Sentencia C-173 de 2020

Corte Constitucional · M.P. Cristina Pardo Schlesinger · 2020

Vigente
Texto de la sentencia
C-173-20 Sentencia C-173/20 DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE EL REQUISITO DE INSINUACION PARA ALGUNAS DONACIONES-Exequibilidad Con fundamento en las consideraciones realizadas por la Sala Plena de la Corte Constitucional, se concluye que el Decreto Legislativo 545 del 13 de abril de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas para suspender temporalmente el requisito de insinuación para algunas donaciones, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, cumple con todos los requisitos formales y materiales exigidos por la Constitución, la LEEE y los tratados internacionales correspondientes. ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19-Juicio de constitucionalidad CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Exequibilidad CONSTITUCION POLITICA DE 1991-Establece tres clases de estados de excepción ESTADOS DE EXCEPCION-Carácter reglado, excepcional y limitado ESTADOS DE EXCEPCION-Control político y control jurídico ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Contenido De conformidad con el artículo 215 de la Carta, el estado de emergencia podrá ser declarado por el Presidente de la República y todos los Ministros siempre que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 que: (i) perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que (ii) constituyan grave calamidad pública CALAMIDAD PUBLICA-Definición La calamidad pública alude a un evento o episodio traumático, derivado de causas naturales o técnicas, que altera gravemente el orden económico, social o ecológico, y que ocurre de manera imprevista y sobreviniente ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA, O DE GRAVE CALAMIDAD PUBLICA-Características El artículo 215 superior prescribe que la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica sólo puede llevarse a cabo “por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario”. A su vez, la misma disposición prevé que los decretos legislativos en el marco del estado de emergencia tendrán fuerza de ley y deberán ser (i) motivados; (ii) firmados por el Presidente y todos los Ministros; (iii) destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Igualmente (iv) deben referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia y (v) podrán -de forma transitoria- establecer nuevos tributos o modificar los existentes, los cuales dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA, O DE GRAVE CALAMIDAD PUBLICA-Competencia del Congreso de la República En relación con las competencias del Congreso en el marco de los estados de emergencia, el propio artículo 215 de la Constitución establece que (i) examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el estado de emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas; (ii) podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno, así como ejercer sus atribuciones constitucionales; y, (iii) se reunirá por derecho propio si no fuere convocado por el Gobierno Nacional CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Fundamento CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Alcance CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Presupuestos formales y materiales ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19-Alcance ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19-Exequibilidad del Decreto Legislativo 417 de 2020 DONACION-Concepto/INSINUACION-Objeto DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE EL REQUISITO DE INSINUACION PARA ALGUNAS DONACIONES-Finalidad (…) sus finalidades son expresamente dos. La primera, es darles celeridad a las donaciones cuyo monto supere los cincuenta (50) salarios mensuales que tengan por objeto la superación de la crisis causada por el coronavirus COVID-19. La segunda, es lograr la disminución de afluencia de ciudadanos a las notarías para evitar escenarios de riesgo donde se propague el coronavirus Covid-19 DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE EL REQUISITO DE INSINUACION PARA ALGUNAS DONACIONES-Alcance (…) el Decreto Legislativo adopta una medida en su artículo primero, que se concreta en suspender la autorización señalada en el inciso primero del artículo 1458 del Código Civil -también llamado “requisito de insinuación”- para las donaciones cuya finalidad esté orientada a superar o mitigar la crisis ocasionada por la referida Emergencia Sanitaria, siempre que el donante y donatario sean plenamente capaces, y no se contravenga ninguna disposición legal. Además, prevé que la suspensión será transitoria y operará durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Referencia: Expediente RE-276 Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 545 de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas para suspender temporalmente el requisito de insinuación para algunas donaciones, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. Magistrada Sustanciadora: CRISTINA PARDO SCHLESINGER. Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, especialmente las previstas en el numeral 7° del artículo 241 y el parágrafo del artículo 215 de la Constitución Política, una vez cumplidos los trámites y requisitos establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA I. ANTECEDENTES Remisión del decreto y trámite preliminar 1. El Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 “por el cual se declara un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional”. 2. El 14 de abril de 2020, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, obrando en nombre y en representación del Presidente de la República, remitió a la Secretaría General de la Corte Constitucional copia auténtica del Decreto Legislativo 545, emitido el día anterior, “Por medio del cual se adoptan medidas para suspender temporalmente el requisito de insinuación para algunas donaciones, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. Dicho Decreto fue radicado en la Corporación con el número RE-276. 3. El expediente fue repartido al despacho el 16 de abril de 2020 para su trámite y sustanciación. 4. Mediante el auto del 21 de abril de 2020, la magistrada sustanciadora resolvió asumir el conocimiento del presente asunto, dispuso su fijación en lista y corrió traslado al señor Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de su competencia. En la misma providencia, también se ordenó comunicar el proceso a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, a los ministros que integran el Gobierno nacional y a la Superintendencia de Notariado y Registro. Adicionalmente, se solicitó al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Superintendencia de Notariado y Registro, dar respuesta algunos interrogantes.