C-073-18
Sentencia
C-073/18
INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y
ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA
TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Control automático de constitucionalidad al Decreto
Ley 902 de 2017, por el cual se adoptan medidas para facilitar la
implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final/INSTRUMENTOS
PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO
FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y
DURADERA-Técnica de control/DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTAN
MEDIDAS PARA FACILITAR LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL
CONTEMPLADA EN EL ACUERDO FINAL-Exequibilidad parcial e inexequibilidad de ciertos apartes
DECRETOS
LEY EXPEDIDOS EN EJERCICIO DE FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisitos
formales/DECRETOS LEY DICTADOS EN EJERCICIO DE FACULTADES PRESIDENCIALES
PARA LA PAZ-Límites a la competencia
CONSULTA PREVIA-Afectación
directa/CONSULTA PREVIA-Condiciones/DERECHO A LA CONSULTA PREVIA-Procedencia
respecto de medidas de implementación del Acuerdo Final
DECRETOS LEY
EXPEDIDOS EN EJERCICIO DE FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Límites a la
competencia atribuida al Presidente de la
República por el Acto Legislativo 01 de 2016/ FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Reserva estricta de ley/FACULTADES
PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Límites relativos a la conexidad con el Acuerdo
Final/FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Límites por el factor
temporal/FACULTADES
PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Límites relativos a la estricta necesidad
DECRETO LEY 902 DE
2017-Se expide en
ejercicio de facultades atribuidas por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de
2016/DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA FACILITAR LA
IMPLEMENTACION DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL CONTEMPLADA EN EL ACUERDO FINAL-Examen
de requisitos formales/DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA
FACILITAR LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL CONTEMPLADA EN EL
ACUERDO FINAL-Derecho a la consulta previa/DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL
SE ADOPTAN MEDIDAS PARA FACILITAR LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA RURAL
INTEGRAL CONTEMPLADA EN EL ACUERDO FINAL-Límites competenciales
ACUERDO FINAL PARA
LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-No opera como
parámetro normativo para el ejercicio de la función legislativa
Como se explicó ampliamente en el análisis sobre el
requisito de reserva de ley, el Acuerdo Final no constituye un parámetro de
control constitucional que tenga el alcance de fijar reservas estrictas de ley,
puesto que ello está exclusivamente reservado a la Constitución. Además una
lectura contextualizada del Acuerdo, permite concluir que se trata de un
documento programático –no jurídico- que permite realizar un examen de
conexidad teleológico a la luz de las finalidades perseguidas por su texto, y
no como un control que se ejerce de forma literal sobre el mismo
DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA
FACILITAR LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL CONTEMPLADA EN EL
ACUERDO FINAL-Conexidad estricta y suficiente
Las disposiciones del Decreto Ley 902 de
2017 cumplen con los requisitos de conexidad estricta y suficiente con los
contenidos y finalidades del Acuerdo Final
DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA
FACILITAR LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL CONTEMPLADA EN EL
ACUERDO FINAL-Estricta necesidad
[E]l Decreto Ley 902 de 2017 cumple el
requisito de estricta necesidad, porque se encontró acreditado que contempla
medidas urgentes e imperiosas relacionadas de manera directa con uno de los
sub-temas de la Reforma Rural Integral pactada en el Acuerdo Final, en tanto
permiten a través de medidas instrumentales superar problemas propios del
postconflicto al suministrar criterios unificados y procedimientos expeditos
para facilitar el acceso a la tierra y la formalización de la propiedad rural.
REFORMA
RURAL INTEGRAL-Finalidades
[L]os
principales ejes del acuerdo agrario que consigna el punto 1 del Acuerdo Final
como finalidades, son: (i) lograr la transformación estructural del campo bajo
una visión de integralidad y universalidad que tienda a solucionar las causas
históricas del conflicto y la violencia en el territorio, para lo cual resulta
indispensable la democratización de la propiedad y la redistribución equitativa
de la tierra; (ii) garantizar las condiciones de bienestar y buen vivir en la
población rural mediante el desarrollo agrario integral que priorice a las
comunidades más vulnerables, de tal forma que se erradique la pobreza y se
satisfagan plenamente las necesidades de la población rural; y, (iii) propender
por el desarrollo socio-ambiental sostenible de las comunidades campesinas,
entre otras.
ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA
CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Cumplimiento de buena fe por parte de las
instituciones y autoridades del Estado
REFORMA
RURAL INTEGRAL-Participación
de las comunidades/REFORMA RURAL INTEGRAL-Ejes de acción/REFORMA
RURAL INTEGRAL-Buena fe, coherencia e integralidad
[D]entro
de la RRI los temas correspondientes a la democratización de la propiedad y la
redistribución equitativa de la tierra a través de medidas como el plan de
adjudicación gratuita, el otorgamiento de subsidios y la concesión de créditos
especiales para el acceso a la tierra rural, y la formalización masiva de los
predios rurales mediante el sistema de barrido predial, al igual que la
definición de procedimientos ágiles y eficaces que materialicen dichas medidas
con miras a garantizar el bienestar y buen vivir de la población rural,
resultan ser indispensables para lograr un exitoso proceso de implementación de
lo pactado que brinde seguridad jurídica a corto plazo y confianza entre las
partes, debilitando las posibilidades de que terceros afecten nocivamente las
condiciones necesarias para lograr la paz, máxime cuando los conflictos sobre
la tierra y su uso han sido un factor persistente de violencia en el campo
colombiano que se pretende superar mediante la suscripción del Acuerdo de Paz.
REFORMA RURAL INTEGRAL-Antecedentes/PROPIEDAD
AGRARIA-Antecedentes históricos/ACCESO A LA TIERRA-Desarrollo
normativo/BALDIOS-Desarrollo normativo/REFORMA AGRARIA-Desarrollo
normativo/REFORMA AGRARIA-Constitución Política de 1991
En
este orden de ideas, la Sala destaca del anterior recuento, que los diferentes
desarrollos normativos han abordado y han pretendido, desde diferentes ópticas,
atender la problemática histórica sobre el acceso y la distribución de la
tierra agraria. En la actualidad, se deben privilegiar los derroteros
constitucionales sobre la función social y ecológica que debe cumplir la
propiedad, la imprescriptibilidad de los bienes baldíos según fue definida por
el legislador, el mandato expreso de fomento al acceso progresivo a la
propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, al igual que el fomento a
la producción agropecuaria y de alimentos. De allí que la actividad legislativa
debe centrarse en superar (i) la inequidad en la distribución de la propiedad rural;
(ii) la informalidad en la tenencia de la tierra; (iii) los conflictos por el
uso y la tenencia de la tierra; y, (iv) el despojo de tierras por parte de los
diversos actores del conflicto interno.
BALDIOS-Adjudicación/BALDIOS-Concepto/BALDIOS-Imprescriptibilidad
DERECHO DE PROPIEDAD-Función
social
En
materia rural, los fines sociales del derecho de propiedad se conectan con el
acceso progresivo y la democratización de la tierra debido a su importancia
para impulsar el desarrollo y calidad de vida de las poblaciones rurales.
