. DESTINO ESPECiFICO DEL FONDO los recursos del Fondo se regirán por el presente Acuerdo y su Reglamento y se destinarán en su totalidad, de manera y especifica, a los establecidos en los ArtiCUlas I y 11 del presente Acuerdo. las Partes garantizan la Independencia administrativa y tributarla del Fondo y la libre movilidad de los recursos, y facilitarán su entrada y salida del territorio de cada una de las Partes. Sin perjuicio de lo señalado, las adquisiciones y contrataciones en el marco de Proyectos financiados con recursos del Fondo se sujetarán a la legislación nacional de la parte en donde se realicen dichas adquisiciones o contrataciones, en lo que fuera aplicable. ARTICULO IV ÁREAS Y MODALIDADES DE COOPERACiÓN las áreas de cooperación que se financiarán con los recursos del Fondo son las siguientes: al b). e) d) Medio ambiente y cambio climático Innovación, ciencia y tecnología Micro, pequeñas y medianas empresas Desarrollo social y e) Otras que las Partes determinen. 3 modalidades de cooperación serán las siguientes: a) b) c) d) 1) g) Promoción y desarrollo de iniciativas, planes, programas y proyectos, RealizaciÓn de estudios y/o conjuntos Intercambio de Información y normativas ull'",,,·,,t...,, de actividades conjuntas incluyendo intercambio de especialistas y fAl-'ní...."C! .d~ido." ....¡'" y/o visitas técnicas de funcionarios, R'lin,AI'T"C! Investigadores, delegaciones y practicantes Conformación de redes, y Cualquier otra modalidad de que las Partes convengan. ARTICULO V ADMINISTRACiÓN DEL FONDO El Consejo de Ministros será la entidad encargada de aprobar el plan y su respectivo presupuesto anual. ( trabajo El Grupo Técnico Cooperación de la Alianza del Pacifico, en ArI""IJ:lnta será el responsable de la gestión del Fondo y de aprobar, coordinar y supervisar la de sus proyectos, programas y actividades de el cooperación, de conformidad con los lineamientos de Ministros. La administración OO.9ralUva estará a cargo de una de las partes integrantes del por un periodo de tres (3) años. Dicha entidad podrá contratar a .... I""ro las Partes, y con cargo a los recursos del Fondo. 1'\1...... Conforme a lo en el párrafo anterior, la primera Administradora la Agencia de Cooperación Chile, y continuará esa función por otro de los miembros del GTC por orden alfabético. El GTC, a través de comunicaciones escritas, podrá acordar un orden distinto, según se estime pertinente. ( El presente Acuerdo contará con un Reglamento Operativo que será elaborado de Ministros y su cumplimiento por el GTC, y aprobado por el obligatorio para las Partes. Cualquier diferencia derivada de la interpretación o aplicación del presente consultas amistosas por la vía Acuerdo.será resuelta por las diplomática. 4 ARTICULO VII DEPOSITARIO La República de Colombia es el Depositario del presente Acuerdo. ARTICULO VIII ENTRADA EN VIGOR La entrada en vigor de este Acuerdo está sujeta al cumplimiento de los procedimientos legales intemos de cada Parte. Este Acuerdo entrará en vigor el primer dla del tercer mes siguiente a la fecha en que el depositario reciba la última notificación por la cual las Partes le informe~ que los procedimientos referidos en el párrafo precedente se han completado, o en cualquier otra fecha que las Partes ·acuerden. ARTíCULO IX ADHESiÓN ) La adhesión de otros Estados al presente Acuerdo se formalizará a través del correspondiente Protocolo de Adhesión al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y surtirá sus efectos a partir de la fecha en que este último entre en vigor. Sin perjuicIo de ello, los terceros Estados interesados en participar en los proyectos y actividades del Fondo, podrán hacerlo en calidad de cooperantes, salvo que las Partes de la Alianza dispongan algo distinto. ARTICULO X ENMIENDAS Las Partes podrán convenir por escrito cualquier enmienda al presente Acuerdo. ) Toda enmienda al presente Acuerdo entrará en vigor y formará parte del mismo, de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo VIII. ARTICULO XI DENUNCIA Ninguna de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, sin haber denunciado el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacifico. 5 la denuncia del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacifico implicará la denuncia del presente Acuerdo en los términos del artículo 16 del Acuerdo Marco. NO" obstante lo ros proyectos y actividades se encuentren en curso, continuarán ejecutándose hasta su término, salvo que las Partes acuerden algo distinto. Suscrito en la ciudad de Call, República de Colombia, a los 22 días del mes mayo del 2013, en un ejemplar original en el idioma castellano, que queda custodia del Depositario, el cual proporcionará debidamente autenticadas presente Acuerdo a todas la Partes. POR LA REPÚBLICA DE CHILE POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIA POR ESTADOS UNIDOS MEXICANOS POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ J .D}J~~ ( José Antonio Meade Kuribre.