C-027-18
Sentencia C-027/18
ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2017 “REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE
REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y
LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA”-Procedimiento
legislativo especial para la paz (fast track)
PROYECTOS DE LEY Y
ACTO LEGISLATIVO TRAMITADOS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL-Trámite
preferencial
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ACTOS LEGISLATIVOS EMITIDOS EN
VIRTUD DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA PAZ-Requisitos
formales
CONSULTA PREVIA DE LOS PUEBLOS ETNICOS-Ordenamiento
constitucional e instrumentos internacionales/ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2017
“REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO
FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y
DURADERA”-No contiene regulación alguna que implique afectación directa a
las comunidades étnicas
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO-Finalidad
de permitir que un grupo al margen de la ley, a partir de la dejación de armas,
se convierta en un partido político con personería jurídica
ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2017 “REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE
REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y
LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA”-Requisitos
especiales de competencia/ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2017 “REGULA PARCIALMENTE
EL COMPONENTE DE REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION
DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA”-Verificación
del cumplimiento de criterios de conexidad material, conexidad teleológica,
habilitación temporal y habilitación competencial
REINCORPORACION POLITICA DE GRUPOS ALZADOS EN ARMAS-Ejes definitorios
La Constitución Política establece
que son fines esenciales del Estado -valores constitucionales-, asegurar a sus
integrantes la vida, la convivencia pacífica, la paz, dentro de un marco
jurídico, democrático y participativo, que garantice un orden político,
económico y social justo. Así mismo, la Carta instituye principios fundamentales
partiendo de reconocer que Colombia es un Estado social de derecho,
democrático, participativo, pluralista, fundada en el respeto de la dignidad
humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general. A partir de estos derroteros constitucionales y el
precedente constitucional -thema decidendum- sobre el juicio de sustitución, la
Corte ha ido identificando algunos ejes fundacionales de la Constitución al
momento de resolver asuntos propios del control abstracto, a saber: (i) el
sistema político democrático, participativo y pluralista (C-1040 de 2005), para
en la sentencia C-577 de 2014 derivar el marco democrático participativo y la
participación política; y (ii) el Estado social y democrático de derecho define
nuestro diseño constitucional (C-551 de 2003), para en la sentencia C-579 de
2013 desprender el compromiso del Estado social de derecho de respetar,
proteger y garantizar los derechos de la sociedad y de las víctimas.
PARTICIPACION POLITICA-Contenido/PARTICIPACION
POLITICA-Instrumentos internacionales
DERECHOS POLITICOS-Definición
Esta Corporación ha definido
los derechos políticos como instrumentos ciudadanos para incidir en la
estructura y el proceso político facilitando la consolidación de una democracia
participativa. De esta manera, el ciudadano tiene derecho no solo a conformar
el poder (democracia representativa), sino también a ejercerlo y controlarlo,
esto es, está llamado a hacer parte de la toma de decisiones en asuntos
públicos (democracia participativa), indispensable para la efectividad de la
democracia constitucional.
ESTADO
SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO-Jurisprudencia constitucional
DEMOCRACIA
PARTICIPATIVA PLURALISTA-Etapas en las relaciones electores y elegidos/DERECHOS
DE LAS MINORIAS POLITICAS-Protección
En materia de democracia
participativa pluralista la Corte ha identificado dos etapas en las relaciones
electores y elegidos. La primera, referida al acto de elección a través del
ejercicio del sufragio, es decir, cuando los ciudadanos escogen y confieren
legitimidad democrática a sus representantes. La segunda, se concreta en el
derecho de la ciudadanía a participar en la conformación, ejercicio y control
del poder político, para lo cual el ordenamiento constitucional dispone de
diversos mecanismos para su efectividad.
DEMOCRACIA
PARTICIPATIVA Y SOBERANIA POPULAR-Ejes
definitorios de la Constitución
DERECHOS DE
LAS MINORIAS POLITICAS-Expresión y garantía del pluralismo
PRINCIPIO
DEMOCRATICO-Fundamental para dimensionar e interpretar el alcance de los derechos
humanos, ya que “no hay derechos políticos sin democracia y no hay democracia
sin derechos políticos”
PARTICIPACION
POLITICA EN EL MARCO DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Elemento esencial para el
fortalecimiento de la democracia
En la sentencia C-579 de 2013
la Corte identificó la participación política en el marco de una justicia
transicional como un elemento esencial para el fortalecimiento de la
democracia, destacando que la reconciliación busca superar las fuertes
divisiones sociales no solo con el imperio de la ley, sino también con la
recuperación de la confianza social, bajo niveles básicos de solidaridad y
confianza que permita fortalecer una cultura política democrática hacia el
futuro.
PARTICIPACION
EN CONGRESO DE LA REPUBLICA POR AGRUPACION POLITICA DE EXINTEGRANTES DE LAS FARC-EP-Jurisprudencia
constitucional/PARTICIPACION POLITICA DE EXINTEGRANTES DE GRUPOS ALZADOS EN
ARMAS DESMOVILIZADOS-Sujeción a la Constitución y a los instrumentos
internacionales de derechos humanos y humanitarios
ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO-Compromiso
de respetar, proteger y garantizar los derechos de la sociedad y de las
víctimas
PAZ-Elemento determinante y transversal
de la Constitución Política
PAZ-Tipos según la doctrina
La doctrina
ha distinguido tres tipos de paz: “1ª) la de potencia, que se funda en la
hegemonía o en el dominio; 2ª) la de impotencia, que se basa en el ´equilibrio
del terror´, y 3ª) la de satisfacción, cifrada en la confianza recíproca
y en la mutua cooperación”
DERECHO A LA PAZ-Consagración en
instrumentos internacionales/DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO-Concibe la
negociación como un método no jurisdiccional de solución pacifica de las
controversias, por medio de la cual se confía el arreglo principalmente a las
partes en conflicto
PAZ-Derecho, deber y valor
PAZ-Elemento fundamental de la
Constitución Política
La paz es
un elemento fundamental de la Carta Política, lo cual encuentra justificación
en: (a) los motivos que impulsaron la adopción de la Constitución, (b) la
condición de presupuesto para el ejercicio de los derechos, (c) la consagración
como valor, derecho y deber constitucional, además de fin esencial del Estado. La paz, afirmó la Corte, constituye un reconocimiento de la
condición ética del ser humano conforme a la cual una sociedad solo puede
subsistir si sus miembros se obligan entre sí a respetar los derechos humanos.
