C-057-19
Sentencia
C-057/19
ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL
FONDO DE COOPERACION DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Se ajusta a la constitución política
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la
Corte Constitucional/CONTROL
DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Características
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL-Implica
la revisión de la competencia del funcionario que representó los intereses de
la Nación, en el proceso de negociación y suscripción del acuerdo
CONSULTA PREVIA DE MEDIDAS
LEGISLATIVAS O ADMINISTRATIVAS-Parámetro de control constitucional en sentencia
C-030/08/CONSULTA
PREVIA FRENTE A LA ADOPCION DE MEDIDAS LEGISLATIVAS-No debe realizarse
frente a toda medida sino exclusivamente aquellas que puedan afectarlas
directamente
ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL
FONDO DE COOPERACION DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Control formal
ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL
FONDO DE COOPERACION DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Trámite legislativo
LEY APROBATORIA DE
TRATADO INTERNACIONAL-Trámite de ley
ordinaria con inicio de debates en el Senado de la República
PROYECTO DE LEY-Consideración en no
más de dos legislaturas
VOTACION NOMINAL Y PUBLICA-Regla general en
trámite legislativo
VOTACION ORDINARIA
EN TRAMITE LEGISLATIVO-Excepción a la votación nominal y pública
TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY
APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento de
requisitos
ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL
FONDO DE COOPERACION DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Control material
ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL
FONDO DE COOPERACION DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Contenido
Referencia:
Expediente LAT-451
Revisión
oficiosa de la Ley 1897 de 2018 por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo
para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”,
suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013”.
Magistrada
sustanciadora:
CRISTINA
PARDO SCHLESINGER
Bogotá,
D. C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
La
Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gloria
Stella Ortiz Delgado, quien la preside, Carlos Bernal Pulido, Diana Fajardo
Rivera, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo Antonio José
Lizarazo Ocampo, Cristina Pardo Schlesinger, José Fernando Reyes Cuartas y
Alberto Rojas Ríos, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de
los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido
la siguiente
SENTENCIA
Dentro
del proceso de revisión de constitucionalidad de la Ley
1897 de 2018 por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el
establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, suscrito
en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013”.
I. ANTECEDENTES
De acuerdo con lo previsto en el numeral 10 del
artículo 241 de la Constitución Política, el quince (15) de junio de dos mil
dieciocho (2018) la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República
remitió a la Secretaría General de esta Corporación, mediante oficio número OFI18-00065209/JMSC110200,
una fotocopia autenticada de la Ley 1897 de 2018, para su revisión
constitucional.
Mediante auto del tres (3) de julio
de dos mil dieciocho (2018), la Corte Constitucional avocó
conocimiento de la ley de la referencia, y ordenó: (i) la práctica de pruebas;
(ii) correr traslado a la Procuraduría General de la Nación; (iii) fijar en
lista el proceso; (vi) comunicar la iniciación del proceso e invitar al Ministerio
de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a la Asociación Nacional de
Empresarios de Colombia – ANDI-, a la Asociación Colombiana de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas –ACOPI-, a la Asociación Nacional de Comercio
Exterior, a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a las Facultades de
Derecho de la Pontificia Universidad Javeriana, Universidad Libre, la
Universidad de Los Andes, la Universidad del Rosario –Grupo de Acciones
Públicas -, la Icesi de Cali –Grupo de Acciones Públicas-, la Universidad del
Norte y la Universidad de Antioquia, para que intervinieran si lo consideraban
oportuno.
Posteriormente,
al advertir la falta de algunas pruebas sobre el trámite legislativo, mediante
auto del treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018), el despacho
requirió al Secretario General del Senado de la República para que remitiera a
esta Corporación las Gacetas del Congreso en las que conste el trámite
legislativo de la Ley analizada.
Cumplidos los trámites constitucionales y legales
propios de esta clase de juicios, y previo concepto del Procuraduría General de
la Nación, procede la Corte a realizar el estudio de constitucionalidad del
instrumento internacional y de su ley aprobatoria.
II. TEXTO DE LA NORMA BAJO EXAMEN
A
continuación se transcribe el texto completo de la ley aprobatoria
del Acuerdo que se revisa:
“LEY 1897 DE
2018
(junio 7)
Diario
Oficial No. 50.617 de 7 de junio de 2018
PODER PÚBLICO
– RAMA LEGISLATIVA
Por medio de
la cual se aprueba el “Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación
de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de
mayo de 2013.
Concordancias
EL CONGRESO
DE COLOMBIA
Visto el
texto del por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el Establecimiento
del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Cali,
República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.
(Para ser
transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto del Acuerdo, certificado
por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de
Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores,
documento que reposa en los archivos de este Ministerio y consta de tres (3)
folios.
El presente
proyecto de ley consta de diez (10) folios.
PROYECTO DE
LEY NÚMERO
por medio de
la cual se aprueba el “Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación
de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de
mayo de 2013.
El Congreso
de la República
Visto el texto del “Acuerdo para el
establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, suscrito
en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.
(Para ser transcrito: Se adjunta copia
fiel y completa del texto del Acuerdo, certificado por la Coordinadora del
Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos
Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa
en los archivos de este Ministerio y consta de tres (3) folios.
El presente
proyecto de ley consta de diez (10) folios.
ACUERDO PARA
EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO DE COOPERACIÓN DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO.
La República de Chile, la República de
Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, en adelante
“las Partes”:
CONSIDERANDO que en el marco de la IV
Cumbre de la Alianza del Pacífico, celebrada en Paranal, Chile, el 6 de junio
de 2012, los Jefes de Estado de las Partes, motivados por el propósito de
estrechar las relaciones entre los Estados Miembros de la Alianza, decidieron
fomentar la integración, profundizar el intercambio comercial, incrementar la
cooperación e intensificar sus flujos de inversión y con terceros mercados.
REAFIRMANDO la voluntad de las Partes de
continuar trabajando decididamente para mejorar el desarrollo económico y
social de sus pueblos, enfrentando la exclusión y desigualdad social en el
marco del espíritu de cooperación e integración que anima la Alianza del
Pacífico e impulsando las acciones orientadas hacia la consolidación de una
relación estratégica entre ellas.
TENIENDO PRESENTE el Memorándum de
Entendimiento sobre la Plataforma de Cooperación del Pacífico, suscrito en la
ciudad de Mérida, Yucatán, México, el 4 de diciembre de 2011, que establece las
áreas prioritarias para las actividades de cooperación de la citada Alianza.
ACTUANDO en el desarrollo del marco de
las relaciones de cooperación que existen entre los Estados y con la voluntad
de implementar mecanismos que permitan la ejecución de iniciativas en beneficio
mutuo de los países de la Alianza del Pacífico,
ACUERDAN:
ARTICULO I.
OBJETO
Las Partes deciden crear el “Fondo de
Cooperación de la Alianza del Pacífico” como mecanismo que facilite, dinamice y
permita la financiación de acciones de cooperación en el marco de la Alianza del
Pacífico.
