Sentencia C-386 de 2017

Corte Constitucional · M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez · 2017

Vigente
Texto de la sentencia
C-386-17 REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-386/17 DECRETO LEGISLATIVO QUE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA EN EL MUNICIPIO DE MOCOA-Cumplimiento de requisitos formales y materiales ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Contenido DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL-Requisitos formales Como requisitos de forma para la declaratoria de un Estado de Emergencia, se tiene que el decreto que la contenga debe: (i) llevar la firma del Presidente de la República y de todos sus ministros; (ii) incluir una motivación, que incluya una descripción pormenorizada de la ocurrencia de los hechos, así como de su gravedad e impacto en el orden económico, social y ecológico, y de la insuficiencia de las facultades gubernamentales ordinarias y la necesidad de las medidas extraordinarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos; (iii) señalar el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias así como, según se explicó en la Sentencia C-135 de 2009, del ámbito territorial en donde se va a aplicar; y (iv) incorporar una convocatoria al Congreso de la República, si es que éste no se hallare reunido, para que dentro los diez días siguientes al vencimiento término del estado de excepción, en un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, examine el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronuncie expresamente sobre su conveniencia y oportunidad. Esto último, sin perjuicio del control político que, en todo caso, también puede llevar a cabo el Congreso de la República. De otra parte, y aun cuando no sea propiamente un prerrequisito, a las exigencias formales de la declaratoria bien puede agregarse el que se encuentra previsto en el artículo 16 de la Ley 137 de 1994, en donde, recogiendo los mandatos de los artículos 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 4° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se ordena que “al día siguiente de la declaratoria del estado de excepción, el Gobierno debe enviar al Secretario General de la Organización de Estados Americanos y al Secretario General de las Naciones Unidas, ‘una comunicación en que dé aviso a los Estados Partes de los tratados citados, de la declaratoria del estado de excepción, y de los motivos que condujeron a ella. Los decretos legislativos que limiten el ejercicio de derechos, deberán ser puestos en conocimiento de dichas autoridades. Igual comunicación deberá enviarse cuando sea levantado el estado de excepción”. ESTADO DE EMERGENCIA-Requisitos materiales En su artículo 215 la Carta Política es clara en indicar que, desde el punto de vista fáctico o material, el Estado de Emergencia puede declararse “[c]uando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país”, es decir, hechos distintos a los que justifican los estados de guerra exterior y conmoción interior. Por su parte, según se ha descrito en la línea jurisprudencial que se ha consolidado al respecto, la cual fue descrita especialmente en la Sentencia C-216 de 2011, al realizar el control material de una declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por grave calamidad pública la Corte Constitucional debe verificar: (a). Que se trata de una calamidad pública, la cual “se define como aquella situación catastrófica que se deriva de causas naturales o técnicas, y que produce una alteración grave e intempestiva de las condiciones sociales, económicas y ecológicas de una región o de todo el país, o, como aquella desgracia o infortunio que afecte intempestivamente a la sociedad o a un sector importante de ella y que perturbe o amenace perturbar de manera grave, inminente o intempestiva el orden económico, social o ecológico”. Pudiendo aquella situación catastrófica tener tanto una causa natural (como son sucede con los terremotos, sismos, avalanchas, desbordamientos de ríos, inundaciones, tsunamis o maremotos, incendios, entre otros) o una causa técnica (como es el caso de los llamados “accidentes mayores tecnológicos”); (b). Que dicha eventualidad de carácter catastrófico no sea únicamente de carácter grave, “es decir, que tenga entidad propia de alcances e intensidad traumáticos, que logren conmocionar o trastrocar el orden económico, social o ecológico”, sino que también debe ser “imprevista, es decir, diferente a lo que se produce regular y cotidianamente, esto es, sobreviniente a las situaciones que normalmente se presentan en el discurrir de la actividad de la sociedad, en sus diferentes manifestaciones y a las cuales debe dar respuesta el Estado mediante la utilización de sus competencias normales presupuesto que se relaciona con el juicio valorativo”; (c). Que la calamidad pública no debe ser generada por efectos de una guerra exterior o un estado de conmoción, que es a lo que se ha llamado “presupuesto de identidad”; y (d). Que efectivamente las facultades ordinarias de que las dispone el Ejecutivo para adoptar las medidas de carácter económico, social y ecológico, destinadas a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos resulten insuficientes y efectivamente desborden la capacidad de atención ordinaria del sistema nacional para prevención y atención de desastres, que es aquello que específicamente se verifica mediante el denominado juicio de subsidiariedad. ESTADOS DE EXCEPCION-Prohibiciones Referencia: Expediente RE-223 Asunto: Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 601 del 6 de abril de 2017, “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el municipio de Mocoa”. Magistrado Ponente: LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ. Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de conformidad con el procedimiento establecido en los Decretos 2067 de 1991 y 121 de 2017, profiere la siguiente SENTENCIA I. ANTECEDENTES El Gobierno Nacional, invocando las facultades previstas en el artículo 215 de la Constitución Política, expidió el Decreto 601 del 6 de abril del año en curso, por medio del cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el municipio de Mocoa por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del citado decreto. En cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 215 constitucional y en el artículo 36 del Decreto 2067 de 1991, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, remitió a esta Corporación una copia auténtica del Decreto 601 de 2017 el día 7 de abril del presente año. En atención a lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 241 constitucional, mediante Auto del 25 de abril de 2017 el entonces Magistrado sustanciador asumió el conocimiento de la revisión de constitucional del Decreto 601 de 2017. Al mismo tiempo, ordenó comunicar la iniciación del presente proceso al Presidente de la República, así como fijarlo en lista para facilitar la intervención ciudadana y correr traslado, para que rindiera el concepto pertinente, al Procurador General de la Nación. Finalmente, dando aplicación a lo señalado en artículo 13 del Decreto 2067 de 1991, en el mismo auto se resolvió invitar a participar en el