C-386-17
REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL
Sentencia C-386/17
DECRETO LEGISLATIVO QUE DECLARA EL ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA EN EL MUNICIPIO DE MOCOA-Cumplimiento de requisitos formales y
materiales
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y
ECOLOGICA-Contenido
DECRETO
DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL-Requisitos
formales
Como requisitos de forma
para la declaratoria de
un Estado de Emergencia, se tiene que el decreto que la contenga debe: (i) llevar la
firma del Presidente de la República y de todos sus ministros; (ii) incluir una
motivación, que incluya una
descripción pormenorizada de la ocurrencia de los hechos, así como de su
gravedad e impacto en el orden económico, social y ecológico, y de la insuficiencia
de las facultades gubernamentales ordinarias y la necesidad de las medidas
extraordinarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos; (iii)
señalar el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades
extraordinarias así como, según se explicó en la Sentencia C-135 de 2009, del ámbito territorial en donde
se va a aplicar; y (iv) incorporar una convocatoria al Congreso de la
República, si es que éste no se hallare reunido, para que dentro los diez días
siguientes al vencimiento término del estado de excepción, en un lapso de
treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, examine el informe
motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el
Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronuncie expresamente sobre
su conveniencia y oportunidad. Esto último, sin perjuicio del control político
que, en todo caso, también puede llevar a cabo el Congreso de la República. De
otra parte, y aun cuando no sea propiamente un prerrequisito, a las exigencias
formales de la declaratoria bien puede agregarse el que se encuentra previsto
en el artículo 16 de la Ley 137 de 1994, en donde, recogiendo los mandatos de
los artículos 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 4° del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se ordena que “al día siguiente
de la declaratoria del estado de excepción, el Gobierno debe enviar al
Secretario General de la Organización de Estados Americanos y al Secretario
General de las Naciones Unidas, ‘una comunicación en que dé aviso a los Estados
Partes de los tratados citados, de la declaratoria del estado de excepción, y
de los motivos que condujeron a ella. Los decretos legislativos que limiten el
ejercicio de derechos, deberán ser puestos en conocimiento de dichas
autoridades. Igual comunicación deberá enviarse cuando sea levantado el estado
de excepción”.
ESTADO DE EMERGENCIA-Requisitos
materiales
En su
artículo 215 la Carta Política es clara en indicar que, desde el punto de vista
fáctico o material, el Estado de Emergencia puede declararse “[c]uando sobrevengan hechos distintos de los
previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en
forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país”, es
decir, hechos distintos a los que justifican los estados de guerra exterior y
conmoción interior. Por su parte, según se ha
descrito en la línea jurisprudencial que se ha consolidado al respecto, la cual
fue descrita especialmente en la Sentencia C-216 de 2011, al
realizar el control material de una declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por
grave calamidad pública la Corte Constitucional debe verificar: (a). Que se trata de una calamidad
pública, la cual “se define como aquella situación catastrófica que se deriva
de causas naturales o técnicas, y que produce una alteración grave e
intempestiva de las condiciones sociales, económicas y ecológicas de una región
o de todo el país, o, como aquella desgracia o infortunio que afecte
intempestivamente a la sociedad o a un sector importante de ella y que perturbe
o amenace perturbar de manera grave, inminente o intempestiva el orden
económico, social o ecológico”. Pudiendo aquella situación catastrófica tener
tanto una causa natural (como son sucede con los terremotos, sismos,
avalanchas, desbordamientos de ríos, inundaciones, tsunamis o maremotos,
incendios, entre otros) o una causa técnica (como es el caso de los llamados
“accidentes mayores tecnológicos”); (b). Que dicha eventualidad de carácter
catastrófico no sea únicamente de carácter grave, “es decir, que tenga entidad propia de
alcances e intensidad traumáticos, que logren conmocionar o trastrocar el orden económico, social
o ecológico”, sino que también debe ser “imprevista,
es decir, diferente a lo que se produce regular y cotidianamente, esto es,
sobreviniente a las situaciones que normalmente se presentan en el discurrir de
la actividad de la sociedad, en sus diferentes manifestaciones y a las cuales
debe dar respuesta el Estado mediante la utilización de sus competencias
normales presupuesto que se relaciona con el juicio valorativo”; (c). Que
la calamidad pública no debe ser generada por efectos de una guerra exterior o
un estado de conmoción, que es a lo que se ha llamado “presupuesto de identidad”;
y (d). Que efectivamente las
facultades ordinarias de que las dispone el Ejecutivo para adoptar las medidas
de carácter económico, social y ecológico, destinadas a conjurar la crisis e
impedir la extensión de sus efectos resulten insuficientes y efectivamente
desborden la capacidad de atención ordinaria del sistema nacional para
prevención y atención de desastres, que es aquello que específicamente se
verifica mediante el denominado juicio de subsidiariedad.
ESTADOS DE EXCEPCION-Prohibiciones
Referencia: Expediente RE-223
Asunto: Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 601
del 6 de abril de 2017, “Por el cual se declara el Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica en el municipio de Mocoa”.
Magistrado Ponente:
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ.
Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil
diecisiete (2017).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y de conformidad con el procedimiento establecido
en los Decretos 2067 de 1991 y 121 de 2017, profiere la siguiente
SENTENCIA
I.
ANTECEDENTES
El Gobierno Nacional, invocando
las facultades previstas en el
artículo 215 de la Constitución Política, expidió el Decreto 601 del 6 de abril
del año en curso, por medio del cual declaró el Estado de Emergencia Económica,
Social y Ecológica en el municipio de Mocoa por el término de 30 días
calendario, contados a partir de la vigencia del citado decreto.
En cumplimiento de lo previsto en
el parágrafo del artículo 215 constitucional y en el artículo 36 del Decreto
2067 de 1991, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, remitió
a esta Corporación una copia auténtica del Decreto 601 de 2017 el día 7 de
abril del presente año.
En atención a lo dispuesto en el
numeral 7º del artículo 241 constitucional, mediante Auto del 25 de abril de
2017 el entonces Magistrado sustanciador asumió el conocimiento de la revisión
de constitucional del Decreto 601 de 2017. Al mismo tiempo, ordenó comunicar la
iniciación del presente proceso al Presidente de la República, así como fijarlo
en lista para facilitar la intervención ciudadana y correr traslado, para que
rindiera el concepto pertinente, al Procurador General de la Nación.