DEMOCRACIA
PARTICIPATIVA Y PLURALISTA-Potestades
que confiere a los ciudadanos/DERECHO A PARTICIPAR EN LA CONFORMACION, EJERCICIO Y CONTROL DEL
PODER POLITICO-Manifestación de la cláusula de soberanía popular
PARTIDOS POLITICOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES SIGNIFICATIVAS DE
CIUDADANOS-Modalidades de representación
democrática
Los partidos, movimientos y
agrupaciones significativas de ciudadanos son modalidades constitucionalmente
reconocidas de representación democrática, cuyo papel reviste un carácter
complejo, toda vez que “de un lado, tienen una función
instrumental, esto es, expresan los intereses y exigencias de inserción en la
agenda pública de determinados grupos sociales, faceta que los inserta
decididamente en el ámbito de la representación política. De otro lado, (…)
cumplen el papel de canalizar la voluntad pública, de forma que inciden
inclusive en el contenido concreto de la pluralidad de intenciones, usualmente
contradictorias y yuxtapuestas, de los ciudadanos”.
COMPETENCIA DE LAS AGRUPACIONES POLITICAS-Facultad legislativa para imponer límites
El Congreso
de la República está facultado para imponer límites a la competencia de las agrupaciones
políticas, a condición que “(i) se trate de restricciones genéricas, que no
incidan en la determinación concreta de su estructura y funciones; y (ii) estén
unívocamente dirigidas a mantener la vigencia del sistema político democrático
representativo”. Además, afirmó la Corte, el grado de regulación constitucional
de los partidos y movimientos políticos se encuentra ligado a las condiciones
históricas del régimen político, por lo que el margen de intervención resulta
“dinámico” debiendo situarse los derechos políticos en los mínimos
históricamente sostenibles en un momento dado.
PRINCIPIO DE IGUALDAD EN MATERIA DE PARTICIPACION POLITICA-Jurisprudencia constitucional
JUICIO DE SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION-Características/TEORIA DE LA SUSTITUCION-Jurisprudencia
constitucional/PODER DE REFORMA Y PODER
CONSTITUYENTE ORIGINARIO-Distinción/CONSTITUYENTE
DERIVADO-Incompetencia para reemplazar, sustituir o destruir la
Constitución, no pudiendo atribuirse funciones propias del poder originario/CONSTITUCION
POLITICA VIGENTE-Límites al poder de reforma constitucional/CLAUSULAS
PETREAS O INTANGIBLES EN LA CONSTITUCION DE 1991-Inexistencia
JUICIO DE SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION-Elementos/JUICIO O TEST DE SUSTITUCION-Premisas
JUICIO DE SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION EN CONTEXTOS DE TRANSICION-Aplicación
REFORMAS CONSTITUCIONALES QUE DESARROLLAN MODELOS DE JUSTICIA
TRANSICIONAL PARA LA PAZ-No son in genere ni
constituyen per se una sustitución de la Constitución Política
Las enmiendas que desarrollan
modelos de justicia transicional en contextos de paz, a pesar de implementar
medidas extraordinarias no aplicables en periodos ordinarios de
institucionalidad y de introducir excepciones transitorias a la Constitución,
no comportan por sí mismas una sustitución de la Carta Política. Por lo tanto,
el control que efectúa el juez constitucional debe flexibilizarse porque se
trata de una justicia adaptada a un proceso transicional en materia de paz.
ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE REINCORPORACION
POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION
DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Reconocimiento de
personería jurídica al partido o movimiento político que surja del tránsito de
las FARC-EP a la actividad política legal/ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA
PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA
LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Registro
formal ante el Consejo Nacional Electoral de partido o movimiento político,
requisitos de conservación y pérdida y la igualdad de derechos respecto de los
demás partidos o movimientos políticos/PARTICIPACION POLITICA-Contenido
transversal en la Constitución y en normas que conforman el bloque de
constitucionalidad/MOVIMIENTO POLITICO QUE SURJA DEL TRANSITO DE LAS FARC-EP
A LA ACTIVIDAD POLITICA LEGAL-Exigencias especiales
EQUIDAD DE GENERO EN LEY ESTATUTARIA DE REFORMA POLITICA-Jurisprudencia constitucional
La Corte en
la sentencia C-490 de 2011, al revisar la constitucionalidad de la hoy Ley 1475
de 2011, estatutaria de la organización y funcionamiento de los partidos y
movimientos políticos, señaló respecto al numeral 4 del artículo 1, que
estableció la equidad e igualdad de género, lo siguiente: “(E)l inciso 2º del artículo 107 C.P. confiere a ese principio
carácter rector para la organización y funcionamiento de los partidos y
movimientos políticos. Además, la formulación hecha por el legislador
estatutario, en cuanto prevé que los hombres, las mujeres y “las demás opciones
sexuales” gozarán de igualdad de derechos y oportunidades para participar en
distintas actividades, debates y elecciones del partido o movimiento, se aviene
por completo a los postulados constitucionales de la igualdad material. (…)
Esto implica que los partidos y movimientos políticos deberán garantizar que
hombres, mujeres y minorías de identificación u orientación sexual, tengan
espacios suficientes y adecuados de participación en la organización,
posibilidad de acceder a sus instancias directivas y a los debates electorales,
al igual que de obtener representación política. Una cláusula de esta
naturaleza no se opone a la Constitución y, en especial, al margen de autonomía
de los partidos y movimientos políticos. Esto al menos por tres tipos de
razones, a saber: (i) las implicaciones que tiene el pluralismo político frente
al deber de las agrupaciones políticas de organizarse democráticamente; (ii) el
mandato de inclusión de los grupos tradicionalmente discriminados; y (iii) el
papel que cumplen los partidos y movimientos políticos en la eficacia de
derechos fundamentales”.
ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE
REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y
LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Reglas
especiales de financiación de nuevo partido o movimiento político/REGLAS DE
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS-Contenido/ORGANIZACION
Y FUNCIONAMIENTO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS-Reglas de financiación
de campañas políticas
CAMPAÑAS
ELECTORALES DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS-Acceso a los medios de
comunicación social
ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE
REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y
LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Nueva
agrupación política a la democracia constitucional debe satisfacer los
requerimientos de transparencia y rendición de cuentas predicables de todo
partido o movimiento político
ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE
REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y
LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Requisitos
exigidos a los partidos y movimientos políticos para inscribir candidatos y listas
a cargos y corporaciones de elección popular/INSCRIPCION DE CANDIDATOS A
LISTAS DE CARGOS Y CORPORACIONES DE ELECCION POPULAR-Requisitos legales/ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE
REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y
LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Posibilidad
de participar en política como consecuencia de la terminación dialogada del
conflicto armado
ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE
REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y
LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Habilitación
para reincorporación en la vida pública de quienes han cometido delitos en el
marco del conflicto armado
JUSTICIA TRANSICIONAL-Alcance/DEBER DE INVESTIGAR, JUZGAR Y SANCIONAR-Precisiones
en el contexto de transición
JUSTICIA-Alcance como principio
constitucional fundamental varía en la justicia transicional
El alcance de
la justicia como principio constitucional fundamental varía en la justicia
transicional, al implicar una evolución del entendimiento exclusivamente
retributivo del término. Así, el deber estatal de investigar, juzgar y
sancionar las conductas delictivas no desaparece en los procesos de justicia
transicional, pero puede llegar a ser más benigno para concatenar de manera
efectiva los valores en disputa. Asimismo, las medidas estatales deberán
brindar una mayor relevancia a los derechos de las víctimas a la verdad, a la
reparación y a la no repetición, pues a través de ellos se garantiza la
reconciliación y el fortalecimiento del Estado social y democrático de derecho.
