C-095-20
Sentencia C-095/20
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Cumple con los requisitos de aptitud sustantiva
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Inexistencia
CONGRESO-Cláusula general de competencia/CONGRESO DE LA
REPUBLICA-Aprobación del Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones Públicas
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Parte general y plan
de inversiones públicas
La
estructura del plan está delimitada de forma precisa por la Constitución. El
artículo 339, ejusdem, determina que está compuesta por una parte
general y un plan de inversiones públicas del orden nacional. La primera
corresponde a los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y
prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y
orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán
adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones incluye los presupuestos
plurianuales de los programas y proyectos de inversión pública nacional y la
especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro
del marco que garantice la sostenibilidad fiscal.
LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Obligatoriedad
LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Elaboración y trámite
LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Proceso reglado/PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y LEY APROBATORIA-Naturaleza
especial
LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Control riguroso
Ahora
bien, como se observará, las características generales de la unidad de materia
para las leyes ordinarias se diferencian de las leyes de aprobación del PND,
dado que estas revisten connotaciones particulares por su especialidad,
heterogeneidad y la conjunción de la planeación y la ejecución, que hacen
necesario un control más riguroso y, por tanto, estricto
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LA LEY DEL PLAN
NACIONAL DE DESARROLLO-Alcance según
la jurisprudencia de la Corte Constitucional
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Conexidad objetiva y razonable
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Conexidad causal, teleológica, temática o sistemática
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY DEL PLAN
NACIONAL DE DESARROLLO-Conexidad
directa e inmediata
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY APROBATORIA DEL
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Conexión
eventual
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA APLICADO EN LEY DEL
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Reglas
jurisprudenciales
(...)
esta Corporación ha determinado una metodología específica para evaluar
la eficacia del principio de unidad de materia en el caso de las normas
instrumentales del PND. Así, deben adelantarse tres acciones concretas: i) examinar
la ubicación y alcance de la norma demandada, con el fin de determinar si tiene
carácter instrumental, esto es, que hace formalmente parte de los mecanismos de
ejecución de la parte general del plan; ii) identificar si existen objetivos,
metas, planes o estrategias que conforman la parte general del plan y que
puedan relacionarse con la disposición acusada y, de ser el caso, proceder a su
caracterización; y iii) determinar si entre la previsión demandada y tales
objetivos, metas, planes o estrategias, existe conexidad directa e inmediata.
Además “si un mandato instrumental ha permanecido durante todo el debate
legislativo del plan, se puede presumir que está al servicio de los programas y
proyectos de la parte general”. Con todo, esto opera sin perjuicio de que
se supere el análisis de conexidad estricta e inmediata
NORMA ACUSADA-Contenido
y alcance
NORMA LEGAL-Ubicación
en un cuerpo normativo
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Instrumentos o estrategias necesarios para consecución
de metas y objetivos
(…)
para la Corte dentro de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo se hace
referencia específica a la temática de la disposición acusada. Ciertamente, uno
de los componentes del Pacto por la legalidad está relacionado con la lucha
contra la corrupción, por lo cual se plantea la necesidad de adoptar diversas
medidas entre las que se destaca la adecuación técnica, procedimental,
logística, conceptual y de infraestructura tecnológica y física a efectos de
lograr la adecuada implementación de la Ley 1952 de 2019, además de preverse la
capacitación de los funcionarios para el desarrollo del procedimiento oral
previsto en dicha ley, precisando para el efecto que el Gobierno nacional a
través de la Procuraduría General de la Nación revisará la entrada en vigencia
de la ley disciplinaria
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY DEL PLAN
NACIONAL DE DESARROLLO-Conexidad
directa e inmediata entre normas instrumentales y parte general del plan
(…)
la Sala Plena
encuentra que existe una relación directa e inmediata entre la norma
instrumental y los contenidos generales del PND 2018-2022, al efectuarse en las
Bases del plan una mención expresa de la revisión de la entrada en vigencia del
CGD por la necesidad de incorporar medidas técnicas, procedimentales,
logísticas y de capacitación para la adecuada implementación del nuevo sistema
disciplinario, cuya vigencia iniciaría tres días después a la aprobación
de la ley del plan, salvo algunas normas procedimentales que entrarían a operar
dieciocho meses después de la promulgación del código
ORALIDAD EN LOS PROCESOS JUDICIALES-Desarrollo e implementación gradual
La Corte en su precedente constitucional ha reconocido
que la implementación de la oralidad en los procesos judiciales puede conllevar
traumatismos si no se tienen en cuenta las características del escenario donde
esta se pretende aplicar.
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Importancia en el marco de la función de planeación
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Expresión de la función de planeación
Conforme
con ello, el mandato legal cuestionado se relaciona directa e
inmediatamente con la función de planeación al tener como finalidad ordenar y
priorizar las acciones públicas y la ejecución del presupuesto público así lo
fuera durante un cuatrienio. Se debe recordar que las estrategias para alcanzar las metas y
prioridades de la acción del Estado definidas en la parte general del plan no
son únicamente las de carácter especialmente presupuestal, sino también las
generadas por normas jurídicas cuyo alcance regulador favorezca la consecución
de los objetivos que se pretendan alcanzar
CODIGO GENERAL DISCIPLINARIO-Prorroga de entrada en vigencia
En
conclusión, esta Corporación encuentra que existe una relación causal
inequívoca entre, de una parte, los objetivos generales y estrategias del plan
y, de otra, la prórroga del Código General Disciplinario prevista en la norma acusada.
Adicionalmente, esta Corporación destaca que la prórroga se dio por un tiempo
determinado, esto es, hasta el 1º de julio de 2021.
Referencia: expediente D-13281
Demanda de inconstitucionalidad contra el
artículo 140 de la Ley 1955 de 2019, “por el cual se
expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. ‘Pacto por Colombia, Pacto por
la Equidad’”
Accionante: Aníbal Carvajal Vásquez
Magistrado Ponente:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos
mil veinte (2020).
La Sala Plena de la Corte Constitucional,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, una vez cumplidos los
requisitos y trámites establecidos en el Decreto Ley 2067 de 1991, profiere la
siguiente
SENTENCIA[1]
I.
ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción pública de
inconstitucionalidad el ciudadano Aníbal Carvajal Vásquez demandó el artículo
140 de la Ley 1955 de 2019, “por el cual se expide el Plan Nacional de
Desarrollo 2018-2022. ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’”. A través
de auto del 26 de junio de 2019, la demanda fue inadmitida debido a que
incumplía los requisitos argumentativos predicables del cargo de
inconstitucionalidad. Asimismo, en esta decisión se rechazó por improcedente la
solicitud de suspensión provisional de la norma acusada que realizó el
demandante.