ña Secretario de Relaciones Exteriores 4 TODOS POR UN NUEVOpAlS PAZ EQUIDAD EDUCACION ~ CANCILLERrA SUSCRITA COORDINADORA GRUPO INTERNO .TRABAJO TRATADOS DE DIRECCiÓN DE ASUNTOS JURíDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES FICA: Que la reproducción del texto que acompaña a este Proyecto de Leyes copia fiel y Fondo de Cooperación completa del texto del "Acuerdo para el establecimiento Colombia, 22 de mayo de Alianza del Pacífico", suscrito en Cali, República 2013, documento que en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de Dirección Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio. Dada en Bogotá dieciséis (2016). a los veintisiete (27) del mes de abril de dos mil ) EJANDRA ENCI Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo ILLO Tratados EXPOSICION MOTIVOS DEL PROYECTO LEY "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL 'ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO FONDO COOPERACIÓN LA ALIANZA DEL PAcíFICO', SUSCRITO CALI, REPÚBLICA COLOMBIA, EL 22 DE MA YO DE 2013". Honorables Senadores y Representantes: ( En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley "Por medio de cual se aprueba el 'Acuerdo para el establecimiento del fondo de cooperación de la Alianza del Pacifico', adoptado en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013", "Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacifico", suscrito el 22 de mayo de 2013, fue aprobado previamente por el Congreso de la República mediante la Ley 1749 del 30 de enero de 2015 y puesto a consideración de Corte Constitucional que, mediante sentencia C-106 del 02 oe marzo 201 declaró inexequible la ley aprobatoria del tratado. decisión de la Corte fue motivada por hallazgo de un vicio de trámite que consideró insubsanable en tanto se configuró con anterioridad a la formación de la voluntad legislativa. Dicho vicio está relacionado con la imposibilidad verificar que aprobado por la mayoría requerida. en tanto no existe Proyecto de Ley constancia que en el momento la aprobación en Plenaria del Senado se contaba con el quórum decisorio. ( La exposición de motivos que se hace a continuación explica objeto del Acuerdo, que se somete nuevamente a estudio Congreso de la República, y analiza la importancia de este mecanismo para promover los intereses nacionales, desarrollo económico del país y fortalecer la integración coadyuvar en latinoamericana. Esta exposición de motivos consta de tres partes: en la primera parte se algunas consideraciones generales; la segunda contiene una de cómo se desarrollado la cooperación en marco de Alianza del Pacífico; y en la tercera parte se resume el contenido del Acuerdo. 1. CONSIDERACIONES GENERALES A. OBJETO DEL PROYECTO LEY El Proyecto de Ley Aprobatoria sometido a la consideración del Honorable Congreso de la República tiene como finalidad la aprobación del "Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico" en adelante Acuerdo -. 1 El Acuerdo resulta relevante, ya que da origen al Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico como un mecanismo que facilita, dinamiza y permite la financiación de acciones de cooperación en el marco de la Alianza del Pacífico. B. LA COOPERACiÓN LATINOAMERICANA INTERNACIONAL y LA INTEGRACiÓN La cooperación internacional - en adelante la cooperación - encuentra su razón de ser en los principios universales de solidaridad entre los pueblos, respeto y protección de los derechos humanos y en la búsqueda incesante de mejores condiciones y mayores recursos que brinden al hombre una situación de bienestar conforme a su dignidad humana, fin último de la existencia de los Estados1 . Podría decirse que en la cooperación internacional, de manera principal, se evidencia aquella veta que ilumina al jus gentium y hace que hoy se lo denomine como el derecho de la dignidad humana2 • La cooperación es también un desarrollo de los principios de soberanía, igualdad, corresponsabilidad, interés mutuo, sostenibilidad, equidad, eficacia y preservación del medio ambiente, muy ligados a las relaciones entre los sujetos del derecho internacional3 . Por su parte, la Constitución Política de Colombia contempla que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia4 . Así mismo, la Constitución consagra los principios reguladores de las relaciones internacionales y dispone que el Estado promueva la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional 5 . I La Cooperación Internacional y su Régimen Jurídico en Colombia. Agencia Presidencial para la Acción Social, y la Cooperación Internacional, Presidencia de la República. Segunda edición, noviembre de 2008. 