Sentencia C-326 de 2020

Corte Constitucional · M.P. Richard Steve Ramírez Grisales · 2020

Vigente
Texto de la sentencia
C-326-20 Sentencia C-326/20 DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA QUE ADOPTA MEDIDAS PARA LA SUSPENSION DEL PAGO DE LA SOBRETASA DEL SECTOR ELECTRICO-Exequibilidad DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADOS DE EXCEPCION-Tipos ESTADOS DE EXCEPCION-Control político y control jurídico DECRETO DE ESTADOS DE EXCEPCION-Control automático de constitucionalidad DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Hechos sobrevinientes que constituyen grave calamidad pública Este tribunal ha señalado que “los acontecimientos, no solo deben tener una entidad propia de alcances e intensidad traumáticas, que logren conmocionar o trastrocar el orden económico, social o ecológico, lo cual caracteriza su gravedad, sino que, además, deben constituir una ocurrencia imprevista, y por ello diferentes a los que se producen regular y cotidianamente, esto es, sobrevinientes a las situaciones que normalmente se presentan en el discurrir de la actividad de la sociedad, en sus diferentes manifestaciones y a las cuales debe dar respuesta el Estado mediante la utilización de sus competencias normales”. En tales términos, esta Corte ha reconocido que la calamidad pública puede provenir de una causa natural, como ha sucedido por cuenta de temblores o terremotos, avalanchas, desbordamientos de ríos, inundaciones, etc., o de una causa técnica, como es el caso del cierre de una frontera internacional o “accidentes mayores tecnológicos”. DECLARACION ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA POR GRAVE CALAMIDAD PUBLICA-Recuento y características de las decretadas Desde la expedición de la Constitución Política se han declarado estados de emergencia económica, social y ecológica por distintas razones: (i) la fijación de salarios de empleados públicos, (ii) la crisis en el servicio público de energía eléctrica, (iii) desastres naturales, (iv) la revaluación del peso frente al dólar, (v) el deterioro de la situación de los establecimientos de crédito, (vi) las actividades relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público; (vii) los servicios públicos de la seguridad social y la atención en salud y, por último, (viii) la situación fronteriza con Venezuela. DECLARACION DE ESTADOS DE EXCEPCION-Responsabilidad del Presidente de la República y Ministros CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD POR LA CORTE CONSTITUCIONAL DE DECRETO DECLARATORIO Y DE DESARROLLO LEGISLATIVO DE ESTADOS DE EXCEPCION-Carácter formal y material DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Debe ser expedido dentro del término de vigencia del estado de emergencia CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de finalidad El juicio de finalidad está previsto por el artículo 10 de la LEEE. A la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y específicamente encaminada a enervar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de conexidad material El juicio de conexidad material está previsto por los artículos 215 de la Constitución y 47 de la LEEE. Con este juicio, se pretende determinar si las medidas adoptadas en el decreto legislativo guardan relación con las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de motivación suficiente El juicio de motivación suficiente ha sido considerado como un juicio que complementa la verificación formal, por cuanto busca dilucidar si, además de haberse formulado una fundamentación del decreto de emergencia, el Presidente ha presentado razones que resultan suficientes para justificar las medidas adoptadas. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de ausencia de arbitrariedad El juicio de ausencia de arbitrariedad tiene por objeto comprobar que en el decreto legislativo no se establezcan medidas que violen las prohibiciones para el ejercicio de las facultades extraordinarias reconocidas en la Constitución, la LEEE y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de intangibilidad El juicio de intangibilidad parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del carácter “intocable” de algunos derechos, los cuales, a la luz de los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de no contradicción específica El juicio de no contradicción específica tiene por objeto verificar que las medidas adoptadas en los decretos legislativos: (i) no contraríen de manera específica a la Constitución o a los tratados internacionales y (ii) no desconozcan el marco de referencia de la actuación del Ejecutivo en el estado de emergencia económica, social y ecológica, esto es, el grupo de medidas descritas en los artículos 47, 49 y 50 de la LEEE. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de incompatibilidad El juicio de incompatibilidad, según el artículo 12 de la LEEE, exige que los decretos legislativos que suspendan leyes expresen las razones por las cuales son irreconciliables con el correspondiente estado de excepción. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de necesidad El juicio de necesidad, previsto en el artículo 11 de la LEEE, implica que las medidas que se adopten en el decreto legislativo sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de proporcionalidad El juicio de proporcionalidad, que deriva del artículo 13 de la LEEE, exige que las medidas que se adopten en desarrollo de los estados de excepción sean respuestas equilibradas frente a la gravedad de los hechos que causaron la crisis. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de no discriminación El juicio de no discriminación, el cual tiene fundamento en el artículo 14 de la LEEE, exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción no pueden entrañar segregación alguna fundada en razones de sexo, raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o de otras categorías sospechosas. CONTRIBUCION ESPECIAL AL CONSUMO DE ENERGIA-Elementos como impuesto de carácter nacional definidos por el legislador/CONTRIBUCION ESPECIAL AL CONSUMO DE ENERGIA-Características CONTRIBUCION ESPECIAL AL CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA-Sujetos obligados CONTRIBUCION ESPECIAL AL CONSUMO DE ENERGIA-Naturaleza/CONTRIBUCION ESPECIAL AL CONSUMO DE ENERGIA-Mecanismos En efecto, con el fin de que la población de escasos recursos pueda acceder a los servicios públicos domiciliarios a unos valores inferiores al costo real de prestación –esto es, es a un precio subsidiado–, y así