34.
Adicionalmente, el Ministerio de Educación afirmó que se cumplía
con la totalidad de los requisitos materiales desarrollados por la
jurisprudencia constitucional por las siguientes razones:
35.
Primero, el ministerio indicó que el Decreto 1274 de 2023
cumple el requisito de conexidad interna porque sus motivaciones y las medidas
adoptadas guardan coherencia entre sí. En ese sentido, destacó que la parte
motiva del decreto que se analiza alude a: (i) las consideraciones del Decreto
Legislativo 1085 de 2023 en las que se identifica la falta de acceso a la
educación superior; (ii) la necesidad de reforzar la educación superior y la
permanencia de los estudiantes; y (iii) plantea la necesidad de garantizar
la formación integral y contribuir al reconocimiento de la diversidad étnica y
cultural.
36.
Segundo, en cuanto a la conexidad externa, el Ministerio de
Educación puso de presente que las medidas adoptadas en el acto analizado se
relacionan con los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de
emergencia, económica, social y ecológica. A juicio del ministerio
interviniente, dicha conexidad se advierte en la medida en que la crisis de La
Guajira tiene impacto en la cobertura educativa de sus habitantes,
especialmente en el pueblo Wayúu. Así, para el ministerio, la baja cobertura
educativa justifica las medidas adoptadas en el acto objeto de control.
37.
En relación con el criterio de finalidad, la entidad señaló que
las medidas contenidas en el decreto están orientadas a enfrentar una de las
causas de la emergencia declarada en el departamento, esto es, la baja
cobertura en educación superior. En concreto, la entidad señaló que de los
7.600 jóvenes que cursan grado 11, 4.600 no acceden a la educación superior.
38.
En relación con el criterio de necesidad, el Ministerio de
Educación Nacional afirmó que las medidas adoptadas por el Decreto Legislativo
1274 de 2023 son materialmente necesarias porque constituyen acciones
encaminadas a resolver un problema real que afecta la garantía del derecho a la
educación en el departamento de La Guajira. Para la entidad, el departamento
requiere una ampliación de la oferta en relación con los programas relacionados
con la salud y otras disciplinas conexas con las causas de la crisis
humanitaria.
39.
Adicionalmente, la entidad puso de presente que las medidas
ordinarias previstas en el Decreto 1953 de 2014, en el que se reguló un régimen
especial para poner en funcionamiento los territorios indígenas respecto de la
administración de sus sistemas propios como las instituciones de educación
superior, no son idóneas. Lo anterior, por cuanto el Decreto 1953 de 2014 prevé
tres requisitos desproporcionados para la situación de La Guajira, pues exige
la constitución del territorio indígena, la autorización previa por parte de dicho
territorio y, por último, una certificación en los niveles de educación
preescolar, básica y media. Para el Ministerio estos requisitos son
desproporcionados, pues en el departamento de La Guajira no está constituido un
territorio indígena, debido a que la organización del pueblo Wayúu no es
centralizada y la certificación de los niveles de educación desconocen que la
población indígena está dispersa en todo el territorio. Por lo tanto, las
normas ordinarias plantean un obstáculo que requiere una disposición con rango
de ley. Finalmente, precisó que en el departamento de La Guajira no está
constituido un territorio indígena, por lo que no se puede crear una
institución de educación superior bajo el ordenamiento jurídico ordinario.
40.
En relación con el criterio de proporcionalidad el Ministerio de
Educación adujo que las medidas contenidas en el Decreto Legislativo 1274 de
2023 son necesarias, idóneas y conducentes, y, por ende, proporcionales con los
hechos que buscan enfrentar y conjurar. Para sustentar lo anterior, el
ministerio señaló que: (i) la creación de una institución de educación superior
indígena propia es una medida que responde a las circunstancias específicas de
la emergencia que se presenta en La Guajira; (ii) la formación de profesionales
en el marco de las instituciones educativas indígenas propias no es ajena a los
mínimos de calidad que se deben cumplir para la formación de profesionales no
indígenas; y (iii) al ser una institución de educación superior indígena propia,
se cumple con el propósito de integrar los saberes y conocimientos propios del
pueblo Wayúu en la formación de los profesionales.
41.