presente proceso al Ministro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; al Defensor del Pueblo; al Fiscal General de la Nación; al Alcalde de Mocoa; al Consejo Municipal de Mocoa; a la Gobernadora del Departamento del Putumayo; a los Representantes a la Cámara de Representantes por el Departamento de Putumayo Orlando Guerra de la Rosa y Argenis Velásquez Ramírez; al Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP); al Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres; al Director General del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM); al Director de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Amazonía (Corpoamazonía); al Director del Servicio Geológico Colombiano, al Director del Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas (Sinchi); al Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios; a la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA); a la Dirección de Pastoral Social de la Conferencia Episcopal de Colombia y, particularmente, de la Diócesis de Mocoa; al Director del Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT); y al Decano de la Facultad de Medio Ambiente de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, así como a los Decanos de las Facultades de Derecho de la Universidad Nacional, Pontificia Universidad Javeriana y Universidad del Rosario. II. TEXTO DEL DECRETO LEGISLATIVO OBJETO DE REVISIÓN DECRETO 601 DE 2017 (abril 6) DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el municipio de Mocoa. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en desarrollo de las facultades previstas en la Ley 137 de 1994, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, declarar el estado de emergencia por periodos hasta de treinta (30) días, que sumados no podrán exceder noventa (90) días en el año calendario. Que la declaración del Estado de Emergencia autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, para dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. 1. Presupuesto fáctico Que el día viernes 31 de marzo de 2017, a las 11:30 de la noche, Mocoa, capital del departamento de Putumayo, fue sorprendida por la creciente de varias quebradas y de los ríos Mulato, Mocoa y Sangoyaco, avalancha que acabó con la vida de 290 personas, dejó heridas a 332 más, afectó 1.518 familias y produjo la desaparición de aproximadamente 200 habitantes, según Reporte General 001 del 4 de abril de 2017 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). Que el desastre natural (técnicamente conocido como avenida torrencial) obedeció a circunstancias ambientales imprevistas y de magnitud inusitada. Que según el informe del 4 de abril de 2017 del Ideam, “la ciudad de Mocoa presenta un régimen monomodal (un solo pico de lluvia) con mayores volúmenes de precipitación entre mayo y julio, siendo junio “normalmente” el mes de mayores valores de lluvia en el año. La climatología representada por datos de la estación de Ideam en las instalaciones del acueducto de la ciudad, señala que los promedios multianuales más bajos y más altos en Mocoa son respectivamente, enero con 200.6 mm y junio con 473.5 mm”. Que de acuerdo al mismo informe, “al comparar los valores promedio mensuales con las lluvias que han caído en cada uno de los tres primeros meses del presente año, se destaca el acumulado de precipitación de 499.8 mm en el marzo de 2017 que acaba de terminar; dicha relación indica un exceso de cerca del 80% con base en dicha estación”. Así las cosas, según el Ideam “entre las 10:00 p. m. del 31 de marzo y la 1:00 a. m. del 1o abril de 2017 se registró una precipitación de 106 mm en el municipio de Mocoa, Putumayo, en solo 3 horas (entre 10 p. m. y 1 a. m.) constituyéndose en un evento extraordinario”. Que según informa la UNGRD, revisiones efectuadas luego de la tragedia permitieron determinar que las características de los suelos (arenosos y arcillosos), la geología estructural (fallas geológicas), la topografía del terreno (pendientes entre 50% y 100%), el cambio de uso de suelo (en algunos casos) y la precipitación extrema presentada, desencadenaron movimientos en masa en la parte alta y media de las microcuencas de los ríos Sangoyaco y Mulato y las quebradas Taruca, Conejo y Almorzadero, que provocó el represamiento y colmatación de los cauces principales de las fuentes hídricas mencionadas, generando una avenida torrencial con flujo de lodos y detritos de gran volumen, y significativo aporte de material vegetal. Que según el informe de la UNGRD, el desastre natural arrastró toneladas de agua, barro y piedras (11.357.000 metros cúbicos de lodo y escombros, aproximadamente, según Corpoamazonia) sobre 25 barrios de Mocoa, algunos de los cuales, como el San Miguel, fueron destruidos casi en su totalidad. Igual suerte corrieron 7 puentes, 10 vías públicas, una subestación de energía eléctrica, la red de telefonía fija, 3 acueductos y un alcantarillado. La zona y sectores del municipio quedaron sin servicio de agua potable y con suspensión del servicio de energía. También se reportó el colapso de la red hospitalaria. - Acciones de las autoridades públicas y organismos de socorro Que detectada la emergencia, las entidades del Estado con competencia en la materia iniciaron las labores de atención humanitaria y recuperación de los daños materiales. Las autoridades municipales y departamentales adelantaron acciones iniciales de respuesta con apoyo de 11 médicos, 2 ambulancias y la activación del plan de emergencia hospitalaria de Putumayo, Nariño, Cauca y Huila. Que también se dispuso el funcionamiento inmediato de maquinaria amarilla para iniciar las labores de remoción de escombros y de piedra. La Cruz Roja por su parte inició la construcción de albergues y la entrega de ayuda humanitaria, mediante la activación de sus especialidades en Búsqueda y Rescate, Agua y Saneamiento, Apoyo Psicosocial, Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN), Equipos caninos en búsqueda y rescate (KSAR), Módulos de estabilización y clasificación (MEC), Seguridad vial, Soporte logístico y de operaciones. Que en relación con la atención humanitaria, se admitieron 2.221 personas en 6 albergues activados en el Coliseo Instituto Tecnológico Putumayo (ITP), Coliseo las Américas, Centro de Desarrollo Infantil Jardín (CDI), las Instalaciones de la Organización Zonal Indígena del Putumayo, Asomi e Incacausa; se identificaron tres lotes para que expertos de Minvivienda y Findeter analicen la posibilidad de empezar la construcción de viviendas para los afectados. Se dispuso la asignación inicial de $750 mil pesos como subsidio para pagar el arriendo de tres meses a cada familia, ayuda que se le desembolsará directamente al arrendador a través del Banco Agrario. Se establecieron protocolos para las donaciones públicas (http://repositorio.gestiondelriesgo.gov.co/bitstream/20.500.11762/20886/10/M-1603-GBI-03.pdf), que se recibirán preliminarmente hasta el Domingo de Pascua. Desde las 10:00 a. m. del 4 de abril se reciben donaciones en especie en los puntos de Cruz Roja, Defensa Civil, ICBF y Brigadas Militares y a través del Ejército se hará la clasificación y logística de transporte. Que en materia de acueducto, el agua potable está