C-173-20
Sentencia C-173/20
DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE
EMERGENCIA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE EL REQUISITO DE INSINUACION PARA ALGUNAS
DONACIONES-Exequibilidad
Con fundamento en las consideraciones realizadas por
la Sala Plena de la Corte Constitucional, se concluye que el Decreto
Legislativo 545 del 13 de abril de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas
para suspender temporalmente el requisito de insinuación para algunas
donaciones, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y
Ecológica”, cumple con todos los requisitos formales y materiales exigidos por
la Constitución, la LEEE y los tratados internacionales correspondientes.
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y
ECOLOGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19-Juicio de constitucionalidad
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO
LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Exequibilidad
CONSTITUCION POLITICA DE 1991-Establece tres clases de estados de
excepción
ESTADOS DE EXCEPCION-Carácter reglado, excepcional y limitado
ESTADOS DE EXCEPCION-Control político y control jurídico
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Contenido
De conformidad con el artículo 215 de la Carta, el
estado de emergencia podrá ser declarado por el Presidente de la República y
todos los Ministros siempre que sobrevengan hechos distintos a los previstos en
los artículos 212 y 213 que: (i) perturben o amenacen perturbar en forma grave
e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que (ii) constituyan
grave calamidad pública
CALAMIDAD PUBLICA-Definición
La calamidad pública alude a un evento o episodio
traumático, derivado de causas naturales o técnicas, que altera gravemente el
orden económico, social o ecológico, y que ocurre de manera imprevista y
sobreviniente
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA, O
DE GRAVE CALAMIDAD PUBLICA-Características
El artículo 215 superior prescribe que la declaratoria
del estado de emergencia económica, social y ecológica sólo puede llevarse a
cabo “por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán
exceder de noventa días en el año calendario”. A su vez, la misma
disposición prevé que los decretos legislativos en el marco del estado de
emergencia tendrán fuerza de ley y deberán ser (i) motivados; (ii) firmados por
el Presidente y todos los Ministros; (iii) destinados exclusivamente a conjurar
la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Igualmente (iv) deben
referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de
emergencia y (v) podrán -de forma transitoria- establecer nuevos tributos
o modificar los existentes, los cuales dejarán de regir al término de la
siguiente vigencia fiscal salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les
otorgue carácter permanente
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA, O
DE GRAVE CALAMIDAD PUBLICA-Competencia
del Congreso de la República
En relación con las competencias del Congreso en el
marco de los estados de emergencia, el propio artículo 215 de la Constitución
establece que (i) examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por
acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno
sobre las causas que determinaron el estado de emergencia y las medidas
adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de
las mismas; (ii) podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se
refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de
iniciativa del Gobierno, así como ejercer sus atribuciones constitucionales; y,
(iii) se reunirá por derecho propio si no fuere convocado por el Gobierno
Nacional
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO
DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Fundamento
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO
DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Alcance
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO DECLARATORIO
DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Presupuestos formales y materiales
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA
DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19-Alcance
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA
DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19-Exequibilidad del Decreto Legislativo 417 de 2020
DONACION-Concepto/INSINUACION-Objeto
DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE
EMERGENCIA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE EL REQUISITO DE INSINUACION PARA ALGUNAS
DONACIONES-Finalidad
(…) sus finalidades son expresamente dos. La primera,
es darles celeridad a las donaciones cuyo monto supere los cincuenta (50)
salarios mensuales que tengan por objeto la superación de la crisis causada por
el coronavirus COVID-19. La segunda, es lograr la disminución de afluencia de
ciudadanos a las notarías para evitar escenarios de riesgo donde se propague el
coronavirus Covid-19
DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE
EMERGENCIA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE EL REQUISITO DE INSINUACION PARA ALGUNAS
DONACIONES-Alcance
(…) el Decreto Legislativo adopta una medida en su
artículo primero, que se concreta en suspender la autorización señalada en el
inciso primero del artículo 1458 del Código Civil -también llamado
“requisito de insinuación”- para las donaciones cuya finalidad esté orientada a
superar o mitigar la crisis ocasionada por la referida Emergencia Sanitaria,
siempre que el donante y donatario sean plenamente capaces, y no se contravenga
ninguna disposición legal. Además, prevé que la suspensión será transitoria y
operará durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el
Ministerio de Salud y Protección Social.
Referencia: Expediente RE-276
Revisión de constitucionalidad del
Decreto Legislativo 545 de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas para
suspender temporalmente el requisito de insinuación para algunas donaciones, en
el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
Magistrada Sustanciadora:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER.
Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil
veinte (2020).
La
Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales, especialmente las previstas en el numeral 7° del artículo 241
y el parágrafo del artículo 215 de la Constitución Política, una vez cumplidos los
trámites y requisitos establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la
siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
Remisión del decreto y trámite preliminar
1. El Presidente de la República expidió el
Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 “por el cual se declara un
estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el
territorio nacional”.
2. El
14 de abril de 2020, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República,
obrando en nombre y en representación del Presidente de la República,
remitió a la Secretaría General de la Corte Constitucional copia
auténtica del Decreto Legislativo 545, emitido el día anterior, “Por
medio del cual se adoptan medidas para suspender temporalmente el requisito de
insinuación para algunas donaciones, en el marco del Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica”. Dicho Decreto fue radicado en la
Corporación con el número RE-276.
3. El expediente fue repartido al despacho el 16 de
abril de 2020 para su trámite y sustanciación.
4. Mediante el auto del 21 de abril de 2020, la
magistrada sustanciadora resolvió asumir el conocimiento del presente asunto,
dispuso su fijación en lista y corrió traslado al señor Procurador General de
la Nación para que rindiera el concepto de su competencia. En la misma
providencia, también se ordenó comunicar el proceso a la Secretaría Jurídica de
la Presidencia de la
República, a los ministros que integran el Gobierno nacional y a la
Superintendencia de Notariado y Registro. Adicionalmente, se solicitó al
Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Superintendencia de Notariado y
Registro, dar respuesta algunos interrogantes.[1]
Finalmente se invitó a participar a la Unión Colegiada de Notariado
Colombiano, al Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario, a las
Universidades ICESI, Javeriana, Nacional y Andes, para que, si lo consideraban
pertinente, enviaran sus intervenciones escritas al correo electrónico de la
Secretaría General de esta Corporación.
5. Una vez cumplidos los trámites previstos en
el Decreto 2067 de 1991, la Corte Constitucional procede a decidir sobre la
exequibilidad de la norma objeto de control.