Frente al criterio de la motivación de incompatibilidad, el
Ministerio de Educación explicó cómo el Decreto 1953 de 2014 regula la creación
de este tipo de entidades, al igual que el funcionamiento del esquema de clanes
en la comunidad Wayúu. En concreto, el ministerio adujo que los requisitos de
la existencia del territorio indígena y la certificación en los niveles requeridos,
es desproporcionada para el pueblo Wayúu el cual está ubicado de manera
dispersa en todo el departamento. En criterio del ministerio, el Decreto 1953
de 2014 impone retos adicionales para la creación de una institución de
educación superior propia del pueblo Wayúu pues: (i) la creación de un
territorio indígena requiere de un tiempo considerable; y (ii) la organización
descentralizada en clanes genera inquietudes acerca de cómo funcionaría un
territorio indígena.
42.
Por último, el Ministerio de Educación Nacional indicó que las
medidas establecidas en el Decreto Legislativo 1274 de 2023 no suspenden ni
derogan leyes. Por el contrario, se flexibilizan los requisitos para la
creación de la institución de educación superior indígena propia. Dicha
flexibilización, en palabras de la entidad permite: “garantizar el derecho a la
educación superior de los integrantes de las comunidades Wayúu de La Guajira y
aporta a la superación de las causas de la crisis humanitaria que se vive en el
departamento.”[17].
43.
En relación con el criterio de no discriminación, el ministerio
interviniente afirmó que el Decreto Legislativo 1274 de 2023 no impone una
forma de discriminación injustificada ni tratos diferenciales por razón de la
raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o
filosófica. A juicio de la entidad, si bien el acto crea una institución
educativa propia del pueblo Wayúu, lo cierto es que el acceso a la misma no
está limitado a los miembros de dicho grupo. En efecto, el ministerio
interviniente resaltó que de conformidad con el artículo 3 del decreto
analizado, la admisión a la institución de educación superior creada está
dirigida a todos los bachilleres sin distinción de su pertenencia étnica.
44.
En ese mismo sentido, el ministerio puso de presente que los
requisitos exigidos para el ingreso a la institución de educación creada en el
Decreto Legislativo 1274 de 2023 están acordes con lo regulado en el artículo
14 de la Ley 30 de 1992 y el artículo 7 de la Ley 749 de 2002. Dichas normas
señalan los requisitos para el ingreso a la educación superior y adoptan la
distinción entre educación secundaria y bachiller para las formaciones técnicas
y profesionales en los mismos términos que lo determinó el Decreto Legislativo
1274 de 2023.
45.
Frente al criterio de ausencia de arbitrariedad, el Ministerio de
Educación indicó que el decreto analizado no introdujo disposiciones que: (i)
alteren el normal funcionamiento de las ramas del poder público; (ii)
modifiquen o suspendan las funciones jurisdiccionales de acusación y
juzgamiento; (iii) desmejoren o limiten los derechos a la dignidad humana,
intimidad, libertad de asociación, trabajo, educación, libertad de expresión y
de todos los demás derechos humanos y libertades fundamentales; o (iv)
conlleven desmejoras a los derechos sociales de los trabajadores.
46.
Además, la entidad advirtió que la instalación y puesta en marcha
de la institución educativa se realizó con la participación de la comunidad. En
concreto, el interviniente señaló que para la implementación de la ruta que
pone en funcionamiento la institución se previó el diálogo intercultural con
las autoridades tradicionales del pueblo Wayúu.
47.
Por último, para el criterio de intangibilidad el Ministerio de
Educación Nacional adujo que el Decreto Legislativo 1274 de 2023 no contiene
medidas que afecten derechos fundamentales y no limita el ejercicio de la
acción de tutela. Adicionalmente, el ministerio indicó que no se desmejoraron
los derechos de los trabajadores.
4.2. La Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y
Organizaciones Indígenas
48.
La Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y
Organizaciones Indígenas[18] no presentó una petición de
exequibilidad o inexequibilidad, pero solicitó que se analice el Decreto
Legislativo 1274 de 2023 a la luz del precedente constitucional y de las normas
internacionales que rigen las garantías de las comunidades indígenas y el
derecho a la consulta previa.
49.
