C-289-17
Sentencia
C-289/17
INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO
NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE
UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Procedimiento legislativo
especial para la paz (fast track) y facultades presidenciales para la paz
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETOS
LEY PROFERIDOS EN EJERCICIO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS CONCEDIDAS POR ACTO
LEGISLATIVO 1 DE 2016-Alcance/CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETOS LEY PROFERIDOS EN EJERCICIO DE FACULTADES
EXTRAORDINARIAS CONCEDIDAS POR ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2016-Revisión
automática de constitucionalidad del Decreto Ley 249 de 2017
DECRETO
QUE REGULA LA CONTRATACION PARA LA ERRADICACION MANUAL DE CULTIVOS ILICITOS EN
EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION
DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Inexequible
Teniendo en
cuenta las consideraciones presentadas en esta sentencia, la Corte
Constitucional encuentra que el Decreto Ley 249 de 2017 cumple con los
presupuestos formales de conexidad, y finalidad, pero no con el de necesidad
estricta. (…) Por esa razón, el Decreto Ley 249 de 2017 no puede ser objeto de
un pronunciamiento de constitucionalidad sobre el fondo de su contenido por
parte de la Corte Constitucional y debe ser declarado inexequible.
DECRETOS LEY DICTADOS EN EJERCICIO DE FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA
PAZ-Requisitos formales
FACULTADES PRESIDENCIALES PARA
LA PAZ-Competencia gubernamental/DECRETOS LEY DICTADOS EN EJERCICIO DE
FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Título debe corresponderse con el
contenido/DECRETOS LEY DICTADOS EN EJERCICIO DE FACULTADES PRESIDENCIALES
PARA LA PAZ-Invocación expresa de la facultad prevista en el Acto
Legislativo 01 de 2016/FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Motivación/FACULTADES
PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Temporalidad/FACULTADES PRESIDENCIALES PARA
LA PAZ-Requisito de conexidad objetiva
La Corte comprueba que se cumplen
los requisitos fijados en la jurisprudencia para verificar la conexidad externa
entre las normas que dan lugar a estados de excepción y aquellas que los
desarrollan, las cuales son aplicables al procedimiento especial para el
desarrollo del Acuerdo Final, según lo ha determinado la jurisprudencia
reciente de la Corte Constitucional en esta materia.
FACULTADES PRESIDENCIALES PARA
LA PAZ-Requisito de conexidad estricta o juicio de finalidad
(…) en general, las medidas
destinadas a menguar la influencia del flagelo del narcotráfico en el conflicto
armado colombiano, y las consecuencias sociales que ese fenómeno tiene por
sobre los indicadores nacionales de violencia, se entienden como un desarrollo
directo del Acuerdo Final, uno de cuyos ejes es, precisamente, procurar el
desmonte del tráfico de drogas. En ese orden de ideas, si bien la Corte
entiende que la política de prevención y coacción frente al tráfico de drogas
no se circunscribe únicamente a la implementación del Acuerdo Final, lo cierto
es que en todo caso sí es un objetivo del mismo. Por esa razón, la Corte
entiende acreditado el requisito de finalidad para el Decreto Ley 249 de 2017.
FACULTADES PRESIDENCIALES PARA
LA PAZ-Requisito de necesidad estricta
(…) [L]a
habilitación especial otorgada al Presidente de la República para expedir
decretos con fuerza de ley, contenida en el Acto Legislativo 01 de 2016 es
única y exclusivamente el mecanismo de implementación de los aspectos urgentes
del Acuerdo Final que no puedan tramitarse por la vía del procedimiento
legislativo especial, pero no son el mecanismo único de implementación del
mismo, pues todo aquello que no revista ese carácter urgente, deberá
implementarse por la vía ordinaria, so pena de ser declarado inexequible.
Referencia:
Expediente RDL-005
Revisión
automática de constitucionalidad del Decreto Ley 249 del 14 de febrero de 2017 “por
el cual se regula la contratación para la erradicación manual de cultivos
ilícitos en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera”.
Magistrado
Ponente:
AQUILES
ARRIETA GÓMEZ
Bogotá D.C., 4 de mayo de dos mil diecisiete
(2017)
La Sala Plena de la Corte Constitucional en cumplimiento de sus
atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el
Decreto 2067 de 1991, tal como fue modificado por el Decreto Ley 121 de 2017,[1]
y en el Acto Legislativo 01 de 2016, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
1. Expedición del Decreto
Ley 249 de 2017
1.1. El Presidente de la
República, en ejercicio de las facultades que le otorga el Acto Legislativo 01
de 2016, profirió el Decreto Ley 249 de 2017 “por el cual se regula la
contratación para la erradicación manual de cultivos ilícitos en el marco del
Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz
Estable y Duradera”.[2]
1.2. La señora Secretaria
Jurídica de la Presidencia de la República, por oficio fechado el 14 de febrero
de 2017, recibido en la Secretaría General de la Corte Constitucional el 15 de
febrero de 2017, remitió a esta Corporación copia auténtica del Decreto Ley 249
de 2017.
2.
Texto del Decreto Ley
“Decreto Ley 249 del 14 de febrero de 2017
“por el cual se regula la contratación para la
erradicación manual de cultivos ilícitos en el marco del Acuerdo Final para la
Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016 “Por medio del cual se establecen
instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo
normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Constitución
de una paz Estable y Duradera", y
CONSIDERANDO
Que la Constitución
Política de la República de Colombia establece en sus artículos 2 y 22,
respectivamente, que es un fin esencial del Estado asegurar la convivencia
pacífica, y que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Que en la búsqueda de una
paz estable y duradera y la terminación definitiva del conflicto armado el
Gobierno Nacional suscribió, el 24 de noviembre de 2016, con el grupo armado
Fuerzas Armadas Revolucionarios de Colombia, Ejercito del Pueblo (FARC-EP) un
nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una
Paz Estable y Duradera.
Que el día 1 de diciembre
de 2016, el Congreso de la República, adoptó la decisión política de refrendar
el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz
Estable y Duradera.
Que el artículo 8 de la
Ley 418 de 1997, modificado por la Ley 1779 de 2016, establece que el contenido
de los acuerdos podrá prever "... la reincorporación a la vida civil de
los miembros de estas organizaciones o su tránsito a la legalidad y la creación
de condiciones que propendan por un orden político, social y económico
justo".
Que el punto 4 del Acuerdo
Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y
Duradera, señala que para contribuir al propósito de sentar las bases para la
construcción de una paz estable y duradera es necesario, entre otros, encontrar
una solución definitiva al problema de las drogas ilícitas, incluyendo los
cultivos de uso ilícito, por lo que se considera que muchas regiones y
comunidades del país, especialmente aquellas en condiciones de pobreza y
abandono, se han visto afectadas directamente por el cultivo, la producción y
comercialización de drogas ilícitas, incidiendo en la profundización de su
marginalidad y de la inequidad. Así mismo, se ha considerado que el cultivo, la
producción y comercialización de las drogas ilícitas también han atravesado,
alimentado y financiado el conflicto interno armado.