Para la consecución de sus objetivos, el
Fondo podrá:
a) recibir fondos de las Partes y de
terceros para asegurar la ejecución de programas, proyectos y actividades de
cooperación, y
b) financiar programas, proyectos y
actividades de cooperación aprobados por el Grupo Técnico de Cooperación de la
Plataforma de Cooperación del Pacífico (GTC).
ARTICULO II
CONFORMACIÓN
DEL FONDO
El Fondo estará constituido por los
aportes anuales de los Países que suscriben el presente Acuerdo, así como por aportes
provenientes de terceros, de acuerdo al procedimiento que las Partes convengan
en el Reglamento Operativo del presente Acuerdo.
Para los efectos del párrafo anterior,
cada una de las Partes realizará un aporte inicial para el primer año de US $
250.000 (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América). El
monto del aporte para los siguientes años se decidirá por las Partes, con base
en el informe de resultados y la programación de actividades que sea presentado
por el Grupo Técnico de Cooperación de la Plataforma de la Alianza del
Pacífico.
ARTICULO III
DESTINO
ESPECÍFICO DEL FONDO
Los recursos del Fondo se regirán por el
presente Acuerdo y su Reglamento y se destinarán en su totalidad, de manera
directa y específica, a los fines establecidos en los Artículos I y II del
presente Acuerdo. Las Partes garantizan la independencia administrativa y
tributaria del Fondo y la libre movilidad de los recursos, y facilitarán su
entrada y salida del territorio de cada una de las Partes.
Sin perjuicio de lo señalado, las
adquisiciones y contrataciones en el marco de Proyectos financiados con
recursos del Fondo se sujetarán a la legislación nacional de la parte en donde
se realicen dichas adquisiciones o contrataciones, en lo que fuera aplicable.
ARTICULO IV
ÁREAS Y
MODALIDADES DE COOPERACIÓN
Las áreas de cooperación que se
financiarán con los recursos del Fondo son las siguientes:
a) Medio ambiente y cambio climático
b) Innovación, ciencia y tecnología
c) Micro, pequeñas y medianas
empresas
d) Desarrollo social y
e) Otras que las Partes determinen.
Las modalidades de cooperación serán las
siguientes:
a) Promoción y desarrollo de
iniciativas, planes, programas y proyectos,
b) Realización de estudios y/o
diagnósticos conjuntos
c) Intercambio de información y
normativas vigentes
d) Realización de actividades
conjuntas de formación y capacitación, incluyendo intercambio de especialistas
y técnicos
e) Asistencia y/o visitas técnicas
de funcionarios, expertos, investigadores, delegaciones y practicantes
f) Conformación de redes, y
g) Cualquier otra modalidad de
cooperación que las Partes convengan.
ARTICULO V
ADMINISTRACIÓN
DEL FONDO
El Consejo de Ministros será la entidad
encargada de aprobar el plan de trabajo y su respectivo presupuesto anual.
El Grupo Técnico de Cooperación de la
Alianza del Pacifico, en adelante GTC, será el responsable de la gestión del
Fondo y de aprobar, coordinar y supervisar la ejecución de sus proyectos,
programas y actividades de cooperación, de conformidad con los lineamientos
establecidos por el Consejo de Ministros.
La administración operativa del Fondo
estará a cargo de una Entidad de las partes integrantes del Fondo, por un
periodo de tres (3) años. Dicha entidad podrá contratar a nombre de las Partes,
y con cargo a los recursos del Fondo.
Conforme a lo dispuesto en el párrafo
anterior, la primera Entidad Administradora del Fondo será la Agencia de
Cooperación Internacional de Chile, y continuará esa función por otro de los
miembros del GTC por orden alfabético. El GTC, a través de comunicaciones
escritas, podrá acordar un orden distinto, según se estime pertinente.
El presente Acuerdo contará con un
Reglamento Operativo que será elaborado por el GTC, y aprobado por el Consejo
de Ministros y su cumplimiento será obligatorio para las Partes.
ARTICULO VI
SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS
Cualquier diferencia derivada de la
interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta por las Partes
mediante consultas amistosas por la vía diplomática.
ARTICULO VIl
DEPOSITARIO
La República de Colombia es el
Depositario del presente Acuerdo.
ARTICULO VIII
ENTRADA EN
VIGOR
La entrada en vigor de este Acuerdo está
sujeta al cumplimiento de los procedimientos legales internos de cada Parte.
Este Acuerdo entrará en vigor el primer
día del tercer mes siguiente a la fecha en que el depositario reciba la última
notificación por la cual las Partes le informen que los procedimientos
referidos en el párrafo precedente se han completado, o en cualquier otra fecha
que las Partes acuerden.
ARTICULO IX
ADHESIÓN
La adhesión de otros Estados al presente
Acuerdo se formalizará a través del correspondiente Protocolo de Adhesión al
Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y surtirá sus efectos a partir de la
fecha en que este último entre en vigor.
Sin perjuicio de ello, los terceros
Estados interesados en participar en los proyectos y actividades del Fondo,
podrán hacerlo en calidad de cooperantes, salvo que las Partes de la Alianza
dispongan algo distinto.
ARTICULO X
ENMIENDAS
Las Partes podrán convenir por escrito
cualquier enmienda al presente Acuerdo.
Toda enmienda al presente Acuerdo entrará
en vigor y formará parte del mismo, de conformidad con el procedimiento
establecido en el Artículo VIII.
ARTICULO XI
DENUNCIA
Ninguna de las Partes podrá denunciar el
presente Acuerdo, sin haber denunciado el Acuerdo Marco de la Alianza del
Pacífico.
La denuncia del Acuerdo Marco de la
Alianza del Pacífico implicará la denuncia del presente Acuerdo en los términos
del artículo 16 del Acuerdo Marco.
No- obstante lo anterior, los proyectos y
actividades que se encuentren en curso, continuarán ejecutándose hasta su
término, salvo que las Partes acuerden algo distinto.
Suscrito en la ciudad de Cali, República
de Colombia, a los 22 días del mes de mayo del 2013, en un ejemplar original en
el idioma castellano, que queda bajo custodia del Depositario, el cual
proporcionará copias debidamente autenticadas del presente Acuerdo a todas la
Partes.
III. INTERVENCIONES
1. Ministerio
de Relaciones Exteriores
A
través de la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales, el Ministerio de
Relaciones Exteriores solicitó la declaratoria de exequibilidad de la Ley 1897
de 2018 estudiada.
1.1.
Inició explicando que los miembros de la Alianza del Pacífico, organizada en
junio de 2012, acordaron la constitución de un Fondo Común de Cooperación de la
Alianza del Pacífico para el financiamiento de los programas de cooperación en
el corto y mediano plazo.