La Mesa permanente desarrolló tres ejes temáticos: (i) la
situación del pueblo Wayúu; (ii) el derecho a la educación propia de los
pueblos indígenas; y (iii) el derecho a la participación a través de la
consulta previa libre e informada. En relación con el primer asunto, la
interviniente citó la sentencia T-302 de 2017 mediante la cual la Corte
Constitucional declaró un estado de cosas inconstitucionales en los municipios
de Maicao, Riohacha y Uribia, los autos de seguimiento a la mencionada
sentencia y las medidas cautelares ordenadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos. De lo anterior concluyó que la crisis del pueblo Wayúu
requiere de la adopción de medidas excepcionales que garanticen su
supervivencia.
50.
En relación con el segundo asunto, la Mesa señaló que el pueblo
Wayúu tiene derecho a acceder a una educación superior de la misma calidad que
el resto de la población y en la que se tengan en cuenta sus costumbres.
Además, la interviniente afirmó que el derecho a la educación debía garantizar
la participación de los pueblos indígenas y la construcción colectiva de los
procesos educativos. Al efecto, la Mesa interviniente hizo referencia al
Decreto 1953 de 2014 mediante el cual se creó un régimen especial para poner en
funcionamiento los territorios indígenas respecto de la administración de sus
propios sistemas y concluyó que dicha norma permite que los pueblos indígenas
desarrollen la autonomía que les otorga la Constitución.
51.
En relación con el tercer y último asunto, la Mesa resaltó el
carácter fundamental del derecho a la consulta previa y afirmó que el ejercicio
de esta garantía no es incompatible con la declaratoria de un estado de
emergencia. Sin embargo, la interviniente consideró que en cada caso se debe
analizar si la realización de la consulta previa es posible ante la urgencia de
la adopción de las medidas siempre y cuando se garantice un espacio de
participación. Finalmente, la Mesa de Concertación concluyó que existe un reto
para encontrar un equilibrio entre la necesidad de adoptar medidas de carácter
urgente y el respeto por la consulta previa, el cual, a su juicio, debe
prevalecer.
4.3.
Harol Eduardo Sua Montaña
52.
El ciudadano solicitó que se declare inexequible el Decreto
Legislativo 1274 de 2023[19]. Como fundamento de su solicitud, el
interviniente afirmó que no se cumple con los requisitos de sobreviniencia y
subsidiariedad.
53.
En relación con el primero, el interviniente indicó que las
medidas adoptadas están dirigidas a conjurar el Estado de Cosas
Inconstitucionales (ECI) que declaró la Corte Constitucional en la sentencia
T-302 de 2017. En consecuencia, el señor Sua Montaña indicó que la medida es
inconstitucional, pues a su juicio, el estado de emergencia no puede ser
utilizado para evitar que el ECI se agrave. En relación con el segundo
requisito, el ciudadano afirmó que la implementación de la medida adoptada en
el acto objeto de control debe ser tramitada a través del mecanismo ordinario
de creación de las leyes con mensaje de urgencia.
4.4. Universidad Santo Tomás
54.
La Universidad Santo Tomás solicitó que se declare inexequible el
Decreto Legislativo 1274 de 2023[20]. Como fundamento de su petición, la
Universidad afirmó que no se cumplen con los requisitos de conexidad y
subsidiariedad. Primero, por cuanto si bien el Decreto Legislativo 1085 de 2023
estableció como necesidad el mejoramiento de la cobertura y calidad de la
etnoeducación, lo cierto es que el objeto y desarrollo del Decreto Legislativo
1274 2023 no tiene relación alguna con el estado de emergencia declarado por el
Gobierno nacional ni con los hechos que le dieron origen.
55.
Segundo, la Universidad consideró que el Ministerio de Educación
cuenta con los instrumentos jurídicos necesarios para crear y constituir una
Institución de Educación Superior que permita garantizar y desarrollar los
derechos de las comunidades indígenas. En consecuencia, a juicio de la
interviniente, no resulta necesario que medie la declaratoria de un estado de
emergencia para la creación de la institución correspondiente por medio de un
decreto legislativo.
4.5.
Henrik López Sterup[21]
56.
El ciudadano solicitó que se declare la inexequibilidad del
Decreto Legislativo 1274 de 2023[22]. El interviniente afirmó que no se
cumple con el requisito de subsidiariedad, pues el Gobierno cuenta con los
mecanismos ordinarios necesarios para adoptar la medida que pretende
implementar con el acto objeto de control. En efecto, el señor López Sterup
señaló que el artículo 56 transitorio de la Constitución estableció que:
“mientras se expide la ley a que se refiere el artículo 329, el gobierno podrá
dictar las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento
de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales”.