Que para la debida
implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera, se deben buscar nuevas opciones
centradas en procesos de sustitución de cultivos de uso ilícito y la puesta en
marcha de Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo que harán
parte de un nuevo Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso
Ilícito, el cual contribuirá a generar condiciones de bienestar y buen vivir
para las poblaciones afectadas por esos cultivos.
Que así mismo, se acordó
que, sin perjuicio de las limitaciones que tiene el país para dar una solución
definitiva a una problemática de carácter transnacional, se empeñarán todos los
esfuerzos para transformar las condiciones de las comunidades en los
territorios y asegurar que Colombia sea un país sin cultivos de uso ilícito y
sin narcotráfico.
Que de conformidad con el
Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz
Estable y Duradera, el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de
Uso Ilícito (PNIS) tendrá como principio, entre otros, la sustitución
voluntaria que conlleva la decisión y compromiso de los cultivadores y
cultivadoras de abandonar los cultivos de uso ilícito, para generar confianza
entre las comunidades y crear condiciones que permitan contribuir a la solución
del problema, de manera que se formalizará ese compromiso y la decisión de
sustituir los cultivos de uso ilícito, mediante la celebración de acuerdos
entre las comunidades, el Gobierno Nacional y las entidades territoriales,
previo a la puesta en marcha del Programa en un territorio.
Que igualmente ha previsto
el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz
Estable y Duradera, que en los casos donde haya algunos cultivadores y
cultivadoras que no manifiesten su decisión de sustituir los cultivos de uso
ilícito o incumplan los compromisos adquiridos sin que medie caso fortuito o
fuerza mayor a pesar de los esfuerzos del Programa y de las comunidades de
persuadirlos, el Gobierno procederá a su erradicación manual, previo un proceso
de socialización e información con las comunidades.
Así mismo se ha
establecido en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera, que en los casos en los que no haya
acuerdo con las comunidades, el Gobierno procederá a la erradicación de los
cultivos de uso ilícito, priorizando la erradicación manual donde sea posible.
Que la Política Nacional
de Erradicación Manual de Cultivos Ilícitos contenida en el documento Conpes
3669 de 2010, tiene por objetivo principal afianzar procesos integrales y
sostenibles de erradicación manual y de desarrollo alternativo que permitan la
consolidación de áreas libres de cultivos ilícitos como resultado de la
focalización, sincronización y adaptabilidad de los esfuerzos institucionales
así como de la corresponsabilidad de las comunidades y las autoridades locales.
Que la erradicación manual
de cultivos ilícitos tiende a la consolidación de áreas libres de cultivos
ilícitos, permitiendo con ello nuevas alternativas que conduzcan a mejorar las
condiciones de bienestar y buen vivir de las comunidades -hombres y mujeres- en
los territorios afectados por los cultivos de uso ilícito, la recuperación y
conservación de ecosistemas, el uso sostenible de recursos naturales, la
implementación de bienes y servicios ambientales, la generación de ingresos
alternativos en zonas social y ambientalmente estratégicas, el restablecimiento
de lazos confianza entre comunidades y el Estado, la implementación proyectos
agro-forestales y agrícolas (sustitución cultivos) mediano y largo plazo,
impulsando la seguridad alimentaria, y otras alternativas, todo lo cual guarda
estrecha relación con diversos puntos del Acuerdo Final para Terminación del
Conflicto y la Construcción de una Paz y Duradera.
Que tal como lo señala
Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una y
Duradera, el fin del conflicto supone la apertura de un nuevo capítulo de la
historia de Colombia, en el que se da inicio a una fase de transición que
contribuya a una mayor integración de los territorios, una mayor inclusión
social -en especial de quienes han vivido al margen del desarrollo y han
padecido el conflicto-, lo que demanda adoptar manera pronta y sin dilación
alguna acciones eficientes, eficaces y efectivas que permitan consolidar e
implementar lo acordado, en aras impulsar la presencia y la acción eficaz del
Estado en todo el territorio nacional, central de paz.
Que en este sentido, la
erradicación manual de cultivos ilícitos constituye una herramienta fundamental
para la construcción y consolidación de una paz estable y duradera pues, en la
medida en que se trata una de las piezas centrales del Programa Nacional
Integral de Sustitución Cultivos Uso Ilícito (PNIS), constituye el escenario
propicio para acoplar el componente erradicación con el componente integración
social, lo cual permitirá a comunidades y a autoridades públicas -locales y
nacionales- aunar esfuerzos en la búsqueda de una solución final problema de
las drogas ilícitas.
Que es necesario dotar a
las autoridades públicas que tienen a su cargo la función desarrollar la
política nacional en materia de lucha contra las drogas ilícitas y dirigir la
erradicación manual de cultivos ilícitos, de nuevas herramientas de orden
legal, para que en virtud ellas puedan adelantarse manera ágil y eficiente
todas las actividades que demande la erradicación manual de cultivos, lo cual
contribuirá a la solución al problema drogas ilícitas, a la ampliación de la
oferta de tierras libres de cultivos ilícitos, a la implementación del Programa
Nacional Integral de Sustitución Cultivos uso Ilícito (PNIS), el cual hace
parte de la Reforma Rural Integral que contribuirá a la transformación
estructural del campo, cerrando las brechas entre el campo y la ciudad y
creando condiciones de bienestar y buen vivir para la población rural.
Que, en mérito lo
expuesto, DECRETA:
Artículo 1. Contratación
Erradicación Manual de Cultivos Ilícitos. La Policía Nacional contratará la
erradicación manual de cultivos ilícitos tomando en consideración los precios
del mercado, sin realizar una convocatoria pública, observando los principios
transparencia, economía, responsabilidad, y los postulados que rigen la función
administrativa.
Artículo 2. Procedimiento
para la contratación. Para la celebración de contratos de erradicación manual
de cultivos ilícitos se adelantará el siguiente procedimiento:
1. Estudios previos. La
Policía Nacional deberá elaborar unos estudios previos que contendrán como
mínimo: 1.1. La descripción de la necesidad que pretende satisfacer con el
Proceso de Contratación. 1.2. El objeto a contratar. 1.3. El estudio de mercado
que analice la oferta y las características de las personas naturales o
jurídicas que están en condiciones de prestar el servicio. 1.4. El valor
estimado del contrato y su justificación. 1.5. Los criterios para seleccionar
la oferta más favorable. Podrá fijarse como único criterio de evaluación el
menor precio y establecer los criterios de desempate. 1.6. El análisis de
riesgo y la forma de mitigarlo. 1.7. Las garantías que va a exigir para
asegurar el adecuado manejo de los riesgos identificados. 1.8. El plazo y lugar
de ejecución del contrato. 1.9. El certificado de disponibilidad presupuestal
que respalda la contratación.
