Sentencia C-027 de 2018

Corte Constitucional · M.P. José Fernando Reyes Cuartas · 2018

Vigente
Texto de la sentencia
C-027-18 Sentencia C-027/18 ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2017 “REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA”-Procedimiento legislativo especial para la paz (fast track) PROYECTOS DE LEY Y ACTO LEGISLATIVO TRAMITADOS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL-Trámite preferencial CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ACTOS LEGISLATIVOS EMITIDOS EN VIRTUD DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA PAZ-Requisitos formales CONSULTA PREVIA DE LOS PUEBLOS ETNICOS-Ordenamiento constitucional e instrumentos internacionales/ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2017 “REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA”-No contiene regulación alguna que implique afectación directa a las comunidades étnicas PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO-Finalidad de permitir que un grupo al margen de la ley, a partir de la dejación de armas, se convierta en un partido político con personería jurídica ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2017 “REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA”-Requisitos especiales de competencia/ACTO LEGISLATIVO 03 DE 2017 “REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA”-Verificación del cumplimiento de criterios de conexidad material, conexidad teleológica, habilitación temporal y habilitación competencial REINCORPORACION POLITICA DE GRUPOS ALZADOS EN ARMAS-Ejes definitorios La Constitución Política establece que son fines esenciales del Estado -valores constitucionales-, asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia pacífica, la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo, que garantice un orden político, económico y social justo. Así mismo, la Carta instituye principios fundamentales partiendo de reconocer que Colombia es un Estado social de derecho, democrático, participativo, pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general. A partir de estos derroteros constitucionales y el precedente constitucional -thema decidendum- sobre el juicio de sustitución, la Corte ha ido identificando algunos ejes fundacionales de la Constitución al momento de resolver asuntos propios del control abstracto, a saber: (i) el sistema político democrático, participativo y pluralista (C-1040 de 2005), para en la sentencia C-577 de 2014 derivar el marco democrático participativo y la participación política; y (ii) el Estado social y democrático de derecho define nuestro diseño constitucional (C-551 de 2003), para en la sentencia C-579 de 2013 desprender el compromiso del Estado social de derecho de respetar, proteger y garantizar los derechos de la sociedad y de las víctimas. PARTICIPACION POLITICA-Contenido/PARTICIPACION POLITICA-Instrumentos internacionales DERECHOS POLITICOS-Definición Esta Corporación ha definido los derechos políticos como instrumentos ciudadanos para incidir en la estructura y el proceso político facilitando la consolidación de una democracia participativa. De esta manera, el ciudadano tiene derecho no solo a conformar el poder (democracia representativa), sino también a ejercerlo y controlarlo, esto es, está llamado a hacer parte de la toma de decisiones en asuntos públicos (democracia participativa), indispensable para la efectividad de la democracia constitucional. ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO-Jurisprudencia constitucional DEMOCRACIA PARTICIPATIVA PLURALISTA-Etapas en las relaciones electores y elegidos/DERECHOS DE LAS MINORIAS POLITICAS-Protección En materia de democracia participativa pluralista la Corte ha identificado dos etapas en las relaciones electores y elegidos. La primera, referida al acto de elección a través del ejercicio del sufragio, es decir, cuando los ciudadanos escogen y confieren legitimidad democrática a sus representantes. La segunda, se concreta en el derecho de la ciudadanía a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, para lo cual el ordenamiento constitucional dispone de diversos mecanismos para su efectividad. DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y SOBERANIA POPULAR-Ejes definitorios de la Constitución DERECHOS DE LAS MINORIAS POLITICAS-Expresión y garantía del pluralismo PRINCIPIO DEMOCRATICO-Fundamental para dimensionar e interpretar el alcance de los derechos humanos, ya que “no hay derechos políticos sin democracia y no hay democracia sin derechos políticos” PARTICIPACION POLITICA EN EL MARCO DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Elemento esencial para el fortalecimiento de la democracia En la sentencia C-579 de 2013 la Corte identificó la participación política en el marco de una justicia transicional como un elemento esencial para el fortalecimiento de la democracia, destacando que la reconciliación busca superar las fuertes divisiones sociales no solo con el imperio de la ley, sino también con la recuperación de la confianza social, bajo niveles básicos de solidaridad y confianza que permita fortalecer una cultura política democrática hacia el futuro. PARTICIPACION EN CONGRESO DE LA REPUBLICA POR AGRUPACION POLITICA DE EXINTEGRANTES DE LAS FARC-EP-Jurisprudencia constitucional/PARTICIPACION POLITICA DE EXINTEGRANTES DE GRUPOS ALZADOS EN ARMAS DESMOVILIZADOS-Sujeción a la Constitución y a los instrumentos internacionales de derechos humanos y humanitarios ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO-Compromiso de respetar, proteger y garantizar los derechos de la sociedad y de las víctimas PAZ-Elemento determinante y transversal de la Constitución Política PAZ-Tipos según la doctrina La doctrina ha distinguido tres tipos de paz: “1ª) la de potencia, que se funda en la hegemonía o en el dominio; 2ª) la de impotencia, que se basa en el ´equilibrio del terror´, y 3ª) la de satisfacción, cifrada en la confianza recíproca y en la mutua cooperación” DERECHO A LA PAZ-Consagración en instrumentos internacionales/DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO-Concibe la negociación como un método no jurisdiccional de solución pacifica de las controversias, por medio de la cual se confía el arreglo principalmente a las partes en conflicto PAZ-Derecho, deber y valor PAZ-Elemento fundamental de la Constitución Política La paz es un elemento fundamental de la Carta Política, lo cual encuentra justificación en: (a) los motivos que impulsaron la adopción de la Constitución, (b) la condición de presupuesto para el ejercicio de los derechos, (c) la consagración como valor, derecho y deber constitucional, además de fin esencial del Estado. La paz, afirmó la Corte, constituye un reconocimiento de la condición ética del ser humano conforme a la cual una sociedad solo puede subsistir si sus miembros se obligan entre sí a respetar los derechos