57.
El ciudadano puso de presente que la Corte Constitucional en la
sentencia C-617 de 2015 precisó la naturaleza de la mencionada competencia, en
el sentido de indicar que es condicionada, exclusivamente, a que el legislador
desarrolle lo regulado en el artículo 239 de la Constitución. Así, el
interviniente señaló que en ejercicio de dicha atribución se expidió el Decreto
1953 de 2014 y que mientras el Congreso de la República no dicte la ley
correspondiente, el Gobierno nacional puede ejercer la competencia prevista en
el artículo 56 transitorio de la Constitución, para regular distintos aspectos
sobre el funcionamiento de los territorios indígenas. La competencia otorgada
al gobierno, en palabras del interviniente, significa que puede modificar o
adicionar el Decreto 1953 de 2014, con el fin de superar las restricciones
expuestas en el Decreto Legislativo 1274 de 2023 para su implementación.
CONCEPTO
DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
58.
La procuradora general de la Nación solicitó que se declare la
inexequibilidad del Decreto Legislativo 1274 de 2023. La procuradora fundamentó
la petición en la figura de la inconstitucionalidad por consecuencia. En
efecto, la funcionaria solicitó que se declarara la inexequibilidad del Decreto
Legislativo 1085 de 2023 mediante el cual se decretó el estado de emergencia
económica, social y ecológica en La Guajira y, por ende, elevó la misma
petición en los demás expedientes en los que se revisa la constitucionalidad de
los decretos dictados en desarrollo del Decreto Legislativo 1085 de 2023.
59.
En concreto, la funcionaria reiteró las consideraciones expuestas
en el concepto 7247 del 29 de agosto de 2023, mediante el cual pidió la
inexequibilidad del Decreto Legislativo 1085 de 2023. A juicio de la
procuradora, el presidente de la República declaró un estado de emergencia con
base en hechos que no son sobrevinientes y que pudieron ser atendidos por medio
de mecanismos ordinarios.
60.
La procuradora general indicó que no se acreditó la sobreviniencia
de los factores climáticos que amenazan agravar la crisis de servicios básicos
que enfrenta la población de La Guajira. Como fundamento de su posición, la
funcionaria señaló que los fenómenos naturales invocados tienen una naturaleza
cíclica y que, además, el Estado adquirió experiencia en el manejo de esos
fenómenos.
61.
Por otra parte, la funcionara consideró que el Decreto Legislativo
1085 de 2023 no superaba el juicio de subsidiariedad y, por ende, el acto
analizado tampoco cumplía ese presupuesto, en la medida en que el ejecutivo
estaba en mora de: (i) acatar las órdenes de atención en favor de la población
de La Guajira proferidas por la Corte Constitucional en el trámite de
cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017; (ii) implementar eficazmente la
política pública diseñada por la institucionalidad para responder a las
dificultades crónicas que afectan el departamento (documentos Conpes 3883 de
2017, 3944 de 2018 y 3984 de 2020); y (iii) acudir a las medidas especiales
para la gestión del riesgo, calamidades y desastres por factores climáticos
contenidas en la Ley 1523 de 2012.
62.
Así ante la solicitud de inexequibilidad del acto que
declaró el estado de emergencia en el departamento de La Guajira, el
Ministerio Público estimó que el Decreto Legislativo 1274 de 2023 carecía de
una causa jurídica válida. Por ende, la procuradora general de la Nación afirmó
que debía proferirse un fallo de “inconstitucionalidad por consecuencia” en
el proceso de la referencia y en todos los expedientes en los que se revisa la
constitucionalidad de un decreto legislativo de desarrollo.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
63.
La Corte Constitucional es competente para decidir sobre la
constitucionalidad del Decreto Legislativo 1274 de 2023, expedido en desarrollo
del estado de emergencia declarado en el departamento de La Guajira mediante el
Decreto Legislativo 1085 de 2023[23]. La
competencia de esta corporación se deriva de lo previsto en el artículo 241,
numeral 7, concordante con el artículo 215 de la Constitución.
2. Problema jurídico y
metodología de resolución
64.