2. Solicitud de Oferta: Se
formulará solicitud de oferta como mínimo a dos personas naturales o jurídicas
que estén en capacidad de ejecutar el objeto contractual, que hayan sido
identificadas en el estudio de mercado, la cual contendrá como mínimo: 2.1. La
descripción del objeto a contratar con indicación de sus especificaciones
técnicas. 2.2. Descripción de las obligaciones que estarán a cargo del
contratista. 2.3. El valor del contrato, su plazo, forma de pago y lugar de
ejecución. 2.4. Requisitos jurídicos, técnicos y financieros exigidos 2.5. Las
garantías que se contempla exigir en el Proceso de Contratación. 2.6. Término
para presentación de la oferta 2.7. Criterios de evaluación de la oferta. 2.8.
La Policía Nacional solicitará al proponente la vinculación de un porcentaje de
trabajadores habitantes de la región en la cual se vaya a ejecutar el contrato
de erradicación manual de cultivos ilícitos. El mayor porcentaje servirá como
criterio de desempate. 3. Verificación y Evaluación de las Ofertas: La Policía
Nacional verificará y evaluará las ofertas presentadas y escogerá la oferta más
favorable, lo cual comunicará a los oferentes. 4. Formalidad del contrato. El
contrato deberá constar siempre por escrito.
Artículo 3. Publicidad.
Con el fin de preservar la seguridad del programa de erradicación de cultivos
ilícitos y la de sus participantes, el Proceso de Contratación de que trata el
presente decreto no requiere de publicidad.
Artículo 4. Control de la
contratación. Sin perjuicio de las funciones de los organismos de control, la
Oficina de Control Interno Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional
ejercerá control especial sobre los contratos que celebre la Policía nacional
en virtud de lo previsto en este Decreto.
Artículo 5. Vigencia. El
presente decreto rige a partir
de su publicación.”
3. Trámite de Revisión Constitucional
3.1. La señora Secretaria Jurídica de la
Presidencia de la República, por oficio fechado el 14 de febrero de 2017,
recibido en la Secretaría General de la Corte Constitucional el 15 de febrero
de 2017, remitió a esta Corporación copia auténtica del Decreto Ley 249 de
2017.
3.2. Por reparto realizado en la sesión de la
Sala Plena de la Corte Constitucional de fecha 15 de febrero de 2017, le
correspondió al Despacho del magistrado ponente el conocimiento del expediente
de la referencia. El expediente fue recibido en el Despacho del magistrado
ponente el 16 de febrero de 2017.
3.3. Por auto de 17 de febrero de 2017, el
magistrado ponente asumió conocimiento del proceso, hizo los traslados de
rigor, ordenó fijar en lista el proceso, invitó a participar a varias
universidades y centros de pensamiento, y ordenó la práctica de pruebas.[3]
3.4. Teniendo en cuenta la
respuesta remitida por el Ministerio de Justicia y del Derecho a la orden a la
que se refería el numeral 5 del auto de pruebas, el despacho sustanciador
emitió un nuevo auto de fecha 24 de febrero de 2017 requiriendo el envío de los
protocolos a los que se refería esa orden.[4]
4. Pruebas Documentales
que obran en el Proceso
4.1. Respuesta del
Ministerio de Justicia y del Derecho[5]
En respuesta al auto que
decretó pruebas en el presente proceso, la señora Marisol Palacio Cepeda, en su
calidad de Directora de Política de Drogas y Actividades Relacionadas y
Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes contestó lo
siguiente a la orden de remitir copia de los protocolos de mitigación de riesgo
y salud ocupacional del programa para la erradicación de cultivos ilícitos:
“Teniendo en cuenta que el
auto de fecha 17 de febrero de 2017 refiere al control automático de
constitucionalidad del Decreto 249 del 14 de febrero de 2017, se precisa que el
mismo fue expedido por el Departamento Nacional de Planeación, en el cual
ordena la contratación que deberá realizar la Policía Nacional para la
erradicación manual de Cultivos Ilícitos. En ese orden de ideas, a esta cartera
ministerial no le es posible dar cumplimiento a la orden impartida en el
numeral quinto del artículo segundo del Auto de febrero 17 de 2017, en el
sentido de remitirle los protocolos solicitados de mitigación del riesgo y
salud ocupacional”.
También
anexó una copia de las Resoluciones del Consejo Nacional de Estupefacientes
números 009 de 2016 “Por la cual se autoriza la ejecución del Programa de
Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Terrestre con Glifosato –
Pecat” y 001 de 2017 “Por la cual se autoriza la ejecución del Programa
de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Terrestre con Glifosato
– Pecat, en todo el Territorio Nacional”.
4.2. Respuesta
conjunta de la Presidencia de la República y del Ministerio de Defensa Nacional[6]
Cristina Pardo
Schlesinger, en calidad de Secretaria Jurídica de la Presidencia de la
República, y Carlos Alberto Saboyá González, en calidad de Director de Asuntos
Legales del Ministerio de Defensa Nacional, respondieron al auto de pruebas que
emitió el despacho del magistrado sustanciador y, en el mismo escrito,
defendieron la constitucionalidad de la norma objeto de control.
4.2.1. Sobre el
fin de la norma, afirman que “consiste en dotar el Gobierno Nacional de las
herramientas necesarias para garantizar la rápida implementación de dicho
Acuerdo, pues la experiencia internacional demuestra que el éxito de los
procesos de paz depende de que lo pactado se cumpla en un tiempo razonable.”
4.2.2. A continuación afirman que la norma
objeto de control “busca cumplir varios compromisos del Acuerdo Final, pues
está orientado a (i) atacar el problema de las drogas ilícitas desde su
cultivo, (ii) garantizar que el territorio nacional esté libre de cultivos de
uso ilícito lo más pronto posible, (iii) priorizar la erradicación manual en
este proceso y (iv) mejorar las condiciones de bienestar y buen vivir de las
comunidades afectadas, a través de su vinculación laboral a la ejecución de los
contratos para la erradicación manual.”
4.2.3. Con respecto al análisis de
alternativas y medidas de mitigación para minimizar la afectación de los
principios constitucionales que rigen la contratación administrativa, los
intervinientes afirmaron que en el mes de enero de 2017 el Ministerio de Defensa
Nacional “propuso un proyecto de decreto en el cual se facultaba a la
Policía Nacional para contratar la erradicación manual de cultivos ilícitos,
tomando como única consideración los precios del mercado, sin que previamente
se requiriera obtener varias ofertas”.
4.2.4. Afirma que “la Agencia Nacional de
Contratación Pública propuso una segunda alternativa que consistía en
establecer un mecanismo de contratación pública, que se sujetara al régimen
previsto en la Ley 1219 de 2008.” Por último, afirma que “una vez
evaluadas las dos alternativas ya mencionadas, se propuso una tercera
propuesta, hoy contenida en el Decreto 249”.
4.2.5. Sobre los criterios utilizados para
encomendar las labores de estudios previos, solicitud de ofertas y contratación
a la Policía Nacional los intervinientes afirmaron que el Decreto 2096 de 2016
generó un vacío en la responsabilidad de contratar los procesos de erradicación
de cultivos ilícitos, de manera que se tuvo en cuenta la asignación de
funciones que le hace el Decreto 4222 de 2006 a la Dirección Antinarcóticos de
la Policía Nacional. Igualmente, afirman que para expedir el Decreto Ley 249 de
2017, hubo participación activa de la Agencia Nacional de Contratación Pública
– Colombia Compra Eficiente.