II. TEXTO DEL DECRETO LEGISLATIVO OBJETO DE
REVISIÓN
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 545 DEL 13 DE ABRIL DE 2020
“Por medio del cual se adoptan medidas para suspender temporalmente el
requisito de insinuación para algunas donaciones, en el marco del Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y
legales, en especial la que le confiere el artículo 215 de la Constitución
Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y el Decreto 417 del 17 de
marzo de 2020 “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social
y Ecológica en todo el territorio nacional”, y
CONSIDERANDO:
Que en los términos del
artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el presidente de la
República, con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan
hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución
Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el
orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad
pública, podrá declarar el estado de emergencia por períodos hasta de treinta
días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año
calendario.
Que según la misma norma
constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el presidente de la
República, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con
fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la
extensión de sus efectos.
Que estos decretos deberán
referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de
Emergencia, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria, establecer
nuevos tributos o modificar existentes.
Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo
2020, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica,
Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término treinta (30)
días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por
la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.
Que dentro de las razones generales tenidas en cuenta
para adoptar dicha medida se incluyeron las siguientes:
Que el 30 de enero de 2020 la Organización
Mundial de la Salud —OMS- identificó el nuevo coronavirus COVID-19, y declaró
este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional.
Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de
la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por
coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.
Que el 9 de marzo de 2020 la OMS solicitó a los países
la adopción de medidas prematuras con el objetivo de detener la transmisión y
prevenir la propagación del virus.
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de
la Salud declaró que el brote del coronavirus COVID-19 es una pandemia,
esencialmente por la velocidad en su propagación y la escala de transmisión,
toda vez que se había notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 1 18
países por lo que instó a los estados a tomar acciones urgentes.
Que según la Organización Mundial de la Salud -OMS, la
pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social
mundial, que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las
personas y las empresas.
Que mediante la Resolución número 0000380 del 10 de
marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre otras,
medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que,
a partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución, arribaran a
Colombia desde la República Popular China, Francia, Italia y España.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió
la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, "Por la cual se declara la
emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas
para hacer frente al virus", en todo el territorio nacional hasta el 30 de
mayo de 2020, y en virtud de la misma, se establecieron disposiciones
destinadas a la prevención y controlar la propagación del coronavirus COVID-19
y mitigar sus efectos.
Que el vertiginoso escalamiento del brote de nuevo
coronavirus COVID-19, hasta configurar una pandemia, representa actualmente una
amenaza global a la salud pública, con afectaciones al sistema económico, de
magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no podrá estar
exenta.
Que el
Ministerio de Salud y Protección Social reportó el 9 de marzo de 2020 0 muertes
y 3 casos confirmados en Colombia.
Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y
Protección Social había reportado que en el país se presentaban 75 casos de
personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha
venido creciendo a nivel país de la siguiente manera: 102 personas contagiadas
al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al día 19 de marzo de 2020;
145 personas contagiadas al día 20 de marzo, 196 personas contagiadas al día 21
de marzo, 235 personas contagiadas al 22 de marzo, 306 personas contagiadas al
23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al día 24 de marzo; 470 personas
contagiadas al día 25 de marzo, 491 personas contagiadas al día 26 de marzo,
539 personas contagiadas al día 27 de marzo, 608 personas contagiadas al 28 de
marzo, 702 personas contagiadas al 29 de marzo; 798 personas contagiadas al día
30 de marzo; 906 personas contagiadas al día 31 de marzo, 1.065 personas
contagiadas al día 1 de abril, 1 .161 personas contagiadas al día 2 de abril, 1
.267 personas contagiadas al día 3 de abril, 1.406 personas contagiadas al día
4 de abril, 1.485 personas contagiadas al día 5 de abril, 1.579 personas
contagiadas al día 6 de abril, 1.780 personas contagiadas al 7 de abril; 2.054
personas contagiadas al 8 de abril de 2020 y cincuenta y cuatro (54) fallecidos
a esa fecha.
Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de
Salud y Protección Social reportó el 9 de abril de 2020 69 muertes y 2.223
casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá D.C. (1.029),
Cundinamarca (73), Antioquia (239), Valle del Cauca (348), Bolívar (89),
Atlántico (73), Magdalena (30), Cesar (18), Norte de Santander (39), Santander
(20), Cauca (15), Caldas (24), Risaralda (49), Quindío (41), Huila (39), Tolima
(1 6), Meta (15), Casanare (3), San Andrés y Providencia (3), Nariño (28),
Boyacá (24), Córdoba (7), Sucre (I) y La Guajira (1).
Que según la Organización Mundial de la Salud — OMS,
se ha reportado la siguiente información: (i) en reporte número 57 de fecha 17
de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados
179.1 11 casos del nuevo coronavirus COVID-19" y 7.426 fallecidos, (ii) en
reporte número 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET señaló que
se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID19 y 12.783
fallecidos, (iii) en reporte número 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00
a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, y (iv) y en el reporte número 79 de
fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se encuentran confirmados
1,353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos.
Que según la Organización Mundial de la Salud — OMS,
en reporte de fecha 9 de abril de 2020 a las 19:00 GMT-5, - hora del Meridiano
de Greenwich-, se encuentran confirmados 1 casos, 85,711 fallecidos y 212
países, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19.
Que el Fondo Monetario Internacional mediante
Comunicado de Prensa 20/1 14 del 27 de marzo de 2020, publicó la
"Declaración conjunta del Presidente del Comité Monetario y Financiero
Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional",
la cual expresa:
“[...] Estamos en una situación sin precedentes en la
que una pandemia mundial se ha convertido en una crisis económica y financiera.
Dada la interrupción repentina de la actividad económica, el producto mundial
se contraerá en 2020. Los países miembros ya han tomado medidas extraordinarias
para salvar vidas y salvaguardar la actividad económica. Pero es necesario
hacer más. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y
las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperación en 2021[…]”
Que de acuerdo con las consideraciones de orden
económico del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se “[…] evidencia que el
sistema de salud colombiano no se encuentra físicamente preparado para atender
una emergencia de salud, requiere ser fortalecido de manera inmediata para
atender un evento sorpresivo de las magnitudes que la pandemia ha alcanzado ya
en países como China, Italia, España, Alemania, Francia e Irán, entre otros,
los cuales presentan actualmente una tasa promedio de contagio de 0,026% de su
población total (esta tasa de contagio sería equivalente a 13.097 casos en el
país), en consecuencia y por estas razones el sistema requiere un apoyo fiscal
urgente."