MOVIMIENTO POLITICO QUE SURJA DEL TRANSITO DE LAS FARC-EP A LA
ACTIVIDAD POLITICA LEGAL-Condiciones sobre
posibilidad de inscribir candidatos y listas a cargos y corporaciones de
elección popular, en las mismas condiciones que se exigen a los demás partidos
y movimientos políticos
ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE
REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y
LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Requisitos
que debe cumplir el partido de las FARC, al momento de inscribir candidatos a listas
de elección popular y cargos públicos
POSTULACION PARA CARGOS DE ELECCION POPULAR O CARGOS PUBLICOS DE QUIENES
COMETAN DELITOS POLITICOS, SIENDO INCLUSIVE BENEFICIADOS POR MECANISMOS DE
AMNISTIA E INDULTO-Excepción al régimen de
inhabilidades
La Carta
Política permite la posibilidad que quienes cometan delitos políticos puedan
postularse para cargos de elección popular o cargos públicos, siendo inclusive
beneficiados por mecanismos como la amnistía y el indulto. Se trata justamente
de una excepción al régimen de inhabilidades para ejercer cargos públicos, que
da vía libre a la participación política de quienes han incurrido en delitos
políticos y sobre el cual los desarrollos jurisprudenciales no han sido
amplios, sin que tampoco se observen “estándares
internacionales que limiten su aplicación, lo que implica que el Estado goza de
pleno margen de discrecionalidad en especial, cuando se trata de un contexto de
justicia transicional que busca poner fin a un conflicto armado de décadas.
ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE
REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y
LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Partido de las FARC, al
momento de inscribir candidatos a listas de elección popular y cargos públicos,
debe cumplir los parámetros de incompatibilidades
Resulta necesario que el
partido que las FARC, al momento de inscribir candidatos a listas de elección
popular y cargos públicos, debe cumplir los parámetros de incompatibilidades,
exigencia que en criterio de esta Corporación no amerita ni permite ningún tipo
de flexibilización, ante la naturaleza misma de su definición, como quedó
demostrado en apartados precedentes. De ahí que el mismo numeral del Acto
Legislativo 03 de 2017 no lo distinga. No puede,
entonces, insístase, flexibilizarse en virtud de la transición las
incompatibilidades en tanto que su exigencia no es discordante con las
calidades específicas de quienes entregaron las armas en virtud del proceso de
paz. No ocurre lo mismo con las inhabilidades específicamente las que tienen
origen en la imposición de condenas por la comisión de delitos relacionados
directa o indirectamente con el conflicto armado. En efecto, es necesario
comprender que la totalidad de inhabilidades e incompatibilidades que se
determinan en la Constitución y la Ley, y que limitan la participación en
política, han de extenderse a los miembros del partido de las FARC; pero como
se indicó, se hace indispensable flexibilizar los requisitos y excepcionar los
relacionados con condenas por sentencia judiciales penales que se hayan
impuesto por delitos que estén relacionados de manera directa o indirecta con
el conflicto armado, que se hayan cometido con anterioridad a la firma del
acuerdo de paz y que en la JEP no impliquen la imposición de las sanciones
denominadas por el acuerdo de paz como ordinarias.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES-Distinción
En lo que
atañe a las inhabilidades, las mismas se configuran por regla general de forma
previa al ejercicio del cargo, y en ese sentido no son subsanables, ni siquiera
por el transcurso del tiempo, excepto que provengan de una sanción que así lo
determine. En efecto, a diferencia de las incompatibilidades que se activan
mientras se ejerce el cargo, pues, una vez se deja de ejercer el mismo por
renuncia o perdida de la investidura desaparecen, las inhabilidades perduran
según el término determinado para esos efectos. De esta manera, las
inhabilidades se constituyen en circunstancias que imposibilitan obtener un
cargo, empleo u oficio, al paso que las incompatibilidades se enmarcan no en la
obtención, sino en el ejercicio del cargo o función pública.
ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE
REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y
LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Designación
transitoria de delegado ante el Consejo Nacional Electoral
Para la
Corte no se altera ningún pilar constitucional como la participación política
en condiciones de igualdad, ni los derechos de las minorías (pluralismo). Si
bien con la reforma constitucional en principio se limita la igualdad de
condiciones electorales en materia de representación de los partidos o
movimientos políticos, al establecerse una prerrogativa a favor de un grupo
desmovilizado (delegado ante el CNE) que se ha constituido en una agrupación
política con personería jurídica, dicha restricción no tiene la connotación de
alterar significativamente un eje fundacional de la Constitución, menos
constituye un reemplazo, supresión o sustracción de la identidad de sus rasgos
característicos. Al contrario, se evidencia prioritaria la garantía de
representación (un delegado) para el nuevo partido o movimiento político que
surja de la desmovilización de la FARC-EP, dado que se pretende una composición
plural que otorgue mayores garantías que la sola integración del Congreso,
además de la relevancia que tienen las funciones de la autoridad electoral, lo
cual repercute políticamente en la organización de los partidos o movimientos
políticos con personería jurídica, para garantía de la transparencia electoral,
así como del aseguramiento del derecho de participación política.
ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE
REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y
LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Partido
o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política
legal con personería jurídica, podrá presentar lista propia o en coalición para
la circunscripción ordinaria del Senado de la República, la cual competirá en
igualdad de condiciones de conformidad con las reglas ordinarias
ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE
REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y
LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Reglas
especiales para circunscripción ordinaria de Senado para elecciones 2018-2022 y
2022-2026/ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE
REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y
LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Asignación de curules
ordinarias en Senado y Cámara, a candidatos de lista propia o en coalición
presentada por el partido o movimiento político que surja del tránsito de las
FARC-EP a la política legal, respecto de los demás partidos políticos y,
particularmente, los minoritarios
ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE
REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y
LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Reglas
ordinarias que aplican al partido o movimiento político que surja de las
FARC-EP, para que pueda presentar lista propia o en coalición para la
circunscripción ordinaria de Senado
ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE
REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y
LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Reglas
especiales de asignación de curules adicionales en Senado, a candidatos
de lista propia o en coalición presentada por el partido o movimiento político
que surja del tránsito de las FARC-EP, dependiendo de si se obtiene un número
menor, igual o superior a cinco
ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE
REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y
LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Reglas
especiales de integración de la Cámara de Representantes durante los periodos
2018-2022 y 2022-2026, hasta por cinco representantes adicionales a los que se
determinan en el artículo 176 de la Constitución Política
ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE
REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y
LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Posibilidad
de inscribirse en listas únicas de candidatos propios o en coalición para las
circunscripciones territoriales para la Cámara de Representantes, compitiendo
en condiciones de igualdad por la totalidad de las curules bajo las reglas
ordinarias
ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE
REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y
LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Tratamiento
asimétrico otorgado al partido o movimiento político con personería jurídica
que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, no
sustituye el elemento fundacional de participación en política en condiciones
de igualdad, ni del pluralismo, ni de las victimas
Referencia: expediente
RPZ-006
Revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 03 de 23 de mayo
de 2017, “por medio del cual se regula parcialmente el componente de
reincorporación política del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y
la construcción de una paz estable y duradera”.