DEMOCRATIZACION DE LA PROPIEDAD-Consagración
constitucional/DERECHO DE ACCESO A LA TIERRA DE LOS CAMPESINOS Y
TRABAJADORES RURALES-Garantía constitucional/DERECHO DE ACCESO A LA TIERRA
DE LOS CAMPESINOS Y TRABAJADORES RURALES-Desarrollo jurisprudencial/DERECHO
DE ACCESO A LA TIERRA DE LOS CAMPESINOS Y TRABAJADORES RURALES-Carácter
progresivo/DERECHO DE ACCESO A LA TIERRA DE LOS CAMPESINOS Y TRABAJADORES
RURALES-Obligación Estatal
En este orden de ideas, no cabe duda que
la Carta Política de 1991 estableció mandato de promover el acceso progresivo a
la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, lo cual implica que el
Estado garantice otros servicios como educación, vivienda, crédito, y brinde
asistencia técnica y especializada en temas productivos, de tal forma que
mejoren los ingresos y la calidad de vida de los campesinos colombianos.
REFORMA
RURAL INTEGRAL-Función
social y ecológica de la propiedad privada
Específicamente en lo relacionado con la
reforma rural, entendida como la política del Estado encaminada a corregir la
distribución desigual de la propiedad del campo, estas funciones cobran una
importancia fundamental. La primera, como base argumentativa para llevar a cabo
la democratización de la propiedad rural en favor del bien común. La segunda,
en desarrollo de la primera, como la imposición de límites a la utilización de
la propiedad –en cualquier circunstancia– para proteger el medio ambiente, bien
común de la humanidad.
DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA
FACILITAR LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL CONTEMPLADA EN EL
ACUERDO FINAL-Objeto
Para esta Corporación no es posible
derivar de la norma en comento, como pretenden los intervinientes, que la
propiedad privada a proteger sea aquella que ha sido adquirida a través de
métodos como la violencia, la extorsión, el fraude o el aprovechamiento de las
situaciones de victimización generadas por el conflicto armado, pues todas
ellas resultan evidentemente contrarias a la normatividad colombiana.
DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA
FACILITAR LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL CONTEMPLADA EN EL
ACUERDO FINAL-Beneficiarios
No es válido sustentar que el criterio de la nacionalidad
colombiana es discriminatorio, como tampoco es válido sustentar que los
criterios de ser campesino, o pertenecer a la población más pobre y vulnerable,
lo sean, pues se trata de beneficiar a las personas que fueron afectadas por el
conflicto, y que históricamente han estado relegadas de la propiedad de la
tierra en el país, y esos son los criterios adecuados para lograr el objeto de
la norma.
DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA
FACILITAR LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL CONTEMPLADA EN EL
ACUERDO FINAL-Ocupantes indebidos
[L]a expresión “los ocupantes indebidos” del inciso 2° del
parágrafo 1 del artículo 4, se restringe únicamente a comunidades y pueblos
étnicos, quienes pueden entrar a hacer parte del RESO sin necesidad de hacer el
acuerdo predio de restitución de los terrenos cuya adjudicación persiguen.
DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA
FACILITAR LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL CONTEMPLADA EN EL
ACUERDO FINAL-Sujetos de acceso a tierra y formalización a título
parcialmente gratuito
[L]a
expresión “personas jurídicas” del inciso primero del artículo, se refiere a
aquellas constituidas por cooperativas o asociaciones de campesinos, sin tierra
o con tierra insuficiente, cuyos miembros, individualmente, cumplan con todas
las condiciones requeridas en el artículo 5°.
DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA
FACILITAR LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL CONTEMPLADA EN EL
ACUERDO FINAL-Formalización de la propiedad
[L]as medidas de formalización deben
dirigirse a todos los sujetos, y la regla de equidad exige que, quienes tengan
la capacidad económica suficiente, contribuyan económicamente para que el
Estado pueda hacerlo de forma gratuita frente a los sujetos más vulnerables.
La formalización implica la
identificación y adecuación legal de los derechos de propiedad que se ejercen
sobre predios privados, lo cual resulta necesario para adecuar el campo a la
legalidad y eliminar los efectos del conflicto.
DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA
FACILITAR LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL CONTEMPLADA EN EL
ACUERDO FINAL-Ocupantes de baldíos
Los bienes baldíos no pueden ser
objeto de “formalización” pues sobre ellos no se constituyen derechos a
formalizar, sino que su acceso solo puede darse a través de la adjudicación.
DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA
FACILITAR LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL CONTEMPLADA EN EL
ACUERDO FINAL-Tributos
[L]a expresión “administrativos”
además de atentar contra la reserva legal en materia tributaria establecida por
la Carta Política, vulnera, como ya antes se ha dicho, la reserva estricta en
materia de impuestos del Acto Legislativo 01 de 2016.
DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA
FACILITAR LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL CONTEMPLADA EN EL
ACUERDO FINAL-Enfoque étnico/DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTAN
MEDIDAS PARA FACILITAR LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL
CONTEMPLADA EN EL ACUERDO FINAL-Registro de Sujetos de Ordenamiento RESO/
DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA FACILITAR LA IMPLEMENTACION
DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL CONTEMPLADA EN EL ACUERDO FINAL-Fondo de
Tierras para la Reforma Rural Integral/DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE
ADOPTAN MEDIDAS PARA FACILITAR LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL
CONTEMPLADA EN EL ACUERDO FINAL-Subcuenta de acceso para la población
campesina, comunidades, familias y asociaciones rurales
DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA
FACILITAR LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL CONTEMPLADA EN EL
ACUERDO FINAL-Subcuenta de tierras para la dotación a comunidades indígenas
Frente a ese punto, la Vista Fiscal
plantea que se incurrió en una omisión legislativa relativa que discrimina a
los demás grupos étnicos, en tanto los excluye de la participación de los
recursos destinados formalmente a las comunidades étnicas. En tal sentido,
señala que no
existe ninguna razón para que no formen parte de la subcuenta de tierras para
dotación a comunidades étnicas los predios objeto de procesos de extinción de
dominio colindantes con áreas de propiedad comunal de las comunidades negras,
afrodescendientes, palenqueras y raizales, que fueren solicitados por esas
comunidades étnicas al momento de la declaración de la extinción y que no
generen conflictos territoriales con los sujetos de los que trata el artículo
4° del Decreto Ley 902 de 2017.
FONDO
DE TIERRAS PARA LA REFORMA RURAL INTEGRAL-Naturaleza/FONDO DE TIERRAS
PARA LA REFORMA RURAL INTEGRAL-Objeto/FONDO DE TIERRAS PARA LA REFORMA
RURAL INTEGRAL-Recursos
DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA
FACILITAR LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL CONTEMPLADA EN EL
ACUERDO FINAL-Recursos para el saneamiento de resguardos indígenas
Concebir
la disponibilidad de recursos y bienes del Fondo de Tierras solo para sanear y
reubicar los casos evidenciados frente a comunidades indígenas, genera un
patrón de exclusión y de desigualdad para las demás comunidades étnicas que en
sus territorios adviertan posesiones u ocupaciones de personas que no
pertenecen a la comunidad.
DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA FACILITAR
LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL CONTEMPLADA EN EL ACUERDO FINAL-Priorización
de derechos de acceso y formalización/DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE
ADOPTAN MEDIDAS PARA FACILITAR LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL
CONTEMPLADA EN EL ACUERDO FINAL-Proyectos productivos sostenibles/DECRETO
LEY MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA FACILITAR LA IMPLEMENTACION DE LA
REFORMA RURAL INTEGRAL CONTEMPLADA EN EL ACUERDO FINAL-Formas de acceso a
la tierra
DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA
FACILITAR LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL CONTEMPLADA EN EL
ACUERDO FINAL-Aspectos procedimentales/PROPIEDAD RURAL-Ordenamiento
social/PROPIEDAD RURAL-Planes de Ordenamiento Social
PROCEDIMIENTO
PARA IMPLEMENTAR PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL-Generalidades/PROCEDIMIENTO
PARA IMPLEMENTAR PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL-Mecanismos
Alternativos de Solución de Conflictos
El artículo 55 del Decreto 902 de
2017 se declarará exequible bajo el entendido de que la expresión “adoptará”
del inciso 4 de dicho artículo, se refiriere a la implementación de MASC y no a
la expedición de normas reglamentarias en esa materia.
PROCEDIMIENTO PARA IMPLEMENTAR PLANES DE
ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL-No afectación de los derechos
adquiridos a grupos étnicos
Finalmente, para la Corte es claro que existe una omisión
legislativa cuando en el inciso 3º del artículo 55 se hace única referencia a
la no afectación de los derechos adquiridos de las comunidades indígenas, sin
que en tal medida se incluyeran los derechos de los demás grupos étnicos, razón
por la cual se extenderán los efectos de la norma a los derechos adquiridos de
las comunidades negras, afrodescendientes, palenques y raizales; por lo que se
declarará la respectiva exequibilidad condicionada respecto de este punto.
PROCEDIMIENTO
PARA IMPLEMENTAR PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL-Fases/POTESTAD
REGLAMENTARIA-No es exclusiva del Presidente de la República/PROCEDIMIENTO
PARA IMPLEMENTAR PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL-Garantía
del Juez natural
En efecto, de los artículos 236, 237
y 238 de la Carta Política así como de la jurisprudencia, es claro que el juez
natural para el control de los actos de la Administración es, necesariamente,
el juez que pertenece a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Expediente
RDL-034
Revisión
oficiosa de constitucionalidad del Decreto Ley 902 del 29 de mayo de 2017 “Por
el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la
específicamente
el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras"
Magistrada
Ponente:
CRISTINA
PARDO SCHLESINGER
Bogotá D.C., julio 12 de dos mil
dieciocho (2018).
La
Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en
el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente,
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
En
ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el artículo 2° del
Acto Legislativo 01 de 2016, el 29 de mayo de 2017, el Presidente de la
República expidió el Decreto Ley 902 de 2017 “Por el cual se adoptan medidas
para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el
Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el
acceso y formalización y el Fondo de Tierras".
Mediante
oficio del 30 de mayo de 2017, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la
República remitió a la Secretaría General de la Corte Constitucional copia
auténtica del Decreto Ley 902 de 2017.
El
30 de mayo de 2017, en sesión extraordinaria de la Sala Plena se realizó el
sorteo del asunto y le correspondió a la Magistrada Gloria Stella Ortiz
Delgado, a quien se le remitió el expediente correspondiente.
A
través de auto del 5 de junio de 2017 la Magistrada asumió el conocimiento del
asunto y comunicó de la iniciación del proceso al Presidente de la República y
a los Ministros del Interior de Hacienda y Crédito Público de Agricultura y
Desarrollo Rural, así como a los Directores de las Agencias de Desarrollo Rural
y Nacional de Tierras, para que intervinieran, de considerarlo pertinente,
durante el término de fijación en lista.
En
la misma providencia, ofició a la Presidencia de la República para que, en el
término de tres (3) días, informara de qué manera existe conexidad entre el
decreto ley que se estudia y el Acuerdo Final. A su vez, al Ministerio del
Interior para que, durante el mismo término, informara si las disposiciones del
Decreto Ley 902 de 2017 debían o no ser objeto de consulta previa a las
comunidades étnicas y de serlo qué procedimiento se surtió para tal efecto.
El
12 de junio de 2017 se recibió la respuesta enviada por la Presidencia
de la República, a través de su Secretaria Jurídica, en la que afirmó que
existe “un claro vínculo de conexidad objetiva, estricta y suficiente entre
las disposiciones normativas del Decreto Ley 902 de 2017 y el Acuerdo Final de
paz”[1]
y presentó consideraciones concretas acerca de cada criterio.
A. Conexidad
objetiva[2]
Para la Presidencia, el decreto
ley “sirve para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo
normativo del Acuerdo final”[3],
específicamente los compromisos que constan en los puntos 1[4]
y 6.2[5]
del Acuerdo Final de la siguiente forma:
Artículo o
Título del Decreto Ley 902
Conexidad
objetiva con el Acuerdo Final
Artículo 1º
Objeto
·
Punto
1 (integral): Reforma Rural Integral (RRI) como uno de los ejes del
posconflicto.
·
Punto
1, acápite preliminar: principio de regularización de la propiedad, que
establece que “nada de lo establecido en el Acuerdo debe afectar el
derecho constitucional a la propiedad privada”.
·
Punto
1.1.: acceso y formalización de la propiedad.
·
Punto
6.2., literal a, párrafo 1º.
Título I
Sujetos de
acceso a tierra y formalización
·
Punto
1, acápite preliminar: (i) párrafo 4: impulso del desarrollo rural integral
para erradicar la pobreza, promover la igualdad y asegurar el goce efectivo
de los derechos; (ii) párrafo 5: estimulación de la formalización,
restitución y distribución equitativa de la tierra, en el que se garantice el
acceso progresivo de los habitantes del campo a la propiedad rural con
medidas especiales para mujeres y poblaciones vulnerables); (iii) párrafo 6:
promoción de la igualdad de oportunidades de las mujeres; y (iv) principios
de igualdad y enfoque de género, priorización de las poblaciones y
territorios más vulnerables y necesitados con énfasis en los pequeños y
medianos productores, y democratización del acceso y uso adecuado de la
tierra.
·
Punto
1.1.3.: beneficiarios del plan de adjudicación gratuita de tierras y del
subsidio integral que incluye los trabajadores del campo sin tierra o con
tierra insuficiente, con prioridad para las víctimas del conflicto, las
mujeres rurales y la población desplazada; así como sus asociaciones y
participación de las comunidades vulnerables en programas de asentamiento y
reasentamiento.
·
Punto
1.1.5.: formalización masiva de la pequeña y mediana propiedad rural con
priorización de las poblaciones especialmente afectadas por el conflicto y la
pobreza. También, formalización con enfoque de género (medidas específicas
para formalizar la propiedad de las mujeres rurales).
·
Punto
6.2.: garantía de la perspectiva étnica y cultural en la implementación de la
RRI.
Título II
Registro de
Sujetos de Ordenamiento - RESO
·
Punto
1.1.3: creación de un registro compuesto por posibles beneficiarios del plan
de adjudicación gratuita y del subsidio integral.