[1] Finalmente se invitó a participar a la Unión Colegiada de Notariado Colombiano, al Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario, a las Universidades ICESI, Javeriana, Nacional y Andes, para que, si lo consideraban pertinente, enviaran sus intervenciones escritas al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación. 5. Una vez cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, la Corte Constitucional procede a decidir sobre la exequibilidad de la norma objeto de control. II. TEXTO DEL DECRETO LEGISLATIVO OBJETO DE REVISIÓN MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 545 DEL 13 DE ABRIL DE 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas para suspender temporalmente el requisito de insinuación para algunas donaciones, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”, y CONSIDERANDO: Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el estado de emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. Que según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar existentes. Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo 2020, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19. Que dentro de las razones generales tenidas en cuenta para adoptar dicha medida se incluyeron las siguientes: Que el 30 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud —OMS- identificó el nuevo coronavirus COVID-19, y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional. Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. Que el 9 de marzo de 2020 la OMS solicitó a los países la adopción de medidas prematuras con el objetivo de detener la transmisión y prevenir la propagación del virus. Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote del coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación y la escala de transmisión, toda vez que se había notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 1 18 países por lo que instó a los estados a tomar acciones urgentes. Que según la Organización Mundial de la Salud -OMS, la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas. Que mediante la Resolución número 0000380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución, arribaran a Colombia desde la República Popular China, Francia, Italia y España. Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, "Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus", en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y en virtud de la misma, se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. Que el vertiginoso escalamiento del brote de nuevo coronavirus COVID-19, hasta configurar una pandemia, representa actualmente una amenaza global a la salud pública, con afectaciones al sistema económico, de magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no podrá estar exenta. Que el Ministerio de Salud y Protección Social reportó el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados en Colombia. Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social había reportado que en el país se presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel país de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al día 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al día 20 de marzo, 196 personas contagiadas al día 21 de marzo, 235 personas contagiadas al 22 de marzo, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al día 24 de marzo; 470 personas contagiadas al día 25 de marzo, 491 personas contagiadas al día 26 de marzo, 539 personas contagiadas al día 27 de marzo, 608 personas contagiadas al 28 de marzo, 702 personas contagiadas al 29 de marzo; 798 personas contagiadas al día 30 de marzo; 906 personas contagiadas al día 31 de marzo, 1.065 personas contagiadas al día 1 de abril, 1 .161 personas contagiadas al día 2 de abril, 1 .267 personas contagiadas al día 3 de abril, 1.406 personas contagiadas al día 4 de abril, 1.485 personas contagiadas al día 5 de abril, 1.579 personas contagiadas al día 6 de abril, 1.780 personas contagiadas al 7 de abril; 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020 y cincuenta y cuatro (54) fallecidos a esa fecha. Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protección Social reportó el 9 de abril de 2020 69 muertes y 2.223 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá D.C. (1.029), Cundinamarca (73), Antioquia (239), Valle del Cauca (348), Bolívar (89), Atlántico (73), Magdalena (30), Cesar (18), Norte de Santander (39), Santander (20), Cauca (15), Caldas (24), Risaralda (49), Quindío (41), Huila (39), Tolima (1 6), Meta (15), Casanare (3), San Andrés y Providencia (3), Nariño (28), Boyacá (24), Córdoba (7), Sucre (I) y La Guajira (1). Que según la Organización Mundial de la Salud — OMS, se ha reportado la siguiente información: (i) en reporte número 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 179.1 11 casos del nuevo coronavirus COVID-19" y 7.426 fallecidos, (ii) en reporte número 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET señaló que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID19 y 12.783 fallecidos, (iii) en reporte número 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, y (iv) y en el reporte número 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se encuentran confirmados 1,353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos. Que según la Organización Mundial de la Salud — OMS, en reporte de fecha 9 de abril de 2020 a las 19:00 GMT-5, - hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 1 casos, 85,711 fallecidos y 212 países, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19. Que el Fondo Monetario Internacional mediante Comunicado de Prensa 20/1 14 del 27 de marzo de 2020, publicó la "Declaración conjunta del Presidente del Comité Monetario y Financiero Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional", la cual expresa: “[...] Estamos en una situación sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en una crisis económica y financiera. Dada la interrupción repentina de la actividad económica, el producto mundial se contraerá en 2020. Los países miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad económica. Pero es necesario hacer más. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperación en 2021[…]” Que de acuerdo con las consideraciones de orden económico del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se “[…] evidencia que el sistema de salud colombiano no se encuentra físicamente preparado para atender una emergencia de salud, requiere ser fortalecido de manera inmediata para atender un evento sorpresivo de las magnitudes que la pandemia ha alcanzado ya en países como China, Italia, España, Alemania, Francia e Irán, entre otros, los cuales presentan actualmente una tasa promedio de contagio de 0,026% de su población total (esta tasa de contagio sería equivalente a 13.097 casos en el país), en consecuencia y por estas razones el sistema requiere un apoyo fiscal urgente." Que el referido Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 dispone que la proyección de costos de las atenciones en salud, con una tasa de contagio de 2.681 se estima en $4.631.085.235.141 de pesos, el costo de las incapacidades se estima en $94.800.716.459, el costo de la inversión en unidades de cuidado intensivo sería de $200.000.000.000, el costo de la expansión de área de aislamiento a través de la habilitación de capacidad hotelera sería de $36.000.000.000 para un total de recursos en este escenario de $4.961.885.951 600. Que de acuerdo con el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, “[…] el Banco de la República ha adoptado medidas extraordinarias en función de reforzar la liquidez del sistema de pagos y del mercado cambiario. Igualmente, siguiendo las directrices del Gobierno nacional, la DIAN ha flexibilizado el calendario tributario para contribuir a la absorción del choque económico que está generando la llegada de la enfermedad COVID-19 al país. Dentro de estas medidas se encuentra el aplazamiento de la segunda y tercera cuota de renta para los grandes contribuyentes, que se encuentren en sectores relacionados con el transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles, actividades teatrales, de espectáculos musicales y otros espectáculos en vivo." Que según estadísticas del DANE, en las 13 ciudades y áreas metropolitanas para el trimestre noviembre 2018 — enero de 2019, la proporción de ocupados informales para hombres y mujeres fue 44,6% y 48,5%, respectivamente. Los ingresos de este tipo de trabajadores y sus dependientes dependen de su trabajo diario y esta actividad se ha visto repentina y sorprendentemente restringida por las medidas necesarias para controlar el escalamiento de la pandemia, Adicionalmente, estos hogares son vulnerables al no contar con mecanismos para reemplazar los ingresos que dejarán de percibir por causa de las medidas sanitarias. Que el artículo 47 de la Ley estatutaria 137 de 1994 faculta al Gobierno nacional para que, en virtud de la declaración del Estado de Emergencia, pueda dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, siempre que (i) dichos decretos se refieran a materias que tengan relación directa y especifica con dicho Estado, (ii) su finalidad esté encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión de sus efectos, (iii) las medidas adoptadas sean necesarias para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción correspondiente, y (iv) cuando se trate de decretos legislativos que suspendan leyes se expresen las razones por las cuales son incompatibles con el correspondiente Estado de Excepción. Que respecto del contrato de donación, el artículo 1458 del Código Civil dispone que le corresponde al notario autorizar, mediante escritura pública las donaciones cuyo valor excedan la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal". Que el requisito de insinuación ante notario, para aquellas donaciones que excedan la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales de que trata el artículo 1458 del Código Civil, resta celeridad a aquellas donaciones inmediatas que se quieran realizar y que estén dirigidas a la superación de la crisis ocasionada por la Emergencia Sanitaria de la enfermedad coronavirus COVID-19, por lo que resulta necesario suspender temporalmente esta disposición, buscando con ello hacer el trámite más ágil y expedito, y de esta forma ayudar a la población más vulnerable. Que, en efecto, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 47 de la Ley Estatutaria 137 de 1994, resulta necesario adoptar medidas tendientes a suspender requisitos que no son esenciales y que contribuyan, por parte de personas naturales y jurídicas a conjurar los efectos de la crisis, así como mitigar y ayudar a prevenir el impacto negativo en la economía en el país. Que, a su turno, en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se consideró dentro de las medidas a adoptarse lo siguiente: Que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus COVID 19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales. Que por medio de la Instrucción Administrativa 04 del 16 de marzo de 2020, la Superintendencia de Notariado y Registro adoptó medidas para evitar la propagación de la enfermedad coronavirus COVID-19t entre otras, la restricción al ingreso de las notarías, permitiendo que únicamente puedan concurrir en la misma notaría hasta cinco (5) personas al mismo tiempo. Que con ocasión de la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y en armonía con las medidas de prevención y mitigación para evitar la propagación de la enfermedad coronavirus COVID-IQ la Superintendencia de Notariado y Registro limitó las fechas y horarios de prestación de servicios de las notarías en et territorio nacional durante la vigencia del aislamiento preventivo obligatorio, por lo cual, las notarías pasaron de prestar el servicio público notarial de ocho (8) horas al día durante seis (6) días a la semana, a prestarlo entre dos y tres días a la semana, 5 horas al día. Que el requisito de insinuación ante notario, para aquellas donaciones que excedan la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales de que trata el artículo 1458 del Código Civil, implica necesariamente el acceso a! servicio público notarial, el cual se encuentra restringido en virtud de las medidas adoptadas para prevenir la propagación de la enfermedad coronavirus COVID-19, lo cual fe resta celeridad a aquellas donaciones que estén dirigidas a la superación de la crisis ocasionada por la Emergencia Sanitaria por lo que resulta necesario suspender temporalmente el inciso primero del artículo 1458 del Código Civil, ayudando a disminuir la afluencia de ciudadanos que acude a las notarías y facilitando estas transacciones para lograr la superación de la crisis- Que de conformidad con el principio de solidaridad de que trata el artículo 1 de la Constitución Política y con ocasión de la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, decretado en razón de la enfermedad coronavirus COVID—19, resulta necesario adoptar medidas tendientes a superar la situación que dio lugar a su declaratoria y mitigar los efectos causados, por lo que resulta necesario que se flexibilicen los requisitos para llevar a cabo donaciones por más de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales. Que en virtud del principio de solidaridad la honorable Corte Constitucional se ha pronunciado en reiteradas ocasiones, así en la sentencia T-198 de 2014, consideró frente a este principio que "El artículo 1 de la Constitución establece que la dignidad y la solidaridad son fundamentos del Estado Social de Derecho en coherencia con lo cual el artículo 2 de la misma normativa establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger la vida, bienes y demás derechos y libertades y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Cuando se presentan fenómenos naturales que afectan la vivienda, la vida, la salud y otros derechos, es claro que las personas afectadas se encuentran en situación de vulnerabilidad y son por tanto sujetos de especial protección. En estos eventos, ha dicho la Corte Constitucional que el principio de solidaridad cobra una dimensión concreta que hace que el derecho a una vida digna se relacione directamente con la salud, con la seguridad alimentaria y con la protección mínima de seguridad ante los peligros de la intemperie entre otros aspectos. Por esta razón tanto el Estado, como la sociedad y la familia deben concurrir a la protección de este bien jurídico". Que en similar sentido, con posterioridad, la misma honorable Corte Constitucional en sentencia T-092 de 2015 expresó: “La solidaridad como fundamento de la organización política se traduce en la exigencia dirigida principalmente al Estado, pero también a los particulares, de intervenir a favor de los más desventajados de la sociedad cuando éstos no pueden ayudarse a sí mismos. La solidaridad al lado de la libertad y la igualdad, desarrolla uno de los grandes ideales de las revoluciones constitucionales, la fraternidad, valor necesario para hacer posible tanto el disfrute de iguales libertades para todos como la estabilidad política de las sociedades pluralistas modernas. Es esta una solidaridad democrática que no compromete la autonomía de los individuos y de las organizaciones sociales. Para ello el Estado Social de Derecho se responsabiliza de la existencia de una red social amplia, sostenible, eficiente y efectiva, con vocación de avanzar progresivamente hasta la universalidad de su cobertura que garantice a dichas personas el goce de sus derechos fundamentales, estando de cualquier forma, garantizado el derecho fundamental al mínimo vital”. Que es necesario, para hacer efectivo el principio de la solidaridad, disminuir la afluencia de ciudadanos que acuden a las notarías, y a efectos de que la ciudanía en general, puedan de forma ágil colaborar económicamente entre sí para superar y conjurar los efectos de la actual crisis, suspender durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la aplicación del inciso primero del artículo 1458 del Código Civil para aquellas donaciones que estén orientadas a superar o mitigar la crisis. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1. Suspensión de las disposiciones del inciso primero del artículo 1458 del Código Civil. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, no se requerirá de la autorización señalada en el inciso primero del artículo 1458 del Código Civil para las donaciones cuya finalidad esté orientada a superar o mitigar la crisis ocasionada por la referida Emergencia Sanitaria, siempre que el donante y donatario sean plenamente capaces, y no se contravenga ninguna disposición legal. Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase Dado en Bogotá DC a 13 de abril de 2020 IVÁN DUQUE MÁRQUEZ LA MINISTRA DEL INTERIOR ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES CLAUDIA BLUM DE BARBERI EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RODOLFO ENRIQUE ZEA NABARRO EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL FERNANDO RUIZ GÓMEZ EL MINISTRO DE TRABAJO ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA MARÍA FERNANDA SÚAREZ LONDOÑO EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ EL MINISTRO DE AMBIENTEY DESARROLLO SOSTENIBLE RICARDO JOSÉ LOZANO PICÓN EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO JONATHAN MALAGÓN GONZÁLEZ LA MINISTRA DE TECNOLOGÌAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES SYLVIA CRISTINA CONSTAÍN RENGIFO LA MINISTRA DE TRANSPORTE, ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ LA MINISTRA DE CULTURA CARMEN INÉS VÁSQUEZ CAMACHO LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN MABEL GISELA TORRES TORRES EL MINISTRO DEL DEPORTE ERNESTO LUCENA BARRERO” III. PRUEBAS Informe de pruebas allegado por la Superintendencia de Notariado y Registro Mediante auto del 21 de abril de 2020 la magistrada sustanciadora formuló unos interrogantes muy precisos sobre la adopción de las medidas dispuestas en el Decreto Legislativo 545 de 2020. Las respuestas fueron allegadas en conjunto por la Superintendencia de Notariado y Registro y el Ministerio de Justicia y del Derecho.[2] · “Explicar qué clase de donaciones están comprometidas dentro de aquellas que "están dirigidas a la superación de la crisis ocasionada por la Emergencia Sanitaria". Explicaron que son todas aquellas donaciones que superen los cincuenta (50) salarios mínimos mensuales “y tengan como fin exclusivo conjurar la pandemia provocada por el COVID-19 y evitar que se extiendan sus efectos negativos. A modo de ejemplo, dentro de esta clase donaciones se enmarcarían, sin limitarse a ellas, las encaminadas a suministrar elementos o equipos médicos para atender la pandemia, o sumas líquidas de dinero para entidades que dirijan esfuerzos para mitigar los efectos económicos en la población”. · “Expresar las razones fácticas y jurídicas por las cuales el requisito legal de insinuación en las donaciones superiores a cincuenta (50) smlmv es incompatible con el estado de emergencia sanitaria actual”. Como fundamentos fácticos señalaron dos (i) “la imperiosa necesidad de crear un trámite más ágil, expedito y menos oneroso” para las donaciones cuyo monto superara los cincuenta (50) salarios mínimos mensuales y se pudieran recibir diferentes iniciativas de gremios, organizaciones y personas que se han unido para ayudar a dotar los servicios médicos y donar alimentos a población vulnerable, entre otros; y (ii) las restricciones al acceso a los servicios notariales que se adelantaron debido al aislamiento social impuesto por el Gobierno nacional para evitar la propagación del coronavirus. De modo que, con la suspensión del requisito de insinuación se disminuye la comparecencia de ciudadanos a las notarías. Con relación a los fundamentos jurídicos, se refirieron a dos: (i) la Resolución 1299 de 2020 establece una tarifa de $61.700. Estos costos notariales quedaron suprimidos para las donaciones dispuestas en el artículo 1458 del Código Civil bajo el amparo de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social; (ii) la donación es un contrato regulado por el Código Civil en el artículo 1443. Por su parte, el requisito legal de la insinuación para donaciones cuyo monto supera los cincuenta salarios mensuales, dispuesto en el artículo 1458 del Código Civil, quedó suspendido bajo el estado de emergencia con el fin de “lograr incentivar la donación en el marco de la emergencia sanitaria, coadyuvando