Que el referido Decreto 417 de 17 de marzo de 2020
dispone que la proyección de costos de las atenciones en salud, con una tasa de
contagio de 2.681 se estima en $4.631.085.235.141 de pesos, el costo de las
incapacidades se estima en $94.800.716.459, el costo de la inversión en
unidades de cuidado intensivo sería de $200.000.000.000, el costo de la
expansión de área de aislamiento a través de la habilitación de capacidad
hotelera sería de $36.000.000.000 para un total de recursos en este escenario
de $4.961.885.951 600.
Que de acuerdo con el Decreto 417 del 17 de marzo de
2020, “[…] el Banco de la República ha adoptado medidas extraordinarias en
función de reforzar la liquidez del sistema de pagos y del mercado cambiario.
Igualmente, siguiendo las directrices del Gobierno nacional, la DIAN ha
flexibilizado el calendario tributario para contribuir a la absorción del
choque económico que está generando la llegada de la enfermedad COVID-19 al
país. Dentro de estas medidas se encuentra el aplazamiento de la segunda y
tercera cuota de renta para los grandes contribuyentes, que se encuentren en
sectores relacionados con el transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles,
actividades teatrales, de espectáculos musicales y otros espectáculos en
vivo."
Que según estadísticas del DANE, en las 13 ciudades y
áreas metropolitanas para el trimestre noviembre 2018 — enero de 2019, la
proporción de ocupados informales para hombres y mujeres fue 44,6% y 48,5%,
respectivamente. Los ingresos de este tipo de trabajadores y sus dependientes
dependen de su trabajo diario y esta actividad se ha visto repentina y
sorprendentemente restringida por las medidas necesarias para controlar el
escalamiento de la pandemia, Adicionalmente, estos hogares son vulnerables al
no contar con mecanismos para reemplazar los ingresos que dejarán de percibir por
causa de las medidas sanitarias.
Que el artículo 47 de la Ley estatutaria 137 de 1994
faculta al Gobierno nacional para que, en virtud de la declaración del Estado
de Emergencia, pueda dictar decretos con fuerza de ley, destinados
exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos,
siempre que (i) dichos decretos se refieran a materias que tengan relación
directa y especifica con dicho Estado, (ii) su finalidad esté encaminada a
conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión de sus efectos,
(iii) las medidas adoptadas sean necesarias para alcanzar los fines que dieron
lugar a la declaratoria del estado de excepción correspondiente, y (iv) cuando
se trate de decretos legislativos que suspendan leyes se expresen las razones
por las cuales son incompatibles con el correspondiente Estado de Excepción.
Que respecto del contrato de donación, el artículo
1458 del Código Civil dispone que le corresponde al notario autorizar, mediante
escritura pública las donaciones cuyo valor excedan la suma de cincuenta (50)
salarios mínimos mensuales, siempre que donante y donatario sean plenamente
capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición
legal".
Que el requisito de insinuación ante
notario, para aquellas donaciones que excedan la suma de cincuenta (50)
salarios mínimos mensuales de que trata el artículo 1458 del Código Civil,
resta celeridad a aquellas donaciones inmediatas que se quieran realizar y que
estén dirigidas a la superación de la crisis ocasionada por la Emergencia
Sanitaria de la enfermedad coronavirus COVID-19, por lo que resulta necesario
suspender temporalmente esta disposición, buscando con ello hacer el trámite
más ágil y expedito, y de esta forma ayudar a la población más vulnerable.
Que, en efecto, en ejercicio de las facultades
establecidas en el artículo 47 de la Ley Estatutaria 137 de 1994, resulta
necesario adoptar medidas tendientes a suspender requisitos que no son
esenciales y que contribuyan, por parte de personas naturales y jurídicas a
conjurar los efectos de la crisis, así como mitigar y ayudar a prevenir el
impacto negativo en la economía en el país.
Que, a su turno, en el Decreto 417 del 17 de marzo de
2020 se consideró dentro de las medidas a adoptarse lo siguiente: Que con el
propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus COVID 19
y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que
los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen
la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la
suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y
jurisdiccionales.
Que por medio de la Instrucción Administrativa 04 del
16 de marzo de 2020, la Superintendencia de Notariado y Registro adoptó medidas
para evitar la propagación de la enfermedad coronavirus COVID-19t entre otras,
la restricción al ingreso de las notarías, permitiendo que únicamente puedan
concurrir en la misma notaría hasta cinco (5) personas al mismo tiempo.
Que con ocasión de la declaratoria de
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y en armonía con las
medidas de prevención y mitigación para evitar la propagación de la enfermedad
coronavirus COVID-IQ la Superintendencia de Notariado y Registro limitó las
fechas y horarios de prestación de servicios de las notarías en et territorio
nacional durante la vigencia del aislamiento preventivo obligatorio, por lo
cual, las notarías pasaron de prestar el servicio público notarial de ocho (8) horas
al día durante seis (6) días a la semana, a prestarlo entre dos y tres días a
la semana, 5 horas al día.
Que el requisito de insinuación ante
notario, para aquellas donaciones que excedan la suma de cincuenta (50)
salarios mínimos mensuales de que trata el artículo 1458 del Código Civil,
implica necesariamente el acceso a! servicio público notarial, el cual se
encuentra restringido en virtud de las medidas adoptadas para prevenir la
propagación de la enfermedad coronavirus COVID-19, lo cual fe resta celeridad a
aquellas donaciones que estén dirigidas a la superación de la crisis ocasionada
por la Emergencia Sanitaria por lo que resulta necesario suspender
temporalmente el inciso primero del artículo 1458 del Código Civil, ayudando a
disminuir la afluencia de ciudadanos que acude a las notarías y facilitando
estas transacciones para lograr la superación de la crisis-
Que de conformidad con el principio de
solidaridad de que trata el artículo 1 de la Constitución Política y con
ocasión de la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y
Ecológica, decretado en razón de la enfermedad coronavirus COVID—19, resulta
necesario adoptar medidas tendientes a superar la situación que dio lugar a su
declaratoria y mitigar los efectos causados, por lo que resulta necesario que
se flexibilicen los requisitos para llevar a cabo donaciones por más de
cincuenta (50) salarios mínimos mensuales.