Magistrado
Ponente:
JOSÉ FERNANDO
REYES CUARTAS
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de
dos mil dieciocho (2018).
La Sala Plena de la
Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
previo cumplimiento de los requisitos y el trámite establecido en los decretos
leyes 2067 de 1991 y 121 de 2017, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
Mediante
oficio de 23 de mayo de 2017, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la
República remitió a la presidencia de la Corte copia auténtica del Acto
Legislativo 03 de 23 de mayo de 2017, “por medio del cual se regula
parcialmente el componente de reincorporación política del Acuerdo Final para
la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”. El
expediente fue repartido mediante sorteo realizado en Sala Plena, el día 24 de
mayo de 2017 y dentro del término establecido en el artículo 1º del Decreto Ley
121 de 2017 (Auto 30 de mayo), se avocó el conocimiento del asunto, ordenando
comunicar la iniciación del trámite al Presidente de la República y al
Presidente del Congreso, para que, si lo consideraban oportuno, intervinieran
en el presente proceso.
Asimismo, se
decretó la práctica de pruebas para que tanto los Secretarios Generales del
Senado y de la Cámara, como los secretarios de las comisiones primeras
constitucionales, (i) enviaran las gacetas del Congreso en las que constara los
antecedentes del Acto Legislativo 03 de 2017; (ii) identificaran las gacetas y
los folios que dan cuenta del cumplimiento de los requisitos formales; (iii)
certificaran la observancia de las exigencias constitucionales y del Reglamento
del Congreso; e (iv) informaran si se cumplió el proceso de consulta previa de
las comunidades étnicas[1]. En atención a las
pruebas decretadas se dispuso la suspensión de términos (Decreto ley 121 de
2017 y sentencia C-174 de 2017).
De igual
manera, se ordenó que una vez recibidas y examinadas las pruebas decretadas, se
fijara en lista el asunto por el término de 10 días, con el fin de permitir a
la ciudadanía intervenir en el trámite. De manera simultánea se dispuso correr
traslado al Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de
rigor. Por último, se invitó a algunas entidades públicas y privadas, universidades,
organismos internacionales, delegados que participaron en la mesa de
conversaciones de La Habana, expresidentes de la República, presidentes de los
partidos y movimientos políticos, así como a entidades estatales[2].
Mediante Auto 360 de 19 de julio de 2017, previa decisión de la Sala Plena, se dispuso
citar para el 23 de agosto de 2017 a audiencia pública a fin de contar con “mayores
elementos de juicio pertinentes y conducentes para la valoración de la
normativa objeto de revisión”. Para tal efecto se establecieron tres
núcleos temáticos[3] y se invitaron como
expositores a distintas autoridades públicas, académicas, representantes de
organizaciones y expertos.
Por último,
la Sala Plena mediante Auto del 21 de septiembre de 2017 por la operancia del
fenómeno de la prejudicialidad en el presente asunto, al depender
necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial (RPZ-003, Acto Legislativo
01 de 2017), dispuso suspender los términos “hasta tanto la Corte
Constitucional decida sobre la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de
2017 (RPZ-003) y decrete la reanudación del proceso RPZ-006”. Debe anotarse
que la Corte se pronunció recientemente sobre el expediente RPZ-003 a través de
la sentencia C-674 de 2017.
II. TEXTO
DEL ACTO LEGISLATIVO BAJO REVISIÓN
El Acto
Legislativo 03 de 2017, publicado en el Diario Oficial 50.242 de 23 de mayo de 2017, presenta
el siguiente contenido:
“ACTO LEGISLATIVO 03 DE 23 DE MAYO 2017
Por medio del cual se regula parcialmente el componente de
reincorporación política del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y
la construcción de una paz estable y duradera
EL CONGRESO DE COLOMBIA
En virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz,
DECRETA:
Artículo 1°. La Constitución
Política tendrá los siguientes nuevos artículos transitorios:
Artículo Transitorio 1º. Una vez
finalizado el proceso de dejación de las armas por parte de las FARC-EP, en los
términos del "Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera”, suscrito el 24 de noviembre de
2016, se reconocerá de pleno derecho personería jurídica al partido o movimiento
político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal.
Para esos efectos, finalizado el proceso de dejación de las armas,
los delegados de las FARC-EP en la Comisión de Seguimiento, Impulso y
Verificación de la Implementación del Acuerdo Final, manifestarán y registrarán
formalmente ante el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces la
decisión de su transformación en partido o movimiento político, el acta de
constitución, sus estatutos, el código de ética, la plataforma ideológica y la
designación de sus directivos, así como su compromiso con la equidad de género
conforme a los criterios constitucionales de paridad, alternancia y
universalidad en el funcionamiento y organización interna. En virtud de este
acto formal, el partido o movimiento político, con la denominación que adopte,
será inscrito para todos los efectos y en igualdad de condiciones como un
partido o movimiento político con personería jurídica.
El partido o movimiento político reconocido deberá cumplir los requisitos
de conservación de la personería jurídica, y estará sujeto a las causales de
pérdida de la misma previstas para los demás partidos y movimientos políticos
de conformidad con la Constitución y la ley, salvo la acreditación de un
determinado número de afiliados, la presentación a certámenes electorales y la
obtención de un umbral de votación, durante el tiempo comprendido entre la
fecha de su inscripción en el registro único de partidos y movimientos
políticos y el 19 de julio de 2026. Después de esta fecha se le aplicarán las
reglas establecidas para todos los partidos o movimientos políticos.
El reconocimiento de la personería jurídica atribuirá al nuevo
partido o movimiento político los mismos derechos de los demás partidos o
movimientos políticos con personería jurídica. Su financiación se regirá
transitoriamente por las siguientes reglas especiales:
1. Recibir anualmente para su funcionamiento, entre la fecha de su
inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos ante el
Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces y el 19 de julio de 2026, una
suma equivalente al promedio de lo que reciben durante cada año los partidos o
movimientos políticos con personería jurídica para su funcionamiento. El uso de
estos recursos se hará acorde con las reglas que aplican a todos los partidos y
movimientos políticos.