con ello a mitigar el impacto generado por la calamidad pública”. · “Con el fin de determinar la necesidad de la medida establecida en el decreto bajo estudio, informar e ilustrar cuánto es el tiempo que toma un trámite de insinuación de una donación ante una Notaria en condiciones extraordinarias, así como, la forma de este procedimiento, con el fin de establecer si su suspensión tiene una relación con la superación y mitigación de la crisis ocasionada por la Emergencia Sanitaria generada por el Covid-19.” Expresaron que conforme al Decreto 1712 de 1989, "Por el cual se autoriza la insinuación de donaciones ante notario público", establece la forma en la cual, en sede notarial, se debe adelantar el trámite de insinuación de donación. Al respecto, señalaron los requisitos y la documentación necesaria que se debe presentar por parte del donante y el donatario, y advirtieron que “el trámite de donación de un bien inmueble, el cual incluye la etapa previa de la insinuación ante notario, que concluye con el registro en la Oficina de Instrumentos Públicos correspondiente, puede tardar hasta veintitrés (23) días hábiles. || De otra parte, tratándose de bienes muebles, incluidos recursos líquidos, el trámite de insinuación se elevará a escritura pública, observando los requisitos pertinentes y el contrato se perfeccionará con el acta, recibo o documento en el que conste la entrega, suscrito por donante y donatario”. Explicaron que con las medidas que se tomaron para restringir el horario de atención al usuario y la entrada de personas a los despachos notariales, todo esto con miras a dar cumplimiento con el aislamiento social y evitar la propagación del coronavirus, “se dificulta el cumplimiento de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico para la expedición de escrituras públicas y demás actos que requieren la verificación de requisitos específicos”. IV. INTERVENCIONES Secretaría jurídica de la Presidencia de la República La entidad solicitó a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad del decreto Legislativo 545 de 2020. Aseguró que cumplía con los requisitos formales y materiales dispuestos en la Constitución, la LEEE y los tratados internacionales de derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad. Para empezar, hizo alusión al estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Gobierno nacional mediante Decreto Legislativo 417 de 2020. Luego se refirió al contenido y las razones que dieron lugar a la expedición del Decreto Legislativo 545 de 2020 y procedió a realizar el análisis del cumplimiento de los requisitos formales y materiales. En relación con los primeros, precisó que se había dado cumplimiento a todas las exigencias, pues contaba con una motivación, estaba firmado por el Presidente de la República y todo los Ministros, había sido expedido en el marco del estado de emergencia y tenía aplicación en el territorio nacional. En lo referente a los requisitos materiales, la Secretaría Jurídica de la Presidencia afirmó lo siguiente: Conexidad material. Advirtió que el Decreto Legislativo bajo examen cumple con una conexidad interna pues en la parte motiva explica que las fuentes de ingreso de muchas familias se han visto afectadas por las medidas de aislamiento social y las donaciones en esta coyuntura son relevantes para superar estos impactos económicos. Para ello, señaló que el Decreto se sustenta en el principio de solidaridad constitucional y resaltó que la medida adoptada al suspenderse el requisito de insinuación del Código Civil “está fundamentada en dos líneas argumentativas (i) en la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y la necesidad de guardar aislamiento y distanciamiento social para evitar la propagación del virus, para lo cual incluso se han restringido los servicios notariales; y (íi) en la necesidad de suspender el requisito de insinuación para algunas donaciones tendientes a superar o mitigar la Emergencia, para disminuir la afluencia de público a las notarías y facilitar donaciones importantes para la atención de la crisis, en el marco del principio de solidaridad”. En lo relacionado con la conexidad externa, argumentó que el Decreto Legislativo 417 expuso en su parte motiva la necesidad de flexibilizar la atención al público de servicios administrativos y judiciales con el fin de dar cumplimiento a las medidas de aislamiento social para evitar la propagación del coronavirus COVID-19. Del mismo modo, en la misma declaratoria del estado de emergencia se mencionaron los impactos económicos que ha tenido la pandemia y sus efectos negativos en la población más vulnerable. De tal forma resaltó que “el Decreto Legislativo en sede de revisión constitucional adoptó la medida de suspender transitoriamente un requisito para celebrar donaciones dirigidas a atender la Emergencia, que guarda conexidad inmediata y concreta con la crisis sanitaria y económica, pues evita el contacto físico entre las personas, permitiendo que se cumpla el distanciamiento social, y facilita el ingreso de recursos económicos para atender las necesidades que surgen a partir de la pandemia”. Criterio de finalidad. Afirmó que el Decreto Legislativo 545 de 2020 cumple con este requisito “porque la medida de suspender el requisito de insinuación para algunas donaciones tiene como objetivo hacer el trámite de donación más expedito para que los bienes que sean objeto de esta disposición ayuden a aminorar las graves consecuencias de la pandemia y, por ende, impedir la extensión de sus efectos, bien sea por la donación de equipos médicos, los cuales ostentan un cuantioso precio en el mercado, bien sea por la donación de recursos líquidos encaminados a servir de sustento a los colombianos más necesitados y peor golpeados por esta situación. Además, busca promover el distanciamiento social, vital para evitar la propagación del virus, al impedir que las personas interesadas en el contrato de donación acudan físicamente a las notarías”. Criterio de necesidad. La Secretaría Jurídica afirmó que la medida adoptada por el Decreto Legislativo 545 era necesaria para incentivar las donaciones a favor de las poblaciones más afectadas por la pandemia, así como, para prevenir el contagio en las notarías con la presencia de ciudadanos interesados en realizar este tipo de actos jurídicos. Además, indicó que para adoptar esta medida las atribuciones ordinarias del Ejecutivo no eran suficientes, dado que el ordenamiento jurídico no prevé la posibilidad de suspender un requisito legal como lo es la insinuación de las donaciones superiores a cincuenta salarios mensuales dispuesta en el artículo 1458 del Código Civil. Criterio de proporcionalidad. Explicó que la medida adoptada no interfiere o afecta algún derecho fundamental, y en cambio, se encuentra debidamente justificada para