Que en virtud del principio de solidaridad
la honorable Corte Constitucional se ha pronunciado en reiteradas ocasiones,
así en la sentencia T-198 de 2014, consideró frente a este principio que
"El artículo 1 de la Constitución establece que la dignidad y la
solidaridad son fundamentos del Estado Social de Derecho en coherencia con lo
cual el artículo 2 de la misma normativa establece que las autoridades de la
República están instituidas para proteger la vida, bienes y demás derechos y
libertades y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de
los particulares. Cuando se presentan fenómenos naturales que afectan la
vivienda, la vida, la salud y otros derechos, es claro que las personas
afectadas se encuentran en situación de vulnerabilidad y son por tanto sujetos
de especial protección. En estos eventos, ha dicho la Corte Constitucional que
el principio de solidaridad cobra una dimensión concreta que hace que el
derecho a una vida digna se relacione directamente con la salud, con la
seguridad alimentaria y con la protección mínima de seguridad ante los peligros
de la intemperie entre otros aspectos. Por esta razón tanto el Estado, como la
sociedad y la familia deben concurrir a la protección de este bien
jurídico".
Que en similar sentido, con posterioridad, la misma
honorable Corte Constitucional en sentencia T-092 de 2015 expresó: “La
solidaridad como fundamento de la organización política se traduce en la
exigencia dirigida principalmente al Estado, pero también a los particulares,
de intervenir a favor de los más desventajados de la sociedad cuando éstos no
pueden ayudarse a sí mismos. La solidaridad al lado de la libertad y la
igualdad, desarrolla uno de los grandes ideales de las revoluciones
constitucionales, la fraternidad, valor necesario para hacer posible tanto el
disfrute de iguales libertades para todos como la estabilidad política de las
sociedades pluralistas modernas. Es esta una solidaridad democrática que no
compromete la autonomía de los individuos y de las organizaciones sociales.
Para ello el Estado Social de Derecho se responsabiliza de la existencia de una
red social amplia, sostenible, eficiente y efectiva, con vocación de avanzar
progresivamente hasta la universalidad de su cobertura que garantice a dichas
personas el goce de sus derechos fundamentales, estando de cualquier forma,
garantizado el derecho fundamental al mínimo vital”.
Que es necesario, para hacer efectivo el principio de
la solidaridad, disminuir la afluencia de ciudadanos que acuden a las notarías,
y a efectos de que la ciudanía en general, puedan de forma ágil colaborar
económicamente entre sí para superar y conjurar los efectos de la actual
crisis, suspender durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por
el Ministerio de Salud y Protección Social la aplicación
del inciso primero del artículo 1458 del Código Civil para aquellas donaciones
que estén orientadas a superar o mitigar la crisis.
Que en mérito
de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Suspensión de las disposiciones del inciso
primero del artículo 1458 del Código Civil. Durante la vigencia de la
Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social,
no se requerirá de la autorización señalada en el inciso primero del artículo
1458 del Código Civil para las donaciones cuya finalidad esté orientada a
superar o mitigar la crisis ocasionada por la referida Emergencia Sanitaria,
siempre que el donante y donatario sean plenamente capaces, y no se contravenga
ninguna disposición legal.
Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a
partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y
cúmplase
Dado en Bogotá
DC a 13 de abril de 2020
IVÁN
DUQUE MÁRQUEZ
LA
MINISTRA DEL INTERIOR
ALICIA
VICTORIA ARANGO OLMOS
LA
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
CLAUDIA
BLUM DE BARBERI
EL
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ALBERTO
CARRASQUILLA BARRERA
LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
MARGARITA
LEONOR CABELLO BLANCO
EL
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
CARLOS
HOLMES TRUJILLO GARCÍA
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RODOLFO
ENRIQUE ZEA NABARRO
EL
MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
FERNANDO
RUIZ GÓMEZ
EL
MINISTRO DE TRABAJO
ÁNGEL
CUSTODIO CABRERA BÁEZ
LA
MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA
MARÍA
FERNANDA SÚAREZ LONDOÑO
EL
MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
JOSÉ
MANUEL RESTREPO ABONDANO
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
MARÍA
VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ
EL
MINISTRO DE AMBIENTEY DESARROLLO SOSTENIBLE
RICARDO
JOSÉ LOZANO PICÓN
EL
MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
JONATHAN
MALAGÓN GONZÁLEZ
LA
MINISTRA DE TECNOLOGÌAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
SYLVIA
CRISTINA CONSTAÍN RENGIFO
LA
MINISTRA DE TRANSPORTE,
ÁNGELA
MARÍA OROZCO GÓMEZ
LA
MINISTRA DE CULTURA
CARMEN
INÉS VÁSQUEZ CAMACHO
LA
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
MABEL
GISELA TORRES TORRES
EL
MINISTRO DEL DEPORTE
ERNESTO
LUCENA BARRERO”
III. PRUEBAS
Informe de pruebas allegado por la Superintendencia de
Notariado y Registro
Mediante auto del 21 de abril de 2020 la magistrada
sustanciadora formuló unos interrogantes muy precisos sobre la adopción de las
medidas dispuestas en el Decreto Legislativo 545 de 2020. Las respuestas fueron
allegadas en conjunto por la Superintendencia de Notariado y Registro y el
Ministerio de Justicia y del Derecho.[2]
·
“Explicar qué clase
de donaciones están comprometidas dentro de aquellas que "están dirigidas
a la superación de la crisis ocasionada por la Emergencia Sanitaria".
Explicaron que son todas aquellas donaciones que
superen los cincuenta (50) salarios mínimos mensuales “y tengan como fin
exclusivo conjurar la pandemia provocada por el COVID-19 y evitar que se
extiendan sus efectos negativos. A modo de ejemplo, dentro de esta clase
donaciones se enmarcarían, sin limitarse a ellas, las encaminadas a suministrar
elementos o equipos médicos para atender la pandemia, o sumas líquidas de
dinero para entidades que dirijan esfuerzos para mitigar los efectos económicos
en la población”.
·
“Expresar las
razones fácticas y jurídicas por las cuales el requisito legal de insinuación
en las donaciones superiores a cincuenta (50) smlmv es incompatible con el
estado de emergencia sanitaria actual”.
Como fundamentos fácticos señalaron dos (i) “la imperiosa
necesidad de crear un trámite más ágil, expedito y menos oneroso” para las
donaciones cuyo monto superara los cincuenta (50) salarios mínimos mensuales y
se pudieran recibir diferentes iniciativas de gremios, organizaciones y
personas que se han unido para ayudar a dotar los servicios médicos y donar
alimentos a población vulnerable, entre otros; y (ii) las restricciones al
acceso a los servicios notariales que se adelantaron debido al aislamiento
social impuesto por el Gobierno nacional para evitar la propagación del
coronavirus. De modo que, con la suspensión del requisito de insinuación se
disminuye la comparecencia de ciudadanos a las notarías.