2. Para contribuir a la financiación del Centro de pensamiento y
formación política del partido, así como para la difusión y divulgación de su
plataforma ideológica y programática, recibirá anualmente entre la fecha de su
inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos y el 19 de
julio de 2022, una suma equivalente al 7% anual de la apropiación presupuestal
para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos.
3. Recibir financiación preponderantemente estatal para las campañas
de sus candidatos a la Presidencia de la República y al Senado de la República
en las elecciones de 2018 y 2022, de conformidad con las siguientes reglas: i)
En el caso de las campañas presidenciales se les reconocerá la financiación
estatal que corresponda a los candidatos que reúnan los requisitos de ley, de
conformidad con las disposiciones aplicables a dichas campañas; ii) En el caso
de las campañas al Senado, recibirán financiación estatal anticipada
equivalente al 10% del límite de gastos "fijados por la autoridad
electoral, sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes sobre
anticipos previstas para los demás partidos políticos reconocidos; iii) la financiación
estatal previa no estará sujeta a devolución, siempre y cuando los recursos
asignados hayan sido destinados a las finalidades establecidas en la ley.
4. Acceder a espacios en los medios de comunicación social en las
mismas condiciones de los demás partidos y movimientos políticos con personería
jurídica, de acuerdo con la aplicación de las normas vigentes.
5. Inscribir candidatos y listas a cargos y corporaciones de
elección popular en las mismas condiciones que se exigen a los demás partidos y
movimientos políticos. Sin perjuicio de lo anterior, los candidatos que
hubieren sido miembros de las FARC-EP, deberán, en el momento de la inscripción
de las candidaturas, expresar formalmente su voluntad de acogerse a los
mecanismos y medidas establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia,
Reparación y No Repetición (SIVJRNR) contemplados en el Acto Legislativo No. 01
de 2017. Se exceptuarán aquellas personas que hayan resuelto su situación
jurídica en virtud del Título 111 capítulo I de la Ley 1820 de 2017 (sic).
6. Designar, de manera transitoria y hasta el 20 de julio de 2026 un
delegado ante el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces, quien
tendrá voz pero no voto, y podrá participar en las deliberaciones de esa
corporación.
Las sumas a que se refieren los numerales 1 y 2 no afectarán el
monto a distribuir por parte del Fondo para los demás partidos y movimientos
políticos con personería jurídica. Los recursos que trata este artículo serán
adicionales a los apropiados y presupuestados por el Fondo.
Artículo Transitorio 2º. El
partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida
política legal con personería jurídica, podrá presentar lista propia o en
coalición para la circunscripción ordinaria del Senado de la República, la cual
competirá en igualdad de condiciones de conformidad con las reglas ordinarias.
Sin embargo, para las elecciones de los periodos 2018-2022 y
2022-2026, del Senado de la República se aplicarán las siguientes reglas
especiales:
1. Se realizará una primera operación para identificar y asignar el
número de curules que le correspondan al partido o movimiento político que
surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política legal de conformidad con
la fórmula establecida en el artículo 263 de la Constitución Política. Si una
vez aplicada esta regla, la lista propia o en coalición que inscriba el partido
o el movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP no alcanzare a
obtener cinco (5) curules, el Consejo Nacional electoral o quien haga sus veces
le asignará las que hiciera falta para completar un mínimo de 5 miembros. En
todo caso, estas cinco (5) curules serán siempre adicionales al número de
miembros del Senado de la República señalado en el artículo 171 de la
Constitución Política.
2. Si de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior, la lista
propia o en coalición que inscriba el partido o movimiento político que surja
de las FARC-EP a la vida política legal obtuviere cinco (5) o menos curules, se
repetirá el proceso de asignación de las cien (100) curules de la
circunscripción ordinaria del Senado de la República de conformidad con el
artículo 263 constitucional sin tener en cuenta la participación de la
mencionada lista.
3. Si una vez aplicado el procedimiento establecido en el numeral
primero del presente artículo, la lista propia o en coalición del partido o
movimiento político que surja de las FACR-EP (sic) a
la vida política, obtiene un número de curules superior a cinco (5) aquellas
que superen este número serán asignadas y descontadas de las cien (100) curules
de la circunscripción ordinaria del Senado. Posteriormente se repetirá el
procedimiento para asignar un número de curules igual a cien (100) menos las
curules asignadas a la lista del partido o movimiento política que surja de las
FARC-EP que excedan las cinco iniciales, de conformidad con el artículo 263
constitucional sin tener en cuenta la participación de la mencionada lista.
Artículo Transitorio 3º. La
Cámara de Representantes estará integrada durante los períodos 2018-2022 y
2022-2026, hasta por cinco (5) Representantes adicionales a los que se
determinan en el artículo 176 de la Constitución Política, elegidos de
conformidad con las siguientes reglas especiales:
1. El partido o movimiento político que surja del tránsito de las
FARC - EP a la vida política legal con personería jurídica, podrá inscribir
para las elecciones de 2018 y 2022 al igual que los otros partidos o
movimientos políticos con personería jurídica, listas únicas de candidatos
propios o en coalición para las circunscripciones territoriales en que se elige
la Cámara de Representantes.
2. Estas listas competirán en igualdad de condiciones de conformidad
con las reglas ordinarias por la totalidad de las curules que se eligen en
dichas circunscripciones.
3. Finalizada la asignación de las curules en cada circunscripción
territorial, el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces asignará al
partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC - EP a la vida
política legal las que le hicieren falta para completar un mínimo de 5 miembros
electos. Para este efecto, el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces
ordenará en orden descendente las 5 listas inscritas para la Cámara de
Representantes por dicho partido o movimiento político, en listas propias o en
coalición, que hubieren alcanzado las mayores votaciones y le asignará una
curul a las listas que no la hubieren obtenido de conformidad con las reglas
ordinarias de asignación de tales curules.
Artículo 2°. El presente acto
legislativo rige a partir de su promulgación”.
III. CONSIDERACIONES
DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
A. COMPETENCIA
La Corte
Constitucional es competente para decidir sobre el Acto Legislativo 03 de 2017,
toda vez que se trata de una normatividad expedida por el Congreso de la
República en ejercicio de las facultades excepcionales y transitorias
conferidas por el literal k)[4] del artículo 1º del Acto
Legislativo 01 de 2016.
B. METODOLOGÍA
DE LA DECISIÓN
Con la
finalidad de adelantar el control de constitucionalidad del Acto Legislativo 03
de 2017, que regula parcialmente el componente de reincorporación política, la
Corte adoptará la siguiente metodología: en primer lugar, verificará el
cumplimiento de los requisitos procedimentales en la formación del acto
legislativo (requisitos especiales y generales). Luego la observancia de los
requisitos especiales de competencia (conexidad y habilitación). Lo anterior
estará precedido de las intervenciones (audiencia pública y trámite ordinario),
el concepto del Procurador General y una parte dogmática.
