Sentencia C-370 de 2019

Corte Constitucional · M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado · 2019

Vigente
Texto de la sentencia
C-370-19 Sentencia C-370/19 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Competencia de la Corte Constitucional CONCEPTO DE VIOLACION EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes RESERVA DE LEY ESTATUTARIA EN REGULACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Reiteración de jurisprudencia/LEY ESTATUTARIA-Aprobación por mayoría absoluta de miembros del Congreso/RESERVA DE LEY ESTATUTARIA-Interpretación restrictiva DERECHO A LA OBJECION DE CONCIENCIA-Rango constitucional/OBJECION DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Creencias deben ser profundas, fijas y sinceras OBJECION DE CONCIENCIA-Derecho fundamental OBJECION DE CONCIENCIA-Doctrina constitucional [L]a doctrina constitucional ha experimentado una evolución en cuanto a la naturaleza del derecho a la objeción de conciencia. Inicialmente, la objeción de conciencia no era considerada un derecho constitucional y, a lo sumo, se trataba como un derecho legal, si así lo decidía el Legislador. No obstante, esta posición fue explícitamente superada. Desde allí, algunas sentencias han considerado la objeción de conciencia como un derecho fundamental autónomo que se desprende de la libertad de conciencia, la libertad de religión y la libertad de pensamiento. Otras han advertido que el desconocimiento de la objeción de conciencia es una manera de violentar la libertad de conciencia, luego no es un derecho autónomo, sino un ámbito de protección de este derecho. Finalmente, la posición más reciente ha establecido que el derecho a la objeción de conciencia es un derecho autónomo y nominado en el apartado final del artículo 18 Constitucional que indica que nadie puede ser obligado a actuar contra su conciencia. Al margen de estas diferencias, en los últimos tres momentos señalados la objeción de conciencia es reconocida como un derecho constitucional y susceptible de ser amparado mediante acción de tutela. OBJECION DE CONCIENCIA-Derecho autónomo y nominado (…) la Sala considera que la objeción de conciencia, en general, es un derecho autónomo y nominado de conformidad con el apartado final del artículo 18 de la Constitución que reza que las personas tienen derecho a no ser obligadas a actuar contra su conciencia, postura que desarrolla el principio pro homine que ordena preferir la interpretación más favorable a los derechos humanos. Además, esta interpretación es la que mejor interpreta el principio de efectividad de los derechos constitucionales (artículo 2° de la Carta), por cuanto protege esta posición jurídica en sí misma, sin necesidad de apelar a otros derechos que podrían debilitar su salvaguarda en tanto no se verifique la violación de estos últimos. Asimismo, la interpretación por la que acá se adopta dentro de las que ha hecho la Corte es razonable, toda vez que recurre a una lectura literal y sistemática del artículo 18 de la Constitución en conjunto con el artículo 20 y garantiza el efecto útil de cada uno de los apartes del artículo 18, en el entendido de que cada uno de ellos tiene una aplicación práctica y autónoma. OBJECION DE CONCIENCIA-Alcance [E]l alcance de la objeción de conciencia a la prestación del servicio militar obligatorio puede ser legítimamente acotado por el Legislador, siempre y cuando respete el principio de proporcionalidad y siempre que las limitaciones no sean en exceso restrictivas que hagan nugatorio este derecho, pero tampoco sean demasiado amplias como para desconocer el principio de igualdad ante la ley y las necesidades de defensa y seguridad del Estado, que son los bienes jurídicos que se pretenden proteger con el establecimiento de la obligación de la prestación del servicio militar. OBJECION DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Ámbito internacional/OBJECION DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Derecho fundamental derivado de la libertad de conciencia y religiosa [D]erecho internacional de los derechos humanos que hace parte del bloque de constitucionalidad se ha preocupado por el derecho a la objeción de conciencia, el cual ha sido derivado de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión consignada en los artículos 12 y 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, respectivamente. Aunque la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Comité de Derechos Humanos han entendido de manera amplia los tipos de convicciones que pueden activar la objeción de conciencia a determinado deber, al señalar que los motivos pueden ser religiosos, morales, éticos, humanitarios o de índole similar y que no debe haber diferenciación entre los objetores de conciencia sobre la base del carácter de sus creencias particulares, simultáneamente han admitido que el Legislador establezca restricciones a este derecho con la única condición de que ellas sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás. NORMA ACUSADA-Contenido y alcance RESERVA DE LEY ESTATUTARIA-Criterios para determinar los asuntos que requieren el trámite de ley estatutaria RESERVA DE LEY ESTATUTARIA-Criterios para su determinación respecto de derechos fundamentales/OBJECION DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Derecho subjetivo OBJECION DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Regulación integral, completa y sistemática OBJECION DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Facultad del legislador para limitar el derecho de objeción de conciencia Referencia: expediente D-12372 Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 77, 78, 79 y 80 de la Ley 1861 de 2017, “Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización”. Demandantes: Andrés Eliécer Castañeda y Mercy Julieth Olaya Corredor Magistrada Sustanciadora: GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO Bogotá, D. C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 4º del artículo 241 de la Constitución Política, una vez cumplidos los requisitos y trámites establecidos en el Decreto ley 2067 de 1991, profiere la siguiente: SENTENCIA I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la Constitución Política, los ciudadanos Andrés Eliécer Castañeda y Mercy Julieth Olaya Corredor presentaron, ante esta Corporación, demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 77, 78, 79 y 80 de la Ley 1861 de 2017, “Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización”, por considerar que quebrantan los artículos 2°, 5°, 15, 18, 29, 83, 84, 85, 93, 94, 152 y 153 de la Constitución. Mediante Auto del 27 de octubre de 2017[1], se admitió la demanda en contra de: (i) los artículos 77 y 78 de la Ley 1861 de 2017, por la supuesta violación del artículo 29 de la Constitución; (ii) el numeral 2º del artículo 79 de la Ley 1861 de 2017, por la supuesta violación de los artículos 18, 93 y 94 de la Constitución; (iii) el numeral 3º del artículo 79 de la Ley 1861 de 2017 por la supuesta violación de los artículos 15, 83 y 84 de la Constitución; y (iv) los artículos 77 a 80 de la Ley 1861 de 2017 por la supuesta vulneración de los artículos 152, literal a), y 153 de la Constitución. A su vez, se inadmitió la demanda en contra de: (i) los artículos 77 a 80 de la Ley 1861 de 2017 por el supuesto desconocimiento