Con relación a los fundamentos jurídicos, se
refirieron a dos: (i) la Resolución 1299 de 2020 establece una tarifa de
$61.700. Estos costos notariales quedaron suprimidos para las donaciones
dispuestas en el artículo 1458 del Código Civil bajo el amparo de la emergencia
sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social; (ii) la
donación es un contrato regulado por el Código Civil en el artículo 1443. Por su parte, el requisito legal de la insinuación para
donaciones cuyo monto supera los cincuenta salarios mensuales, dispuesto en el
artículo 1458 del Código Civil, quedó suspendido bajo el estado de emergencia
con el fin de “lograr incentivar la donación en el marco de la emergencia
sanitaria, coadyuvando con ello a mitigar el impacto generado por la calamidad
pública”.
·
“Con el fin de
determinar la necesidad de la medida establecida en el decreto bajo estudio,
informar e ilustrar cuánto es el tiempo que toma un trámite de insinuación de
una donación ante una Notaria en condiciones extraordinarias, así como, la
forma de este procedimiento, con el fin de establecer si su suspensión tiene
una relación con la superación y mitigación de la crisis ocasionada por la
Emergencia Sanitaria generada por el Covid-19.”
Expresaron que conforme al Decreto 1712 de
1989, "Por el cual se autoriza la insinuación de donaciones ante notario
público", establece la forma en la cual, en sede notarial, se debe
adelantar el trámite de insinuación de donación. Al respecto, señalaron los
requisitos y la documentación necesaria que se debe presentar por parte del
donante y el donatario, y advirtieron que “el trámite de donación de un bien
inmueble, el cual incluye la etapa previa de la insinuación ante notario, que
concluye con el registro en la Oficina de Instrumentos Públicos
correspondiente, puede tardar hasta veintitrés (23) días hábiles. || De otra
parte, tratándose de bienes muebles, incluidos recursos líquidos, el trámite de
insinuación se elevará a escritura pública, observando los requisitos
pertinentes y el contrato se perfeccionará con el acta, recibo o documento en
el que conste la entrega, suscrito por donante y donatario”.
Explicaron que con las medidas que se tomaron para
restringir el horario de atención al usuario y la entrada de personas a los
despachos notariales, todo esto con miras a dar cumplimiento con el aislamiento
social y evitar la propagación del coronavirus, “se dificulta el
cumplimiento de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico para la
expedición de escrituras públicas y demás actos que requieren la verificación
de requisitos específicos”.
IV. INTERVENCIONES
Secretaría jurídica de la Presidencia de la República
La entidad solicitó a la Corte Constitucional declarar
la exequibilidad del decreto Legislativo 545 de 2020. Aseguró que cumplía con
los requisitos formales y materiales dispuestos en la Constitución, la LEEE y
los tratados internacionales de derechos humanos que hacen parte del bloque de
constitucionalidad.
Para empezar, hizo alusión al estado de emergencia
económica, social y ecológica declarado por el Gobierno nacional mediante
Decreto Legislativo 417 de 2020. Luego se refirió al contenido y las razones
que dieron lugar a la expedición del Decreto Legislativo 545 de 2020 y procedió
a realizar el análisis del cumplimiento de los requisitos formales y
materiales. En relación con los primeros, precisó que se había dado
cumplimiento a todas las exigencias, pues contaba con una motivación, estaba
firmado por el Presidente de la República y todo los Ministros, había sido
expedido en el marco del estado de emergencia y tenía aplicación en el
territorio nacional.
En lo referente a los requisitos materiales, la
Secretaría Jurídica de la Presidencia afirmó lo siguiente:
Conexidad material. Advirtió que el Decreto Legislativo bajo examen cumple
con una conexidad interna pues en la parte motiva explica que las fuentes de ingreso
de muchas familias se han visto afectadas por las medidas de aislamiento social
y las donaciones en esta coyuntura son relevantes para superar estos impactos
económicos. Para ello, señaló que el Decreto se sustenta en el principio de
solidaridad constitucional y resaltó que la medida adoptada al suspenderse el
requisito de insinuación del Código Civil “está fundamentada en dos líneas
argumentativas (i) en la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y la
necesidad de guardar aislamiento y distanciamiento social para evitar la
propagación del virus, para lo cual incluso se han restringido los servicios
notariales; y (íi) en la necesidad de suspender el requisito de insinuación
para algunas donaciones tendientes a superar o mitigar la Emergencia, para disminuir
la afluencia de público a las notarías y facilitar donaciones importantes para
la atención de la crisis, en el marco del principio de solidaridad”.
En lo relacionado con la conexidad externa, argumentó
que el Decreto Legislativo 417 expuso en su parte motiva la necesidad de
flexibilizar la atención al público de servicios administrativos y judiciales
con el fin de dar cumplimiento a las medidas de aislamiento social para evitar
la propagación del coronavirus COVID-19. Del mismo modo, en la misma
declaratoria del estado de emergencia se mencionaron los impactos económicos
que ha tenido la pandemia y sus efectos negativos en la población más
vulnerable. De tal forma resaltó que “el Decreto Legislativo en sede de
revisión constitucional adoptó la medida de suspender transitoriamente un
requisito para celebrar donaciones dirigidas a atender la Emergencia, que
guarda conexidad inmediata y concreta con la crisis sanitaria y económica, pues
evita el contacto físico entre las personas, permitiendo que se cumpla el
distanciamiento social, y facilita el ingreso de recursos económicos para
atender las necesidades que surgen a partir de la pandemia”.
Criterio de finalidad. Afirmó que el Decreto Legislativo 545 de 2020 cumple
con este requisito “porque la medida de suspender el requisito de
insinuación para algunas donaciones tiene como objetivo hacer el trámite
de donación más expedito para que los bienes que sean objeto de esta disposición
ayuden a aminorar las graves consecuencias de la pandemia y, por ende,
impedir la extensión de sus efectos, bien sea por la donación de equipos médicos,
los cuales ostentan un cuantioso precio en el mercado, bien sea por la donación
de recursos líquidos encaminados a servir de sustento a los colombianos
más necesitados y peor golpeados por esta situación. Además, busca
promover el distanciamiento social, vital para evitar la propagación del virus,
al impedir que las personas interesadas en el contrato de donación acudan físicamente
a las notarías”.
Criterio de necesidad. La Secretaría Jurídica afirmó que la medida adoptada
por el Decreto Legislativo 545 era necesaria para incentivar las donaciones a
favor de las poblaciones más afectadas por la pandemia, así como, para prevenir
el contagio en las notarías con la presencia de ciudadanos interesados en
realizar este tipo de actos jurídicos. Además, indicó que para adoptar esta
medida las atribuciones ordinarias del Ejecutivo no eran suficientes, dado que
el ordenamiento jurídico no prevé la posibilidad de suspender un requisito
legal como lo es la insinuación de las donaciones superiores a cincuenta
salarios mensuales dispuesta en el artículo 1458 del Código Civil.
