C-326-20
Sentencia C-326/20
DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA QUE
ADOPTA MEDIDAS PARA LA SUSPENSION DEL PAGO DE LA SOBRETASA DEL SECTOR ELECTRICO-Exequibilidad
DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADOS DE EXCEPCION-Tipos
ESTADOS DE EXCEPCION-Control político y control jurídico
DECRETO DE ESTADOS DE EXCEPCION-Control automático de
constitucionalidad
DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA
ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Hechos sobrevinientes que constituyen grave calamidad
pública
Este tribunal ha señalado que “los
acontecimientos, no solo deben tener una entidad propia de alcances e
intensidad traumáticas, que logren conmocionar o trastrocar el orden
económico, social o ecológico, lo cual caracteriza su gravedad, sino que,
además, deben constituir una ocurrencia imprevista, y por ello diferentes a los
que se producen regular y cotidianamente, esto es, sobrevinientes a las
situaciones que normalmente se presentan en el discurrir de la actividad de la
sociedad, en sus diferentes manifestaciones y a las cuales debe dar respuesta
el Estado mediante la utilización de sus competencias normales”. En tales
términos, esta Corte ha reconocido que la calamidad pública puede provenir de
una causa natural, como ha sucedido por cuenta de temblores o terremotos,
avalanchas, desbordamientos de ríos, inundaciones, etc., o de una causa
técnica, como es el caso del cierre de una frontera internacional o “accidentes
mayores tecnológicos”.
DECLARACION ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA
POR GRAVE CALAMIDAD PUBLICA-Recuento y características de las decretadas
Desde la expedición de la
Constitución Política se han declarado estados de emergencia económica, social
y ecológica por distintas razones: (i) la fijación de salarios de empleados
públicos, (ii) la crisis en el servicio público de energía eléctrica, (iii)
desastres naturales, (iv) la revaluación del peso frente al dólar, (v) el
deterioro de la situación de los establecimientos de crédito, (vi) las actividades
relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos
captados del público; (vii) los servicios públicos de la seguridad social y la
atención en salud y, por último, (viii) la situación fronteriza con Venezuela.
DECLARACION DE ESTADOS DE EXCEPCION-Responsabilidad del
Presidente de la República y Ministros
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD POR LA CORTE CONSTITUCIONAL DE
DECRETO DECLARATORIO Y DE DESARROLLO LEGISLATIVO DE ESTADOS DE EXCEPCION-Carácter formal y material
DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA
ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Debe ser expedido dentro del término de vigencia del
estado de emergencia
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de finalidad
El juicio de finalidad está
previsto por el artículo 10 de la LEEE. A la luz de este juicio, toda medida
contenida en los decretos legislativos debe estar directa y
específicamente encaminada a enervar las causas de la perturbación y a impedir
la extensión o agravación de sus efectos
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de conexidad material
El juicio de conexidad material está
previsto por los artículos 215 de la Constitución y 47 de la LEEE. Con este
juicio, se pretende determinar si las medidas adoptadas en el decreto
legislativo guardan relación con las causas que dieron lugar a la declaratoria
del estado de excepción.
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de motivación suficiente
El juicio de motivación suficiente
ha sido considerado como un juicio que complementa la verificación formal,
por cuanto busca dilucidar si, además de haberse formulado una fundamentación
del decreto de emergencia, el Presidente ha presentado razones que resultan
suficientes para justificar las medidas adoptadas.
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de ausencia de arbitrariedad
El juicio de ausencia de
arbitrariedad tiene por objeto comprobar que en el decreto legislativo no
se establezcan medidas que violen las prohibiciones para el ejercicio de las
facultades extraordinarias reconocidas en la Constitución, la LEEE y los
tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia.
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de intangibilidad
El juicio de
intangibilidad parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia
constitucional acerca del carácter “intocable” de algunos derechos, los cuales,
a la luz de los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser
restringidos ni siquiera durante los estados de excepción.
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de no contradicción específica
El juicio de no contradicción
específica tiene por objeto verificar que las medidas adoptadas en los decretos
legislativos: (i) no contraríen de manera específica a la Constitución o a los
tratados internacionales y (ii) no desconozcan el marco de referencia de la
actuación del Ejecutivo en el estado de emergencia económica, social y
ecológica, esto es, el grupo de medidas descritas en los artículos 47, 49 y 50
de la LEEE.
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de incompatibilidad
El juicio de incompatibilidad, según
el artículo 12 de la LEEE, exige que los decretos legislativos que suspendan
leyes expresen las razones por las cuales son irreconciliables con el
correspondiente estado de excepción.
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de necesidad
El juicio de necesidad, previsto en
el artículo 11 de la LEEE, implica que las medidas que se adopten en el decreto
legislativo sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la
declaratoria del estado de excepción.
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de proporcionalidad
El juicio de proporcionalidad, que deriva del artículo 13 de
la LEEE, exige que las medidas que se adopten en desarrollo de los estados de
excepción sean respuestas equilibradas frente a la gravedad de los hechos que
causaron la crisis.
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de no discriminación
El juicio de no
discriminación, el cual tiene fundamento en el artículo 14 de la LEEE, exige
que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción no pueden
entrañar segregación alguna fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión,
origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías
sospechosas.
CONTRIBUCION ESPECIAL AL CONSUMO DE ENERGIA-Elementos como impuesto de
carácter nacional definidos por el legislador/CONTRIBUCION ESPECIAL AL
CONSUMO DE ENERGIA-Características
CONTRIBUCION ESPECIAL AL CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA-Sujetos obligados
CONTRIBUCION ESPECIAL AL CONSUMO DE ENERGIA-Naturaleza/CONTRIBUCION
ESPECIAL AL CONSUMO DE ENERGIA-Mecanismos
En efecto, con el fin de
que la población de escasos recursos pueda acceder a los servicios públicos
domiciliarios a unos valores inferiores al costo real de prestación –esto es,
es a un precio subsidiado–, y así satisfacer las necesidades básicas que estos
garantizan, el constituyente y el legislador diseñaron dos mecanismos: (i) los
subsidios que pueden otorgar la Nación y las entidades territoriales dentro de
sus presupuestos, en virtud de lo previsto en el artículo 368 de la
Constitución, y (ii) los recargos en la tarifa del servicio o contribuciones
especiales que, en aplicación de los criterios de solidaridad y redistribución
de ingresos (art. 367 C.P.), deben pagar los usuarios que tienen una mayor
capacidad económica, tal como lo prevé el artículo 89 de la Ley 142 de 1994.
SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ENERGIA ELECTRICA-Concreción de la
solidaridad en beneficio de los usuarios residenciales de menores ingresos
(…) el artículo 3 de la
Ley 143 de 1994 señaló que, para garantizar la satisfacción de las necesidades
básicas de los usuarios del servicio público de electricidad de los estratos 1,
2 y 3 y asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios para cubrir los
subsidios que se les otorgan, el Gobierno dispone de (i) los recursos del
presupuesto nacional, que deben ser apropiados anualmente en el presupuesto de
rentas y ley de apropiaciones, y (ii) los recursos generados por la
contribución a la que se refiere el artículo 47 de esa misma ley, que no puede
superar el 20 % del costo de prestación del servicio a los “usuarios
residenciales de estratos altos y los usuarios no residenciales”.
Posteriormente, el artículo 5 de la Ley 286 de 1996, “por la cual se modifican
parcialmente las Leyes 142 y 143 de 1994”, dispuso lo siguiente:
INTERVENCION ECONOMICA-Atribución del Estado
Referencia: expediente RE-326
Control de
constitucionalidad del Decreto Legislativo 799 de junio 4 de 2020 “Por el
cual se adoptan medidas relacionadas con la suspensión del pago de la sobretasa
del sector eléctrico en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y
Ecológica declarada por medio del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020”.
Magistrado ponente (e):
RICHARD S. RAMÍREZ
GRISALES
Bogotá, D.C., diecinueve (19)
de agosto de dos mil veinte (2020)
La Sala Plena de la Corte
Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales, en especial
las que le confieren el artículo 215 y el numeral 7 del artículo 241, y de los
requisitos y trámites establecidos en la Ley 137 de 1994 y el Decreto 2067 de
1991, profiere la siguiente
SENTENCIA
I.
ANTECEDENTES
1.
En ejercicio de la
facultad prevista por el artículo 215 de la Constitución Política[1],
el Gobierno Nacional profirió el Decreto Legislativo 637 de 2020, mediante el
cual declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
en todo el territorio nacional”.
2.
Mediante comunicación
de junio 5 de 2020, recibida el mismo día en la Secretaría General de la Corte
Constitucional, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República
remitió a la Corte Constitucional copia auténtica del Decreto Legislativo 799 de
junio 4 de 2020, “[p]or el cual se adoptan
medidas relacionadas con la suspensión del pago de la sobretasa del sector
eléctrico en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
declarada por medio del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020”, expedido
en “ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 215 de la
Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo
de lo previsto en el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, ‘[p]or el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y
Ecológica en todo el territorio nacional”[2].
3.
En la sesión ordinaria
de la Sala Plena del 10 de junio de 2020, el expediente de la referencia fue
repartido por sorteo al Despacho del magistrado Carlos Bernal Pulido.
4.
Por medio del auto de junio
16 de 2020[3],
el magistrado sustanciador avocó la revisión de constitucionalidad del Decreto
Legislativo 799 de junio 4 de 2020 y ordenó la práctica de pruebas. Así mismo,
ofició a la Secretaria Jurídica de la
Presidencia de la República para que allegara “los reglamentos que hubiere
expedido el Gobierno Nacional o la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejecutar las medidas dispuestas en el
Decreto Legislativo 799
de junio 4 de 2020, al igual que sus memorias justificativas y estudios de
impacto normativo, de existir” y diera respuesta a un cuestionario relativo a los fundamentos y
alcance de tal decreto.
5.
Mediante
comunicación de 24 de junio de 2020, la Secretaría General de la Corte
Constitucional envió al Despacho del magistrado sustanciador los documentos
recibidos “en respuesta a las pruebas solicitadas”.
6.
Por medio del auto del 1
de julio de 2020, el magistrado sustanciador requirió a la Secretaría General
de la Corte Constitucional para que continuara con el trámite y diera cumplimiento
a los numerales segundo y cuarto a sexto del auto de junio 16 de 2020, que
ordenaron: (i) comunicar el
inicio del proceso de constitucionalidad al Presidente de la República y a los
ministros del Interior, de Minas y Energía, de Hacienda y Crédito Público, de
Justicia y del Derecho y de Comercio, Industria y Turismo; (ii) convocar
a las siguientes autoridades, entidades e instituciones,
para que, durante el término de fijación en lista, se pronunciaran acerca de la
constitucionalidad del Decreto Legislativo 799 de junio 4 de 2020: Asociación
Hotelera y Turística de Colombia-Cotelco, Asociación Colombiana
de Atracciones y Parques de
Diversiones-Acolap, Federación Nacional de
Comerciantes-Fenalco, Asociación Nacional de Empresarios de Colombia-Andi,
Asociación de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones de
Colombia-Andesco, Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía
Eléctrica-Asocodis, Liga Nacional de Usuarios de Servicios Públicos
Domiciliarios-Liga USPD y Unión Nacional de Usuarios y Defensores de los
Servicios Públicos de Colombia; Secretaría
Jurídica de la Presidencia de la República, Ministerio de Minas y
Energía, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; Unidad de Planeación
Minero Energética-Upme, Comisión de Regulación de Energía y Gas-Creg,
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD y Contraloría General de la República; así como a las
facultades de Derecho de las universidades Nacional de Colombia sede Bogotá, Externado
de Colombia, de Antioquia, Pontificia Bolivariana de Medellín, de Cartagena,
del Norte e Industrial de Santander-UIS, y (iii) fijar en lista el
proceso de la referencia y, vencido el término de fijación, dar traslado al
Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de que trata el
artículo 38 del Decreto 2067 de 1991.