2 Ibídem. 3 Ibídem. 4 Articulo go. En relación con este tema, nuestra Corte Constitucional, ha manifestado que resulta primordial señalar, para efectos del asunto bajo examen, lo dispuesto en el artículo 90. superior, según el cual las relaciones exteriores del Estado se basan "en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia'. Esta máxima fundamental -consagrada as! por el Constituyente- significa ni más ni menos que nuestro país se acoge en un todo a los principios del derecho Internacional que han sido aceptados, no sólo dentro de los parámetros de los tratados públicos ya sean éstos bilaterales o multilaterales, o de los acuerdos suscritos dentro del marco de los organismos internacionales a los cuales el Estado ha adherido -en particular, la Organización de la Naciones Unidas, ONU-, sino también a aquellos que se derivan de los usos y costumbres internacionalmente consagrados. Expediente D-798Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 538 (parcial) del decreto 2700 de 1991.Magistrado Ponente: Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA. veinte (20) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995). 5 Artículo 226. S9bre el particular ha manifestado la Corte Constitucional en Sentencia C 294 de 2004, con ponencia del Dr. Jaime Arauja Rentería que, dadas las necesidades, exigencias y oportunidades que plantea el concierto de : las naciones, le corresponde al Estado asumir una posición activa frente a la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. Esto es, en el entendido de que Colombia como Nación es un sujeto de derecho en el cOhjunto ecuménico de paises, que tiene ciertas necesidades que sólo puede resolver con el concurso de otros Estados o entidades de derecho internacional, le corresponde promover de manera individual o coleQtiva las mencionadas relaciones internacionales, sin perder de vista que en los tratados o convenios que celebre deben quedar debidamente protegidos sus derechos en cuanto Nación, al igual que los de sus habitante~. A lo cual han de concurrir cláusulas contractuales presididas por un sentido de justicia vinculado a la construcción de un progresivo equilibrio internacional, a una relación costo - beneficio que le 2 La integración Latinoamericana tenía una especial significación para nuestro Constituyente; y por tanto, prescribió que el Estado debía promover integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente, con los países América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad 6 • La Corte Constitucional ha manifestado que "(... ) la cooperación y la integración fundadas en noción más amplia de solidaridad intemacional-, en su sentido primigenio, persiguen la unión los países en tomo a problemas o afinidades comunes, cuyas consecuencias trascienden las fronteras nacionales ..7 , C. LINEAMIENTOS DE LA POLíTICA EXTERIOR Con la consolidación de la Alianza del Pacífico, se da cumplimiento a los objetivos del Plan Estratégico del Sector de Relaciones Exteriores 2015 - 2018, en relación con: • .. .. 11. Diversificar la agenda de política exterior hacia sectores ejes del desarrollo nacional. Consolidar la presencia y posicionamiento de Colombia en instancias globales, multilaterales, regionales y subregionales para la defensa y promoción de los nacionales. Consolidar la oferta y la demanda de cooperación internacional en función de los objetivos de política exterior que sirvan a los intereses fundamentales del país. LA COOPERACiÓN EN LA ALIANZA DEL PAciFICO A. LA ALIANZA PAcíFICO La Alianza del Pacífico es un mecanismo de integración profunda entre Chile, Colombia, México y Perú. El 6 junio 2012, con la suscripción del "Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico", se consagraron los objetivos principales de mecanismo de integración, a saber: ., ., • Construir, de manera participativa y consensuada, un área integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas; Impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de economías Partes, con miras a lograr un mayor bienestar, la superación de la desigualdad socioeconómica y la inclusión de sus y, Convertirse en una plataforma de articulación política, integración depare balances favorables a los intereses nacionales y a la creciente cualificación de la presencia nacional dentro de las diversas esferas de acción que comprende el acontecer internacional (art. 226 C.P.). 6 Artículo 227. 7 C-400 de 1998. 