de los artículos 2° y 5° Constitucionales; (ii) el artículo 79 de la Ley 1861 de 2017 por la supuesta vulneración del artículo 15 de la Constitución; y (iii) los artículos 77 a 80 de la Ley 1861 de 2017 por el presunto desconocimiento del artículo 85 de la Carta. En consecuencia, se concedieron tres días a los accionantes para que corrigieran su demanda. Dado que estos no presentaron escrito de corrección, a través de Auto del 22 de noviembre de 2017[2], se rechazaron los cargos que habían sido previamente inadmitidos. Asimismo, se suspendieron los términos del proceso de constitucionalidad de la referencia, sin perjuicio de que durante el tiempo de dicha suspensión se recibieran escritos ciudadanos de intervención y el concepto del Ministerio Público, en cumplimiento de lo ordenado en los numerales 4º y 5º de la providencia. Mediante Auto 608 de 2018[3], se levantó esa medida y se ordenó comunicar el inicio del proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso, a los Ministerios de Defensa Nacional, de Justicia y del Derecho, del Interior y de Salud para que, si así lo consideraban, intervinieran directamente o por intermedio de apoderado escogido para el efecto en el término señalado. Del mismo modo, se invitó a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a las facultades de Derecho de las Universidades del Rosario, Externado de Colombia, Nacional de Colombia, de Nariño, Sergio Arboleda, La Sabana, del Atlántico, Libre de Colombia, ICESI, de los Andes, EAFIT, así como a Dejusticia, a la Comisión Colombiana de Juristas, a la Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia –ACOOC, a JUSTAPAZ, a Women’s Link Worldwide, a la Mesa por la Salud y la Vida de las Mujeres, al Centro de Derechos Reproductivos y al Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social (PAIIS) para que, si lo consideraban oportuno, intervinieran en este asunto para defender o atacar la constitucionalidad de las normas demandadas. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios y previo concepto de la Procuraduría General de la Nación, procede la Corte a decidir la demanda de la referencia. II. TEXTO DE LAS NORMAS DEMANDADAS A continuación se transcribe el texto de las normas acusadas: “LEY 1861 DE 2017 (agosto 4) Diario Oficial No. 50.315 de 4 de agosto de 2017 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: […] TRÁMITE DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. ARTÍCULO 77. COMPETENCIA. El Ministerio de Defensa conocerá de las declaraciones de objeción de conciencia al servicio militar obligatorio a través de la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia. La Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia estará constituida: 1. A nivel territorial, por las comisiones interdisciplinarias de objeción de conciencia, que resolverán en primera instancia las declaraciones de objeción de conciencia. Estarán integradas por el comandante del distrito militar correspondiente, un Comité de Aptitud Psicofísica conformado por un médico y un sicólogo, el asesor jurídico del Distrito Militar y un delegado del Ministerio Público. 2. A nivel nacional, por la Comisión Nacional de Objeción de Conciencia, que resolverá en segunda instancia las declaraciones de objeción de conciencia. Estará integrada por el Director de Reclutamiento del Ejército Nacional, un delegado del Ministerio Público, un Comité de Aptitud Psicofísica conformado por un médico y un psicólogo y un asesor jurídico de la Dirección de Reclutamiento. PARÁGRAFO. La Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia basará su decisión en el concepto técnico y jurídico emitido por los profesionales que lo conforman. ARTÍCULO 78. ATRIBUCIONES. La Comisión de Objeción de Conciencia tendrá las siguientes competencias: 1. Conocer y dar respuesta a las solicitudes y recursos presentados de declaración de objeción de conciencia que hayan sido formulados por los objetores de conciencia al servicio militar obligatorio. 2. Dar respuesta a la solicitud presentada por el objetor de conciencia. ARTÍCULO 79. DEL PROCEDIMIENTO. Para ser reconocido como objetor de conciencia al servicio militar obligatorio se deberá presentar solicitud ante la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia, en la cual se deberá manifestar por escrito o en forma verbal su decisión de objetar conciencia. En la solicitud se expondrán los motivos para declararse objetor. Esta solicitud se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento. La formulación de la objeción de conciencia contendrá: 1. Datos personales del objetor. Nombres y apellidos completos del objetor o de su apoderado si es el caso, documento de identificación, domicilio, teléfonos, lugar de notificación y correo electrónico sí lo tuviere. 2. Las razones éticas, religiosas o filosóficas que resultan incompatibles con el deber jurídico cuya exoneración se solicita. 3. Los documentos y elementos de prueba que acrediten la sinceridad de sus convicciones, es decir, que sean claras, profundas, fijas y sinceras en que fundamenta su solicitud. El ciudadano que manifieste su objeción de conciencia de forma verbal deberá aportar los documentos y elementos de prueba dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la formulación. El objetor podrá presentar su solicitud ante cualquier Distrito Militar del país y será resuelta por la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia del Distrito Militar competente. La presentación de la declaración suspenderá el proceso de incorporación hasta que se dé respuesta por la autoridad competente. PARÁGRAFO. La petición formulada por el objetor de conciencia al servicio militar obligatorio puede ser coadyuvada por organizaciones defensoras de derechos humanos o instituciones de carácter religioso, filosófico u otras de similar naturaleza. ARTÍCULO 80. DE LOS TÉRMINOS PARA RESOLVER. La Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia dispondrá de un término máximo de quince (15) días hábiles a partir de la radicación del escrito o de la recepción de la manifestación verbal realizada ante el funcionario competente, para resolver la solicitud de declaratoria de objeción de conciencia que formulen los objetores a servicio militar obligatorio. Contra la decisión de primera instancia de la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia procederán los recursos de reposición y en subsidio de apelación”. III. LA DEMANDA Los demandantes presentan cuatro cargos en contra de los artículos 77, 78, 79 y 80 de la Ley 1861 de 2017 que se pasan a exponer. Violación del derecho al debido proceso En el primer cargo, acusan los artículos 77 y 78 por vulnerar el artículo 29 de la Constitución atinente al debido proceso. Sostienen que los artículos demandados “no establecen un trámite evidentemente imparcial y garantista de los derechos fundamentales, ante un órgano objetivo, independiente, que esté separado de la función militar y de la fuerza pública”[4]. Lo anterior, debido a que varios miembros de la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia, en los niveles territorial y nacional, que son los competentes para conocer y dar respuesta a las solicitudes de objeción de conciencia en primera y segunda instancia, respectivamente, pertenecen a “las autoridades del servicio de reclutamiento y