4.2.6. En cuanto a la excepción contenida en
la norma acusada con respecto al principio de publicidad, los intervinientes
citan los criterios establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia
C-491 de 2007[7]
y el Auto de 14 de mayo de 2014 de la Sección Tercera del Consejo de Estado con
respecto a la posibilidad de mantener en reserva cierta información que puede
comprometer la seguridad y la defensa nacional. Posteriormente, afirma que la
norma objeto de control cumple con los criterios jurisprudenciales para poder limitar
el principio de publicidad en materia de contratación administrativa.
4.2.7. Con respecto a los mecanismos de
participación y consulta previa, los intervinientes primero hacen una
referencia general a las condiciones de participación ciudadana en los procesos
de erradicación de cultivos de uso ilícito antes de que el Gobierno Nacional
pueda poner en práctica una operación forzosa de erradicación. A continuación,
afirman que “para la redacción del Decreto Ley 249 de 2017 no se llevó a
cabo ningún proceso de consulta previa pues este no afecta ni específica ni
directamente a las comunidades indígenas y afrodescendientes".
Igualmente, respecto de los cultivos que comúnmente son de uso ilícito, pero
que son de uso y consumo ancestral de las comunidades étnicas, los
intervinientes afirman que “es menester aclarar que las medidas adoptadas en
el Decreto Ley 249 no aplican, pues, en virtud de su naturaleza, están
amparados por el ordenamiento jurídico”.
4.2.8. En cuanto a los procesos de consulta
previa para proyectos particulares, los intervinientes afirman que “el
Gobierno nacional tiene claro su deber de llevar a cabo los procesos de
consulta previa para determinar la manera en que se ejecutarán los contratos de
erradicación manual de cultivos de uso ilícito en los territorios de las
comunidades étnicas.” Por esa razón, según los intervinientes, “(l)a
Consulta Previa única para la erradicación de cultivos ilícitos de coca deberá
iniciarse y culminar en el plazo de tres (3) meses y se desarrolla en las siguientes
dos fases conforme a lo ordenado por la sentencia SU-383 de 2003.”
4.3. Respuesta de la Policía Nacional[8]
La Coronel Sandra Julieta Montañez Rubiano, en
calidad de Secretaria General (e) de la Policía Nacional respondió al
interrogante presentado por el despacho del magistrado sustanciador en el auto
de pruebas y defiende la exequibilidad de la norma objeto de control. Al
respecto, la interviniente presenta una descripción de los procedimientos que
seguirá la Policía Nacional en el proceso de implementación del Decreto Ley 249
de 2017 para conformar la lista de elegibles a los que posteriormente se les
solicitarán ofertas en el desarrollo de los contratos que se realicen. A
continuación, afirma que “es preciso tener en cuenta que el Decreto Ley 249
de 2017 no restringe la participación en los procesos contractuales de las
comunidades que habitan las regiones en las cuales se adelante la erradicación
manual de cultivos ilícitos”.
4.4. Respuestas al auto de 24 de febrero de
2017
Carlos Alberto Saboyá González, obrando en
calidad de Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional afirmó
que “la elaboración del protocolo de mitigación del riesgo y de salud
ocupacional del programa de erradicación manual, estará a cargo del contratista”.
Adicionalmente, remitió al despacho del magistrado sustanciador copia de los
documentos “Protocolo de coordinaciones en terreno grupos móviles de
erradicación – Fuerza Pública” y “Manual de antinarcóticos para la
erradicación manual de cultivos ilícitos”.
[9]
Por su parte, Jenny Fabiola Páez Vargas, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
del Departamento Nacional de Planeación respondió al auto afirmando que el
Ministerio de Defensa Nacional enviaría la información requerida.[10]
4.5. Respuesta de la Agencia de Defensa
Jurídica del Estado[11]
Hugo Alejandro Sánchez Hernández, Jefe de la
Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
remitió al despacho del magistrado sustanciador un informe sobre los procesos
en los cuales se ha demandado al Estado colombiano por causar daños como
consecuencia del programa para la erradicación manual de cultivos ilícitos. Al
respecto hace constar que en total hay 116 procesos activos con pretensiones
que ascienden a $218.448.079.547.
5. Intervenciones Ciudadanas
5.1. Universidad Sergio Arboleda
La Universidad Sergio Arboleda solicitó que “se
declare la inexequibilidad del Decreto Ley 249 del 14 de febrero de 2017 de
manera retroactiva a esta fecha por falta de competencia del Presidente de la Republica
para expedirlo”, por cuanto, a su juicio, no hay claridad sobre la fecha de
entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2016 en virtud del cual se
expide el Decreto Ley en estudio no ha entrado en vigencia. Por tanto, dado que
establecer con certeza la fecha de entrada en Vigencia del Acto Legislativo 01
de 2016 es un presupuesto necesario para juzgar el Decreto Ley 249 de 2017,
pues si ello no ha ocurrido se seguiría, como corolario inexorable, que el
Presidente de la Republica carece de competencia para expedirlo.
5.2. Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural
El Ministerio de Agricultura, a través de
Edward Daza Guevara, coordinador del grupo de atención de procesos judiciales y
jurisdicción coactiva de la Oficina Asesora Jurídica, solicitó a la Corte
declarar la exequibilidad de la norma objeto de consideración ya que la misma
no es contraria per se a las obligaciones que surgen de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, ni ningún otro instrumento internacional.
5.3. Ciudadana Aura María Puyana Mutis
5.3.1. Mediante oficio recibido en la
Secretaría General de la Corte Constitucional el 17 de marzo de 2017, la
ciudadana Aura María Puyana Mutis, socióloga, intervino en el trámite de
control de constitucionalidad automático del Decreto Ley 249 de 2017, haciendo
una relación entre las consideraciones generales del “Acuerdo Final Para la
Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y el
Decreto estudiado”. Comenzó por decir que el Acuerdo tiene como fundamento
los artículos 13, 22, 94 y 95 de la Constitución Política y que se desarrolló
en el marco de la integración de territorios y mayor inclusión social. A juicio
de la interviniente, el Decreto Ley 249 de 2017, resume los apartes del Acuerdo
Final de manera incoherente para justificar las acciones operativas de
erradicación forzada que se ejecutan en el territorio nacional. Asimismo, la
interviniente afirmó que no existe ninguna consideración o replanteamiento de
fondo respecto a la prioridad de la sustitución voluntaria.