3 económica y comercial, y de proyección al mundo, con especial énfasis al Asia Pacífico. En este sentido, en el Acuerdo Marco los cuatro Estados fundadores manifestaron su convencimiento de que la integración económica y social en la región, constituye uno de los instrumentos esenciales para avanzar en su desarrollo económico y social sostenible, promoviendo una mejor calidad de vida para sus nacionales y contribuyendo a resolver problemas que aún afectan a la región, como la pobreza, la exclusión y la desigualdad social persistentes. Los objetivos de la Alianza han sido materializados a través de la puesta en marcha de la Plataforma de Movilidad Estudiantil y Académica, la integración de las bolsas de valores en el Mercado Integrado Latinoamericano - MILA; la eliminación de visas de turismo y negocios hasta por seis (6) meses; los acuerdos de vacaciones y trabajo y de cooperación consular; la apertura de siete (7) sedes diplomáticas compartidas (Argelia, Azerbaiyán, Ghana, Marruecos, Singapur, Vietnam y la Misión Permanente ante la OCDE en París) y dos (2) oficinas comerciales compartidas (Estambul y Casa Blanca); entre otros. En línea con estos propósitos, los Presidentes de la Alianza, en el marco de la V Cumbre de la Alianza del Pacífico, celebrada en Cádiz, España, el 17 de noviembre de 2012, indicaron que "Para contar con mayor estabilidad y previsibilidad en el financiamiento de los programas de cooperación en el corto y mediano plazo -incluyendo aquellos de proyección de la Alianza del Pacífico bajo la modalidad de triangulación- (se hacía .necesario que) ... las instituciones competentes de sus respectivos países, (avanzarán) .. , en las negociaciones para la constitución del Fondo Común de Cooperación de la Alianza del Pacífico, con miras a su operatividad y puesta en marcha durante el 2013". Es así como el 22 de mayo de 2013 se· suscribe el "Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico", como un instrumento adicional que facilitaría, presupuestal y .técnicamente, la priorización, planeación y ejecución de actividades y proyectos de cooperación de mayor envergadura y con resultados de mayor impacto que persigan el cumplimiento de loS objetivos de este mecanismo, así como la comunión de esfuerzos y aportes, técnicos y financieros, entre los mismos. B. GRUPO TÉCNICO DE COOPERACiÓN Desde el anuncio de creación de la Alianza del Pacífico, en Lima, Perú el 28 de abril de 2011, los mandatarios de Chile, Colombia, México y Perú se refirieron a la cooperación como una de las áreas prioritarias que debían orientar los trabajos del mecanismo:; En consecuencia, instruyeron establecer, entre otros, el Grupo Técnico de Cooperación - GTC, el cual fue formal~zado en la segunda Cumbre Presidencial en Mérida, México el 4 de diciembre de 2011, mediante la suscripción del Memorando: de Entendimiento sobre la Plataforma de Cooperación del Pacífico. 4 relevancia de cooperación queda entonces manifiesta con puesta en marcha del en cual participan las instancias rectoras de cada Estado. Grupo asume la tarea, según lo dispuesto en mencionado Memorando, de impulsar cooperación entre los países miembros y con terceros, en las áreas medio ambiente y cambio climático, innovación, ciencia y tecnología, micro, pequeñas y empresas y desarrollo social. C. FONDO DE COOPERACiÓN DE LA ALIANZA PAcíFICO En desarrollo de relaciones cooperación que existen entre Estados y con la voluntad de poner en marchar instrumentos que permitan la ejecución de iniciativas y proyectos en beneficio mutuo de los Estados de la Alianza Pacífico dentro del GTC se propuso creación un Fondo Cooperación como mecanismo que facilite, dinamice y permita la financiación de acciones cooperación en el marco de la Alianza del Pacífico. La propuesta se derivó de la experiencia del Grupo en implementación de proyectos prioritarios para la visibilización y la proyección de la Alianza, que demostraron la necesidad de contar con un marco jurídico vinculante, con recursos permanentes de cuatro Estados, que permitieran financiar e impulsar de manera expedita acciones conjuntas en áreas temáticas priorizadas. En consecuencia, 22 mayo de 201 en Cali, Cancilleres de los cuatro Estados suscribieron el "Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico", como Instrumento que permitirá institucionalizar financiamiento las actividades cooperación que se adelanten al interior de la Alianza del Pacífico. ese sentido, el mencionado Fondo permitirá impulsar una agenda activa y dinámica de cooperación técnica al interior de la Alianza del Pacífico, que incluye, la promoción y desarrollo iniciativas, planes, programas y proyectos; intercambios de información y buenas asistencia técnica; conformación de realización de estudios y diagnósticos conjuntos; entre otras modalidades. Así mismo el establecimiento del Fondo permitirá mayor estabilidad y previsibilidad en el financiamiento de acciones que apuntan crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías los cuatro siguiendo los objetivos la Alianza. fundacionales De igual forma, y dada la creciente dinámica de la Alianza Pacífico, la aprobación del Acuerdo para el Establecimiento Fondo permitirá definir, presupuestal y técnicamente, la priorización, planeación y puesta en marcha de acciones cooperación de mayor envergadura y con resultados robustos, que se establezcan al interior del mecanismo. 