satisfacer las necesidades básicas que estos garantizan, el constituyente y el legislador diseñaron dos mecanismos: (i) los subsidios que pueden otorgar la Nación y las entidades territoriales dentro de sus presupuestos, en virtud de lo previsto en el artículo 368 de la Constitución, y (ii) los recargos en la tarifa del servicio o contribuciones especiales que, en aplicación de los criterios de solidaridad y redistribución de ingresos (art. 367 C.P.), deben pagar los usuarios que tienen una mayor capacidad económica, tal como lo prevé el artículo 89 de la Ley 142 de 1994. SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ENERGIA ELECTRICA-Concreción de la solidaridad en beneficio de los usuarios residenciales de menores ingresos (…) el artículo 3 de la Ley 143 de 1994 señaló que, para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de los usuarios del servicio público de electricidad de los estratos 1, 2 y 3 y asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios para cubrir los subsidios que se les otorgan, el Gobierno dispone de (i) los recursos del presupuesto nacional, que deben ser apropiados anualmente en el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, y (ii) los recursos generados por la contribución a la que se refiere el artículo 47 de esa misma ley, que no puede superar el 20 % del costo de prestación del servicio a los “usuarios residenciales de estratos altos y los usuarios no residenciales”. Posteriormente, el artículo 5 de la Ley 286 de 1996, “por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142 y 143 de 1994”, dispuso lo siguiente: INTERVENCION ECONOMICA-Atribución del Estado Referencia: expediente RE-326 Control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 799 de junio 4 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la suspensión del pago de la sobretasa del sector eléctrico en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por medio del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020”. Magistrado ponente (e): RICHARD S. RAMÍREZ GRISALES Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales, en especial las que le confieren el artículo 215 y el numeral 7 del artículo 241, y de los requisitos y trámites establecidos en la Ley 137 de 1994 y el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA I. ANTECEDENTES 1. En ejercicio de la facultad prevista por el artículo 215 de la Constitución Política[1], el Gobierno Nacional profirió el Decreto Legislativo 637 de 2020, mediante el cual declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”. 2. Mediante comunicación de junio 5 de 2020, recibida el mismo día en la Secretaría General de la Corte Constitucional, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte Constitucional copia auténtica del Decreto Legislativo 799 de junio 4 de 2020, “[p]or el cual se adoptan medidas relacionadas con la suspensión del pago de la sobretasa del sector eléctrico en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por medio del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020”, expedido en “ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, ‘[p]or el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”[2]. 3. En la sesión ordinaria de la Sala Plena del 10 de junio de 2020, el expediente de la referencia fue repartido por sorteo al Despacho del magistrado Carlos Bernal Pulido. 4. Por medio del auto de junio 16 de 2020[3], el magistrado sustanciador avocó la revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 799 de junio 4 de 2020 y ordenó la práctica de pruebas. Así mismo, ofició a la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República para que allegara “los reglamentos que hubiere expedido el Gobierno Nacional o la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejecutar las medidas dispuestas en el Decreto Legislativo 799 de junio 4 de 2020, al igual que sus memorias justificativas y estudios de impacto normativo, de existir” y diera respuesta a un cuestionario relativo a los fundamentos y alcance de tal decreto. 5. Mediante comunicación de 24 de junio de 2020, la Secretaría General de la Corte Constitucional envió al Despacho del magistrado sustanciador los documentos recibidos “en respuesta a las pruebas solicitadas”. 6. Por medio del auto del 1 de julio de 2020, el magistrado sustanciador requirió a la Secretaría General de la Corte Constitucional para que continuara con el trámite y diera cumplimiento a los numerales segundo y cuarto a sexto del auto de junio 16 de 2020, que ordenaron: (i) comunicar el inicio del proceso de constitucionalidad al Presidente de la República y a los ministros del Interior, de Minas y Energía, de Hacienda y Crédito Público, de Justicia y del Derecho y de Comercio, Industria y Turismo; (ii) convocar a las siguientes autoridades, entidades e instituciones, para que, durante el término de fijación en lista, se pronunciaran acerca de la constitucionalidad del Decreto Legislativo 799 de junio 4 de 2020: Asociación Hotelera y Turística de Colombia-Cotelco, Asociación Colombiana de Atracciones y Parques de Diversiones-Acolap, Federación Nacional de Comerciantes-Fenalco, Asociación Nacional de Empresarios de Colombia-Andi, Asociación de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones de Colombia-Andesco, Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica-Asocodis, Liga Nacional de Usuarios de Servicios Públicos Domiciliarios-Liga USPD y Unión Nacional de Usuarios y Defensores de los Servicios Públicos de Colombia; Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; Unidad de Planeación Minero Energética-Upme, Comisión de Regulación de Energía y Gas-Creg, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD y Contraloría General de la República; así como a las facultades de Derecho de las universidades Nacional de Colombia sede Bogotá, Externado de Colombia, de Antioquia, Pontificia Bolivariana de Medellín, de Cartagena, del Norte e Industrial de Santander-UIS, y (iii) fijar en lista el proceso de la referencia y, vencido el término de fijación, dar traslado al Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de que trata el artículo 38 del Decreto 2067 de 1991. 7. El término de fijación en lista transcurrió entre los días 3 y 9 de julio 2020 y el del traslado al Procurador General de la Nación, entre los días 13 y 27 de julio de 2020. En esta última fecha, el Procurador General de la Nación envió su concepto en relación con el expediente de la referencia. 8. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de constitucionalidad, la Sala Plena de la Corte Constitucional decide el proceso de revisión de la referencia. 1. Decreto legislativo objeto de revisión 9. El siguiente es el texto del Decreto Legislativo 799 de junio 4 de 2020, “[p]or el cual se adoptan medidas relacionadas con la suspensión del pago de la sobretasa del sector eléctrico en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por medio del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020”, conforme a su publicación en el Diario Oficial 51.335 de junio 4 de 2020: “DECRETO 799 DE 2020 (junio 4) Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la suspensión del pago de la sobretasa del sector eléctrico en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por medio del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, «Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional», y CONSIDERANDO Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Que según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud - OMS declaró el actual brote de enfermedad por Coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países y que a lo largo de esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera de la República Popular China se había multiplicado en trece (13) veces, mientras que el número de países afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a tomar acciones urgentes. Que mediante la Resolución 380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución, arribaran a Colombia desde la República Popular China, Francia, Italia y España. Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. Que mediante Resolución 453 del 18 de marzo de 2020, los Ministerios de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo adoptaron "como medida sanitaria preventiva y de control en todo el territorio nacional, la clausura de los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión; de baile; ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juegos de videos". Que mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19, decretada por medio de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020. Que el Ministerio de Salud y Protección Social reportó el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados en Colombia. Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social había reportado que en el país se presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel país de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al día 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al día 20 de marzo de 2020, 196 personas contagiadas al día 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas al 22 de marzo de 2020, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al día 24 de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al día 25 de marzo de 2020, 491 personas contagiadas al día 26 de marzo de 2020, 539 personas contagiadas al día 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020, 702 personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 personas contagiadas al día 30 de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al día 31 de marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al día 1 de abril de 2020, 1.161 personas contagiadas al día 2 de abril de 2020, 1.267 personas contagiadas al día 3 de abril de 2020, 1.406 personas contagiadas al día 4 de abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al día 5 de abril de 2020, 1.579 personas contagiadas al día 6 de abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 7 de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas contagiadas al día 10 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril de 2020, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852 personas contagiadas al 13 de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril de 2020, 3.105 personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 personas contagiadas al 16 de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 de abril de 2020, 3.621 personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 personas contagiadas al 19 de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149 personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 personas contagiadas al 22 de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 de abril de 2020, 4.881 personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 personas contagiadas al 25 de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 de abril de 2020, 5.597 personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949 personas contagiadas al 28 de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 de abril de 2020, 6.507 personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 personas contagiadas al 1 de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de mayo de 2020, 7.668 personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas contagiadas al 4 de mayo de 2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.959 personas contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de 2020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de 2020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas contagiadas al 12 de mayo de 2020, 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de 2020, 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de 2020, 14.216 personas contagiadas al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas contagiadas al 16 de mayo de 2020, 15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de 2020, 16.295 personas contagiadas al 18 de mayo de 2020, 16.935 personas contagiadas al 19 de mayo de 2020, 17.687 personas contagiadas al 20 de mayo de 2020, 18.330 personas contagiadas al 21 de mayo de 2020, 19.131 personas contagiadas al 22 de mayo de 2020, 20.177 personas contagiadas al 23 de mayo de 2020, 21.175 personas contagiadas al 24 de mayo de 2020, 21.981 personas contagiadas al 25 de mayo de 2020, 23.003 personas contagiadas al 26 de mayo de 2020, 24.104 al 27 de mayo de 2020, 25.366 personas contagiadas al 28 de mayo de 2020, 26.688 personas contagiadas al 29 de mayo de 2020, 28.236 personas contagiadas al 30 de mayo de 2020, 29.383 personas contagiadas al 31 de mayo de 2020, 30.493 personas contagiadas al 1 de junio de 2020, 31.833 personas contagiadas al 2 de junio de 2020 y mil nueve (1.009) fallecidos. Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protección Social (1) reportó el 10 de mayo de 2020 463 muertes y 11.063 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá D.C. (4.155), Cundinamarca (283), Antioquia (468), Valle del Cauca (1.331), Bolívar (679), Atlántico (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), Quindío (67), Huila (178), Tolima (130), Meta (923), Casanare (21), San Andrés y Providencia (6), Nariño (296), Boyacá (67), Córdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16) y Amazonas (527); (1 1) reportó el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá D.C. (4.305), Cundinamarca (289), Antioquia (474), Valle del Cauca (1.367), Bolívar (742), Atlántico (1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216), Quindío (71), Huila (179), Tolima (130), Meta (927), Casanare (21), San Andrés y Providencia (6), Nariño (306), Boyacá (77), Córdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16), Amazonas (718), Putumayo (1); y (111) reportó el 2 de junio de 2020 1.009 muertes y 31.833 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá D.C. (10.743), Cundinamarca (983), Antioquia (1.200), Valle del Cauca (3.714), Bolívar (3.364), Atlántico (4.550), Magdalena (653), Cesar (324), Norte de Santander (130), Santander (84), Cauca (113), Caldas (147), Risaralda (258), Quindío (113), Huila (251), Tolima (274), Meta (981), Casanare (35), San Andrés y Providencia (17), Nariño (1.263), Boyacá (212), Córdoba (135), Sucre (25), La Guajira (65), Chocó (295), Caquetá (24), Amazonas (1.852), Putumayo (9), Vaupés (11), Arauca (1), Guainía (6) y Vichada (1). Que según la Organización Mundial de la Salud - OMS, se ha reportado la siguiente información: (1) en reporte número 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET [Central European Time Zone] señaló que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (11) en reporte número 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET señaló que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (111) en reporte número 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (IV) en el reporte número 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (V) en el reporte número 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, (VI) en el reporte número 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (VII) en el reporte número 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (VIII) en el reporte número 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (IX) en el reporte número 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (X) en el reporte número 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (XI) en el reporte número 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.010 fallecidos, (XII) en el reporte número 87 del 16 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST [Central European Summer Time] señaló que se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 130.885 fallecidos, (XIII) en el reporte número 88 del 17 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que - se encuentran confirmados 2.074.529 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (XIV) en el reporte número 89 del 18 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos, (XV) en el reporte número 90 del 19 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (XVI) en el reporte número 91 del 20 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (XVII) en el reporte número 92 del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 162.956 fallecidos, (XVIII) en el reporte número 93 del 22 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.471.136 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (XIX) en el reporte número 94 del 23 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.544.792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (XX) en el reporte número 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (XXI) en el reporte número 96 del 25 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.719.896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (XXI1) en el reporte número 97 del 26 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 193.710 fallecidos, (XXIII) en el reporte número 98 del 27 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentren confirmados 2.878.196 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos, (XXIV) en el reporte número 99 del 28 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.954.222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 202.597 fallecidos, (XXV) en el reporte número 100 del 29 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.018.952 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (XXVI) en el reporte número 101 del 30 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos, (XXVII) en el reporte número 102 del 1 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.175.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 224.172 fallecidos, (XXVIII) en el reporte número 103 del 2 de mayo de 2020 a las 3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 229.971 fallecidos, (XXIX) en el reporte número 104 del 3 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 238.628 fallecidos, (XXX) en el reporte número 105 del 4 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.435.894 casos del nuevo coronavirus COVID- 19 y 239.604 fallecidos, (XXXI) en el reporte número 106 del 5 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.517.345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (XXXII) en el reporte número 107 del 6 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.588.773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 247.503 fallecidos, (XXXIII) en el reporte número 108 del 7 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 254.045 fallecidos, (XXXIV) en el reporte número 109 del 8 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.759.967 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos, (XXXV) en el reporte número 110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.855.788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 265.862 fallecidos, (XXXVI) en el reporte número 111 del 10 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.917.366 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (XXXVII) en el reporte número 112 del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.006.257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892 fallecidos, (XXXVIII) en el reporte número 113 del 12 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos, (XXXIX) en el reporte número 114 del 13 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.170.424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 