·
Punto
6.2.: determinación y clasificación de los beneficiarios sistematizada
mediante una herramienta de registro que incluya la perspectiva étnica y
cultural.
Título III
Fondo de
Tierras para la Reforma Rural Integral
·
Punto
1, acápite preliminar: principio de priorización de las poblaciones más
vulnerables y necesitadas como beneficiarias del acceso a tierras.
·
Punto
1.1.1.: creación del Fondo de Tierras para la RRI (objetivos, funciones y
proveniencia de las tierras que lo integrarán).
·
Punto
1.1.4.: planes de acompañamiento en vivienda, asistencia técnica,
capacitación, adecuación de tierras y recuperación de suelos donde sea
necesario, proyectos productivos, comercialización y acceso a medios de
producción que permitan agregar valor, etc.
·
Punto
1.1.6.: inalienabilidad e inembargabilidad de los baldíos formalizados y de
las tierras adjudicadas.
·
Punto
6.2.3.: pueblos étnicos como beneficiarios de las diferentes medidas de
acceso a tierras sin detrimento de los derechos adquiridos; y la adjudicación
de predios y procedimientos de formalización se hará con destino a la
constitución, creación, saneamiento, ampliación, titulación, demarcación,
restitución y resolución de conflictos de uso y tenencia de las tierras.
Título IV
Formas de
acceso
El Capítulo I
del Título IV del Decreto Ley (adjudicación directa de tierras) con:
·
Punto
1, acápite preliminar: principios de democratización del acceso, uso adecuado
de la tierra, y restablecimiento de los derechos de las victimas del despojo.
·
Punto
1.1.1.: creación de un plan de adjudicación gratuita de tierras a través del
Fondo de Tierras.
·
Punto
1.1.3.: beneficiarios del plan de adjudicación gratuita de tierras.
El Capítulo II
del Título IV del Decreto Ley (subsidio integral de acceso a tierras) con:
·
Punto
1.1.2.: la existencia de un "subsidio integral para la compra de
tierras por parte de las personas beneficiarias” y el punto 1.1.4. prevé
proyectos productivos para los beneficiarios del Fondo de Tierras.
El Capítulo
III del Título IV del Decreto Ley (crédito especial de tierras) con:
·
Punto
1.1.2.: apertura de una nueva línea de crédito especial subsidiada de largo
plazo para la compra de tierras.
Título V
Formalización
de la propiedad privada y seguridad jurídica
·
Punto
1, acápite preliminar: principio de regularización de la propiedad.
·
Punto
1.1.5.: proceso de "formalización masiva de la pequeña y mediana
propiedad rural", en virtud del cual el Gobierno Nacional "formalizará
progresivamente (…) todos los predios que ocupa o posee la población
campesina en Colombia", y para cuyo cumplimiento el Gobierno deberá,
entre otros: (i) adecuar un plan de formalización masiva y adelantar las
reformas normativas y operativas pertinentes; (ii) garantizar la gratuidad de
la formalización de la pequeña propiedad rural acompañando tanto el proceso
de adjudicación de baldíos como el de saneamiento de la propiedad; y (iii)
crear un recurso ágil y expedito para la protección de los derechos de
propiedad.
Título VI
Implementación
del ordenamiento social de la propiedad rural
El
procedimiento único de este título está relacionado:
·
Punto
1.1.1.: adjudicación y formalización de la tierra
·
Punto
1.1.2.: otorgamiento de subsidio integral para la compra de tierras, una
línea especial de crédito.
·
Punto
1.1.3.: selección de las personas beneficiarias de adjudicación de tierras
gratuito y subsidio integral.
·
Punto
1.1.5.: formalización de la pequeña y mediana propiedad.
·
Punto
1.1.8.: resolución de conflictos del uso y tenencia de la tierra
·
Punto
1.1.9.: regulación del nuevo sistema de catastro multipropósito.
·
Punto
1.2.3.: elaboración participativa, en cada zona priorizada para la
implementación de PDETs, de "un plan de acción para la transformación
regional, que Incluya todos los niveles del ordenamiento territorial,
concertado con las autoridades locales y las comunidades".
·
Punto
6.2.: garantía de los derechos territoriales de los grupos étnicos del país,
respeto de sus derechos adquiridos bajo la legislación vigente y mecanismos
para la resolución de conflictos agrarios y territoriales que respeten sus
especificidades.
B. Conexidad
estricta y suficiente[6]
Artículo o
Título del Decreto Ley 902
Conexidad
estricta y suficiente con el Acuerdo Final
Artículo 1º
Objeto
·
Punto
1 (integridad): RRI como eje central del compromiso de las partes
negociadoras, dentro de la cual se encuentra el acceso y formalización de la
propiedad rural.
·
Punto
1, acápite preliminar: principio de regularización de la propiedad,
que dispone "nada de lo establecido en el Acuerdo debe afectar el
derecho constitucional a la propiedad privada".
·
Punto
6.2: Respeto de los derechos territoriales y las garantías legales y
constitucionales de los pueblos indígenas.
Artículo 2
sujetos de
acceso a tierra y formalización
Inciso 1º
artículo 2 con:
·
Punto
1.1.
Inciso 2º del
artículo 2 con:
·
Punto
1, acápite preliminar: principio de priorización, que establece que “la
política de desarrollo agrario integral es universal y su ejecución prioriza
la población y los territorios más necesitados y vulnerables, y las
comunidades más afectadas por la miseria, el abandono y el conflicto, y hace
énfasis en pequeños y medianos productores y productoras".
Inciso 3º del
artículo 2 con:
·
Punto
6.2., literal a: "se incluirá a los pueblos étnicos como
beneficiarios de las diferentes medidas acordadas de acceso a tierras sin
detrimento de los derechos adquiridos. La adjudicación de predios y
procedimientos de formalización se hará con destino a la constitución,
creación, saneamiento, ampliación, titulación, demarcación, restitución y
resolución de conflictos de uso y tenencia de las tierras".
Artículo 3
Delimitación a
nacionales
·
Punto
1: “las partes negociadoras buscaran implementar una reforma rural
integral del agro nacional, que beneficie a las poblaciones de ciudadanos
colombianos en situación de mayor vulnerabilidad”.
Artículo 4
Sujetos de
acceso a tierra y formalización a título gratuito
De manera
general con:
·
Punto
1, acápite preliminar: Principios de: (i) priorización; (ii) igualdad y
enfoque de género, al priorizar expresamente a las mujeres rurales entre los
beneficiarios de adjudicación gratuita; (iii) restablecimiento, según el
cual la política de reforma rural integral pretende "el
restablecimiento de los derechos de las víctimas del desplazamiento y del
despojo, y la reversión de los efectos del conflicto y del abandono sobre
comunidades y territorios"[7];
y iv. democratización del acceso y uso adecuado de la tierra, "mecanismos
y garantías que permitan que el mayor número posible de hombres y mujeres
habitantes del campo sin tierra o con tierra insuficiente puedan acceder a
ella"[8].