Este
acuerdo, dijo, es una herramienta vital a la hora de dinamizar y facilitar los
procesos de cooperación gestados al interior de la Alianza del Pacífico, evita establecer
disposiciones que ahonden en las dinámicas comerciales de la Alianza y se
limita exclusivamente a consagrar normas necesarias para el establecimiento y
funcionamiento del Fondo de Cooperación. Hace una breve descripción de los once
(11) artículos que lo componen.
1.2.
Seguidamente, indicó el estado actual del Acuerdo, el cual sólo entrará en
vigor una vez todos los Estados que lo suscribieron lo ratifiquen. Sobre el
particular, anotó que la República de Chile depositó su instrumento de
ratificación el 13 de enero de 2016; la República del Perú, el 29 de diciembre
de 2015 y los Estados Unidos Mexicanos el 18 de abril de 2016. En ese contexto,
resaltó que Colombia es el único Estado que aún no ha ratificado el tratado, de
manera que una vez se deposite el respectivo instrumento, aquel entrará en
vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Acuerdo.
1.3.
Explicó que en anteriores oportunidades, la Corte se ha pronunciado sobre
tratados de cooperación entre naciones latinoamericanas que desarrollan varios
de los contenidos de la Carta Política. Es en este marco jurídico, dijo, que se
encuadra el presente Acuerdo, “pues el mismo se erige como un mecanismo
ideado para afianzar la cooperación regional entre los Estados que conforman la
Alianza del Pacífico”.
Resaltó
que la puesta en marcha del Acuerdo facilitará la reserva presupuestal anual
para el apalancamiento de proyectos acordados conjuntamente entre los Estados
miembros. Igualmente, permitirá la puesta en marcha de los proyectos de
cooperación innovadores con productos y resultados tangibles, lo que
contribuirá al mejoramiento de la competitividad de las economías y permitirá
hacer un frente conjunto para afrontar los desafíos del desarrollo de la
región.
1.4.
Respecto del trámite de aprobación interna, indicó que el Acuerdo fue suscrito
en la ciudad de Cali el 22 de mayo de 2013 por la entonces Ministra de
Relaciones Exteriores, fue aprobado por el Congreso de la República mediante
Ley 1897 de 2018, ley que fue sancionada por el Presidente de la República y
publicada en el Diario oficial No. 50617 del 7 de junio de 2018.
2. Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo
La
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo, intervino en el proceso de la referencia y solicitó la declaratoria de
constitucionalidad de la Ley 1897 del 7 de junio de 2018.
2.1. Inicialmente, realizó una breve reseña sobre los
antecedentes y el contenido del Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de
Cooperación de la Alianza del Pacífico, en adelante AEFCAP, destacando que las
acciones de cooperación han sido consideradas como necesarias a fin de atender
los objetivos propios de dicho instrumento de integración. Además, dijo que los
países de la Alianza, han avanzado en áreas como: “la cooperación en materia
de producción y consumo sostenible; el apoyo mutuo en la asistencia consular a
ciudadanos de los países miembros; la eliminación de visas de turismo y de
negocios para los ciudadanos; la apertura de embajadas y oficinas de promoción
conjunta para ampliar la cobertura geográfica y reducir los costos en los que
incurrirían los países actuando de forma individual; promoción de
políticas para las Pymes, trabajo que se ha complementado con iniciativas
conjuntas en materia de política de innovación y emprendimiento; intercambios
educativos para estudiantes de los países partes a nivel de pregrado y
posgrado, así como para profesores e investigadores. De igual manera, la
Alianza del Pacífico adelanta trabajos tendientes a la creación de un fondo de
infraestructura para mejorar la competitividad de los países y a lograr el
acercamiento en iniciativas de transparencia fiscal para facilitar el combate
contra el crimen transnacional”.
2.2. Agregó que el AEFCAP se ajusta al Estado Social
de Derecho, al reafirmar la voluntad de las Partes por enfrentar la exclusión y
la desigualdad en el marco del espíritu de cooperación, en desarrollo del
respeto por la dignidad humana y la solidaridad.
En su criterio, este Acuerdo promueve la integración
latinoamericana y del Caribe, la cual ha sido analizada y avalada por esta
corporación en anteriores pronunciamientos, dando de esta forma cumplimiento a
los lineamientos de la política exterior colombiana al impulsar el crecimiento
y desarrollo económico y social así como la competitividad de los países parte
del Acuerdo.
2.3. Finalmente, hizo un resumen de los once (11)
artículos del AEFCAP, señalando que los mismos no son contrarios a la
Constitución Política y que este Acuerdo no solo constituye un mecanismo para
alcanzar los propósitos en él fijados sino que redundará en el beneficio de los
ciudadanos de los estados que lo integran.
3. Academia
Colombiana de Jurisprudencia
Por intermedio de uno de sus académicos, la Academia
Colombiana de Jurisprudencia rindió concepto solicitando a la Corte
Constitucional declarar la constitucionalidad del acuerdo internacional
estudiado, con fundamento en los siguientes argumentos:
3.1. Respecto del contenido del Acuerdo, señaló que el
mismo encaja dentro de los esquemas de integración económica de América Latina
prevista en el artículo 150 de la Constitución Política. Persigue crear un fondo
de cooperación que garantice la financiación de la Alianza del Pacífico,
incluidos los aportes que lleguen a hacer terceros países. Es un fondo cuya
administración queda sujeta a los lineamientos establecidos por el Consejo de
Ministros de los países miembros.
3.2. En cuanto a la naturaleza, indicó que se trata de
un acuerdo internacional, suscrito entre Estados y regido por el derecho
internacional sin importar su denominación. Resaltó que se trata de un tratado
marco, que “se limita a enumerar principios y dar una orientación general
sobre las políticas que ha de seguirse en la esfera que regula, además de
facultar a sus órganos para elaborar o desarrollar normas para el cabal
cumplimiento de los fines allí trazados”.
Igualmente, señaló que se trata de un tratado
multilateral, del que hacen parte varios estados como Chile, Colombia, México y
Perú; y es un tratado abierto, en el sentido que lo pueden adherir otros
estados que cumplan los requisitos establecidos en el instrumento.
3.3. Respecto de los requisitos para su entrada en
vigencia, alegó que es necesario verificar si se cumplió el requisito de
promulgación de la ley aprobatoria en el Diario Oficial.
IV. CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE
LA NACIÓN
En
ejercicio de las competencias previstas en los artículos 242, numeral 2° y 278,
numeral 5° del texto constitucional, así como en el artículo 7 del Decreto 2067
de 1991, el señor Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez,
presentó concepto número 6468 dentro del trámite de la referencia, en el cual
solicitó a la Corte la declaración de exequibilidad de la norma objeto de
estudio.
Como análisis previo, resaltó que este Acuerdo ya
había sido aprobado mediante la Ley 1749 de 2015 la cual examinada por la Corte
Constitucional en la Sentencia C-106 de 2016, declarándola inexequible por un
vicio insubsanable en el trámite legislativo. En este orden, se debió surtir
nuevamente el trámite legislativo para expedir una nueva ley aprobatoria y
someterla a la correspondiente revisión de la Corte Constitucional.