En el régimen constitucional de los estados de excepción, el
artículo 215 superior establece que el Gobierno nacional tiene la facultad de
declarar estados de emergencia por hechos distintos a la conmoción interior y
la guerra exterior cuando dichos hechos perturben o amenacen perturbar en forma
grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o
constituyan grave calamidad pública. En el marco de esta modalidad de estado de
excepción, el Gobierno nacional podrá emitir las medidas de desarrollo
dirigidas a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.
65.
En relación con los actos expedidos en el marco del estado de emergencia,
la Corte Constitucional tiene una competencia de control automático e integral,
esto es, formal y material. Dicha competencia se extiende tanto sobre el
decreto matriz, es decir, el decreto que declaró el estado de emergencia como
sobre los decretos de desarrollo, esto es, los que se expiden con el fin de
adoptar las medidas dirigidas a conjurar la crisis.
66.
Como se explicará más adelante, al estudiar los decretos de
desarrollo, primero la Corte realiza una verificación de los requisitos formales
que deben cumplir dichos actos. Segundo, de encontrarse acreditados los
requisitos formales, la Corte realiza el estudio material del decreto. Sin
embargo, si la Corte declaró la inexequibilidad del decreto matriz, al estudiar
los decretos de desarrollo, la Corporación estudia primero la figura de la
inconstitucionalidad por consecuencia.
67.
Ahora, en relación con la inconstitucionalidad por consecuencia
debe tenerse en cuenta que en la sentencia C-383 de 2023 la Sala Plena de la
Corte Constitucional resolvió: (i) declarar inexequible el Decreto Legislativo
1085 de 2 de julio de 2023, “[p]or medio del cual se declara el Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira”, y
(ii) conceder efectos diferidos a esta decisión por el término de 1 año,
contado a partir de la expedición del Decreto Legislativo 1085 de 2 de julio de
2023, respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la
menor disponibilidad de agua.
68.
Así las cosas, lo primero que la Sala debe establecer en esta
oportunidad, teniendo en cuenta el alcance de la sentencia C-383 de 2023, es si
el Decreto Legislativo 1274 de 2023 debe ser declarado inexequible por
consecuencia. Para determinar si el decreto de desarrollo resulta afectado por
la inconstitucionalidad por consecuencia deben diferenciarse dos escenarios. El
primero, identificar si las medidas del decreto de desarrollo corresponden a
aquellas comprendidas dentro de la inexequibilidad inmediata derivada del
numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia C-383 de 2023 o si se
trata de medidas cuya exequibilidad resultó diferida como consecuencia del
numeral segundo, y en el que se tomó como criterio: “la amenaza de agravamiento
de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua”. Si se advierte
que las medidas adoptadas en la norma objeto de estudio deben ser objeto del
diferimiento mencionado, la Corte analizará los requisitos formales y
materiales del acto.
69.
Así establecida la metodología de examen del Decreto Legislativo
1274 de 2023, pasa la Sala a anunciar las consideraciones generales que se
desarrollarán en la sentencia previo al examen del caso concreto. La Sala
primero expondrá el alcance de la decisión adoptada en la sentencia C-383 de
2023 y los criterios que definió esa decisión en relación con los efectos
diferidos. En segundo lugar, se expondrán las características de la
inconstitucionalidad por consecuencia.
70.
Por último, a partir de estos criterios se evaluará: (i) si las
medidas previstas en el Decreto Legislativo 1274 de 2023 buscan atender la
amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de
agua o prevé medidas que resultan afectadas directamente por la
inconstitucionalidad por consecuencia. En caso de superar ese estadio la Corte
deberá establecer: (ii) si el acto objeto de control satisface o no los
requisitos previstos para su proceso de formación. Finalmente, de superarse lo
anterior, (iii) la Sala realizará el estudio material del decreto legislativo.
3. La decisión adoptada en la sentencia C-383 de 2023 en relación
con el Decreto Legislativo 1085 de 2023
71.
En la sentencia C-383 de 2023 la Sala Plena de la Corte
Constitucional resolvió: (i) declarar inexequible el Decreto Legislativo 1085
del 2 de julio de 2023, “[p]or medio del cual se declara el Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira”;
(ii) conceder efectos diferidos a la inexequibilidad por el término de un año,
contado a partir de la expedición del Decreto Legislativo 1085 del 2 de julio
de 2023, respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la
menor disponibilidad de agua; y (iii) exhortar al Gobierno nacional y al
Congreso de la República para que adoptaran las medidas necesarias para superar
la grave crisis humanitaria estructural que existe en el departamento de La
Guajira constatada en la sentencia T-302 de 2017. Así mismo, para que
fortalezcan las instituciones previstas en el ordenamiento jurídico con
competencias en materia de cambio climático y le asignen los recursos que las
circunstancias demanden.