llegando a los sitios clave de Mocoa en un volumen que se considera el mínimo necesario y rápidamente se está contratando la construcción del nuevo acueducto. Se definieron los procedimientos para el proyecto del nuevo acueducto, que debe empezar a funcionar parcialmente en 4 o 5 meses. Que el Gobierno estableció dos puentes que deben ser demolidos y construidos de nuevo, y tres que deben ser reparados. Que se construirán dos Centros de Desarrollo Infantil (CDI) en Mocoa en lo que resta del año, para ofrecer cuidado integral a la primera infancia. El nuevo Hospital para Mocoa tiene dos fases, la primera ya se inició, y se espera terminarla en 14 o 15 meses. Tras esto se iniciará la segunda fase. Que, en materia de telecomunicaciones, se establecerán tres zonas Wi Fi totalmente gratis, adicionales a las dos que ya tiene Mocoa, para que la población pueda utilizar el internet. Aunque hay 20 plantas solares que se están distribuyendo para que la gente pueda cargar sus celulares, las dificultades en la prestación de la energía eléctrica son evidentes y severas. Que adicionalmente, la Cancillería iniciará 17 proyectos fronterizos; la Policía reforzará el plan de vigilancia que tiene en marcha para evitar saqueos en viviendas y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento para la Prosperidad Social se entrevistarán con los comerciantes que perdieron sus negocios. Se buscará el mejor sitio para trasladar la plaza de mercado, que está en zona de alto riesgo. 2. Presupuesto valorativo Que la tragedia de la avalancha de los ríos Mocoa, Mulato y Sangoyaco es una grave calamidad pública humanitaria, económica, social y ecológica que justifica la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, pues se trata de hechos distintos a los que hacen referencia los artículos 212 y 213 de la Constitución Política. Que además de la tragedia humana de la pérdida de 290 vidas, la cifra de desaparecidos presagia mayores índices de mortalidad y, por tanto, un problema sanitario que debe ser resuelto de manera inmediata, pues la descomposición del material orgánico es fuente de brotes epidémicos, lo que pone en inminente riesgo la salud y la vida de los habitantes. Que la gran cantidad de heridos y damnificados constituye un reto de dimensiones inusuales para el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que no solo deben atender las necesidades de los directamente afectados, muchos de los cuales pertenecen a la población más vulnerable del municipio –dentro de la que se cuenta un número considerable de niños–, sino que tienen la responsabilidad de impedir la extensión de los efectos para todos los habitantes del municipio, incluidos los del área rural, lo cual exige la disposición de ingentes recursos económicos. Que la gravedad de los daños producidos en este municipio impacta también el orden económico y social de la población porque el alud de agua, piedras y lodo causó la pérdida o la inhabilitación de las casas de cientos de colombianos, además de que destruyó sus bienes personales y recursos económicos, sin mencionar que en muchos casos inhabilitó las fuentes de subsistencia de las familias afectadas, algunas de ellas dedicadas al trabajo informal o artesanal. En este sentido, la tragedia ocurrida entre el pasado 31 de marzo y el 1o de abril tiene la capacidad de generar un problema crítico de desempleo, con fuertes consecuencias para el mercado laboral, que deben ser atendidas con medidas extraordinarias que promuevan el empleo y la generación de empresa. Que en relación con este particular, en el Registro Único Empresarial y Social (RUES), bajo la administración de la Confederación de Cámaras de Comercio, en la ciudad de Mocoa, a 1o de abril de 2017, se encontraban inscritas cinco mil ciento noventa y dos (5.192) empresas de las cuales, 2.317 hacen parte del sector comercio (44,6%), 1.191 del sector servicios (22,9%), 1.133 en el sector Construcción, Minería y Agricultura (21,8%), y 551 del sector manufacturero (10,6%), siendo identificables dentro del mismo registro, un total de 1.781. Que como resultado de los hechos acaecidos entre el 31 de marzo y el 1o de abril de 2017, es previsible que las actividades económicas de los comerciantes y empresarios de la región sufran seria afectación, alterando severamente, además del empleo, los ingresos de los habitantes, por lo que es necesario promover mecanismos que permitan impulsar las actividades productivas de aquellos y la generación de nuevas fuentes de empleo en dicha zona, como pueden ser, entre otras, las vinculadas al turismo. Que adicionalmente, la avalancha afectó parte de la infraestructura del municipio, pues destruyó el acueducto que suministraba agua a la zona afectada, averió varios puentes y, por tanto, bloqueó algunas de las vías por las que Mocoa se comunica con el resto del país. Que en tales condiciones, resulta indispensable incrementar los esfuerzos por mantener la comunicación de Mocoa con el resto del país y conservar los canales de suministro de bienes y servicios para la población, ya que el objetivo del Estado es permitir que la vida de los habitantes siga su curso normal, a pesar de la tragedia. En este aspecto, resulta crítico fortalecer los canales de suministro para la entrega de productos de primera necesidad, elementos sanitarios, comida, medicinas y provisiones para los albergues. Que también, a causa de los daños sufridos por los sistemas eléctricos y la red telefónica, resulta indispensable mejorar los canales sociales de telecomunicaciones de manera que la ciudadanía pueda estar interconectada y alerta ante nuevos eventos, o coordinada para el desarrollo de las labores de asistencia y recuperación. Que la avalancha también afectó la red de conducción de energía eléctrica en el departamento del Putumayo, impidiendo el flujo de energía a diferentes municipios. Por ello, salió de servicio la subestación Mocoa (Junín), de la cual depende el servicio eléctrico para varios municipios del Putumayo. Que, para agravar las circunstancias, los suscriptores y/o usuarios damnificados o afectados por la avalancha de Mocoa han quedado en incapacidad de cumplir con las obligaciones derivadas de la prestación del servicio público de energía eléctrica. Que según informe del Ministerio de Educación Nacional, la avalancha también aumentó el déficit de infraestructura educativa de Mocoa, que para el momento de la tragedia ya era de 96 aulas para implementación de la jornada única. Que según reporte del Ministerio de Justicia y del Derecho, la avalancha afectó la estructura de la Casa de Justicia del municipio de Mocoa y, además, las desafortunadas circunstancias reseñadas en este decreto alteraron las condiciones de reclusión en el Establecimiento Carcelario de Mocoa. Que la avalancha también impactó negativamente el sector agropecuario, pues deterioró y destruyó viviendas rurales, afectando la productividad de las tierras de los campesinos en relación a la generación de ingresos y su hábitat. Así mismo, causó la pérdida de cultivos agrícolas, ganado, especies menores y piscicultura, y perjudicó severamente la economía de las familias del sector rural, con efectos negativos sobre sus finanzas y proyectos