humanos. DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PLURALISTA-Potestades que confiere a los ciudadanos/DERECHO A PARTICIPAR EN LA CONFORMACION, EJERCICIO Y CONTROL DEL PODER POLITICO-Manifestación de la cláusula de soberanía popular PARTIDOS POLITICOS, MOVIMIENTOS Y AGRUPACIONES SIGNIFICATIVAS DE CIUDADANOS-Modalidades de representación democrática Los partidos, movimientos y agrupaciones significativas de ciudadanos son modalidades constitucionalmente reconocidas de representación democrática, cuyo papel reviste un carácter complejo, toda vez que “de un lado, tienen una función instrumental, esto es, expresan los intereses y exigencias de inserción en la agenda pública de determinados grupos sociales, faceta que los inserta decididamente en el ámbito de la representación política. De otro lado, (…) cumplen el papel de canalizar la voluntad pública, de forma que inciden inclusive en el contenido concreto de la pluralidad de intenciones, usualmente contradictorias y yuxtapuestas, de los ciudadanos”. COMPETENCIA DE LAS AGRUPACIONES POLITICAS-Facultad legislativa para imponer límites El Congreso de la República está facultado para imponer límites a la competencia de las agrupaciones políticas, a condición que “(i) se trate de restricciones genéricas, que no incidan en la determinación concreta de su estructura y funciones; y (ii) estén unívocamente dirigidas a mantener la vigencia del sistema político democrático representativo”. Además, afirmó la Corte, el grado de regulación constitucional de los partidos y movimientos políticos se encuentra ligado a las condiciones históricas del régimen político, por lo que el margen de intervención resulta “dinámico” debiendo situarse los derechos políticos en los mínimos históricamente sostenibles en un momento dado. PRINCIPIO DE IGUALDAD EN MATERIA DE PARTICIPACION POLITICA-Jurisprudencia constitucional JUICIO DE SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION-Características/TEORIA DE LA SUSTITUCION-Jurisprudencia constitucional/PODER DE REFORMA Y PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO-Distinción/CONSTITUYENTE DERIVADO-Incompetencia para reemplazar, sustituir o destruir la Constitución, no pudiendo atribuirse funciones propias del poder originario/CONSTITUCION POLITICA VIGENTE-Límites al poder de reforma constitucional/CLAUSULAS PETREAS O INTANGIBLES EN LA CONSTITUCION DE 1991-Inexistencia JUICIO DE SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION-Elementos/JUICIO O TEST DE SUSTITUCION-Premisas JUICIO DE SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION EN CONTEXTOS DE TRANSICION-Aplicación REFORMAS CONSTITUCIONALES QUE DESARROLLAN MODELOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL PARA LA PAZ-No son in genere ni constituyen per se una sustitución de la Constitución Política Las enmiendas que desarrollan modelos de justicia transicional en contextos de paz, a pesar de implementar medidas extraordinarias no aplicables en periodos ordinarios de institucionalidad y de introducir excepciones transitorias a la Constitución, no comportan por sí mismas una sustitución de la Carta Política. Por lo tanto, el control que efectúa el juez constitucional debe flexibilizarse porque se trata de una justicia adaptada a un proceso transicional en materia de paz. ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Reconocimiento de personería jurídica al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal/ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Registro formal ante el Consejo Nacional Electoral de partido o movimiento político, requisitos de conservación y pérdida y la igualdad de derechos respecto de los demás partidos o movimientos políticos/PARTICIPACION POLITICA-Contenido transversal en la Constitución y en normas que conforman el bloque de constitucionalidad/MOVIMIENTO POLITICO QUE SURJA DEL TRANSITO DE LAS FARC-EP A LA ACTIVIDAD POLITICA LEGAL-Exigencias especiales EQUIDAD DE GENERO EN LEY ESTATUTARIA DE REFORMA POLITICA-Jurisprudencia constitucional La Corte en la sentencia C-490 de 2011, al revisar la constitucionalidad de la hoy Ley 1475 de 2011, estatutaria de la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, señaló respecto al numeral 4 del artículo 1, que estableció la equidad e igualdad de género, lo siguiente: “(E)l inciso 2º del artículo 107 C.P. confiere a ese principio carácter rector para la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos. Además, la formulación hecha por el legislador estatutario, en cuanto prevé que los hombres, las mujeres y “las demás opciones sexuales” gozarán de igualdad de derechos y oportunidades para participar en distintas actividades, debates y elecciones del partido o movimiento, se aviene por completo a los postulados constitucionales de la igualdad material. (…) Esto implica que los partidos y movimientos políticos deberán garantizar que hombres, mujeres y minorías de identificación u orientación sexual, tengan espacios suficientes y adecuados de participación en la organización, posibilidad de acceder a sus instancias directivas y a los debates electorales, al igual que de obtener representación política. Una cláusula de esta naturaleza no se opone a la Constitución y, en especial, al margen de autonomía de los partidos y movimientos políticos. Esto al menos por tres tipos de razones, a saber: (i) las implicaciones que tiene el pluralismo político frente al deber de las agrupaciones políticas de organizarse democráticamente; (ii) el mandato de inclusión de los grupos tradicionalmente discriminados; y (iii) el papel que cumplen los partidos y movimientos políticos en la eficacia de derechos fundamentales”. ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Reglas especiales de financiación de nuevo partido o movimiento político/REGLAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS-Contenido/ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS-Reglas de financiación de campañas políticas CAMPAÑAS ELECTORALES DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS-Acceso a los medios de comunicación social ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Nueva agrupación política a la democracia constitucional debe satisfacer los requerimientos de transparencia y rendición de cuentas predicables de todo partido o movimiento político ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Requisitos exigidos a los partidos y movimientos políticos para inscribir candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular/INSCRIPCION DE CANDIDATOS A LISTAS DE CARGOS Y CORPORACIONES DE ELECCION POPULAR-Requisitos legales/ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Posibilidad de participar en política como consecuencia de la terminación dialogada del conflicto armado ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Habilitación para reincorporación en la vida pública de quienes han cometido delitos en el