Finalmente, dando aplicación a lo
señalado en artículo 13 del Decreto 2067 de
1991, en el mismo auto se resolvió invitar a participar en el presente
proceso al Ministro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; al Defensor del
Pueblo; al Fiscal General de la Nación; al Alcalde de Mocoa; al Consejo
Municipal de Mocoa; a la Gobernadora del Departamento del Putumayo; a los
Representantes a la Cámara de Representantes por el Departamento de Putumayo
Orlando Guerra de la Rosa y Argenis Velásquez
Ramírez; al Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP); al
Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres; al
Director General del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios
Ambientales (IDEAM); al Director de la Corporación para el Desarrollo
Sostenible de la Amazonía (Corpoamazonía); al Director del Servicio Geológico
Colombiano, al Director del Instituto Amazónico
de Investigaciones Científicas (Sinchi); al Director Ejecutivo de la
Federación Colombiana de Municipios; a la Asociación Interamericana para la
Defensa del Ambiente (AIDA); a la Dirección de Pastoral Social de la
Conferencia Episcopal de Colombia y, particularmente, de la Diócesis de Mocoa;
al Director del Centro Internacional de
Agricultura Tropical (CIAT); y al Decano de la Facultad de Medio
Ambiente de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, así como a los
Decanos de las Facultades de Derecho de la Universidad Nacional, Pontificia
Universidad Javeriana y Universidad del Rosario.
II. TEXTO DEL DECRETO LEGISLATIVO OBJETO DE
REVISIÓN
DECRETO 601 DE 2017
(abril 6)
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Por el cual se declara el Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica en el municipio de Mocoa.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 215 de
la Constitución Política, en desarrollo de las facultades previstas en la Ley 137 de
1994, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 215 de la Constitución Política de
Colombia, cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de
la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e
inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan
grave calamidad pública, podrá el Presidente de la República, con la firma de
todos los Ministros, declarar el estado de emergencia por periodos hasta de
treinta (30) días, que sumados no podrán exceder noventa (90) días en el año
calendario.
Que la declaración del Estado de Emergencia autoriza al Presidente de
la República, con la firma de todos los Ministros, para dictar decretos con fuerza
de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión
de sus efectos.
1. Presupuesto
fáctico
Que el día viernes 31 de marzo de 2017, a las 11:30 de la noche, Mocoa,
capital del departamento de Putumayo, fue sorprendida por la creciente de
varias quebradas y de los ríos Mulato, Mocoa y Sangoyaco, avalancha que acabó
con la vida de 290 personas, dejó heridas a 332 más, afectó 1.518 familias y
produjo la desaparición de aproximadamente 200 habitantes, según Reporte
General 001 del 4 de abril de 2017 de la Unidad Nacional para la Gestión del
Riesgo de Desastres (UNGRD).
Que el desastre natural (técnicamente conocido como avenida torrencial)
obedeció a circunstancias ambientales imprevistas y de magnitud inusitada.
Que según el informe del 4 de abril de 2017 del Ideam, “la ciudad de
Mocoa presenta un régimen monomodal (un solo pico de lluvia) con mayores volúmenes
de precipitación entre mayo y julio, siendo junio “normalmente” el mes de
mayores valores de lluvia en el año. La climatología representada por datos de
la estación de Ideam en las instalaciones del acueducto de la ciudad, señala
que los promedios multianuales más bajos y más altos en Mocoa son
respectivamente, enero con 200.6 mm y junio con 473.5 mm”.
Que de acuerdo al mismo informe, “al comparar los valores promedio
mensuales con las lluvias que han caído en cada uno de los tres primeros meses
del presente año, se destaca el acumulado de precipitación de 499.8 mm en el
marzo de 2017 que acaba de terminar; dicha relación indica un exceso de cerca
del 80% con base en dicha estación”. Así las cosas, según el Ideam “entre las
10:00 p. m. del 31 de marzo y la 1:00 a. m. del 1o abril de 2017 se registró
una precipitación de 106 mm en el municipio de Mocoa, Putumayo, en solo 3 horas
(entre 10 p. m. y 1 a. m.) constituyéndose en un evento extraordinario”.
Que según informa la UNGRD, revisiones efectuadas luego de la tragedia
permitieron determinar que las características de los suelos (arenosos y
arcillosos), la geología estructural (fallas geológicas), la topografía del
terreno (pendientes entre 50% y 100%), el cambio de uso de suelo (en algunos
casos) y la precipitación extrema presentada, desencadenaron movimientos en
masa en la parte alta y media de las microcuencas de los ríos Sangoyaco y
Mulato y las quebradas Taruca, Conejo y Almorzadero, que provocó el
represamiento y colmatación de los cauces principales de las fuentes hídricas
mencionadas, generando una avenida torrencial con flujo de lodos y detritos de
gran volumen, y significativo aporte de material vegetal.
Que según el informe de la UNGRD, el desastre natural arrastró
toneladas de agua, barro y piedras (11.357.000 metros cúbicos de lodo y
escombros, aproximadamente, según Corpoamazonia) sobre 25 barrios de Mocoa,
algunos de los cuales, como el San Miguel, fueron destruidos casi en su
totalidad. Igual suerte corrieron 7 puentes, 10 vías públicas, una subestación
de energía eléctrica, la red de telefonía fija, 3 acueductos y un
alcantarillado. La zona y sectores del municipio quedaron sin servicio de agua
potable y con suspensión del servicio de energía. También se reportó el colapso
de la red hospitalaria.
- Acciones de las autoridades públicas y organismos de
socorro
Que detectada la emergencia, las entidades del Estado con competencia
en la materia iniciaron las labores de atención humanitaria y recuperación de
los daños materiales. Las autoridades municipales y departamentales adelantaron
acciones iniciales de respuesta con apoyo de 11 médicos, 2 ambulancias y la
activación del plan de emergencia hospitalaria de Putumayo, Nariño, Cauca y
Huila.
Que también se dispuso el funcionamiento inmediato de maquinaria
amarilla para iniciar las labores de remoción de escombros y de piedra. La Cruz
Roja por su parte inició la construcción de albergues y la entrega de ayuda
humanitaria, mediante la activación de sus especialidades en Búsqueda y
Rescate, Agua y Saneamiento, Apoyo Psicosocial, Evaluación de Daños y Análisis
de Necesidades (EDAN), Equipos caninos en búsqueda y rescate (KSAR), Módulos de
estabilización y clasificación (MEC), Seguridad vial, Soporte logístico y de
operaciones.
Que en relación con la atención humanitaria, se admitieron 2.221
personas en 6 albergues activados en el Coliseo Instituto Tecnológico Putumayo
(ITP), Coliseo las Américas, Centro de Desarrollo Infantil Jardín (CDI), las
Instalaciones de la Organización Zonal Indígena del Putumayo, Asomi e
Incacausa; se identificaron tres lotes para que expertos de Minvivienda y
Findeter analicen la posibilidad de empezar la construcción de viviendas para
los afectados. Se dispuso la asignación inicial de $750 mil pesos como subsidio
para pagar el arriendo de tres meses a cada familia, ayuda que se le
desembolsará directamente al arrendador a través del Banco Agrario. Se
establecieron protocolos para las donaciones públicas (http://repositorio.gestiondelriesgo.gov.co/bitstream/20.500.11762/20886/10/M-1603-GBI-03.pdf),
que se recibirán preliminarmente hasta el Domingo de Pascua. Desde las 10:00 a.
m. del 4 de abril se reciben donaciones en especie en los puntos de Cruz Roja,
Defensa Civil, ICBF y Brigadas Militares y a través del Ejército se hará la
clasificación y logística de transporte.