·
Punto
1.1.1.: creación del Fondo de Tierras para "lograr la democratización
del acceso a la tierra, en beneficio de los campesinos y de manera especial
las campesinas sin tierra o con tierra insuficiente y de las comunidades
rurales más afectadas por la miseria, el abandono y el conflicto,
regularizando los derechos de propiedad y en consecuencia desconcentrando y
promoviendo una distribución equitativa de la tierra"[9].
·
Punto
1.1.3.: personas beneficiarias del plan de adjudicación gratuita, del
subsidio integral y del crédito especial “trabajadores y trabajadoras con
vocación agraria sin tierra o con tierra insuficiente, priorizando a la
población rural victimizada, incluyendo sus asociaciones de víctimas, las
mujeres rurales, mujeres cabeza de familia y a la población desplazada.
También podrán ser beneficiarias asociaciones de trabajadores y trabajadoras
con vocación agrada sin tierra o con tierra insuficiente, así como personas y
comunidades que participen en programas de asentamiento y reasentamiento con
el fin, entre otros, de proteger el medio ambiente, sustituir cultivos
ilícitos y fortalecer la producción alimentaria"[10].
Parágrafo 1°
del artículo 4 (ocupantes indebidos de predios rurales) con:
·
Puntos
1.1.1. y 1.1.3.
·
Punto
1.1.5.: formalización de la propiedad rural y el principio de restitución que
busca privilegiar los derechos de las víctimas de despojo.
·
Punto
6.2.: particularmente el inciso 2º de este parágrafo que estimula la partida
de los ocupantes indebidos de territorios de grupos étnicos para facilitar su
saneamiento y titulación.
Parágrafos 2°,
3° y 4° del artículo 4 con:
·
Puntos
1.1.1, y 1.1.3.: adjudicación de tierras y atribución del subsidio para la
compra a las poblaciones más vulnerables del agro –incluidas cooperativas y
asociaciones-, sin que el hecho de tener tierras insuficientes o una vivienda
de interés social les descalifique para ello.
Artículo 5
Sujetos de
acceso a tierra y formalización a título parcialmente gratuito
·
Punto
1, acápite preliminar: principios de priorización, restablecimiento.
·
Puntos
1.1.1., 1.1.3. y 6.2:
Artículo 6
Sujetos de
formalización a título oneroso
·
Punto
1, acápite preliminar: principios de priorización y restablecimiento.
·
Puntos
1.1.1., 1.1.3.
·
Punto
1.1.5.: formalización de la propiedad.
Artículo 7
Contraprestación
por el acceso y/o formalización de la tierra
De manera
general con:
·
Puntos
1.1.1., 1.1.3. y 1.1.5.
Parágrafo 3°
del artículo 7 con:
·
Punto
6.2.: pueblos indígenas excluidos del pago para acceso a tierras o
formalización de la propiedad.
Artículo 8
Obligaciones
·
Puntos
1.1.1., 1.1.3. y 1.1.4.
·
Punto
1.1.6.: "con el fin de garantizar el bienestar y el buen vivir de las
personas beneficiarias y de evitar la concentración de la tierra distribuida
mediante la adjudicación gratuita o subsidio integral para compra y los
baldíos formalizados, éstos y aquella serán inalienables e inembargables por
un período de 7 años" y que "pasarán al Fondo de Tierras
los predios distribuidos y los adquiridos mediante el subsidio integral para
compra que hayan recibido apoyo integral y sin embargo caigan durante este
período en situación de inexplotación (sic) por parte de las personas
beneficiarias, salvo fuerza mayor o caso fortuito, o que sean usados
ilegalmente. En todo tiempo se promoverá y protegerá la función social de la
propiedad rural y, en particular, la agricultura familiar"[11].
Artículo 9
Reconocimiento
a la economía de cuidado
·
Punto
1, acápite preliminar: principios de (i) igualdad; y (ii) enfoque de género,
"reconocimiento de las mujeres como ciudadanas autónomas, sujetos de
derechos que, independientemente de su estado civil, relación familiar o
comunitaria, tienen acceso en condiciones de igualdad con respecto a los
hombres a la propiedad de la tierra y proyectos productivos, opciones de
financiamiento, infraestructura, servicios técnicos y formación, entre otros;
(…) Este reconocimiento implica la adopción de medidas específicas en la
planeación, ejecución y seguimiento a los planes y programas contemplados en
este acuerdo para que se implementen teniendo en cuenta las necesidades
específicas y condiciones diferenciales de las mujeres, de acuerdo con su
ciclo vital, afectaciones y necesidades"[12].
·
Punto
1.1.3.: priorización de las mujeres rurales y las mujeres cabeza de familia.
Artículo 10
Adecuación
institucional con enfoque étnico
·
Punto
6.2.: "se garantizarán la perspectiva étnica y cultural, las
condiciones jurídicas vigentes de la propiedad colectiva, los mecanismos para
la protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o
poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente"[13].
Artículo 11
Registro de
Sujetos de Ordenamiento
·
Punto
1.1.3., inciso final: “la autoridad administrativa competente elaborará,
un registro único de posibles beneficiarios del plan de adjudicación gratuita
y del subsidio integral que será utilizado como insumo para la implementación
de éstos mecanismos"[14].
Artículo 12
Módulo del
RESO para el Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral
·
Punto
1.1.3., inciso final.
Artículo 13
Módulo étnico
del RESO
·
Punto
1.1.3., inciso final y 6.2.
Artículo 14
Criterios de
asignación de puntos para el RESO
·
Puntos
1.1.1., 1.1.2., 1.1.3. y 1.1.5.
Artículo 15
Ingreso y
calificación
Artículo 16
Promoción de
la inscripción en el RESO
·
Punto
1.1.3., inciso final.
Artículo 17
Programa
especial de dotación de tierras para comunidades Rrom
·
Punto
6.2.
Artículo 18
Fondo de
Tierras para la Reforma Rural Integral
·
Punto
1, acápite preliminar: principios de: (i) beneficio, impacto y medición según
el cual "teniendo en cuenta la priorización, la [RRI] debe beneficiar
e impactar al mayor número de ciudadanos y ciudadanas, con la mayor
intensidad y en el menor tiempo posible, y medir sus efectos en cada proyecto
y región"[15];
y (ii) democratización del acceso y uso adecuado de la tierra, que se
traducen en "mecanismos y garantías que permitan que el mayor número
posible de hombres y mujeres habitantes del campo sin tierra o con tierra
insuficiente puedan acceder a ella"[16].
·
Punto
6.2.: "se incluirá a los pueblos étnicos como beneficiarios de las
diferentes medidas acordadas de acceso a tierras sin detrimento de los
derechos adquiridos"[17].
Artículo 19
Recursos para
el saneamiento o la reubicación
·
Punto
6.2.: "en la implementación del Punto 1 (RRI) se garantizarán la
perspectiva étnica y cultural, las condiciones jurídicas vigentes de la
propiedad colectiva, los mecanismos para la protección y seguridad jurídica
de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o
tradicionalmente. (...) La adjudicación de predios y procedimientos de
formalización se hará con destino a la constitución, creación, saneamiento,
ampliación, titulación, demarcación, restitución y resolución de conflictos
de uso y tenencia de las tierras"[18].