El actor subsanó la demanda en debida
forma de modo que fue admitida mediante auto del 18 de julio de 2019, que
además ordenó: i) fijar en lista la norma acusada; ii) comunicar el presente
asunto a las autoridades que estuvieron vinculadas con la expedición de la Ley
1955 de 2019; iii) correr traslado de la demanda al Procurador General de la
Nación; e iv) invitar a participar en el trámite a las facultades de derecho de
las universidades Nacional de Colombia, Libre de Bogotá, Javeriana, Andes,
Externado de Colombia, del Rosario, Nariño, Antioquia y de Ibagué, al igual que
a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, al Centro de Estudios sobre Derecho
y Sociedad -Dejusticia- y a la Comisión Colombiana de Juristas.
II.
TEXTO DE LA
NORMA DEMANDADA
A continuación se transcribe la
disposición acusada:
“Ley 1955 de 2019[2]
(mayo 25)
por la cual se expide el Plan Nacional de
Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.
(…)
Artículo 140. Prórroga Código General Disciplinario.
Prorróguese hasta el 1° de julio de 2021 la entrada en vigencia de la Ley 1952
de 2019”.
III.
LA DEMANDA DE
INCONSTITUCIONALIDAD
El accionante considera que la
disposición acusada viola el artículo 158 de la Constitución, toda vez que el principio de unidad de materia implica dos tipos
de deberes: i) definir desde el mismo título las materias que regula
un proyecto de ley y ii) “mantener una estricta relación interna, desde una
perspectiva sustancial, entre las normas que harán parte de la ley”, para
de esta manera lograr una coherencia temática entre sus componentes y los
asuntos regulados.
Aduce que ello no se cumple tratándose de la norma
acusada, ya que el título de la Ley 1955 no tiene ninguna relación con su
artículo 140, en tanto este “(…) no tiene nada que ver con la prórroga de la
entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019”. También resalta que, en los
términos del artículo 339 de la Constitución, la ley del plan nacional de
desarrollo (PND) está conformada por dos secciones: (i) la parte general, que
señala los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y
prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y
orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán
adoptadas por el gobierno; y (ii) el plan de inversiones públicas, que contiene
los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de
inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros
requeridos para su ejecución. Así enfatiza que tales contenidos no tienen
vínculo alguno con una norma que, como sucede con el artículo demandado,
prorroga la entrada en vigencia de una ley.
Para sustentar esta conclusión en la demanda se
refiere a los tres “pactos estructurales” sobre los que se basa la ley
de plan, esto es, la legalidad, el emprendimiento y la equidad. Luego de
explicar sus contenidos afirma que no están vinculados a la temática de la
norma acusada por lo que colige que esta disposición fue incluida durante el
trámite legislativo ante las comisiones conjuntas del Senado y la Cámara de
Representantes. Señala que revisada la exposición de motivos del proyecto de
ley observa que los pactos estructurales apuntan a incorporar una visión de
país sobre diferentes situaciones, en una senda sostenible de crecimiento
económico, generación de empleo, reducción de la pobreza, además de la desigualdad
del ingreso y una mayor equidad de oportunidades. En ese sentido, sostiene que
aunque el Congreso de la República estaba facultado para introducir
modificaciones y adiciones al proyecto de ley del plan presentado por el
Gobierno, estas tenían que ser coincidentes con la temática de la iniciativa
presentada.
A su juicio esta correlación no se cumple debido a que
la prórroga de la entrada en vigencia del Código General Disciplinario (CGD),
en primer lugar, no es una medida que esté dirigida al cumplimiento de las
finalidades del plan, esto es, que el Estado fuere más competitivo, generare
mayor productividad, empleo o igualdad, redujera la pobreza o lograra mayor
equidad de oportunidades. En segundo término, tampoco incide en el cumplimiento
de esas metas u objetivos generales contemplados en la ley del plan.
IV.
INTERVENCIONES
Ministerio de
Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación -DNP-[3]
En un mismo documento solicitan la
declaratoria de exequibilidad de la norma acusada. Las entidades
intervinientes parten de señalar que de acuerdo con la jurisprudencia
constitucional la ley del plan es multitemática y está compuesta por todos aquellos instrumentos destinados al cumplimiento
de los objetivos del plan y por ello guarda conexidad teleológica con estos. A
partir de las consideraciones de la sentencia C-539 de 2008 destacan que el
estándar de conexidad tiene un carácter instrumental, vinculado a la “‘aptitud
sustancial directa e inmediata para realizar los planes y programas y las metas
generales’ señalados en la parte general del Plan”.
Destacan que los pilares del plan son la legalidad, el
emprendimiento y la equidad. Dentro del primer aspecto se destaca la lucha
contra la corrupción, la cual tiene un carácter central dentro del logro de la
legalidad que señala plantea una línea denominada “Alianza contra la
corrupción: tolerancia cero con los corruptos”, el cual tiene como
primer objetivo el de “[f]ortalecer las capacidades institucionales para
combatir la corrupción, afianzar la legalidad y el relacionamiento colaborativo
con el ciudadano”. Esto implica, en los términos del mismo plan, la tarea
de robustecer la prevención de la materialización de riegos de corrupción.
Dentro de esa finalidad ponen de presente el
componente “Gestión del control interno y disciplinario”, en el cual,
conforme al documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo” publicado
por el DNP, se incluye el compromiso del Gobierno nacional de revisar la
entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019. Este compromiso, en opinión de los
intervinientes, demuestra la conexidad de la norma acusada con la parte general
de la ley del plan, en la medida en que el fortalecimiento de las capacidades
institucionales para la lucha contra la corrupción requiere la adecuación de
las diferentes facetas en que opera el Ministerio Público, de cara a la
implementación del proceso oral previsto en el nuevo CGD. Esto implica,
entonces, que la necesidad de prorrogar la entrada en vigencia de dicha
normativa es “una condición indispensable para poder preparar en forma
adecuada a las entidades y funcionarios encargados de su implementación, y por
esta vía asegurar el cumplimiento de los objetivos y estrategias trazados en el
Pacto por la Legalidad del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022”.
Ahora bien, en cuanto al cargo planteado por la
disconformidad entre el título de la ley y el contenido de la norma acusada,
los intervinientes señalan que, de acuerdo con la jurisprudencia
constitucional, dicho título no tiene una condición de exhaustividad. Por ende,
no se incurre en vicio cuando este no incorpora todas las materias analizadas,
más aún si se tiene en cuenta que está demostrada la estrecha conexidad entre
la norma que prorroga la entrada en vigencia del código y el fortalecimiento y
adecuación de las capacidades del Ministerio Público, necesaria para la
implementación de dicha normativa.