movilización, que si bien pueden estar revestidas de funciones administrativas, siguen siendo parte de la estructura de carácter militar, como lo son el comandante del distrito militar respectivo y el asesor jurídico del distrito militar; un comité de aptitud psicofísica conformado por dos profesionales (médico y psicólogo) de los que no se determinó la naturaleza de su procedencia, lo que, por ende, se entiende que permite que también puedan ser designados por parte de las autoridades militares y/o la fuerza pública; el director de reclutamiento del ejército nacional y el asesor jurídico de la Dirección de Reclutamiento”[5]. Esta composición puede derivar, según los demandantes, en un conflicto de intereses. Además, sostienen que la casi nula participación de autoridades civiles en la Comisión Interdisciplinaria no garantiza la imparcialidad e independencia de este órgano. Sumado a lo anterior, el establecimiento de instancias y recursos no subsana el déficit de imparcialidad e independencia, puesto que “el trámite citado permanece en cabeza del órgano aquí cuestionado (Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia)”[6]. Violación del derecho a la libertad de conciencia El segundo cargo recae sobre el numeral 2° del artículo 79 de la Ley 1861 de 2017 que, en el sentir de los demandantes, vulnera el derecho a la libertad de conciencia (artículo 18 de la Carta) al limitar a razones éticas, religiosas y filosóficas la posibilidad de ejercer el derecho a la objeción de conciencia. Para ellos, debería poderse enunciar razones de cualquier índole, como las humanistas, políticas, culturales, no teístas, etc. Esta situación igualmente lesiona, según la demanda, el artículo 94 de la Constitución, el cual “hace una clara determinación de la obligatoriedad de reconocimiento de los derechos inherentes del ser humano, que no requieren una mención taxativa, pues por su misma naturaleza se entienden existentes, como ocurre con los derechos a la libertad de pensamiento, de conciencia, a la libertad de creencias y a la intimidad, que si bien han sido enunciados desde el ámbito constitucional y legal, antes que nada deben reconocerse que por sí mismos son connaturales de la condición humana”[7]. A su turno, la limitación de la procedencia de la objeción de conciencia a tres motivos también desconoce el numeral 1° del artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que se refiere a la libertad de conciencia y “la Resolución 1998/77 de la Comisión de Derechos Humanos, que afirmó sobre la objeción de conciencia al servicio militar que este ‘emana de principios y razones de conciencia, incluso de convicciones profundas basadas en motivos religiosos, morales, éticos, humanitarios o de índole similar’”[8]. Violación del principio de buena fe, del derecho a la intimidad y de la prohibición de exigir requisitos adicionales para ejercer derechos El tercer cargo tiene que ver con el supuesto desconocimiento de los artículos 15, 83 y 84 Constitucionales por parte del numeral 3° del artículo 79 de la Ley 1861 de 2017, el cual impone el deber a los solicitantes de que, en la formulación de la objeción de conciencia, incluyan las pruebas que acrediten que sus convicciones para negarse a prestar el servicio militar obligatorio son claras, profundas, fijas y sinceras. Los accionantes advierten que la exigencia de documentos y elementos de prueba para ejercer el derecho a la objeción de conciencia viola, no solo el principio de buena fe, sino también el derecho a la intimidad y el contenido del artículo 84 de la Constitución, en cuanto “establece o exige requisitos adicionales para su ejercicio”[9]. Violación de la reserva de ley estatutaria El último cargo formulado se relaciona con la reserva de ley estatutaria y defiende la idea de que la Ley 1861 de 2017 “tuvo la pretensión de regular de manera integral, estructural y completa el derecho [a la objeción de conciencia], siendo esta una de las características que configuran la reserva de ley estatutaria”[10]. De modo que esta norma debió tramitarse, en el sentir de los actores, como una ley estatutaria y no como una ley ordinaria. IV. INTERVENCIONES 1. Presidencia de la República[11] La Presidencia de la República solicita la declaratoria de EXEQUIBILIDAD de los artículos demandados. Con respecto a la supuesta vulneración del artículo 29 de la Constitución por parte de las disposiciones que prevén la competencia y composición de la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia, señala que esta responde a lo ordenado por la Corte Constitucional en Sentencia SU-108 de 2016[12], providencia que sugirió que, “el comité encargado de dar trámite de fondo a las solicitudes ciudadanas de objeción de conciencia frente al servicio militar, esté conformado por un equipo de expertos interdisciplinarios del más alto nivel, formados en distintas especializaciones. En particular, alguno de dichos profesionales debería tener conocimientos específicos en derechos humanos y en los precedentes jurisprudenciales que la Corte Constitucional ha pronunciado sobre el derecho fundamental a objetar conciencia frente al servicio militar obligatorio”. Adicionalmente, la Presidencia aclara que las normas sobre competencia y composición de la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia garantizan los principios de imparcialidad, independencia y objetividad, debido a su carácter interdisciplinario. Así mismo, los solicitantes tienen derecho a interponer el recurso de apelación en contra de la decisión que resuelve sobre la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio y la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia basará su decisión en el concepto técnico y jurídico emitido por los profesionales que la conforman, de acuerdo con el artículo 77 demandado. El interviniente explica que la limitación a tres causales de la solicitud de objeción de conciencia no viola la libertad de conciencia si se entiende en contexto con la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Para fundamentar su afirmación, cita nuevamente la Sentencia SU-108 de 2016[13] que planteó que “[l]a objeción de conciencia no sólo procede por motivos religiosos, sino que incluye razones morales, éticas, humanitarias, políticas, filosóficas, entre otras”. En lo que tiene que ver con el cargo sobre la obligación de exponer las razones junto con los elementos de prueba que fundamentan la objeción de conciencia, la Presidencia defiende su constitucionalidad en el sentido de que la resistencia a obedecer un deber jurídico debe basarse en la acreditación de una discrepancia entre la norma jurídica y alguna norma moral o de cualquiera otra índole, según la jurisprudencia constitucional. Para ello, cita las Sentencias C-728 de 2009[14], T-603 de 2012[15] y Sentencia SU-108 de 2016[16]. Advierte que, si se declarara la inconstitucionalidad de este deber de expresar los motivos para declararse objetor de conciencia y de presentar elementos de prueba, se permitiría que cualquier persona eludiera la obligación de prestar el servicio militar sin fundamento alguno. Finalmente, aduce que las normas demandadas son procedimentales, que reglamentan el trámite para garantizar el derecho de objeción de conciencia, que no regulan su núcleo esencial y que tampoco consagran restricciones, excepciones, prohibiciones o limitaciones al ejercicio de este derecho. Por ende, considera que su expedición no desconoce la reserva de ley estatutaria. 