contribuir a la superación de la crisis sanitaria. Añadió que el requisito de insinuación de la donación tiene como propósito proteger la congrua subsistencia del donante, sin embargo, la suspensión de este requisito en el marco del estado de emergencia es transitoria y es aplicable solo para aquellas donaciones que estén dirigidas a superar los hechos que dieron lugar al estado de excepción concretamente. Criterio de motivación de incompatibilidad. Explicó que la parte motiva del mismo Decreto Legislativo señala que se requiere suspender la insinuación en aquellas donaciones que están dirigidas a superar la crisis sanitaria, con el objeto de lograr más celeridad. Así mismo, disminuir la afluencia de ciudadanos que acuden a las notarías y facilitar las transacciones que contribuyen a aliviar el impacto negativo en las fuentes de ingresos de la población vulnerable. Criterio de no discriminación. Afirmó que la medida adoptada en el Decreto Legislativo 545 “no impone una discriminación injustificada”, si no por lo contrario, ayuda a garantizar los derechos fundamentales de toda la población en el marco de la pandemia. Criterio de ausencia de arbitrariedad. Adujo que el Decreto Legislativo 545 no altera el funcionamiento normal de las ramas del poder público, no implica una modificación a la investigación y juzgamiento de civiles y tampoco implica una suspensión a derechos fundamentales prescritos en el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Finalmente, tampoco desmejora derechos sociales de los trabajadores. Criterio de intangibilidad. La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República estimó que la suspensión del requisito de insinuación para algunas donaciones, no afectaba el núcleo esencial de ningún derecho fundamental, tampoco configuraba alguna contradicción específica con alguno de los principios constitucionales o desconocía alguna prohibición explícita de la Carta Política. Unión Colegiada del Notariado Colombiano Solicitó a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad del Decreto Legislativo 545 de 2020. Para iniciar su intervención, hizo una descripción sobre el contrato de donación y el proceso ante notario que se requiere realizar según el artículo 1458 del Código Civil. Advirtió que la insinuación mediante trámite notarial es un requisito de validez de la donación cuando el valor de los bienes supere los cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes. En este aparte el interviniente concluyó que “La suspensión de la insinuación de la donación ante Notario no supone la eliminación de las demás exigencias legales para que el negocio jurídico sea válido, puesto que el Decreto Legislativo No. 545 de 2020 mantiene la exigencia de los demás supuestos que se contemplan en el artículo 1458 del Código Civil, esto es, la capacidad de donante y donatario y la no vulneración de ninguna disposición legal. || En virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Legislativo No. 545 de 2020, las donaciones que recaigan sobre bienes inmuebles independientemente de su valor no requieren de insinuación, pero en todo caso, el contrato de donación sí deberá elevarse a escritura pública, puesto que el citado decreto suspendió únicamente y de forma temporal la insinuación de la donación ante Notario. Sin embargo, no modificó el Código Civil en los artículos 756 relativo a la tradición de bienes inmuebles con la inscripción del respectivo título (contrato de donación elevado a escritura pública) en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos (…)”. Con base en las anteriores apreciaciones, el interviniente procedió a analizar el cumplimiento de los requisitos formales y materiales del Decreto Legislativo 545 de 2020. Afirmó que se cumplía con todos los requisitos formales. Luego examinó cada uno de los juicios materiales. Conexidad material. Afirmó que el Decreto Legislativo 545 de 2020 cumple el análisis interno y externo de la conexidad material, pues la medida que adopta responde a la necesidad de hacer más flexibles las donaciones que pretenden ayudar a mitigar los efectos negativos de la crisis sanitaria. Del mismo modo, contribuye a disminuir la afluencia de ciudadanos a las notarías, lo que es coherente con las medidas de aislamiento social establecidas por el Gobierno nacional para evitar la propagación del coronavirus y las restricciones impuestas por la Superintendencia de Notariado y Registro para acceder al servicio notarial. En palabras del interviniente: “En concreto, esa normativa dispone que en una misma sede notarial solo pueden permanecer hasta cinco personas de modo simultáneo, y así mismo, que las notarías sólo pueden prestar sus servicios durante cinco horas diarias, dos veces por semana. Cabe anotar que el horario regular de las notarías, que le (sic) permite cierta flexibilidad a los notarios, establece sin embargo jornadas de 8 horas diarias, durante seis días a la semana. || Esa fuerte restricción del número de despachos notariales abiertos al público y de su horario de funcionamiento, acompañada del aislamiento general que afecta a todas las personas residentes en Colombia, ha traído como consecuencia que el acto jurídico de insinuación de donaciones, tal como está dispuesto en el código civil, se haya transformado en las circunstancias actuales en una barrera prácticamente infranqueable frente a las donaciones que superen una cuantía equivalente a cincuenta salarios mínimos mensuales. || La insinuación de una donación, según la normativa regular, es un acto solemne, como quiera que requiere del otorgamiento de una escritura pública, lo cual implica no sólo la concurrencia física de varias personas a un despacho notarial (donantes y donatarios), sino adicionalmente, que el donante acompañe a su solicitud una serie de documentos que en las circunstancias actuales resulta extremadamente difícil obtener. Aún si se obtuvieran tales documentos, la restricción de los horarios y del número de notarías abiertas al público dilatarían desproporcionadamente el tiempo que transcurre entre la solicitud y la autorización de las escrituras públicas correspondientes, lo cual no se compadece con la emergencia actual y con la apremiante urgencia que tienen muchísimas personas de recibir ayudas económicas para su supervivencia en estas circunstancias. || Así las cosas, la insinuación de donaciones, que sin duda tiene justificación en tiempos ordinarios, se convierte en un perverso, pero eficaz desestimulo en esta situación de emergencia frente a quienes quisieran hacer alguna donación, en dinero o en especie, con cuantía superior al equivalente a cincuenta salarios mínimos mensuales (en cifras redondeadas, serían donaciones superiores a cuarenta y cuatro millones de pesos).”