Universidad Externado de Colombia[4]
Solicita un fallo inhibitorio por
ineptitud sustantiva de la demanda. Asevera que el PND está precedido de varias
materias, entre ellas el logro de la legalidad por lo que “el legislador
consideró que prorrogar la entrada en vigencia del nuevo Código General
Disciplinario era uno de los mecanismos a través de los cuales se sentaban las
bases de legalidad para ‘lograr la igualdad de oportunidades para todos los
colombianos’, y la ‘seguridad efectiva y justicia transparente para que todos
vivamos con libertad y en democracia’”. Por consiguiente, sostiene que la
demanda resulta insuficiente en su argumentación, puesto que se limita a
afirmar que no existe conexidad temática entre la norma acusada y el PND, sin
desarrollar los cargos que sustentan esta conclusión.
Jorge Eliecer Gaitán Peña[5]
Aboga por la inexequibilidad de
la norma demandada. El interviniente parte de señalar que la discusión en este
caso se restringe a verificar la conexidad entre la norma demandada y la ley
del plan y no a determinar, que también halla discutible, si la prórroga de la
entrada en vigencia del CGD es imprescindible para adelantar los ajustes
institucionales respectivos. A partir de ello considera que ninguno de los
objetivos estratégicos está vinculado con la vigilancia de la conducta de los
servidores públicos. Si se revisan las políticas establecidas en la ley del
plan ninguna de ellas está vinculada con las finalidades del código de
establecer un instrumento para combatir y erradicar conductas reprochables, por
lo que no guardan ninguna relación con la parte general ni con el plan de
inversiones.
Agrega que esta falta de conexión se expone
incluso respecto del Pacto por la Legalidad, puesto que basta mirar “las
motivaciones que dieron lugar a la expedición del nuevo código disciplinario
para observar que lo que persigue es dar mayores herramientas a los operadores
disciplinarios en la lucha contra la corrupción, hacer más ágil y eficiente el
proceso disciplinario y endurecer las sanciones (…) no se entiende cómo la
medida adoptada en el PND puede hacer más eficiente, efectivo y eficaz el
proceso disciplinario. Muy por el contrario, suspender la vigencia de este
código implica dejar a los operadores disciplinarios sin una herramienta
adecuada y efectiva”. Adicionalmente, considera que la inclusión de la norma
acusada desconoce los efectos de cosa juzgada dadas las sentencias C-284 de
2016 y C-704 de 2017, las cuales se pronunciaron sobre las objeciones
gubernamentales formuladas contra algunas previsiones del entonces proyecto de
ley sancionado como fue el CGD.
V.
CONCEPTO DEL
PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN[6]
Solicita que se declare la exequibilidad
de la disposición demandada,
al tener como propósito el desarrollo y cumplimiento de uno de los ejes del
PND. Encuentra la conexidad en el hecho de que uno de los objetivos del Pacto
por la Legalidad es conforme al documento de “Bases del PND”, preparado
por DNP, el fortalecimiento de “las capacidades institucionales para
combatir la corrupción, afianzar la legalidad y el relacionamiento colaborativo
con el ciudadano”. A partir de allí la vista fiscal afirma que “la
prórroga de la entrada en vigencia del Código General Disciplinario tiene
relación directa con uno de los ejes (pactos) estructurales del PND como es la
legalidad, pues este instrumento tiene como propósito reducir el impacto que
tiene la entrada en vigencia del Código General Disciplinario en el ejercicio
de la función disciplinaria como uno de los instrumentos más relevantes en el
marco de la lucha contra la corrupción”.
Sobre este particular destaca que una de
las modificaciones más importantes del nuevo código es la instauración de la
oralidad en varias etapas del juicio disciplinario, cambio que requiere la
adopción de medidas de diversa índole, entre ellas de orden técnico,
procedimental y logístico. Explica que dicha Procuraduría ha adelantado varias
estrategias como parte del plan de mejoramiento, como la actualización de la
guía disciplinaria, el fortalecimiento de equipos informáticos, la
actualización de procesos que cursan en la entidad, la designación de
procuradores judiciales para adelantar actuaciones disciplinarias, el reparto
de procesos disciplinarios a algunas procuradurías delegadas con funciones
preventivas, la creación de grupos de trabajo y el seguimiento a la nueva
normativa.
Agrega que la implementación del CGD
comprende la consecución de recursos presupuestales por una cifra cercana a los
$129 mil millones, lo que justifica que el legislador haya previsto una
disposición en la ley del plan que, al prorrogar la entrada en vigencia del
código, permitiera la preparación del proceso y su idónea implementación. En
ese sentido, existe conexidad directa e inmediata entre la prórroga mencionada
y la necesidad de lograr y ejecutar tales recursos, en tanto su ausencia “supone
un obstáculo para adelantar las investigaciones disciplinarias de conformidad
con las reglas del nuevo Código”. Por esta razón afirma que está comprobada la
“conexidad causal, temática, teleológica y sistemática entre el objetivo del
Plan y los fines esperados de la prórroga de la entrada en vigencia de la Ley
1952 de 2019”.
VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL
Competencia
1.
En virtud de lo
dispuesto en el artículo 241, numeral 4° de la Constitución, la Corte es
competente para conocer de la constitucionalidad del artículo 140 de la Ley
1955 de 2019, pues se trata de una previsión que hace parte de una ley de la
República que es acusada por su contenido material.
Cuestión preliminar: la aptitud sustantiva de la
demanda
2.
La Universidad
Externado de Colombia considera que la Corte se debe inhibir puesto que la
demanda resulta insuficiente al no desarrollar el cargo de
inconstitucionalidad. El artículo 40.6 de
la Constitución establece como derecho de los ciudadanos el presentar acciones
públicas en defensa de la Constitución[7], sin
que esté exento de algunas exigencias puntuales, dado que en virtud del
principio democrático se presume la constitucionalidad de las disposiciones del
Congreso de la República. Así se halla reglado en el artículo 2º del Decreto
ley 2067 de 1991[8] y
explicado por la jurisprudencia constitucional[9].
Para
la Corte, en el presente asunto la demanda satisface las exigencias
argumentativas requeridas para un pronunciamiento de fondo. En primer lugar, la
demanda cumple con la claridad, certeza, especificidad y pertinencia
indispensables para una demanda apta, toda vez que i) es
posible entender la pretensión de inconstitucionalidad conforme a la cual la
disposición acusada no guarda unidad de materia con los objetivos generales de
la ley del PNC; ii) el contenido normativo acusado dispone efectivamente
la prórroga de la vigencia del CGD hasta el 1º de julio de 2021; iii)
explica la manera como la disposición legal presuntamente desconoce el artículo
158 de la Constitución; y iv) señala la falta de conexidad directa e inmediata de
la norma demandada con los objetivos generales del PND.