marco del conflicto armado JUSTICIA TRANSICIONAL-Alcance/DEBER DE INVESTIGAR, JUZGAR Y SANCIONAR-Precisiones en el contexto de transición JUSTICIA-Alcance como principio constitucional fundamental varía en la justicia transicional El alcance de la justicia como principio constitucional fundamental varía en la justicia transicional, al implicar una evolución del entendimiento exclusivamente retributivo del término. Así, el deber estatal de investigar, juzgar y sancionar las conductas delictivas no desaparece en los procesos de justicia transicional, pero puede llegar a ser más benigno para concatenar de manera efectiva los valores en disputa. Asimismo, las medidas estatales deberán brindar una mayor relevancia a los derechos de las víctimas a la verdad, a la reparación y a la no repetición, pues a través de ellos se garantiza la reconciliación y el fortalecimiento del Estado social y democrático de derecho. MOVIMIENTO POLITICO QUE SURJA DEL TRANSITO DE LAS FARC-EP A LA ACTIVIDAD POLITICA LEGAL-Condiciones sobre posibilidad de inscribir candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular, en las mismas condiciones que se exigen a los demás partidos y movimientos políticos ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Requisitos que debe cumplir el partido de las FARC, al momento de inscribir candidatos a listas de elección popular y cargos públicos POSTULACION PARA CARGOS DE ELECCION POPULAR O CARGOS PUBLICOS DE QUIENES COMETAN DELITOS POLITICOS, SIENDO INCLUSIVE BENEFICIADOS POR MECANISMOS DE AMNISTIA E INDULTO-Excepción al régimen de inhabilidades La Carta Política permite la posibilidad que quienes cometan delitos políticos puedan postularse para cargos de elección popular o cargos públicos, siendo inclusive beneficiados por mecanismos como la amnistía y el indulto. Se trata justamente de una excepción al régimen de inhabilidades para ejercer cargos públicos, que da vía libre a la participación política de quienes han incurrido en delitos políticos y sobre el cual los desarrollos jurisprudenciales no han sido amplios, sin que tampoco se observen “estándares internacionales que limiten su aplicación, lo que implica que el Estado goza de pleno margen de discrecionalidad en especial, cuando se trata de un contexto de justicia transicional que busca poner fin a un conflicto armado de décadas. ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Partido de las FARC, al momento de inscribir candidatos a listas de elección popular y cargos públicos, debe cumplir los parámetros de incompatibilidades Resulta necesario que el partido que las FARC, al momento de inscribir candidatos a listas de elección popular y cargos públicos, debe cumplir los parámetros de incompatibilidades, exigencia que en criterio de esta Corporación no amerita ni permite ningún tipo de flexibilización, ante la naturaleza misma de su definición, como quedó demostrado en apartados precedentes. De ahí que el mismo numeral del Acto Legislativo 03 de 2017 no lo distinga. No puede, entonces, insístase, flexibilizarse en virtud de la transición las incompatibilidades en tanto que su exigencia no es discordante con las calidades específicas de quienes entregaron las armas en virtud del proceso de paz. No ocurre lo mismo con las inhabilidades específicamente las que tienen origen en la imposición de condenas por la comisión de delitos relacionados directa o indirectamente con el conflicto armado. En efecto, es necesario comprender que la totalidad de inhabilidades e incompatibilidades que se determinan en la Constitución y la Ley, y que limitan la participación en política, han de extenderse a los miembros del partido de las FARC; pero como se indicó, se hace indispensable flexibilizar los requisitos y excepcionar los relacionados con condenas por sentencia judiciales penales que se hayan impuesto por delitos que estén relacionados de manera directa o indirecta con el conflicto armado, que se hayan cometido con anterioridad a la firma del acuerdo de paz y que en la JEP no impliquen la imposición de las sanciones denominadas por el acuerdo de paz como ordinarias. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES-Distinción En lo que atañe a las inhabilidades, las mismas se configuran por regla general de forma previa al ejercicio del cargo, y en ese sentido no son subsanables, ni siquiera por el transcurso del tiempo, excepto que provengan de una sanción que así lo determine. En efecto, a diferencia de las incompatibilidades que se activan mientras se ejerce el cargo, pues, una vez se deja de ejercer el mismo por renuncia o perdida de la investidura desaparecen, las inhabilidades perduran según el término determinado para esos efectos. De esta manera, las inhabilidades se constituyen en circunstancias que imposibilitan obtener un cargo, empleo u oficio, al paso que las incompatibilidades se enmarcan no en la obtención, sino en el ejercicio del cargo o función pública. ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Designación transitoria de delegado ante el Consejo Nacional Electoral Para la Corte no se altera ningún pilar constitucional como la participación política en condiciones de igualdad, ni los derechos de las minorías (pluralismo). Si bien con la reforma constitucional en principio se limita la igualdad de condiciones electorales en materia de representación de los partidos o movimientos políticos, al establecerse una prerrogativa a favor de un grupo desmovilizado (delegado ante el CNE) que se ha constituido en una agrupación política con personería jurídica, dicha restricción no tiene la connotación de alterar significativamente un eje fundacional de la Constitución, menos constituye un reemplazo, supresión o sustracción de la identidad de sus rasgos característicos. Al contrario, se evidencia prioritaria la garantía de representación (un delegado) para el nuevo partido o movimiento político que surja de la desmovilización de la FARC-EP, dado que se pretende una composición plural que otorgue mayores garantías que la sola integración del Congreso, además de la relevancia que tienen las funciones de la autoridad electoral, lo cual repercute políticamente en la organización de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica, para garantía de la transparencia electoral, así como del aseguramiento del derecho de participación política. ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política legal con personería jurídica, podrá presentar lista propia o en coalición para la circunscripción ordinaria del Senado de la República, la cual competirá en igualdad de condiciones de conformidad con las reglas ordinarias ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Reglas especiales para circunscripción ordinaria de Senado para elecciones 2018-2022 y 2022-2026/ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Asignación de curules ordinarias en Senado y Cámara, a candidatos de lista propia o en coalición presentada por el partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la política legal, respecto de los demás partidos políticos y, particularmente, los minoritarios ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Reglas ordinarias que aplican al partido o movimiento político que surja de las FARC-EP, para que pueda presentar lista propia o en coalición para la circunscripción ordinaria de Senado ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Reglas especiales de asignación de curules adicionales en Senado, a candidatos de lista propia o en coalición presentada por el partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP, dependiendo de si se obtiene un número menor, igual o superior a cinco ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Reglas especiales de integración de la Cámara de Representantes durante los periodos 2018-2022 y 2022-2026, hasta por cinco representantes adicionales a los que se determinan en el artículo 176 de la Constitución Política ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Posibilidad de inscribirse en listas únicas de candidatos propios o en coalición para las circunscripciones territoriales para la Cámara de Representantes, compitiendo en condiciones de igualdad por la totalidad de las curules bajo las reglas ordinarias ACTO LEGISLATIVO QUE REGULA PARCIALMENTE EL COMPONENTE DE REINCORPORACION POLITICA DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Tratamiento asimétrico otorgado al partido o movimiento político con personería jurídica que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, no sustituye el elemento fundacional de participación en política en condiciones de igualdad, ni del pluralismo, ni de las victimas Referencia: expediente RPZ-006 Revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 03 de 23 de mayo de 2017, “por medio del cual se regula parcialmente el componente de reincorporación política del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”. Magistrado Ponente: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y previo cumplimiento de los requisitos y el trámite establecido en los decretos leyes 2067 de 1991 y 121 de 2017, ha proferido la siguiente SENTENCIA I. ANTECEDENTES Mediante oficio de 23 de mayo de 2017, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la presidencia de la Corte copia auténtica del Acto Legislativo 03 de 23 de mayo de 2017, “por medio del cual se regula parcialmente el componente de reincorporación política del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”. El expediente fue repartido mediante sorteo realizado en Sala Plena, el día 24 de mayo de 2017 y dentro del término establecido en el artículo 1º del Decreto Ley 121 de 2017 (Auto 30 de mayo), se avocó el conocimiento del asunto, ordenando comunicar la iniciación del trámite al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, para que, si lo consideraban oportuno, intervinieran en el presente proceso. Asimismo, se decretó la práctica de pruebas para que tanto los Secretarios Generales del Senado y de la Cámara, como los secretarios de las comisiones primeras constitucionales, (i) enviaran las gacetas del Congreso en las que constara los antecedentes del Acto Legislativo 03 de 2017; (ii) identificaran las gacetas y los folios que dan cuenta del cumplimiento de los requisitos formales; (iii) certificaran la observancia de las exigencias constitucionales y del Reglamento del Congreso; e (iv) informaran si se cumplió el proceso de consulta previa de las comunidades étnicas[1]. En atención a las pruebas decretadas se dispuso la suspensión de términos (Decreto ley 121 de 2017 y sentencia C-174 de 2017). De igual manera, se ordenó que una vez recibidas y examinadas las pruebas decretadas, se fijara en lista el asunto por el término de 10 días, con el fin de permitir a la ciudadanía intervenir en el trámite. De manera simultánea se dispuso correr traslado al Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de rigor. Por último, se invitó a algunas entidades públicas y privadas, universidades, organismos internacionales, delegados que participaron en la mesa de conversaciones de La Habana, expresidentes de la República, presidentes de los partidos y movimientos políticos, así como a entidades estatales[2]. Mediante Auto 360 de 19 de julio de 2017, previa decisión de la Sala Plena, se dispuso citar para el 23 de agosto de 2017 a audiencia pública a fin de contar con “mayores elementos de juicio pertinentes y conducentes para la valoración de la normativa objeto de revisión”. Para tal efecto se establecieron tres núcleos temáticos[3] y se invitaron como expositores a distintas autoridades públicas, académicas, representantes de organizaciones y expertos. Por último, la Sala Plena mediante Auto del 21 de septiembre de 2017 por la operancia del fenómeno de la prejudicialidad en el presente asunto, al depender necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial (RPZ-003, Acto Legislativo 01 de 2017), dispuso suspender los términos “hasta tanto la Corte Constitucional decida sobre la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017 (RPZ-003) y decrete la reanudación del proceso RPZ-006”. Debe anotarse que la Corte se pronunció recientemente sobre el expediente RPZ-003 a través de la sentencia C-674 de 2017. II. TEXTO DEL ACTO LEGISLATIVO BAJO REVISIÓN El Acto Legislativo 03 de 2017, publicado en el Diario Oficial 50.242 de 23 de mayo de 2017, presenta el siguiente contenido: “ACTO LEGISLATIVO 03 DE 23 DE MAYO 2017 Por medio del cual se regula parcialmente el componente de reincorporación política del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera EL CONGRESO DE COLOMBIA En virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, DECRETA: Artículo 1°. La Constitución Política tendrá los siguientes nuevos artículos transitorios: Artículo Transitorio 1º. Una vez finalizado el proceso de dejación de las armas por parte de las FARC-EP, en los términos del "Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, suscrito el 24 de noviembre de 2016, se reconocerá de pleno derecho personería jurídica al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal. Para esos efectos, finalizado el proceso de dejación de las armas, los delegados de las FARC-EP en la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación de la Implementación del Acuerdo Final, manifestarán y registrarán formalmente ante el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces la decisión de su transformación en partido o movimiento político, el acta de constitución, sus estatutos, el código de ética, la plataforma ideológica y la designación de sus directivos, así como su compromiso con la equidad de género conforme a los criterios constitucionales de paridad, alternancia y universalidad en el funcionamiento y organización interna. En virtud de este