2. Universidad Libre –Seccional Bogotá-[17] La Universidad Libre le pide a la Corte Constitucional declararse INHIBIDA de fallar todos los cargos porque la argumentación de la demanda es insuficiente para que proceda un análisis de constitucionalidad. Ello es así en la medida en que “las afirmaciones de los demandantes no son más que peticiones de principio sin demostrar técnicamente cada cargo de inconstitucionalidad”[18]; “[s]us argumentos consisten en hacer verificaciones escuetas a partir del precedente constitucional”[19]; y “[s]u citación es inadecuada, ya que citan jurisprudencia, sin discernir las reglas que el caso concreto arroja”[20]. Subsidiariamente, solicita la declaratoria de INEXEQUIBILIDAD de las normas demandadas, pero por razones diferentes a las enunciadas en la demanda. En primer lugar, la Universidad Libre contextualiza el debate mediante un marco teórico sobre la objeción de conciencia, del cual se resaltan dos ideas. Una, la objeción de conciencia no está reconocida expresamente en instrumentos internacionales. Dos, el objetor debe tener “una presunción en favor de sus ideales, primando el derecho a su libertad de conciencia, siendo carga del Estado desvirtuarla”[21], de acuerdo con el doctrinante Luis Prieto Sanchís. En segundo lugar, destaca que, a partir del estudio de las Gacetas de la Asamblea Nacional Constituyente, se observa que, en algunas, el derecho a objetar conciencia al servicio militar y al porte de armas se encontraba como un derecho autónomo, pero que se suprimió en el texto final aprobado de la Constitución. Posteriormente, llama la atención sobre el hecho de que, en un primer momento, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, si bien reconoció el derecho a la objeción de conciencia, privilegió el deber de prestación del servicio militar en la ponderación. Para sustentar su posición, enuncia las Sentencias T-409 de 1992[22], C-511 de 1994[23], T-363 de 1995[24] y C-740 de 2001[25]. Sin embargo, en un segundo momento esta jurisprudencia cambió para aceptar la procedencia de la objeción de conciencia contra la prestación del servicio militar obligatorio. De esta jurisprudencia extrae las cargas de información y probatoria que tienen los objetores de conciencia en relación con el hecho de que las creencias o convicciones que les impiden prestar el servicio militar obligatorio sean profundas, fijas y sinceras. Por último, el interviniente sostiene que “[l]os ámbitos materiales de protección cerrados, como en la objeción de conciencia, no son reglamentables”[26] y no pueden tener intervención legislativa. Es decir, la objeción de conciencia debe ser valorada caso a caso, pues las personas no están obligadas a esgrimir razones objetivas, sino que también pueden alegar razones subjetivas para objetar el cumplimiento de un deber jurídico. Sumado a lo anterior, “[e]sta ley crea una norma general de protección de procedimiento, con criterios de decisión que pueden ser reglamentados a discrecionalidad de la administración”[27]. Adicionalmente, “no es constitucional que toda la carga argumentativa y probatoria sea del peticionario”[28]. Para la Universidad Libre, el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia no puede quedar sujeto a los criterios de decisión del Estado, ya que ello “afecta el ámbito irreductible de protección de la objeción de conciencia”[29]. En esta línea de ideas, plantea varias preguntas que la norma demandada no responde, como qué pasa si una persona objeta únicamente el uso de ciertas armas, si no existen medios probatorios para demostrar las afirmaciones del objetor, si la persona ha sido condenada por delitos relacionados con el porte de armas o si una persona que practica un deporte de contacto físico puede objetar conciencia por pacifista. Ante estos y otros interrogantes, se pregunta cómo y qué debe decidir la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia, lo cual demostraría que este derecho no puede ser regulado. 3. Defensoría del Pueblo[30] La Defensoría del Pueblo solicita que se declare la EXEQUIBILIDAD de los artículos 77, 78 y 80 de la Ley 1861 de 2017 y la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del numeral 2° del artículo 79 de la misma norma en el entendido de que “los objetores de conciencia pueden aducir razones morales, políticas, religiosas, éticas o filosóficas para fundamentar la solicitud de exoneración de prestación del servicio militar”[31]. Como preámbulo de su intervención, subraya que, según algunos estudios realizados por la entidad, los principales obstáculos para el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia son: “(i) la falta de regulación normativa en la materia; (ii) la falta de respuesta de fondo de las autoridades militares a las solicitudes formuladas; y (iii) la inaplicación y desconocimiento de la objeción de conciencia como una causal de exención de la prestación del servicio militar obligatorio, entre otras”[32]. De esta forma, resalta que la Ley 1861 representa un avance y que es importante que la Corte tenga en cuenta esto en la evaluación de las consecuencias prácticas que se seguirían de una eventual declaratoria de inconstitucionalidad de los preceptos acusados. En lo que tiene que ver con el cargo por la supuesta violación del artículo 29 de la Carta, recuerda que la Sentencia SU-108 de 2016[33] dispuso que las autoridades militares deben conocer y resolver de fondo las solicitudes de objeción de conciencia y ordenó al Comandante del Ejército Nacional y al jefe de Reclutamiento del Ejército Nacional conformar un grupo interdisciplinario para estudiar dichas solicitudes y resolver en un plazo de 15 días hábiles, el cual debería estar conformado por expertos en diversas áreas del conocimiento y, especialmente, en derechos humanos. En consecuencia, la Defensoría considera que la Ley 1861 de 2017 se ajusta a tal mandato. Asimismo, manifiesta que la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia “no solo está conformada por autoridades militares, sino también por profesionales de otras disciplinas como la medicina, la psicología y el derecho y, además, cuenta con la presencia de un delegado del Ministerio Público”[34]. Paralelamente, destaca que las decisiones de esta Comisión podrán ser recurridas por el objetor. A pesar de lo anterior, la intervención asegura que “la norma no establece de forma clara qué tipo de procedimiento se adelanta, cuántas y cuáles autoridades tienen voz y voto en relación con el reconocimiento del derecho o de qué forma se toma la decisión”[35], lo cual no hace la norma inconstitucional pero sí sugiere que la Corte debe instar al Ministerio de Defensa para que adopte algún acto que regule aspectos administrativos que no están claros en la Ley 1861. En atención al cargo referido a la limitación de la objeción de conciencia a tres causales, afirma que “las razones contenidas en la norma obedecen a categorías generales que comprenden un sinnúmero de creencias, doctrinas y cosmovisiones […]. De conformidad con lo expuesto, la Defensoría considera que el objetor tiene la posibilidad de esgrimir razones de diferente naturaleza para fundamentar su solicitud de objeción de