7.
El término de fijación
en lista transcurrió entre los días 3 y 9 de julio 2020 y el del traslado al Procurador
General de la Nación, entre los días 13 y 27 de julio de 2020. En esta última
fecha, el Procurador General de la Nación envió su concepto en relación con el
expediente de la referencia.
8.
Cumplidos los trámites
constitucionales y legales propios de los procesos de constitucionalidad, la
Sala Plena de la Corte Constitucional decide el proceso de revisión de la
referencia.
1.
Decreto
legislativo objeto de revisión
9.
El siguiente es el
texto del Decreto Legislativo 799 de junio 4 de
2020, “[p]or el cual se adoptan medidas relacionadas con la suspensión del
pago de la sobretasa del sector eléctrico en el marco del Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica declarada por medio del Decreto 637 del 6 de mayo
de 2020”, conforme a su publicación en el Diario Oficial 51.335 de junio
4 de 2020:
“DECRETO 799 DE 2020
(junio 4)
Por el cual se adoptan medidas
relacionadas con la suspensión del pago de la sobretasa del sector eléctrico en
el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por
medio del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las
atribuciones que le confiere el artículo 215 de la Constitución
Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo
previsto en el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, «Por el cual se declara
un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio
nacional», y
CONSIDERANDO
Que en los términos del
artículo 215 de la Constitución Política, el presidente de la República, con la
firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de
los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que
perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico,
social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá
declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que según la misma norma
constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Económica, Social y
Ecológica, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros,
podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la
crisis y a impedir la extensión de sus efectos.
Que estos decretos deberán
referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria,
establecer nuevos tributos o modificar los existentes.
Que el 6 de marzo de 2020
el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso
de brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.
Que el 11 de marzo de 2020
la Organización Mundial de la Salud - OMS declaró el actual brote de enfermedad
por Coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de
su propagación y la escala de trasmisión, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a
la OMS se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países y
que a lo largo de esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera
de la República Popular China se había multiplicado en trece (13) veces,
mientras que el número de países afectados se había triplicado, por lo que
instó a los países a tomar acciones urgentes.
Que mediante la Resolución
380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó,
entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las
personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución,
arribaran a Colombia desde la República Popular China, Francia, Italia y
España.
Que mediante Resolución
385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protección Social, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el
estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo
el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, adoptó
una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del
Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.
Que mediante Resolución
453 del 18 de marzo de 2020, los Ministerios de Salud y Protección Social y de
Comercio, Industria y Turismo adoptaron "como medida sanitaria preventiva
y de control en todo el territorio nacional, la clausura de los
establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión; de baile;
ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas tales como casinos,
bingos y terminales de juegos de videos".
Que mediante la Resolución
844 del 26 de mayo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó
la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19, decretada por
medio de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, hasta el 31 de agosto de
2020.
Que el Ministerio de Salud
y Protección Social reportó el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos
confirmados en Colombia.
Que al 17 de marzo de 2020
el Ministerio de Salud y Protección Social había reportado que en el país se
presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0
fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel país de la siguiente manera:
102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al
día 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al día 20 de marzo de 2020,
196 personas contagiadas al día 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas
al 22 de marzo de 2020, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378
personas contagiadas al día 24 de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al
día 25 de marzo de 2020, 491 personas contagiadas al día 26 de marzo de 2020,
539 personas contagiadas al día 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas
al 28 de marzo de 2020, 702 personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798
personas contagiadas al día 30 de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al
día 31 de marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al día 1 de abril de 2020,
1.161 personas contagiadas al día 2 de abril de 2020, 1.267 personas
contagiadas al día 3 de abril de 2020, 1.406 personas contagiadas al día 4 de
abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al día 5 de abril de 2020, 1.579
personas contagiadas al día 6 de abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 7
de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223
personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas contagiadas al día
10 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril de 2020, 2.776
personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852 personas contagiadas al 13
de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril de 2020, 3.105
personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 personas contagiadas al 16
de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 de abril de 2020, 3.621
personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 personas contagiadas al 19
de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149
personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 personas contagiadas al 22
de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 de abril de 2020, 4.881
personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 personas contagiadas al 25
de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 de abril de 2020, 5.597
personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949 personas contagiadas al 28
de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 de abril de 2020, 6.507
personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 personas contagiadas al 1 de
mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de mayo de 2020, 7.668 personas
contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas contagiadas al 4 de mayo de
2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.959 personas
contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de
2020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas
contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de
2020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas
contagiadas al 12 de mayo de 2020, 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de
2020, 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de 2020, 14.216 personas
contagiadas al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas contagiadas al 16 de mayo de
2020, 15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de 2020, 16.295 personas
contagiadas al 18 de mayo de 2020, 16.935 personas contagiadas al 19 de mayo de
2020, 17.687 personas contagiadas al 20 de mayo de 2020, 18.330 personas
contagiadas al 21 de mayo de 2020, 19.131 personas contagiadas al 22 de mayo de
2020, 20.177 personas contagiadas al 23 de mayo de 2020, 21.175 personas
contagiadas al 24 de mayo de 2020, 21.981 personas contagiadas al 25 de mayo de
2020, 23.003 personas contagiadas al 26 de mayo de 2020, 24.104 al 27 de mayo
de 2020, 25.366 personas contagiadas al 28 de mayo de 2020, 26.688 personas
contagiadas al 29 de mayo de 2020, 28.236 personas contagiadas al 30 de mayo de
2020, 29.383 personas contagiadas al 31 de mayo de 2020, 30.493 personas
contagiadas al 1 de junio de 2020, 31.833 personas contagiadas al 2 de junio de
2020 y mil nueve (1.009) fallecidos.
