C-034-19
Sentencia
C-034/19
NORMA QUE
DECLARA PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA NACION LA CELEBRACION DE LA SEMANA SANTA DE LA PARROQUIA SANTA GERTRUDIS LA
MAGNA DE ENVIGADO, ANTIOQUIA-Exequibilidad frente a la asignación de partidas presupuestales
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Concepto
de violación
CONCEPTO DE VIOLACION EN
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, específicas,
pertinentes y suficientes
CULTURA-Definición
La Corte Constitucional en distintos
pronunciamientos ha establecido que no existe una definición única de
«cultura». Es por ello que se ha acudido a la definición dada por la Unesco,
advirtiendo que en términos generales puede ser entendida como “el conjunto de
rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que
caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las
artes y letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de
valores, las tradiciones y las creencias”.
PATRIMONIO
CULTURAL DE LA NACION-Reconocimiento
y protección constitucional
CONSTITUCION POLITICA-Fines esenciales del Estado/ESTADO-Protección
de la cultura
PATRIMONIO CULTURAL MATERIAL E
INMATERIAL-Concepto
PATRIMONIO
CULTURAL INMATERIAL DE LA NACION-Manifestaciones religiosas
PROTECCION DE
BIENES DE INTERES CULTURAL BIC-Régimen especial
REGIMEN DE
PROTECCION Y SALVAGUARDA DE MANIFESTACIONES CULTURALES-Comprende bienes de interés cultural BIC
y manifestaciones incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural
Inmaterial LRPCI
PATRIMONIO
CULTURAL INMATERIAL-Manifestaciones
MANIFESTACIONES
CULTURALES INMATERIALES-Protección
del Estado/MANIFESTACIONES
CULTURALES INMATERIALES-Destinación de aportes y recursos
MANIFESTACIONES
INCLUIDAS EN LA LISTA REPRESENTATIVA DE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL-Regulación
PATRIMONIO
CULTURAL DE LA NACION-Protección
real y efectiva/PATRIMONIO
CULTURAL DE LA NACION-Categorías
CONGRESO DE
LA REPUBLICA-Competencia
para señalar las actividades culturales que merecen protección del Estado
PRINCIPIOS DE LAICIDAD Y NEUTRALIDAD DEL ESTADO EN
MATERIA RELIGIOSA-Jurisprudencia
constitucional
ESTADO LAICO-Consagración constitucional
ESTADO LAICO-Deber de neutralidad en materia religiosa
CONGRESO DE
LA REPUBLICA-Competencia
para autorizar gasto público
[E]l Congreso cuenta con la facultad de
autorizar, mas no de obligar al Gobierno Nacional o sus entidades
territoriales, a asignar partidas de su respectivo presupuesto anual para el
cumplimiento de lo dispuesto en una ley que declara una manifestación como de
patrimonio cultural inmaterial de la Nación. Ahora bien, si dicha asignación se
dirige a salvaguardar una manifestación cultural en donde se puede entremezclar
un contenido religioso con uno histórico, musical, turístico, etc., es
indispensable analizar dicha competencia de cara al principio del Estado laico
y del pluralismo religioso consagrado en la Constitución, a fin de establecer
si dicho título presupuestal tiene un fin constitucional admisible.
Referencia: Expediente
D-12080
Demanda de
inconstitucionalidad contra el artículo 8º de la Ley 1812 de 2016, “por
medio de la cual se declara Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación la
celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado,
Antioquia, y se dictan otras disposiciones”.
Accionante: Juan
Sebastián Montaña Soracá
Magistrado
Ponente:
JOSÉ FERNANDO
REYES CUARTAS
Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos
mil diecinueve (2019).
La Sala Plena de la Corte Constitucional,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
previstas en el artículo 241.4 de la Constitución Política, y cumplidos todos
los trámites y requisitos contemplados en el Decreto ley 2067 de 1991, profiere
la siguiente
SENTENCIA
I.
ANTECEDENTES
1. El ciudadano Juan
Sebastián Montaña Soracá, en ejercicio de la acción
pública de inconstitucionalidad consagrada en los artículos 241 y 242 de la
Constitución Política, presentó demanda contra el artículo 8º de la Ley 1812 de 2016, “por medio de la cual se declara Patrimonio
Cultural Inmaterial de la Nación la celebración de la Semana Santa de la
Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia, y se dictan otras
disposiciones”.
2. Por medio de Auto del 19 de febrero de
2017 se inadmitió la demanda ante el incumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 2° del Decreto ley 2067 de 1991 y los desarrollados
por la jurisprudencia en la sentencia C-1052 de 2001 y se le concedió
al actor el plazo de tres días para corregirla en los términos señalados.
3. Corregida la demanda, el 12 de junio
de 2017 se dispuso su admisión y se ordenó correr traslado al Procurador
General de la Nación, para que rindiera concepto, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 278.5 de la Constitución Política y se comunicó del inicio del
proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso, al
Ministerio de Interior, al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Cultura, y
al Ministerio de Justicia y del Derecho.
En la misma decisión se invitó al
Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), así como a las
facultades de derecho de las universidades de Los Andes, Externado de Colombia,
Javeriana, Libre de Colombia, Nacional de Colombia, del Rosario, Santo Tomás, de
La Sabana, Sergio Arboleda, Eafit, de Antioquia, Pontificia Universidad
Bolivariana, de Medellín y Autónoma Latinoamericana, para que ofrecieran su
concepto sobre la demanda estudiada.
Cumplidos los trámites constitucionales y
legales propios de esta clase de procesos, entra la Corte a decidir sobre la
demanda de la referencia.
II. TEXTO DE LA NORMA DEMANDADA
A continuación se transcribe la Ley 1812
de 2016 de acuerdo con su publicación en el Diario Oficial No. 50.039 de 27 de
octubre de 2016. Se subraya el aparte cuestionado:
“LEY
1812 DE 2016
(octubre
27)
Por
medio de la cual se declara Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación la
celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de
Envigado, Antioquia, y se dictan otras disposiciones.
El
Congreso de Colombia
Decreta:
Artículo 1º.
Declárese como patrimonio cultural inmaterial de la nación la celebración de la
Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia.
Artículo 2º.
Facúltese al Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura, para que
incluya en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (Lrpci)
del ámbito nacional, la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa
Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia.
Artículo 3º.
Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, incluir en
el Banco de Proyectos del Ministerio de Cultura, la celebración de la Semana
Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia.
Artículo 4º.
Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, para que
se declaren bienes de Interés Cultural de la Nación, los elementos con los
cuales se realiza la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa
Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia.
Artículo 5º.
Reconózcase a la Administración Municipal, a la Curia Arzobispal, al Concejo
Municipal y a la Secretaría de Educación para la Cultura como gestores y
garantes del rescate de la tradición cultural y religiosa de la Semana Santa de
la Parroquia de Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia, siendo el
presente un instrumento de homenaje y exaltación a su invaluable labor.
