Artículo 215°
de la Constitución PoHtica, en concordancia con la Ley 137 de 1994, yel Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 "Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional", y CONSIDERANDO: Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el estado . de emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sl,lmados no podrán exceder de noventa días en el año calendario . Que según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar existentes. Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo 2020, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 . Que dentro de las razones generales tenidas en cuenta para adoptar dicha medida se incluyeron las siguientes: Que el 30 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud -OMS- identificó el nuevo coronavirus COVID-19, y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internaciQnal. Qwe el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. Que el 9 de marzo de 2020 la OMS solicitó a los paises la adopción de medidas prematuras con el objetivo de detener la transmisión y prevenir la propagación del virus. DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 545 --- - - - - DE 2020 HOJA No 2 "Por medio del cual se adoptan medidas para suspender temporalmente el requisito de insinuación para algunas donaciones, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica." Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote del coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación y la escala de transmisión, toda vez que se había notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países por lo que instó a los estados a tomar acciones urgentes. Que según la Organización Mundial de la Salud -OMS, la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas. Que mediante la Resolución número 0000380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución, arribaran a Colombia desde la República Popular China, Francia, Italia y España. Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, "Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus", en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y en virtud de la misma, se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. Que el vertiginoso escalamiento del brote de nuevo coronavirus COVID-19, hasta configurar una pandemia, representa actualmente una amenaza global a la salud pública, con afectaciones al sistema económico, de magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no podrá estar exenta. Que el Ministerio de Salud y Protección Social reportó el 9 de marzo de 2020 O muertes y 3 casos confirmados en Colombia. Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social había reportado que en el país se presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y O fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel país de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al día 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al día 20 de marzo, 196 personas contagiadas al día 21 de marzo, 235 personas contagiadas al 22 de marzo, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al día 24 de marzo; 470 personas contagiadas al día 25 de marzo, 491 personas contagiadas al día 26 de marzo, 539 personas contagiadas al día 27 de marzo, 608 personas contagiadas al 28 de marzo, 702 personas contagiadas al 29 de marzo; 798 personas contagiadas al día 30 de marzo; 906 personas contagiadas al día 31 de marzo, 1.065 personas contagiadas al día 1 de abril, 1.161 personas contagiadas al día 2 de abril, 1.267 personas contagiadas al día 3 de abril, 1.406 personas contagiadas al día 4 de abril, 1.485 personas contagiadas al día 5 de abril, 1.579 personas contagiadas al día 6 de abril, 1.780 personas contagiadas al 7 de abril, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020 y cincuenta y cuatro (54) fallecidos a esa fecha. Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protección Social reportó el 9 de abril de 2020 69 muertes y 2.223 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá D.C. (1.029), Cundinamarca (73), Antioquia (239), Valle del Cauca (348), Bolfvar (89), Atlántico (73), Magdalena (30), Cesar (18), Norte de Santander (39), Santander (20), Cauca (15), Caldas (24), Risaralda (49), Quindío (41), Huila (39), Tolima (16), Meta (15), Casanare (3), San Andrés y Providencia (3), Nariño (28), Boyacá (24), Córdoba (7), Sucre (1) y La Guajira (1). DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO' 545 DE 2020 HOJA No -ª "Por medio del cual se adoptan medidas para suspender temporalmente el requisito de insinuación para algunas donaciones, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica." Que según la Organización Mundial de la Salud - OMS, se ha reportado la siguiente información: (i) en reporte número 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19" y 7.426 fallecidos, (ii) en reporte número 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET señaló que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVI D 19 Y 12.783 fallecidos, (iii) en reporte número 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, y (iv) y en el reporte número 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se encuentran confirmados 