El cuestionamiento central de la universidad Externado
está en la falta de suficiencia de la demanda. No obstante, una lectura de la
demanda presentada permite afirmar el desarrollo argumentativo indispensable
para habilitar una decisión de fondo, al indicarse que ninguno de los tres
pactos estructurales (legalidad, emprendimiento y equidad) sobre los que se
fundamenta la ley del PND están vinculados directa e inmediatamente con la
temática de la disposición acusada (prórroga de vigencia del CGD), menos aún,
se afirma por el accionante, dicha norma legal se encamina o busca incidir en
el cumplimiento de los propósitos y objetivos generales de dicho PND. De esta
manera, dicha problemática constitucional planteada y desarrollada
suficientemente genera una duda mínima de inconstitucionalidad consistente en
que se pudo desconocer el principio de unidad de materia.
Inexistencia de cosa juzgada constitucional
3.
El ciudadano
Jorge Eliecer Gaitán Peña expone que se estaría ante el desconocimiento de la
cosa juzgada constitucional, debido a que la Corte asumió en las sentencias
C-284 de 2016 y C-704 de 2017 el estudio sobre varias disposiciones del
proyecto de ley que dio lugar al CGD, en virtud de las objeciones
gubernamentales formuladas. Sin embargo, la Sala Plena no encuentra que en este
caso se hubiere configurado ese fenómeno, en la medida en que i) los artículos analizados en dichas sentencias no
corresponden con la disposición acusada en esta ocasión ni con la ley
parcialmente reprochada, pues en aquellas oportunidades se estudiaron lo que
después sería el Código General Disciplinario y ahora se demanda la Ley 1955
de 2019 (art. 140); y ii) dentro de las mencionadas providencias
no fueron analizadas en principio materias vinculadas a la entrada en vigencia
del código como las que se formulan en esta ocasión[10]. En ese sentido,
advertido además que los efectos de las sentencias que deciden sobre objeciones
gubernamentales son de cosa juzgada relativa a las previsiones objeto de
análisis[11],
la Corte no encuentra que en este caso exista cosa juzgada constitucional
respecto de la norma acusada contenida en la ley del plan.
Problema jurídico y metodología de decisión
4.
Como se ha
mencionado el actor sostiene que la norma demandada, que establece la prórroga
de la entrada en vigencia del CGD, viola el principio de unidad de materia
debido a que no guarda relación de conexidad con el contenido de los pactos que
describen tanto los propósitos y objetivos nacionales a largo plazo como las
metas y prioridades regulados en el PND. Para sustentar este aserto recuerda
que la jurisprudencia constitucional prescribe que la satisfacción del principio
de unidad de materia en el caso de la ley del plan, depende de la verificación
de la conexidad directa e inmediata con los contenidos de la parte general, que
supuestamente al no comprobarse la disposición acusada es inexequible.
Las instituciones gubernamentales que intervinieron y
el Procurador General de la Nación coinciden en que la norma es exequible, al
señalar que es un instrumento para hacer efectivo el denominado “Pacto por
la legalidad”, específicamente en el componente de “lucha certera contra
la corrupción”. Consideran sobre el particular que la dicha prórroga es una
herramienta necesaria para el fortalecimiento de la capacidad institucional del
Ministerio Público, así como para la preparación de los servidores públicos
involucrados en la implementación de esa normativa. Por ende, consideran que
se cumple con el criterio de conexidad directa e inmediata, agregando que en el
documento Bases del PND, integrante de la legislación en los términos del
artículo 2° de la Ley 1955 de 2019, existe una referencia concreta acerca del
deber del Gobierno nacional de evaluar, en el marco de la ejecución del plan de
lucha contra la corrupción, la entrada en vigencia del CGD, lo que demostraría
la conexidad extrañada por el accionante.
Por el contrario, una de las intervenciones ciudadanas
considera que la disposición acusada es inconstitucional, al reafirmar los
argumentos de la demanda presentada y añadir que la falta de conexidad también
se demuestra en el hecho de no existir evidencia de que la prórroga de la
entrada en vigencia del código, sea una herramienta que aumente la eficacia en
la investigación y sanción de actos constitutivos de corrupción.
Conforme con lo expuesto, la Sala Plena
debe resolver el siguiente problema jurídico: ¿la
norma acusada, al prorrogar la entrada en vigencia del Código General
Disciplinario hasta el 1 de julio de 2021, vulnera el principio de unidad de
materia al no guardar conexidad directa e inmediata con los propósitos u
objetivos generales (bases de legalidad, emprendimiento y equidad) de la ley
del Plan Nacional de Desarrollo? Para resolver dicho interrogante la
Corte adoptará la siguiente metodología decisional: en primer lugar, hará una
breve referencia a la ley del PND, luego abordará el principio de unidad de
materia en dicha ley del plan, para así examinar el asunto sub judice a partir
del alcance de la norma demandada.
El plan nacional de desarrollo. Reiteración de
jurisprudencia constitucional
5.
El Congreso de la
República, en los términos del artículo 150 superior, es titular de la cláusula
general de competencia legislativa para interpretar, reformar y derogar leyes,
así como expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus
disposiciones. No obstante, tratándose del Plan Nacional de Desarrollo tanto la
Constitución como la legislación orgánica[12]
establecen condiciones particulares que inciden no solo en su configuración
normativa, sino particularmente en su control de constitucionalidad. El
artículo 150.3 de la Carta determina que es competencia del legislador aprobar
el PND y de inversiones públicas que haya de emprenderse o continuarse, con la
determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su
ejecución, y las medidas necesarias para impulsar su cumplimiento.
La estructura del plan está delimitada de forma
precisa por la Constitución. El artículo 339, ejusdem, determina que
está compuesta por una parte general y un plan de inversiones públicas del
orden nacional. La primera corresponde a los propósitos y objetivos nacionales
de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y
las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y
ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones incluye
los presupuestos plurianuales de los programas y proyectos de inversión pública
nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su
ejecución, dentro del marco que garantice la sostenibilidad fiscal.