Artículo 6º. La
Administración Municipal y el Concejo Municipal con el apoyo del Gobierno
Departamental de Antioquia, elaborarán la postulación de la celebración de la Semana
Santa en la Parroquia de Santa Gertrudis La Magna de Envigado, a la Lista
Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial y el Plan Especial de
Salvaguardia (PES).
Artículo 7º. La
Nación, a través del Ministerio de Cultura, contribuirá al fomento, promoción,
difusión, conservación, protección y desarrollo del Patrimonio Cultural
Inmaterial de la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis
La Magna de Envigado en el departamento de Antioquia.
Artículo 8º. A
partir de la vigencia de la presente ley, la Administración Municipal de
Envigado y la Administración Departamental de Antioquia, estarán autorizadas
para asignar partidas presupuestales de su respectivo presupuesto anual, para
el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente ley.
Artículo 9º. La
presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.”
III. LA DEMANDA
1. El ciudadano sostiene que el artículo
8º de la Ley 1812 de 2016 vulnera los artículos 1º, 2º, 19, 136 y 355 de la
Constitución Política por cuanto desconoce los principios de laicidad y
neutralidad del Estado en materia religiosa.
2. Dice que los artículos 1, 2 y 19
consagran los principios de pluralismo e igualdad en materia religiosa en
procura de “reconocer las diversas confesiones, el derecho a la libertad
religiosa, al igual que el tratamiento de las iglesias ante la Ley” en
procura de alcanzar la protección de las minorías y conservar la pluralidad
cultural. En consecuencia advierte que el pluralismo religioso implica
reconocer y proteger todas las expresiones de culto, al igual que aquellas que
aquellas agnósticas o que defienden el ateísmo, por lo que autorizar partidas
presupuestales para la celebración de la Semana Santa en la parroquia de Santa
Gertrudis en la ciudad de Envigado, promueve de manera evidente un culto de
carácter particular, con lo cual se desincentiva y desfavorece a las personas o
comunidades que no comparten esta confesión religiosa.
3. Agrega que la disposición atacada
desconoce el principio de laicidad del Estado al dar preponderancia a un culto
sobre otros, puesto que permite a la administración municipal de Envigado y la
administración departamental de Antioquia, asignar partidas de su presupuesto
anual para la celebración de la Semana Santa , lo que conlleva a que las
instituciones públicas abandonen la neutralidad frente a cuestiones religiosas
y asignen recursos públicos para promover y divulgar actos de la iglesia católica,
contrario al criterio secular que debe tener este tipo de leyes donde confluye
el elemento cultural histórico o social con el componente religioso, el cual debe
ser meramente anecdótico o accidental.
Destaca que la celebración de la Semana
Santa implica una serie de ritos como las procesiones con imágenes y esculturas
representativas que son manifestaciones directas de la ideología católica,
enfocadas a la difusión y promoción de su credo, que no promueven ni afianzan
la creatividad y la diversidad en la ciudadanía, viéndose el Estado involucrado
y adherido a connotaciones confesionales en un rito que carece de diversidad
cultural y creatividad propia de la Nación.
Indica que en esta gestión participa la
Curia Arzobispal, la cual pertenece a la jurisdicción eclesiástica de la iglesia católica en Colombia, sin
que se advierta cuál es el valor cultural desde el punto de vista histórico,
artístico o científico de la celebración, ya que no se hace notable o se
especifica qué características tiene de diferente y trascendente esta
celebración en comparación a las realizadas por las demás parroquias, ciudades
y/o credos e iglesias a lo largo del país en esas fechas.
4. Anota que la norma atacada desconoce
el artículo 355 de la Constitución que impide a las ramas de poder público
decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de
derecho privado, así como el artículo 136.4 que prohíbe al Congreso de la
Republica decretar erogaciones de cualquier tipo a entidades privadas, en la
medida que autoriza a las entidades territoriales como el municipio de Envigado
y el departamento de Antioquia a aprobar partidas presupuestales de su
presupuesto anual destinadas a una celebración de una festividad propia de la
fe católica que ejecuta una institución canónica como lo parroquia de santa
Gertrudis de Envigado. Así, se hace gestión de recursos del erario en beneficio
de una persona jurídica de derecho privado como lo es la iglesia católica, para
que esta desarrolle una actividad que es exclusiva de instituciones religiosas,
como la promoción y difusión de su doctrina a través de actos publicitarios, lo
que contraría el fin constitucional admisible que debe tener el gasto público.
Explica que aunque la Ley 1812 de 2016 solo
autoriza a las entidades territoriales de Antioquia y Envigado a hacer
partidas presupuestales, quedando en libertad de realizarlas o no, al declarar
esta celebración como patrimonio cultural e incluirla en la Lista
Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) los entes
territoriales quedan obligados a hacer una incorporación de los Planes
Especiales de Salvaguardia en sus Planes de Desarrollo (art. 16 del Decreto
2941 de 2009), por lo cual el Estado a través del departamento de Antioquia y
el municipio de Envigado queda sujeto a medidas obligatorias de impulso de
actividades religiosas.
5. En orden a lo expuesto solicita declarar
la inconstitucionalidad del artículo 8º de la Ley 1812 de 2016, en la medida
que desconoce el principio de neutralidad religiosa, laicidad y prohibición de
asignarle recursos públicos a entidades privadas mediante ley.
IV. INTERVENCIONES
Intervenciones oficiales
1. Ministerio
del interior. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del
Interior, solicitó a la Corte declararse inhibida para resolver el
asunto, por ineptitud sustantiva de la demanda o, en subsidio, declarar exequible
la norma demandada.
2. Considera que la demanda no satisface
las exigencias establecidas en el artículo 2º del Decreto ley 2067 de 1991,
específicamente en cuanto a los presupuestos de claridad, especificidad y
pertinencia.
Afirma que la demanda parte de la
particular interpretación que el accionante hace de la norma atacada y de su
noción de la participación de la administración municipal de Envigado y
departamental de Antioquia en una celebración que tuvo origen histórico en la
Iglesia Católica.
3. En cuanto al fondo del asunto plantea
que el cargo formulado por el actor, referente a la presunta vulneración del
principio de pluralismo e igualdad se estructura sobre su particular
interpretación, en el sentido que la norma acusada supuestamente promueve y
beneficia una manifestación específica de un culto religioso.
Advierte que (i) la norma demandada no
quebranta el goce de los derechos religiosos y la libertad de culto de los
ciudadanos, simplemente autoriza, de manera facultativa y no imperativa, al departamento
de Antioquia y al municipio de Envigado a asignar una partida presupuestal para
la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de
Envigado, por lo que no se vulneran los derechos de otras religiones o cultos;
y (ii) la norma no excluye las minorías religiosas ni toma partido para la
protección de la religión católica en particular, pues de una lectura
sistemática se puede concluir que esta tiene un sentido cultural y no religioso.