acto formal, el partido o movimiento político, con la denominación que adopte, será inscrito para todos los efectos y en igualdad de condiciones como un partido o movimiento político con personería jurídica. El partido o movimiento político reconocido deberá cumplir los requisitos de conservación de la personería jurídica, y estará sujeto a las causales de pérdida de la misma previstas para los demás partidos y movimientos políticos de conformidad con la Constitución y la ley, salvo la acreditación de un determinado número de afiliados, la presentación a certámenes electorales y la obtención de un umbral de votación, durante el tiempo comprendido entre la fecha de su inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos y el 19 de julio de 2026. Después de esta fecha se le aplicarán las reglas establecidas para todos los partidos o movimientos políticos. El reconocimiento de la personería jurídica atribuirá al nuevo partido o movimiento político los mismos derechos de los demás partidos o movimientos políticos con personería jurídica. Su financiación se regirá transitoriamente por las siguientes reglas especiales: 1. Recibir anualmente para su funcionamiento, entre la fecha de su inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces y el 19 de julio de 2026, una suma equivalente al promedio de lo que reciben durante cada año los partidos o movimientos políticos con personería jurídica para su funcionamiento. El uso de estos recursos se hará acorde con las reglas que aplican a todos los partidos y movimientos políticos. 2. Para contribuir a la financiación del Centro de pensamiento y formación política del partido, así como para la difusión y divulgación de su plataforma ideológica y programática, recibirá anualmente entre la fecha de su inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos y el 19 de julio de 2022, una suma equivalente al 7% anual de la apropiación presupuestal para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos. 3. Recibir financiación preponderantemente estatal para las campañas de sus candidatos a la Presidencia de la República y al Senado de la República en las elecciones de 2018 y 2022, de conformidad con las siguientes reglas: i) En el caso de las campañas presidenciales se les reconocerá la financiación estatal que corresponda a los candidatos que reúnan los requisitos de ley, de conformidad con las disposiciones aplicables a dichas campañas; ii) En el caso de las campañas al Senado, recibirán financiación estatal anticipada equivalente al 10% del límite de gastos "fijados por la autoridad electoral, sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes sobre anticipos previstas para los demás partidos políticos reconocidos; iii) la financiación estatal previa no estará sujeta a devolución, siempre y cuando los recursos asignados hayan sido destinados a las finalidades establecidas en la ley. 4. Acceder a espacios en los medios de comunicación social en las mismas condiciones de los demás partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de acuerdo con la aplicación de las normas vigentes. 5. Inscribir candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular en las mismas condiciones que se exigen a los demás partidos y movimientos políticos. Sin perjuicio de lo anterior, los candidatos que hubieren sido miembros de las FARC-EP, deberán, en el momento de la inscripción de las candidaturas, expresar formalmente su voluntad de acogerse a los mecanismos y medidas establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) contemplados en el Acto Legislativo No. 01 de 2017. Se exceptuarán aquellas personas que hayan resuelto su situación jurídica en virtud del Título 111 capítulo I de la Ley 1820 de 2017 (sic). 6. Designar, de manera transitoria y hasta el 20 de julio de 2026 un delegado ante el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces, quien tendrá voz pero no voto, y podrá participar en las deliberaciones de esa corporación. Las sumas a que se refieren los numerales 1 y 2 no afectarán el monto a distribuir por parte del Fondo para los demás partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Los recursos que trata este artículo serán adicionales a los apropiados y presupuestados por el Fondo. Artículo Transitorio 2º. El partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política legal con personería jurídica, podrá presentar lista propia o en coalición para la circunscripción ordinaria del Senado de la República, la cual competirá en igualdad de condiciones de conformidad con las reglas ordinarias. Sin embargo, para las elecciones de los periodos 2018-2022 y 2022-2026, del Senado de la República se aplicarán las siguientes reglas especiales: 1. Se realizará una primera operación para identificar y asignar el número de curules que le correspondan al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política legal de conformidad con la fórmula establecida en el artículo 263 de la Constitución Política. Si una vez aplicada esta regla, la lista propia o en coalición que inscriba el partido o el movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP no alcanzare a obtener cinco (5) curules, el Consejo Nacional electoral o quien haga sus veces le asignará las que hiciera falta para completar un mínimo de 5 miembros. En todo caso, estas cinco (5) curules serán siempre adicionales al número de miembros del Senado de la República señalado en el artículo 171 de la Constitución Política. 2. Si de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior, la lista propia o en coalición que inscriba el partido o movimiento político que surja de las FARC-EP a la vida política legal obtuviere cinco (5) o menos curules, se repetirá el proceso de asignación de las cien (100) curules de la circunscripción ordinaria del Senado de la República de conformidad con el artículo 263 constitucional sin tener en cuenta la participación de la mencionada lista. 3. Si una vez aplicado el procedimiento establecido en el numeral primero del presente artículo, la lista propia o en coalición del partido o movimiento político que surja de las FACR-EP (sic) a la vida política, obtiene un número de curules superior a cinco (5) aquellas que superen este número serán asignadas y descontadas de las cien (100) curules de la circunscripción ordinaria del Senado. Posteriormente se repetirá el procedimiento para asignar un número de curules igual a cien (100) menos las curules asignadas a la lista del partido o movimiento política que surja de las FARC-EP que excedan las cinco iniciales, de conformidad con el artículo 263 constitucional sin tener en cuenta la participación de la mencionada lista. Artículo Transitorio 3º. La Cámara de Representantes estará integrada durante los períodos 2018-2022 y 2022-2026, hasta por cinco (5) Representantes adicionales a los que se determinan en el artículo 176 de la Constitución Política, elegidos de conformidad con las siguientes reglas especiales: 1. El partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC - EP a la vida política legal con personería jurídica, podrá inscribir para las elecciones de 2018 y 2022 al igual que los otros partidos o movimientos políticos con personería jurídica, listas únicas de candidatos propios o en coalición para las circunscripciones territoriales en que se elige la Cámara de Representantes. 