Además de definir sus componentes, la
Constitución también determina dos grupos de obligaciones específicas en la
confección del PND. De un lado, el artículo 340 dispone que habrá un Consejo
Nacional de Planeación, como instancia consultiva y foro para la discusión del
plan, integrado por representantes de las entidades territoriales y de los
sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. De otro
lado, el artículo 341 superior fija reglas relativas a que i) el Gobierno debe
elaborar el PND con participación activa de las autoridades de planeación de
las entidades territoriales y del Consejo de Gobierno Judicial (Consejo
Superior de la Judicatura), sometiendo el proyecto al concepto del Consejo
Nacional de Planeación; ii) luego debe presentar el proyecto de ley a
consideración del Congreso dentro de los seis meses siguientes a la iniciación
del periodo presidencial; iii) con fundamento en el informe que elaboren las
comisiones conjuntas de asuntos económicos cada corporación discutirá y
evaluará el plan en sesión plenaria, y los desacuerdos con el contenido de la
parte general no serán obstáculo para que el Gobierno ejecute las políticas
propuestas en lo que sea de su competencia, no obstante cuando decida modificar
la parte general debe seguir el procedimiento que se establece; iv) el plan
nacional de inversiones se expedirá mediante una ley que tendrá prelación sobre
las demás leyes, en consecuencia, sus mandatos constituyen mecanismos idóneos
para su ejecución y suplen los existentes sin necesidad de expedición de leyes
posteriores; v) el Gobierno puede poner en vigencia mediante decreto ley el
plan nacional de inversiones públicas, en caso de que el Congreso no lo apruebe
dentro de los tres meses siguientes a la presentación; y vi) el Congreso puede
modificar el plan de inversiones públicas a condición de que mantenga el
equilibrio financiero.
Conforme con el artículo 342 de la
Constitución, los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los
planes de desarrollo están sometidos a regulación orgánica, disponiendo los
mecanismos apropiados para su armonización y la sujeción a ellos de los
presupuestos oficiales. Esta normativa prevista en la Ley 152 de 1994 establece
los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución,
seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la
regulación de los demás aspectos contemplados en el artículo 342 superior,
entre otros. De dicha preceptiva orgánica deben destacarse el artículo 3º que
determina los principios generales que rigen las actuaciones nacionales,
regionales y territoriales, en materia de planeación; los artículos 5º y 6
concernientes a los contenidos de la parte general del plan y de inversiones;
los artículos 7º y ss. que determinan las autoridades e instancias nacionales
de planeación; los artículos 13 y ss. que aluden al procedimiento para la
elaboración del PND; los artículos 20 y ss. que hablan sobre la aprobación del
plan; los artículos 26 y ss. que refieren a la ejecución del plan; los
artículos 29 y ss. alusivos a la evaluación del plan; entre otros.
A partir de estas consideraciones la
Corte ha resaltado el carácter reglado[13]
de la ley del PND y su naturaleza especial[14]
en el ordenamiento jurídico. Sobre el primer aspecto desde su jurisprudencia
más temprana[15]
la Corte destacó la importancia que la Constitución y la legislación orgánica
confieren a la ley del PND para lo cual se fijan un grupo de requisitos
especiales que se han enunciado y que transcienden al procedimiento
legislativo, al abarcar el proceso de preparación, las instancias de
participación, el trámite de aprobación y las previsiones sobre la ejecución.
En cuanto a la naturaleza especial de la ley del plan se ha resaltado la
especial posición en el sistema de fuentes y una particular fuerza normativa[16]. Este Tribunal ha
señalado que “una norma que desarrolle materias contenidas en la ley del
Plan Nacional de Desarrollo, no podrá contener disposiciones contrarias a la
misma, aunque se trate de disposiciones legales equivalentes, pues de manera
expresa la Constitución le ha otorgado prevalencia (…)”[17].
En suma, concurre una
precisa regulación constitucional y orgánica que predefine la ley del PND. Ello
responde a la jerarquía normativa que la Carta reconoce a esa normativa, en
tanto es un elemento central para la planeación de la acción del Gobierno
durante su ejercicio, lo que también involucra una necesaria articulación de
las tareas de las diferentes instancias e instituciones. Ahora bien, como
se observará, las características generales de la unidad de materia para las
leyes ordinarias se diferencian de las leyes de aprobación del PND, dado que
estas revisten connotaciones particulares por su especialidad, heterogeneidad y
la conjunción de la planeación y la ejecución[18],
que hacen necesario un control más riguroso y, por tanto, estricto.
El principio de unidad de materia en la ley del plan.
Reiteración de jurisprudencia constitucional
6.
El artículo 158
de la Constitución dispone que todo proyecto de ley debe referirse a la misma
materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se
relacionen con ella. El principio de unidad de materia refiere a un asunto
sustantivo propio de la racionalidad en el trámite legislativo y vinculado a la
competencia del Congreso. No se trata de una regla particularmente inflexible,
pues significaría una afectación desproporcionada del principio democrático,
representado en el ejercicio del amplio margen de configuración legislativa.
Así, la aplicación de este principio “no puede ser extrema, por cuanto ello
permitiría limitar ilegítimamente la competencia legislativa del Congreso de la
República. Su objetivo no es obstaculizar, dificultar o entorpecer la labor
legislativa. El principio democrático demanda deferencia de parte del juez
constitucional con el diseño y organización que se haya elegido mediante el
proceso político legislativo”[19].
La Corte ha señalado que el principio de unidad de materia
se satisface cuando las disposiciones o modificaciones incorporadas a un
proyecto de ley guardan una relación de conexidad causal[20], teleológica[21], temática[22] o sistémica[23] con la materia dominante
del mismo. Estos diversos
tipos de conexidad evidencian, a su turno, que la infracción de tal principio
se origina cuando la disposición correspondiente no guarda ninguna relación con
la materia dominante de la iniciativa correspondiente, además de confirmar el
carácter flexible de la interpretación del mismo. Al respecto, la Corte ha
señalado que “la intensidad con la cual se analiza si se viola o no el
principio de unidad de materia, es de nivel bajo en la medida en que, si es
posible encontrar alguna relación entre el tema tratado en un artículo y la
materia de la ley, entonces la disposición acusada es, por ese concepto,
exequible”[24].
Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha
determinado que el estándar antes propuesto no es aplicable tratándose de la
ley del PND, en la cual el grado de eficacia del principio de unidad de materia
responde a un estándar más exigente, derivado de la precisa regulación
constitucional y orgánica descrita. El precedente constitucional sobre la
materia es amplio[25]
por lo que en este apartado se hará una breve recapitulación de las reglas
jurisprudenciales que se derivan de dicho principio. Como se ha señalado, la
parte general del PND contiene los propósitos y objetivos generales de largo
plazo, así como las metas y prioridades de la acción estatal a largo plazo.
Estos asuntos, como es apenas natural, cubren las más variadas materias, razón
por la cual dicha parte general es necesariamente multitemática y no puede
estar gobernada por una relación de conexidad con una materia predominante.
Así, se considera que “no es posible, en estricto sentido, identificar una
materia o tema dominante de la ley –más allá del tema genérico de la
planeación- dado que se ocupa de regular muy variadas áreas y sectores de la
vida estatal y comunitaria”[26].
Empero, la misma regulación constitucional
ha señalado que existe una relación de instrumentalidad entre las normas que
hacen parte de los mecanismos de ejecución del PND y la parte general. Esto
quiere decir que aquellas previsiones deben ser instrumentos que se muestren
racionalmente adecuados para el logro de los objetivos contenidos en la parte
general del plan. Esta relación de conexidad se demuestra, por ejemplo, de la
lectura de la legislación orgánica la cual al describir los contenidos del plan
de inversiones del PND incluye los “mecanismos idóneos” para la
ejecución de los planes contenidos en la parte general.