Artículo 20
Prioridad en
la asignación de derechos
De manera
general con:
·
Punto
1, acápite preliminar: principio de priorización.
·
Punto
1.1.3.: beneficiarios de los programas constitutivos de la RRI.
Parágrafo del
artículo 21 con:
·
Punto
6.2.
Artículo 21
Inembargabilidad
de los bienes rurales
De manera
general con:
·
Punto
1.1.6.: "con el fin de garantizar el bienestar y el buen vivir de las
personas beneficiarlas y de evitar la concentración de la tierra distribuida
mediante la adjudicación gratuita o subsidio integral para compra y los
baldíos formalizados, éstos y aquella serán inalienables e inembargables por
un período de 7 años"[19].
Parágrafo del
artículo 21 con:
·
Punto
6.2.
Artículo 22
Bienes que
hacen parte del Fondo Nacional de Tierras solo para efectos de la
administración
·
Punto
6.2.: "en la implementación del Punto 1 (RRI) se garantizarán la
perspectiva étnica y cultural, las condiciones jurídicas vigentes de la
propiedad colectiva, los mecanismos para la protección y seguridad jurídica
de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o
tradicionalmente. Se observarán también la integralidad de la territorialidad
y sus dimensiones culturales y espirituales, la protección reforzada a los
pueblos en riesgo de extinción y sus planes de salvaguardas. (...) La
adjudicación de predios y procedimientos de formalización se hará con destino
a la constitución, creación, saneamiento, ampliación, titulación,
demarcación, restitución y resolución de conflictos de uso y tenencia de las
tierras"[20].
Artículo 23
Proyectos
productivos sostenibles
De manera
general con:
·
Punto
1, acápite preliminar: principio de integralidad que busca "asegura(r)
la productividad, mediante programas que acompañen el acceso efectivo a la
tierra, con innovación, ciencia y tecnología, asistencia técnica, crédito,
riego y comercialización y con otros medios de producción que permitan
agregar valor"[21].
·
Punto
1.1.4.: acceso integral, es decir, "en desarrollo de los principios
de bienestar y buen vivir, y de integralidad, además del acceso a tierra, el
Gobierno Nacional pondrá a disposición de los hombres y mujeres beneficiarlos
del Fondo de Tierras, planes de acompañamiento en vivienda, asistencia
técnica, capacitación, adecuación de tierras y recuperación de suelos donde
sea necesario, proyectos productivos, comercialización y acceso a medios de
producción que permitan agregar valor, entre otros (...)"[22].
Parágrafo del
artículo 23 con:
·
Punto
6.2., literal a: En la implementación de la RRI "se observarán
también (...) sus planes de salvaguarda"[23].
Artículo 24
Articulación
para el acceso integral
De manera
general con:
·
Punto
1.1.4.: principio de integralidad.
Parágrafo 1º
del artículo 24 con:
·
Puntos
1.1.1. y 1.1.3.
Parágrafo 2º
del artículo 24 con:
·
Punto
6.2.
Artículo 25
Adjudicación
directa
De manera
general con:
·
Punto
1, acápite preliminar: principio de bienestar y buen vivir, es decir, el
reconocimiento del papel fundamental de la economía campesina, familiar y
comunitaria en el desarrollo del campo y la agricultura familiar.
·
Punto
1.1.1.: adjudicación de tierras a través del Fondo de Tierras.
·
Punto
1.1.3.: beneficiarios.
·
Punto
1.1.4.: necesidad de garantizar un acceso integral a la tierra que incluya el
desarrollo de proyectos productivos que permitan el bienestar y el buen
vivir.
Parágrafo del
artículo 25 con:
·
Punto
6.2
Artículo 26
Prelación para
la asignación de derechos sobre baldíos
Artículo 27
Solicitudes en
proceso
Artículo 28
Ausencia de
derecho para la adjudicación
·
Punto
1.1.1.
Artículos 29 a
34
Regulación del
Subsidio Integral de Acceso a Tierra
·
Punto
1.1.2.: "subsidio integral para la compra de tierras por parte de las
personas beneficiarías"[24].
·
Punto
1.1.4.: proyectos productivos para los beneficiarios del Fondo de Tierras.
Artículo 35
Crédito
especial de tierra
·
Punto
1.1.2.: apertura de "una nueva línea de crédito especial subsidiada
de largo plazo para la compra de tierras por parte de la población
beneficiaria"[25].
·
Punto
1.1.3: criterios de priorización de beneficiarios de los programas de la RRI.
Título V
(Artículos 36
a 39)
Formalización
de la propiedad privada y seguridad jurídica
·
Punto
1, acápite preliminar: principio de la regularización de la propiedad,
definida como la "lucha contra la ilegalidad en la posesión y
propiedad de la tierra y garantía de los derechos de los hombres y las
mujeres que son los legítimos poseedores y dueños"[26],
sin afectar la propiedad privada.
·
Punto
1.1.5.: proceso de "formalización masiva de la pequeña y mediana
propiedad rural"[27],
en virtud del cual el Gobierno Nacional "formalizará progresivamente,
con sujeción al ordenamiento constitucional y legal, todos los predios que
ocupa o posee la población campesina en Colombia", y para cuyo
cumplimiento el Gobierno deberá, entre otras: (i) adecuar un plan de
formalización masiva y adelantar las reformas normativas y operativas
pertinentes; (ii) garantizar la gratuidad de la formalización de la pequeña
propiedad rural acompañando tanto el proceso de adjudicación de baldíos como
el de saneamiento de la propiedad; y (iii) crear un recurso ágil y expedito
para la protección de los derechos de propiedad.
Título VI
(Artículos 40
a 81)
Implementación
del ordenamiento social de la propiedad rural
·
Punto
1.1.1.: (i) crea el Fondo de Tierras y obliga al Gobierno Nacional a lograr por
su intermedio una democratización del acceso a la propiedad de la tierra -
propósito para el cual es Indispensable adoptar las reglas procesales
necesarias para obtener jurídicamente los actos de adjudicación de la
propiedad y formalización de la misma. (ii) en el inciso final, los
procedimientos de expropiación por motivos de interés social y de extinción
del dominio por falta de explotación deberán aplicarse de conformidad con la
Constitución y la legislación vigente -conexidad art. 58 del Decreto Ley-.
·
Punto
1.1.2.: creación del subsidio integral y el crédito especial para compra de
tierras, ambos requieren el establecimiento del respectivo procedimiento para
su otorgamiento.
·
Punto
1.1.3.: "las personas beneficiarias del plan de adjudicación gratuita
y del subsidio integral serán seleccionadas por la autoridad administrativa
competente (...) a través de un procedimiento expresamente definido por la
ley que incluya requisitos y criterios objetivos y que atienda a la
priorización antes señalada”[28]
-art. 58 del Decreto Ley-.
·
Punto
1.1.5: formalización masiva de la pequeña y mediana propiedad rural de manera
progresiva, para lo cual es indispensable que exista un procedimiento. Este
mismo punto del Acuerdo dispone que el Gobierno deberá adelantar las reformas
normativas y operativas pertinentes a la adecuación del plan de formalización
masiva; acompañar tanto el proceso de adjudicación de baldíos como el de
saneamiento de la propiedad, garantizando su gratuidad; y garantizar la
existencia de un recurso judicial ágil y expedito para la protección de los
derechos de propiedad.