conciencia frente al servicio militar. En este sentido, si el objetor afirma que sus razones son políticas, culturales o humanistas –a manera de ejemplo-, resulta claro que estas encuadran dentro de las categorías generales establecidas en el numeral 2º del artículo 79 de la Ley 1861 de 2017, aunque dichas expresiones no se hubieran consignado expresamente”[36]. Si bien reconoce no compartir los argumentos de la demanda, cree que en algunos casos se pueden presentar dudas interpretativas, por lo cual sería necesario que la Corte condicionara la norma en el sentido que el listado de razones consignadas en ella no puede tomarse como una lista taxativa y que debe ser interpretada en un sentido amplio. En relación con el cargo sobre la necesidad de que el objetor de conciencia fundamente y pruebe las afirmaciones que haga para no prestar el servicio militar obligatorio, detalla que este tiene cargas y deberes, entre los que está, y para esto cita la Sentencia T-455 de 2014[37], “demostrar las manifestaciones externas de sus convicciones y de sus creencias. Es su deber, probar que su conciencia ha condicionado y determinado su actuar de tal forma que prestar el servicio militar obligatorio implicaría actuar en contra de ella”. De lo contrario, aduce, la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia no tendría forma de pronunciarse sobre las solicitudes que se le presenten. El interviniente no comparte el cargo de reserva de ley estatutaria de la demanda en la medida en que “la Ley 1861 de 2017 contiene un conjunto de instrucciones operativas de carácter administrativo que regulan un procedimiento específico. Estas medidas, pese a que tienen relación con el derecho fundamental a la objeción de conciencia, en modo alguno determinan las prerrogativas básicas que se establecen del derecho, los principios que guían su ejercicio o su régimen de protección y excepciones”[38]. A su turno, expresa que la pretensión del Legislador fue cumplir las órdenes que la Corte Constitucional ha impartido y no la de regular de forma integral el derecho a la objeción de conciencia. 4. Ministerio de Defensa Nacional[39] El interviniente propone a la Corte declararse INHIBIDA por ineptitud sustancial de la demanda, dado que, en su concepto, esta carece de claridad, certeza, pertinencia y suficiencia. En su defecto, sugiere declarar la EXEQUIBILIDAD de los artículos demandados. En su sentir, la demanda “adolece del ‘concepto de la violación’ de las normas superiores vulneradas”[40], ya que “solo sustenta cada cargo en la presunta vulneración a varios artículos de la Carta Política señalando su supuesta inconstitucionalidad”[41]. Por consiguiente, cree que la demanda es inepta. Respecto de la violación del artículo 29 Superior por la falta de imparcialidad e independencia de la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia, el Ministerio precisa que, si bien los profesionales en salud, psicología y derecho que la integran hacen parte de la estructura militar, “lo que prevalece es el conocimiento y experticia de su profesión”[42]. Además, encuentra que la presencia de un delegado del Ministerio Público es garantía de imparcialidad e independencia. Refuerza este argumento aduciendo que la decisión del Legislador de establecer la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia no es arbitraria, sino producto de la jurisprudencia de la Corte compilada en la Sentencia SU-108 de 2016[43]. En relación con el cargo asociado a la delimitación de la objeción de conciencia a tres motivos, la intervención no esgrime argumentos de índole constitucional para defender la disposición demandada, sino que sostiene, con base en cifras, que, en la práctica, las causales más alegadas por los ciudadanos para objetar la prestación del servicio militar son las religiosas, seguidas de las éticas y filosóficas. Además, manifiesta que en el evento de que alguien alegara otro motivo diferente a los contemplados en la norma, le daría el trámite correspondiente, siempre y cuando la causal invocada sea profunda, auténtica, fija y sincera. A renglón seguido, el interviniente transcribe fragmentos de las Sentencias C-728 de 2009[44] y SU-108 de 2016[45] de las que se infiere, a su juicio, que “le corresponde al ciudadano exteriorizar las razones de objeción de conciencia para la prestación del servicio militar y probar que son profundas, fijas y sinceras”[46]. En este orden de ideas, defiende la constitucionalidad de la exigencia que hacen las disposiciones demandadas de fundamentar y probar las convicciones que le impiden a alguien prestar el servicio militar. Como último punto, la intervención aborda el cargo por violación de la reserva de ley estatutaria apuntando que el derecho a la objeción de conciencia no fue desarrollado de manera íntegra en la norma demandada, ya que “la libertad de conciencia no se predica únicamente para el servicio militar obligatorio, sino que impacta diferentes esferas propias de la vida en comunidad, como la educación, la salud y el trabajo”[47]. V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN El Ministerio Público apoya la declaratoria de INHIBICIÓN respecto al cargo dirigido en contra del numeral 2° del artículo 79 de la Ley 1861 de 2017. En relación con artículos 77, 78, 79 y 80, pide la declaratoria de INEXEQUIBILIDAD por el cargo de violación al principio de reserva de ley estatutaria. En cuanto a los artículos 77 y 78 de la referida ley, la EXEQUIBILIDAD por el cargo de desconocimiento del artículo 29 de la Constitución. Con respecto al numeral 3° del artículo 79 de la Ley 1861 de 2017, solicita declarar la EXEQUIBILIDAD por el cargo de violación de los artículos 15, 83 y 84 Superiores[48]. El concepto desarrolla el argumento de ineptitud sustancial de la demanda en relación con el cargo orientado a atacar el hecho de que la Ley 1861 de 2017 solo contempla tres causales en las que es procedente ejercer el derecho a la objeción de conciencia. Indica que la acusación carece de certeza porque las causales que los demandantes no encuentran en la norma, en efecto, están incluidas. Ello es así en la medida en que las razones éticas, religiosas y filosóficas son muy generales. La Procuraduría acude al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española para demostrar que los términos ética, religión y filosofía comprenden numerosas hipótesis por las cuales alguien podría ser objetor de conciencia. Igualmente, la Procuraduría resalta que en la demanda se indica que no existe un servicio alternativo para los objetores de conciencia al servicio militar, pero no se ofrecen razones por las cuales ello viola el derecho a la libertad de conciencia, lo cual hace que el cargo carezca de claridad y suficiencia. En lo que sigue, el concepto respalda el cargo de reserva de ley estatutaria. Expone que la regulación del procedimiento administrativo a través del cual se hace efectivo el derecho a la objeción de conciencia necesariamente impacta su núcleo esencial, por cuanto la estructuración del proceso configura el derecho fundamental en sí mismo, tal como sucede con el derecho al habeas data, el derecho de petición, el derecho al habeas corpus y la acción de tutela. La razón de esto es que el mencionado derecho tiene un carácter instrumental en el sentido de que es “un medio jurídico a través