En cuanto al trámite del proyecto de la ley
aprobatoria, la Vista Fiscal, luego de realizar un recuento de la etapa
prelegislativa y legislativa de la misma, advirtió que éste se ajustó a los
cánones constitucionales, legales y reglamentarios. Sobre el particular, señaló
que el proyecto de ley cumplió
con los requisitos de presentación y publicación antes de darle trámite en la
comisión respectiva, surtió los debates reglamentarios, tanto
en el Senado como en la Cámara de Representantes, y se aprobó conforme a las
normas legales.
En relación con el contenido material del tratado
internacional, la Procuraduría General de la Nación destacó “la importancia
de la cooperación internacional y en particular del fortalecimiento de los
lazos y la integración a nivel regional. Lo anterior implica el desarrollo de
principios fundantes del Estado Social de Derecho y materializa distintos
derechos y prerrogativas contenidas en la Constitución Política”.
Consideró que el sustento constitucional de la Ley
Aprobatoria de Tratado Internacional objeto de estudio está en los artículos 9,
226 y 227 de la Constitución. En ese contexto, señaló que “el Fondo que se
crea mediante le ley bajo análisis, está previsto para cumplir con los
objetivos de la Alianza del Pacífico, siendo esta un mecanismo de integración
latinoamericano que se implementó para consolidar avances en el área
latinoamericana, particularmente en materias como la libre circulación de
bienes, servicios, capitales y personas, la superación de la desigualdad
socio-económica, entre otras”.
Igualmente, señaló que al haberse materializado los
objetivos de la Alianza del Pacífico es necesaria una plataforma operativa y
administrativa que permita la concreción de sus fines, siendo el Fondo “un
instrumento concebido para facilitar presupuestal y técnicamente, la
priorización, planeación y ejecución de actividades y proyectos de cooperación
de mayor envergadura y con resultados de mayor impacto que persigan el
cumplimiento de los objetivos de este mecanismo, así como la comunión de
esfuerzos y aportes, técnicos y financieros, entre los mismos. También se debe
resaltar que Colombia, como Estado firmante del Acuerdo resultará beneficiado
por las actividades, programas y proyectos que se impulsen a través de la
Alianza, y en virtud del principio de reciprocidad, otorga los mismos
beneficios a los demás países que lo suscriben.”
Luego de analizar el articulado, el Ministerio Público
estimó que los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley objeto de estudio son respetuosos
del ordenamiento constitucional, “en tanto son herramientas para la
consecución de fines del Estado y de deberes constitucionales sobre integración
e internacionalización, así como en materia económica, social y política. De
igual manera, se destaca que los artículos mencionados regulan aspectos
operacionales del Fondo, delimitando el objeto del mismo, la proveniencia y
destinación de los recursos para el funcionamiento y la administración, y
garantizan la aplicación de la normatividad interna en materia de contratación
y adquisiciones.”
En ese sentido, encontró las normas coherentes con el
principio de soberanía y la igualdad de los Estados Parte ya que buscan “impulsar,
concretar y alcanzar los distintos programas, proyectos y actividades de la Alianza
del Pacífico, a través de una organización operacional y administrativa con
funciones delimitadas y consecuentes con los fines que se pretenden alcanzar”.
Respecto de los artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11, la
Procuraduría estimó que las “estipulaciones relacionadas con los mecanismos
de solución de controversias, las adhesiones, las enmiendas y la denuncia del
Acuerdo, son cláusulas generales y necesarias para lograr un entendimiento
entre las partes, garantizando la participación y la cooperación internacional
de forma clara y específica, todo cual brinda seguridad jurídica y estabilidad
a lo acordado.”
En este orden de ideas, concluyó que la adopción del
tratado “corresponde a los preceptos constitucionales relativos a la
integración internacional, fomentando la participación de los Estados Parte de
manera conjunta, coordinada y en respuesta a los intereses de la sociedad.”
V.CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
1. COMPETENCIA
De acuerdo con lo establecido en el numeral 10º del
artículo 241 de la Constitución Política, la Corte
Constitucional es competente para ejercer el control integral de
constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los
aprueben.
Según
lo ha determinado reiterada jurisprudencia de esta Corporación,[1]
el control que ejerce la Corte Constitucional sobre los tratados públicos y sus
leyes aprobatorias, se caracteriza por ser:
“(i) previo al perfeccionamiento del
tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción
gubernamental; (ii) automático, pues debe ser enviada directamente por el
Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis días
siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la
Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y
el tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza
de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del
correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva, pues su
finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el
cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.”
La
revisión del aspecto formal del tratado internacional y de su ley aprobatoria
se dirige a examinar dos aspectos: i) la validez de la representación del
Estado Colombiano en las fases de negociación, celebración y firma del Acuerdo
internacional; y ii) el cumplimiento de las reglas de trámite legislativo en la
formación de la ley aprobatoria. Por su parte, el examen de fondo, busca confrontar
las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y su ley
aprobatoria, con la totalidad del texto constitucional, para de esta manera
determinar si se ajustan o no al ordenamiento superior.
En el caso particular, es
pertinente recordar que esta Corporación se pronunció sobre la
constitucionalidad del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y de su ley
aprobatoria en la Sentencia C-163 de 2015, en la cual quedó claro que, por
cuanto ese Acuerdo Marco no comportaba cesión de soberanía no cabía predicar
que la Alianza se constituyó como un organismo internacional, debido a lo cual
“las decisiones adoptadas en el seno de la Alianza tendrán efecto entre los
Estados parte, es decir, que se trata de un poder reglamentario interno, lo que
implica que no ingresará directamente a los ordenamientos nacionales, sino que,
por el contrario, deberán ser incorporadas en ellos”, de donde la Corte
estimó importante “reiterar que si en el marco de la Alianza del Pacífico se
acordaran nuevas obligaciones internacionales para Colombia, éstas -no importa
la denominación del documento que las contenga- deberán ser sometidas al
Congreso de la República y al control de constitucionalidad de esta Corporación”.
Igualmente,
encuentra la Sala Plena relevante recordar que este Acuerdo ya había sido
aprobado mediante la Ley 1749 de 2015 la cual examinada por la Corte
Constitucional en la Sentencia C-106 de 2016,[2]
declarándola inexequible por un vicio insubsanable en el trámite legislativo,
relacionado con la imposibilidad de establecer si el proyecto de ley se había
aprobado por la mayoría requerida al no existir constancia del quórum decisorio.
En este orden, se debió surtir nuevamente el trámite legislativo para expedir
otra ley aprobatoria (Ley 1897 de 2018) que sería sometida a la correspondiente
revisión de la Corte Constitucional.
Bajo
ese entendido, la Ley 1897 de 2018 por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo
para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”,
suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013”, es
aprobatoria de un tratado público, por lo tanto, esta Corporación es competente
para adelantar su estudio de constitucionalidad tanto desde el punto de vista
material como formal.