·
Punto
1.1.8.: creación de mecanismos eficaces y ágiles de resolución de los
conflictos de uso y tenencia de la tierra.
·
Punto
1.1.9.: nuevo sistema de catastro multipropósito que se habrá de regular
legalmente.
·
Punto
1.2.3.: elaboración participativa, en cada zona priorizada para la
Implementación de PDETs (Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial),
"un plan de acción para la transformación regional, que incluya todos
los niveles del ordenamiento territorial, concertado con las autoridades
locales y las comunidades"[29];
planes que deberán incluir, como mínimo, una caracterización socioeconómica,
territorial, cultural y ambiental de cada territorio y sus habitantes, así
como un diagnóstico objetivo de las necesidades de cada zona y de las
acciones requeridas para lograr las metas fijadas.
Consulta
previa de la normativa a las comunidades étnicas
El jefe de la Oficina Jurídica
del Ministerio del Interior manifestó que en este caso la consulta previa
procedía y adjuntó información acerca de los procesos surtidos con las
comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, las indígenas y
las Rom o Gitanas.
A. Consulta
previa comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras
El Ministerio[30]
señaló que se acercó al Espacio Nacional de Consulta Previa con
las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras[31]
(Espacio Nacional), encargado de adelantar las consultas previas de leyes y
actos administrativos del orden nacional, con el fin de determinar la ruta
metodológica para efectuar la consulta previa adecuada “a las circunstancias
excepcionales de urgencia que supone la implementación del Acuerdo Final”[32].
Indicó que el 13 de febrero de
2017[33]
socializó una propuesta de procedimiento de consulta que presentó formalmente
el 20 de ese mismo mes a los miembros de la Plenaria del Espacio Nacional[34],
específicamente sobre los tiempos para la consulta y el número de personas que
participarían en Bogotá y en los territorios. Así, la propuesta inicial
del Gobierno consistía en que el procedimiento de consulta debía surtirse en el
término máximo de 10 días “plazo dentro del cual deberán agotarse las etapas
de socialización, retroalimentación, concertación, hasta la protocolización
entre el Gobierno Nacional y la comunidades negras, afrocolombianas, raizales y
palenqueras”[35].
A su vez, proponía que la Plenaria del Espacio Nacional eligiera una comisión
excepcional de 14 miembros de las diferentes comisiones que tendría como
funciones: (i) deliberar en Bogotá sobre los proyectos de normas; (ii) formular
las propuestas; (iii) socializar ante todos los miembros del Espacio Nacional
las proyectos normativos y recoger propuestas alternativas formuladas en los
territorios; (iv) presentar dichas propuestas en Bogotá y, finalmente; (v)
protocolizar los acuerdos, desacuerdos y normas no concertadas sobre la norma
consultada[36].
Ante ello, el Ministerio dijo que “los
miembros del Espacio Nacional (…) exigieron que el Ministerio convocara a la
totalidad (…) a Bogotá, durante todo el término de duración del fast track. [No
obstante,] el Ministerio no avaló esta posibilidad, debido a que resultaba imposible
de llevar a cabo en la práctica [por presupuesto y la imposibilidad de
llegar a acuerdos con tantos integrantes en tan poco tiempo] (…)”[37].
Relató que algunos de los miembros del Espacio Nacional sugirieron “que
fuera la totalidad de la Comisión Sexta (…), compuesta por cincuenta y dos
miembros (…) Sin embargo, el Ministerio rechazó la propuesta debido,
nuevamente, a que no era viable”[38]
y arguyó las mismas razones por las que rechazó la propuesta anterior.
Igualmente, explicó que accedió a aumentar de 14 a 25 el número de delegados
que conformarían la comisión excepcional[39], sin
que esto fuera aceptado[40].
Manifestó que el 7 de marzo de
2017 convocó nuevamente al Espacio Nacional a través de la Comisión Sexta,
facultada para definir el procedimiento de consulta de las normas de
implementación del Acuerdo Final, con quienes se haría y los términos, pero no
se llegó a ningún acuerdo[41].
De otra parte, mencionó para el
momento en que faltaba un mes para el vencimiento del término de las facultades
presidenciales otorgadas mediante el artículo 2º del Acto Legislativo 01 de
2016 y debido a la falta de acuerdo respecto del procedimiento de consulta
previa, estableció un mecanismo para presentar las normas sujetas al
procedimiento de fast track a todos los miembros del Espacio Nacional, y
así recibir sus comentarios y propuestas[42]. De
conformidad, el 15 de mayo de 2017 envío a los miembros del Espacio Nacional[43]
el proyecto de decreto ley que se estudia, junto con los comentarios y
propuestas presentadas por las organizaciones indígenas dentro de su respectivo
proceso de consulta previa y por la Comisión de Seguimiento, Impulso y
Verificación a la Implementación – CSIVI[44], para que
realizaran observaciones, consideraciones y propuestas en un término de 7 días[45].
Posteriormente,
relató que mediante carta radicada el 19 de mayo de 2017 dirigida al
Viceministro para la Participación, recibió una propuesta con 119 firmas de
miembros del Espacio Nacional de Consulta Previa, proponiéndole al Ministerio
que convocara a la Comisión Sexta para consultar los proyectos de normas de
implementación del Acuerdo Final[46].
En atención a esta solicitud, el Ministerio les respondió que estaba dispuesto
a definir la ruta metodológica, y someter a consulta los proyectos de ley y de
acto legislativo que aún estaban pendientes, aunque reiterándoles las
limitaciones para efectuarlas.
Explicó
que el 25 y 26 de mayo de 2017, el Espacio Nacional se auto convocó en Bogotá
con el fin de ponerse de acuerdo acerca de la ruta metodológica y solo fue
permitida la entrada de los representantes del Ministerio del Interior el
último día, pero tampoco se llegó a un acuerdo sobre el procedimiento de
consulta. Aseveró que presentó a los miembros del Espacio Nacional una
propuesta que establecía que la Comisión Sexta protocolizaría los acuerdos y
los socializaría al Espacio Nacional en plenaria. Sin embargo, los delegados
del Espacio Nacional cambiaron nuevamente de opinión, y volvieron a la
propuesta inicial planteada por el Ministerio, en la cual los demás miembros
socializarían los proyectos en el territorio[47]. Resaltó que
incluso algunos de los miembros que inicialmente habían firmado la carta en la
que respaldaban la competencia de la Comisión Sexta para llevar a cabo la
consulta previa de las normas de implementación del Acuerdo Final, cambiaron su
posición y exigieron que la consulta se adelantara ante la plenaria[48].
El
Ministerio resaltó que algunos de los integrantes del Espacio Nacional
presentaron tutela en diferentes partes del país alegando vulneración de sus
derechos fundamentales[49].
A
continuación, señaló las características del derecho fundamental a la consulta
previa de acuerdo con lo dicho por la jurisprudencia constitucional.