5.3.2. En cuanto a la relación del Decreto Ley
con el derecho a la consulta étnica, afirmó que hay un conjunto de principios y
salvaguardias orientados a garantizar el enfoque diferencial de la
implementación del Acuerdo Final. Al respecto, afirmó que en tanto el Decreto
Ley se expidió sin la mínima consulta con indígenas y afrodescendientes, las
organizaciones indígenas de la Mesa Permanente de Concertación enviaron al
Presidente de la República y el Ministerio de Interior, una comunicación donde
señalan que si bien protocolizaron una ruta excepcional para la consulta de
iniciativas normativas relativas al Acuerdo de Paz, el Decreto Ley 249 de 2017,
que implica el ingreso de militares y civiles a territorios étnicos, requeriría
también del procedimiento de consulta que no se llevó a cabo.
5.4. Proyecto Indígena Nassa, Coca Nasa.
5.4.1. David Curtidor Arguello, responsable
del proyecto Indígena Nassa, remitió a la Corte una comunicación solicitando la
declaratoria de inexequibilidad del Decreto Ley 249 de 2017. Al respecto,
afirmó que con la expedición del Decreto Ley, quedan evidenciadas las prioridades
del Gobierno Nacional en medidas de represión dirigida a los campesinos
cultivadores de plantas de uso ilícito, antes que otras medidas, como las
establecidas en el Acuerdo Final donde se establece un nuevo referente
normativo que apunta a la realización de derechos fundamentales, como fin
esencial del Estado para la población en condiciones de marginación, exclusión
social y económica. Al respecto el interviniente dijo que “no resulta idóneo
el contratar personas por mecanismos expeditos para generar confianza en la
población objeto de las intervenciones que se proponen, por el contrario tomar
medidas con características represivas, antes que medidas de mitigación o
superación de la exclusión y la marginalidad o aliviar la situación de los
agricultores de plantas de uso ilícito objeto de la acción punitiva, violenta
el Acuerdo.”
5.4.2. A continuación, el interviniente afirmó
que organizaciones indígenas presentes en la Mesa Permanente de Concertación
han denunciado que la adopción de este acto normativo es una limitación al
derecho fundamental a la consulta previa libre e informada para los grupos
étnicos. Sobre los derechos fundamentales y la erradicación de cultivos de uso
ilícito, el interviniente dijo que la eliminación de las plantas a partir de
las cuales se producen sustancias estupefacientes, es una medida plausible para
enfrentar el problema del narcotráfico, pero no la única y además es ineficaz
para alcanzar el propósito que anuncia. Por lo tanto, el interviniente concluye
afirmando que pese a anunciarse como un desarrollo del Acuerdo Final, la expedición
del Decreto Ley 249 de 2017 violenta lo allí pactado.
5.5. Instituto de Ciencia Política
5.5.1. Su directora ejecutiva, Adriana Mejía
Hernández, manifestó que el Decreto Ley 249 de 2017 puede resultar
inconveniente e ineficaz. Dijo que “(l)a erradicación manual de cultivos
ilícitos, por sí sola, sin hacer parte de una política integral de lucha contra
cultivos ilícitos que sea coherente, coordinada y que tome en cuenta las
necesidades y características del territorio, puede resultar inconveniente e
ineficaz”[12].
5.5.2. Al respecto afirmó que el Decreto Ley
249 parece que estuviera tomando medidas dispersas, sin el análisis
correspondiente, buscando una solución de corto plazo para tratar de resolver
el problema. Al respecto dijo que “en un país asolado por la corrupción
permitir la celebración de contratos en la manera como este Decreto Ley
pretende, abre la puerta a que se presenten irregularidades, más aun cuando el
desarrollo de la actividad a contratar requiere manejo efectivo y objetivo del
contrato se desarrollará en territorios apartados de la geografía nacional lo
que puede presentar un gran reto para la supervisión adecuada el mismo.”[13] Así entonces,
dice que no es claro cómo se puede garantizar la observancia del principio de
transparencia sin contar con la debida publicidad del proceso y cuando no se
conoce el valor del contrato y pareciera que los criterios de selección no
tienen que estar fundamentados.
5.6. Presidencia de la República
5.6.1. El doctor Julio Andrés Ossa Santamaría,
actuando como secretario jurídico (e) de la Presidencia de la República y en
defensa de la constitucionalidad del Decreto Ley 249, sostuvo que el Acuerdo
Final contiene como uno de sus puntos centrales, la solución del problema de
las drogas ilícitas. Al respecto afirmó que “(d)e la urgencia de las medidas
previstas en el decreto ley 249 de 2017. Aumento de cultivos de uso ilícito en
los últimos meses, necesidad de presencia de la Fuerza Pública en las zonas que
eran territorialmente controladas por las FARC e implementación del PNIS”.[14]
5.6.2. El interviniente afirmó que actualmente
hay nuevas siembras de cultivos ilícitos en zonas de interés estratégico como
los territorios indígenas y, entre otras, los parques nacionales y consejos comunitarios.
Sostuvo, además, que actualmente hay una expectativa por los cultivadores de
coca con respecto a los beneficios al erradicar los cultivos en el marco del
Acuerdo Final. Afirmó que se evidencia un incremento en su producción debido a
la producción eficiente del clorhidrato de cocaína. Así entonces, dice el
interviniente, “la erradicación manual prevista en el Decreto Ley 249 estará
dirigida principalmente a las áreas donde se presentan mayores problemas de
alteración del orden público, presencia de bandas criminales dedicadas al
narcotráfico, cultivos de uso ilícito en grandes extensiones (cultivos
industriales) y finalmente donde no exista interés de las comunidades a la
sustitución voluntaria. || Esto permitirá a la Fuerza Pública retomar el
control sobre estas zonas y, por tanto, impedir que grupos armados al margen de
la ley se apoderen de los territorios que eran controlados por las FARC y, de
paso, se dediquen al negocio de las drogas”.[15]
5.6.3. A continuación, el interviniente anotó
que para la implementación del PNIS es menester que la Policía Nacional cuente
con herramientas de orden legal que le permitan resolver con celeridad y
eficiencia las necesidades que demanda el componente de erradicación manual de
este programa. Por eso reiteró que este no se puede implementar en las zonas en
las cuales no se haya efectuado la erradicación. En consecuencia, a su juicio, el
régimen actual de contratación no ofrece la inmediatez y celeridad que se
requiere para cumplir con la meta de erradicación para el año 2017 y tampoco
garantiza la implementación del PNIS. Así entonces, el interviniente afirmó que
la necesidad estricta de regular por el Decreto Ley 249 de 2017 la erradicación
manual responde al menos a tres finalidades concretas derivadas del cumplimiento
del punto 4 del acuerdo final: “(I) la urgencia de adoptar medidas para
detener la tendencia en el incremento de áreas con cultivos de uso ilícito.
(II) la adopción de mecanismos inmediatos que permitan por la presencia de la
fuerza Pública en las zonas que han sido tradicionalmente de influencia de las
FARC y que por su traslado a las Zonas Veredales Transitorias quedan expuestas
al fenómeno de cultivos de uso ilícito. Y (III) la necesidad de cumplir la meta
de erradicación de este año para avanzar rápidamente en la puesta en marcha del
PNIS".[16]
5.7. Departamento Nacional de Planeación
El Departamento Nacional de Planeación, a
través de su apoderado especial el señor Luis Carlos Vergel Hernández, intervino
con la finalidad de justificar la Constitucionalidad de la norma objeto de
revisión. Al respecto, el interviniente afirmó que los decretos con fuerza de
ley pretenden garantizar la implementación de forma ágil y expedita, respecto
de materias que no requieran una norma de rango superior a una ley ordinaria.