Que en materia de acueducto, el agua potable está llegando a los sitios
clave de Mocoa en un volumen que se considera el mínimo necesario y rápidamente
se está contratando la construcción del nuevo acueducto. Se definieron los
procedimientos para el proyecto del nuevo acueducto, que debe empezar a
funcionar parcialmente en 4 o 5 meses.
Que el Gobierno estableció dos puentes que deben ser demolidos y
construidos de nuevo, y tres que deben ser reparados.
Que se construirán dos Centros de Desarrollo Infantil (CDI) en Mocoa en
lo que resta del año, para ofrecer cuidado integral a la primera infancia. El
nuevo Hospital para Mocoa tiene dos fases, la primera ya se inició, y se espera
terminarla en 14 o 15 meses. Tras esto se iniciará la segunda fase.
Que, en materia de telecomunicaciones, se establecerán tres zonas Wi Fi
totalmente gratis, adicionales a las dos que ya tiene Mocoa, para que la
población pueda utilizar el internet. Aunque hay 20 plantas solares que se
están distribuyendo para que la gente pueda cargar sus celulares, las
dificultades en la prestación de la energía eléctrica son evidentes y severas.
Que adicionalmente, la Cancillería iniciará 17 proyectos fronterizos;
la Policía reforzará el plan de vigilancia que tiene en marcha para evitar
saqueos en viviendas y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el
Departamento para la Prosperidad Social se entrevistarán con los comerciantes
que perdieron sus negocios. Se buscará el mejor sitio para trasladar la plaza
de mercado, que está en zona de alto riesgo.
2. Presupuesto
valorativo
Que la tragedia de la avalancha de los ríos Mocoa, Mulato y Sangoyaco
es una grave calamidad pública humanitaria, económica, social y ecológica que
justifica la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y
Ecológica, pues se trata de hechos distintos a los que hacen referencia los
artículos 212 y 213 de la Constitución Política.
Que además de la tragedia humana de la pérdida de 290 vidas, la cifra
de desaparecidos presagia mayores índices de mortalidad y, por tanto, un
problema sanitario que debe ser resuelto de manera inmediata, pues la
descomposición del material orgánico es fuente de brotes epidémicos, lo que
pone en inminente riesgo la salud y la vida de los habitantes.
Que la gran cantidad de heridos y damnificados constituye un reto de
dimensiones inusuales para el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres, que no solo deben atender las necesidades de los directamente
afectados, muchos de los cuales pertenecen a la población más vulnerable del
municipio –dentro de la que se cuenta un número considerable de niños–, sino
que tienen la responsabilidad de impedir la extensión de los efectos para todos
los habitantes del municipio, incluidos los del área rural, lo cual exige la
disposición de ingentes recursos económicos.
Que la gravedad de los daños producidos en este municipio impacta
también el orden económico y social de la población porque el alud de agua,
piedras y lodo causó la pérdida o la inhabilitación de las casas de cientos de
colombianos, además de que destruyó sus bienes personales y recursos
económicos, sin mencionar que en muchos casos inhabilitó las fuentes de
subsistencia de las familias afectadas, algunas de ellas dedicadas al trabajo
informal o artesanal. En este sentido, la tragedia ocurrida entre el pasado 31
de marzo y el 1o de abril tiene la capacidad de generar un problema crítico de
desempleo, con fuertes consecuencias para el mercado laboral, que deben ser
atendidas con medidas extraordinarias que promuevan el empleo y la generación
de empresa.
Que en relación con este particular, en el Registro Único Empresarial y
Social (RUES), bajo la administración de la Confederación de Cámaras de
Comercio, en la ciudad de Mocoa, a 1o de abril de 2017, se encontraban
inscritas cinco mil ciento noventa y dos (5.192) empresas de las cuales, 2.317
hacen parte del sector comercio (44,6%), 1.191 del sector servicios (22,9%),
1.133 en el sector Construcción, Minería y Agricultura (21,8%), y 551 del
sector manufacturero (10,6%), siendo identificables dentro del mismo registro,
un total de 1.781.
Que como resultado de los hechos acaecidos entre el 31 de marzo y el 1o
de abril de 2017, es previsible que las actividades económicas de los comerciantes
y empresarios de la región sufran seria afectación, alterando severamente,
además del empleo, los ingresos de los habitantes, por lo que es necesario
promover mecanismos que permitan impulsar las actividades productivas de
aquellos y la generación de nuevas fuentes de empleo en dicha zona, como pueden
ser, entre otras, las vinculadas al turismo.
Que adicionalmente, la avalancha afectó parte de la infraestructura del
municipio, pues destruyó el acueducto que suministraba agua a la zona afectada,
averió varios puentes y, por tanto, bloqueó algunas de las vías por las que
Mocoa se comunica con el resto del país.
Que en tales condiciones, resulta indispensable incrementar los
esfuerzos por mantener la comunicación de Mocoa con el resto del país y conservar
los canales de suministro de bienes y servicios para la población, ya que el
objetivo del Estado es permitir que la vida de los habitantes siga su curso
normal, a pesar de la tragedia. En este aspecto, resulta crítico fortalecer los
canales de suministro para la entrega de productos de primera necesidad,
elementos sanitarios, comida, medicinas y provisiones para los albergues.
Que también, a causa de los daños sufridos por los sistemas eléctricos
y la red telefónica, resulta indispensable mejorar los canales sociales de
telecomunicaciones de manera que la ciudadanía pueda estar interconectada y
alerta ante nuevos eventos, o coordinada para el desarrollo de las labores de
asistencia y recuperación.
Que la avalancha también afectó la red de conducción de energía
eléctrica en el departamento del Putumayo, impidiendo el flujo de energía a
diferentes municipios. Por ello, salió de servicio la subestación Mocoa
(Junín), de la cual depende el servicio eléctrico para varios municipios del
Putumayo.
Que, para agravar las circunstancias, los suscriptores y/o usuarios
damnificados o afectados por la avalancha de Mocoa han quedado en incapacidad
de cumplir con las obligaciones derivadas de la prestación del servicio público
de energía eléctrica.
Que según informe del Ministerio de Educación Nacional, la avalancha
también aumentó el déficit de infraestructura educativa de Mocoa, que para el
momento de la tragedia ya era de 96 aulas para implementación de la jornada
única.
Que según reporte del Ministerio de Justicia y del Derecho, la
avalancha afectó la estructura de la Casa de Justicia del municipio de Mocoa y,
además, las desafortunadas circunstancias reseñadas en este decreto alteraron
las condiciones de reclusión en el Establecimiento Carcelario de Mocoa.
Que la avalancha también impactó negativamente el sector agropecuario,
pues deterioró y destruyó viviendas rurales, afectando la productividad de las
tierras de los campesinos en relación a la generación de ingresos y su hábitat.