productivos. La afectación de la realidad económica y social de las zonas rurales ha puesto en riesgo la seguridad alimentaria y el desarrollo económico de la región. Que, por otro lado, según los primeros reportes de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-Colombia y del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, hombres entre 17 y los 50 años de edad, que sufrieron los efectos de la avalancha, estarían obligados a definir su situación militar o estarían próximos a tener que hacerlo, lo que dificulta su vinculación laboral, dado que la situación militar incide en i) la posibilidad de ser objeto de sanción; ii) en el pago la cuota de compensación militar; iii) en la posibilidad de celebrar contratos con entidades públicas y privadas; iv) en la posibilidad de ingresar a la carrera administrativa; v) en la posibilidad tomar posesión de cargos públicos, y vi) en la posibilidad de vincularse laboralmente y que las empresas que contraten sin el cumplimiento de ese requisito sean sancionadas. Por ello resulta necesario adoptar medidas especiales de orden legal que permitan integrarlos a la fuerza laboral de la ciudad. 3. Justificación de la declaratoria del estado de excepción Que por las razones expuestas es necesario acudir al fortalecimiento de los mecanismos que garanticen la supervivencia de las familias que lo perdieron todo, o que sufrieron graves perjuicios con el desbordamiento de las aguas, con el fin de ofrecerles alternativas para llevar una vida digna mientras se resuelven de manera definitiva sus necesidades básicas y, a más largo plazo, de facilitarles los medios necesarios para su reincorporación a la vida en sociedad. Que este compromiso también involucra las acciones que deben realizarse en el resto del municipio, incluida el área rural, dado que la magnitud de la tragedia impacta colateralmente a toda la sociedad de Mocoa. Que la Ley 1523 de 2012, por la cual se adopta la política nacional de gestión de riesgo de desastres, ofrece mecanismos jurídicos para que, hecha la declaratoria de situación de desastre, las autoridades competentes adopten decisiones específicas para hacer frente a la crisis. En el caso de la tragedia de Mocoa, la Gobernación del Putumayo declaró la situación de calamidad pública en el departamento mediante el Decreto número 068 de 2017; el alcalde la declaró en el municipio mediante Decreto número 0056 de 2017 y el Gobierno nacional, declaró la situación de desastre municipal mediante Decreto número 599 de 2017. Que, no obstante lo anterior, entre las herramientas específicas autorizadas por la Ley 1523 de 2012 no se encuentra la adopción de medidas de rango legal indispensables para hacer frente a las consecuencias de esta calamidad y, especialmente, necesarias para fortalecer los mecanismos, recursos, herramientas y medios requeridos para superar la crisis, así como para canalizar recursos y esfuerzos institucionales que mejoren la situación de los damnificados. Que en ese orden de ideas, se hace necesario, por la urgencia y gravedad de la crisis, y por la insuficiencia de los mecanismos jurídicos ofrecidos por la Ley 1523 de 2012, recurrir a las facultades del Estado de Emergencia Económica, con el fin de dictar decretos con fuerza de ley que permitan conjurar la grave situación en Mocoa e impedir la extensión de sus efectos. Que la adopción de medidas de rango legislativo, autorizada por el Estado de Emergencia, busca fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los damnificados por el alud. No obstante, dado que la magnitud del desastre no ha sido dimensionada en su totalidad, las medidas que se anuncian en este decreto no agotan los asuntos que pueden abordarse en ejercicio de las facultades conferidas por el Estado de excepción, lo que significa que en el proceso de evaluación de los efectos de la emergencia podrían detectarse nuevos requerimientos y, por tanto, diseñarse estrategias novedosas para afrontar la crisis. a) Modificaciones presupuestales y medidas tributarias Que en ese orden de ideas, y de manera preliminar, el Gobierno considera necesario, para superar la crisis en Mocoa, e impedir la extensión de sus efectos, dictar medidas de rango legislativo que le permitan hacer modificaciones presupuestales, con el fin de focalizar los recursos destinados a ese propósito. Que aunque el Gobierno nacional destinó $40.000 millones disponibles para la vigencia 2017 del Fondo de Compensación Interministerial, asignados a la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres, para atender la emergencia a la que se refiere el presente decreto, resulta necesario acudir a las facultades legales que ofrece el Estado de Emergencia para adicionar nuevos recursos a dicho fondo. Que, además, para realizar las inversiones necesarias e inaplazables encaminadas a solucionar los efectos del desastre natural, se requiere, con carácter urgente y extraordinario, asignar una provisión que sólo podría realizarse a través del respectivo trámite legislativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 del Estatuto Orgánico de Presupuesto. Que, por otro lado, en el contexto de las medidas tributarias que pueden adoptarse en desarrollo de los poderes que confiere la emergencia, el Gobierno considera necesario analizar todas las medidas tributarias necesarias para afrontar la crisis y, en particular, la de otorgar beneficios tributarios a los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo ubicados en Mocoa, con el fin de promover dicha industria en el municipio y generar fuentes de empleo que permitan absorber fuerza laboral afectada por el deslizamiento. b) Mercado laboral y proyectos sociales Que con el fin de proteger el mercado laboral, alterado por los efectos sociales del desastre, se hace necesario adoptar medidas tributarias, contractuales, crediticias, de cofinanciación o de destinación de recursos parafiscales, que contrarresten el impacto de la crisis, que disminuyan los costos transaccionales de ciertos trámites, que permitan aliviar el impacto negativo sobre los sectores productivos, que estimulen la microempresa y el emprendimiento y que faciliten la atracción de la inversión nacional y extranjera directa en el municipio. Que con la misma finalidad, dadas las consecuencias desfavorables que se derivan de no definir la situación militar de los varones afectados por la avalancha, el Gobierno nacional considera necesario adoptar medidas que permitan establecer exenciones para el pago de la cuota de compensación militar, el costo de la elaboración y duplicado del documento y la condonación de las multas impuestas a los infractores que no han cumplido su obligación de definir su situación militar, y que se encontraren radicados en el municipio de Mocoa al momento de la tragedia. Que teniendo en cuenta que algunas de las personas sobrevivientes al desastre perdieron la totalidad de sus bienes, resulta imperioso que el Gobierno nacional adopte programas tendientes a su identificación y posterior inclusión en proyectos sociales que les permitan recuperar su entorno, así como dirigidos a facilitar la refinanciación de deudas con el sistema financiero, solución de conflictos por moratoria, entre otros