4. En lo atinente al cargo por presunta
violación al principio de laicidad del Estado, insiste en que la norma es
facultativa y no imperativa, porque simplemente autoriza a las administraciones
departamentales y municipales a asignar partidas presupuestales para el
cumplimiento de la ley que declaró dicha celebración como patrimonio cultural inmaterial
de la Nación, sin que ello implique la obligación de hacerlo.
5. Respecto a la supuesta vulneración a
la prohibición constitucional de decretar auxilios o donaciones (art. 355 C.
Pol.), reitera que el actor no tuvo en cuenta que la disposición normativa solo
es una autorización, y no una obligación de asignar una partida presupuestal
para el fin descrito. Así, al ser declarada la mencionada celebración como
patrimonio cultural inmaterial de la nación, las partidas presupuestares que se
lleguen a asignar son para el reconocimiento cultural de la colectividad y no
para el beneficio de una persona jurídica de derecho privado.
6. Por otra parte, haciendo alusión a la
sentencia C-441 de 2016 (posición reiterada en la C-109 de 2017), destaca que
la Corte Constitucional ha precisado que si el motivo de una disposición
legislativa que protege y promueve una manifestación cultural, aún si esta
tiene una connotación religiosa, debe analizarse si existe un elemento secular
que justifique dicha disposición, como ocurre en este caso, donde la norma
demandada cumple los criterios de (i) obedecer a elementos de
juicio objetivos y razonables que demuestren que en verdad se está en presencia
de un elemento propio del patrimonio cultural de la Nación; (ii)
el reconocimiento como patrimonio cultural inmaterial de la Nación de la
celebración de la Semana Santa de la Parroquia de Santa Gertrudis La Magna de
Envigado no afecta los derechos de ninguna minoría; y (iii) no
compromete al Estado en la defensa y promoción de un culto en particular que
ponga en riesgo su neutralidad.
7. Instituto
Colombiano de Antropología e Historia -Icanh. Afirma que la celebración de
la Semana Santa en la Parroquia Santa Gertrudis la Magna constituye una
celebración que hace parte del conjunto de rituales cristianos, llevados a cabo
en todos los templos católicos del territorio nacional y en las parroquias de
esta comunidad religiosa en el mundo.
En tal medida, considera que no existe
información suficiente para establecer el carácter especial o excepcional de
esta celebración, que sustente su concepción estricta como patrimonio cultural
inmaterial (PCI) estipulado por la Unesco. Además, hasta el momento no ha
surtido los procesos establecidos para aclarar el carácter patrimonial de dicha
práctica cultural (Ley 1037 de 2006[1]).
8. Afirma que la celebración de la Semana
Santa en la Parroquia de Santa Gertrudis de Envigado, corresponde a un conjunto
de ritos religiosos y actos públicos que se llevan a cabo anualmente, que logró
imponerse sobre los cultos de grupos indígenas que tuvieron presencia en la
región desde épocas anteriores a la Conquista. Es así como esta festividad se
puede rastrear históricamente, desde la creación del primer templo en 1773
-anterior a la fundación misma del municipio en 1775-, que fue demolido un
siglo después, dado el crecimiento poblacional de Envigado, para construir
entre 1859 y 1897, un edificio con mayor capacidad, el cual constituye la
actual Parroquia de Santa Gertrudis que se encuentra en la zona central de Envigado.
9. En cuanto al desarrollo concreto de la
celebración hizo alusión a las distintas actividades que se desarrollan en la Semana
Santa desde el domingo de ramos hasta el domingo de resurrección.
10. Destaca que es posible afirmar la
existencia de un vínculo histórico entre la Parroquia y el municipio de
Envigado, así como el valor arquitectónico, histórico y cultural que tiene la
Parroquia y las manifestaciones religiosas para su población, a pesar de su
carácter sacramental. Sin embargo, encuentra que no es clara la forma como la
autorización de aportes presupuestales para promover esta Semana Santa en
particular, contemplados en el artículo 8 de la Ley 1812 de 2016, contribuye al
reconocimiento y “respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”,
al tratarse de rituales cristianos llevados a cabo no solamente en dicha
parroquia, sino en todos y cada uno de los templos católicos a lo largo y ancho
del territorio nacional, y en todas y cada una de las parroquias de esta
comunidad religiosa en el mundo.
11. Agrega que hasta la fecha, la
celebración de la Semana Santa en la Parroquia de Santa Gertrudis no cuenta con
un Plan Especial de Salvaguardia y no se encuentra incluida dentro de la Lista
Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, de acuerdo con
lo establecido en el Decreto 2941 de 2009[2].
Por tal razón, no es posible aclarar el valor excepcional que diferencie a este
ritual de las demás celebraciones de la Semana Santa que se llevan a cabo en
otros templos católicos. En consecuencia, tampoco es claro el aporte que su
reconocimiento como Patrimonio Cultural Inmaterial hace al reconocimiento de la
diversidad cultural de la Nación.
Intervenciones académicas
12. Academia Antioqueña de Historia. Considera que la norma es exequible, para tal fin se
refiere a algunos elementos que caracterizan la tradicional Semana Santa en la
localidad de Envigado. Explica que esta conmemoración es tan antigua como la
localidad, cuya fecha de fundación data de 1775. Con lo cual se constituye en
un evento de carácter histórico-cultural, que se ha mantenido y trasmitido de
manera ininterrumpida, de generación en generación, con especial lucimiento
desde 1860, cuando múltiples escultores abrieron allí sus talleres para
confeccionar las imágenes que hoy son piezas del patrimonio cultural.
13. Señala que de la trayectoria
histórica de esta conmemoración, se desprende la decisión voluntaria de los
envigadeños por hacerla una expresión que los identifica, como un símbolo cargado
de significados emocionales y afectivos. Enfatiza que no es el dogma católico
el que resulta amparado y protegido con la Ley 1812 de 2016, sino las
manifestaciones espontáneas de un conglomerado social que compromete sus
recursos, tiempo y laboriosidad en pro de una fiesta con alta calidad estética,
artística, que además cuenta con piezas museísticas.
14. Indica que los barrios tienen
conformadas 22 cofradías, que se hacen responsables de la representación de los
distintos pasajes, pues no todas pertenecen a la parroquia, ya que muchos
particulares ostentan título de propiedad sobre ellas y las conservan en sus
casas, lo que da un carácter secular a este evento. Añade que la antigüedad y
calidad de las imágenes, hacen de esta celebración un museo ambulante, bajo la
escuela de arte quiteño y escultores antioqueños, lo que explica por qué muchos
de los santos de parroquias de Colombia y del exterior fueron esculpidos en esta
localidad.