del cual las personas pueden ser eximidas del cumplimiento de un deber jurídico por razones de conciencia”[49]. Así pues, determina que las normas demandadas debieron haber seguido el trámite de ley estatutaria y, por lo tanto, son inconstitucionales. Sin embargo, manifiesta que la declaratoria de tal inexequibilidad debe tener un efecto diferido en el tiempo para no impactar gravemente la protección del derecho fundamental a la objeción de conciencia. De otra parte, para la Vista Fiscal, del hecho de que la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia esté compuesta en su mayoría por personas vinculadas a las fuerzas militares, no se sigue su falta de objetividad, independencia e imparcialidad, toda vez que las fuerzas militares son autoridades públicas que ejercen función administrativa, luego están atadas a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, los cuales informan dicha función, de acuerdo con el artículo 209 de la Carta. Así, la Procuraduría concluye que la instancia que decida sobre las declaraciones de objeción de conciencia no tiene que estar necesariamente separada de la función militar. Agrega que la presencia de un delegado del Ministerio Público en la Comisión es una garantía para los objetores de conciencia. Finalmente, en su análisis del cargo en contra de la obligación de exponer y probar en la solicitud de objeción de conciencia las razones que soportan la no prestación del servicio militar, el Ministerio Público conceptúa que ésta no es desproporcionada porque evita el abuso del derecho, promueve la coherencia entre el fuero interno y externo y respeta la jurisprudencia de la Corte Constitucional que ha previsto que en estos casos se debe verificar que las convicciones de los objetores sean profundas, fijas y sinceras. A lo anterior agrega que, en caso de que existan razones que impidan al objetor revelar sus creencias, el ordenamiento ofrece herramientas para proteger sus derechos, como la excepción de inconstitucionalidad. VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Competencia 1. En virtud de lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 241 de la Carta, la Corte Constitucional es competente para conocer de esta demanda, pues se trata de una acusación de inconstitucionalidad contra preceptos que forman parte de una ley de la República. Cuestión previa: aptitud de los cargos 2. Algunos de los intervinientes en este proceso de constitucionalidad, específicamente la Universidad Libre (Seccional Bogotá), el Ministerio de Defensa Nacional y la Procuraduría General de la Nación, le solicitan a la Corte Constitucional declararse inhibida por ineptitud sustantiva de la demanda. La Universidad Libre considera que la argumentación de la demanda es insuficiente para que proceda un análisis de constitucionalidad, pues sus afirmaciones son peticiones de principio. El Ministerio de Defensa Nacional, por su parte, señala que la demanda carece de claridad, certeza, pertinencia y suficiencia en la medida en que “solo sustenta cada cargo en la presunta vulneración a varios artículos de la Carta Política señalando su supuesta inconstitucionalidad”[50]. Finalmente, la Procuraduría General de la Nación encuentra falta de certeza, claridad y suficiencia en el cargo en contra del numeral 2° del artículo 79 de la Ley 1861 de 2017, según el cual limitar el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia al servicio militar solo a razones éticas, religiosas y filosóficas vulnera el derecho a la libertad de conciencia. La ausencia de certeza se debe a que las razones para objetar conciencia que los accionantes extrañan en la norma están incluidas en ella, pues la definición de las palabras ética, religión y filosofía en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española comprende “todo tipo de normas morales regentes en cualquier ámbito de la vida; el discernimiento individual o colectivo sobre lo bueno y lo malo; distintos sistemas de valores; las creencias, dogmas y prácticas sobre la divinidad; la pertenencia a una doctrina religiosa; las distintas visiones sobre la realidad y la conducta humana; las maneras de pensar y concebir la vida, etc.”[51]. Adicionalmente, el Ministerio Público observa que la demanda menciona que no hay un servicio alternativo para los objetores de conciencia al servicio militar obligatorio, lo cual carece de claridad y suficiencia, puesto que no se explican los motivos por los cuales tal omisión viola el derecho a la libertad de conciencia. En tal sentido, lo primero que hará la Corte será pronunciarse sobre la aptitud de la demanda para establecer si es posible proferir una sentencia de fondo. 3. El artículo 2° del Decreto 2067 de 1991 señala los elementos que debe contener la demanda en los procesos de control de constitucionalidad[52]. Específicamente, el ciudadano que ejerce la acción pública de inconstitucionalidad contra una disposición determinada debe precisar: el objeto demandado, el concepto de la violación y la razón por la cual la Corte es competente para conocer del asunto. De este modo, la concurrencia de los tres requerimientos mencionados hace posible un pronunciamiento de fondo. En cuanto al concepto de la violación, la jurisprudencia ha sido constante[53] en manifestar que los argumentos de inconstitucionalidad que se prediquen de las normas acusadas deben ser claros, esto es, que exista un hilo conductor en la argumentación que permita comprender el contenido de la demanda y las justificaciones que la sustentan; ciertos, pues la demanda habrá de recaer sobre una proposición jurídica real y existente; específicos, en la medida en que el ciudadano precise la manera como la norma acusada vulnera la Constitución y formule al menos un cargo concreto; pertinentes, ya que el reproche debe fundarse en la apreciación del contenido de una norma superior que se explica y se enfrenta con la norma legal acusada, mas no en su aplicación práctica; y suficientes, por cuanto el demandante debe exponer todos los elementos de juicio necesarios para iniciar el estudio y estos deben generar alguna duda sobre la constitucionalidad de la disposición acusada. La Sala, entonces, analizará estos requisitos para cada uno de los cargos de la demanda. 