287.399 fallecidos, (XL) en el reporte número 115 del 14 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.248.389 casos del nuevo coronavirus COVID- 19 y 294.046 fallecidos, (XLI) en el reporte número 116 del 15 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.338.658 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos, (XLII) en el reporte número 117 del 16 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.425.485 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 302.059 fallecidos, (XLIII) en el reporte número 118 del 17 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.525.497 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 307.395 fallecidos, (XLIV) en el reporte número 119 del 18 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.618.821 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 311.847 fallecidos, (XLV) en el reporte número 120 del 19 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.731.458 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 316.169 fallecidos, (XLVI) en el reporte número 121 del 20 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.789.205 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 318.789 fallecidos, (XLVII) en el reporte número 122 del 21 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.893.186 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 323.256 fallecidos, (XLVIII) en el reporte número 123 del 22 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmadas 4.993.470 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 327.738 fallecidos, (XLIX) en el reporte número 124 del 23 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmadas 5.103.006 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 333.401 fallecidos, (L) en el reporte número 125 del 24 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmadas 5.204.508 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 337.687 fallecidos, (U) en el reporte número 126 del 25 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmadas 5.304.772 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 342.029 fallecidos, (Lll) en el reporte número 127 del 26 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.404.512 casos del nuevo coronavirus COVID-19'y 343.514 fallecidos, (Llll) en el reporte número 128 del 27 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.488.825 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 349.095 fallecidos, (LIV) en el reporte número 129 del 28 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.593.631 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 353.334 fallecidos, (LV) en el reporte número 130 del 29 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.701.337 casos del nuevo coronavirus COVID- 19 y 357.688 fallecidos, (LVI) en el reporte número 131 del 30 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.817.385 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 362.705 fallecidos, (LVII) en el reporte número 132 del 31 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.934.936 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 367.166 fallecidos, (LVIII) en el reporte número 133 del 1 de junio de 2020 señaló que se encuentran confirmados 6.057.853 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 371.166 fallecidos, (LVIX) en el reporte número 134 del 2 de junio de 2020 señaló que se encuentran confirmados 6.194.533 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 376.320 fallecidos. Que según la Organización Mundial de la Salud - OMS, (1) en reporte de fecha 1 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, - hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 países, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; (11) en reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, - hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 países, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; y (111) en reporte de fecha 1 de junio de 2020 a las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 6.140.934 casos, 373.548 fallecidos y 216 países, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19. Que según los datos de la encuesta integrada de hogares (GRIH) - Mercado Laboral del Departamento Nacional de Estadística, revelados el 29 de mayo de 2020, para el mes de abril de 2020; la tasa de desempleo del total nacional fue 19,8%, lo que significó un aumento de 9,5 puntos porcentuales frente al mismo mes del año pasado (10,3%). La tasa global de participación se ubicó en 51,8%, lo que representó una reducción de 10,4 puntos porcentuales frente a abril del 2019 (62,2%). Finalmente, la tasa de ocupación fue 41,6%, presentando una disminución de 14,2 puntos porcentuales respecto al mismo mes del 2019 (55,8%). Que según el mismo documento, la tasa de desempleo en el total de las 13 ciudades y áreas metropolitanas fue 23,5%, lo que representó un aumento de 12,4 puntos porcentuales frente al mismo mes del año pasado (11,1%). La tasa global de participación se ubicó en 53,8%, lo que significó una reducción de 11,4 puntos porcentuales frente a abril del 2019 (65,2%). Entre tanto, la tasa de ocupación fue 41,2%, lo que representó una disminución de 16,7 puntos porcentuales respecto al mismo mes del 2019 (57,9). Que desagregando por sectores el análisis del impacto, se evidencia que todos los sectores redujeron el número de ocupados a excepción al de suministro de electricidad, gas, agua y gestión de desechos. Variación de Ocupados por sector económico para el trimestre febrero-abril cifras en miles Fuente Departamento Nacional de Estadística DANE Rama de actividad económica 2019 2020 Variación Comercio y reparación de vehículos 4.170 3.661 -509 Industrias manufactureras 2.624 2.142 -481 Actividades artística, entretenimiento, recreación y otras actividades de servicios 2.107 1.660 -447 Administración pública y defensa, educación y atención de la salud humana 2.556 2.271 -285 Construcción 1.434 1.258 -176 Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca 3.318 3.201 -117 Alojamiento y servicios de comida 1.519 1.481 -110 Transporte y almacenamiento 1.581 1.485 -96 Actividades profesionales, científicas, técnicas y servicios administrativos 1.347 1.268 -79 Información y comunicaciones 357 306 -51 Actividades inmobiliarias 258 217 -41 Actividades financieras y de seguros 332 297 -35 Explotación de minas y canteras 182 177 -5 No informa 0 16 16 Suministro de electricidad, gas, agua y gestión de desechos 170 246 