15. Enfatiza que la declaratoria de
patrimonio cultural inmaterial no recae sobre la religión católica, ni sobre la
Parroquia Santa Gertrudis de Envigado, sino sobre la Semana Santa que
planifica, desarrolla y sostiene financieramente la comunidad envigadeña de esa
parroquia. Argumenta que se trata de un evento organizado, desarrollado y sostenido
por los laicos por más de doscientos años, convirtiéndose en un símbolo distintivo
para la región.
16. Concluye que declarar y proteger como
patrimonio cultural casos concretos de celebraciones de colectivos humanos, que
tienen algún sentido de religiosidad: (i) no constituye una declaratoria en pro
de religión alguna; (ii) no afecta la libertad de los no católicos; (iii) es la
mejor garantía de que el Estado respeta la libertad de cultos y de pensamiento;
(iv) es la férrea demostración que la variedad de naciones conforma una
república unitaria; y (v) promueve entre los ciudadanos y las comunidades el
respeto por las culturas, el reconocimiento al pluralismo y el diálogo
intercultural.
17. Agrega que la declaratoria de
patrimonio cultural inmaterial de esta celebración no origina la exclusión o la
discriminación de las demás posturas religiosas, pues nada obsta para que otros
credos, posturas o confesiones tengan igual reconocimiento por el gobierno
colombiano, si logran consolidar manifestaciones de raigambre cultural[3].
18. En orden a lo expuesto refiere que la
protección del patrimonio cultural de la nación necesariamente debe estar
acompañada de una política que disponga la apropiación de cierto presupuesto
estatal, que en este caso no tiene el ánimo de adscribirse a un dogma religioso
ni de proveer sustento económico al clero o a la iglesia católica, sino el de
proteger la manifestación espontánea y esencialmente cultural, artística e
histórica de un grupo humano, pues la simple declaratoria y la inclusión en la
Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial colombiano no
garantizaría la salvaguarda de esta celebración.
19. Universidad Sergio Arboleda. Solicita que se declare exequible el aparte demandado, para
ello argumenta que la celebración de la Semana Santa en la parroquia Santa
Gertrudis es reconocida a nivel mundial, pues data del siglo XVI. De hecho, las
personas que participan activamente han asumido su oficio como una tradición
viva que se ha conservado por generaciones y debe protegerse porque sus
propósitos fortalecen la identidad y cultura del territorio que habitan, de
acuerdo con lo consignado en la exposición de motivos de la Ley 1812 de 2016[4].
20. Estima que la medida de asignar
partidas presupuestales a la celebración de la Semana Santa de la parroquia
Santa Gertrudis no constituye la expresión de una preferencia por alguna
iglesia, en tanto la celebración también incluye actividades del orden
artístico, histórico, entre otros. De la misma manera, aun cuando la norma acusada
produce un impacto real sobre una religión en particular, dicho impacto no es
el primordial, sino en razón de la protección de la cultura y otros aspectos
como el económico, ambos evidenciados en el gran número de habitantes de
Envigado que asisten a la celebración, al igual que el número de turistas que la
acompañan.
21. Universidad Autónoma
Latinoamericana –Unaula. Considera el artículo 8
de la Ley 1812 de 2016 es inexequible. Haciendo alusión al juicio de
proporcionalidad, afirman que si bien la declaratoria de patrimonio inmaterial
es procedente, la preservación y garantía para su celebración autorizando la
destinación de recursos públicos no es una medida urgente, ni la única para
preservar dicha celebración, por cuanto no se trata de una práctica cultural-religiosa
que esté por desaparecer o en peligro de ser atacada por otro grupo mayoritario
que pretenda destruirla.
22. Advierte que la norma demandada,
impone una diferenciación ilegítima respecto a otras prácticas culturales
religiosas minoritarias, al imponer públicamente una adhesión del Estado a
favor de la religión católica, con lo cual se pone en riesgo el principio de
laicidad y neutralidad religiosa.
23. Destaca que a pesar de que en la
exposición de motivos de la ley se indique que la celebración de la Semana
Santa de Envigado es muy concurrida, tanto por antioqueños como turistas de
todo el país y del mundo, no existen elementos de prueba que lleven a constatar
dicha afirmación. Además, cuestiona que la concurrencia de turistas nacionales
o del exterior, sea suficiente para considerar una fiesta religiosa como
manifestación cultural que justifique ser financiada con recursos públicos.
24. Universidad de Antioquia. Plantea que la norma atacada es inexequible, pues al
interpretarla sistemáticamente con los demás artículos que promueven como
patrimonio cultural inmaterial de la Nación esta celebración, se está
propendiendo por una festividad propia de la iglesia católica, que es contraria
al principio de laicidad y neutralidad del Estado, pues actúa bajo una motivación
o fundamentación religiosa, por lo que no es constitucionalmente válido destinar
recursos para este tipo de actividades que terminan por beneficiar a una
determinada confesión.
25. Finalmente, sugiere que bajo el
principio de unidad normativa, la Corte estudie la constitucionalidad de todas
las disposiciones que contiene la Ley 1812 de 2016, pues de la interpretación
se colige que hay un favorecimiento del legislador al catolicismo.
26. Universidad Pontificia
Bolivariana. Solicita a la Corte Constitucional
que declare inexequible el artículo 8° de la Ley 1812 de 2016, en la
medida que se vulnera el artículo 1° de la Constitución por cuanto faculta a un
municipio a disponer partidas presupuestales para favorecer a una determinada
religión, aspecto que atenta contra el carácter laico que se predica del Estado
colombiano.
27. Agrega que en virtud del principio de
laicidad las autoridades públicas deben actuar con neutralidad, la cual se ve
afectada cuando se favorece a través del patrocinio económico algún credo
religioso. En este caso, la autorización de invertir presupuesto público en la
promoción de esta celebración, lleva a fortalecer la fe católica.
28. Universidad Externado de Colombia.
Expone que no solo el artículo 8º de la Ley 1812
de 2016, sino toda ley debe ser declarada inexequible por no existir un
motivo secular fuerte que justifique la inclusión en el patrimonio cultural de
la Nación de las fiestas de Semana Santa que se realizan en la Parroquia de San
Gertrudis del municipio de Envigado.
29. Comienza por señalar que la causa que
justifica la destinación de los recursos públicos es la decisión de declarar
como parte del patrimonio cultural de la Nación la mencionada celebración, por
ende, es indispensable determinar la constitucionalidad de esa medida antes de
poder abordar la constitucionalidad de la norma demandada. En consecuencia
considera que si no se realiza la integración de la unidad normativa, la Corte
no puede examinar de forma integral si la inclusión en el patrimonio cultural
de la Nación de esta manifestación inmaterial religiosa cumple con los
criterios de laicidad establecidos en la jurisprudencia constitucional.