Criterio de proporcionalidad. Explicó que la medida adoptada no
interfiere o afecta algún derecho fundamental, y en cambio, se encuentra
debidamente justificada para contribuir a la superación de la crisis sanitaria.
Añadió que el requisito de insinuación de la donación tiene como propósito
proteger la congrua subsistencia del donante, sin embargo, la suspensión de
este requisito en el marco del estado de emergencia es transitoria y es
aplicable solo para aquellas donaciones que estén dirigidas a superar los
hechos que dieron lugar al estado de excepción concretamente.
Criterio de motivación de incompatibilidad. Explicó que la parte motiva del mismo
Decreto Legislativo señala que se requiere suspender la insinuación en aquellas
donaciones que están dirigidas a superar la crisis sanitaria, con el objeto de
lograr más celeridad. Así mismo, disminuir la afluencia de ciudadanos que
acuden a las notarías y facilitar las transacciones que contribuyen a aliviar
el impacto negativo en las fuentes de ingresos de la población vulnerable.
Criterio de no discriminación. Afirmó que la medida adoptada en el Decreto
Legislativo 545 “no impone una discriminación injustificada”, si no por lo
contrario, ayuda a garantizar los derechos fundamentales de toda la población
en el marco de la pandemia.
Criterio de ausencia de arbitrariedad. Adujo que el Decreto Legislativo 545 no
altera el funcionamiento normal de las ramas del poder público, no implica una
modificación a la investigación y juzgamiento de civiles y tampoco implica una
suspensión a derechos fundamentales prescritos en el artículo 27 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Finalmente, tampoco desmejora
derechos sociales de los trabajadores.
Criterio de intangibilidad. La Secretaría Jurídica de la Presidencia de
la República estimó que la suspensión del requisito de insinuación para algunas
donaciones, no afectaba el núcleo esencial de ningún derecho fundamental,
tampoco configuraba alguna contradicción específica con alguno de los
principios constitucionales o desconocía alguna prohibición explícita de la
Carta Política.
Unión Colegiada del Notariado Colombiano
Solicitó a la Corte Constitucional declarar la
exequibilidad del Decreto Legislativo 545 de 2020. Para iniciar su
intervención, hizo una descripción sobre el contrato de donación y el proceso
ante notario que se requiere realizar según el artículo 1458 del Código Civil. Advirtió
que la insinuación mediante trámite notarial es un requisito de validez de la
donación cuando el valor de los bienes supere los cincuenta salarios mínimos
mensuales legales vigentes. En este aparte el interviniente concluyó que
“La suspensión de la insinuación de la
donación ante Notario no supone la eliminación de las demás exigencias legales
para que el negocio jurídico sea válido, puesto que el Decreto Legislativo No.
545 de 2020 mantiene la exigencia de los demás supuestos que se contemplan en
el artículo 1458 del Código Civil, esto es, la capacidad de donante y donatario
y la no vulneración de ninguna disposición legal. || En virtud de lo dispuesto
en el artículo 1 del Decreto Legislativo No. 545 de 2020, las donaciones que
recaigan sobre bienes inmuebles independientemente de su valor no requieren de
insinuación, pero en todo caso, el contrato de donación sí deberá elevarse a
escritura pública, puesto que el citado decreto suspendió únicamente y de forma
temporal la insinuación de la donación ante Notario. Sin embargo, no modificó
el Código Civil en los artículos 756 relativo a la tradición de bienes
inmuebles con la inscripción del respectivo título (contrato de donación
elevado a escritura pública) en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos
(…)”.
Con base en las anteriores apreciaciones,
el interviniente procedió a analizar el cumplimiento de los requisitos formales
y materiales del Decreto Legislativo 545 de 2020. Afirmó que se cumplía con
todos los requisitos formales. Luego examinó cada uno de los juicios
materiales.
Conexidad material. Afirmó que el Decreto Legislativo 545 de
2020 cumple el análisis interno y externo de la conexidad material, pues la
medida que adopta responde a la necesidad de hacer más flexibles las donaciones
que pretenden ayudar a mitigar los efectos negativos de la crisis sanitaria.
Del mismo modo, contribuye a disminuir la afluencia de ciudadanos a las
notarías, lo que es coherente con las medidas de aislamiento social
establecidas por el Gobierno nacional para evitar la propagación del
coronavirus y las restricciones impuestas por la Superintendencia de Notariado
y Registro para acceder al servicio notarial. En palabras del interviniente:
“En concreto, esa normativa dispone que en
una misma sede notarial solo pueden permanecer hasta cinco personas de modo
simultáneo, y así mismo, que las notarías sólo pueden prestar sus servicios
durante cinco horas diarias, dos veces por semana. Cabe anotar que el horario
regular de las notarías, que le (sic) permite cierta flexibilidad a los
notarios, establece sin embargo jornadas de 8 horas diarias, durante seis días
a la semana. || Esa fuerte restricción del número de
despachos notariales abiertos al público y de su horario de funcionamiento,
acompañada del aislamiento general que afecta a todas las personas residentes
en Colombia, ha traído como consecuencia que el acto jurídico de insinuación de
donaciones, tal como está dispuesto en el código civil, se haya transformado en
las circunstancias actuales en una barrera prácticamente infranqueable frente a
las donaciones que superen una cuantía equivalente a cincuenta salarios mínimos
mensuales. || La insinuación de una donación, según la normativa regular,
es un acto solemne, como quiera que requiere del otorgamiento de una escritura
pública, lo cual implica no sólo la concurrencia física de varias personas a un
despacho notarial (donantes y donatarios), sino adicionalmente, que el donante
acompañe a su solicitud una serie de documentos que en las circunstancias
actuales resulta extremadamente difícil obtener. Aún si se obtuvieran tales
documentos, la restricción de los horarios y del número de notarías abiertas al
público dilatarían desproporcionadamente el tiempo que transcurre entre la
solicitud y la autorización de las escrituras públicas correspondientes, lo
cual no se compadece con la emergencia actual y con la apremiante urgencia que
tienen muchísimas personas de recibir ayudas económicas para su supervivencia
en estas circunstancias. || Así las cosas, la insinuación de donaciones, que
sin duda tiene justificación en tiempos ordinarios, se convierte en un
perverso, pero eficaz desestimulo en esta situación de emergencia frente a
quienes quisieran hacer alguna donación, en dinero o en especie, con cuantía
superior al equivalente a cincuenta salarios mínimos mensuales (en cifras
redondeadas, serían donaciones superiores a cuarenta y cuatro millones de
pesos).”[3]
Finalidad. Señaló que la suspensión del requisito de insinuación
de las donaciones superiores a cincuenta salarios mínimos y que están
encaminadas a superar la crisis sanitaria, está plenamente justificada, en
tanto, incentiva la realización de donaciones a favor de la población más
vulnerable y del sistema de salud, a través de un trámite más ágil.