Así mismo, causó la pérdida de cultivos agrícolas, ganado, especies menores y
piscicultura, y perjudicó severamente la economía de las familias del sector
rural, con efectos negativos sobre sus finanzas y proyectos productivos. La
afectación de la realidad económica y social de las zonas rurales ha puesto en
riesgo la seguridad alimentaria y el desarrollo económico de la región.
Que, por otro lado, según los primeros reportes de la Unidad Nacional
para la Gestión del Riesgo de Desastres-Colombia y del Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres, hombres entre 17 y los 50 años de edad, que
sufrieron los efectos de la avalancha, estarían obligados a definir su
situación militar o estarían próximos a tener que hacerlo, lo que dificulta su
vinculación laboral, dado que la situación militar incide en i) la posibilidad
de ser objeto de sanción; ii) en el pago la cuota de compensación militar; iii)
en la posibilidad de celebrar contratos con entidades públicas y privadas; iv)
en la posibilidad de ingresar a la carrera administrativa; v) en la posibilidad
tomar posesión de cargos públicos, y vi) en la posibilidad de vincularse
laboralmente y que las empresas que contraten sin el cumplimiento de ese
requisito sean sancionadas. Por ello resulta necesario adoptar medidas
especiales de orden legal que permitan integrarlos a la fuerza laboral de la
ciudad.
3. Justificación
de la declaratoria del estado de excepción
Que por las razones expuestas es necesario acudir al fortalecimiento de
los mecanismos que garanticen la supervivencia de las familias que lo perdieron
todo, o que sufrieron graves perjuicios con el desbordamiento de las aguas, con
el fin de ofrecerles alternativas para llevar una vida digna mientras se
resuelven de manera definitiva sus necesidades básicas y, a más largo plazo, de
facilitarles los medios necesarios para su reincorporación a la vida en
sociedad.
Que este compromiso también involucra las acciones que deben realizarse
en el resto del municipio, incluida el área rural, dado que la magnitud de la
tragedia impacta colateralmente a toda la sociedad de Mocoa.
Que la Ley 1523 de 2012, por la cual se adopta la
política nacional de gestión de riesgo de desastres, ofrece mecanismos
jurídicos para que, hecha la declaratoria de situación de desastre, las
autoridades competentes adopten decisiones específicas para hacer frente a la
crisis. En el caso de la tragedia de Mocoa, la Gobernación del Putumayo declaró
la situación de calamidad pública en el departamento mediante el Decreto número
068 de 2017; el alcalde la declaró en el municipio mediante Decreto número 0056
de 2017 y el Gobierno nacional, declaró la situación de desastre municipal
mediante Decreto número 599 de 2017.
Que, no obstante lo anterior, entre las herramientas específicas
autorizadas por la Ley 1523 de 2012 no se encuentra la adopción de
medidas de rango legal indispensables para hacer frente a las consecuencias de
esta calamidad y, especialmente, necesarias para fortalecer los mecanismos,
recursos, herramientas y medios requeridos para superar la crisis, así como
para canalizar recursos y esfuerzos institucionales que mejoren la situación de
los damnificados.
Que en ese orden de ideas, se hace necesario, por la urgencia y
gravedad de la crisis, y por la insuficiencia de los mecanismos jurídicos ofrecidos
por la Ley 1523 de 2012, recurrir a las facultades del
Estado de Emergencia Económica, con el fin de dictar decretos con fuerza de ley
que permitan conjurar la grave situación en Mocoa e impedir la extensión de sus
efectos.
Que la adopción de medidas de rango legislativo, autorizada por el
Estado de Emergencia, busca fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los
efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los damnificados por
el alud. No obstante, dado que la magnitud del desastre no ha sido dimensionada
en su totalidad, las medidas que se anuncian en este decreto no agotan los
asuntos que pueden abordarse en ejercicio de las facultades conferidas por el
Estado de excepción, lo que significa que en el proceso de evaluación de los
efectos de la emergencia podrían detectarse nuevos requerimientos y, por tanto,
diseñarse estrategias novedosas para afrontar la crisis.
a) Modificaciones
presupuestales y medidas tributarias
Que en ese orden de ideas, y de manera preliminar, el Gobierno considera
necesario, para superar la crisis en Mocoa, e impedir la extensión de sus
efectos, dictar medidas de rango legislativo que le permitan hacer
modificaciones presupuestales, con el fin de focalizar los recursos destinados
a ese propósito.
Que aunque el Gobierno nacional destinó $40.000 millones disponibles
para la vigencia 2017 del Fondo de Compensación Interministerial, asignados a
la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres, para atender la
emergencia a la que se refiere el presente decreto, resulta necesario acudir a
las facultades legales que ofrece el Estado de Emergencia para adicionar nuevos
recursos a dicho fondo.
Que, además, para realizar las inversiones necesarias e inaplazables
encaminadas a solucionar los efectos del desastre natural, se requiere, con
carácter urgente y extraordinario, asignar una provisión que sólo podría
realizarse a través del respectivo trámite legislativo, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 80 del Estatuto Orgánico de Presupuesto.
Que, por otro lado, en el contexto de las medidas tributarias que
pueden adoptarse en desarrollo de los poderes que confiere la emergencia, el
Gobierno considera necesario analizar todas las medidas tributarias necesarias
para afrontar la crisis y, en particular, la de otorgar beneficios tributarios
a los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo
ubicados en Mocoa, con el fin de promover dicha industria en el municipio y
generar fuentes de empleo que permitan absorber fuerza laboral afectada por el
deslizamiento.
b) Mercado
laboral y proyectos sociales
Que con el fin de proteger el mercado laboral, alterado por los efectos
sociales del desastre, se hace necesario adoptar medidas tributarias,
contractuales, crediticias, de cofinanciación o de destinación de recursos
parafiscales, que contrarresten el impacto de la crisis, que disminuyan los
costos transaccionales de ciertos trámites, que permitan aliviar el impacto
negativo sobre los sectores productivos, que estimulen la microempresa y el
emprendimiento y que faciliten la atracción de la inversión nacional y
extranjera directa en el municipio.
Que con la misma finalidad, dadas las consecuencias desfavorables que
se derivan de no definir la situación militar de los varones afectados por la
avalancha, el Gobierno nacional considera necesario adoptar medidas que
permitan establecer exenciones para el pago de la cuota de compensación
militar, el costo de la elaboración y duplicado del documento y la condonación
de las multas impuestas a los infractores que no han cumplido su obligación de
definir su situación militar, y que se encontraren radicados en el municipio de
Mocoa al momento de la tragedia.