mecanismos para aliviar la situación de los hogares afectados. c) Registro mercantil Que con el fin de incentivar la creación de empresa en la zona de desastre, el Gobierno estima que pueden utilizarse las facultades legislativas de la Emergencia para adoptar medidas que reduzcan los costos de instalación de empresa, en dicha zona. d) Suministro de energía eléctrica y subsidios Que con el propósito de recuperar y mantener la prestación del servicio público de energía eléctrica, afectado gravemente por el desbordamiento, se impone la necesidad de establecer medidas de rango legal que permitan garantizar el suministro del servicio a los usuarios de bajos recursos, mediante el otorgamiento de subsidios. Que, adicionalmente, el Gobierno nacional evaluará la adopción de medidas de rango legal que permitan destinar los recursos parafiscales de los fondos eléctricos para fines asociados con ese servicio que, sin embargo, no están previstos en la regulación inicial de cada fondo. e) Combustibles Que en materia de combustibles subsidiados, se hace indispensable expedir normas de rango legal que faciliten el suministro de dichos productos cuando sea necesario para la generación de energía eléctrica o la prestación de otros servicios públicos, así como para el suministro a la maquinaria necesaria para remover los escombros y recuperar las vías, así como la que se necesita para recuperar la infraestructura de las zonas afectadas. f) Emisoras comunitarias Que en vista de que en el municipio de Mocoa no existen emisoras comunitarias, mediante las cuales se puedan mantener informados los habitantes sobre la situación, y con el fin de reforzar, a través de la autogestión de comunidades organizadas, los mecanismos de prevención y de coordinación de las actividades de recuperación, el Gobierno nacional considera necesario adoptar medidas de rango legal que modifiquen, de manera temporal, los mecanismos de otorgamiento de licencias de concesión para la prestación del servicio comunitario de radiodifusión sonora en el municipio, de manera que se facilite la implementación ágil y eficaz de estos medios de comunicación en favor de la comunidad y sirvan de apoyo en la prevención, atención y recuperación de la situación de emergencia y desastre, en el marco del Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencia. g) Educación Que con el fin de mejorar la prestación del servicio educativo, afectado por la avalancha, se requiere adoptar medidas de orden legislativo que permitan adelantar la reconstrucción de la infraestructura educativa en el menor tiempo posible, lo cual puede lograrse con la utilización de los recursos del Plan Nacional de Infraestructura Educativa, a través del patrimonio autónomo que se haya constituido y pagar los proyectos de infraestructura educativa. En este sentido, el Gobierno nacional considera necesario modificar disposiciones de orden legal que le permitan utilizar los recursos de dicho fondo para adelantar proyectos de reconstrucción de infraestructura educativa, sin el requisito de la cofinanciación. Que adicionalmente, el restablecimiento del servicio educativo de que trata el párrafo anterior puede generar la adopción de otras medidas inherentes y necesarias para garantizar su oportuna prestación. h) Sector agropecuario Que en atención a las afectaciones producidas en el campo, se requiere adoptar medidas en materia de vivienda de interés social rural, financiamiento, acceso a tierras, proyectos productivos y otros que resulten necesarios para la recuperación y dinamización del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural, para dar solución a las dificultades que motivaron la declaratoria de la emergencia. i) Sector defensa Que ante la necesidad de atender requerimientos estrictamente relacionados con actividades de respuesta, rehabilitación y reconstrucción de la zona de desastre a cargo de la Fuerza Pública, se hace necesario contar con herramientas jurídicas ágiles que permitan desarrollar procesos contractuales expeditos y con recursos propios, sometidos a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 1523 de 2012. j) Sector vivienda Que con el fin de atender de manera efectiva la necesidad de vivienda, agua y saneamiento básico, se hace necesario contar con las facultades legales para el desarrollo de los proyectos destinados a atender a los hogares, mediante un régimen especial para la reubicación de asentamientos humanos. k) Sector justicia Que debido a las afectaciones estructurales evidenciadas en la Casa de Justicia y al agravamiento de las condiciones de reclusión advertidas en el Establecimiento Carcelario del municipio de Mocoa, se hace necesario adoptar las decisiones pertinentes con el objeto de llevar a cabo las obras y demás actividades tendientes a la reconstrucción, reubicación o traslado de estas instituciones, para lo cual se requiere contar con herramientas jurídicas ágiles que permitan desarrollar procesos contractuales expeditos, sometidos a los requisitos y formalidades que exige la ley. l) Sector salud Que con el fin de garantizar la atención en salud en términos de calidad y oportunidad, el Gobierno nacional considera necesario modificar disposiciones de orden legal que le permitan el uso de recursos con tal finalidad, así como realizar los ajustes normativos necesarios para dar respuesta efectiva a la situación sanitaria presentada y a los requerimientos en materia de acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1o. Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, tanto en el área urbana como en la rural, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_0601_2017.html - top ARTÍCULO 2o. El Gobierno nacional, ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución Política y las demás disposiciones que requiera para conjurar la crisis. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_0601_2017.html - top ARTÍCULO 3o. El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la propagación de sus efectos. Así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo. ARTÍCULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 6 de abril de 2017. El Ministro del Interior JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS La Viceministra de Relaciones Exteriores Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores PATTI LONDOÑO JARAMILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA El Ministro de Justicia y del Derecho ENRIQUE GIL BOTERO El Ministro de Defensa Nacional LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural AURELIO IRRAGORI VALENCIA El Ministro de Salud y Protección Social ALEJANDRO GAVIRIA URIBE La Ministra del Trabajo CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN El Ministro de Minas y Energía GERMÁN ARCE ZAPATA La Viceministra de Turismo, Industria y Comercio Encargada de las Funciones de la Ministra de Turismo, Industria y Comercio SANDRA VICTORA HOWARD TAYLOR La Ministra de Educación Nacional YANETH GIHA TOVAR El Ministro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible LUIS ALBERTO MURILLO URITIA La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio ELSA MARGA NOGUERA DE LA ESPRIELLA El Ministro de Tecnologías de la Comunicación y de las