Según el artículo 3º del acto legislativo 01 de 2016, el Presidente está
habilitado para expedir decretos con fuerza de ley cuando “i) el contenido
se refiera a los mimos temas del Acuerdo Final; ii) cuando tengan la finalidad
de facilitar, agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final
(conexidad tecnológica); y iii) la temática regulada no abarque las materias
que fueron expresamente excluidas de la habilitación”.[17] Por eso, el
interviniente manifestó que para la debida implementación del Acuerdo Final, es
menester buscar opciones de sustitución de cultivos ilícitos y la puesta en
marcha de Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo que harán
parte de un nuevo programa Nacional Integral de Sustitución y Desarrollo Alternativo
de cultivos de uso ilícito. A continuación expuso que esa es una forma viable
de erradicar el problema de drogas ilícitas. Sostuvo que éste hace parte de una
Reforma Rural Integral que contribuirá a la transformación estructural del
campo cerrando brechas entre el campo y la ciudad y creando condiciones de
bienestar y buen vivir para la población rural.
5.8. Ministerio de Justicia
Diana Alexandra Remolina, actuando en calidad
de Directora de la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento
Jurídico, expuso las razones para defender la constitucionalidad de la norma
revisada en este proceso. Al respecto anotó que el Decreto revisado constituye
y representa la garantía de la protección de los principios de trasparencia,
economía y responsabilidad, y de los postulados que rigen la función
administrativa en los términos de la Constitución Política, pues la actuación
precontractual impone el cumplimiento de determinadas exigencias que garantizan
la escogencia de contratistas de manera imparcial, objetiva y en igualdad de
condiciones; el procedimiento y la ejecución misma del contrato se encuentran
sujetos al control respectivo de los organismos competentes; y el trámite
previsto se desarrolla bajo parámetros de celeridad y economía que garantizan
el adecuado manejo de los recursos públicos. Por lo tanto dijo, “(e)n efecto
la garantía del cumplimiento de los referidos principios se evidencia por
cuanto el procedimiento de contratación regulado en el Decreto Ley exige la
realización de (i) estudios previos en los que se describa la necesidad que se
pretenda satisfacer, el estudio de mercado que analice la oferta y las
características de quienes están en condiciones de prestar el servicio, el
análisis del riesgo y las características de su adecuado manejo (ii) una
solicitud fe oferta mínimo de dos personas que esté en capacidad de ejecutar el
objeto contractual (iii) control de contratación por parte de la oficina de
Control Interno Sectorial del ministerio de Defensa sin perjuicio de las funciones
de los demás organismos de control.” Por su parte, sobre el principio de
publicidad, la interviniente dijo que aunque el artículo 3º del Acuerdo dice
que en el proceso de contratación no habrá lugar a publicidad, éste limitación tiene
justificación en la necesidad de preservar el programa de erradicación y de sus
participantes, pues conforme con información del Área de Erradicación de
cultivos Ilícitos de la Policía Nacional, estos procesos se han visto permeados
por bloqueos, amenazas, afectación a la integridad personal y pérdida de vidas como
consecuencia de, entre otras cosas, la instalación de Minas antipersonas.
5.9. Colombia Compra Eficiente
5.9.1. La secretaría de Colombia Compra
Eficiente, solicitó se declare la exequibilidad de la norma revisada en razón a
que “la consolidación de una paz estable y duradera requiere de una
estrategia que incentive de manera concreta la sustitución de cultivos y dote a
las autoridades con las herramientas para invertir en esas zonas del territorio
nacional cuando la estrategia de sustitución voluntaria no sea exitosa y se
requiera acudir a la erradicación manual, tal como lo reconoce el Acuerdo Final
para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una paz Estable y
Duradera.”
5.9.2. Manifestó que las normas de
contratación contenidas en el Decreto son estrictamente necesarias porque le “permiten
a la Policía Nacional utilizar sus recursos de manera estratégica y consistente
con sus restricciones en el uso de la fuerza y acudir al mercado para cumplir un
deber constitucional en condiciones proporcionales y adecuadas a los valores y
principios de la Carta Política.” Señaló que mientras existan fuentes de
financiación disponibles para actores del conflicto, ese conflicto tendrá la
tendencia a no terminar hasta que el Estado tenga un compromiso creíble en el
tiempo de controlar esa fuente de financiación; los insurgentes con una fuente
de financiación confiable (como los cultivos ilícitos) pueden continuar retando
la institucionalidad por largos periodos de tiempo. Entre más tiempo se demoren
las autoridades legítimas en controlar esa fuente de financiación, los grupos
al margen de la ley pueden consolidar su poder territorial y poner en riesgo el
futuro de la paz. “Hace ver que esa entidad propuso al Ministerio de Defensa
Nacional aplicar el procedimiento de contratación contenido en los artículos 4
y 6 de la Ley 1219 de 2008 de manera que la Policía Nacional pudiera cumplir
sus objetivos, incluyendo la reserva de los operadores de estos contratos. Sin
embargo el Gobierno adoptó la alternativa que establecía un régimen especial
para la contratación de la erradicación manual de cultivos ilícitos. Frente a
esta decisión, Colombia Compra Eficiente propuso las modificaciones necesarias
para garantizar que a norma se adecuara ala previsiones constitucionales y
cumpliera con mejores prácticas que Colombia Compra Eficiente ha incorporado en
el sistema de compra pública.”
5.10. Campaña Colombiana Contra Minas
5.10.1. La Campaña Colombiana Contra Minas y el
Centro De Derecho Internacional de los Derechos Humanos de Northwestern University,
Pritzker School of Law a través de su representante legal, Álvaro Jiménez
Millán y Bridget Arimond, representante del Centro de Derecho Internacional de
los Derechos Humanos de Northwestern University, Pritzker School of Law,
intervinieron en el presente proceso para solicitar la declaratoria de la
inexequibilidad del Decreto Ley 249 del 14 de febrero de 2017, teniendo en
cuenta las siguientes razones.
5.10.2. Afirmaron que durante los últimos 11
años, el Gobierno colombiano ha implementado un programa que consiste en enviar
campesinos pobres a realizar erradicación manual forzosa de cultivos de coca en
zonas remotas del país - lugares donde las mimas antipersonas son comunes y los
grupos al margen de la ley tienen más presencia que el Estado-, por lo cual los
erradicadores son vulnerables a los ataques armados. Al menos 58 erradicadores
civiles han muerto por minas antipersonales y 9 en los ataques armados contra
las misiones de erradicación, 356 heridos por minas y 65 por ataques armados,
por lo cual ese trabajo se torna extremadamente peligroso.