Que teniendo en cuenta que algunas de las personas sobrevivientes al
desastre perdieron la totalidad de sus bienes, resulta imperioso que el
Gobierno nacional adopte programas tendientes a su identificación y posterior
inclusión en proyectos sociales que les permitan recuperar su entorno, así como
dirigidos a facilitar la refinanciación de deudas con el sistema financiero,
solución de conflictos por moratoria, entre otros mecanismos para aliviar la
situación de los hogares afectados.
c) Registro
mercantil
Que con el fin de incentivar la creación de empresa en la zona de
desastre, el Gobierno estima que pueden utilizarse las facultades legislativas
de la Emergencia para adoptar medidas que reduzcan los costos de instalación de
empresa, en dicha zona.
d) Suministro
de energía eléctrica y subsidios
Que con el propósito de recuperar y mantener la prestación del servicio
público de energía eléctrica, afectado gravemente por el desbordamiento, se
impone la necesidad de establecer medidas de rango legal que permitan
garantizar el suministro del servicio a los usuarios de bajos recursos, mediante
el otorgamiento de subsidios.
Que, adicionalmente, el Gobierno nacional evaluará la adopción de
medidas de rango legal que permitan destinar los recursos parafiscales de los
fondos eléctricos para fines asociados con ese servicio que, sin embargo, no
están previstos en la regulación inicial de cada fondo.
e) Combustibles
Que en materia de combustibles subsidiados, se hace indispensable
expedir normas de rango legal que faciliten el suministro de dichos productos
cuando sea necesario para la generación de energía eléctrica o la prestación de
otros servicios públicos, así como para el suministro a la maquinaria necesaria
para remover los escombros y recuperar las vías, así como la que se necesita
para recuperar la infraestructura de las zonas afectadas.
f) Emisoras
comunitarias
Que en vista de que en el municipio de Mocoa no existen emisoras
comunitarias, mediante las cuales se puedan mantener informados los habitantes
sobre la situación, y con el fin de reforzar, a través de la autogestión de
comunidades organizadas, los mecanismos de prevención y de coordinación de las
actividades de recuperación, el Gobierno nacional considera necesario adoptar
medidas de rango legal que modifiquen, de manera temporal, los mecanismos de
otorgamiento de licencias de concesión para la prestación del servicio
comunitario de radiodifusión sonora en el municipio, de manera que se facilite
la implementación ágil y eficaz de estos medios de comunicación en favor de la
comunidad y sirvan de apoyo en la prevención, atención y recuperación de la
situación de emergencia y desastre, en el marco del Sistema Nacional de
Telecomunicaciones de Emergencia.
g) Educación
Que con el fin de mejorar la prestación del servicio educativo,
afectado por la avalancha, se requiere adoptar medidas de orden legislativo que
permitan adelantar la reconstrucción de la infraestructura educativa en el
menor tiempo posible, lo cual puede lograrse con la utilización de los recursos
del Plan Nacional de Infraestructura Educativa, a través del patrimonio autónomo
que se haya constituido y pagar los proyectos de infraestructura educativa. En
este sentido, el Gobierno nacional considera necesario modificar disposiciones
de orden legal que le permitan utilizar los recursos de dicho fondo para
adelantar proyectos de reconstrucción de infraestructura educativa, sin el
requisito de la cofinanciación.
Que adicionalmente, el restablecimiento del servicio educativo de que
trata el párrafo anterior puede generar la adopción de otras medidas inherentes
y necesarias para garantizar su oportuna prestación.
h) Sector
agropecuario
Que en atención a las afectaciones producidas en el campo, se requiere
adoptar medidas en materia de vivienda de interés social rural, financiamiento,
acceso a tierras, proyectos productivos y otros que resulten necesarios para la
recuperación y dinamización del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo
rural, para dar solución a las dificultades que motivaron la declaratoria de la
emergencia.
i) Sector
defensa
Que ante la necesidad de atender requerimientos estrictamente
relacionados con actividades de respuesta, rehabilitación y reconstrucción de
la zona de desastre a cargo de la Fuerza Pública, se hace necesario contar con
herramientas jurídicas ágiles que permitan desarrollar procesos contractuales
expeditos y con recursos propios, sometidos a los requisitos y formalidades que
exige la ley para la contratación entre particulares, sin perjuicio de lo
previsto en la Ley 1523 de 2012.
j) Sector
vivienda
Que con el fin de atender de manera efectiva la necesidad de vivienda,
agua y saneamiento básico, se hace necesario contar con las facultades legales
para el desarrollo de los proyectos destinados a atender a los hogares,
mediante un régimen especial para la reubicación de asentamientos humanos.
k) Sector
justicia
Que debido a las afectaciones estructurales evidenciadas en la Casa de
Justicia y al agravamiento de las condiciones de reclusión advertidas en el
Establecimiento Carcelario del municipio de Mocoa, se hace necesario adoptar
las decisiones pertinentes con el objeto de llevar a cabo las obras y demás
actividades tendientes a la reconstrucción, reubicación o traslado de estas
instituciones, para lo cual se requiere contar con herramientas jurídicas ágiles
que permitan desarrollar procesos contractuales expeditos, sometidos a los
requisitos y formalidades que exige la ley.
l) Sector
salud
Que con el fin de garantizar la atención en salud en términos de
calidad y oportunidad, el Gobierno nacional considera necesario modificar
disposiciones de orden legal que le permitan el uso de recursos con tal
finalidad, así como realizar los ajustes normativos necesarios para dar
respuesta efectiva a la situación sanitaria presentada y a los requerimientos
en materia de acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de
la salud.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y
Ecológica en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, tanto en el área
urbana como en la rural, por el término de treinta (30) días calendario,
contados a partir de la vigencia de este decreto.
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ARTÍCULO 2o. El Gobierno nacional, ejercerá las facultades a las
cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución Política y las
demás disposiciones que requiera para conjurar la crisis.
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ARTÍCULO 3o. El Gobierno nacional adoptará mediante decretos
legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de
este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la
crisis e impedir la propagación de sus efectos. Así mismo dispondrá las
operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.
ARTÍCULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de abril de 2017.
El Ministro del Interior
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS
La Viceministra de Relaciones Exteriores
Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra
de Relaciones Exteriores
PATTI LONDOÑO JARAMILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
El Ministro de Justicia y del Derecho
ENRIQUE GIL BOTERO
El Ministro de Defensa Nacional
LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
AURELIO IRRAGORI VALENCIA
El Ministro de Salud y Protección Social
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE
La Ministra del Trabajo
CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN
El Ministro de Minas y Energía
GERMÁN ARCE ZAPATA
La Viceministra de Turismo, Industria y Comercio
Encargada de las Funciones de la Ministra de Turismo,
Industria y Comercio
SANDRA VICTORA HOWARD TAYLOR
La Ministra de Educación Nacional
YANETH GIHA TOVAR
El Ministro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
LUIS ALBERTO MURILLO URITIA
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio
ELSA MARGA NOGUERA DE LA ESPRIELLA
El Ministro de Tecnologías de la Comunicación
y de las Telecomunicaciones
DAVID LUNA SÁNCHEZ
El Ministro de Transporte
JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO
La Ministra de Cultura
MARIANA GÁRCES CÓRDOBA
III.