76 Ocupados total Nacional 22.027 19.687 -2.340 Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19. Que dentro de las medidas generales tenidas en cuenta en el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 para la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se incluyó la siguiente: «Que los efectos económicos negativos a los habitantes del territorio nacional requieren de la atención a través de medidas extraordinarias referidas a condonar o aliviar las obligaciones de diferente naturaleza como tributarias, financieras, entre otras, que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis; [...] Que se debe permitir al Gobierno nacional la adopción de medidas en aras de mantener y proteger el empleo, entre otras, el establecimiento de nuevos turnos de trabajo, la adopción de medidas que permitan contribuir al Estado en el financiamiento y pago de parte de las obligaciones laborales a cargo de los empleadores;" Que el artículo 3 del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 resolvió adoptar "[...] mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestares necesarias para llevarlas a cabo.» Que dentro de las motivaciones para expedir el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 se consideró que "de acuerdo con la encuesta de medición del impacto del COVID-19 de CONFECAMARAS, con corte a 17 de abril, el 85% de las empresas reportan no tener recursos para cubrir sus obligaciones más allá de 2 meses, y cerca del 54% de los empresarios espera disminuir su planta de personal en los próximos 3 meses." Que a pesar de que en virtud del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad productiva, procurando el mantenimiento del empleo y la economía, a la fecha se han presentado nuevas circunstancias, como es la necesidad de mantener el aislamiento social obligatorio y la imposibilidad de las empresas de seguir continuando su actividad comercial e industrial y por tanto continuar cumpliendo con las obligaciones y compromisos adquiridos con sus empleados y otras causas, lo que ha generado una disminución significativa en la actividad económica del país. Que de conformidad con el comunicado de la Federación Nacional de Comerciantes (FENALCO), del 28 de abril de 2020, titulado "Situación actual del comercio y solicitud de la declaración de un nuevo Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", esa entidad comparte las solicitudes que como gremio ha extendido al Gobierno Nacional, en torno al impacto del COVID-19 en el sector y que para ello estimó que el 38% del comercio anuncia cierres o ingreso a la Ley de Insolvencia (Ley 1116 de 2006) y el 69% de los empresarios dice que tendrá que disminuir su personal entre un 25% y un 75%. Que analizadas las condiciones del comercio, se deben implementar acciones que flexibilicen los horarios y que permitan la adecuación de nuevos espacios para operar, como plazoletas, centros comerciales y áreas públicas. Estas, como se ha mencionado, deben contar con las medidas de bioseguridad, con el aforo indicado según su tamaño y siguiendo las medidas de distanciamiento social. Que de conformidad con el comunicado de la Federación Nacional de Comerciantes (FENALCO), del 28 de abril de 2020, titulado "Situación actual del comercio y solicitud de la declaración de un nuevo Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", esa entidad comparte las solicitudes que como gremio ha extendido al Gobierno Nacional, en torno al impacto del COVID-19 en el sector y que para ello estimó que el 38% del comercio anuncia cierres o ingreso a la Ley de Insolvencia (Ley 1116 de 2006) y el 69% de los empresarios dice que tendrá que disminuir su personal entre un 25% y un 75%. (sic) Que según FEDESARROLLO en su comunicado de prensa del 21 de abril de 2020 en el que se hace una actualización de su pronóstico de la actividad económica, se reducen las expectativas de crecimiento del PIB colombiano, pronosticando un decrecimiento del PIB entre -2.7% y -7.9%. Esta actualización respondió a que los efectos sobre (sic) economía colombiana del COVID-19 ha estancado las actividades asociadas al comercio, transporte, turismo, servicios de comida, entretenimiento y construcción, lo que se ha traducido en un choque de demanda con una pérdida de empleos en la que los hogares reducen sus niveles de consumo. Que según comunicación de la Asociación Hotelera y Turística de Colombia-COTELCO dirigida al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, del 26 de mayo de 2020, cuyo asunto es «Impacto de la sobretasa de energía en el sector hotelero», «la industria hotelera se ha visto en la obligación de realizar un aporte del 20% sobre su consumo en energía eléctrica. Esto, en una actividad donde las edificaciones destinadas a hoteles son instalaciones que están en uso permanente a lo largo del año, y donde predomina el movimiento de sus ocupantes, además del uso continuo del alumbrado y diferentes equipos eléctricos, lo cual hace que los pagos por este servicio representen cerca del 12% de los gastos operacionales de los hoteles, según los estudios de operación hotelera que realiza COTELCO.» Que por lo expuesto, y con el fin de generar recursos líquidos que ayuden a promover la reactivación de la industria turística del país, se hace necesario suspender temporalmente el pago de la sobretasa para prestadores de servicios turísticos de los subsectores de alojamiento y parques, con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo y que desarrollen la actividad turística en establecimientos de comercio abiertos al público, debidamente acreditados mediante su inscripción en el Registro Mercantil. En mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1. Adición de un parágrafo transitorio al artículo 211 del Estatuto Tributario. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 211 del Estatuto Tributario, en los siguientes términos: «PARÁGRAFO TRANSITORIO. Suspéndase transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2020, el pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el parágrafo 2 del artículo 211 del Estatuto Tributario para los prestadores de servicios turísticos con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo y que desarrollen como actividad económica principal las descritas a continuación: 5511 Alojamiento en hoteles 5512 Alojamiento en apartahoteles 5513 Alojamiento en centros vacacionales 5514 Alojamiento rural 5519 Otros tipos de alojamientos para visitantes 9321 Actividades de parques de atracciones y parques temáticos 9329 Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p. Para la aplicación del beneficio, el usuario prestador de servicios turísticos deberá desarrollar la actividad turística en establecimiento de comercio abierto al público, debidamente acreditado mediante su inscripción en el Registro Mercantil.» ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente Decreto Legislativo rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase Dado en Bogotá D.C., a los 4 días del mes de junio de 2020[4] 2. Intervenciones 10. Durante el término de fijación en lista, intervinieron las autoridades y entidades que se enlistan a continuación. Así mismo, de manera oportuna, se recibió el concepto del Procurador General de la Nación. El sentido de las intervenciones fue el siguiente: Decreto Legislativo 799 de junio 4 de 2020 Exequibilidad Inexequibilidad Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica - Asocodis[5] Ningún interviniente solicitó declarar inexequible el Decreto Legislativo 799 de 2020 o alguno de sus contenidos normativos. Federación Nacional de Comerciantes – Fenalco Presidencia de la República Asociación Hotelera y Turística de Colombia – Cotelco Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Universidad Pontificia Bolivariana, sede Medellín Procurador General de la Nación 11. Las autoridades y entidades intervinientes y el Procurador General de la Nación consideran que el decreto sub examine satisface las exigencias formales y materiales que deben cumplir los decretos legislativos expedidos por el Presidente de la República en desarrollo del estado de emergencia económica, social y ecológica. Sobre el cumplimiento de las exigencias formales, advierten que el decreto: (i) está debidamente motivado; (ii) fue suscrito por el Presidente de la República con la firma de todos los ministros; (iii) fue expedido durante la vigencia del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado mediante el Decreto 637 de 2020; (iv) la medida tributaria que prevé rige de manera transitoria, y (v) su ámbito de aplicación, al igual que el del estado de emergencia, se extiende a todo el territorio colombiano. 12. En cuanto al cumplimiento de las exigencias materiales, advierten que el decreto sub examine: (i) tiene como finalidad conjurar las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica y mitigar los efectos negativos que la pandemia del covid-19 ha tenido en el sector turístico nacional, en particular, en los prestadores de los servicios turísticos de alojamiento, parques de atracciones y temáticos y otras actividades recreativas y de esparcimiento. Según indican, este decreto busca que los sujetos beneficiados con la suspensión temporal del pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico tengan un alivio económico que les garantice una mayor liquidez y, de ese modo, puedan ejercer sus actividades económicas, preservar los empleos que generan y promover la reactivación del sector turismo. Esto, teniendo en cuenta que las medidas de aislamiento preventivo obligatorio adoptadas para hacerle frente a la pandemia han restringido de manera casi total el fujo de usuarios y visitantes del que dependen esas actividades. 13. Así mismo, (ii) advierten que la medida adoptada: primero, guarda relación de conexidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del decreto sub examine y, segundo, está directamente relacionada con las circunstancias que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica mediante el Decreto 637 de 2020. En particular, se relaciona con la necesidad de adoptar medidas para aliviar obligaciones de distinta naturaleza, incluidas las tributarias, que podrían resultar incumplidas como consecuencia directa de la grave crisis económica y social generada por la pandemia del covid-19 y, en especial, como resultado de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio que impiden la movilidad de la población y dificultan que los prestadores de servicios turísticos generen ingresos económicos suficientes para continuar ejerciendo sus actividades. 14. Las intervenciones y el concepto del Procurador General de la Nación señalan que (iii) el decreto sub examine está suficientemente motivado, porque expresa las razones que justifican suspender de manera temporal el pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico por parte de los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, parques de atracciones y temáticos y otras actividades recreativas y de esparcimiento. Esas razones, agregan, están relacionadas con los hechos que dieron lugar a la declaratoria de la emergencia sanitaria y del estado de emergencia económica, social y ecológica; con el impacto negativo de la crisis tanto en la economía nacional, en general, como en el sector turismo, en particular, y con la utilidad de la medida prevista en el decreto sub examine para que los prestadores de servicios turísticos beneficiarios tengan una mayor liquidez que les permita enfrentar la crisis económica generada por la pandemia. 15. Así mismo, (iv) advierten que las disposiciones del decreto: no afectan, suspenden ni limitan derechos fundamentales, ni adoptan medidas que interrumpan el normal funcionamiento de las ramas del poder público o que supriman o modifiquen los organismos y las funciones básicas de acusación y juzgamiento. De igual manera, señalan que (v) no desconocen el carácter intangible de los derechos que, a luz de los artículos 93 y 214 de la Constitución Política, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. 16. Los intervinientes y el Procurador General de la Nación señalan que el decreto sub examine: (vi) no contradice de manera específica la Constitución Política ni los tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, así como tampoco excede las facultades excepcionales con las que cuenta el Presidente del República durante la vigencia del estado de emergencia económica, social y ecológica, que están reguladas por los artículos 47, 49 y 50 de la Ley 137 de 1994[6]. Por el contrario, advierten que sus disposiciones tienen una relación directa y específica con la declaratoria de ese estado de excepción y están destinadas, en exclusiva, a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, mediante la adopción de una medida que favorece el orden público económico, la sostenibilidad empresarial y la preservación del empleo. 