Que pese a las medidas
adoptadas, el Ministerio de Salud y Protección Social (1) reportó el 10 de mayo
de 2020 463 muertes y 11.063 casos confirmados en Colombia, distribuidos así:
Bogotá D.C. (4.155), Cundinamarca (283), Antioquia (468), Valle del Cauca
(1.331), Bolívar (679), Atlántico (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de
Santander (99), Santander (42), Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216),
Quindío (67), Huila (178), Tolima (130), Meta (923), Casanare (21), San Andrés
y Providencia (6), Nariño (296), Boyacá (67), Córdoba (39), Sucre (4) La
Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16) y Amazonas (527); (1 1) reportó el 11 de
mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos confirmados en Colombia, distribuidos
así: Bogotá D.C. (4.305), Cundinamarca (289), Antioquia (474), Valle del Cauca
(1.367), Bolívar (742), Atlántico (1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte
de Santander (99), Santander (42), Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216),
Quindío (71), Huila (179), Tolima (130), Meta (927), Casanare (21), San Andrés
y Providencia (6), Nariño (306), Boyacá (77), Córdoba (39), Sucre (4) La
Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16), Amazonas (718), Putumayo (1); y (111)
reportó el 2 de junio de 2020 1.009 muertes y 31.833 casos confirmados en
Colombia, distribuidos así: Bogotá D.C. (10.743), Cundinamarca (983), Antioquia
(1.200), Valle del Cauca (3.714), Bolívar (3.364), Atlántico (4.550), Magdalena
(653), Cesar (324), Norte de Santander (130), Santander (84), Cauca (113),
Caldas (147), Risaralda (258), Quindío (113), Huila (251), Tolima (274), Meta
(981), Casanare (35), San Andrés y Providencia (17), Nariño (1.263), Boyacá
(212), Córdoba (135), Sucre (25), La Guajira (65), Chocó (295), Caquetá (24),
Amazonas (1.852), Putumayo (9), Vaupés (11), Arauca (1), Guainía (6) y Vichada
(1).
Que según la Organización
Mundial de la Salud - OMS, se ha reportado la siguiente información: (1) en
reporte número 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET [Central
European Time Zone] señaló que se encuentran confirmados 179.111 casos del
nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (11) en reporte número 62 de
fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET señaló que se encuentran
confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos,
(111) en reporte número 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET
señaló que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus
COVID-19 y 14.509 fallecidos, (IV) en el reporte número 79 de fecha 8 de abril
de 2020 a las 10:00 a.m. CET se encuentran confirmados 1.353.361 casos del
nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (V) en el reporte número 80 del
9 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados
1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, (VI) en el
reporte número 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se
encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798
fallecidos, (VII) en el reporte número 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00
a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (VIII) en el reporte número 83 del 12 de
abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados
1.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (IX) en el
reporte número 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se
encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111.652
fallecidos, (X) en el reporte número 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00
a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (XI) en el reporte número 86 del 15
de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados
1.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.010 fallecidos, (XII) en
el reporte número 87 del 16 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST [Central
European Summer Time] señaló que se encuentran confirmados 1.991.562 casos del
nuevo coronavirus COVID-19 y 130.885 fallecidos, (XIII) en el reporte número 88
del 17 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que - se encuentran
confirmados 2.074.529 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 139.378
fallecidos, (XIV) en el reporte número 89 del 18 de abril de 2020 a las 10:00
a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.160.207 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos, (XV) en el reporte número 90 del 19
de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados
2.241.778 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (XVI) en
el reporte número 91 del 20 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que
se encuentran confirmados 2.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y
157.847 fallecidos y (XVII) en el reporte número 92 del 21 de abril de 2020 a
las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.397.217 casos del
nuevo coronavirus COVID-19 y 162.956 fallecidos, (XVIII) en el reporte número
93 del 22 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran
confirmados 2.471.136 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 169.006
fallecidos, (XIX) en el reporte número 94 del 23 de abril de 2020 a las 10:00
a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.544.792 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (XX) en el reporte número 95 del 24
de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados
2.626.321 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (XXI) en
el reporte número 96 del 25 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se
encuentran confirmados 2.719.896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 187.705
fallecidos, (XXI1) en el reporte número 97 del 26 de abril de 2020 a las 10:00
a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 193.710 fallecidos, (XXIII) en el reporte número 98 del
27 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentren confirmados
2.878.196 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos, (XXIV) en
el reporte número 99 del 28 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que
se encuentran confirmados 2.954.222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y
202.597 fallecidos, (XXV) en el reporte número 100 del 29 de abril de 2020 a
las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.018.952 casos del
nuevo coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (XXVI) en el reporte número
101 del 30 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran
confirmados 3.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 217.769
fallecidos, (XXVII) en el reporte número 102 del 1 de mayo de 2020 a las 10:00
a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.175.207 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 224.172 fallecidos, (XXVIII) en el reporte número 103
del 2 de mayo de 2020 a las 3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y
229.971 fallecidos, (XXIX) en el reporte número 104 del 3 de mayo de 2020 a las
10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 238.628 fallecidos, (XXX) en el reporte número 105 del 4
de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados
3.435.894 casos del nuevo coronavirus COVID- 19 y 239.604 fallecidos, (XXXI) en
el reporte número 106 del 5 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se
encuentran confirmados 3.517.345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 243.401
fallecidos, (XXXII) en el reporte número 107 del 6 de mayo de 2020 a las 10:00
a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.588.773 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 247.503 fallecidos, (XXXIII) en el reporte número 108
del 7 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran
confirmados 3.672.238 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 254.045
fallecidos, (XXXIV) en el reporte número 109 del 8 de mayo de 2020 a las 10:00
a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.759.967 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos, (XXXV) en el reporte número 110 del