INTERVENCIONES
En el presente proceso se recibieron las intervenciones de la
Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República; el Instituto de
Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales-IDEAM; el Servicio Geológico
Colombiano-SGC; la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres; la
Fiscalía General de la Nación; y la Gobernación del Putumayo; así como de
cuatro (4) entidades privadas, como son el Instituto Amazónico de
Investigaciones-SINCHI, la Conferencia Episcopal de Colombia, la Federación
Colombiana de Municipios y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas; y
de un (1) ciudadano.
A continuación se resumirán brevemente cada una de las intervenciones,
comenzando por la del Gobierno Nacional, en tanto autor del Decreto Legislativo
bajo examen, destacando los aportes específicos y novedosos ofrecidos por cada
uno de ellos a lo ya dicho en la parte motiva del Decreto sub iduce y
distinguiendo, a su vez, entre los conceptos jurídicos y los conceptos
técnicos.
1. Conceptos jurídicos favorables a la declaratoria de
exequibilidad del Decreto legislativo 601 de 2017
1.1. Secretaría
Jurídica de la Presidencia de la República
En su calidad de Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República,
Claudia Isabel González Sánchez presentó su intervención el 4 de mayo de 2017, en
donde solicitó declarar la exequibilidad del Decreto sub examine, en
tanto consideró satisfechos tanto los requisitos de forma, como los requisitos
materiales exigidos para su expedición.
Como sustento de lo anterior, adujo que el decreto fue suscrito por el
Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, aunque puntualizando
que la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Comercio, Industria y
Turismo se encontraban en comisión en el exterior[1], lo que
explica que el Decreto 601 de 2017 hubiese sido firmado, en su lugar, por las
Viceministras de cada una de esas carteras, encargadas en ese momento de tales
despachos.
En segundo lugar, afirmó que el decreto en estudio contiene la
requerida exposición de motivos, en donde se valoró la gravedad de los hechos
que causaron la emergencia y su impacto “en diferentes órdenes protegidos”,
así como la insuficiencia de las medidas ordinarias para conjurar la crisis,
justificando la declaración del estado de excepción. Al mismo tiempo, explicó
que allí también se precisó que la medida de emergencia cobijaba exclusivamente
el municipio de Mocoa y se determinó que las facultades extraordinarias del
Presidente a las que esté da lugar únicamente se podrían ejercer por el término
de treinta (30) días.
De igual forma, explicó que lo ocurrido justificaba la
declaratoria del estado de excepción de estado de emergencia, social o
ecológica, pues claramente no se corresponden con aquellos que motivan la
declaratoria de conmoción interior (aun cuando informa que sí hubo algunas
alteraciones del orden público) y mucho menos con los de guerra exterior, pero
en cambio sí “enfrentó a los habitantes del municipio a graves dificultades
económicas y sociales, porque afectó gravemente su modus vivendi, su
salud y sus bienes”[2],
destacando que muchos de los habitantes de Mocoa incluso perdieron todo su
patrimonio y medios de subsistencia, afectándose con ello, de manera colateral,
el equilibrio social y la estabilidad económica del municipio.
Por otra parte, con fundamento en lo sentado en la
Sentencia C-216 de 1999[3]
con respecto a las características de los hechos sobrevinientes, en la
intervención se afirmó categóricamente que “[e]n el caso concreto el
crecimiento súbito de las aguas, a causa de las lluvias, no puede catalogarse
de manera distinta al de ser un hecho sobreviniente, no previsible, y de fuerza
destructiva de inusitado poder”[4];
lo que, en concepto de la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República,
exige precisamente la adopción de medidas de excepción.
También con fundamento en la jurisprudencia constitucional[5]
en la intervención se explica que el Gobierno valoró la necesidad de declarar
el estado de excepción mencionado, en atención a la gravedad e inminencia de
los hechos, en tanto se hacía imprescindible la adopción de “medidas de
choque, propias de un estado de excepción”[6].
En este sentido, mencionó como parte de esas medidas la necesidad de
reestablecer los servicios públicos, recuperar las ya de por sí deficientes e
insuficientes instalaciones educativas, o mitigar los perjuicios causados al
agro, de los cuales en su momento informaron al Presidente de la República los
ministros de las carteras pertinentes.
Así mismo, como argumento en favor de la necesidad del objeto del Decreto
Legislativo 601 de 2017 y sin perjuicio de considerar de que en el presente
proceso no corresponda el análisis concreto de las medidas adoptadas, en la
intervención se explicó que sin perjuicio de que el Gobierno Nacional primero
declaró la situación de desastre en el municipio de Mocoa, por medio del
Decreto 599 de 2017, y de “que las autoridades nacionales y locales actuaron
de manera eficiente”, en todo caso “otras decisiones necesarias para
conjurarla debían ser adoptadas mediante decretos con fuerza de ley”[7],
dado que los hechos descritos “afectaron la realidad socio económica del
municipio, lo aislaron del resto del país por el colapso de las vías de
suministro, impactaron los niveles de desempleo y, en general, produjeron un
desequilibrio en el mercado de bienes y servicios que requirió de medidas de
mayor incidencia que las que pueden ser adoptadas por vías ordinarias”[8].
En tercer y último lugar, la interviniente señaló que el 7 de abril de
2017 el Presidente de la República informó de la declaratoria de emergencia al
Secretario General de la Organización de Naciones Unidas –ONU-, así como al
Secretario General de la Organización de Estados Americanos –OEA[9], con lo que
sostuvo que se cumplió a cabalidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley
137 de 2994, el artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el
artículo 4º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
1.2. Fiscalía General de la Nación
Por medio de intervención también radicada el 4 de mayo de 2017, el
Director Nacional de Estrategia en Asuntos Constitucionales de la Fiscalía
General de la Nación, Javier Hernán Tovar Maldonado, solicitó en nombre de esa
entidad que se declarara exequible el Decreto Legislativo 01 de 2016.
Para justificación esa posición, coincidió en afirmar que la norma bajo
examen cumplió con los requisitos formales y materiales[10] que se
exigen en la Constitución, la ley y la jurisprudencia constitucional[11],
para lo cual hizo el análisis correspondiente, del cual resulta pertinente
destacar lo siguiente:
En cuanto a la verificación de los requisitos de forma, el
interviniente señaló que cuando se profirió el mencionado Decreto el Congreso
se encontraba en sesiones ordinarias, por lo que no era necesario que el
Presidente de la República los convocara a sesionar para que pudieran hacer el
respectivo control político al estado de excepción que se había declarado, así
como a las medidas que el Gobierno adoptara para enfrentarlo.