Ausencia de arbitrariedad y de intangibilidad. Manifestó que “de una simple lectura del
articulado del Decreto 545 de 2020 permite apreciar que su contenido no versa
sobre derechos intangibles”. Igualmente advirtió que no afecta el
funcionamiento de las ramas del poder público, su materia no se trata de
investigación o juzgamiento y no va en contravía de prohibiciones
constitucionales.
No contradicción específica. Expresó que el Decreto Legislativo 545 no
vulnera ninguno de los contenidos establecidos en los artículos 47, 49 y 50de
la LEEE, por lo que también se cumple con este juicio.
Motivación suficiente. Expresó que como quiera que el Decreto bajo examen no
limita derecho fundamental alguno, no requiere de una motivación específica al
respecto.
Necesidad. Explicó que “(…) no existe ninguna posibilidad de
que una disposición con rango material inferior a la ley pueda suspender
temporalmente el inciso primero del artículo 1548 del código civil. En ese
sentido, resultaba jurídicamente necesaria la expedición de este decreto
legislativo, como quiera que un simple acto administrativo de la
Superintendencia de Notariado y Registro, o un decreto ordinario del ejecutivo,
no podrían contener tales disposiciones. Por lo que se refiere a la necesidad
fáctica, es evidente que si no se hubiera expedido este decreto legislativo de
emergencia, entonces sería necesario seguir intentando
adelantar el trámite de insinuación de donaciones para aquellas cuyos fondos
estén dirigidos a superar o mitigar la crisis”.[4]
Incompatibilidad. Según el interviniente, la norma bajo revisión suspende
un requisito legal de manera temporal cuya finalidad está orientada a superar o
mitigar la crisis ocasionada por la referida emergencia sanitaria. De tal modo,
señaló que, como se explicó en los juicios anteriores, la necesidad de la
medida está suficientemente motivada por el mismo Decreto Legislativo.
Proporcionalidad. Adujo que no era necesario adelantar un test de
proporcionalidad de las medidas adoptadas en el Decreto Legislativo 545 porque “no
impone restricciones o limitaciones a ningún derecho ni garantía
constitucional; por el contrario, su expedición permite el ejercicio de la
autonomía de la voluntad a los donantes y protege derechos básicos relacionados
con la supervivencia de los destinatarios de esas donaciones”.[5]
No discriminación. Expresó que las medidas adoptadas en el Decreto
Legislativo bajo examen aplican a todos los ciudadanos en todo el territorio
nacional, de manera que no tiene ninguna distinción específica y, por tanto, no
hay ningún trato discriminatorio en su articulado.
Con base en lo expuesto, la Unión Colegiada de
Notariado Colombiano solicitó a la Corte Constitucional declarar la
exequibilidad del Decreto Legislativo 545 de 2020.
Daniel Eduardo Castro Álvarez, intervención ciudadana
Solicitó a la Sala Plena de la Corte Constitucional declarar
exequible el Decreto Legislativo 545 de 2020. Para el efecto, se refirió a los
requisitos formales y materiales establecidos en la Constitución, la LEEE y en
la jurisprudencia constitucional. Señaló que el Decreto Legislativo cumplía con
los criterios de conexidad material y finalidad, toda vez que busca disminuir
la afluencia de personas a las notarías, así como, facilitar las donaciones que
se realicen en medio de la crisis sanitaria. Argumentó que también se cumple
con los criterios de ausencia de arbitrariedad e intangibilidad, porque no
limita el ejercicio de ningún derecho fundamental, ni tampoco altera el
funcionamiento de las ramas del poder público, sino por el contrario “se
salvaguarda la vida e integridad de los notarios, aunque si bien es cierto se
interrumpen sus funciones, esto no se hace de manera arbitraria, ni con el fin
de restringir derechos, por el contrario, se busca reducir el trámite de que
trata el artículo 1458 del código civil, inciso 1, acelerando las donaciones
que tengan cómo fin la mitigación del impacto generado por la crisis de la
pandemia del covid-19”.
Del mismo modo, afirmó que se cumple con los criterios
de no contradicción específica, de motivación suficiente y de incompatibilidad,
en la medida en que no vulnera derechos de trabajadores, no contraría ninguna
disposición constitucional y cuenta con una motivación estrictamente
relacionada a mitigar los efectos de la pandemia. También estableció que cumple
con el juicio de necesidad toda vez que “(…) si este trámite es exigido, las
donaciones se verán más retardadas, además de ello, el notario se verá
expuesto, arriesgando su vida y su integridad”. Señaló que no hay ninguna
disposición que establezca algún tipo de discriminación. Finalmente, adujo que
el Decreto Legislativo adopta medidas proporcionales a la gravedad de los
hechos, pues protege la propagación del coronavirus Covid-19 y facilita las
donaciones destinadas a conjurar la crisis sanitaria.
César Fabián Fernández Cárdenas, intervención
ciudadana
Solicitó a la Corte Constitucional declarar la
inexequibilidad del Decreto Legislativo 545 de 2020 por las siguientes razones.
En primer lugar, explicó cuál era el propósito del
requisito de insinuación dispuesto en el artículo 1548 del Código Civil. Señaló
que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido que “(…) está
instituido para proteger los derechos de terceros y del mismo donante, de ahí
que el notario al autorizar la donación debe verificar que el donante guarde lo
propio para su congrua subsistencia y la de los suyos, además, de verificar
tanto la capacidad legal y física de este (…)”. Al respecto, advirtió que
en la medida en que el requisito de insinuación pretende proteger la
subsistencia del donante, esto implica proteger al mismo tiempo su dignidad
humana. Con base en eso, la intervención desarrolló un apartado sobre el
significado y alcance de este derecho fundamental.
En segundo lugar, el interviniente constató que a
pesar de que la medida adoptada por el Decreto Legislativo 545 de 2020 cumple
con los requisitos formales, no cumple con los materiales.
Juicio de conexidad material y finalidad. Según el interviniente la medida no guarda
relación con las causas de la declaratoria del estado de emergencia. Además
sostuvo que no es una medida idónea para lograr mitigar los efectos de la
crisis sanitaria, puesto que hay otras menos gravosas y que no afectan al
donante.