9 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados
3.855.788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 265.862 fallecidos, (XXXVI) en
el reporte número 111 del 10 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que
se encuentran confirmados 3.917.366 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y
274.361 fallecidos, (XXXVII) en el reporte número 112 del 11 de mayo de 2020 a
las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.006.257 casos del
nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892 fallecidos, (XXXVIII) en el reporte número
113 del 12 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran
confirmados 4.088.848 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 283.153
fallecidos, (XXXIX) en el reporte número 114 del 13 de mayo de 2020 a las 10:00
a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.170.424 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 287.399 fallecidos, (XL) en el reporte número 115 del 14
de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados
4.248.389 casos del nuevo coronavirus COVID- 19 y 294.046 fallecidos, (XLI) en
el reporte número 116 del 15 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que
se encuentran confirmados 4.338.658 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y
297.119 fallecidos, (XLII) en el reporte número 117 del 16 de mayo de 2020 a
las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.425.485 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 302.059 fallecidos, (XLIII) en el reporte número 118 del
17 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados
4.525.497 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 307.395 fallecidos, (XLIV) en
el reporte número 119 del 18 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que
se encuentran confirmados 4.618.821 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y
311.847 fallecidos, (XLV) en el reporte número 120 del 19 de mayo de 2020 a las
10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.731.458 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 316.169 fallecidos, (XLVI) en el reporte número 121 del
20 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados
4.789.205 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 318.789 fallecidos, (XLVII) en
el reporte número 122 del 21 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que
se encuentran confirmados 4.893.186 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y
323.256 fallecidos, (XLVIII) en el reporte número 123 del 22 de mayo de 2020 señaló
que se encuentran confirmadas 4.993.470 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y
327.738 fallecidos, (XLIX) en el reporte número 124 del 23 de mayo de 2020
señaló que se encuentran confirmadas 5.103.006 casos del nuevo coronavirus
COVID-19 y 333.401 fallecidos, (L) en el reporte número 125 del 24 de mayo de
2020 señaló que se encuentran confirmadas 5.204.508 casos del nuevo coronavirus
COVID-19 y 337.687 fallecidos, (U) en el reporte número 126 del 25 de mayo de
2020 señaló que se encuentran confirmadas 5.304.772 casos del nuevo coronavirus
COVID-19 y 342.029 fallecidos, (Lll) en el reporte número 127 del 26 de mayo de
2020 señaló que se encuentran confirmados 5.404.512 casos del nuevo coronavirus
COVID-19'y 343.514 fallecidos, (Llll) en el reporte número 128 del 27 de mayo
de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.488.825 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 349.095 fallecidos, (LIV) en el reporte número 129 del
28 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.593.631 casos del
nuevo coronavirus COVID-19 y 353.334 fallecidos, (LV) en el reporte número 130
del 29 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.701.337 casos del
nuevo coronavirus COVID- 19 y 357.688 fallecidos, (LVI) en el reporte número
131 del 30 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.817.385 casos
del nuevo coronavirus COVID-19 y 362.705 fallecidos, (LVII) en el reporte
número 132 del 31 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados
5.934.936 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 367.166 fallecidos, (LVIII) en
el reporte número 133 del 1 de junio de 2020 señaló que se encuentran
confirmados 6.057.853 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 371.166
fallecidos, (LVIX) en el reporte número 134 del 2 de junio de 2020 señaló que
se encuentran confirmados 6.194.533 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y
376.320 fallecidos.
Que según la Organización
Mundial de la Salud - OMS, (1) en reporte de fecha 1 de mayo de 2020 a las
19:00 GMT-5, - hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados
4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 países, áreas o territorios con casos
del nuevo coronavirus COVID-19; (11) en reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a
las 19:00 GMT-5, - hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados
4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 países, áreas o territorios con casos
del nuevo coronavirus COVID-19; y (111) en reporte de fecha 1 de junio de 2020
a las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados
6.140.934 casos, 373.548 fallecidos y 216 países, áreas o territorios con casos
del nuevo coronavirus COVID-19.
Que según los datos de la
encuesta integrada de hogares (GRIH) - Mercado Laboral del Departamento
Nacional de Estadística, revelados el 29 de mayo de 2020, para el mes de abril
de 2020; la tasa de desempleo del total nacional fue 19,8%, lo que significó un
aumento de 9,5 puntos porcentuales frente al mismo mes del año pasado (10,3%).
La tasa global de participación se ubicó en 51,8%, lo que representó una
reducción de 10,4 puntos porcentuales frente a abril del 2019 (62,2%).
Finalmente, la tasa de ocupación fue 41,6%, presentando una disminución de 14,2
puntos porcentuales respecto al mismo mes del 2019 (55,8%).
Que según el mismo
documento, la tasa de desempleo en el total de las 13 ciudades y áreas
metropolitanas fue 23,5%, lo que representó un aumento de 12,4 puntos
porcentuales frente al mismo mes del año pasado (11,1%). La tasa global de
participación se ubicó en 53,8%, lo que significó una reducción de 11,4 puntos
porcentuales frente a abril del 2019 (65,2%). Entre tanto, la tasa de ocupación
fue 41,2%, lo que representó una disminución de 16,7 puntos porcentuales
respecto al mismo mes del 2019 (57,9).
Que desagregando por
sectores el análisis del impacto, se evidencia que todos los sectores redujeron
el número de ocupados a excepción al de suministro de electricidad, gas, agua y
gestión de desechos.
Variación
de Ocupados por sector económico para el trimestre febrero-abril cifras en
miles
Fuente
Departamento Nacional de Estadística DANE
Rama de actividad
económica
2019
2020
Variación
Comercio y reparación de
vehículos
4.170
3.661
-509
Industrias
manufactureras
2.624
2.142
-481
Actividades artística,
entretenimiento, recreación y otras actividades de servicios
2.107
1.660
-447
Administración pública y
defensa, educación y atención de la salud humana
2.556
2.271
-285
Construcción
1.434
1.258
-176
Agricultura, ganadería,
caza, silvicultura y pesca
3.318
3.201
-117
Alojamiento y servicios
de comida
1.519
1.481
-110
Transporte y
almacenamiento
1.581
1.485
-96
Actividades
profesionales, científicas, técnicas y servicios administrativos
1.347
1.268
-79
Información y
comunicaciones
357
306
-51
Actividades
inmobiliarias
258
217
-41
Actividades financieras
y de seguros
332
297
-35
Explotación de minas y
canteras
182
177
-5
No informa
0
16
16
Suministro de
electricidad, gas, agua y gestión de desechos
170
246
76
Ocupados total Nacional
22.027
19.687
-2.340
Que mediante el Decreto
637 del 6 de mayo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social
y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días
calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al
país por causa de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.