Y con relación a el juicio material de la norma, indicó (a) que “con
la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, a
partir de la tragedia del 31 de marzo, no se incurre en una limitación de los
derechos humanos y libertades fundamentales de los ciudadanos” sino que,
por el contrario, ello deberá evaluarse de cada uno “de los decretos que
posteriormente sean expedidos en el margen de las facultades del ejecutivo para
conjurar la crisis”; y (b) que la declaratoria tampoco tiene “ninguna
implicación sobre el funcionamiento de las ramas del poder público ni implica
una supresión o modificación de las funciones y órganos encargados de adelantar
la acusación y el juzgamiento de conformidad con la Ley Estatutaria de los
Estados de Excepción”[12].
1.3. Gobernación del Putumayo
El 17 de mayo de 2017 la Jefe de la Oficina Jurídica Departamental de
la Gobernación del Putumayo, Ximena Paola Remolina Castellanos, manifestó que
consideraba “procedente, pertinente y oportuno”[13] el Decreto
Legislativo 601 de 2017, con fundamento en las razones que allí mismo se especificaron.
Como sustento de lo anterior, además de reproducir integralmente el texto de
esta norma y reiterar algunos de los argumentos ofrecidos por la Secretaria
Jurídica de la Presidencia, agregó que se cumplieron los presupuestos previstos
no sólo en el artículo 215 superior sino también en la Ley Estatutaria 137 de
1994 y en la Ley 1523 de 2012[14].
Lo anterior, destacando especialmente que “las proporciones del evento
catastrófico extraordinario y los niveles de daños materiales y humanos
sobrepasa[n] cualquier facultad ordinaria del ejecutivo nacional y mucho
más del ejecutivo territorial […y] desborda la capacidad de respuesta
ordinaria del sistema nacional para la prevención y atención de desastres”[15].
1.4. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de
Desastres
El día 17 de mayo de 2017 el Director General de la UNGRD, Carlos Iván
Márquez Pérez, se pronunció sobre el Decreto 601 de 2017 y, al igual que la
mayoría de los intervinientes, solicitó declarar su exequibilidad. Con este
propósito, en su escrito primero hizo una breve explicación de la naturaleza y
razón de ser de los estados de excepción, y particularmente del estado de
emergencia económica, social y ecológica[16],
para luego describir particularmente a los hechos ocurridos en el municipio de
Mocoa los días 31 de marzo y 1° de abril de 2017, destacando especialmente que
lo sucedido “trajo consigo la activación inmediata del Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres, con el propósito de adelantar todas las
operaciones necesarias que permitieran realizar el manejo de la situación de
emergencia, brindando atención inicial para garantizar la subsistencia de
aquellas personas que resultaron damnificadas”[17].
Posteriormente la UNGRD ofreció una explicación detallada del contenido
de la Ley 1523 de 2012[18],
y esto con el fin de justificar que las medidas que allí se contemplan, que
para este caso “se agotaron en principio con la expedición de los decretos
de calamidad pública expedidos por las instancias territoriales (departamento y
municipio), respectivamente, así como la declaratoria de la situación de
desastre expedida por el Presidente de la República, de ninguna manera permiten
la obtención de los recursos necesarios, ni la realización de las
modificaciones presupuestales pertinentes, ni acudir a medidas extraordinarias,
para hacer frente al desastre que sobrevino sobre el municipio de Mocoa y sus
habitantes”[19].
Dicho lo anterior, en la intervención se pasó a explicar por qué
motivos se dieron por satisfechos los presupuestos para la declaratoria de
desastre, establecidos los numerales 5° y 8° del artículo 4° de la Ley 1523 de
2012[20],
para luego reiterar que, en todo caso, “los medios ordinarios para atender
una situación de crisis humanitaria como la que se vive en el municipio de
Mocoa […] no son suficientes para conjurar la situación crítica e
impedir la extensión de sus efectos”[21].
Así mismo, tal y como lo hicieron varios de los demás intervinientes,
el UNGRD también realizó su propia explicación de porqué consideraba cumplidos
los requisitos formales y sustanciales o materiales requeridos para la
expedición del Decreto Legislativo 601 de 2017, según lo dispuesto en la Ley
137 de 1994, y particularmente señaló que “la avenida torrencial que causó
la destrucción de gran parte del municipio de Mocoa y de las condiciones de sus
habitantes, obedecen a un hecho de la naturaleza, originado en circunstancias
ambientales imprevistas y de una magnitud inusitada”[22], para
efectos de lo cual se apoyó en el informe rendido por el IDEAM al que aquí ya
se ha hecho referencia.
Finalmente, la Unidad anexó a su intervención copia simple de los
Decretos de Declaratorias de Calamidad Pública; del Acta del Consejo Nacional
de Gestión del Riesgo de los días 5 y 6 de abril, en donde se recomendó al
Presidente, por unanimidad, declarar el desastre[23]; del Decreto
de Declaratoria de Desastre; el informe del IDEAM; y del informe de la misma
UNGRD sobre estos mismos hechos (al cual aquí se hará referencia más adelante,
al resumir las intervenciones de carácter técnico).
1.5. Conferencia Episcopal de Colombia
El 8 de mayo de 2017 el señor Arzobispo de Tunja y Presidente de la
CEC, Monseñor Luis Augusto Castro Quiroga, manifestó que el Decreto 601 de 2017
se ajusta al ordenamiento superior, destacando que en la parte motiva de esta
norma se anticipa la adopción de medidas inmediatas para conjurar la crisis,
incluyendo “decretos legislativos que contemplan medidas presupuestales y
tributarias, medidas laborales y de protección social, medidas relacionadas con
el registro mercantil, medidas relativas al suministro de energía y subsidios,
medidas relativas a combustibles, medidas sobre emisoras comunitarias, medidas
para el sector educación, medidas para el sector agropecuario, sector defensa, sector
vivienda, sector justicia, sector salud, tanto para el área urbana como para el
área rural”[24].
Aunque esto último sin dejar de anotar que la exequibilidad aquellos en todo
caso dependerá de que aquellos efectivamente resulten necesarios para conjurar
la crisis e impedir la extensión de sus efectos[25].
1.6. Federación Colombiana de Municipios
Gilberto Toro Giraldo, Director Ejecutivo de la Federación Colombiana
de Municipios, a través de un escrito radicado el 10 de mayo de 2017, solicitó
que se declarara exequible el decreto legislativo bajo examen. Para estos
efectos, transcribió algunos apartes de las Sentencias C-216 de 2011[26]
y C-366 de 1994[27].
2. Conceptos técnicos relativos a los hechos que
motivaron la declaratoria del estado de emergencia económica, ecológica y
social
2.1. Servicio Geológico Colombiano
El 3 de mayo de 2017 el Director General del Servicio Geológico
Colombiano, Óscar Paredes Zapata, atendiendo a la invitación del entonces
Magistrado Sustanciador, presentó su concepto técnico sobre los aspectos
geológicos, geomorfológicos y geotécnicos relacionados con la ocurrencia del
evento que tuvo lugar el 31 de marzo de 2017, a partir de “la información
secundaria de la zona e información primaria obtenida mediante la visita visual
de campo de los profesionales del SGC que se han desplazado al municipio con
ocasión del apoyo brindado a la mesa técnica ambiental durante la fase de
emergencia”.