30. Afirma que la referida ley declaró un
hecho religioso particular como patrimonio de la Nación sin tener en cuenta que
esa específica celebración no tiene el alcance ni connotación cultural. Por lo
tanto, el hecho religioso estaría primando sobre la causa secular, dado que la
razón principal por la que se declaró que estos rituales formarían parte del
patrimonio cultural de la Nación es su origen religioso, en particular el de la
Iglesia Católica. Añade que el simple hecho que las fiestas y rituales de la iglesia
católica sean realizadas desde hace mucho tiempo no le permiten ingresar
automáticamente al patrimonio cultural de la Nación, porque de ser así, el
legislador tendría en virtud del derecho a la igualdad, que declarar como parte
del patrimonio cultural de la Nación todas las celebraciones de Semana Santa que
se llevan a cabo en las parroquias católicas de Colombia, ya que la mayoría de
ellas se celebran desde hace muchos años a causa del pasado colonial español y
por las prerrogativas otorgadas a esa institución en vigencia de la
Constitución Política de 1886.
31. Considera que es una excelente
oportunidad para que la Corte establezca unos criterios adicionales para
garantizar que el patrimonio cultural de la Nación esté al alcance de todos los
colombianos sin tener que renunciar a los imperativos de la conciencia y las
creencias religiosas.
32. Por último, señala que el legislador
al autorizar el destino de recursos públicos a la celebración de una fiesta
católica abrió la posibilidad para que los organismos de control vigilen el
adecuado uso de estos recursos, evento que vulnerar el carácter laico del
Estado, ya que la administración estatal no puede inmiscuirse en asuntos
internos de las religiones.
Intervenciones ciudadanas
33. Conferencia Episcopal de Colombia.
Solicita se declare exequible la norma
demandada, para ello argumenta que el propósito de la Ley 1812 de 2016 es
declarar y proteger como patrimonio cultural material e inmaterial de la Nación
las celebraciones de la Semana Santa y todos los bienes como cuadros,
esculturas, etc., que se utilizan como manifestaciones culturales del municipio
de Envigado, de los habitantes del departamento de Antioquia y del resto del
territorio nacional, que tienen un valor y un significado histórico por su
arraigo cultural en la población e inclusive, turistas extranjeros, aun cuando
no se puede negar que su origen histórico es religioso. Concluye que el
elemento preponderante de la Ley es el elemento cultural de la protección y
conservación del monumento por encima del elemento religioso.
34. Los ciudadanos Fabio Enrique
Pulido Ortiz, Lindsay Valentina Guaba Marulanda y José Miguel Rueda Vásquez, solicitan se declare exequible el aparte atacado, pues el
accionante dejó de controvertir mediante pruebas históricas, sociales y
antropológicas conducentes que las procesiones de la Semana Santa en la
Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado, carecen de la importancia
cultural que se señala en la exposición de motivos de la Ley en estudio, con lo
cual no se configura ningún tipo de contradicción entre la Constitución y la
disposición demandada.
35. Manifiestan que en los debates de
formación de la ley en estudio, se explicó que la celebración de la Semana
Santa se remonta al siglo XVIII, por lo que las procesiones de Semana Santa
están estrechamente vinculadas con la vida cultural del municipio.
36. Consideran que la declaratoria como
patrimonio cultural inmaterial de la nación y en específico la posibilidad para
asignar partidas presupuestales municipales o departamentales para el apoyo de
la celebración de la Semana Santa , no genera vulneración alguna frente al
principio de libertad de cultos, ni desconoce la igualdad entre los distintos
credos religiosos, ya que dicha declaratoria se basa en la importancia cultural
e histórica de la celebración y no en la importancia para el culto católico.
37. Aseguran que la norma demandada no
implica que el Estado asuma una confesionalidad específica, por cuanto el marco
constitucional colombiano permite que el Estado tenga una relación de apoyo con
determinados cultos religiosos (laicidad positiva[5]), sin
comprometer su independencia.
38. Finalmente resaltan que la
autorización para partidas presupuestales no impone una obligación por parte de
las autoridades para la financiación de este evento vinculado al catolicismo,
si no que genera una alternativa para apoyar un evento de importancia histórica
y cultural para el municipio de Envigado, el departamento de Antioquia y el
país, con lo cual no se incurriría en la prohibición del artículo 355 superior,
respecto del favorecimiento de una persona jurídica de derecho privado, como lo
es la iglesia católica.
V. CONCEPTO DEL
PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
1. A
través del concepto 6438, radicado el 24 de agosto de 2018, señala que en su
criterio la disposición cuestionada es exequible, por cuanto el Estado
tiene la facultad de destinar partidas presupuestales en razón del deber que
tiene de promover y proteger la cultura, y en este caso, no se trata de una
manifestación cultural que desconozca la neutralidad estatal en materia
religiosa.
2. Establece
que de acuerdo con el criterio unificado de la Corte Constitucional (C-567 de
2016) la relevancia secular de la disposición normativa no puede consistir, ni
requiere la ausencia de contenido religioso principal en la manifestación
cultural, sino que debe fundarse en la existencia motivos seculares
relevantes y concurrentes al hecho religioso.
3. Comienza
por señalar que la medida no establece una identificación con una iglesia o
religión, ni realiza actos oficiales de adhesión a una creencia, puesto que la
norma acusada tiene por objeto financiar una manifestación cultural con
connotaciones religiosas, cuya finalidad es la conservación de una celebración
cultural relevante y de amplio raigambre histórico y artístico.
4. Admite
que esta manifestación no hace parte de los eventos protegidos por el sistema
de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72
y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas
sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el
Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”, y por la Ley
1185 de 2008, “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 -Ley
General de Cultura- y se dictan otras disposiciones”, no obstante considera
que dicha condición es irrelevante para juzgar la importancia cultural de esta
tradición religiosa, cuando existe una Ley que en forma autónoma declara su
relevancia.
5. Destaca
que establecer lo contrario implicaría instituir una especie de atadura del
Congreso a la actuación administrativa que desarrolla el referido marco legal
para la estimación de la relevancia cultural y secular de un evento. Con lo
cual dicha potestad no es privativa de los medios previstos en las leyes 397 de
1997 y 1185 de 2008, en especial, si se tiene en cuenta que dicha potestad
administrativa fue recibida justamente por ministerio de la ley.
6. Estima
que si existe una celebración cultural que hace parte del patrimonio inmaterial
de la nación por declaración legislativa autónoma, se está ante una presunción
de relevancia cultural, lo cual en sí mismo ya es una justificación secular que
puede catalogarse como importante, verificable, consistente y suficiente y, por
ende, la carga de la prueba se invierte frente a quienes consideran que el Legislador
se extralimitó en la referida declaración.
7. Recuerda
que la medida es susceptible de conferirse a otros credos, en igualdad de
condiciones. En suma, en caso de existir otras manifestaciones culturales
relevantes, con connotaciones religiosas diversas o sin dicho componente, debe
tenerse en cuenta que no existe en la Ley evaluada ni en la Constitución una
prohibición para su apoyo.
8.