2. Estas listas competirán en igualdad de condiciones de conformidad con las reglas ordinarias por la totalidad de las curules que se eligen en dichas circunscripciones. 3. Finalizada la asignación de las curules en cada circunscripción territorial, el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces asignará al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC - EP a la vida política legal las que le hicieren falta para completar un mínimo de 5 miembros electos. Para este efecto, el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces ordenará en orden descendente las 5 listas inscritas para la Cámara de Representantes por dicho partido o movimiento político, en listas propias o en coalición, que hubieren alcanzado las mayores votaciones y le asignará una curul a las listas que no la hubieren obtenido de conformidad con las reglas ordinarias de asignación de tales curules. Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación”. III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL A. COMPETENCIA La Corte Constitucional es competente para decidir sobre el Acto Legislativo 03 de 2017, toda vez que se trata de una normatividad expedida por el Congreso de la República en ejercicio de las facultades excepcionales y transitorias conferidas por el literal k)[4] del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2016. B. METODOLOGÍA DE LA DECISIÓN Con la finalidad de adelantar el control de constitucionalidad del Acto Legislativo 03 de 2017, que regula parcialmente el componente de reincorporación política, la Corte adoptará la siguiente metodología: en primer lugar, verificará el cumplimiento de los requisitos procedimentales en la formación del acto legislativo (requisitos especiales y generales). Luego la observancia de los requisitos especiales de competencia (conexidad y habilitación). Lo anterior estará precedido de las intervenciones (audiencia pública y trámite ordinario), el concepto del Procurador General y una parte dogmática. Seguidamente, procederá a efectuar el juicio de sustitución que inicia con una parte dogmática que comprende: i) un breve contexto; ii) los ejes fundacionales en materia de reincorporación política; y iii) el sistema electoral y la igualdad. Por último, la Corte referirá al test de sustitución en el contexto de la justicia transicional y procederá a realizar el juicio (premisa mayor, premisa menor y síntesis) sobre cada una de las disposiciones del acto legislativo, que para un examen abreviado se agruparán temáticamente previa exposición de las intervenciones y del concepto del Procurador General, y cuando lo amerite precedida de una parte dogmática. C. REQUISITOS PROCEDIMENTALES a) Intervenciones ordinarias 1. Presidencia de la República. Advirtió el estricto cumplimiento de las normas procedimentales aplicables a la formación del acto legislativo, detallando la respectiva Gaceta del Congreso que da cuenta de ello. Precisó que: i) el proyecto de acto tuvo iniciativa gubernamental; ii) las ponencias correspondientes a los cuatro debates fueron publicadas; iii) se verificó la conformación del quórum deliberatorio en cada comisión y plenaria antes del inicio del debate; iv) medió el lapso de 8 días entre cada uno de los debates; v) el anuncio de votación fue realizado de forma previa a cada uno de los debates; vi) fue aprobado con la mayoría absoluta requerida; vii) el informe de conciliación fue debidamente aprobado; viii) las proposiciones presentadas fueron discutidas y las que se incorporaron al texto del acto contaron con el aval del Gobierno nacional; y ix) la votación fue realizada en bloque, incluyendo las modificaciones avaladas por el Gobierno. Expuso que no era necesario agotar el procedimiento de la consulta previa porque no están sometidas a dicho trámite las medidas de carácter general que afectan de manera uniforme a los ciudadanos y mucho menos cuando no se dirigen en forma particular a dichos pueblos, ni tienen relación con aspectos que conformen la identidad de la comunidad diferenciada. Por lo tanto, aseguró que el acto legislativo no presenta “ningún vicio que desde el punto de vista procedimental afecte garantías sustanciales en el marco muy especial de este tipo de debates parlamentarios”. 2. Misión de Observación Electoral. Afirmó que el Acto Legislativo 03 de 2017 cumplió con los presupuestos procedimentales exigidos para su formación, ya que i) tuvo iniciativa gubernamental, ii) el título corresponde a su contenido, y iii) se surtieron los debates respectivos en el parlamento. 3. Ministerio del Interior. Adujo que no era obligatoria efectuar la consulta previa con comunidades étnicas dado que las medidas adoptadas en el acto legislativo son de carácter general al reflejarse su impacto sobre la totalidad de la comunidad y no en uno en particular. 4. Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Indicó que el acto expedido cumplió los requisitos procedimentales de temporalidad, asimismo contó con la iniciativa gubernamental, y el título corresponde a su contenido. 5. Universidad de Antioquia. Aseveró que no era necesario agotar el procedimiento de la consulta previa porque la regulación establecida no incide sobre las comunidades étnicas. 6. Procuraduría General de la Nación. Solicitó declarar la exequibilidad del acto legislativo luego de referirse al trámite surtido en Senado y Cámara, así como al informe de conciliación, particularmente a los requisitos del procedimiento legislativo especial, concluyendo que se cumplieron las exigencias constitucionales y legales. b) Particularidades del examen sobre actos legislativos expedidos por el procedimiento legislativo especial para la paz Como se expuso, de acuerdo con lo previsto en el literal k) del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2016, los actos legislativos que se tramiten a través del procedimiento legislativo especial para la paz, tendrán un control de constitucionalidad automático, único y posterior por vicios en su formación. Dicho procedimiento se caracteriza por ser excepcional (medidas de transición) y transitorio (6 meses prorrogable por un lapso igual), en el propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final, y ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto[5]. Asimismo, enlista las exigencias que en el proceso de formación debe cumplir el proyecto de acto legislativo expedido por el procedimiento legislativo especial, así: i) la iniciativa exclusiva