Que dentro de las medidas
generales tenidas en cuenta en el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 para la
declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se incluyó
la siguiente:
«Que los efectos
económicos negativos a los habitantes del territorio nacional requieren de la
atención a través de medidas extraordinarias referidas a condonar o aliviar las
obligaciones de diferente naturaleza como tributarias, financieras, entre
otras, que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por
efectos de la crisis;
[...]
Que se debe permitir al
Gobierno nacional la adopción de medidas en aras de mantener y proteger el
empleo, entre otras, el establecimiento de nuevos turnos de trabajo, la adopción
de medidas que permitan contribuir al Estado en el financiamiento y pago de
parte de las obligaciones laborales a cargo de los empleadores;"
Que el artículo 3 del
Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 resolvió adoptar "[...] mediante
decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte
considerativa de este decreto, todas aquellas adicionales necesarias para
conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá
las operaciones presupuestares necesarias para llevarlas a cabo.»
Que dentro de las
motivaciones para expedir el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 se consideró que
"de acuerdo con la encuesta de medición del impacto del COVID-19 de
CONFECAMARAS, con corte a 17 de abril, el 85% de las empresas reportan no tener
recursos para cubrir sus obligaciones más allá de 2 meses, y cerca del 54% de
los empresarios espera disminuir su planta de personal en los próximos 3
meses."
Que a pesar de que en
virtud del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se tomaron medidas para atender
los efectos adversos generados a la actividad productiva, procurando el
mantenimiento del empleo y la economía, a la fecha se han presentado nuevas
circunstancias, como es la necesidad de mantener el aislamiento social
obligatorio y la imposibilidad de las empresas de seguir continuando su
actividad comercial e industrial y por tanto continuar cumpliendo con las
obligaciones y compromisos adquiridos con sus empleados y otras causas, lo que
ha generado una disminución significativa en la actividad económica del país.
Que de conformidad con el
comunicado de la Federación Nacional de Comerciantes (FENALCO), del 28 de abril
de 2020, titulado "Situación actual del comercio y solicitud de la
declaración de un nuevo Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica",
esa entidad comparte las solicitudes que como gremio ha extendido al Gobierno
Nacional, en torno al impacto del COVID-19 en el sector y que para ello estimó
que el 38% del comercio anuncia cierres o ingreso a la Ley de Insolvencia (Ley
1116 de 2006) y el 69% de los empresarios dice que tendrá que disminuir su
personal entre un 25% y un 75%.
Que analizadas las
condiciones del comercio, se deben implementar acciones que flexibilicen los
horarios y que permitan la adecuación de nuevos espacios para operar, como
plazoletas, centros comerciales y áreas públicas. Estas, como se ha mencionado,
deben contar con las medidas de bioseguridad, con el aforo indicado según su
tamaño y siguiendo las medidas de distanciamiento social.
Que de conformidad con el
comunicado de la Federación Nacional de Comerciantes (FENALCO), del 28 de abril
de 2020, titulado "Situación actual del comercio y solicitud de la
declaración de un nuevo Estado de Emergencia Económica, Social y
Ecológica", esa entidad comparte las solicitudes que como gremio ha
extendido al Gobierno Nacional, en torno al impacto del COVID-19 en el sector y
que para ello estimó que el 38% del comercio anuncia cierres o ingreso a la Ley
de Insolvencia (Ley 1116 de 2006) y el 69% de los empresarios dice que tendrá
que disminuir su personal entre un 25% y un 75%. (sic)
Que según FEDESARROLLO en
su comunicado de prensa del 21 de abril de 2020 en el que se hace una
actualización de su pronóstico de la actividad económica, se reducen las
expectativas de crecimiento del PIB colombiano, pronosticando un decrecimiento
del PIB entre -2.7% y -7.9%. Esta actualización respondió a que los efectos
sobre (sic) economía colombiana del COVID-19 ha estancado las actividades
asociadas al comercio, transporte, turismo, servicios de comida,
entretenimiento y construcción, lo que se ha traducido en un choque de demanda
con una pérdida de empleos en la que los hogares reducen sus niveles de
consumo.
Que según comunicación de
la Asociación Hotelera y Turística de Colombia-COTELCO dirigida al Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo, del 26 de mayo de 2020, cuyo asunto es
«Impacto de la sobretasa de energía en el sector hotelero», «la industria
hotelera se ha visto en la obligación de realizar un aporte del 20% sobre su
consumo en energía eléctrica. Esto, en una actividad donde las edificaciones
destinadas a hoteles son instalaciones que están en uso permanente a lo largo
del año, y donde predomina el movimiento de sus ocupantes, además del uso
continuo del alumbrado y diferentes equipos eléctricos, lo cual hace que los
pagos por este servicio representen cerca del 12% de los gastos operacionales
de los hoteles, según los estudios de operación hotelera que realiza COTELCO.»
Que por lo expuesto, y con
el fin de generar recursos líquidos que ayuden a promover la reactivación de la
industria turística del país, se hace necesario suspender temporalmente el pago
de la sobretasa para prestadores de servicios turísticos de los subsectores de
alojamiento y parques, con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional
de Turismo y que desarrollen la actividad turística en establecimientos de
comercio abiertos al público, debidamente acreditados mediante su inscripción
en el Registro Mercantil.
En
mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.
Adición de un parágrafo transitorio al artículo 211 del Estatuto
Tributario. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 211 del
Estatuto Tributario, en los siguientes
términos:
«PARÁGRAFO
TRANSITORIO. Suspéndase transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de
2020, el pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de
que trata el parágrafo 2 del artículo
211 del Estatuto Tributario para los prestadores de servicios turísticos con
inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo y que
desarrollen como actividad económica principal las descritas a continuación:
5511
Alojamiento en hoteles
5512
Alojamiento en
apartahoteles
5513
Alojamiento en centros
vacacionales
5514
Alojamiento rural
5519
Otros tipos de
alojamientos para visitantes
9321
Actividades de parques
de atracciones y parques temáticos
9329
Otras actividades
recreativas y de esparcimiento n.c.p.