5.10.3. Sobre el
Decreto 249 de 2017, dijeron los intervinientes que “el texto del Decreto
ignora lo establecido por el Comité de derechos humanos, pues no condiciona su
aplicación a que la zona este libre de minas y cualquier otro peligro para la
vida e integridad de los erradicadores, por eso solicitan declarar su inexequibilidad,
pues exponer a los campesinos de bajos recursos a exponer su vida y su
integridad, implica una vulneración flagrante a los derechos humanos que hoy
hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto” . En esta
medida el Estado viola normas de rango constitucional cuando expone a civiles a
esos peligros.
5.10.4. Por otro
lado, dijeron los intervinientes que “es cierto que nadie está directamente
obligado a trabajar como erradicador. Sin embargo, como desprende de las
declaraciones de las víctimas, quienes llevan a acabo tales trabajos peligrosos,
están indirectamente obligados a hacerlo por las condiciones de pobreza en las
que viven y la falta de oportunidades alternativas. || En conclusión,
teniendo en cuenta lo expuestos, los intervinientes solicitan se declare la
inconstitucionalidad del Decreto pues su contenido va en contra de las
obligaciones adquiridas en materia de derechos humanos por parte del Estado
colombiano, que constituyen bloque de constitucionalidad. Específicamente vulneran:
[1] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Arts. 2(1), 2 (3), 6
y 9. [2] Convección Interamericana sobre Derechos Humanos Arts. 1 (1), 4
y 5. [3] Convención sobre Prohibición de Minas antipersonales. [4] Pacto
Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales arts. 7(b), 9 y 12”
5.11. Observatorio de Cultivos y Cultivadores Declarados Ilícitos
5.11.1. A través de su director, esta entidad la
entidad, intervino en el proceso con el fin de solicitar la declaratoria inconstitucionalidad
del Decreto Ley objeto de control en tanto acarrea riesgos y daños en materia
de derechos humanos para los civiles contratados y las poblaciones rurales a
las cuales se les aplica, en razón a que la erradicación en el marco del
conflicto armado implican el uso y despliegue de operaciones militares y
policiales que culminan en enfrentamiento con las comunidades campesinas,
aumentando la desconfianza en las instituciones del Estado y generando choques
directos que afectan derechos humanos. Para ilustrar su punto, el interviniente
anotó que “(e)n el área de manejo especial de la Macarena durante el año
2005 y 2006, lo cual se puede observar en la Sentencia T-299 de 2009, proceso
en el cual un grupo de pobladores de la margen izquierda del rio Guayabero tuvo
que acudir al Tribunal reclamando ser reconocidos como desplazados y víctimas
del conflicto en ocasión al uso y despliegue de operaciones militares”.
5.11.2. Asimismo, señaló que al aprobarse el
Acto Legislativo que crea la Jurisdicción Especial de Paz, se introdujo por
parte del Congreso de la Republica un tratamiento diferenciado en lo referente
a la erradicación voluntaria de cultivos ilícitos y en materia rural se avanza
rápidamente con la implementación del Acuerdo Final para la paz que contiene
opción pacíficas, participativas, de ciudadanía y de derechos, alternativas que
están siendo acogidas con esperanza en las comunidades “por eso mal se hace en
dar facultades extraordinarias de contratación a la Policía Nacional al amparo
del proceso de Paz, para contratar civiles que para realizar su labor tendrán que
ser cubiertos de dispositivos de seguridad que chocan con las comunidades, lo
cual va en contra vía de lo acordado”.
5.12. Universidad Libre
Jorge Kenneth Burbano Villamarín, actuando como
ciudadano y director del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional
de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Bogotá; Jorge Palomares
García como profesor de derecho público de esa facultad; Javier Santander Díaz
y Edgar Valdeleón Pabón, actuando como ciudadanos y abogados egresados de la
facultad de Derecho de la Universidad Libre, intervinieron para solicitar se
declare la inexequibilidad del Decreto Ley objeto de control en razón a la
existencia de dudas sobre el por qué el mismo no fue tramitado por el Congreso
de la Republica en el ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 1º
del Acto Legislativo 01 de 2016, y por no incluir a las demás instituciones del
Estado en la creación de una política general y no excepcional sobre la
erradicación de cultivos ilícitos.
5.13. Ministerio de Defensa Nacional
5.13.1. Carlos Alberto Saboya González, en
calidad de director de asuntos legales del Ministerio de Defensa Nacional-,
solicitó se declare la constitucionalidad de la norma revisada. Al respecto,
afirmó que toda vez que el Decreto Ley 249 de 2017, fue expedido por el señor
Presidente de la República el 14 de febrero de 2017, es claro que el primero de
los requisitos para establecer la constitucionalidad de esta norma se ve satisfecho,
pues fue expedido dentro del término de 180 días previsto para el ejercicio de
las facultades legislativas. Ahora bien, en relación con la materia objeto del
Decreto Ley 249 de 2017, el interviniente afirmó que no existe limitación de
competencia para la expedición del mismo y que se tiene identificado el
comportamiento en el aumento de los cultivos ilícitos a nivel nacional, con
desagregación de los principales factores que lo estimulan, siendo necesario
prever mecanismos que tengan como objetivo la disminución de los mismos. Con
este propósito, dice el interviniente, y con la inminente urgencia de dotar a
las autoridades públicas que tienen a su cargo la función de desarrollar la
política en materia de lucha contra las drogas ilícitas y dirigir la
erradicación manual de cultivos ilícitos de herramientas de orden legal para
que en virtud de ellas puedan adelantarse de manera ágil y eficiente todas las
actividades que demande esta actividad, se justifica el uso del mecanismo
extraordinario de expedición de decretos ley, a fin de evitar el incremento de
los cultivos ilícitos y concomitantemente promover la generación de condiciones
que hagan eficaz, no solo la política de sustitución de cultivos, uno de los
pilares fundamentales para el desarrollo de los acuerdos de Paz, sino la
generación de condiciones materiales e inmateriales de bienes y buen vivir para
aquellas poblaciones afectadas por esta problemática.
5.13.2. A continuación el interviniente dijo
que de no adelantarse el programa de erradicación manual de cultivos ilícitos
en los casos señalados, de manera paralela y simultánea con el programa de
sustitución de cultivos como instrumento predominante de reducción de los
mismos en los términos acordados por Gobierno y FARC en el Acuerdo de Paz,
podrían verse frustrados los esfuerzos por alcanzar la paz estable y duradera
que impone crear condiciones de bienestar, integración y desarrollo en la zonas
azotadas por la violencia, mediante proyectos auto sostenibles y de seguridad
alimentaria, como bien lo refleja el informe allegado por la Policía Nacional
que se adjunta a la presente intervención. Por eso, justifica la urgencia de
contratar la erradicación manual de cultivos ilícitos en que aquellos
territorios donde se concentra el mayor número de cultivos ilícitos y que han
sido dejados por las FARC para su tránsito a las zonas veredales, están siendo
ocupados por disidentes de la guerrilla, el ELN y los grupos criminales que
buscan tomar control de los cultivos ilícitos en esos territorios, frente a
cual el Ejército Nacional ha iniciado la intervención de estas zonas con el
objeto de brindar tranquilidad y apoyo a los habitantes.