Específicamente, el hecho de que el respeto del derecho no implica que
necesariamente se deba llegar a un acuerdo, sino que se trata, en general, de
la garantía de la participación de las comunidades, como una obligación de
medio y no de resultado para el Gobierno. Así, afirmó que el hecho de no llegar
a un acuerdo no constituye el desconocimiento del derecho, pues las autoridades
guardan la facultad de adoptarla. Igualmente, aseveró que como se trata de un
derecho que se ejerce mediante representantes de la comunidad, éstos tenían el
deber de velar por los derechos de su grupo étnico, por lo cual no se puede
afirmar que desatender una convocatoria o no asistir a una consulta es
equivalente a representar tales intereses. A la luz de este análisis, concluyó
que los miembros del Espacio Nacional incumplieron su deber al adoptar una “posición
obstinada e inflexible frente a la propuesta de que fuera una comisión, y no la
plenaria la que adelantara la consulta en Bogotá”[50].
Además,
reiteró que: (i) la consulta no es un fin en sí mismo, sino un medio; y que
(ii) su diseño debe ser apropiado a las circunstancias, que en este caso
exigían unas características especiales, por estar insertas en el marco de la
implementación de un acuerdo de paz. Así, explicó el test de razonabilidad y
proporcionalidad y sostuvo que éste debía aplicarse a la decisión de levantar
los procedimientos de consulta. Así, también concluyó que la decisión de
continuar el trámite de la normativa a pesar de no haber llegado a un acuerdo
se efectúo con el objeto de “garantizar el cumplimiento oportuno del Acuerdo
Final, [y] no constituye una afectación del derecho a la consulta previa de las
comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, máxime si se tiene
en cuenta que el gobierno nacional está facultado para adoptar normas jurídicas
que puedan afectar a las comunidades étnicas a pesar de no haber sido posible
llegar a un acuerdo con ellas si su decisión es razonable y proporcional,
mantiene abierta la posibilidad de participación, y adoptar medidas para
mitigar los efectos que puedan tener las mismas y para garantizar los derechos
de dichas comunidades”[51].
Más
allá, explicó que siempre respetó la participación de todo el Espacio Nacional
en la etapa de la preconsulta y no limitó a sus participantes, fomentó los
espacios para ponerse de acuerdo, escuchó todas las propuestas y motivó las
razones por las cuales no podía aceptarlas. Así, reiteró que la decisión de
levantar los procedimientos de consulta sin haber llegado a arreglo, no se
fundamentó en una categoría sospechosa que conllevara actos discriminatorios,
sino que se basó en razones estrictamente temporales y presupuestales, por lo
cual no procede un juicio estricto de proporcionalidad.
En
este sentido, insistió en que tuvieron el tiempo justo para adelantar los
trámites necesarios para expedir el decreto ley, por lo cual debieron suspender
los diálogos con los miembros del Espacio Nacional para definir la ruta
metodológica. Luego, en su concepto tal decisión respondió a un fin imperioso:
la consecución de la paz, además la medida es adecuada al fin, y necesaria,
pues con ello se pudo dar trámite a las normas para su implementación y de no
haberlo hecho las facultades extraordinarias hubieran cesado sin la posibilidad
de expedir la normativa. Finalmente, consideró que la medida es proporcional,
ya que no violó el derecho a la consulta, máxime coartó el derecho a ser
representado por un número determinado de personas y se les envió la normativa
para recibir comentarios.
B. Consulta
previa comunidades indígenas
El Ministerio relató que el 3 de
febrero de 2017, en el marco de la Mesa Permanente de Concertación Nacional con
los Pueblos y Organizaciones Indígenas (MPC), se acordó la ruta metodológica
para el desarrollo de la consulta previa de las iniciativas del Procedimiento
Legislativo Especial para la Paz[52].
Así, manifestó que el 29 de marzo de 2017 fijaron las siguientes etapas, cuya
duración sería de 10 días desde la radicación[53], y
que para el caso del Decreto Ley 902 de 2017, se surtió así:
Día
Actividad
Día 0
Radicación
13 de mayo de
2017[54]
El
Ministerio del Interior envió a la
Secretaría Técnica de la MPC el proyecto de Decreto Ley y la memoria
justificativa[55].
Día 1
Exposición de
las iniciativas por la entidad competente
16 de mayo de
2017
(i) El
Ministerio de Agricultura y de la Agencia Nacional de Tierras presentaron la
iniciativa[56].
El Ministerio indicó en su informe que, en dicho espacio, “los delegados
de las organizaciones indígenas expresaron sus inquietudes las cuales fueron
absueltas en su totalidad por parte de la entidad encargada y, a su vez
solicitaron que a dicha norma se le incluyeran los aspectos relativos al tema
agrario para los pueblos indígenas para ser socializados en el mismo espacio”[57].
Así mismo, señaló que el Ministro de Agricultura explicó que como el proyecto
de ley de tierras inicialmente presentado había generado polémica en los
medios y diversos sectores gremiales, la propuesta se dividió en dos: “una,
en un decreto de mecanismos y procedimientos de acceso y formalización a la
propiedad rural que sería tramitado vía decreto-ley ante presidencia y otra
como ley que está en construcción y que sería tramitada vía ordinaria a
través del Congreso una vez el gobierno solicitará la ampliación del plazo para
la implementación del fast track. Igualmente manifestó que el Ministerio de
Agricultura estaría dispuesto a escuchar las propuestas de las Organizaciones
Indígenas en lo referente al tema agrario”[58].
(ii) El
representante de las Organizaciones Indígenas de la MPC, realizó una
exposición del capítulo étnico - sector tierras (Ley sombrilla).
(iii) El
Ministro informó que las comisiones técnicas del sector agrario revisarían
los contenidos de dicha propuesta e incorporarían en las propuestas de
decreto y ley de tierras siempre y cuando estuvieran ajustadas técnica y
jurídicamente a lo pertinente en la materia agraria y a los lineamientos
establecidos tanto por el Acto Legislativo 01 de 2016 como por los criterios
de rigor establecidos por la Corte Constitucional respecto de las normas fast
track.
Días 2 a 6
Espacio
autónomo de organizaciones indígenas
El 16 de mayo
de 2017, las partes concertaron la modificación de la ruta metodológica, para
eliminar el espacio autónomo (días 2 a 6), e iniciar el día siguiente la
respectiva comisión técnica[59].
Día 7 y 8
Trabajo en comisiones conjuntas
18 al 25 de
mayo de 2017
Entre el 18 al
22 de mayo de 2017 se convocó a comisiones técnicas[60].
En el informe rendido por el Ministerio del Interior[61],
se destacaron las siguientes actividades:
El 18 de
mayo[62] se
instaló la mesa técnica por parte del Ministerio del Interior. Se concertó
que la Agencia Nacional de Tierras iniciaría la sesión con la exposición de
las observaciones y/o sugerencias hechas a la propuesta presentada por parte
de las organizaciones indígenas. Posteriormente, los delegados de la mesa por
parte de las organizaciones indígenas solicitaron a la ANT estructurar y
presentar una propuesta que incluyera un articulado que vinculara sus
propuestas, toda vez que resultaban insuficiente...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.