Para la aplicación del
beneficio, el usuario prestador de servicios turísticos deberá desarrollar la
actividad turística en establecimiento de comercio abierto al público,
debidamente acreditado mediante su inscripción en el Registro Mercantil.»
ARTÍCULO 2.
Vigencia. El presente Decreto Legislativo rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá D.C., a los
4 días del mes de junio de 2020[4]
2.
Intervenciones
10.
Durante
el término de fijación en lista, intervinieron las autoridades y entidades que
se enlistan a continuación. Así mismo, de manera oportuna, se recibió el
concepto del Procurador General de la Nación. El sentido de las intervenciones
fue el siguiente:
Decreto Legislativo 799
de junio 4 de 2020
Exequibilidad
Inexequibilidad
Asociación
Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica - Asocodis[5]
Ningún
interviniente solicitó declarar inexequible el Decreto Legislativo 799 de
2020 o alguno de sus contenidos normativos.
Federación
Nacional de Comerciantes – Fenalco
Presidencia
de la República
Asociación
Hotelera y Turística de Colombia – Cotelco
Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios
Universidad
Pontificia Bolivariana, sede Medellín
Procurador
General de la Nación
11.
Las autoridades y
entidades intervinientes y el Procurador General de la Nación consideran que el
decreto sub examine satisface las exigencias formales y materiales que
deben cumplir los decretos legislativos expedidos por el Presidente de la
República en desarrollo del estado de emergencia económica, social y ecológica.
Sobre el cumplimiento de las exigencias formales, advierten que el decreto: (i) está debidamente motivado; (ii)
fue suscrito por el Presidente de la República con la firma de todos los
ministros; (iii) fue expedido durante la vigencia del estado de
emergencia económica, social y ecológica declarado mediante el Decreto 637 de
2020; (iv) la medida tributaria que prevé rige de manera transitoria, y (v)
su ámbito de aplicación, al igual que el del estado de emergencia, se extiende
a todo el territorio colombiano.
12.
En cuanto al
cumplimiento de las exigencias materiales, advierten que el decreto sub
examine: (i) tiene como finalidad conjurar las causas que dieron
lugar a la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica
y mitigar los efectos negativos que la pandemia del covid-19 ha tenido en el
sector turístico nacional, en particular, en los prestadores de los servicios
turísticos de alojamiento, parques de atracciones y temáticos y otras
actividades recreativas y de esparcimiento. Según indican, este decreto busca
que los sujetos beneficiados con la suspensión temporal del pago de la
sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico tengan un alivio
económico que les garantice una mayor liquidez y, de ese modo, puedan ejercer
sus actividades económicas, preservar los empleos que generan y promover la
reactivación del sector turismo. Esto, teniendo en cuenta que las medidas de
aislamiento preventivo obligatorio adoptadas para hacerle frente a la pandemia
han restringido de manera casi total el fujo de usuarios y visitantes del que
dependen esas actividades.
13.
Así mismo, (ii) advierten
que la medida adoptada: primero, guarda relación de conexidad con
las consideraciones expuestas en la parte motiva del decreto sub examine
y, segundo, está directamente relacionada con las circunstancias que dieron
lugar a la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica
mediante el Decreto 637 de 2020. En particular, se relaciona con la necesidad
de adoptar medidas para aliviar obligaciones de distinta naturaleza, incluidas
las tributarias, que podrían resultar incumplidas como consecuencia directa de
la grave crisis económica y social generada por la pandemia del covid-19 y, en especial,
como resultado de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio que impiden
la movilidad de la población y dificultan que los prestadores de servicios
turísticos generen ingresos económicos suficientes para continuar ejerciendo
sus actividades.
14.
Las intervenciones y el
concepto del Procurador General de la Nación señalan que (iii) el
decreto sub examine está suficientemente motivado, porque expresa las
razones que justifican suspender de manera temporal el pago de la sobretasa o
contribución especial en el sector eléctrico por parte de los prestadores de
servicios turísticos de alojamiento, parques de atracciones y temáticos y otras
actividades recreativas y de esparcimiento. Esas razones, agregan, están
relacionadas con los hechos que dieron lugar a la declaratoria de la emergencia
sanitaria y del estado de emergencia económica, social y ecológica; con el
impacto negativo de la crisis tanto en la economía nacional, en general, como en
el sector turismo, en particular, y con la utilidad de la medida prevista en el
decreto sub examine para que los prestadores de servicios turísticos
beneficiarios tengan una mayor liquidez que les permita enfrentar la crisis
económica generada por la pandemia.
15.
Así mismo, (iv) advierten
que las disposiciones del decreto: no afectan, suspenden ni limitan derechos
fundamentales, ni adoptan medidas que interrumpan el normal funcionamiento de
las ramas del poder público o que supriman o modifiquen los organismos y las
funciones básicas de acusación y juzgamiento. De igual manera, señalan que (v)
no desconocen el carácter intangible de los derechos que, a luz de los
artículos 93 y 214 de la Constitución Política, no pueden ser restringidos ni
siquiera durante los estados de excepción.
16.
Los intervinientes y el
Procurador General de la Nación señalan que el decreto sub examine:
(vi) no contradice de
manera específica la Constitución Política ni los tratados internacionales que
integran el bloque de constitucionalidad, así como tampoco excede las
facultades excepcionales con las que cuenta el Presidente del República durante
la vigencia del estado de emergencia económica, social y ecológica, que están
reguladas por los artículos 47, 49 y 50 de la Ley 137 de 1994[6].
Por el contrario, advierten que sus disposiciones tienen una relación directa y
específica con la declaratoria de ese estado de excepción y están destinadas, en
exclusiva, a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, mediante
la adopción de una medida que favorece el orden público económico, la
sostenibilidad empresarial y la preservación del empleo.