72.
En primer lugar, la Corte consideró que el Decreto
Legislativo 1085 de 2023 cumplió los requisitos formales previstos en el
artículo 215 de la Constitución. En segundo lugar, al realizar el estudio
material, la Corte encontró acreditados los presupuestos fáctico y valorativo,
más no el juicio de suficiencia.
73.
Para el presupuesto fáctico, la Corte encontró acreditados los
tres elementos que, de acuerdo con la jurisprudencia, integran su análisis; los
juicios de realidad, identidad y sobreviniencia. En relación con el primero de
ellos, esta corporación sostuvo que la crisis humanitaria por la que atraviesa
el departamento de La Guajira, constatada en la sentencia T-302 de 2017, se intensificó
por la convergencia de una serie de eventos climáticos de carácter grave, como
lo son el fenómeno de El Niño, la reducción de precipitaciones en La Guajira,
el calentamiento global, el aumento de la temperatura local y la temporada de
ciclones.
74.
Frente al segundo, esto es, el juicio de realidad, la Corte
encontró probado que la menor disponibilidad de agua, agravada por la
convergencia de los fenómenos climáticos antes expuestos, tiene una estrecha
relación con la insatisfacción de otras necesidades básicas, como el
saneamiento básico, la alimentación, la salud, la educación, así como con el
agravamiento de los índices de mortalidad infantil en el departamento de La
Guajira. Frente al tercero, esto es, el juicio de identidad, esta corporación
concluyó que los hechos invocados en el Decreto Legislativo 1085 de 2023
encajan con aquellos que habilitan la declaratoria de un estado de emergencia
económica, social y ecológica y no corresponden a otra modalidad de estado de
excepción.
75.
Por otro lado, la Corte también encontró acreditado el juicio de
sobreviniencia. Al respecto, esta corporación explicó que, la agravación
sobreviniente y extraordinaria de la situación humanitaria de La Guajira se
advertía por la conjunción de los fenómenos climáticos externos que el Decreto
Legislativo 1085 de 2023 sustenta.
76.
Además, la Corte también encontró satisfecho el presupuesto
valorativo. Al respecto, esta corporación no halló arbitrariedad o un
error manifiesto de apreciación en la calificación que el Decreto Legislativo
1085 de 2023 hace de la intensificación del hambre y la sequía resultantes del
agravamiento de la crisis humanitaria por la convergencia de los fenómenos
climáticos, como una grave amenaza de perturbación del orden económico, social
y ecológico en el departamento de La Guajira. En ese sentido la Sala Plena
estimó que tal perturbación es particularmente grave por cuanto la menor
disponibilidad de agua y alimentos afecta con mayor intensidad a las
poblaciones vulnerables, como la niñez indígena, los habitantes de las zonas
rurales y la población migrante.
77.
Finalmente, la Corte no encontró satisfecho el juicio de
suficiencia. Para la Sala Plena, el estado de excepción debe ser la última
opción y utilizarse solo cuando no existan mecanismos ordinarios o los
existentes no sean idóneos o suficientes para conjurar la crisis e impedir la
extensión de sus efectos. Al respecto, esta corporación sostuvo que la
respuesta a los desafíos que plantea el agravamiento de la crisis climática en
el departamento de La Guajira debe darse a través de los mecanismos ordinarios
que la Constitución prevé y con la colaboración armónica de todas las
instituciones del Estado.
78.
Tras examinar las motivaciones del Decreto Legislativo 1085 de
2023, la Corte concluyó que el Gobierno nacional no sustentó
adecuadamente por qué los mecanismos ordinarios previstos en el
ordenamiento no eran idóneos ni suficientes para responder a la crisis que
originó la declaratoria del estado de emergencia en La Guajira. En concreto,
la Sala Plena mencionó como medidas ordinarias: (i) la iniciativa legislativa
con mensaje de urgencia; (ii) las facultades normativas de los artículos
constitucionales 189 relativo a las funciones del presidente de la República
como jefe de Estado, del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, 346 sobre
la elaboración de presupuesto general de la nación, 347 sobre la ley de
apropiaciones y 56 transitorio relativo al funcionamiento de los territorios
indígenas; (iii) los mecanismos derivados del Sistema Nacional para la
Prevención y Atención de Desastres; (iv) el Fondo de Adaptación; y (v) los
contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Plurianual de
Inversiones.