En atención a lo anterior, de inmediato, pasa la Corte a examinar
la constitucionalidad de la ley aprobatoria.
2. REVISIÓN FORMAL DEL TRÁMITE DE APROBACIÓN DE LA LEY 1897 DE
2018 “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA ‘EL ACUERDO PARA EL
ESTABLECIMIENTO DEL FONDO DE COOPERACIÓN DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO’, SUSCRITO
EN CALI, REPÚBLICA DE COLOMBIA, EL 22 DE MAYO DE 2013”
2.1. Remisión de la Ley Aprobatoria y del Acuerdo por el Gobierno
Nacional
Mediante escrito calendado el 14
de junio de 2018 y recibido en la Secretaría General de la Corte el 15 de junio
de 2018, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la
Corte fotocopia autenticada de la la Ley 1897 de 2018
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el establecimiento del
Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Cali, República
de Colombia, el 22 de mayo de 2013”.
La ley fue sancionada por el Presidente
de la República el 7 de junio de 2018 y la Carta remisoria fue recibida en la
Secretaría General de esta Corporación el 15 de junio de 2018, por lo que la
Sala observa que la remisión se llevó a cabo dentro del término de seis (6)
días que, según el artículo 241-10 de la Carta, tiene el gobierno para remitir
a la Corte el tratado internacional y su ley aprobatoria.
2.2. Negociación y celebración del Acuerdo. No exigencia de consulta previa a las
comunidades étnicas
2.2.1. De conformidad con lo
anotado, la competencia para revisar los tratados internacionales y sus leyes
aprobatorias se extiende al examen de las facultades del representante del
Estado para negociar y adoptar el respectivo instrumento internacional, según
lo establecido en el artículo 7 de la Convención de Viena, de 1969, que al
efecto indica que “en virtud de sus funciones y sin tener que presentar
plenos poderes, se considerará que representan a su Estado: a) los Jefes de
Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores, para la
ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado”.
Vista la actuación desplegada,
la Corte observa que el Acuerdo revisado fue suscrito en representación de
Colombia por la Ministra de Relaciones Exteriores quien, según la disposición
citada de la Convención de Viena, tiene capacidad para representar al Estado
colombiano, debiéndose advertir que el 5 de agosto de 2013 el Presidente de la
República autorizó el sometimiento del Acuerdo “a consideración del Congreso de
la República para los efectos constitucionales”.
2.2.2. De otra parte, en
relación con el requisito de consulta previa a comunidades indígenas y
tribales, exigida por el Convenio 169 de la OIT, esta Corporación ha distinguido
dos aspectos: i) para qué tipo de normas es obligatorio realizar la consulta
previa, y ii) en caso de ser obligatorio, en qué momento debe llevarse a cabo
la consulta.[3]
Respecto del primer punto, en
la sentencia C-030 de 2008[4]
la Corte determinó que la consulta previa frente a la adopción de medidas
legislativas, debe realizarse exclusivamente en “aquellas que puedan
afectarlas directamente, siendo uno de los parámetros para identificar las
medidas legislativas susceptibles de consulta, su relación con las materias
reguladas por el Convenio 169 de la OIT”, e igualmente señaló que hay
incidencia directa en las comunidades indígenas y tribales “cuando la ley
altera el status de la persona o comunidad bien sea porque le impone
restricciones o gravámenes, o por el contrario le confiere beneficio”; criterio
que fue igualmente adoptado al efectuar el control de las disposiciones
normativas que se integran al orden interno mediante la aprobación de tratados
internacionales.
Al analizar el “Acuerdo
para la Alianza del Pacífico”, la Corte en sentencia C-163 de 2015[5] encontró
que la realización de una consulta previa a las comunidades indígenas y tribales
no era obligatoria para el trámite de su aprobación interna, en la medida en
que su objeto era “el de constituir un área de integración regional con la
República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, con
el fin de avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes,
servicios, capitales y a otra serie de cuestiones que afectan a toda la
sociedad y a la totalidad de los colombianos, sin que pueda predicarse una
afectación directa y particular a las comunidades étnicas ancestrales en los
aspectos que protege la Constitución Política”.
En este contexto, teniendo en
cuenta que en este caso la creación del “Fondo de Cooperación de la Alianza
del Pacífico” busca facilitar, dinamizar y permitir la financiación de
acciones de cooperación en el marco de dicha Alianza, la Sala Plena considera
que los argumentos expuestos en la citada providencia son aplicables y no
resultaba obligatoria la consulta previa, ya que con el establecimiento del
Fondo no se ven comprometidas o afectadas directamente las comunidades étnicas
ancestrales.
2.3. Trámite surtido en el Congreso de la República para la
expedición de la Ley 1897 de 2018, aprobatoria del Acuerdo para el
Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico
El artículo 154 de la
Constitución indica que las leyes pueden tener origen en cualquiera de las dos
cámaras, pero respecto de los proyectos “que se refieran a relaciones
internacionales”, su inciso final establece que el respectivo trámite debe
iniciarse en el Senado de la República. Con la salvedad de esta exigencia,
aquellos proyectos de ley cuya finalidad sea la aprobación de tratados
internacionales tendrán que seguir el procedimiento previsto para las leyes de
carácter ordinario.
De conformidad con las certificaciones,
actas y gacetas del Congreso enviadas por los secretarios de las comisiones
segundas del Senado y de la Cámara de Representantes, así como por los
secretarios generales de las mencionadas corporaciones, el trámite adelantado
para la expedición de la Ley 1897 de 2018 fue el siguiente:
2.3.1. Trámite en el Senado de la República
2.3.1.1. Radicación y publicación del proyecto de ley y de su
exposición de motivos
El proyecto de ley destinado a
la aprobación del “Acuerdo para el Establecimiento del Fondo para la
Cooperación de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cali, el 22 de mayo de 2013”,
fue radicado en la Secretaría General del Senado de la República el 26 de julio
de 2016, por la Ministra de Relaciones Exteriores, María Angela Holguín
Cuéllar.[6]
Al proyecto se le otorgó el
número de radicación 50 de 2016/Senado y su texto, junto con la correspondiente
exposición de motivos, aparece publicado en la Gaceta del Congreso No. 547 del 29
de julio de 2016, en la cual también consta que, de acuerdo con “el informe de
Secretaría General”, la Presidencia del Senado de la República dio por
repartido el proyecto de ley a la Comisión Segunda Constitucional.
El informe de ponencia para el
primer debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la
República está publicado en la Gaceta del Congreso No. 294 del 3 de mayo de
2017[7] y lo
suscribe el senador Jimmy Chamorro quien solicitó aprobar, en primer debate, el
proyecto de ley número 50 de 2016, “sin ninguna modificación”.