del Gobierno nacional, teniendo por objeto facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final; ii) el tramite preferencial en la respectiva cámara o comisión (prelación en el orden del día); iii) el título debe corresponder a su contenido y el texto debe preceder la fórmula: “El Congreso de Colombia, en virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, DECRETA”; iii) el primer debate se surte en sesión conjunta de comisiones permanentes respectivas, sin que medie solicitud del Gobierno, mientras que el segundo se cumple en la plenarias de cada cámara; iv) han de ser aprobados con las mayorías previstas en la Constitución y la ley según su naturaleza; v) deben ser tramitados en una sola vuelta de cuatro debates, cuyo tránsito entre una y otra cámara es de 8 días; vi) precisan ser aprobados por mayoría absoluta; vii) son susceptibles de modificaciones siempre que se ajusten al contenido del Acuerdo Final y cuenten con el aval previo del Gobierno[6]; viii) han de tramitarse en sesiones extraordinarias; y ix) decidirse en comisión y plenaria sobre la totalidad de cada proyecto, con las modificaciones avaladas por el Gobierno nacional, en una sola votación[7]. Adicionalmente, por remisión expresa del Acto Legislativo 01 de 2016, en lo no establecido en el procedimiento legislativo especial se aplica lo previsto en el Reglamento Interno del Congreso (Ley orgánica 5ª de 1992 y sus modificaciones), que comprende esencialmente desde el nivel constitucional las publicaciones oficiales, el anuncio previo a la votación, la conciliación, los principios de consecutividad e identidad flexible, además de la consulta previa de las comunidades étnicas. En ese orden, procede la Corte a examinar el cumplimiento de los anteriores presupuestos en el proceso de formación, discusión y aprobación del Acto Legislativo 03 de 2017. c) Análisis constitucional El proyecto de acto legislativo junto con la exposición de motivos fue radicado en la Cámara de Representantes con el número 005, presentado por el Ministro del Interior Juan Fernando Cristo Bustos el día 1 de febrero de 2017[8], esto es, en principio cuando el Congreso se encontraba en receso. Ello obedeció a que el Gobierno nacional expidió el Decreto 2052 de 16 de diciembre de 2016[9] que convocó “al Congreso de la República a sesiones extraordinarias” desde el 19 de diciembre hasta el 15 de marzo de 2017 (art. 1º), para ocuparse, entre otros, del trámite de “los proyectos de (…) acto legislativo presentados por el Gobierno nacional con el fin de implementar el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” (art. 2º)[10]. Finalmente, se atiende lo previsto en el literal i) del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2016, que autoriza que los proyectos de acto legislativo expedidos mediante el procedimiento legislativo especial puedan tramitarse en sesiones extraordinarias[11], como se recogió recientemente en la sentencia C-630 de 2017, al estudiar la constitucionalidad del Acto Legislativo 02 de 2017 que adicionó “un artículo transitorio a la Constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.” d) Comisión Primera de la Cámara 1. Iniciativa radicada por el Gobierno nacional y publicación del proyecto Como se manifestó, el 1 de febrero de 2017 el Ministro del Interior radicó en el Congreso el proyecto de acto legislativo al cual se le asignó el número 005 de 2017 en la Cámara de Representantes. El texto del proyecto junto con la exposición de motivos fue publicado en la Gaceta del Congreso 37 de 2017, siendo repartido a la comisión primera constitucional permanente por tratarse de un proyecto de reforma a la Carta Fundamental[12] y designado como ponente único el Representante Élbert Díaz Lozano. 2. Informe de ponencia y publicación. El 9 de febrero de 2017 el Representante Élbert Díaz Lozano presentó informe de ponencia para el primer debate el cual fue favorable al proyecto de acto legislativo y con el aval del Gobierno nacional[13] se introdujo una modificación consistente en la renumeración del artículo transitorio 3º con el fin de mantener la consecutividad con el resto del articulado, según reposa en la Gaceta del Congreso 67 de 9 de febrero de 2017[14]. 3. Anuncio previo a la votación. Según consta en Acta 03 de 14 de febrero de 2017 el anuncio para discusión y aprobación del proyecto de acto legislativo 005 de 2017 se cumplió el martes 14 de febrero de 2017 para realizarse el miércoles 15 del mismo mes en la comisión primera de la Cámara[15]: “Presidente: Siguiente punto del orden del día, señora Secretaria. Secretaria: Dos, anuncio de proyectos de acuerdo al artículo 8º del Acto Legislativo número 01 de 2003. Se anuncian por instrucciones suyas señor Presidente para discusión y votación el día que usted así lo indique el Proyecto de Acto Legislativo número 005 de 2017 Cámara, por medio del cual se regula parcialmente el componente de reincorporación política del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Autor: Ministro del Interior, doctor Juan Fernando Cristo Bustos. Ponente el honorable Representante Élbert Díaz Lozano. Ponencia publicada en la Gaceta del Congreso número 067 de 2017. Ha sido leído señor Presidente por instrucción suya el proyecto. Presidente: Bueno, honorables Representantes por favor un minutico nada más me permito informarles que la Comisión será convocada y aprovecho para darle como siempre la bienvenida aquí a uno de los representantes del Movimiento Voces de Paz para decirles que comenzamos siempre a la hora y por supuesto mañana a partir de las 9:00 de la mañana honorables Representantes está convocada la Comisión para el análisis y el estudio y esperamos la aprobación del Acto Legislativo que ha sido debidamente publicado y debidamente anunciado por la Secretaría, mañana 9:00 de la mañana”. Destaca la Sala. 4. Discusión y aprobación. En sesión extraordinaria celebrada el 15 de febrero de 2017, según consta en Acta 04 de esa fecha[16], el proyecto de acto legislativo fue debatido y aprobado en primer debate en la comisión primera de la Cámara. La sesión inició con el llamado a lista verificando el quórum deliberatorio con 34 de los 35 representantes de dicha comisión[17]. Participaron en el debate varios representantes quienes se expresaron a favor y en contra del proyecto de acto legislativo. Se presentaron 15 proposiciones y una aditiva que no fueron avaladas por el Gobierno nacional[18], aunque tres se incluyeron para su discusión en segundo debate, las que contaron con el aval gubernamental; tales estaban relacionadas con la posibilidad de que el partido o movimiento que surja de las FARC-EP y los demás partidos o movimientos tradicionales, pudieran inscribir para las elecciones de 2018 y 2022 candidatos propios o en coalición para Senado[19] y Cámara[20]. También se incluyó para segundo debate una modificación tendiente a que el partido político