79.
Con fundamento en los mecanismos descritos, la Corte concluyó que
se incumplió el requisito de subsidiariedad y, por lo tanto, que el Decreto
Legislativo 1085 de 2023 era inconstitucional. Sin embargo, consideró necesario
diferir por un año los efectos de la declaratoria de inexequibilidad del
Decreto Legislativo 1085 de 2023 en relación con la amenaza de agravamiento de
la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua y con el fin de no
hacer más gravosa la situación humanitaria ante el vacío legislativo que
resulta de la inconstitucionalidad sobreviniente de los decretos de desarrollo.
Con esta decisión, la Corte permitió que las medidas adoptadas en los decretos
de desarrollo sean examinadas por esta Corte bajo los criterios de estricta
necesidad y relación temática, entre otros criterios constitucionales y
jurisprudenciales.
80.
Finalmente, la Corte exhortó tanto al Gobierno nacional como
al Congreso de la República para que, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales ordinarias, adopten las medidas urgentes y
necesarias para superar la grave crisis humanitaria estructural que existe en
el departamento de La Guajira constatada en la sentencia T-302 de 2017 y, con
ello, se garantice la efectividad de los derechos fundamentales de las personas
que habitan en esa zona del país. Así mismo, para que fortalezca las instituciones
previstas en el ordenamiento jurídico con competencias en materia de cambio
climático y les asigne los recursos que las circunstancias demanden.
4. La
inconstitucionalidad del decreto matriz y sus efectos frente a los decretos de
desarrollo. Reiteración de jurisprudencia
81.
La inconstitucionalidad por consecuencia en los estados de
excepción es una figura jurídica utilizada por la Corte Constitucional en
aquellos casos en los que el decreto matriz, esto es, el que declara el estado
de emergencia económica, social y ecológica, de conmoción interior o guerrera
exterior no supera el examen de constitucionalidad y, por ende, es declarado
inexequible. En la sentencia C-488 de 1995[24], esta corporación la definió como
“el decaimiento de los decretos posteriores a raíz de la desaparición
sobreviniente de la norma que permitía al Jefe del Estado asumir y ejercer las
atribuciones extraordinarias previstas en la Constitución.”[25]
82.
En concreto, cuando la Corte Constitucional resuelve la inexequibilidad
del decreto legislativo que declaró el estado de excepción, el presidente de la
República pierde la atribución legislativa derivada. De manera que, el Gobierno
nacional queda despojado de la competencia para dictar normas con fuerza de ley
pues dicha atribución pierde su sustento jurídico y esta situación se refleja
en los decretos de desarrollo.
83.
Para el análisis de los efectos de la inconstitucionalidad
declarada en la sentencia C-383 de 2023, resulta relevante la revisión de la
jurisprudencia constitucional, en la que se destacan dos grupos de casos. El
primer grupo corresponde a la inconstitucionalidad por consecuencia cuando se
declara la inexequibilidad total del decreto matriz. El segundo grupo
corresponde a aquellos eventos en los que se modula la decisión de
inconstitucionalidad, ya sea porque se difieren los efectos o porque se declara
la inconstitucionalidad parcial.
84.
En relación con el primer tipo de casos, la Corte Constitucional
declaró la inexequibilidad total de los decretos matriz en tres ocasiones, esto
es, en las sentencias C-122 de 1997[26], C-254 de 2009[27]
y C-216 de 2011[28]. Al analizar la constitucionalidad
de los decretos legislativo de desarrollo expedidos con base en los decretos
declarados inexequibles esta corporación aplicó de manera reiterada y pacífica
las siguientes reglas: (i) no realizó el estudio formal y material del decreto
legislativo de desarrollo[29]; y (iii) afirmó que se requiere de
un pronunciamiento expreso sobre la inexequibilidad por consecuencia de cada
uno de los decretos legislativos de desarrollo[30].
85.