17. De otro lado, señalan que (vii) el Gobierno expuso las razones por las cuales la aplicación del parágrafo 2 del artículo 211 del Estatuto Tributario a los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, parques de atracciones y temáticos y otras actividades recreativas y de esparcimiento es incompatible con el estado de emergencia económica, social y ecológica. Según indican, las medidas de aislamiento preventivo obligatorio adoptadas para prevenir el contagio del covid-19 han impedido de manera casi total la realización de esas actividades económicas, lo que ha repercutido negativamente en los ingresos de los prestadores de servicios turísticos que las ejercen. Por lo tanto, mantener el pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico en esas circunstancias agrava la difícil situación financiera que atraviesa el sector turístico e impide conjurar los efectos de la crisis económica causada por la pandemia. 18. Además, advierten que la medida prevista en el decreto sub examine: (viii) es necesaria para que los prestadores de servicios turísticos beneficiarios cuenten con recursos líquidos que les permitan continuar ejerciendo sus actividades económicas, preservar el empleo que generan y propiciar la reactivación del sector turismo. En su criterio, suspender el pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico alivia los costos en que incurren esos prestadores de servicios turísticos y mitiga el impacto económico negativo que han soportado como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas para contener el avance de la pandemia del covid-19. También sostienen que era necesario que el Presidente de la República hiciera uso de sus facultades legislativas excepcionales para adoptar la medida sub examine, pues el pago de la sobretasa está previsto en disposiciones de rango legal y, por lo tanto, no podía ser modificado en ejercicio de las facultades reglamentarias ordinarias con las que cuenta el Gobierno. 19. Tanto para las autoridades y entidades intervinientes como para el Procurador General de la Nación, la medida prevista en el decreto sub examine (ix) es proporcional a la gravedad de la crisis económica y social generada por la pandemia del covid-19, pues se limita a suspender temporalmente el pago de una sobretasa o contribución especial por parte de un grupo de sujetos obligados, sin imponer limitaciones a derechos fundamentales o garantías constitucionales. En su criterio, esa suspensión no constituye una medida excesiva para conjurar los efectos de la crisis. Antes bien, busca aliviar la carga económica que soportan los prestadores de servicios turísticos beneficiarios, ante la afectación en sus ingresos generada por las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, que han disminuido casi totalmente el flujo de visitantes y usuarios del que dependen las actividades de alojamiento, parques de atracciones y temáticos y otras actividades recreativas y de esparcimiento. Además, en armonía con el artículo 215 de la Constitución, el pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico se suspende de manera transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2020. Ese límite temporal, advierten, es incluso inferior a la vigencia que, según dicho artículo, deben tener las medidas de emergencia que modifican tributos, esto es, el término de la siguiente vigencia fiscal. 20. Por último, consideran que la medida adoptada en el decreto sub examine (x) no impone tratos discriminatorios o basados en criterios sospechosos. En su criterio, si bien la suspensión temporal del pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico solo beneficia a los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, parques de atracciones y temáticos y otras actividades recreativas y de esparcimiento, esto obedece a la naturaleza de esas actividades económicas, que demandan un alto consumo de electricidad; a la imposibilidad de generar ingresos suficientes, como consecuencia de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio que restringen el flujo de usuarios y visitantes, y a la importancia que esas actividades tienen para la sociedad colombiana y la economía nacional. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia 21. La Corte Constitucional es competente para controlar la constitucionalidad del Decreto Legislativo 799 de junio 4 de 2020, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 215[7] y 241.7[8] de la Constitución Política. 2. Problema jurídico y metodología de decisión 22. Corresponde a la Sala decidir si el Decreto Legislativo 799 de junio 4 de 2020 satisface las exigencias formales y materiales que, a partir de las disposiciones constitucionales y estatutarias –Ley 137 de 1994–, la jurisprudencia constitucional ha configurado para este tipo de actos normativos. Para este fin, seguirá la siguiente metodología: precisará las exigencias formales y materiales que rigen el control de constitucionalidad de este tipo de decretos (epígrafe 3), presentará una caracterización general del estado de excepción y, en particular, del estado de emergencia económica, social y ecológica (epígrafe 3.1) y definirá el fundamento y alcance del control de constitucionalidad de los decretos de desarrollo expedidos al amparo del estado de emergencia económica, social y ecológica (epígrafe 3.2). Luego, se referirá a la naturaleza y al marco normativo de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico (epígrafe 4) y llevará a cabo una descripción analítica de la norma objeto de control (epígrafe 5). Por último, examinará si el decreto sub examine satisface las exigencias formales (epígrafe 6) y materiales (epígrafe 7) previamente desarrolladas. 3. Las exigencias formales y materiales que rigen el control de constitucionalidad de los decretos legislativos de desarrollo del estado de emergencia económica, social y ecológica 23. La jurisprudencia constitucional se ha ocupado en numerosas oportunidades de precisar la naturaleza y alcance del estado de emergencia, económica, social y ecológica regulado en el artículo 215 de la Constitución. Igualmente, se ha esforzado por precisar las fuentes, criterios y estándares que debe tomar en consideración este tribunal a efectos de juzgar la constitucionalidad de los decretos de desarrollo que dicta el Presidente de la República. A continuación, la Corte reitera los aspectos básicos del precedente sobre la materia, con el propósito de aplicarlos en la revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 799 de 2020. 3.1. Caracteri...

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