A ello se suma lo previsto en el artículo 150.3 de la
Constitución, el cual determina como contenido del PND las medidas necesarias
para impulsar el cumplimiento de ese plan. Esto igualmente es reafirmado por
el artículo 341 superior, al señalar que el plan nacional de inversiones
contiene mandatos que constituyen mecanismos idóneos para la ejecución. Lo
anterior significa que la idoneidad o instrumentalidad, esto es, la concurrencia
de disposiciones con arreglo a los fines y propósitos de la parte general del
PND, está precedida de soporte constitucional[27].
El estándar de conexidad ordinario no
resulta adecuado ni suficiente para el caso de las normas especiales del PND,
en razón a que si se parte de reconocer que la parte general es, por
naturaleza, multitemática, entonces admitir una evaluación flexible vaciaría de
contenido el principio de unidad de materia en el asunto analizado. Ese enfoque
permitiría que virtualmente cualquier norma resultare conexa con los contenidos
de la parte general, los cuales al referir sobre los propósitos y objetivos de
política pública durante el cuatrienio cubren virtualmente todas las facetas de
la acción estatal. Esta restricción se hace más necesaria si se tiene en cuenta
que los mecanismos de ejecución del PND no se restringen a prescripciones de
carácter presupuestal o, en sentido más amplio, económicas sino que cubren una
variedad de estrategias cuyo condicionante, a partir del principio de unidad de
materia, es una relación instrumental cierta y verificable[28].
En este contexto, la jurisprudencia constitucional
informa que la conexidad entre dichas normas instrumentales y los contenidos de
la parte general del PND debe ser directa e inmediata, lo
que supone un estándar más riguroso del principio de unidad de materia en este
caso. Como lo ha señalado este Tribunal, los mecanismos de ejecución del PND
deben “(i) estar referidos a uno de los objetivos o programas de la parte
general, (ii) tener un claro fin planificador, (iii) respetar el contenido
constitucional propio de la ley y (iv) tener una conexidad directa e inmediata,
no eventual o mediata, con los objetivos o programas de la parte general”[29]. Conexidad directa e
inmediata que se opone a una relación eventual, mediata o conjetural entre los
planes y propósitos generales de la ley y los mecanismos para su ejecución. El
estándar establecido por la Corte es preciso y estricto: se infringe el
principio de unidad de materia cuando las normas acusadas del PND,
correspondientes a los citados mecanismos, no contienen medidas que
inequívocamente operen como instrumentos para el logro de los contenidos de la
parte general de la ley del plan[30].
Para esta Corporación[31]
una conexidad eventual se verifica cuando el cumplimiento del objetivo previsto
en la parte general del PND no puede obtenerse inequívocamente de la medida
legislativa acusada, sino solo de forma hipotética. A su turno, la afectación
de la unidad de materia derivado de la conexidad mediata se origina cuando el
logro del objetivo mencionado no se deriva de la ejecución de la norma
presupuestal, sino que además requiere del cumplimiento o presencia de otra
condición o circunstancia. En tanto no es posible hacer un inventario taxativo
de las medidas instrumentales del plan que vulneran el principio de unidad de
materia, la Corte ha identificado algunos casos paradigmáticos. Uno de ellos
está referido a aquellas normas que, por su naturaleza son completamente ajenas
a la normativa de planeación, porque regulan asuntos no contenidos en la parte
general del PND, lo cual implica que exceden la regulación propia del
cuatrienio. De ahí que para este Tribunal se desconoce el mencionado principio
por “aquellas normas que no tengan como fin planificar y priorizar las
acciones públicas y la ejecución del presupuesto público durante un cuatrienio,
de manera tal que la ley del plan no puede ser empleada para ‘llenar los vacíos
e inconsistencias que presenten leyes anteriores’ (…) o para ‘ejercer la potestad
legislativa general reconocida al Congreso de la República, sin ninguna
relación con los objetivos y metas de la función de planificación’”[32].
Finalmente, esta Corporación[33] ha determinado una
metodología específica para evaluar la eficacia del principio de unidad de
materia en el caso de las normas instrumentales del PND. Así, deben adelantarse
tres acciones concretas: i) examinar la ubicación y alcance de la norma
demandada, con el fin de determinar si tiene carácter instrumental, esto es,
que hace formalmente parte de los mecanismos de ejecución de la parte general
del plan; ii) identificar si existen objetivos, metas, planes o estrategias que
conforman la parte general del plan y que puedan relacionarse con la
disposición acusada y, de ser el caso, proceder a su caracterización; y iii)
determinar si entre la previsión demandada y tales objetivos, metas, planes o
estrategias, existe conexidad directa e inmediata. Además “si un mandato
instrumental ha permanecido durante todo el debate legislativo del plan, se
puede presumir que está al servicio de los programas y proyectos de la parte
general”[34].
Con todo, esto opera sin perjuicio de que se supere el análisis de
conexidad estricta e inmediata.
Con base en las reglas jurisprudenciales descritas, la
Sala resolverá el problema jurídico propuesto, de acuerdo con la metodología
descrita supra.
El asunto sub-examine. La exequibilidad de la
disposición legal acusada
7.
En
correspondencia con la metodología establecida por esta Corporación para
verificar la conexidad directa e inmediata entre los objetivos generales del
plan y las normas instrumentales para la ejecución, a continuación se examinará
si el artículo 140 de la Ley 1955 de 2019 se encuentra conforme al principio de
unidad de materia. En esa medida, habrán de verificarse los siguientes tres
elementos: i) se examinará la ubicación y alcance de la norma impugnada y a
partir de ello establecer si tiene naturaleza instrumental; ii) se establecerá
si existen objetivos, metas, planes o estrategias en la parte general de la Ley
1955 de 2019 que guarden relación con el precepto demandado; y, si así fuere,
iii) se determinará si entre la disposición instrumental, esto es, el artículo
140 y los objetivos, metas, planes o estrategias de la parte general de la ley
del plan existe una conexidad directa e inmediata.
Ubicación y alcance de la disposición
demandada
8.
El artículo 140
de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019[35],
“por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. ‘Pacto por
Colombia, Pacto por la Equidad’”, está contenido en la Subsección 6
de la Sección I denominada “Pacto por la legalidad: seguridad efectiva y
justicia transparente para que todos vivamos con libertad y en democracia”,
acápites que a su vez hacen parte del Capítulo II sobre “mecanismos de
ejecución del plan” del Título II[36].
En tal sentido, la disposición demandada es instrumental, pues no establece
ningún objetivo general o meta, sino que constituye una medida encaminada a
prorrogar la entrada en vigencia del Código General Disciplinario hasta el 1 de
julio de 2021.