Frente a la primera regla, la Corte explicó que no resultaba
necesario el estudio formal y material de los decretos legislativos de
desarrollo, pues todos carecían de causa jurídica y eran inconstitucionales con
independencia de que las medidas allí adoptadas pudieran o no estar conformes a
la Constitución. En relación con la segunda regla, la Corte explicó que en
virtud de la competencia asignada en el artículo 241 de la Constitución,
siempre se requería de una decisión judicial, es decir, que para cada decreto
de desarrollo debía proferirse una sentencia.
86.
En relación con el segundo grupo de casos, se resalta que en una
ocasión la Corte declaró la inexequibilidad diferida del decreto matriz y en
otra oportunidad declaró su exequibilidad parcial. A continuación, se expone la
metodología de examen que adelantó la Corte en relación con la emergencia
declarada por la financiación del sistema de salud[31],
pues en esa oportunidad la Corte optó por una decisión de inexequibilidad
diferida.
87.
En la sentencia C-252 de 2010[32] esta corporación difirió los efectos
de la inexequibilidad del decreto matriz estudiado únicamente respecto de las
normas que establecían fuentes tributarias de financiación del sistema de salud[33].
La vigencia diferida sería establecida por la Corte para cada caso concreto.
88.
Al estudiar la constitucionalidad de los decretos legislativos de
desarrollo, este Tribunal, en primer lugar, se refirió a la decisión adoptada
en la sentencia C-252 de 2010 y a la figura de la inconstitucionalidad por
consecuencia. En segundo lugar, adoptó una metodología en virtud de la cual
examinó el contenido del decreto legislativo objeto de control con el fin de
identificar si estaba ante la hipótesis excepcional autorizada en la mencionada
sentencia C-252 de 2010 para diferir los efectos de la inexequibilidad. Así, en
aquellos casos en los que era claro que el decreto de desarrollo no contenía
medidas de financiación, la Corte determinó directamente su inconstitucionalidad
por consecuencia[34]. Por el contrario, en relación con
los decretos que establecían medidas de financiación verificó la necesidad de
diferir los efectos en los términos señalado en la sentencia C-252 de 2010[35].
Tanto en el caso en el que la Corte resolvió diferir los efectos de su decisión
de inexequibilidad[36], como en aquellos en los que no fue
necesario[37], esta corporación aplicó las reglas
jurisprudenciales que estableció en los procesos de inexequibilidad simple del
decreto matriz antes expuestas.
89.
Como se expuso en precedencia, en los casos en los que la Corte
aplicó la figura de la inconstitucionalidad por consecuencia no realizó el
estudio formal del decreto legislativo de desarrollo. En consecuencia, en este
caso, la Corte realizará el estudio formal y material únicamente si la norma
analizada supera el estudio de conexidad en relación con las medidas que pueden
ser objeto de diferimiento en los términos establecidos en la sentencia C-383
de 2023.
EXAMEN DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA
90.
El examen del Decreto Legislativo 1274 de 2023 se realizará en
tres pasos: (i) se explicará el contexto de expedición del mencionado estatuto,
se reseñará su estructura y las medidas; (ii) se analizará si el Decreto
Legislativo 1274 de 2023 contiene el tipo de medidas dirigidas a atender la
amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de
agua y, por lo tanto, su inexequibilidad resulta diferida en los términos
previstos en el numeral segundo de la sentencia C-383 de 2023 o prevé medidas
que resultan afectadas directamente por la inconstitucionalidad por
consecuencia. Por último, (iii) si se concluye que la medida adoptada debe ser
objeto de diferimiento, la Sala realizará el análisis de los requisitos
formales y materiales.
5. Contexto normativo del Decreto Legislativo 1274 de 2023 y el
alcance de sus medidas
91. En ejercicio del
artículo 215 de la Constitución, el Decreto Legislativo 1274 de 2023 creó una
institución de educación superior propia del pueblo Wayúu. El objetivo de esta
institución es superar la baja cobertura de acceso y permanencia a la educación
superior en el departamento de La Guajira y priorizar la formación de
profesionales que puedan impactar positivamente la crisis humanitaria que
atraviesa dicho territorio.
92.
El
Decreto Legislativo 1274 de 2023 está compuesto por 6 artículos. La Sala
dividirá esas disposiciones en dos grupos, a saber:
93.
El
primer grupo relativo a la institución de edu...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.