Así, en primer lugar informó: (i) que el municipio de Mocoa está
localizado sobre abanicos fluviotorrenciales, terrazas de acumulación
subcreciente, terrazas de acumulación, escarpas de terrazas de acumulación y
planicies de inundación[28],
y que todos todos éstos se encuentran “asociados a la dinámica de los ríos
Sangoyaco y Mulato[,] y de las quebradas Taruca, Conejo, Almorzadero y
San Antonio”[29];
(ii) que más del 90% de sus zonas de ladera “presentan niveles medio y alto
de susceptibilidad […] lo cual significa que las condiciones naturales
de estos terrenos tienen la propensión a que se generen movimientos en masa
durante eventos de lluvia o sismo”[30];
y (iii) que su caso urbano “se localiza en zonas de amenaza alta, mientras
que el 80% de la zona rural se encuentra en áreas de amenaza alta y muy alta
por Movimientos en Masa, lo cual significa que la ocurrencia de lluvias como
las presentadas a finales del mes de marzo sobre tales terrenos tienen el
potencial para detonar estos procesos”[31].
En segundo lugar, el SGC indicó que desde el punto de vista
geomorfológico y morfométrico, los ríos y las quebradas que tienen
incidencia sobre el municipio “son cuencas típicas de montaña, con fuertes
pendientes, áreas moderadas, corta longitud y cambios bruscos en el perfil
longetudinal de las quebradas, lo que les impone un carácter de torrencial, que
corrobora el origen de los depósitos fluviotorrenciales sobre los que
desarrolla el caso urbano de Mocoa”, mientras sus laderas son escarpadas o
abruptas (pendientes superiores a 30º); factores que explican que, dados los
materiales presentes en las cuencas de las quebradas, “se han formado suelos
residuales con espesores de hasta tres metros”[32], al mismo
tiempo que, por razón de la meteorización de éstas rocas, se encuentran también
bloques de roca remanentes.
Conforme a lo anterior, y en atención a las precipitaciones
extraordinarias reportadas por el IDEAM, el interviniente explicó que sus
efectos primarios sobre las partes altas y medias de las cuencas torrenciales
generaron la saturación de los materiales, lo que, a su vez, suscitó “deslizamientos
de suelos, deslizamientos de detritos y deslizamientos de rocas meteorizadas
y fuertemente fracturadas del Monzgranito de Mocoa”; así como un “aumento
súbito y notable de los caudales y por ende velocidad del flujo de los ríos y
quebradas”; y, finalmente, “grandes fuerzas de arrastre que socavaron
los materiales existentes de las márgenes y del fondo producto de eventos
anteriores […lo que] explica los grandes volúmenes de materiales
arrastrados hasta el casco urbano de Mocoa”[33].
Adicionalmente, también como causa de las “grandes velocidades y
enorme capacidad destructiva del flujo”[34]
que afectó a la población del municipio y sus bienes, indicó que según
observaciones de campo y algunos testimonios, también se presentó el
estrechamiento de algunos cauces, lo que motivó el represamiento de las
corrientes, por la movilización de materiales, y al sumarse a su baja capacidad
hidráulica y a la dinámica de la avenida torrencial, esto generó
desbordamientos.
2.2. Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios
Ambientales
En intervención radicada en la Secretaría General de esta Corporación
el día 5 de mayo de 2017, el Director General del IDEAM, Omar Franco Torres,
sostuvo que, desde su punto de vista técnico, los sucesos que motivaron la
declaratoria del estado de excepción pueden calificarse como un “evento
extraordinario”[35].
Como sustento de esta conclusión, además de la información remitida por
ese instituto que ya se encuentra recogida en la exposición de motivos del
Decreto 601 de 2017, y mencionada por diferentes de los intervinientes ya
citados, el IDEAM explicó que, de manera general, “[d]ebido a la
persistencia de algunos sistemas meterológicos, tanto de superficie como en
niveles altos de la atmósfera, durante el mes de marzo [de 2017] se
presentaron lluvias por encima de los valores históricos del mes (serie
1981-2010) en gran parte del país, constituyéndose el mes de marzo de 2017 en
el mes más lluvioso de los últimos años, después del fenómeno de la Niña”[36].
En segundo lugar, y de manera más específica, indicó en su escrito que,
sin perjuicio de que “Mocoa ha presentado históricamente un régimen
monomodal con mayores cantidades de lluvia entre mayo y julio, siendo junio el
mes de mayores precipitaciones”[37],
en el año 2017 se ha detectado para ese municipio un “exceso de cerca del
80%”[38],
en promedio.
Sin perjuicio de lo anterior, explicó que “entre el 18 y el 29 [de
marzo de 2017] las precipitaciones fueron escasas; con las lluvias del 30 de
marzo el acumulado de precipitación se aproximó a los 370mm, es decir, que en
ese momento el exceso para el mes era ligero a moderado”, mientras que “el
volumen excepcional registrado el día 31 de marzo […] da lugar a que el
exceso tome una connotación significativamente extraordinaria con relación a la
serie histórica”[39].
Esto último, hasta el punto de concluir que, “en relación la
lluvia que cayó el día de la tragedia en Mocoa, se puede advertir que entre las
7am del día 31 de marzo y las 7am del 1 de abril, periodo que se constituye
como el día pluviométrico del 31 de marzo, el volumen de precipitación fue de
129mm en total, constituyéndose en un valor e importante dentro de la serie,
por ser uno de los más altos en una serie de 30 años” y que incluso “el
83% de la lluvia […] esto es, 106mm, se presentó en solo 3 horas (entre
10pm y 1am)”[40].
2.3. Informe de la UNGRD
Del reporte General No.001 del 4 de abril de 2017 de la Unidad
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, anexado a la intervención de esa
misma entidad antes resumida (1.4.), resulta particularmente relevante destacar
que, según lo que allí se anota, lo que sucedió en Mocoa fue una “[a]venida
torrencial de los ríos Sangoyaco y Mulato […] (tipo avalancha)”[41]
que de hecho causó, entre otras, la afectación de “25 barrios, 7 puentes […
el] sistema de alcantarillado […el] servicio de agua potable […] la
red hospitalaria […y] más de 1.500 familias”[42], entre
otras. Lo que hizo que se hiciera necesaria, por ejemplo, “la reparación de
18 kilómetros de fibra óptica para el restablecimiento del servicio de internet”
y que para esa fecha ya hubiesen recibido “[m]ás de 200 toneladas de
Asistencia […] y 5 toneladas de alimento para animales”; al mismo
tiempo que ya se había decidido hacer un nuevo hospital, en el término de 14 o
15 meses[43],
así como el traslado de la plaza de mercado, por concluirse que “está en
zona de alto riesgo”[44]
y finalmente, la activación del SNGRD, lo cual significó que entraran en acción
más 2.200 miembros de la fuerza pública, la Defensa Civil, los Bomberos, la
C...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.