Telecomunicaciones DAVID LUNA SÁNCHEZ El Ministro de Transporte JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO La Ministra de Cultura MARIANA GÁRCES CÓRDOBA III. INTERVENCIONES En el presente proceso se recibieron las intervenciones de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República; el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales-IDEAM; el Servicio Geológico Colombiano-SGC; la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres; la Fiscalía General de la Nación; y la Gobernación del Putumayo; así como de cuatro (4) entidades privadas, como son el Instituto Amazónico de Investigaciones-SINCHI, la Conferencia Episcopal de Colombia, la Federación Colombiana de Municipios y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas; y de un (1) ciudadano. A continuación se resumirán brevemente cada una de las intervenciones, comenzando por la del Gobierno Nacional, en tanto autor del Decreto Legislativo bajo examen, destacando los aportes específicos y novedosos ofrecidos por cada uno de ellos a lo ya dicho en la parte motiva del Decreto sub iduce y distinguiendo, a su vez, entre los conceptos jurídicos y los conceptos técnicos. 1. Conceptos jurídicos favorables a la declaratoria de exequibilidad del Decreto legislativo 601 de 2017 1.1. Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República En su calidad de Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, Claudia Isabel González Sánchez presentó su intervención el 4 de mayo de 2017, en donde solicitó declarar la exequibilidad del Decreto sub examine, en tanto consideró satisfechos tanto los requisitos de forma, como los requisitos materiales exigidos para su expedición. Como sustento de lo anterior, adujo que el decreto fue suscrito por el Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, aunque puntualizando que la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Comercio, Industria y Turismo se encontraban en comisión en el exterior[1], lo que explica que el Decreto 601 de 2017 hubiese sido firmado, en su lugar, por las Viceministras de cada una de esas carteras, encargadas en ese momento de tales despachos. En segundo lugar, afirmó que el decreto en estudio contiene la requerida exposición de motivos, en donde se valoró la gravedad de los hechos que causaron la emergencia y su impacto “en diferentes órdenes protegidos”, así como la insuficiencia de las medidas ordinarias para conjurar la crisis, justificando la declaración del estado de excepción. Al mismo tiempo, explicó que allí también se precisó que la medida de emergencia cobijaba exclusivamente el municipio de Mocoa y se determinó que las facultades extraordinarias del Presidente a las que esté da lugar únicamente se podrían ejercer por el término de treinta (30) días. De igual forma, explicó que lo ocurrido justificaba la declaratoria del estado de excepción de estado de emergencia, social o ecológica, pues claramente no se corresponden con aquellos que motivan la declaratoria de conmoción interior (aun cuando informa que sí hubo algunas alteraciones del orden público) y mucho menos con los de guerra exterior, pero en cambio sí “enfrentó a los habitantes del municipio a graves dificultades económicas y sociales, porque afectó gravemente su modus vivendi, su salud y sus bienes”[2], destacando que muchos de los habitantes de Mocoa incluso perdieron todo su patrimonio y medios de subsistencia, afectándose con ello, de manera colateral, el equilibrio social y la estabilidad económica del municipio. Por otra parte, con fundamento en lo sentado en la Sentencia C-216 de 1999[3] con respecto a las características de los hechos sobrevinientes, en la intervención se afirmó categóricamente que “[e]n el caso concreto el crecimiento súbito de las aguas, a causa de las lluvias, no puede catalogarse de manera distinta al de ser un hecho sobreviniente, no previsible, y de fuerza destructiva de inusitado poder”[4]; lo que, en concepto de la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, exige precisamente la adopción de medidas de excepción. También con fundamento en la jurisprudencia constitucional[5] en la intervención se explica que el Gobierno valoró la necesidad de declarar el estado de excepción mencionado, en atención a la gravedad e inminencia de los hechos, en tanto se hacía imprescindible la adopción de “medidas de choque, propias de un estado de excepción”[6]. En este sentido, mencionó como parte de esas medidas la necesidad de reestablecer los servicios públicos, recuperar las ya de por sí deficientes e insuficientes instalaciones educativas, o mitigar los perjuicios causados al agro, de los cuales en su momento informaron al Presidente de la República los ministros de las carteras pertinentes. Así mismo, como argumento en favor de la necesidad del objeto del Decreto Legislativo 601 de 2017 y sin perjuicio de considerar de que en el presente proceso no corresponda el análisis concreto de las medidas adoptadas, en la intervención se explicó que sin perjuicio de que el Gobierno Nacional primero declaró la situación de desastre en el municipio de Mocoa, por medio del Decreto 599 de 2017, y de “que las autoridades nacionales y locales actuaron de manera eficiente”, en todo caso “otras decisiones necesarias para conjurarla debían ser adoptadas mediante decretos con fuerza de ley”[7], dado que los hechos descritos “afectaron la realidad socio económica del municipio, lo aislaron del resto del país por el colapso de las vías de suministro, impactaron los niveles de desempleo y, en general, produjeron un desequilibrio en el mercado de bienes y servicios que requirió de medidas de mayor incidencia que las que pueden ser adoptadas por vías ordinarias”[8]. En tercer y último lugar, la interviniente señaló que el 7 de abril de 2017 el Presidente de la República informó de la declaratoria de emergencia al Secretario General de la Organización de Naciones Unidas –ONU-, así como al Secretario General de la Organización de Estados Americanos –OEA[9], con lo que sostuvo que se cumplió a cabalidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 137 de 2994, el artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 4º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 1.2. Fiscalía General de la Nación Por medio de intervención también radicada el 4 de mayo de 2017, el Director Nacional de Estrategia en Asuntos Constitucionales de la Fiscalía General de la Nación, Javier Hernán Tovar Maldonado, solicitó en nombre de esa entidad que se declarara exequible el Decreto Legislativo 01 de 2016. Para justificación esa posición, coincidió en afirmar que la norma bajo examen cumplió con los requisitos formales y materiales[10] que se exigen en la Constitución, la ley y la jurisprudencia constitucional[11], para lo cual hizo el análisis correspondiente, del cual resulta pertinente destacar lo siguiente: En cuanto a la verificación de los requisitos de forma, el interviniente señaló que cuando se profirió el mencionado Decreto el Congreso se encontraba en sesiones ordinarias, por lo que no era necesario que el Presidente de la República los convocara a sesionar para que pudieran hacer el respectivo control político al estado de excepción que se había declarado, así como a las medidas que el Gobierno adoptara para enfrentarlo. Y con relación a el juicio material de la norma, indicó (a) que “con la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, a partir de la tragedia del 31 de marzo, no se incurre en una limitación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los ciudadanos” sino que, por el contrario, ello deberá evaluarse de cada uno “de los decretos que posteriormente sean expedidos en el margen de las facultades del ejecutivo para conjurar la crisis”; y (b) que la declaratoria tampoco tiene “ninguna implicación sobre el funcionamiento de las ramas del poder público ni implica una supresión o modificación de las funciones y órganos encargados de adelantar la acusación y el juzgamiento de conformidad con la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción”[12]. 