5.13.3. Sobre la norma objeto de control el
interviniente consideró que el procedimiento de contratación regulado en el Decreto
Ley 249 de 2017 exige la realización de (i) estudios previos en los que se
describa la necesidad que se pretende satisfacer, el estudio de mercado que
analice la oferta más favorable, el análisis del riesgo y las garantías para su
adecuado manejo; (ii) una solicitud de oferta mínimo a dos personas que estén
en capacidad de ejecutar el objeto contractual y hayan sido identificadas en el
estudio de mercado (exigiendo al proponente la vinculación de un porcentaje de
trabajadores habitantes de la región objeto de erradicación); y (iii) el
control de la contratación por parte de la oficina de Control Interno Sectorial
del Ministerio de Defensa sin perjuicio de las funciones de los demás
organismos de control, de manera que se constituyen y representan garantías de
protección de los principios de transparencia, economía y responsabilidad, y de
los postulados que rigen la función administrativa en los términos de la
Constitución Política, pues la actuación precontractual impone el cumplimiento
de determinadas exigencias que garantizan la escogencia del contratista de
manera imparcial, objetiva y en igualdad de condiciones, por lo que el
procedimiento y la ejecución misma del contrato se encuentran sujetos al
control respectivo de los organismos competentes; y el tramite previsto se
desarrolla bajo parámetros de celeridad y economía que garantizan el adecuado
manejo de los recursos públicos.
5.14. Dejusticia
5.14.1. El Centro de Estudios de Derecho,
Justicia y Sociedad – Dejusticia, solicitó la declaratoria de inexequibilidad
del decreto Ley 249 de 2017 por cuanto “(i) no cumple con el criterio de
estricta necesidad y (ii) vulnera los principios de legalidad, debido proceso y
publicidad, que son aplicables a los procedimientos de contratación estatal”.
Basó su solicitud en los siguientes argumentos:
5.14.2. El Presidente de la República se
extralimitó en el ejercicio de las facultades extraordinarias al momento de
expedir el DL 249/2017. Lo anterior, debido a que el decreto estudiado solo “reúne
los criterios de competencia material, conexidad y finalidad, pero no cumple el
criterio de estricta necesidad”. Por eso, pese a que la norma analizada cumple
con los requisitos de competencia material, conexidad y finalidad “ya que es
una norma que regula un procedimiento abreviado para la contratación de
particulares en erradicación manual, la cual es una actividad mencionada en el
Acuerdo Final. || Sin embargo, no satisface la justificación de estricta
necesidad”, así: (i) el Presidente no justificó que “existía estricta necesidad
de usar facultades extraordinarias para la paz y que, por tanto, no había lugar
a aprobar las reglas especiales de contratación de particulares para
erradicación manual, por las vías ordinarias ni por el procedimiento legislativo
abreviado del Acto Legislativo 01 de 2016”; (ii) tampoco adujo “por qué esas
vías legislativas, que conservan al máximo la competencia del Congreso de la
República, pueden generar traumatismos o retrasos en la implementación del PNIS
o la Reforma Rural integral”; (iii) “no hay claridad respecto de cuáles son las
razones sobre la necesidad o urgencia de privilegiar un mecanismo que en el
Acuerdo Final es subsidiario respecto de los demás elementos de la solución al
problema de las drogas ilícitas o la Reforma Rural Integral”; y (iv) el
Presidente se empeña en dotar a las autoridades antinarcóticos “de nuevas
herramientas de orden legal” para agilizar la erradicación manual sin
“argumentar la estricta necesidad de establecer un procedimiento abreviado de
contratación, para llevar a cabo las actividades de esta modalidad”.
5.14.3. El Decreto analizado “viola los
presupuestos constitucionales en materia de contratación estatal para
erradicación manual de cultivos ilícitos”, porque la forma “en que
regula la contratación de particulares para la erradicación manual viola los
principios de legalidad, debido proceso y publicidad, que regulan la
contratación estatal”, así: (i) la norma no contempla un procedimiento “que
fije reglas claras, precisas y unívocas aplicables a la contratación
respectiva, sólo se limita a señalar unas reglas para la etapa precontractual
pero no para la contractual o de ejecución y la postcontractual”. Tampoco
define pautas respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable,
supervisión, interventoría, exigibilidad, causales de terminación, declaratoria
de incumplimiento, entre otros, necesario para que la ciudadanía y los entes de
control cuenten con herramientas de verificación de la actividad contractual
del Estado; (ii) la norma “restringe totalmente y de manera injustificada la
publicidad del proceso de contratación, sin fundamentarse en las excepciones
constitucionalmente permitidas” por cuanto “no contiene una motivación
debidamente fundada que justifique la excepción que establece al principio de
publicidad” y “no hay razón constitucional para restringir el acceso a
todos los asuntos, trámites y documentos relacionados con la contratación para
la erradicación de cultivos ilícitos”.
5.15. Segunda Intervención de
la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
5.15.1. El 3 de abril de 2016, (vencido el término de
fijación en lista), Luis Guillermo Vélez Cabrera, Director General de la
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, remitió una segunda comunicación
a la Corte Constitucional solicitando la declaratoria de exequibilidad de la
norma objeto de revisión,[18]
teniendo en cuenta que tiene facultades para intervenir en cualquier tipo de
proceso, ante cualquier jurisdicción y en cualquier estado del proceso.
5.15.2. Para defender la constitucionalidad de las normas
acusadas, el interviniente, empezó por presentar los que son, a su juicio, los “criterios
o parámetros que puede seguir y aplicar la honorable Corte Constitucional para
controlar la constitucionalidad de los decretos ley expedidos por el ejecutivo
a partir de las facultades transitorias conferidas en el artículo 2 del Acto
Legislativo 01 de 2016”. En esa lista de criterios, el interviniente
afirma además que el criterio de “necesidad” que contiene la Sentencia C-699 de
2016 y ha sido ratificado ya en 4 providencias adicionales por esta Corporación
“resulta altamente problemático y aparentemente ambiguo o incompatible con
la naturaleza de estos decretos leyes y del particular control de constitucionalidad
que debe hacerse sobre ellos”.[19]
Por eso, el interviniente anota que a su juicio, “debería sobre entenderse
que, por el hecho de que un decreto ley sirva para facilitar o desarrollar la
implementación del Acuerdo Final, se está necesariamente ante una circunstancia
excepcional en el marco de un sistema de justicia transicional en sentido
amplio.”
5.15.3. El interviniente pasa a desarrollar las razones por
las que a su juicio la norma revisada es exequible. Al respecto anota que sobre
los criterios de finalidad y conexidad constan evidencias suficientes en la
exposición de motivos del Decreto Ley 249 y en los documentos aportados al
proceso por otras entidades del Estado. Por otro lado, frente al criterio de
necesidad, el interviniente afirma que la urgencia de uso del...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.