[3] Finalidad. Señaló que la suspensión del requisito de insinuación de las donaciones superiores a cincuenta salarios mínimos y que están encaminadas a superar la crisis sanitaria, está plenamente justificada, en tanto, incentiva la realización de donaciones a favor de la población más vulnerable y del sistema de salud, a través de un trámite más ágil. Ausencia de arbitrariedad y de intangibilidad. Manifestó que “de una simple lectura del articulado del Decreto 545 de 2020 permite apreciar que su contenido no versa sobre derechos intangibles”. Igualmente advirtió que no afecta el funcionamiento de las ramas del poder público, su materia no se trata de investigación o juzgamiento y no va en contravía de prohibiciones constitucionales. No contradicción específica. Expresó que el Decreto Legislativo 545 no vulnera ninguno de los contenidos establecidos en los artículos 47, 49 y 50de la LEEE, por lo que también se cumple con este juicio. Motivación suficiente. Expresó que como quiera que el Decreto bajo examen no limita derecho fundamental alguno, no requiere de una motivación específica al respecto. Necesidad. Explicó que “(…) no existe ninguna posibilidad de que una disposición con rango material inferior a la ley pueda suspender temporalmente el inciso primero del artículo 1548 del código civil. En ese sentido, resultaba jurídicamente necesaria la expedición de este decreto legislativo, como quiera que un simple acto administrativo de la Superintendencia de Notariado y Registro, o un decreto ordinario del ejecutivo, no podrían contener tales disposiciones. Por lo que se refiere a la necesidad fáctica, es evidente que si no se hubiera expedido este decreto legislativo de emergencia, entonces sería necesario seguir intentando adelantar el trámite de insinuación de donaciones para aquellas cuyos fondos estén dirigidos a superar o mitigar la crisis”.[4] Incompatibilidad. Según el interviniente, la norma bajo revisión suspende un requisito legal de manera temporal cuya finalidad está orientada a superar o mitigar la crisis ocasionada por la referida emergencia sanitaria. De tal modo, señaló que, como se explicó en los juicios anteriores, la necesidad de la medida está suficientemente motivada por el mismo Decreto Legislativo. Proporcionalidad. Adujo que no era necesario adelantar un test de proporcionalidad de las medidas adoptadas en el Decreto Legislativo 545 porque “no impone restricciones o limitaciones a ningún derecho ni garantía constitucional; por el contrario, su expedición permite el ejercicio de la autonomía de la voluntad a los donantes y protege derechos básicos relacionados con la supervivencia de los destinatarios de esas donaciones”.[5] No discriminación. Expresó que las medidas adoptadas en el Decreto Legislativo bajo examen aplican a todos los ciudadanos en todo el territorio nacional, de manera que no tiene ninguna distinción específica y, por tanto, no hay ningún trato discriminatorio en su articulado. Con base en lo expuesto, la Unión Colegiada de Notariado Colombiano solicitó a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad del Decreto Legislativo 545 de 2020. Daniel Eduardo Castro Álvarez, intervención ciudadana Solicitó a la Sala Plena de la Corte Constitucional declarar exequible el Decreto Legislativo 545 de 2020. Para el efecto, se refirió a los requisitos formales y materiales establecidos en la Constitución, la LEEE y en la jurisprudencia constitucional. Señaló que el Decreto Legislativo cumplía con los criterios de conexidad material y finalidad, toda vez que busca disminuir la afluencia de personas a las notarías, así como, facilitar las donaciones que se realicen en medio de la crisis sanitaria. Argumentó que también se cumple con los criterios de ausencia de arbitrariedad e intangibilidad, porque no limita el ejercicio de ningún derecho fundamental, ni tampoco altera el funcionamiento de las ramas del poder público, sino por el contrario “se salvaguarda la vida e integridad de los notarios, aunque si bien es cierto se interrumpen sus funciones, esto no se hace de manera arbitraria, ni con el fin de restringir derechos, por el contrario, se busca reducir el trámite de que trata el artículo 1458 del código civil, inciso 1, acelerando las donaciones que tengan cómo fin la mitigación del impacto generado por la crisis de la pandemia del covid-19”. Del mismo modo, afirmó que se cumple con los criterios de no contradicción específica, de motivación suficiente y de incompatibilidad, en la medida en que no vulnera derechos de trabajadores, no contraría ninguna disposición constitucional y cuenta con una motivación estrictamente relacionada a mitigar los efectos de la pandemia. También estableció que cumple con el juicio de necesidad toda vez que “(…) si este trámite es exigido, las donaciones se verán más retardadas, además de ello, el notario se verá expuesto, arriesgando su vida y su integridad”. Señaló que no hay ninguna disposición que establezca algún tipo de discriminación. Finalmente, adujo que el Decreto Legislativo adopta medidas proporcionales a la gravedad de los hechos, pues protege la propagación del coronavirus Covid-19 y facilita las donaciones destinadas a conjurar la crisis sanitaria. César Fabián Fernández Cárdenas, intervención ciudadana Solicitó a la Corte Constitucional declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 545 de 2020 por las siguientes razones. En primer lugar, explicó cuál era el propósito del requisito de insinuación dispuesto en el artículo 1548 del Código Civil. Señaló que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido que “(…) está instituido para proteger los derechos de terceros y del mismo donante, de ahí que el notario al autorizar la donación debe verificar que el donante guarde lo propio para su congrua subsistencia y la de los suyos, además, de verificar tanto la capacidad legal y física de este (…)”. Al respecto, advirtió que en la medida en que el requisito de insinuación pretende proteger la subsistencia del donante, esto implica proteger al mismo tiempo su dignidad humana. Con base en eso, la intervención desarrolló un apartado sobre el significado y alcance de este derecho fundamental. En segundo lugar, el interviniente constató que a pesar de que la medida adoptada por el Decreto Legislativo 545 de 2020 cumple con los requisitos formales, no cumple con los materiales. Juicio de conexidad material y finalidad. Según el interviniente la medida no guarda relación con las causas de la declaratoria del estado de emergencia. Además sostuvo que no es una medida idónea para lograr mitigar los efectos de la crisis sanitaria, puesto que hay otras menos gravosas y que no afectan al donante. Juicio de ausencia de arbitrariedad y de intangibilidad. Argumentó que el Decreto Legislativo 545 amenaza con la violación del derecho a la dignidad humana del donante porque elimina un requisito