2.3.1.2. Anuncio para votación en
primer debate
En la
Comisión Segunda del Senado de la República el proyecto de ley número 50 de 2016,
“por medio de la cual se aprueba el acuerdo para el establecimiento del
Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, fue anunciado en la
sesión del 10 de mayo de 2017, según consta en el Acta No. 21 de la misma
fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 510 del 16 de junio de 2017,[8] en los
siguientes términos:
“El presidente
Jimmy Chamorro Cruz:
Agradece al señor General
Mejía, a la señora Viceministra de Defensa. Señor Secretario hacer el anuncio
de proyectos de ley.
El Secretario,
doctor Diego Alejandro González:
Da lectura a los
anuncios de proyectos de ley. Por instrucciones del señor Presidente me permito
anunciar proyectos de ley para la próxima sesión de la Comisión:
1. Proyecto de
ley número 50 de 2016 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo
para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico
suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.
Publicación del
proyecto: Gaceta del Congreso Número 547 de 2016.
Autores:
Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo. Ponente: honorable Senador Jimmy Chamorro Cruz.”
2.3.1.3. Aprobación en primer debate
En la
sesión del 16 de mayo de 2017, cuyo desarrollo fue recogido en el Acta No. 22,
publicada en la Gaceta del Congreso No. 510 del 16 de junio de 2017,[9] se
discutieron y votaron proyectos de ley anunciados “en sesión anterior”,
habiéndose considerado, en primer término, el número 50 de 2016/Senado, como se
indica:
“Siendo las 10:30 a.m. del día martes dieciséis (16) de mayo del
año dos mil diecisiete (2017), previa convocatoria realizada por el señor
Secretario de la Comisión Segunda, doctor Diego Alejandro González González, se
reunieron los honorables Senadores para sesionar en la Comisión. (…)
Discusión y votación de proyectos de ley anunciados en sesión
anterior
1. Proyecto
de ley número 50 de 2016 Senado, por medio de la cual se aprueba el acuerdo
para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico,
suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013. Publicación del
proyecto: Gaceta del Congreso número 547 de 2016. Autores: Ministerio de
Relaciones Exteriores y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Ponente:
honorable Senador Jimmy Chamorro Cruz. Publicaciones proyecto de ley: Gaceta
del Congreso número 547 de 2016. Ponencia primer debate: Gaceta del Congreso
número 294 de 2017.
(…)”
Finalizadas
las intervenciones, el Presidente de la Comisión Segunda solicitó al Secretario
leer el informe con el que termina la ponencia. Una vez leída la proposición
final, el Presidente puso a consideración el informe para someterlo a votación
nominal, tal como se advierte:
“(…) Solicito al Secretario dar lectura al informe con que termina
la ponencia.
El Secretario
de la Comisión, doctor Diego Alejandro González González, da lectura al
informe final de ponencia
Proposición
Por lo anteriormente expuesto y por cumplir el proyecto de ley con
los requisitos constitucionales y legales, me permito proponer a la honorable
Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República aprobar
en primer debate, sin modificaciones, el Proyecto de ley número 50 de 2016
Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para el Establecimiento del
Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cali, República de
Colombia, el 22 de mayo de 2013.
Está leída la
proposición, señor Presidente.
El señor
Presidente, Honorable Senador Jaime Enrique Durán Barrera, informa a los
Senadores de la Comisión:
Vamos a votar el
informe final de la ponencia al Proyecto de ley número 50 de 2016 Senado, en
forma nominal, señor Secretario.
El Secretario de
la Comisión, doctor Diego Alejandro González González: Da inicio al llamado a
lista de los honorables Senadores para la votación nominal a la proposición
final con que termina el informe de ponencia al Proyecto de ley número 50 de
2016 Senado.
Avirama Avirama Marco Aníbal vota
sí
Barón Neira León Rigoberto vota
sí
Cepeda Castro Iván vota
no
Chamorro Cruz William Jimmy vota
sí
Durán Barrera Jaime Enrique vota
sí
Galán Pachón Carlos Fernando vota
sí
Holguín Moreno Paola Andrea
Lizcano Arango Óscar Mauricio
Name Cardozo José David vota
sí
Name Vásquez Iván Leonidas
Osorio Salgado Nidia Marcela
Vega de Plazas Thania vota
sí
Velasco Chaves Luis Fernando”
Luego del
llamado a lista para la aprobación del informe final de ponencia, el Secretario
le comunicó al Presidente el resultado de la votación:
“Le informo, señor
Presidente,
han votado siete (7) honorables senadores por el SI; un (1) honorable
senador por el NO. En consecuencia ha sido aprobada la proposición con que
termina el informe de ponencia del proyecto de ley número 50 de 2016 Senado”.
Seguidamente,
el Presidente manifiesta que se votará la omisión de lectura del articulado y
el articulado del proyecto en forma nominal:
“Vamos a votar la
omisión de lectura del articulado y el articulado del proyecto; señor
Secretario, en forma nominal nuevamente.
El señor
Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González González:
Da inicio al
llamado a lista de los honorable Senadores para la votación nominal de la
omisión de lectura del articulado y el articulado del Proyecto de ley número 50
de 2016 Senado.
Avirama Avirama
Marco Aníbal vota sí
Barón Neira León
Rigoberto vota sí
Cepeda Castro Iván
vota no
Chamorro Cruz
William Jimmy vota sí
Durán Barrera
Jaime Enrique vota sí
Galán Pachón
Carlos Fernando vota sí
Holguín Moreno
Paola Andrea
Lizcano Arango
Óscar Mauricio
Name Cardozo José
David vota sí
Name Vásquez Iván
Leonidas
Osorio Salgado
Nidia Marcela
Vega de Plazas
Thania vota sí
Velasco Chaves
Luis Fernando
Le informo, señor
Presidente, han votado siete (7) honorables Senadores por el SÍ; un (1)
honorable Senador por el NO. En consecuencia, ha sido aprobada la omisión de
lectura del articulado y el articulado del Proyecto de ley número 50 de 2016
Senado”.
Acto seguido,
el Presidente de la Comisión informó a los senadores que se sometería a
votación el título del proyecto y la pregunta de si querían que el proyecto de
ley número 50 de 2016 Senado pasara a segundo debate. Después de dar lectura al
título y hacer el llamado a lista, el Secretario informó el resultado de la
votación:
“Vamos a votar el
título del proyecto y si quieren los Senadores de la Comisión que este Proyecto
de ley número 50 de 2016 Senado tenga segundo debate. Señor Secretario, dé
lectura al título del proyecto.
El señor
Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González González, da lectura
al título del proyecto:
Proyecto de ley
número 50 de 2016 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para el
Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico, suscrito
en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013. Honorables Senadores,
doy inicio al llamado a lista para la aprobación del título del proyecto de ley
y el querer de ustedes que este proyecto de ley tenga segundo debate.