Finalmente resalta que desacreditar la autorización de erogación patrimonial
para proteger una manifestación del patrimonio cultural inmaterial de la
Nación, solo por tener un contenido religioso, implica otorgar un tratamiento
discriminatorio fundado en un criterio sospechoso.
Pruebas requeridas por el magistrado
ponente
9. Una vez recibidas y analizadas las intervenciones
oficiales, académicas y ciudadanas, así como el concepto del Procurador General
de la Nación, el Magistrado Ponente consideró pertinente, necesario y
conducente recolectar información adicional en la demanda de la referencia. Así
mediante auto del 14 de septiembre de 2018 dispuso:
Primero:
SOLICITAR a la Alcaldía de Envigado y a la
Gobernación de Antioquia que en el término de cinco (5) días, informe y
certifique los siguientes aspectos:
(i)
Los elementos de carácter histórico,
cultural y/o antropológico que reúne la celebración de la Semana Santa de la
Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia, que identifican y
crean la identidad de la comunidad o le permite enmarcar las actividades
celebradas durante las fechas de la Semana Santa en patrimonio cultural de la
Nación.
(ii) ¿Cuáles son las actividades que desarrolla el Municipio y la
Gobernación para preservar la celebración de la Semana Santa de la Parroquia
Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia?
(iii)Señalar si con ocasión de la Ley
1812 de 2016 se han asignado partidas presupuestales de su respectivo
presupuesto anual (años 2017 y 2018), para la promoción, difusión y realización
de las actividades de la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa
Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia, donde se especifique: (i) el proceso
de destinación de dichos recursos en el presupuesto; (ii) los montos destinados
a las actividades de Semana Santa (con los soportes respectivos); y (iii) si
se ejerce vigilancia, control y auditoría de las asignaciones presupuestales
destinadas a este propósito, por alguna autoridad pública o entidad privada.
(iv) El
impacto de la celebración de la Semana Santa en la actividad turística del
municipio de Envigado.
Segundo.
SOLICITAR a la Secretaría de Educación y
Cultural de Envigado que en el término de cinco (5) días informe qué
actividades de orden cultural se han adelantado con ocasión de las partidas
presupuestales asignadas para la celebración de la Semana Santa de la Parroquia
Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia, para los años 2017 y 2018.
Tercero.
SOLICITAR a la Curia Arzobispal de
Medellín que en el término de cinco (5) días, en alusión a los años 2017 y
2018, indique:
(i)
Si por la gestión y garantía de la
tradición cultural y religiosa de la celebración de la Semana Santa de la
Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia, ha recibido
asignación presupuestal del Municipio de Envigado o de la Gobernación de
Antioquia para este evento.
(ii) ¿Qué montos ha recibido, la procedencia y la destinación de estos
recursos (anexar los soportes respectivos)?
(iii)¿Cuáles son las actividades
que realizan con ocasión de la celebración de la Semana Santa de la Parroquia
Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia, especificando aquellas adelantadas
con posterioridad a la expedición de la Ley 1812 de 2016?
10. El 1 de octubre de 2018, la
Secretaría General de la Corte Constitucional informó al Magistrado Ponente que
dentro del término concedido se recibió respuesta de la Secretaría de Educación
y Cultura del Municipio de Envigado; y de la Secretaría General del
Departamento de Antioquia, a través de la cual remitió concepto del Instituto
de Cultura y Patrimonio de Antioquia. A continuación se resumen las referidas
intervenciones.
11. La
Secretaría de educación y cultura del municipio de
Envigado. Respecto de los elementos de carácter histórico, cultural y/o
antropológico de esta celebración, indicó que este evento posee diversas
características que la identifican como una manifestación del patrimonio
cultural de la nación, al ser una de las más antiguas en celebrarse en el Valle
de Aburrá.
12. Agregó que el municipio toma como año
de creación la construcción de la parroquia, pues aquel hecho aportó un centro
social que permitió dinámicas sociales y urbanas inexistentes en el sector, lo
que llevó a la cohesión de una comunidad naciente y la generación de una
identidad entorno a un territorio. Así mismo, impulsó la llegada al país de
nuevas estéticas artísticas, en el caso de la escultura y fabricación de
imágenes religiosas, lo que ayudó en la evolución de técnicas y conceptos
artísticos de gran importancia para el desarrollo local, regional y nacional en
la materia.
13. Destacó que en el año 2017, se diseñó
“el Plan Especial de Salvaguardia de La Semana Santa de La Parroquia Santa
Gertrudis La Magna de Envigado”, proyecto financiado a través de recursos
provenientes de “Convocatoria en Patrimonio Cultural Impuesto Nacional al
Consumo 2016”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto
2941 de 2009[6],
a saber: pertinencia[7],
representatividad[8],
relevancia[9],
identidad colectiva[10],
vigencia[11],
equidad[12]
y responsabilidad[13].
14. Sobre las actividades que desarrolla
el Municipio de Envigado para preservar la celebración, explicó que el 15 de
marzo de 2009 se creó la “Junta para la organización y preservación
patrimonial de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis la Magna de
Envigado” (Acuerdo 006 del 2009 de Concejo de Envigado)[14], la cual
funciona sin interrupciones y cuenta con un Plan Especial de Salvaguardia,
proyecto financiado por el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia y el
Municipio de Envigado[15],
a partir de los siguientes lineamientos:
Componente 1. Imaginería y Cultura Inmaterial. Este componente contempla dos programas:
(i) gestión cultural[16]
y (ii) investigación para la gestión cultural[17].
Componente 2. Trasmisión del conocimiento, enfocado a la cesión de
conocimientos y prácticas relacionadas con la preparación y realización de la
Semana Santa enfocada hacia los niños y jóvenes del municipio, en los ámbitos
familiar y escolar. Componente 3. Organización y relacionamiento interno
y externo. Está enfocado en el fortalecimiento de la organización, comunicación
y planeación de los Pasos de la Semana Santa y demás actores claves, a partir
de una serie de actividades direccionadas especialmente a incentivar ambientes
de confianza y comunicación constante entre ellos. Componente 4.
Comunicación y divulgación. Este componente cuenta con tres perspectivas, a
saber: (i) comunicación de conocimiento como herramienta de gestión cultural;
(ii) formación para la cualificación de la participación al interior de la
manifestación; y (iii) formación de públicos o comunicación con agentes
externos. Componente 5. Logística Construcción de planes y protocolos
procedimentales para cada uno de los momentos de la Semana Santa, donde se
definan procesos, roles, responsabilidades y recursos requeridos para la
logística de la manifestación. Componente 6. Transversalidad. En este
punto se explica que la formación junto con la comunicación y la divulgación
son los componentes trasversales de la manifestación.