que surja de las FARC-EP pueda designar de manera transitoria un delegado ante el Consejo Nacional Electoral hasta el 20 de julio de 2026[21]. Luego de la discusión se dio lectura a la proposición afirmativa con la que terminaba el informe de ponencia, la cual fue aprobada mediante votación nominal y pública, así[22]: Bedoya Pulgarín Julián No Votó Osorio Aguiar Carlos Édward Sí Bravo Realpe Óscar Fernando Sí Pedraza Ortega Telésforo Sí Buenahora Febres Jaime Excusa Penagos Giraldo Hernán Sí Cabal Molina María Fernanda No Pereira Caballero Pedrito Tomás Sí Caicedo Sastoque José Edilberto Sí Pinto Hernández Miguel Ángel Sí Carrasquilla Torres Silvio José Sí Prada Artunduaga Álvaro Hernán No Correa Mojica Carlos Arturo Sí Roa Sarmiento Humphrey Sí De la Peña Márquez Fernando Sí Rodríguez Rodríguez Édward David No Díaz Lozano Élbert Sí Rojas González Clara Leticia Sí García Gómez Juan Carlos No Votó Rozo Rodríguez Jorge Enrique Sí González García Harry Giovanny Sí Sanabria Astudillo Heriberto No Votó Hoyos Mejía Samuel Alejandro No Sánchez León Óscar Hernán Sí Jiménez López Carlos Abraham Sí Santos Ramírez José Neftalí Sí Lara Restrepo Rodrigo No Votó Suárez Melo Leopoldo Sí Lozano Correa Angélica Lisbeth No Votó Valencia González Santiago No Marulanda Muñoz Norbey Sí Vanegas Osorio Albeiro Sí Molina Figueredo John Eduardo Sí Zambrano Eraso Bérner León No Votó Navas Talero Carlos Germán Sí Total votos: 28. Por el Sí: 23. Por el No: 5 Cerrada la discusión, se procedió a la votación del título, del articulado y la pregunta de asentimiento a la reforma constitucional, la cual fue aprobada. Dicha votación se desarrolló de manera nominal y pública como se muestra a continuación[23]: Bedoya Pulgarín Julián No Votó Osorio Aguiar Carlos Édward Sí Bravo Realpe Óscar Fernando Sí Pedraza Ortega Telésforo Sí Buenahora Febres Jaime Excusa Penagos Giraldo Hernán Sí Cabal Molina María Fernanda No Pereira Caballero Pedrito Tomás Sí Caicedo Sastoque José Edilberto Sí Pinto Hernández Miguel Ángel Sí Carrasquilla Torres Silvio José Sí Prada Artunduaga Álvaro Hernán No Correa Mojica Carlos Arturo Sí Roa Sarmiento Humphrey Sí De la Peña Márquez Fernando Sí Rodríguez Rodríguez Édward David No Díaz Lozano Élbert Sí Rojas González Clara Leticia Sí García Gómez Juan Carlos No Votó Rozo Rodríguez Jorge Enrique Sí González García Harry Giovanny Sí Sanabria Astudillo Heriberto Sí Hoyos Mejía Samuel Alejandro No Sánchez León Óscar Hernán Sí Jiménez López Carlos Abraham Sí Santos Ramírez José Neftalí Sí Lara Restrepo Rodrigo Sí Suárez Melo Leopoldo Sí Lozano Correa Angélica Lisbeth No Votó Valencia González Santiago No Marulanda Muñoz Norbey Sí Vanegas Osorio Albeiro Sí Molina Figueredo John Eduardo Sí Zambrano Eraso Bérner León Sí Navas Talero Carlos Germán Sí Total votos: 31. Por el Sí: 26. Por el No: 5 e) Plenaria de la Cámara 1. Informe de ponencia y publicación. El 27 de febrero de 2017 el representante Élbert Díaz Lozano presentó informe de ponencia favorable para segundo debate del proyecto de acto legislativo, publicada en la Gaceta del Congreso 101 de 27 de febrero 2017. En el pliego de modificaciones se reitera que 3 proposiciones fueron incluidas para discusión en segundo debate, que cuentan con el aval del Gobierno nacional[24]. 2. Anuncio previo a la votación. De acuerdo con el Acta 200 de la sesión extraordinaria de 28 de febrero de 2017[25], el proyecto de acto legislativo fue anunciado para su discusión en la Plenaria de la Cámara de Representantes el 1º de marzo del mismo año en los siguientes términos: “Señor Secretario anuncie el primer punto del orden del día. Subsecretaria General Yolanda Duque Naranjo: Anuncio de proyectos para la Sesión Extraordinaria del día 1° de marzo a las diez y treinta de la mañana, o para la siguiente Sesión Plenaria donde se debatan proyectos de ley o actos legislativos. Procedimiento Legislativo Especial para la Paz. […] Primero. Proyectos para segundo debate. Sesiones Extraordinarias Decreto 2052 de diciembre 16 de 2016 expedido por el Gobierno nacional. 1. Proyecto de Acto Legislativo número 005 de 2017 Cámara, por medio del cual se regula parcialmente el componente de reincorporación política del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Construcción de una Paz Estable y Duradera. Autor: Ministro del Interior, doctor Juan Fernando Cristo Bustos. Ponente: honorable Representante Élbert Díaz Lozano. Han sido anunciados, señor Presidente, los proyectos para segundo debate para la Sesión Plenaria Extraordinaria del día 1 de marzo de 2017”. Resalta la Sala. 3. Discusión y aprobación. Según el Acta de sesión plenaria 201 del 1 de marzo de 2017[26] se dio la discusión y aprobación del proyecto de acto legislativo. Al efecto se verificó un quórum deliberatorio mediante los registros electrónico y manual para un total de 144 representantes de los 166 miembros que conforman la Cámara. Leída la proposición con la cual termina la ponencia para segundo debate, esta fue aprobada por la plenaria de forma nominal y pública, con 86 votos a favor y 13 en contra[27]. Ello se dio bajo la lectura de 11 proposiciones sustentadas en el seno de la plenaria por representantes de diversos partidos que no fueron avaladas por el Gobierno nacional, salvo una sobre el título del acto legislativo que adiciona la palabra “parcialmente”[28]. Finalmente, se dio la lectura al título del proyecto, al articulado y a la pregunta sobre la continuación del procedimiento, que fueron aprobados de manera nominal y pública de la siguiente manera[29]: (Sí) Nicolás A. Echeverry Alvarán Partido Cons Carlos Arturo Correa Mojica Partido de la Ciro Fernández Núñez Partido Cam Iván Darío Agudelo Zapata Partido Liber Ángel María Gaitán Pulido Partido Liber Fabio Raúl Amín Saleme Partido Liber Edgar Alfonso Gómez Román Partido Liber Jair Arango Torres Partido Cam Harry Giovanny González García Partido Liber Lina María Barrera Rueda Partido Cons Carlos Eduardo Guevara Villabón Partido MIR Diela Liliana Benavides Solarte Partido Cons José Élver Hernández Casas Partido Cons Germán Alcides Blanco Álvarez Partido Cons Oscar de Jesús Hurtado Pérez Partido Liber Carlos Julio Bonilla Soto Partido Liber Angélica Lisbeth Lozano Correa Partido Verd Oscar Fernando Bravo Realpe Partido Cons Norbey Marulanda Muñoz Partido Liber Jaime Buenahora Febres Partido de la Christian José Moreno Villamizar Partido de la Didier Burgos Ramírez Partido de la Sandra Liliana Ortiz Nova| Partido Verd Orlando Alfonso Clavijo Clavijo Partido Cons Oscar Ospina Quintero Partido Verd Alfredo Rafael Deluque Zuleta Partido de la Ana Cristina Paz Cardona Partido Verd Eduardo Diezgranados Abadía Partido de la Flora Perdomo Andrade Partido Por un Julio Eugenio Gallardo Archbold Partido Movi José Luis Pérez Oyuela Partido Cam Atilano Alonso Giraldo Arboleda Partido Cam Eloy Chic...

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