Avirama Avirama
Marco Aníbal vota sí
Barón Neira León
Rigoberto vota sí
Cepeda Castro Iván vota
no
Chamorro Cruz
William Jimmy vota sí
Durán Barrera
Jaime Enrique vota sí
Galán Pachón
Carlos Fernando vota sí
Holguín Moreno
Paola Andrea
Lizcano Arango
Óscar Mauricio
Name Cardozo José
David vota sí
Name Vásquez Iván
Leonidas
Osorio Salgado
Nidia Marcela
Vega de Plazas
Thania vota sí
Velásco Chaves
Luis Fernando
Le informo, señor
Presidente, hay siete (7) votos por el SÍ, un (1) voto por el NO. En
consecuencia, ha sido aprobado el título del proyecto de ley y el querer de los
honorables Senadores que este Proyecto de ley número 50 de 2016 tenga segundo
debate.”
Por último
el Presidente nombró como ponente para el segundo debate al mismo senador Jimmy
Chamorro.
El texto
que aprobó en primer debate la Comisión Segunda del Senado de la República está
publicado en la Gaceta del Congreso No. 356 del 18 de mayo de 2017.[10]
2.3.1.4. Ponencia
para segundo debate
El informe de ponencia para el
segundo debate, a surtirse en la Plenaria del Senado de la República, fue
publicado en la Gaceta del Congreso No. 356 del 18 de mayo de 2017[11] y
concluye con una proposición en la que el senador Jimmy Chamorro aprobar en
segundo debate el Proyecto de ley número 50 de 2016.
2.3.1.5. Anuncio
para votación en segundo debate
El proyecto fue anunciado en
la sesión del 26 de julio de 2017, de acuerdo con el Acta No. 03 de esa fecha,
publicada en la Gaceta del Congreso No. 934 del 13 de octubre de 2017,[12] en la
que se lee:
“Anuncio de proyectos
Por
instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo
número 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y
aprobarán en la próxima sesión.
Sí señor
Presidente, anuncios de proyectos de ley y de actos legislativos que serán
considerados y eventualmente votados en la Sesión Plenaria del honorable Senado
de la República siguiente a la del miércoles 26 de julio de 2017. (…)
· Proyecto de ley número 50 de 2016 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo
para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico,
suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.”
2.3.1.6. Aprobación en segundo debate
En la sesión de la Plenaria
del Senado de la República que tuvo lugar el 1 de agosto de 2017, según consta
en el Acta No. 04, publicada en la Gaceta No. 1170 del 11 de diciembre de 2017,[13] se
aprobó el proyecto número 50 de 2016 Senado a través del sistema de votación nominal.
El siguiente
es el texto de la aprobación:
“La
Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que termina
la ponencia. Por Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que
termina el informe de ponencia del Proyecto de ley número 50 de 2016 Senado. La
Presidencia somete a consideración de la plenaria la proposición positiva con
que termina el informe de ponencia del Proyecto de ley número 50 de 2016 Senado
y, cerrada su discusión, abre la votación e indica a la Secretaría abrir el
registro electrónico para proceder en forma nominal.
La
Presidencia cierra la votación, e indica a la Secretaría cerrar el registro
electrónico e informar el resultado de la votación.
Por
Secretaría se informa el siguiente resultado:
Por el Sí:
48
Por el No:
05
Total: 53
votos
Votación nominal a la proposición positiva con que termina el Informe
de Ponencia del Proyecto de ley número 50 de 2016 Senado
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el establecimiento del
Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cali, República de
Colombia, el 22 de mayo de 2013.
(…)
En
consecuencia ha sido aprobada la proposición positiva con que termina el
informe de ponencia del Proyecto de ley número 50 de 2016 Senado
Se abre
segundo debate (…)”
Abierto el segundo debate, la
Presidencia concede el uso de la palabra al Senador Alexánder López Maya quien
solicita el aplazamiento de la discusión y votación del proyecto, solicitud
tramitada de la siguiente manera:
“La Presidencia
manifiesta:
A usted
honorable Senador, como han solicitado el aplazamiento sometemos a
consideración la proposición del aplazamiento de este Proyecto, el ponente
Jimmy Chamorro ha pedido votarla negativamente.
Abra el
registro señor Secretario para votar la proposición que solicita el
aplazamiento de este proyecto.
Por
solicitud del honorable Senador Alexánder López Maya, la Presidencia somete a
consideración de la plenaria la proposición de aplazar la discusión y votación
del Proyecto de ley número 50 de 2016 Senado y, cerrada su discusión, abre la
votación e indica a la Secretaría abrir el registro electrónico para proceder
en forma nominal.
La
Presidencia cierra la votación, e indica a la Secretaría cerrar el registro
electrónico e informar el resultado de la votación.
Por
Secretaría se informa el siguiente resultado:
Por el Sí:
09
Por el No:
47
Total: 56
votos
Votación
nominal a la solicitud de aplazamiento presentada por el honorable senador
Alexánder López Maya al Proyecto de ley número 50 de 2016 Senado por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo
para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico,
suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013. (…)
En
consecuencia, ha sido negada la proposición de aplazar la discusión del
Proyecto de ley número 50 de 2016 Senado.”
Seguidamente, el Presidente
del Senado sometió a consideración de la plenaria la omisión de lectura del
articulado y el bloque del articulado del Proyecto de ley número 50 de 2016
Senado:
“La Presidencia
somete a consideración de la plenaria la omisión del articulado, el bloque del
articulado del Proyecto de ley número 50 de 2016 Senado y, cerrada su discusión
pregunta: ¿Adopta la plenaria el articulado propuesto? La Presidencia indica a
la Secretaría dar lectura al título del proyecto. Por Secretaría se da lectura
al título del Proyecto de ley número 50 de 2016 Senado, “por medio de la cual
se aprueba el “Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la
´suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.
Leído este,
la Presidencia lo somete a consideración de la plenaria, y cerrada su discusión
pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído?
Cumplidos
los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia
pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que el Proyecto de ley número 50 de
2016 Senado aprobado haga su tránsito a la Cámara de Representantes, sea
reforma constitucional (sic)?
La
Presidencia abre la votación de la omisión de la lectura del articulado, del
bloque del articulado, título y haga su tránsito a la Cámara de Representantes,
del Proyecto de ley número 50 de 2016 Senado, e indica a la Secretaría abrir el
registro electrónico para proceder en forma nominal.
La Presidencia
cierra la votación, e indica a la Secretaría cerrar el registro electrónico e
informar el resultado de la votación.
Por
Secretaría se informa el siguiente resultado:
Por el Sí:
48
Por el No:
07
Total: 55
votos
(…)
En
consecuencia, ha sido aprobado la omisión del articulado, el bloque del
articulado, el título y que haga su tránsito a la Cámara de Representantes, del
Proyecto de ley número 50 de 2016 Senado”.
Por último, procede destacar
que el texto definitivo aprobado en la Plenaria del Senado de la República fue
publicado en la Gaceta del Congreso No. 644 del 4 de agosto de 2017,[14] para continuar
el trámite legal y reglamentario en la Cámara de Representantes.