15. Por otra parte, informó que a través
de la Secretaría de Desarrollo Económico -Oficina de Turismo, ha celebrado dos
contratos con el fin de apoyar en la promoción de la Semana Santa exaltando su
importancia como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, cuyo objeto fue
la prestación de servicios de apoyo para promocionarla como oferta turística
para la atracción de visitantes y turistas, por 15 millones de pesos cada uno. En
este contexto afirmó que en el municipio de Envigado se programa por parte de
la Contraloría Municipal de Envigado la realización de auditorías
gubernamentales bajo la modalidad especial, con el fin de evaluar la gestión
contractual de las diferentes vigencias.
16. Así mismo indicó que desde la Oficina
de Control Interno del Municipio en desarrollo de sus funciones basadas en la
normatividad vigente, realizan auditorias de cumplimiento a la contratación
enmarcadas en el cumplimiento de los requisitos de planeación y ejecución de la
contratación y donde se evalúa el cumplimiento de los requisitos y políticas
administrativas en materia de las diferentes modalidades de contratación que se
han realizado por parte de cada una de las dependencias que hacen parte de la
Administración.
17. Finalmente, respecto al impacto de la
celebración de la Semana Santa en la actividad turística del municipio de
Envigado, relacionaron las personas que visitaron el municipio durante la
celebración, así: (i) visitantes a atractivos turísticos en 2018, para el mes
de marzo 9160 personas y para el mes de abril 7730 personas; (ii) visitantes a
hoteles 2018, marzo 590 personas; abril, 812 personas; y (iii) visitantes
puntos de información 2018, marzo 75 personas y abril 143 personas, para este
indicador en años anteriores (2016 y 2017) se registraron 10.320 personas.
18. La
Secretaría General del Departamento de Antioquia. Señaló que una vez
revisado el tema sobre el carácter histórico, cultural y/o antropológico que
reúne la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis la
Magna de Envigado y las actividades que desarrolla la Gobernación para
preservarla, se remitiría a lo consignado en el informe otorgado por el
Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia.
Frente a la asignación de recursos como
lo dispone el artículo 8 de la Ley 1812 de 2016, durante los años 2017 y 2018,
indicó que el Director de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda de la
Gobernación de Antioquia, expidió certificación donde se consigna que no se han
otorgado partidas presupuestales para dicho evento.
19. Instituto
de Cultura y Patrimonio de Antioquia. Respecto a los elementos de carácter
histórico, cultural y antropológico que definen la Semana Santa como
patrimonio inmaterial del municipio de Envigado, aclaró que responden a los
elementos contemplados en el Decreto 2941 de 2009 y a la Ley 1037 de 2006[18], donde esta
manifestación configura un acto festivo religioso de carácter colectivo, en el
que participa la feligresía católica y está asociada a bienes muebles de alto
valor artístico e histórico.
20. Agregó que el municipio de Envigado
surtió los pasos para que esta celebración fuera incluida en la Lista
Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial LRPCI del ámbito municipal y
departamental, obteniendo concepto favorable, como obra en acta 1 del 25 de
febrero de 2015 del Consejo Departamental de Patrimonio, con lo cual se
procedió a realizar un Plan Especial de Salvaguardia PES, el cual se encuentra
finalizado y en proceso de entrega al Consejo Departamental para su revisión y
emisión de concepto.
Destacó que en concordancia con el
artículo 8.9 del Decreto 2941 de 2009[19],
este evento congrega a un gran número de personas, se ejecuta en un tiempo y
espacio definido, con ciertas reglas específicas y excepcionales, lo que genera
un sentimiento de cohesión social y pertenencia.
21. Frente a las actividades
desarrolladas por la Gobernación para preservar esta celebración, refirió que
el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, en calidad de ente
descentralizado de la Gobernación de Antioquia, apoya la salvaguarda y difusión
de las diferentes manifestaciones culturales a través de las convocatorias
públicas alusivas a la cultura. En este caso se financió la formulación del
Plan Especial de Salvaguardia (PES), con recursos provenientes del Impuesto
Nacional al Consumo INC vigencia 2016.
22. Por último especificó que esta es una
manifestación cultural que ha permanecido en el tiempo a través de diversos
mecanismos de transmisión, conservando saberes, experiencias, conocimientos,
prácticas y bienes tradicionales. De igual manera representa una colectividad
compuesta por todos los fieles, los grupos de pasos, los grupos pastorales, los
sacerdotes, acólitos y todos aquellos que se vinculan con la parroquia.
Advirtió que de acuerdo con el PES, existen grupos que tienen una labor directa
y un vínculo más estrecho con el evento, al respecto destaca: 23 grupos de
pasos, cada uno de los cuales vinculan entre 30 y 40 personas; 18 familias
envigadeñas que prestan sus casas para las estaciones del viacrucis, donde se
vinculan aproximadamente de 3 a 10 personas por familia; grupos de logística
que vinculan aproximadamente 50 personas; grupos parroquiales con aproximadamente
300 personas; grupos de sacerdotes, acólitos, la Junta de la Semana Santa que
involucran aproximadamente 25 personas, quienes hacen posible que esta
tradición se mantenga.
23. Traslado al Procurador General de
la Nación y demás interesados. En atención a lo
dispuesto en el numeral cuarto del auto del 14 de septiembre de 2018[20], el 3 de
octubre se libraron los oficios respectivos, sin que en el término de traslado
se hubiere recibido observaciones a las pruebas recaudadas.
VI.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Competencia
De conformidad con lo
dispuesto en el numeral 4º del artículo 241 de la Constitución, la Corte es
competente para conocer el asunto de la referencia ya que se trata de una demanda interpuesta contra el artículo 8º de la Ley 1812 de 2016, “por
medio de la cual se declara Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación la
celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de
Envigado, Antioquia, y se dictan otras disposiciones”.
Cuestiones previas
Aptitud sustancial de la demanda
17. El
Ministerio del Interior, considera que la demanda no es apta, puesto que carece
de claridad, especificidad
y pertinencia, a partir de lo que considera la particular
interpretación que el demandante hace de la norma y de su noción de la
participación de las administraciones municipal de Envigado y departamental de
Antioquia en una celebración que tuvo origen histórico en la iglesia católica.
18. El artículo 40.6 de la C. Pol., establece el
derecho a interponer acciones públicas de inconstitucionalidad. Por su parte, el
principio pro actione, implica que por su naturaleza pública, esta
acción no debe estar sometida a condiciones técnicas especialísimas que la
hagan inviable o improcedente. No obstante, la jurisprudencia constitucional
también ha dispuesto que la demanda debe cumplir con unos criterios mínimos de
racionalidad argumentativa, que tenga en cuenta unos presupuestos generales y
otros especiales que hagan viable la acción.
19. Sobre los presupuestos
generales, se ha dispuesto que las demandas de inconstitucionalidad deben
cumplir con los criterios contenidos en el artículo 2º del Decreto ley 2067 de
1991. Además de dichos requisitos generales, la jurisprudencia constitucional
ha establecido unos criterios especiales que se refieren a que las
demandas de inconstitucionalidad, deben ser (i) claras, (ii) ciertas,
(iii) específicas, (iv) pertinentes, y (v) suficientes[21].