1,353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos Que según la Organización Mundial de la Salud - OMS, en reporte de fecha 9 de abril de 2020 a las 19:00 GMT -5, - hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 1,439,516 casos, 85,711 fallecidos y 212 países, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19 Que el Fondo Monetario Internacional mediante Comunicado de Prensa 20/114 del 27 de marzo de 2020, publicó la "Declaración conjunta del Presidente del Comité Monetario y Financiero Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional", la cual expresa: "[... ] Estamos en una situación sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en una crisis económica y financiera. Dada la interrupción repentina de la actividad económica, el producto mundial se contraerá en 2020. Los países miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad económica. Pero es necesario hacer más. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperación en 2021 [... ]" Que de acuerdo con las consideraciones de orden económico del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se "[... ] evidencia que el sistema de salud colombiano no se encuentra físicamente preparado para atender una emergencia de salud, requiere ser fortalecido de manera inmediata para atender un evento sorpresivo de las magnitudes que la pandemia ha alcanzado ya en países como China, Italia, España, Alemania, Francia e Irán, entre otros, los cuales presentan actualmente una tasa promedio de contagio de 0,026% de su población total (esta tasa de contagio sería equivalente a 13.097 casos en el país), en consecuencia y por estas razones el sistema requiere un apoyo fiscal urgente." Que el referido Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 dispone que la proyección de costos de las atenciones en salud, con una tasa de contagio de 2.68, se estima en $4.631.085.235.141 de pesos, el costo de las incapacidades se estima en $94.800.716.459, el costo de la inversión en unidades de cuidado intensivo seria de $200.000.000.000, el costo de la expansión de área de aislamiento a través de la habilitación de capacidad hotelera sería de $36.000.000.000, para un total de recursos en este escenario de $4.961.885.951.600. Que de acuerdo con el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, "[... ] el Banco de la República ha adoptado medidas extraordinarias en función de reforzar la liquidez del sistema de pagos y del mercado cambiario. Igualmente, siguiendo las directrices del Gobierno nacional, la DIAN ha flexibilizado el calendario tributario para contribuir a la absorción del choque económico que está generando la llegada de la enfermedad COVID-19 al país. Dentro de estas medidas se encuentra el aplazamiento de la segunda y tercera cuota de renta para los grandes contribuyentes, que se encuentren en sectores relacionados con el transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles, actividades teatrales, de espectáculos musicales y otros espectáculos en vivo." DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO.,_----=:::::......:::....:5=--_ _ _ DE 2020 HOJA No 4 "Por medio del se adoptan medidas para suspender temporalmente el requisito insinuación para donaciones, en el marco Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica." DANE, en 13 ciudades y áreas metropolitanas para el noviembre 2018 - enero 2019, la proporción de informales para hombres y fue 44,6% y 48,5%, respectivamente. Los de este tipo de trabajadores y sus dependientes dependen de su trabajo diario y actividad se visto repentina y sorprendentemente restringida por las medidas para controlar el escalamiento de la pandemia. Adicionalmente, estos hogares son vulnerables no contar con para reemplazar los que percibir por causa de las medidas sanitarias. Que el artículo de la Ley estatutaria 137 de 1 faculta al Gobierno nacional en virtud de la declaración del de Emergencia, pueda dictar decretos con ley, exclusivamente a conjurar la ya impedir la extensión sus efectos, siempre que (i) dichos decretos se refieran a materias que tengan relación directa y con dicho (ii) su finalidad esté encaminada a conjurar causas de la perturbación y a impedir la extensión de sus efectos, (iíi) las medidas adoptadas sean necesarias para los dieron lugar a la declaratoria estado de excepción correspondiente, y (iv) cuando se trate de decretos legislativos suspendan se expresen razones cuales son incompatibles con correspondiente de Excepción. respecto contrato de donación, el artículo 1 del Código Civil dispone que le corresponde al notario autorizar, mediante escritura pública, "[ ... ] donaciones cuyo valor excedan la suma de cincuenta salarios mínimos mensuales, siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición insinuación ante notario, para excedan la suma salarios mínimos mensuales trata el artículo 1458 del Código Civil, a aquellas donaciones que se y dirigidas a la superación de la crisis ocasionada por la Emergencia Sanitaria de la coronavirus COVID-19, por lo que resulta suspender temporalmente disposición, buscando con ello hacer el trámite más ágil y expedito, y de esta forma ayudar a la pobacion mas vulnerable. Que, en en ejercicio facultades establecidas en