Seguidamente,
procederá a efectuar el juicio de sustitución que inicia con una parte
dogmática que comprende: i) un breve contexto; ii) los ejes fundacionales en
materia de reincorporación política; y iii) el sistema electoral y la igualdad.
Por último, la Corte referirá al test de sustitución en el contexto de la
justicia transicional y procederá a realizar el juicio (premisa mayor, premisa
menor y síntesis) sobre cada una de las disposiciones del acto legislativo, que
para un examen abreviado se agruparán temáticamente previa exposición de las
intervenciones y del concepto del Procurador General, y cuando lo amerite precedida
de una parte dogmática.
C. REQUISITOS
PROCEDIMENTALES
a) Intervenciones
ordinarias
1. Presidencia
de la República. Advirtió el estricto
cumplimiento de las normas procedimentales aplicables a la formación del acto
legislativo, detallando la respectiva Gaceta del Congreso que da cuenta de ello.
Precisó que: i) el proyecto de acto tuvo iniciativa gubernamental; ii) las
ponencias correspondientes a los cuatro debates fueron publicadas; iii) se
verificó la conformación del quórum deliberatorio en cada comisión y plenaria
antes del inicio del debate; iv) medió el lapso de 8 días entre cada uno de los
debates; v) el anuncio de votación fue realizado de forma previa a cada uno de
los debates; vi) fue aprobado con la mayoría absoluta requerida; vii) el
informe de conciliación fue debidamente aprobado; viii) las proposiciones
presentadas fueron discutidas y las que se incorporaron al texto del acto
contaron con el aval del Gobierno nacional; y ix) la votación fue realizada en
bloque, incluyendo las modificaciones avaladas por el Gobierno.
Expuso que no
era necesario agotar el procedimiento de la consulta previa porque no están
sometidas a dicho trámite las medidas de carácter general que afectan de manera
uniforme a los ciudadanos y mucho menos cuando no se dirigen en forma
particular a dichos pueblos, ni tienen relación con aspectos que conformen la
identidad de la comunidad diferenciada. Por lo tanto,
aseguró que el acto legislativo no presenta “ningún vicio que desde el punto
de vista procedimental afecte garantías sustanciales en el marco muy especial
de este tipo de debates parlamentarios”.
2. Misión de Observación Electoral. Afirmó que el Acto
Legislativo 03 de 2017 cumplió con los presupuestos procedimentales exigidos
para su formación, ya que i) tuvo iniciativa gubernamental, ii) el título
corresponde a su contenido, y iii) se surtieron los debates respectivos en el parlamento.
3.
Ministerio del Interior. Adujo que no era
obligatoria efectuar la consulta previa con comunidades étnicas dado que las
medidas adoptadas en el acto legislativo son de carácter general al reflejarse
su impacto sobre la totalidad de la comunidad y no en uno en particular.
4. Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas. Indicó que el acto expedido cumplió los requisitos
procedimentales de temporalidad, asimismo contó con la iniciativa gubernamental,
y el título corresponde a su contenido.
5.
Universidad de Antioquia. Aseveró que no era necesario agotar el procedimiento de la consulta previa
porque la regulación establecida no incide sobre las comunidades étnicas.
6. Procuraduría General de la Nación. Solicitó declarar la
exequibilidad del acto legislativo luego de referirse al trámite surtido en
Senado y Cámara, así como al informe de conciliación, particularmente a los
requisitos del procedimiento legislativo especial, concluyendo que se cumplieron
las exigencias constitucionales y legales.
b) Particularidades
del examen sobre actos legislativos expedidos por el procedimiento legislativo
especial para la paz
Como se expuso,
de acuerdo con lo previsto en el literal k) del artículo 1º del Acto
Legislativo 01 de 2016, los actos legislativos que se tramiten a través del
procedimiento legislativo especial para la paz, tendrán un control de
constitucionalidad automático, único y posterior por vicios en su formación.
Dicho procedimiento se caracteriza por ser excepcional (medidas de transición) y
transitorio (6 meses prorrogable por un lapso igual), en el propósito de
agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final, y ofrecer garantías
de cumplimiento y fin del conflicto[5].
Asimismo,
enlista las exigencias que en el proceso de formación debe cumplir el proyecto
de acto legislativo expedido por el procedimiento legislativo especial, así: i)
la iniciativa exclusiva del Gobierno nacional, teniendo por objeto facilitar y
asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final; ii) el tramite preferencial en la respectiva cámara o comisión (prelación
en el orden del día); iii) el título debe corresponder a su contenido y el
texto debe preceder la fórmula: “El Congreso de Colombia, en virtud del
Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, DECRETA”; iii) el primer
debate se surte en sesión conjunta de comisiones permanentes respectivas, sin
que medie solicitud del Gobierno, mientras que el segundo se cumple en la
plenarias de cada cámara; iv) han de ser aprobados con las mayorías previstas
en la Constitución y la ley según su naturaleza; v) deben ser tramitados en una
sola vuelta de cuatro debates, cuyo tránsito entre una y otra cámara es de 8 días;
vi) precisan ser aprobados por mayoría absoluta; vii) son susceptibles de modificaciones
siempre que se ajusten al contenido del Acuerdo Final y cuenten con el aval previo
del Gobierno[6]; viii) han de tramitarse
en sesiones extraordinarias; y ix) decidirse en comisión y plenaria sobre la
totalidad de cada proyecto, con las modificaciones avaladas por el Gobierno
nacional, en una sola votación[7].
Adicionalmente,
por remisión expresa del Acto Legislativo 01 de 2016, en lo no establecido en
el procedimiento legislativo especial se aplica lo previsto en el Reglamento
Interno del Congreso (Ley orgánica 5ª de 1992 y sus modificaciones), que
comprende esencialmente desde el nivel constitucional las publicaciones
oficiales, el anuncio previo a la votación, la conciliación, los principios de
consecutividad e identidad flexible, además de la consulta previa de las
comunidades étnicas. En ese orden, procede la Corte a
examinar el cumplimiento de los anteriores presupuestos en el proceso de
formación, discusión y aprobación del Acto Legislativo 03 de 2017.
c) Análisis
constitucional
El proyecto de
acto legislativo junto con la exposición de motivos fue radicado en la Cámara
de Representantes con el número 005, presentado por el Ministro del Interior
Juan Fernando Cristo Bustos el día 1 de febrero de 2017[8],
esto es, en principio cuando el Congreso se encontraba en receso. Ello obedeció
a que el Gobierno nacional expidió el Decreto 2052 de 16 de diciembre de 2016[9]
que convocó “al Congreso de la República a sesiones extraordinarias”
desde el 19 de diciembre hasta el 15 de marzo de 2017 (art. 1º), para ocuparse,
entre otros, del trámite de “los proyectos de (…) acto legislativo
presentados por el Gobierno nacional con el fin de implementar el Acuerdo Final
para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y
duradera” (art. 2º)[10].