Juicio de ausencia de arbitrariedad y de
intangibilidad. Argumentó
que el Decreto Legislativo 545 amenaza con la violación del derecho a la
dignidad humana del donante porque elimina un requisito legal que es
indispensable para proteger su subsistencia.
Juicio de contradicción específica. Aseguró que el Decreto Legislativo 545 “entra
en contradicción” con el derecho a la dignidad humana y el bloque de
constitucionalidad.
Juicio de motivación suficiente. Afirmó que la motivación que tiene el
Decreto Legislativo 545 de 2020 no es suficiente porque no analiza los derechos
fundamentales que restringe, como lo es el de la dignidad humana del donante.
Señaló que la parte motiva del Decreto Legislativo desarrolla superficialmente
el principio de solidaridad sin explicar el contenido y alcance del requisito
de insinuación para las donaciones mayores a cincuenta (50) salarios mensuales.
Lo anterior, a juicio del interviniente, permite concluir que no cumple con una
motivación suficiente.
Juicio de incompatibilidad. Al respecto afirmó que “no se explicó
de manera suficiente por qué el requisito de insinuación era incompatible con
el estado de excepción, más si se tiene en cuenta que el fundamento del estado
de emergencia fue una pandemia que afecta la salud pública, por lo que no se
entiende el por qué suspender una norma que regula el contrato de donación
(…)”.
Juicio de proporcionalidad. Estableció que la medida de suspender el
requisito de insinuación de las donaciones mayores a cincuenta salarios mensuales
es desproporcionada para cumplir el fin perseguido, que, según el ciudadano, es
agilizar los trámites de la donación. Aseguró que existen otras medidas “(…)
igualmente eficientes sin que se comprometan derechos o garantías
constitucionales, tales como: (i) Servicios notariales a domicilio-. (ii)
Prevalencia en la prestación del servicio a personas que fueran a donar-. Y la
(iii) implementación de medios tecnológicos”. Adicionalmente expuso que
para la donación de bienes inmuebles igual se requiere acudir a las notarías,
so pena de la inexistencia del negocio jurídico.
Juicio de no discriminación. Resaltó que el Decreto Legislativo cumple
con este requisito, en razón a que no tiene ninguna medida que establezca
alguna diferenciación explícita.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el
ciudadano solicitó a la Corte Constitucional declarar la inconstitucionalidad
del Decreto Legislativo 545 de 2020.
Isabel Cristina Jaramillo Sierra, profesores y
estudiantes de la Universidad de Los Andes
Los intervinientes explicaron que el documento que
presentan ante la Corte es el producto de un trabajo dispendioso entre
estudiantes y profesores, a través del cual elaboraron fichas de cada uno de
los Decretos Legislativos que desarrollaron las medidas en el marco del estado
de excepción de emergencia económica, social y ecológica declarado en el
Decreto 417 de 2020.
A partir del estudio de cada uno de los Decretos
Legislativos, la intervención se divide en dos partes. En la primera se expusieron
argumentos generales sobre “las posibilidades de un control constitucional
integral a la luz de las vulneraciones a derechos humanos fundamentales que se
derivan del desarrollo específico de las facultades de emergencia que ha
asumido el Presidente de la República para manejar la pandemia”. En este
aparte se desarrollaron diferentes asuntos, tales como, (i) la necesidad de que
la Corte Constitucional avoque el conocimiento de los decretos ordinarios que
ordenaron el aislamiento social obligatorio, (ii) la grave afectación al normal
funcionamiento de las ramas del poder público, dadas las medidas de aislamiento
y prohibición de aglomeraciones, (iii) la afectación del libre goce y ejercicio
de los derechos fundamentales a contraer matrimonio y a conformar una familia,
a la dignidad humana y a la intimidad, y (iv) la necesidad de analizar de
manera integral y sistemática los decretos legislativos que adoptan medidas de
alivios económicos a favor de la población más vulnerable con el fin de evitar
tratos discriminatorios.
La segunda parte presenta conceptos sobre la
inconstitucionalidad de los Decretos Legislativos 486, 488, 538, 546, 574 y 588
de 2020.
Específicamente, sobre el Decreto Legislativo 545 de
2020 que se estudia en esta providencia, la intervención adjunta una ficha de
análisis en la que se señaló que cumple con los requisitos formales y
materiales establecidos en la Constitución y en la LEEE.[6]
Gobernadores del Pueblo Indígena Yukpa – Serranía del
Perijá
En el escrito de intervención solicitan la
inconstitucionalidad de todos los decretos legislativos emitidos en el marco de
la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica adoptada
mediante los Decretos Legislativos 417 y 637 de 2020. Afirmaron que todas estas
normas expedidas “discriminan al pueblo Yukpa y a los pueblos indígenas en
Colombia”. Expresaron de manera general, y sin referirse de forma concreta
y específica al Decreto Legislativo 545 de 2020, que no han recibido ningún
apoyo del Gobierno nacional para superar la crisis ocasionada en su territorio
por la propagación de la enfermedad Covid-19.
Universidad del Rosario – Grupo de Acciones Públicas
Los intervinientes solicitaron a la Corte
Constitucional declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 545 de 2020.
Señalaron que a pesar de que se cumplen con los requisitos formales exigidos
por la Constitución, la LEEE y la jurisprudencia, no se cumplen con los
requisitos materiales. Desarrollaron tres argumentos: (i) el Decreto
Legislativo carece de motivación suficiente a pesar de que suspende una Ley de
la República, (ii) existen medidas alternativas menos lesivas para cumplir los
fines propuestos y (iii) afecta el principio democrático y de separación de
poderes.
En primer lugar, procedieron a señalar que la
jurisprudencia le exige al poder Ejecutivo una carga argumentativa especial al
momento de emitir decretos con fuerza de ley, a través de la cual se demuestre
el cumplimiento de los principios de proporcionalidad y finalidad de las
medidas que se implementen. Con sustento en ello, advirtieron que no se cumple
con el juicio de necesidad fáctica y jurídica, ni tampoco el de la incompatibilidad,
puesto que “(…) el Gobierno Nacional debió haber desarrollado con
suficiencia en el decreto sub examine las razones de motivación del Decreto y
en el caso concreto de la incompatibilidad de la norma del Código Civil. A
pesar de ello, a juicio del GAP el Decreto 545 no desarrolló de forma clara
cuáles son efectivamente las razones de incompatibilidad de la normativa civil
con el contexto actual o por qué se hace necesario la suspensión del requisito
de insinuación para conjurar la crisis actual”.[7] Argumentaron que la
parte motiva del Decreto no e...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.