Debe precisarse que el artículo 265 de la
Ley 1952 del 28 de enero de 2019[37]
establece que entraría a regir cuatro meses después de su sanción y publicación[38] (esto es, el 28 de mayo
de 2019)[39].
Asimismo, contempla que los artículos 33, 101, 102, 208, 209, 210, 211, 212,
213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228,
229, 230, 231, 232, 233, 234, 235 y 254, relacionados con el procedimiento
disciplinario entrarían en vigencia dieciocho meses después de la promulgación
de la ley. En consecuencia, la disposición demandada es formalmente una de las
medidas instrumentales del PND 2018-2022.
Los objetivos, metas, planes y
estrategias de la Ley 1955 de 2019 y su relación con la disposición demandada
9. A través de la Ley 1955 de 2019, se
expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, Pacto
por la Equidad”. El Título I “parte general” comprende al artículo
1° que establece como objetivo “sentar
las bases de legalidad, emprendimiento y equidad que permitan lograr la
igualdad de oportunidades para todos los colombianos, en concordancia con un
proyecto de largo plazo con el que Colombia alcance los Objetivos de Desarrollo
Sostenible al 2030”. Seguidamente, el artículo 2° estipula que
hace parte integral del PND y es anexo de dicha normativa[40], el documento denominado
“Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022: Pacto por Colombia, pacto
por la equidad”, elaborado por el Gobierno nacional “con la
participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de
Planeación, y construido desde los territorios, con las modificaciones
realizadas en el trámite legislativo”.
El artículo 3°, por su parte, se refiere
a los pactos del PND. Empieza señalando que el plan está compuesto por
objetivos de política pública denominados pactos, que refleja la importancia
del aporte de todas las facetas de la sociedad en la construcción de una
Colombia equitativa. Menciona que el plan se basa en tres aspectos
estructurales: 1. La legalidad, 2. El emprendimiento y 3. La equidad. En
relación con la legalidad se señala que el PND “establece las bases para la protección de las
libertades individuales y de los bienes públicos, para el imperio de la ley y
la garantía de los derechos humanos, para una lucha certera contra la
corrupción y para el fortalecimiento de la Rama Judicial”. Sobre el sustento de la legalidad define el
pacto por el emprendimiento[41]
y el resultado final del pacto por la equidad[42].
Además, se expresa que el
logro de estos objetivos requiere de “algunas condiciones habilitantes que
permitan acelerar el cambio social”, por lo que el plan contempla una lista
de pactos que “contienen estrategias transversales”[43] e integra “una
visión territorial basada en la importancia de conectar territorios, gobiernos
y poblaciones”[44].
Ahora
bien, en atención a la estructura que tiene el Plan Nacional de Desarrollo en
su parte general, es necesario ahondar acerca del contenido del documento
denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por
Colombia, pacto por la equidad”, como parte integrante del mismo. En ese
instrumento, que consta de 1.457 páginas[45],
se traza un curso de acción para ponerse de acuerdo en un pacto que defina un
conjunto de prioridades, bajo espacios de coordinación que generen los cambios
que se persiguen, dinamicen el crecimiento económico y logren el mayor
desarrollo nacional y de sus regiones[46].
De esta forma, se desagregan las estrategias de cada uno de los pactos y se
desarrollan sus contenidos específicos en perspectiva de la consecución de los
objetivos generales de la ley del plan.
Según las Bases del PND, el Pacto por
la legalidad: seguridad efectiva y justicia transparente para que todos vivamos
con libertad y en democracia se fundamenta en la consolidación del Estado
social de derecho así como el imperio de la ley por medio de una justicia
eficaz, eficiente y efectiva; por lo cual pone como meta “la lucha contra la
corrupción en el centro de la agenda de política pública”, lo que
consolidaría “la
presencia del Estado en todo el país y, en particular, en aquellos territorios
donde han persistido la ausencia de las instituciones y los espacios vacíos de
autoridad”[47]. El documento señala que dicho pacto es fruto de la relación esencial e
indisoluble entre seguridad y justicia, que plantea también “la tolerancia cero con los
corruptos”, con lo cual se busca” no solamente fortalecer las
capacidades institucionales de investigación y sanción de los delitos asociados
con el fenómeno, sino también propiciar cambios culturales transformadores y
acercar al ciudadano a los asuntos públicos, a través de mecanismos como la participación
ciudadana y la transparencia”[48].
En esa medida, dentro del Pacto por la
legalidad se incorpora el componente de Alianza contra la corrupción:
tolerancia cero contra los corruptos, en donde se pone de presente,
entre otros aspectos, que “es previsible un efecto directo en la capacidad institucional, en la
medida en que los procesos de modernización y gestión se ralentizan. Por lo
tanto, el Estado debe invertir recursos en prevenir, controlar y combatir el
fenómeno, dejando de lado otras prioridades que obstaculizan la provisión
eficiente de bienes y servicios y la garantía de los derechos de los ciudadanos
(Báez & Jongitud, 2014)”[49]. Luego de realizar un diagnóstico (punto 1)
establece los Objetivos y estrategias (punto 2) siendo el primero el Pacto
de cero tolerancia a la corrupción y a la falta de transparencia, que busca
“fortalecer las capacidades institucionales para combatir la corrupción,
afianzar la legalidad y el relacionamiento colaborativo con el ciudadano”[50].
Como estrategias se instituyen: a) con el propósito de robustecer la prevención
de la materialización de riesgos de corrupción los siguientes: i) articulación
institucional, conocimiento
y comprensión del fenómeno de la corrupción, “gestión del control interno y
disciplinario”[51],
entre otros; y b) con la finalidad de fortalecer la detección, investigación y
sanción efectiva de conductas asociadas a la corrupción los siguientes: i) vigilancia
de la gestión fiscal nacional y territorial e investigación y judicialización
de conductas punibles asociadas a la corrupción. Por último, se establecen unas
metas (punto 3).
En cuanto a la gestión al control interno y
disciplinario anotada (punto 2) se contempla, entre otras acciones, la
siguiente:
“La Procuraduría General de la Nación, las personerías
municipales y oficinas de control interno disciplinario de las entidades
públicas darán inicio a un proceso de adecuación técnica, procedimental,
logístico, conceptual y de infraestructura tecnológica y física que permitan
una correcta implementación de la Ley 1952 de 2019. Asimismo, capacitarán a los
funcionarios para proveerlos de las herramientas necesarias para el desarrollo
del procedimiento oral previsto en la precitada norma en garantía de los
derechos de los sujetos procesales. Para el efecto, el Gobierno Nacional a
través de la Procuraduría General de la Nación, revisará la entrada en vigencia
de la Ley 1952 de 2018(sic)”.