Finalmente, se
atiende lo previsto en el literal i) del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de
2016, que autoriza que los proyectos de acto legislativo expedidos mediante el
procedimiento legislativo especial puedan tramitarse en sesiones
extraordinarias[11], como se recogió
recientemente en la sentencia C-630 de 2017, al estudiar la constitucionalidad
del Acto Legislativo 02 de 2017 que adicionó “un artículo transitorio a la Constitución con el propósito de dar
estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final para la terminación del
conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.”
d) Comisión
Primera de la Cámara
1. Iniciativa
radicada por el Gobierno nacional y publicación del proyecto Como se manifestó, el 1 de febrero de 2017
el Ministro del Interior radicó en el Congreso el proyecto de acto legislativo al
cual se le asignó el número 005 de 2017 en la Cámara de Representantes. El
texto del proyecto junto con la exposición de motivos fue publicado en la
Gaceta del Congreso 37 de 2017, siendo repartido a la comisión primera constitucional
permanente por tratarse de un proyecto de reforma a la Carta Fundamental[12] y designado como ponente único el Representante Élbert Díaz
Lozano.
2. Informe
de ponencia y publicación. El 9 de febrero de
2017 el Representante Élbert Díaz Lozano presentó informe de ponencia para el
primer debate el cual fue favorable al proyecto de acto legislativo y con el
aval del Gobierno nacional[13] se introdujo una modificación
consistente en la renumeración del artículo transitorio 3º con el fin de
mantener la consecutividad con el resto del articulado, según reposa en la
Gaceta del Congreso 67 de 9 de febrero de 2017[14].
3. Anuncio
previo a la votación. Según consta en Acta 03 de
14 de febrero de 2017 el anuncio para discusión y aprobación del proyecto de acto
legislativo 005 de 2017 se cumplió el martes 14 de febrero de 2017 para
realizarse el miércoles 15 del mismo mes en la comisión primera de la Cámara[15]:
“Presidente: Siguiente punto del orden del día, señora Secretaria.
Secretaria: Dos, anuncio de proyectos de acuerdo al artículo 8º del Acto
Legislativo número 01 de 2003. Se anuncian por instrucciones suyas señor
Presidente para discusión y votación el día que usted así lo indique el Proyecto
de Acto Legislativo número 005 de 2017 Cámara, por medio del cual se regula
parcialmente el componente de reincorporación política del Acuerdo Final para
la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Autor: Ministro del Interior, doctor Juan Fernando Cristo Bustos. Ponente el
honorable Representante Élbert Díaz Lozano. Ponencia publicada en la Gaceta del
Congreso número 067 de 2017.
Ha sido leído señor Presidente por instrucción suya el proyecto. Presidente: Bueno,
honorables Representantes por favor un minutico nada más me permito
informarles que la Comisión será convocada y aprovecho para darle
como siempre la bienvenida aquí a uno de los representantes del Movimiento
Voces de Paz para decirles que comenzamos siempre a la hora y por supuesto mañana
a partir de las 9:00 de la mañana honorables Representantes está
convocada la Comisión para el análisis y el estudio y esperamos la
aprobación del Acto Legislativo que ha sido debidamente publicado y debidamente
anunciado por la Secretaría, mañana 9:00 de la mañana”. Destaca la Sala.
4. Discusión
y aprobación. En sesión extraordinaria celebrada
el 15 de febrero de 2017, según consta en Acta 04 de esa fecha[16], el proyecto de acto legislativo fue debatido y aprobado en primer debate
en la comisión primera de la Cámara. La sesión inició con el llamado a lista
verificando el quórum deliberatorio con 34 de los 35 representantes de dicha
comisión[17].
Participaron en el debate varios representantes
quienes se expresaron a favor y en contra del proyecto de acto legislativo. Se
presentaron 15 proposiciones y una aditiva que no fueron avaladas por el
Gobierno nacional[18],
aunque tres se incluyeron para su discusión en segundo debate, las que
contaron con el aval gubernamental; tales estaban relacionadas con la
posibilidad de que el partido o movimiento que surja de las FARC-EP y los demás
partidos o movimientos tradicionales, pudieran inscribir para las elecciones de
2018 y 2022 candidatos propios o en coalición para Senado[19] y Cámara[20]. También se incluyó para
segundo debate una modificación tendiente a que el partido político que surja
de las FARC-EP pueda designar de manera transitoria un delegado ante el Consejo
Nacional Electoral hasta el 20 de julio de 2026[21].