5 establecimiento del Fondo, evidencia el espíritu de integración integral que a la Alianza Pacífico, y el por trabajar conjuntamente en acciones que redunden en beneficio común de los cuatro 111. EL "ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO FONDO COOPERACiÓN DE LA ALIANZA DEL PAcíFICO" integración de los Estados Acuerdo, en procura de reflejar el espíritu en su artículo 1, el objeto del Fondo, como un Miembros de la Alianza, mecanismo que facilita, dinamiza y permite la financiación de acciones cooperación en el marco de Alianza del Pacífico. Así mismo, se delimitan las actividades que puede adelantar en desarrollo de su objeto: Recibir fondos de las Partes y de terceros para asegurar la ejecución de programas, proyectos y actividades cooperación, y, b) Financiar programas, proyectos y actividades de cooperación aprobados por el Grupo Técnico de Cooperación de la Plataforma de Cooperación del Pacífico (GTC) , En el artículo 11, se establecen los y la periodicidad de los mismos y se contempla la posibilidad de recibir aportes de terceros. aporte inicial, de [doscientos· cincuenta mil dólares de los Unidos América (US $ 250.000). Para los siguientes años el monto del aporte se decidirá por las Partes, en base al informe de resultados y la programación de actividades que sea presentado por el Grupo Técnico de Cooperación de la Plataforma de la Alianza del Pacífico. el artículo 111, se contemplan disposiciones sobre el régimen del Fondo, su independencia administrativa y tributaria y la libre de movilidad de sus recursos; las adquisiciones que se realicen se sujetarán a la legislación nacional del Estado en donde se realicen. En el artículo IV, se contemplan las cooperación que se financiarán con los recursos del Fondo: medio ambiente y cambio climático; innovación, ciencia y tecnología; micro, pequeñas y medianas empresas; desarrollo social; y otras que las determinen. Así mismo, las modalidades de cooperación que se desarrollarán incluyen la promoción y desarrollo de iniciativas, planes, programas y proyectos: realización de estudios y/o diagnósticos conjuntos; el intercambio de información y normativas vigentes; la realización de actividades conjuntas de formación y capacitación, incluyendo intercambio de especialistas y técnicos; la asistencia y/o visitas técnicas de funcionarios, expertos, investigadores, delegaciones y practicantes; y la conformación de redes, así como cualquier otra modalidad de cooperación que las Partes convengan. I artícu!o V, se regula la administración del Fondo: Consejo de Ministros aprobará el plan de trabajo y presupuesto anual; Grupo Técnico de Cooperación de la Alianza del Pacífico, responsable de la gestión del Fondo y de aprobar, coordinar y supervisar sus actividades. Así mismo, contempla que 6 administración se confía de manera alterna entre los y que se contará con un reglamento operativo que será aprobado por el Consejo de Ministros, el cual obligatorio las Partes. los artículos T,n-::..c>c el Acuerdo contempla las cláusulas relativas a la solución designación depositarlo, en vigor, adhesión, de Por las razones expuestas, el Gobierno Nacional, a y la Ministra Comercio, y Turismo, al Relaciones de la República el "Acuerdo para el establecimiento Honorable del Pacífico", adoptado en Cali, República del Fondo de ",...,...n.o,,..1OI"IOn de la mayo de 201 los Honorables Congresistas, L CUÉLLAR Ministra de Comercio, Industria y Turismo ~.," Ij,: ,.. '. ~i ~ .P'?:t '-""'" ~ t: ·':t'., J'F~''''~ IT ':'¡ ~ " ;~.; 9 ~ff ''í.~•• ,;,/ f~ ~ \:")/f} '" ecretaría Ley sa de 1. . , ¡ S() año er1 e a o proyecto d ley os y cada une ...; .... ; r~ I . r:: ........ c~ ~.. e 7 y RAMA EJECUTIVA n""r.... ~n PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOGOTÁ D.C., '0 5 AGO 2013 AUTORIZADO. SOMÉTASE A lA CONSIDERACiÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA lOS EFECTOS CONSTITUCIONALES (Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN lA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES (Fdo.) MARíA ÁNGELA HOlGuíN CUÉllAR O E C RE T A: (