Se ha hecho énfasis en que estos requisitos no pueden convertirse en un
escrutinio excesivamente riguroso[22].
20. Contrario
a lo advertido por el Ministerio Público, la Sala Plena encuentra que la
presente demanda cumple los requisitos establecidos en el Decreto ley 2067 de
1991 y desarrollados en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. En efecto,
la demanda (i) identifica el
enunciado normativo demandado y que considera contrario a la Constitución;
(ii) precisa las
disposiciones constitucionales que se estiman violadas; (iii) construye cargos
de naturaleza constitucional; y (iv) con fundamento en
el numeral 4 del artículo 241 de la Constitución, indica que este Tribunal es
competente para conocer el asunto.
21.
El escrito plantea que la norma demandada transgrede el pluralismo (art. 2 C. Pol.), el carácter
laico del Estado y el deber de neutralidad en materia religiosa (art. 19 C.
Pol.), en la medida que autoriza partidas presupuestales para la
celebración de la Semana Santa en la parroquia de Santa Gertrudis en la ciudad
de Envigado, con lo cual promueve de manera evidente un culto de carácter particular,
como lo es la religión católica, desfavoreciendo a las personas o comunidades
que no comparten esta confesión. Teniendo en cuenta lo anterior, encuentra la
Corte que se identifica adecuadamente el concepto de violación que se pretende alegar, al dar razones que se estiman claras, específicas y pertinentes,
para cuestionar la constitucionalidad del artículo 8º de la ley demandada, con
relación a la posible violación del pluralismo y neutralidad religiosa, pues, -en
criterio del actor- existe un favorecimiento en relación con un culto
específico al permitir que la administración municipal de Envigado y la
administración departamental de Antioquia, asignen partidas de su presupuesto
anual para esta celebración, contrario al criterio secular que debe tener este
tipo de leyes, donde confluye el elemento cultural histórico o social con el
componente religioso, el cual debe ser meramente anecdótico o accidental.
22.
Además, expone que no se advierte cuál es el valor cultural desde el punto de
vista histórico, artístico o científico de la celebración, ya que no se hace
notable o se especifica qué características tiene de diferente y trascendente
esta celebración en comparación a las realizadas por las demás parroquias,
ciudades y/o credos e iglesias a lo largo del país en esas fechas. Con todo, establece una
acusación concreta de inconstitucionalidad contra la disposición atacada, sin
que se trate de una acusación indeterminada, indirecta, abstracta o global, que
impidiera adelantar un juicio de constitucionalidad. En suma, la demanda cuenta
con fundamentos específicos, determinados, concretos, precisos y particulares
en relación el aparte normativo acusado.
23. Por último,
destaca que la norma atacada desconoce el artículo 355 de la Constitución que
impide a las ramas de poder público decretar auxilios o donaciones en favor de
personas naturales o jurídicas de derecho privado, así como el artículo 136.4,
que prohíbe al Congreso de la Republica decretar erogaciones de cualquier tipo
a entidades privadas, lo que contraría el fin constitucional admisible que debe
tener el gasto público. Además, al incluir este evento religioso en la Lista
Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) los entes
territoriales quedan obligados a hacer una incorporación de los Planes
Especiales de Salvaguardia en sus Planes de Desarrollo (art. 16 del Decreto
2941 de 2009), por lo cual el Estado a través del departamento de Antioquia y
el municipio de Envigado queda sujeto a medidas obligatorias de impulso de
actividades religiosas. Es así como plantea cargos de naturaleza constitucional, al
contraponer normas
de inferior categoría a las disposiciones constitucionales.
Así la demanda es clara en la medida que
contiene una coherencia argumentativa que permite a
la Corte identificar con nitidez el contenido de la censura y su justificación,
como lo es establecer si el artículo 8º de la Ley
1812 de 2016 desconoce el pluralismo (art. 2 C. Pol.), el carácter laico del
Estado y el deber de neutralidad en materia religiosa (art. 19 C. Pol.), y si
el Congreso vulneró el artículo 355 de la Constitución que impide a las
ramas de poder público decretar auxilios o donaciones en favor de personas
naturales o jurídicas de derecho privado, así como el artículo 136.4 superior
que prohíbe al Congreso decretar erogaciones de cualquier tipo en favor de
entidades privadas. También cumple con el requisito
de certeza dado que la demanda se dirige contra la autorización de asignar
partidas presupuestales en relación con la Semana Santa de Envigado (art. 8 Ley
1812). En igual sentido es específica, pues como se muestra planeta una una
oposición objetiva y verificable entre el contenido de la ley y la
Constitución. A su vez, el actor expone la confrontación entre las
disposiciones superiores y el precepto atacado, con lo cual se cumple con el
presupuesto de pertinencia. Por último, es suficiente al despertar una duda
sobre la constitucionalidad de la norma impugnada.
24. En conclusión la
Sala considera que se cumple con los requisitos básicos para analizar los
cargos expuestos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2
del Decreto ley 2067 de 1991, y
por ende analizará el fondo de la demanda descrita[23].
Ausencia de unidad normativa o
integración oficiosa
25. Las universidades de Antioquia y Externado de Colombia
solicitan que, bajo el principio de unidad normativa, se estudie la
constitucionalidad de todas las disposiciones que contiene la Ley 1812 de 2016.
26. Al respecto se advierte que según el inciso 3 del artículo 6 del Decreto ley 2067 de 1991[24], la Corte debe pronunciarse sobre la constitucionalidad de todas las
normas demandadas, ampliando el análisis a aquellas que, a su juicio, conforman
unidad normativa con las inicialmente demandadas. En reiterada jurisprudencia,
esta Corporación ha establecido la posibilidad de hacer tal integración en tres
supuestos: (i) cuando la expresión demandada no tenga un
contenido deóntico claro o unívoco, de manera que, para entenderla y aplicarla,
sea absolutamente imprescindible integrar su contenido normativo con el de otra
disposición que no fue acusada; (ii) cuando la disposición
cuestionada se encuentra reproducida en otras normas del ordenamiento que no
fueron demandadas; y (iii) cuando la norma demandada se encuentra
intrínsecamente relacionada con otra disposición que, a primera vista, presenta
serias dudas de constitucionalidad[25].
27. En el presente caso si bien es evidente
la relación entre la decisión de declarar
como parte del patrimonio cultural de la Nación la celebración de la Semana
Santa en la Parroquia de San Gertrudis del municipio de Envigado y la norma
demandada, no se configura ninguno de los supuestos que autorizan el recurso
excepcional de la integración de la unidad normativa para ampliar el objeto del
juicio de inconstitucionalidad, ya que: (i) la disposición atacada cuenta con
un contenido claro, con lo cual no es imprescindible o necesar...
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