legal que es indispensable para proteger su subsistencia. Juicio de contradicción específica. Aseguró que el Decreto Legislativo 545 “entra en contradicción” con el derecho a la dignidad humana y el bloque de constitucionalidad. Juicio de motivación suficiente. Afirmó que la motivación que tiene el Decreto Legislativo 545 de 2020 no es suficiente porque no analiza los derechos fundamentales que restringe, como lo es el de la dignidad humana del donante. Señaló que la parte motiva del Decreto Legislativo desarrolla superficialmente el principio de solidaridad sin explicar el contenido y alcance del requisito de insinuación para las donaciones mayores a cincuenta (50) salarios mensuales. Lo anterior, a juicio del interviniente, permite concluir que no cumple con una motivación suficiente. Juicio de incompatibilidad. Al respecto afirmó que “no se explicó de manera suficiente por qué el requisito de insinuación era incompatible con el estado de excepción, más si se tiene en cuenta que el fundamento del estado de emergencia fue una pandemia que afecta la salud pública, por lo que no se entiende el por qué suspender una norma que regula el contrato de donación (…)”. Juicio de proporcionalidad. Estableció que la medida de suspender el requisito de insinuación de las donaciones mayores a cincuenta salarios mensuales es desproporcionada para cumplir el fin perseguido, que, según el ciudadano, es agilizar los trámites de la donación. Aseguró que existen otras medidas “(…) igualmente eficientes sin que se comprometan derechos o garantías constitucionales, tales como: (i) Servicios notariales a domicilio-. (ii) Prevalencia en la prestación del servicio a personas que fueran a donar-. Y la (iii) implementación de medios tecnológicos”. Adicionalmente expuso que para la donación de bienes inmuebles igual se requiere acudir a las notarías, so pena de la inexistencia del negocio jurídico. Juicio de no discriminación. Resaltó que el Decreto Legislativo cumple con este requisito, en razón a que no tiene ninguna medida que establezca alguna diferenciación explícita. Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el ciudadano solicitó a la Corte Constitucional declarar la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 545 de 2020. Isabel Cristina Jaramillo Sierra, profesores y estudiantes de la Universidad de Los Andes Los intervinientes explicaron que el documento que presentan ante la Corte es el producto de un trabajo dispendioso entre estudiantes y profesores, a través del cual elaboraron fichas de cada uno de los Decretos Legislativos que desarrollaron las medidas en el marco del estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica declarado en el Decreto 417 de 2020. A partir del estudio de cada uno de los Decretos Legislativos, la intervención se divide en dos partes. En la primera se expusieron argumentos generales sobre “las posibilidades de un control constitucional integral a la luz de las vulneraciones a derechos humanos fundamentales que se derivan del desarrollo específico de las facultades de emergencia que ha asumido el Presidente de la República para manejar la pandemia”. En este aparte se desarrollaron diferentes asuntos, tales como, (i) la necesidad de que la Corte Constitucional avoque el conocimiento de los decretos ordinarios que ordenaron el aislamiento social obligatorio, (ii) la grave afectación al normal funcionamiento de las ramas del poder público, dadas las medidas de aislamiento y prohibición de aglomeraciones, (iii) la afectación del libre goce y ejercicio de los derechos fundamentales a contraer matrimonio y a conformar una familia, a la dignidad humana y a la intimidad, y (iv) la necesidad de analizar de manera integral y sistemática los decretos legislativos que adoptan medidas de alivios económicos a favor de la población más vulnerable con el fin de evitar tratos discriminatorios. La segunda parte presenta conceptos sobre la inconstitucionalidad de los Decretos Legislativos 486, 488, 538, 546, 574 y 588 de 2020. Específicamente, sobre el Decreto Legislativo 545 de 2020 que se estudia en esta providencia, la intervención adjunta una ficha de análisis en la que se señaló que cumple con los requisitos formales y materiales establecidos en la Constitución y en la LEEE.[6] Gobernadores del Pueblo Indígena Yukpa – Serranía del Perijá En el escrito de intervención solicitan la inconstitucionalidad de todos los decretos legislativos emitidos en el marco de la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica adoptada mediante los Decretos Legislativos 417 y 637 de 2020. Afirmaron que todas estas normas expedidas “discriminan al pueblo Yukpa y a los pueblos indígenas en Colombia”. Expresaron de manera general, y sin referirse de forma concreta y específica al Decreto Legislativo 545 de 2020, que no han recibido ningún apoyo del Gobierno nacional para superar la crisis ocasionada en su territorio por la propagación de la enfermedad Covid-19. Universidad del Rosario – Grupo de Acciones Públicas Los intervinientes solicitaron a la Corte Constitucional declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 545 de 2020. Señalaron que a pesar de que se cumplen con los requisitos formales exigidos por la Constitución, la LEEE y la jurisprudencia, no se cumplen con los requisitos materiales. Desarrollaron tres argumentos: (i) el Decreto Legislativo carece de motivación suficiente a pesar de que suspende una Ley de la República, (ii) existen medidas alternativas menos lesivas para cumplir los fines propuestos y (iii) afecta el principio democrático y de separación de poderes. En primer lugar, procedieron a señalar que la jurisprudencia le exige al poder Ejecutivo una carga argumentativa especial al momento de emitir decretos con fuerza de ley, a través de la cual se demuestre el cumplimiento de los principios de proporcionalidad y finalidad de las medidas que se implementen. Con sustento en ello, advirtieron que no se cumple con el juicio de necesidad fáctica y jurídica, ni tampoco el de la incompatibilidad, puesto que “(…) el Gobierno Nacional debió haber desarrollado con suficiencia en el decreto sub examine las razones de motivación del Decreto y en el caso concreto de la incompatibilidad de la norma del Código Civil. A pesar de ello, a juicio del GAP el Decreto 545 no desarrolló de forma clara cuáles son efectivamente las razones de incompatibilidad de la normativa civil con el contexto actual o por qué se hace necesario la suspensión del requisito de insinuación para conjurar la crisis actual”.[7] Argumentaron que la parte motiva del Decreto no e...

Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.

  • Decreto 545 de 2020
    Por medio del cual se adoptan medidas para suspender temporalmente el requisito...

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