1.3. Gobernación del Putumayo El 17 de mayo de 2017 la Jefe de la Oficina Jurídica Departamental de la Gobernación del Putumayo, Ximena Paola Remolina Castellanos, manifestó que consideraba “procedente, pertinente y oportuno”[13] el Decreto Legislativo 601 de 2017, con fundamento en las razones que allí mismo se especificaron. Como sustento de lo anterior, además de reproducir integralmente el texto de esta norma y reiterar algunos de los argumentos ofrecidos por la Secretaria Jurídica de la Presidencia, agregó que se cumplieron los presupuestos previstos no sólo en el artículo 215 superior sino también en la Ley Estatutaria 137 de 1994 y en la Ley 1523 de 2012[14]. Lo anterior, destacando especialmente que “las proporciones del evento catastrófico extraordinario y los niveles de daños materiales y humanos sobrepasa[n] cualquier facultad ordinaria del ejecutivo nacional y mucho más del ejecutivo territorial […y] desborda la capacidad de respuesta ordinaria del sistema nacional para la prevención y atención de desastres”[15]. 1.4. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres El día 17 de mayo de 2017 el Director General de la UNGRD, Carlos Iván Márquez Pérez, se pronunció sobre el Decreto 601 de 2017 y, al igual que la mayoría de los intervinientes, solicitó declarar su exequibilidad. Con este propósito, en su escrito primero hizo una breve explicación de la naturaleza y razón de ser de los estados de excepción, y particularmente del estado de emergencia económica, social y ecológica[16], para luego describir particularmente a los hechos ocurridos en el municipio de Mocoa los días 31 de marzo y 1° de abril de 2017, destacando especialmente que lo sucedido “trajo consigo la activación inmediata del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, con el propósito de adelantar todas las operaciones necesarias que permitieran realizar el manejo de la situación de emergencia, brindando atención inicial para garantizar la subsistencia de aquellas personas que resultaron damnificadas”[17]. Posteriormente la UNGRD ofreció una explicación detallada del contenido de la Ley 1523 de 2012[18], y esto con el fin de justificar que las medidas que allí se contemplan, que para este caso “se agotaron en principio con la expedición de los decretos de calamidad pública expedidos por las instancias territoriales (departamento y municipio), respectivamente, así como la declaratoria de la situación de desastre expedida por el Presidente de la República, de ninguna manera permiten la obtención de los recursos necesarios, ni la realización de las modificaciones presupuestales pertinentes, ni acudir a medidas extraordinarias, para hacer frente al desastre que sobrevino sobre el municipio de Mocoa y sus habitantes”[19]. Dicho lo anterior, en la intervención se pasó a explicar por qué motivos se dieron por satisfechos los presupuestos para la declaratoria de desastre, establecidos los numerales 5° y 8° del artículo 4° de la Ley 1523 de 2012[20], para luego reiterar que, en todo caso, “los medios ordinarios para atender una situación de crisis humanitaria como la que se vive en el municipio de Mocoa […] no son suficientes para conjurar la situación crítica e impedir la extensión de sus efectos”[21]. Así mismo, tal y como lo hicieron varios de los demás intervinientes, el UNGRD también realizó su propia explicación de porqué consideraba cumplidos los requisitos formales y sustanciales o materiales requeridos para la expedición del Decreto Legislativo 601 de 2017, según lo dispuesto en la Ley 137 de 1994, y particularmente señaló que “la avenida torrencial que causó la destrucción de gran parte del municipio de Mocoa y de las condiciones de sus habitantes, obedecen a un hecho de la naturaleza, originado en circunstancias ambientales imprevistas y de una magnitud inusitada”[22], para efectos de lo cual se apoyó en el informe rendido por el IDEAM al que aquí ya se ha hecho referencia. Finalmente, la Unidad anexó a su intervención copia simple de los Decretos de Declaratorias de Calamidad Pública; del Acta del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de los días 5 y 6 de abril, en donde se recomendó al Presidente, por unanimidad, declarar el desastre[23]; del Decreto de Declaratoria de Desastre; el informe del IDEAM; y del informe de la misma UNGRD sobre estos mismos hechos (al cual aquí se hará referencia más adelante, al resumir las intervenciones de carácter técnico). 1.5. Conferencia Episcopal de Colombia El 8 de mayo de 2017 el señor Arzobispo de Tunja y Presidente de la CEC, Monseñor Luis Augusto Castro Quiroga, manifestó que el Decreto 601 de 2017 se ajusta al ordenamiento superior, destacando que en la parte motiva de esta norma se anticipa la adopción de medidas inmediatas para conjurar la crisis, incluyendo “decretos legislativos que contemplan medidas presupuestales y tributarias, medidas laborales y de protección social, medidas relacionadas con el registro mercantil, medidas relativas al suministro de energía y subsidios, medidas relativas a combustibles, medidas sobre emisoras comunitarias, medidas para el sector educación, medidas para el sector agropecuario, sector defensa, sector vivienda, sector justicia, sector salud, tanto para el área urbana como para el área rural”[24]. Aunque esto último sin dejar de anotar que la exequibilidad aquellos en todo caso dependerá de que aquellos efectivamente resulten necesarios para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos[25]. 1.6. Federación Colombiana de Municipios Gilberto Toro Giraldo, Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios, a través de un escrito radicado el 10 de mayo de 2017, solicitó que se declarara exequible el decreto legislativo bajo examen. Para estos efectos, transcribió algunos apartes de las Sentencias C-216 de 2011[26] y C-366 de 1994[27]. 