4. De acuerdo con el primer cargo, los artículos 77 y 78 de la Ley 1861 de 2017 (los cuales establecen la composición y la competencia de la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia) son inconstitucionales por violar el derecho al debido proceso, ya que la mayoría de los miembros de esa Comisión, que es la competente para conocer y dar respuesta a las solicitudes de objeción de conciencia en primera y segunda instancia, pertenecen a “las autoridades del servicio de reclutamiento y movilización”[54], lo cual le resta imparcialidad, independencia y objetividad. Para la Sala, este cargo carece de certeza, puesto que no recae sobre una proposición jurídica real y existente, sino sobre una deducida por el actor sin conexión con el texto de la disposición acusada. Si bien es cierto que el artículo 77 demandado prescribe que la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia está integrada por algunas personas vinculadas al Ejército Nacional, como lo son los comandantes de distrito militar, el Director de Reclutamiento, los asesores jurídicos de los distritos militares y los asesores jurídicos de la Dirección de Reclutamiento, no es cierto que la norma disponga que el Comité de Aptitud Psicofísica, conformado por un médico y un sicólogo, hace parte del Ejército Nacional. Los demandantes basan su argumento en el supuesto de que este Comité de Aptitud Psicofísica está vinculado al Ejército. Señalan que en la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia tiene asiento “un comité de aptitud psicofísica conformado por dos profesionales (médico y psicólogo) de los que no se determinó la naturaleza de su procedencia, lo que, por ende, se entiende que permite que también puedan ser designados por parte de las autoridades militares y/o la fuerza pública”[55]. Es claro entonces para la Sala que esta suposición, que no se desprende del texto de la disposición demandada, hace que el cargo sea incierto. Igualmente, este cargo carece de claridad, por cuanto el artículo 78 demandado se refiere a la competencia de la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia para conocer y dar respuesta a las solicitudes y recursos presentados de declaración de objeción de conciencia. De modo que si el cargo se concentra en atacar la composición de dicha Comisión por no garantizar los principios de imparcialidad e independencia, no se entienden las razones para demandar un artículo que no tiene nada que ver con la integración de la Comisión. En consecuencia, la Sala considera que este cargo no es apto para ser examinado y se inhibirá de fallar sobre él. 5. Adicionalmente, los demandantes no reconocen la presencia de un delegado del Ministerio Público en la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia, lo cual es un aspecto relevante a la hora de plantear el cargo. Luego, el cargo también es insuficiente porque no se presentan todos los elementos que configuran las premisas normativas cuya validez se discute. Dicho de otra manera, la falta de referencia a la asistencia de Ministerio Público en dicha Comisión hace que no se integren todos los supuestos para que se genere una mínima duda de inconstitucionalidad, en tanto, en principio, tal delegado, que no pertenece al Ejército Nacional, podría ejercer una veeduría sobre la imparcialidad de las decisiones de la Comisión Interdisciplinaria. 6. Los demandantes consideran, como segundo cargo, que la posibilidad de objetar conciencia al servicio militar obligatorio no debe restringirse a razones éticas, religiosas o filosóficas (numeral 2° del artículo 79 de la Ley 1861 de 2017), pues otros motivos podrían ser esgrimidos por las personas para ser excluidas de la prestación del servicio militar obligatorio. En este sentido, resaltan que “el Comité de Derechos Humanos en su Observación General N° 22 ha hecho referencia al contenido del artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en lo relativo a la protección de las creencias teístas, no teístas y ateas, dejando en claro que su contenido no se limita en su aplicación a las religiones tradicionales o a las religiones y creencias con características o prácticas institucionales análogas a las de las religiones tradicionales”[56]. De igual modo, aluden a “lo expresado en Resolución 1998/77 de la Comisión de Derechos Humanos, que afirmó sobre la objeción de conciencia al servicio militar que esta ‘emana de principios y razones de conciencia, incluso de convicciones profundas basadas en motivos religiosos, morales, éticos, humanitarios o de índole similar’, reforzándose entonces la importancia del reconocimiento constitucional de este derecho fundamental cuya invocación, se entiende, puede originarse en diversos motivos, que no solo se limita a las tres causales que la parcialmente acusada Ley 1861 de 2017 estima de manera taxativa en el numeral 2° del artículo 79”[57]. A partir de lo formulado en la demanda, se encuentra que el segundo cargo está circunscrito a debatir por qué la ley solo autorizó tres razones para presentar solicitud de objeción de conciencia, lo cual se considera inconstitucional en la medida en que contraviene el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tal como ha sido interpretado en la Observación General N° 22 del Comité de Derechos Humanos, que permitiría objetar conciencia por otros motivos. Debido a que, de un lado, los actores aluden a un documento emitido por un organismo autorizado para interpretar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instrumento internacional que reconoce derechos humanos y que hace parte del bloque de constitucionalidad; y, de otro lado, explican que el artículo 18 del Pacto protege las creencias teístas, no teístas y ateas, la Sala concluye que el cargo es apto por cumplir los requisitos de claridad, pertinencia, suficiencia, especificidad y certeza. La Procuraduría General de la Nación conceptúa que este cargo en contra de la limitación de la procedencia de la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio a solo tres causales carece de certeza, como sea que las razones éticas, filosóficas y religiosas que hacen procedente la objeción de conciencia son conceptos muy amplios y, por tanto, incluyen las razones para objetar conciencia que los demandantes extrañan en la norma acusada. Aunque esto podría ser cierto, llegar a esta conclusión requiere un análisis de constitucionalidad de fondo para determinar qué quiere decir la norma cuando se refiere a “razones éticas, religiosas o filosóficas”. En otros términos, no es manifiestamente claro que las razones éticas, religiosas y filosóficas constituyan una lista abierta que incluya muchas más razones por las que se podría objetar conciencia al servicio militar. Por esta razón, la Sala no comparte el criterio de la Vista Fiscal y estima que el cargo es cierto. Por último, este segundo cargo es acompañado del argumento según el cual la restricción de la objeción de conciencia a razones éticas, religiosas o filosóficas desconoce el artículo 94 de la Carta, que “hace una clara determinación de la obligatoriedad de reconocimiento de los derechos inherentes del ser humano, que no requieren una mención taxativa, pues por su misma naturaleza se entienden existentes, como ocurre con los derechos a la libertad de pensamiento, de conciencia, a la libertad de creencias y a la intimidad, que si bien han sido enunciados desde el ámbito constitucional y legal, antes que nada deben reconocerse que por sí mismos son connaturales de la condición humana”[58]. Este argumento no cumple la exigencia de suficiencia, debido a que no expone todos los elementos de juicio necesarios para iniciar un estudio de constitucionalidad en relación con el artículo 94 Superior. Los demandantes simplemente destacan que la libertad de conciencia es un derecho inherente al ser humano –sin explicar por qué-, y que, por tanto, está protegido por el artículo 94 Superior, luego limitar la objeción de conciencia a tres causales vulnera dicha disposición constitucional. Pero en ninguna parte explican por qué esa restricción contraviene el artículo 94 de la Constitución, el cual dispone que “la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos”. Si el derecho a la libertad de conciencia está enunciado expresamente en la Constitución y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como lo reconoce la demanda, no es claro por qué se invoca el artículo 94 que se refiere a derechos no consagrados positivamente. En consecuencia, la Sala no confrontará la norma acusada con el artículo 94 Superior. En síntesis, el segundo cargo formulado contra el numeral 2° del artículo 79 de la Ley 1861 de 2017 será examinado en relación con la presunta violación de derecho a la libertad de conciencia al limitar su manifestación en el ámbito de la prestación del servicio militar a motivos éticos, religiosos o filosóficos, de conformidad con el bloque de constitucionalidad que aparentemente permite que la objeción de conciencia se fundamente en un amplio catálogo de razones no taxativas. 