2.3.2. Trámite en la Cámara de Representantes
2.3.2.1. Radicación del proyecto de ley en la Cámara de
Representantes
El
proyecto de ley número 50 de 2016, aprobado en el Senado de la República, llegó
a la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes y fue radicado con el
número 68 de 2017 y en la Comisión fueron designados como ponentes los
representantes José Ignacio Mesa y Jaime Armando Yepes.
2.3.2.2. Ponencia para primer debate
La
ponencia para primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de
Representantes fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 859 del 27 de septiembre
de 2017[15]
y en ella los ponentes solicitaron “aprobar en primer debate y sin
modificaciones el Proyecto de ley número 68 de 2017 Cámara, 050 de 2016 Senado”.
2.3.2.3. Anuncio para votación en primer debate
En la sesión de la Comisión
Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes realizada el 17
de octubre de 2017, según consta en el Acta No. 12 de la fecha, publicada en la
Gaceta del Congreso No. 1036 del 9 de noviembre de 2017[16] fue
anunciado el proyecto de ley de la siguiente manera:
“Anuncio de
Proyectos de ley para discusión y votación en primer debate.
Con su
venia, Presidente, me permito anunciar Proyectos de ley para la próxima Sesión
de Comisión donde se sometan a discusión y votación, Proyectos de ley, dándole
cumplimento al artículo octavo del Acto Legislativo uno de 2003.
Proyecto de
ley número 068 de 2017 Cámara, número 050 de 2016 Senado (…)”
2.3.2.4. Aprobación en primer debate
Consta en el Acta No. 13 del
31 de octubre de 2017, publicada en la Gaceta del Congreso No. 1160 del 7 de
diciembre de 2017,[17]
que después de haber sido leída la proposición con que terminaba el informe de
ponencia, el mismo fue discutido y aprobado de la siguiente manera:
“(…) Señor
Secretario, por favor leer el informe de ponencia.
Hace uso
de la palabra el Secretario de la Comisión Segunda, doctor Benjamín Niño
Flórez:
Sí,
Presidente.
Informe de
ponencia.
Proposición:
Por lo
anteriormente expuesto y por cumplir el proyecto de ley con los requisitos
constitucionales y legales, me permito proponer a la honorable Comisión Segunda
Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes de la República,
aprobar en primer debate sin modificaciones el Proyecto de ley número 068 de
2017 Cámara, número 50 de 2016 Senado, por medio de la cual se aprueba el
Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del
Pacífico, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.
Firman el
informe de ponencia el doctor José Ignacio Mesa y el doctor Jaime Armando Yepes
Martínez.”
“(…) En
consideración la proposición con que termina el informe de ponencia, se abre la
discusión. Tiene el uso de la palabra la Vicecanciller para sustentar este
acuerdo.
(…)”
Cerrada la discusión, se
sometió a votación el proyecto:
“(…) Gracias,
Representante.
Se cierra la
discusión, señor Secretario, por favor llame a lista para votar el informe de
ponencia de este Acuerdo.
Hace uso
de la palabra el Secretario de la Comisión Segunda, doctor Benjamín Niño:
Sí, señor
Presidente, votando SÍ, se aprueba el informe de ponencia ya leído, votando NO,
se niega.
Honorable
Representante Registro
Agudelo
García Ana Paola Sí
Barreto
Castillo Miguel Ángel --
Cabello
Flórez Tatiana Sí
Deluque
Zuleta Alfredo Rafael Sí
Durán
Carrillo Antenor Sí
Hoyos
Salazar Federico Eduardo --
Merlano
Rebolledo Aída Sí
Mesa
Betancur José Ignacio Sí
Mendoza
Bustos Vanessa Alexandra Sí
Mizger
Pacheco José Carlos Sí
Pérez Oyuela
José Luis --
Rincón
Vergara Nevardo Eneiro Sí
Rosado
Aragón Álvaro Gustavo --
Torres
Monsalvo Efraín Antonio Sí
Triana
Vargas María Eugenia --
Uribe Muñoz
Alirio No
Urrego
Carvajal Luis Fernando --
Villamizar
Ortiz Andrés Felipe --
Yepes
Martínez Jaime Armando --
Señor
Presidente, han votado once (11) honorables Representantes, diez (10) han
votado por el Sí, uno (1) por el No, en consecuencia, ha sido aprobado el
informe de ponencia.
Enseguida
el articulado y el título del proyecto de ley fueron aprobados así:
Hace uso
de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda, honorable Representante
Efraín Antonio Torres Monsalvo:
Articulado,
señor Secretario.
Hace uso
de la palabra el Secretario de la Comisión Segunda, doctor Benjamín Niño:
Sí,
Presidente. Son 3 artículos, me permito dar lectura. (…)
Presidente,
ha sido leído el articulado, no hay proposiciones que lo modifiquen, por lo
tanto, puede usted someterlo a consideración.
Hace uso
de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda, honorable Representante
Efraín Antonio Torres Monsalvo:
En
consideración el articulado leído por el señor Secretario.
Señor
Secretario, por favor, llame a lista para votar el articulado.
Hace uso
de la palabra el Secretario de la Comisión Segunda, doctor Benjamín Niño:
Sí,
Presidente, votando Sí, se aprueba el articulado leído, votando No, se niega.
Honorable
Representante Registro
Agudelo
García Ana Paola Sí
Barreto
Castillo Miguel Ángel --
Cabello
Flórez Tatiana Sí
Deluque
Zuleta Alfredo Rafael Sí
Durán
Carrillo Antenor Sí
Hoyos
Salazar Federico Eduardo --
Merlano
Rebolledo Aída Sí
Mesa
Betancur José Ignacio Sí
Mendoza
Bustos Vanessa Alexandra Sí
Mizger
Pacheco José Carlos Sí
Pérez Oyuela
José Luis --
Rincón
Vergara Nevardo Eneiro Sí
Rosado
Aragón Álvaro Gustavo --
Torres
Monsalvo Efraín Antonio Sí
Triana
Vargas María Eugenia Sí
Uribe Muñoz
Alirio --
Urrego
Carvajal Luis Fernando --
Villamizar
Ortiz Andrés Felipe --
Yepes
Martínez Jaime Armando --
Señor
Presidente, han votado once (11) honorables Representantes, los once (11) han
votado por el SÍ, en consecuencia, ha sido aprobado el articulado.
Hace uso
de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda, honorable Representante
Efraín Antonio Torres Monsalvo:
Título,
señor Secretario, por favor.
Hace uso
de la palabra el Secretario de la Comisión Segunda, doctor Benjamín Niño:
Título: por
medio de la cual se aprueba el Acuerdo para el establecimiento del Fondo de
Cooperación para la Alianza del Pacífico, suscrito en Cali, República de
Colombia, el 22 de mayo de 2013.
Presidente,
ha sido leído el título, puede usted someter a consideración el título y la
pregunta.
Hace uso
de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda, honorable Representante
Efraín Antonio Torres Monsalvo:
Señor
Secretario, llame a lis...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.