2. Conceptos técnicos relativos a los hechos que motivaron la declaratoria del estado de emergencia económica, ecológica y social 2.1. Servicio Geológico Colombiano El 3 de mayo de 2017 el Director General del Servicio Geológico Colombiano, Óscar Paredes Zapata, atendiendo a la invitación del entonces Magistrado Sustanciador, presentó su concepto técnico sobre los aspectos geológicos, geomorfológicos y geotécnicos relacionados con la ocurrencia del evento que tuvo lugar el 31 de marzo de 2017, a partir de “la información secundaria de la zona e información primaria obtenida mediante la visita visual de campo de los profesionales del SGC que se han desplazado al municipio con ocasión del apoyo brindado a la mesa técnica ambiental durante la fase de emergencia”. Así, en primer lugar informó: (i) que el municipio de Mocoa está localizado sobre abanicos fluviotorrenciales, terrazas de acumulación subcreciente, terrazas de acumulación, escarpas de terrazas de acumulación y planicies de inundación[28], y que todos todos éstos se encuentran “asociados a la dinámica de los ríos Sangoyaco y Mulato[,] y de las quebradas Taruca, Conejo, Almorzadero y San Antonio”[29]; (ii) que más del 90% de sus zonas de ladera “presentan niveles medio y alto de susceptibilidad […] lo cual significa que las condiciones naturales de estos terrenos tienen la propensión a que se generen movimientos en masa durante eventos de lluvia o sismo”[30]; y (iii) que su caso urbano “se localiza en zonas de amenaza alta, mientras que el 80% de la zona rural se encuentra en áreas de amenaza alta y muy alta por Movimientos en Masa, lo cual significa que la ocurrencia de lluvias como las presentadas a finales del mes de marzo sobre tales terrenos tienen el potencial para detonar estos procesos”[31]. En segundo lugar, el SGC indicó que desde el punto de vista geomorfológico y morfométrico, los ríos y las quebradas que tienen incidencia sobre el municipio “son cuencas típicas de montaña, con fuertes pendientes, áreas moderadas, corta longitud y cambios bruscos en el perfil longetudinal de las quebradas, lo que les impone un carácter de torrencial, que corrobora el origen de los depósitos fluviotorrenciales sobre los que desarrolla el caso urbano de Mocoa”, mientras sus laderas son escarpadas o abruptas (pendientes superiores a 30º); factores que explican que, dados los materiales presentes en las cuencas de las quebradas, “se han formado suelos residuales con espesores de hasta tres metros”[32], al mismo tiempo que, por razón de la meteorización de éstas rocas, se encuentran también bloques de roca remanentes. Conforme a lo anterior, y en atención a las precipitaciones extraordinarias reportadas por el IDEAM, el interviniente explicó que sus efectos primarios sobre las partes altas y medias de las cuencas torrenciales generaron la saturación de los materiales, lo que, a su vez, suscitó “deslizamientos de suelos, deslizamientos de detritos y deslizamientos de rocas meteorizadas y fuertemente fracturadas del Monzgranito de Mocoa”; así como un “aumento súbito y notable de los caudales y por ende velocidad del flujo de los ríos y quebradas”; y, finalmente, “grandes fuerzas de arrastre que socavaron los materiales existentes de las márgenes y del fondo producto de eventos anteriores […lo que] explica los grandes volúmenes de materiales arrastrados hasta el casco urbano de Mocoa”[33]. Adicionalmente, también como causa de las “grandes velocidades y enorme capacidad destructiva del flujo”[34] que afectó a la población del municipio y sus bienes, indicó que según observaciones de campo y algunos testimonios, también se presentó el estrechamiento de algunos cauces, lo que motivó el represamiento de las corrientes, por la movilización de materiales, y al sumarse a su baja capacidad hidráulica y a la dinámica de la avenida torrencial, esto generó desbordamientos. 2.2. Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales En intervención radicada en la Secretaría General de esta Corporación el día 5 de mayo de 2017, el Director General del IDEAM, Omar Franco Torres, sostuvo que, desde su punto de vista técnico, los sucesos que motivaron la declaratoria del estado de excepción pueden calificarse como un “evento extraordinario”[35]. Como sustento de esta conclusión, además de la información remitida por ese instituto que ya se encuentra recogida en la exposición de motivos del Decreto 601 de 2017, y mencionada por diferentes de los intervinientes ya citados, el IDEAM explicó que, de manera general, “[d]ebido a la persistencia de algunos sistemas meterológicos, tanto de superficie como en niveles altos de la atmósfera, durante el mes de marzo [de 2017] se presentaron lluvias por encima de los valores históricos del mes (serie 1981-2010) en gran parte del país, constituyéndose el mes de marzo de 2017 en el mes más lluvioso de los últimos años, después del fenómeno de la Niña”[36]. En segundo lugar, y de manera más específica, indicó en su escrito que, sin perjuicio de que “Mocoa ha presentado históricamente un régimen monomodal con mayores cantidades de lluvia entre mayo y julio, siendo junio el mes de mayores precipitaciones”[37], en el año 2017 se ha detectado para ese municipio un “exceso de cerca del 80%”[38], en promedio. Sin perjuicio de lo anterior, explicó que “entre el 18 y el 29 [de marzo de 2017] las precipitaciones fueron escasas; con las lluvias del 30 de marzo el acumulado de precipitación se aproximó a los 370mm, es decir, que en ese momento el exceso para el mes era ligero a moderado”, mientras que “el volumen excepcional registrado el día 31 de marzo […] da lugar a que el exceso tome una connotación significativamente extraordinaria con relación a la serie histórica”[39]. Esto último, hasta el punto de concluir que, “en relación la lluvia que cayó el día de la tragedia en Mocoa, se puede advertir que entre las 7am del día 31 de marzo y las 7am del 1 de abril, periodo que se constituye como el día pluviométrico del 31 de marzo, el volumen de precipitación fue de 129mm en total, constituyéndose en un valor e importante dentro de la serie, por ser uno de los más altos en una serie de 30 años” y que incluso “el 83% de la lluvia […] esto es, 106mm, se presentó en solo 3 horas (entre 10pm y 1am)”[40]. 2.3. Informe de la UNGRD Del reporte General No.001 del 4 de abril de 2017 de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, anexado a la intervención de esa misma entidad antes resumida (1.4.), resulta particularmente relevante destacar que, según lo que allí se anota, lo que sucedió en Mocoa fue una “[a]venida torrencial de los ríos Sangoyaco y Mulato […] (tipo avalancha)”[41] que de hecho causó, entre otras, la afectación de “25 barrios, 7 puentes [… el] sistema de alcantarillado […el] servicio de agua potable […] la red hospitalaria […y] más de 1.500 familias”[42], entre otras. Lo que hizo que se hiciera necesaria, por ejemplo, “la reparación de 18 kilómetros de fibra óptica para el restablecimiento del servicio de internet” y que para esa fecha ya hubiesen recibido “[m]ás de 200 toneladas de Asistencia […] y 5 toneladas de alimento para animales”; al mismo tiempo que ya se había decidido hacer un nuevo hospital, en el término de 14 o 15 meses[43], así como el traslado de la plaza de mercado, por concluirse que “está en zona de alto riesgo”[44] y finalmente, la activación del SNGRD, lo cual significó que entraran en acción más 2.200 miembros de la fuerza pública, la Defensa Civil, los Bomberos, la C...

Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.

  • Decreto 602 de 2017
    Por el cual se adiciona la parte 4 del libro 2 del decreto 1079 de 2015 y se

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