Luego de la discusión se dio lectura a la
proposición afirmativa con la que terminaba el informe de ponencia, la cual fue
aprobada mediante votación nominal y pública, así[22]:
Bedoya Pulgarín
Julián
No Votó
Osorio Aguiar Carlos
Édward
Sí
Bravo Realpe Óscar
Fernando
Sí
Pedraza Ortega
Telésforo
Sí
Buenahora Febres
Jaime
Excusa
Penagos Giraldo Hernán
Sí
Cabal Molina María
Fernanda
No
Pereira Caballero Pedrito Tomás
Sí
Caicedo Sastoque José
Edilberto
Sí
Pinto Hernández Miguel
Ángel
Sí
Carrasquilla Torres Silvio
José
Sí
Prada Artunduaga Álvaro
Hernán
No
Correa Mojica Carlos
Arturo
Sí
Roa Sarmiento
Humphrey
Sí
De la Peña Márquez Fernando
Sí
Rodríguez Rodríguez Édward
David
No
Díaz Lozano
Élbert
Sí
Rojas González Clara
Leticia
Sí
García Gómez Juan
Carlos
No Votó
Rozo Rodríguez Jorge
Enrique
Sí
González García Harry
Giovanny
Sí
Sanabria Astudillo Heriberto
No Votó
Hoyos Mejía Samuel
Alejandro
No
Sánchez León Óscar Hernán
Sí
Jiménez López Carlos
Abraham
Sí
Santos Ramírez José
Neftalí
Sí
Lara Restrepo
Rodrigo
No Votó
Suárez Melo
Leopoldo
Sí
Lozano Correa Angélica
Lisbeth
No Votó
Valencia González
Santiago
No
Marulanda Muñoz Norbey
Sí
Vanegas Osorio
Albeiro
Sí
Molina Figueredo John Eduardo
Sí
Zambrano Eraso Bérner
León
No Votó
Navas Talero Carlos
Germán
Sí
Total votos: 28. Por el Sí: 23. Por el No:
5
Cerrada la discusión, se procedió a la
votación del título, del articulado y la pregunta de asentimiento a la reforma
constitucional, la cual fue aprobada. Dicha votación se
desarrolló de manera nominal y pública como se muestra a continuación[23]:
Bedoya Pulgarín
Julián
No Votó
Osorio Aguiar Carlos
Édward
Sí
Bravo Realpe Óscar
Fernando
Sí
Pedraza Ortega Telésforo
Sí
Buenahora Febres
Jaime
Excusa
Penagos Giraldo Hernán
Sí
Cabal Molina María
Fernanda
No
Pereira Caballero Pedrito
Tomás
Sí
Caicedo Sastoque José
Edilberto
Sí
Pinto Hernández Miguel
Ángel
Sí
Carrasquilla Torres Silvio
José
Sí
Prada Artunduaga Álvaro
Hernán
No
Correa Mojica Carlos Arturo
Sí
Roa Sarmiento
Humphrey
Sí
De la Peña Márquez Fernando
Sí
Rodríguez Rodríguez Édward
David
No
Díaz Lozano
Élbert
Sí
Rojas González Clara
Leticia
Sí
García Gómez Juan
Carlos
No Votó
Rozo Rodríguez Jorge
Enrique
Sí
González García Harry
Giovanny
Sí
Sanabria Astudillo Heriberto
Sí
Hoyos Mejía Samuel
Alejandro
No
Sánchez León Óscar
Hernán
Sí
Jiménez López Carlos
Abraham
Sí
Santos Ramírez José
Neftalí
Sí
Lara Restrepo
Rodrigo
Sí
Suárez Melo
Leopoldo
Sí
Lozano Correa Angélica
Lisbeth
No Votó
Valencia González
Santiago
No
Marulanda Muñoz Norbey
Sí
Vanegas Osorio
Albeiro
Sí
Molina Figueredo John
Eduardo
Sí
Zambrano Eraso Bérner
León
Sí
Navas Talero Carlos
Germán
Sí
Total votos: 31. Por el Sí: 26. Por el No: 5
e) Plenaria
de la Cámara
1. Informe
de ponencia y publicación. El 27 de febrero de
2017 el representante Élbert Díaz Lozano presentó informe de ponencia favorable
para segundo debate del proyecto de acto legislativo, publicada en la Gaceta del Congreso 101 de
27 de febrero 2017. En el pliego de modificaciones se reitera que 3
proposiciones fueron incluidas para discusión en segundo debate, que cuentan
con el aval del Gobierno nacional[24].
2. Anuncio
previo a la votación. De acuerdo con el Acta 200
de la sesión extraordinaria de 28 de febrero de 2017[25],
el proyecto de acto legislativo fue anunciado para su discusión en la Plenaria de
la Cámara de Representantes el 1º de marzo del mismo año en los siguientes
términos:
“Señor Secretario anuncie el primer punto del orden del día. Subsecretaria
General Yolanda Duque Naranjo: Anuncio de proyectos para la Sesión
Extraordinaria del día 1° de marzo a las diez y treinta de la mañana, o para la
siguiente Sesión Plenaria donde se debatan proyectos de ley o actos
legislativos. Procedimiento Legislativo Especial para la Paz. […] Primero. Proyectos para segundo debate. Sesiones
Extraordinarias Decreto 2052 de diciembre 16 de 2016 expedido por el Gobierno
nacional.
1. Proyecto de Acto Legislativo número 005 de 2017 Cámara,
por medio del cual se regula parcialmente el componente de reincorporación
política del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción
de una Paz Estable y Construcción de una Paz Estable y Duradera. Autor:
Ministro del Interior, doctor Juan Fernando Cristo Bustos. Ponente: honorable
Representante Élbert Díaz Lozano. Han sido anunciados, señor Presidente, los
proyectos para segundo debate para la Sesión Plenaria Extraordinaria del día
1 de marzo de 2017”. Resalta
la Sala.
3. Discusión
y aprobación. Según el
Acta de sesión plenaria 201 del 1 de marzo de 2017[26]
se dio la discusión y aprobación del proyecto de acto legislativo. Al efecto se
verificó un quórum deliberatorio mediante los registros electrónico y manual
para un total de 144 representantes de los 166 miembros que conforman la Cámara.
Leída la
proposición con la cual termina la ponencia para segundo debate, esta fue
aprobada por la plenaria de forma nominal y pública, con 86 votos a favor y 13
en contra[27]. Ello se dio bajo la lectura
de 11 proposiciones sustentadas en el seno de la plenaria por representantes de
diversos partidos que no fueron avaladas por el Gobierno nacional, salvo una
sobre el título del acto legislativo que adiciona la palabra “parcialmente”[28].
Finalmente, se dio la lectura al título del proyecto, al articulado y a la
pregunta sobre la continuación del procedimiento,
que fueron aprobados de manera nominal y pública de la siguiente manera[29]:
(Sí)
Nicolás
A. Echeverry Alvarán
Partido
Cons
Carlos
Arturo Correa Mojica
Partido
de la
Ciro
Fernández Núñez
Partido
Cam
Iván
Darío Agudelo Zapata
Partido
Liber
Ángel
María Gaitán Pulido
Partido
Liber
Fabio
Raúl Amín Saleme
Partido
Liber
Edgar
Alfonso Gómez Román
Partido
Liber
Jair
Arango Torres
Partido
Cam
Harry
Giovanny González García
Partido
Liber
Lina
María Barrera Rueda
Partido
Cons
Carlos
Eduardo Guevara Villabón
Partido
MIR
Diela
Liliana Benavides Solarte
Partido
Cons
José
Élver Hernández Casas
Partido
Cons
Germán
Alcides Blanco Álvarez
Partido
Cons
Oscar de Jesús Hurtado Pérez
Partido
Liber
Carlos
Julio Bonilla Soto
Partido
Liber
Angélica
Lisbeth Lozano Correa
Partido
Verd
Oscar
Fernando Bravo Realpe
Partido
Cons
Norbey
Marulanda Muñoz
Partido
Liber
Jaime
Buenahora Febres
Partido
de la
Christian
José Moreno Villamizar
Partido
de la
Didier
Burgos Ramírez
Partido
de la
Sandra
Liliana Ortiz Nova|
Partido
Verd
Orlando
Alfonso Clavijo Clavijo
Partido
Cons
Oscar
Ospina Quintero
Partido
Verd
Alfredo
Rafael Deluque Zuleta
Partido
de la
Ana
Cristina Paz Cardona
Partido
Verd
Eduardo
Diezgranados Abadía
Partido
de la
Flora
Perdomo Andrade
Partido
Por un
Julio
Eugenio Gallardo Archbold
Partido
Movi
José
Luis Pérez Oyuela
Partido
Cam
Atilano
Alonso Giraldo Arboleda
Partido
Cam
Eloy
Chic...
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