7. El tercer cargo presentado tiene que ver con la vulneración del derecho a la intimidad, el principio de buena fe y la prohibición de exigir requisitos adicionales para el ejercicio de los derechos. Esta presunta violación de la Constitución se daría, de acuerdo con la demanda, por parte del numeral 3° del artículo 79 de la Ley 1861 de 2017, el cual ordena que la formulación de la objeción de conciencia debe contener las pruebas que acrediten que las convicciones que le impiden a una persona prestar el servicio militar obligatorio son claras, profundas, fijas y sinceras. Este cargo es insuficiente en la medida en que los actores no explican de qué manera la exigencia de pruebas para acreditar la objeción de conciencia lesiona los contenidos constitucionales que invocan. Su argumento se basa en afirmaciones que indican que esta solicitud de pruebas vulnera los artículos 15, 83 y 84 de la Constitución. En este sentido, alegan que el principio de buena fe es irrespetado, “debido a que se impone, como una obligación dentro de la formulación [de la objeción de conciencia] a presentarse, la realización de una exposición de motivos y razones para invocar su solicitud, situación que en nuestro análisis debería bastar con la mera enunciación de razones de cualquier índole por parte del solicitante para que el reconocimiento de su derecho a objetar en conciencia la prestación del servicio militar obligatorio sea procedente”[59]. Con base en esta aseveración, la Sala encuentra que los accionantes se limitan a afirmar que se viola la buena fe, sin ofrecer razones por las cuales ello ocurre. En relación con la supuesta vulneración del derecho a la intimidad, aducen que “el solicitante estará disponiendo de una significativa cesión de su derecho a la intimidad y a la libertad de conciencia, al exponer o manifestar las razones éticas, religiosas o filosóficas que resultan incompatibles con el deber jurídico cuya exoneración solicita, acto que per se denota un absoluto compromiso con sus convicciones íntimas y personales cualquiera que fueren, que a su vez debe constituirse como un acto de exteriorización de sus posiciones personalísimas al respecto”[60]. Si bien en esta afirmación presentan motivos por los cuales se violaría el derecho a la intimidad, no señalan por qué las razones éticas, religiosas o filosóficas que se aduzcan para no prestar el servicio militar obligatorio son convicciones protegidas por el derecho a la intimidad ni por qué no es exigible exteriorizar dichas razones para exonerarse de un deber impuesto por la Constitución. Esta afirmación es entonces una falacia de petición de principio, como lo sostiene la Universidad Libre en su intervención, pues la proposición que debe ser probada se incluye dentro de las premisas. Finalmente, agregan que la reglamentación de la objeción de conciencia “establece o exige requisitos adicionales para su ejercicio, por cuanto que, además de exigir taxativamente una declaración bajo gravedad de juramento en la que se expondrán los motivos por los cuales se solicita el reconocimiento como objetor, dispone en el numeral 3° del artículo 79 que se acredite la ‘sinceridad de sus convicciones’ a través de documentos y elementos de prueba, lo que evidentemente también viola el contenido de lo dispuesto en el artículo 84 de la Carta Política”[61]. Este argumento es insuficiente, ya que el artículo 84 de la Constitución prohíbe que las autoridades públicas exijan permisos, licencias o requisitos adicionales para el ejercicio de un derecho que ha sido reglamentado de manera general, lo cual requiere que los demandantes especifiquen cuál es la reglamentación general del derecho a la objeción de conciencia respecto de la cual el numeral 3° del artículo 79 de la Ley 1861 de 2017 exige unos requisitos adicionales. De hecho, la norma demandada parece buscar reglamentar de manera general la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, es decir, que sería justamente desarrollo del artículo 84 de la Constitución. En este orden de ideas, el argumento de la demanda está fundado en una premisa abiertamente contraria al artículo 84. Asimismo, debieron brindar elementos para controvertir la constitucionalidad del estándar que reclama que las convicciones para negarse a prestar el servicio militar obligatorio sean profundas, fijas y sinceras, el cual ha sido aplicado por la Corte Constitucional[62]. Dadas estas consideraciones, la Sala encuentra que el tercer cargo de la demanda no es apto para realizar un estudio de constitucionalidad y se inhibirá para pronunciarse sobre él. 8. El cuarto cargo de la demanda censura el hecho de que los artículos 77 a 80 de la Ley 1861 de 2017 no hubiesen sido tramitados como una ley estatutaria por tratarse de la regulación de un derecho fundamental. En palabras de los actores, “el contenido de los artículos demandados versan de manera directa sobre la procedencia, el trámite de reconocimiento y el ejercicio del derecho fundamental de aplicación inmediata y de raigambre constitucional a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio”[63], razón por la cual el Legislador debió tramitar estas normas como una ley estatutaria. A lo anterior agregan que el Legislador, en la Ley 1861 de 2017, “tuvo la pretensión de regular de manera integral, estructural y completa la regulación del derecho, siendo esta una de las características que configuran la reserva de ley estatutaria”[64]. Este cargo cumple los requisitos mínimos para iniciar un estudio de constitucionalidad, puesto que señala con claridad una de las causales que, de acuerdo con el precedente constitucional, hacen que un derecho fundamental deba ser regulado vía de ley estatutaria, esto es, cuando se trate de la regulación integral de un derecho fundamental[65]. Además, indica que las normas acusadas regulan la procedencia, el trámite de reconocimiento y el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, lo que, en su criterio, supone la integralidad de este derecho. De suerte que este cargo es apto para ser estudiado únicamente en relación con la supuesta integralidad de la regulación y la fijación de elementos estructurales, lo que excluye el examen de otras hipótesis que, según la jurisprudencia, obligan a seguir el trámite de ley estatutaria, como es el caso de la regulación del núcleo esencial de un derecho fundamental, pues sobre ello la demanda no presenta argumentos. 9. Si bien la Procuraduría General de la Nación señala la existencia de un cargo referido a la omisión de establecer un servicio alternativo para los objetores de conciencia al servicio militar obligatorio, el cual carec...

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