Por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis la Magna de Envigado, Antioquia, y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 1812 · 2016-10-27 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1°

, Declárese como patrimonio cultural inmaterial de la nación la 1, celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia.

Artículo 2°

, FaciJltese al Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura, para que incluya en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito nacional, la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia. rl

Artículo 3°

, Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, incluir en ei Banco de Proyectos del Ministerio de Culturd, la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia.

Artículo 4°

, Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, para que se declaren bienes de Interés Cultural de la l\Jación, los elementos con los I cuales se realiza la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia .

Artículo 5°

, Reconózcase a la Administración Municipal, a la Curia Arzobispal, al ¡. Concejo Municipal y a la Secretaría de Educación para la Cultura como gestores y garantes del rescate de la tradición cultural y religiosa de la Semana Santa de la I Parroquia de Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia , siendo el presente un Instrumento de homenaje y exaltación a su invaluable labor. 1

Artículo 6°

, La Administración Municipal y el Concejo Municipal con el apoyo del Gobierno Departamental de Antioquia, elaborarán la postulación de la celebración de la Semana Santa en la Parroquia de Santa Gertrudis La Magna de Envigado, a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial y el Plan Especial de Salvaguardia (PES). 1

Artículo 7°

. , La Nación, a través del Ministerio de Cultura, contribuirá al fomento, promoción, difusión, conservación, protección y desarrollo del Patrimonio Cultural Inmaterial de la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado en el departamento de Antioquia.

Artículo 8°

, A partir de la vigencia de la presente ley, la Administración Municipal de Envigado y la Administración Departamental de Antioquia, estarán autorizadas para asignar partidas presupuestales de su respectivo presupuesto anual, para el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente ley.

Artículo 9°

, La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación. 7 < - ;¡~ {:¿¡/; EL PRE?ID f5JYEDEL HONOR By E SENADO DE LA REPÚBLICA OS~URICIOJzCANO \.\.. í ;' / ARANC¡ . \'f' / { EL SECRETARIO GENER7 L HONORABLE'SENADO DE LA REPUBLlCA / / 0 /"v'Yl77 ~/~ GREGaRIO ELJACH PACHECÚ ./ EL r':>RESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES ' \, 17 / ./-~' / . I/f//V/hv~/1/ / ~/ / ~//J / ¡' , // // MIGU~)ÁN9E~PIf\ITO HER~ / ~ ~ ~ EL SECRETARIO GEI\IERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES 2 L~ No-:' .... 18 12 -' rc'r ~.UfI'Yt~ f,\U _·1 0 2 \p~! ~ POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA NACiÓN LA CELEBRACiÓN DE LA SEMANA SANTA DE LA PARROQUIA SANTA GERTRUDIS LA MAGNA DE ENVIGADO, ANTIOQUIA y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES 11. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, I l. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, /lM IIMIiÚ.c'll ~ 1Lt, i· I o- -.7 MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA LA MINISTRA DE CULTURA, rlh}'nlnnP::\¡\lhvv>~\ lJL MARIANA GARCÉS CÓRDOBA .­

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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