Artículo 1°
Adición de un parágrafo transitorio al artículo 211 del Estatuto Tributario. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 211 del Estatuto Tributario, en los siguientes términos: «Parágrafo transitorio. Suspéndase transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2020, el pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el parágrafo 2 del artículo 211 del Estatuto Tributario para los prestadores de servicios turísticos con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo y que desarrollen como actividad económica principal las descritas a continuación: 5511 5512 5513 5514 5519 9321 9329 Alojamiento en hoteles Alojamiento en apartahoteles Alojamiento en centros vacacionales Alojamiento rural Otros tipos de alojamientos para visitantes Actividades de parques de atracciones y parques temáticos Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p. Para la aplicación del beneficio, el usuario prestador de servicios turísticos deberá desarrollar la actividad turística en establecimiento de comercio abierto al público, debidamente acreditado mediante su inscripción en el Registro Mercantil.»