17.
De otro lado, señalan
que (vii) el Gobierno expuso las razones por las cuales la aplicación
del parágrafo 2 del artículo 211 del Estatuto Tributario a los prestadores de
servicios turísticos de alojamiento, parques de atracciones y temáticos y otras
actividades recreativas y de esparcimiento es incompatible con el estado de
emergencia económica, social y ecológica. Según indican, las medidas de
aislamiento preventivo obligatorio adoptadas para prevenir el contagio del
covid-19 han impedido de manera casi total la realización de esas actividades
económicas, lo que ha repercutido negativamente en los ingresos de los
prestadores de servicios turísticos que las ejercen. Por lo tanto, mantener el
pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico en esas
circunstancias agrava la difícil situación financiera que atraviesa el sector
turístico e impide conjurar los efectos de la crisis económica causada por la
pandemia.
18.
Además, advierten que
la medida prevista en el decreto sub examine:
(viii) es necesaria para
que los prestadores de servicios turísticos beneficiarios cuenten con recursos
líquidos que les permitan continuar ejerciendo sus actividades económicas,
preservar el empleo que generan y propiciar la reactivación del sector turismo.
En su criterio, suspender el pago de la sobretasa o contribución especial en el
sector eléctrico alivia los costos en que incurren esos prestadores de
servicios turísticos y mitiga el impacto económico negativo que han soportado
como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas para contener el avance
de la pandemia del covid-19. También sostienen que era necesario que el Presidente
de la República hiciera uso de sus facultades legislativas excepcionales para
adoptar la medida sub examine, pues el pago de la sobretasa está
previsto en disposiciones de rango legal y, por lo tanto, no podía ser
modificado en ejercicio de las facultades reglamentarias ordinarias con las que
cuenta el Gobierno.
19.
Tanto para las
autoridades y entidades intervinientes como para el Procurador General de la
Nación, la medida prevista en el decreto sub
examine (ix) es proporcional a la gravedad de la crisis
económica y social generada por la pandemia del covid-19, pues se limita a
suspender temporalmente el pago de una sobretasa o contribución especial por
parte de un grupo de sujetos obligados, sin imponer limitaciones a derechos fundamentales
o garantías constitucionales. En su criterio, esa suspensión no constituye una
medida excesiva para conjurar los efectos de la crisis. Antes bien, busca
aliviar la carga económica que soportan los prestadores de servicios turísticos
beneficiarios, ante la afectación en sus ingresos generada por las medidas de
aislamiento preventivo obligatorio, que han disminuido casi totalmente el flujo
de visitantes y usuarios del que dependen las actividades de alojamiento,
parques de atracciones y temáticos y otras actividades recreativas y de
esparcimiento. Además, en armonía con el artículo 215 de la Constitución, el
pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico se suspende
de manera transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2020. Ese límite temporal,
advierten, es incluso inferior a la vigencia que, según dicho artículo, deben
tener las medidas de emergencia que modifican tributos, esto es, el término de la
siguiente vigencia fiscal.
20.
Por último, consideran
que la medida adoptada en el decreto sub examine (x) no impone
tratos discriminatorios o basados en criterios sospechosos. En su criterio, si
bien la suspensión temporal del pago de la sobretasa o contribución especial en
el sector eléctrico solo beneficia a los prestadores de servicios turísticos de
alojamiento, parques de atracciones y temáticos y otras actividades recreativas
y de esparcimiento, esto obedece a la naturaleza de esas actividades
económicas, que demandan un alto consumo de electricidad; a la imposibilidad de
generar ingresos suficientes, como consecuencia de las medidas de aislamiento
preventivo obligatorio que restringen el flujo de usuarios y visitantes, y a la
importancia que esas actividades tienen para la sociedad colombiana y la
economía nacional.
II.
CONSIDERACIONES
1.
Competencia
21.
La
Corte Constitucional es competente para controlar la constitucionalidad del
Decreto Legislativo 799 de junio 4 de 2020, de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 215[7] y 241.7[8]
de la Constitución Política.
2.
Problema
jurídico y metodología de decisión
22.
Corresponde a la Sala
decidir si el Decreto Legislativo 799 de junio 4
de 2020 satisface las exigencias formales y materiales que, a partir de las
disposiciones constitucionales y estatutarias –Ley 137 de 1994–, la
jurisprudencia constitucional ha configurado para este tipo de actos normativos.
Para este fin, seguirá la siguiente metodología: precisará las exigencias
formales y materiales que rigen el control de constitucionalidad de este tipo
de decretos (epígrafe 3), presentará una caracterización general del estado
de excepción y, en particular, del estado de emergencia económica, social y ecológica
(epígrafe 3.1) y definirá el fundamento y alcance del control de constitucionalidad
de los decretos de desarrollo expedidos al amparo del estado de emergencia económica,
social y ecológica (epígrafe 3.2). Luego, se referirá a la naturaleza y
al marco normativo de la sobretasa o contribución especial en el sector
eléctrico (epígrafe 4) y llevará a cabo una descripción analítica de la
norma objeto de control (epígrafe 5). Por último,
examinará si el decreto sub examine satisface las exigencias formales (epígrafe
6) y materiales (epígrafe 7) previamente desarrolladas.
3.
Las exigencias
formales y materiales que rigen el control de constitucionalidad
de los decretos legislativos de desarrollo del estado de emergencia económica, social
y ecológica
23.
La jurisprudencia
constitucional se ha ocupado en numerosas oportunidades de precisar la
naturaleza y alcance del estado de emergencia, económica, social y ecológica
regulado en el artículo 215 de la Constitución. Igualmente, se ha esforzado por
precisar las fuentes, criterios y estándares que debe tomar en consideración
este tribunal a efectos de juzgar la constitucionalidad de los decretos de
desarrollo que dicta el Presidente de la República. A continuación, la Corte
reitera los aspectos básicos del precedente sobre la materia, con el propósito
de aplicarlos en la revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 799
de 2020.
3.1.
Caracteri...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.