En conclusión, para la Corte dentro de
las Bases del Plan Nacional de Desarrollo se hace referencia específica a la
temática de la disposición acusada. Ciertamente, uno de los componentes del
Pacto por la legalidad está relacionado con la lucha contra la corrupción, por
lo cual se plantea la necesidad de adoptar diversas medidas entre las que se
destaca la adecuación técnica, procedimental, logística, conceptual y de
infraestructura tecnológica y física a efectos de lograr la adecuada
implementación de la Ley 1952 de 2019, además de preverse la capacitación de
los funcionarios para el desarrollo del procedimiento oral previsto en dicha
ley, precisando para el efecto que el Gobierno nacional a través de la
Procuraduría General de la Nación revisará la entrada en vigencia de la ley
disciplinaria.
Conexidad directa e inmediata entre la disposición
demandada y la parte general del PND
10.
Después de
haberse efectuado el análisis de la ubicación y alcance del artículo 140 de la
Ley 1955 de 2019 y de su relación con la parte general de la ley del PND, la
Corte procede a efectuar el examen de conexidad directa e inmediata.
La disposición acusada prorroga la
entrada en vigencia del Código General Disciplinario hasta el 1° de julio de
2021. Como se anticipó, esta norma tiene formalmente naturaleza instrumental al
encontrarse contenida en el Capítulo II sobre “Mecanismos de ejecución del
plan” del Título II. Así mismo, tiene estrecha conexión con uno de los
componentes del Pacto por la legalidad relacionado con la lucha contra la
corrupción, al plantearse la necesidad de adoptar diversas medidas de tipo
técnico, procedimental, logístico, conceptual, de infraestructura técnica y
física, y de capacitación de funcionarios para el desarrollo del procedimiento
oral, para así lograr la adecuada implementación de la Ley 1952 de 2019,
señalándose que el Gobierno nacional a través de la Procuraduría General de la
Nación revisaría la entrada en vigencia del código.
Con base en lo anterior, la Sala Plena
encuentra que existe una relación directa e inmediata entre la norma
instrumental y los contenidos generales del PND 2018-2022, al efectuarse en las
Bases del plan una mención expresa de la revisión de la entrada en vigencia del
CGD por la necesidad de incorporar medidas técnicas, procedimentales,
logísticas y de capacitación para la adecuada implementación del nuevo sistema
disciplinario, cuya vigencia
iniciaría tres días después a la aprobación de la ley del plan, salvo algunas
normas procedimentales que entrarían a operar dieciocho meses después de la
promulgación del código.
La misma Procuraduría General de la
Nación reconoce que la implementación del Código General Disciplinario
compromete recursos por cerca de $129.000.000.000, con lo cual, en su criterio,
se encuentra fundamentada la decisión del Congreso de la República a través del
Gobierno nacional de prorrogar la entrada en vigencia de esa normativa a
efectos de lograr su adecuada implementación. Por lo tanto la disposición
acusada, como norma instrumental, guarda coherencia y una clara correspondencia
lógica con la temática general de la ley, ya que una de las modificaciones más
importantes del nuevo código está relacionada con la implementación de la oralidad
en el curso del proceso disciplinario, por lo que dicho cambio involucraba
medidas de orden técnico, procedimental, logístico y de capacitación -demanda
grandes esfuerzos presupuestales-, con la finalidad de que la celeridad,
eficacia e igualdad[52]
pretendida con la expedición de la Ley 1952 de 2019 se cumpla material y
efectivamente[53].
La Corte en su precedente constitucional
ha reconocido que la implementación de la oralidad en los procesos judiciales
puede conllevar traumatismos si no se tienen en cuenta las características del
escenario donde esta se pretende aplicar. Así, por ejemplo, en la sentencia
C-654 de 2015, en la que se examinó la constitucionalidad de la entrada en
vigencia gradual de la oralidad en Código General del Proceso, se sostuvo que “en caso que se hubiera preferido la vigencia
inmediata y homogénea en todos los distritos judiciales, esta opción habría
tenido como consecuencia una aplicación inadecuada del sistema de oralidad,
pues no todos los distritos están en las mismas condiciones de
adaptación. Esta circunstancia, sin duda, hubiera impactado
desfavorablemente el acceso a la administración de justicia y, con ello,
afectado los derechos fundamentales de los ciudadanos”. Ante
la pronta entrada en vigencia del código y la no implementación efectiva del
nuevo sistema disciplinario, la prórroga se encuentra justificada por las limitaciones de
orden presupuestal que hacían imperioso acompasar las diferentes actividades
con la disponibilidad de los recursos necesarios para financiarlas.
De esta manera, también está presente el
concepto de planeación. Atendiendo
su especial fuerza jurídica, el PND es desde la perspectiva del artículo 334
superior una de las mayores expresiones de la dirección de la economía por
parte del Estado, es decir, como lo acopió la Corte[54]
una “expresión
suprema de la función de planeación”[55],
que se erige en el “esfuerzo del Estado por
estructurar una política económica razonada y armónica durante un cierto
período”[56]
y así constituirse en “un presupuesto indispensable para el logro de los
objetivos básicos del sistema constitucional”[57], al tratarse de “un
mecanismo ordenador y aglutinador de la política estatal”[58].
Conforme con ello, el mandato legal cuestionado se relaciona directa e
inmediatamente con la función de planeación al tener como finalidad ordenar y
priorizar las acciones públicas y la ejecución del presupuesto público así lo
fuera durante un cuatrienio. Se debe recordar que las estrategias para alcanzar las metas y prioridades
de la acción del Estado definidas en la parte general del plan no son
únicamente las de carácter especialmente presupuestal, sino también las
generadas por normas jurídicas cuyo alcance regulador favorezca la consecución
de los objetivos que se pretendan alcanzar[59].
Halla esta Corporación que existe una
conexidad teleológica directa entre el precepto instrumental y los objetivos,
metas y estrategias general del PND, al verificarse la relación entre los
medios y los fines. De la misma manera, no son necesarias mayores lucubraciones
para verificar la conexión predicable de la generalidad de las leyes, esto es,
temática[60],
causal[61],
metodológica[62]
y sistemática[63]
entre los objetivos del plan y los fines esperados con el artículo 140 de la
Ley 1955 de 2019.
Menos estima la Corte que podría señalarse que
se está ante una disposición de carácter estructural y permanente en el
ordenamiento jurídico, en efecto, la regla de la temporalidad propia de la ley
del plan en voces de esta Corporación es ciertamente un elemento adicional para
reforzar o desvirtuar la conexidad de una norma demandada con la ley que la
contiene, de suerte que sería posible advertir como posiblemente
inconstitucional una disposición inserta en la ley del plan, cuya misión es
resolver por ejemplo un v...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.