C-018-18
Sentencia C-018/18
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL ESTATUTO DE LA OPOSICION
POLITICA Y ALGUNOS DERECHOS A ORGANIZACIONES POLITICAS INDEPENDIENTES-Parámetro de
control del procedimiento de aprobación
INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA
IMPLEMENTACION Y DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL
CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Procedimiento legislativo especial para la
paz (fast track)
PROYECTOS DE LEY Y ACTO LEGISLATIVO
TRAMITADOS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL-Exigencia de conexidad con el Acuerdo
Final
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA Y ALGUNOS DERECHOS A ORGANIZACIONES POLITICAS
INDEPENDIENTES-Relación
con contenidos del Acuerdo Final para la Paz
ACUERDO FINAL PARA LA PAZ-Ejes temáticos
El Acuerdo Final se desarrolla en tres ejes, a saber:
(i) “[d]erechos y garantías plenas para el ejercicio de la oposición política
en general, y en particular para los nuevos movimientos que surjan luego de la
firma del Acuerdo Final. Acceso a medios”; (ii) “[m]ecanismos democráticos de
participación ciudadana, incluidos los de participación directa, en los
diferentes niveles y diversos temas”; y (iii) “[m]edidas efectivas para
promover una mayor participación en la política nacional, regional y local de
todos los sectores, incluyendo la población más vulnerable, en igualdad de
condiciones y con garantías de seguridad”.
OPOSICION POLITICA EJERCIDA DENTRO DEL
SISTEMA POLITICO Y DE REPRESENTACION-Definición
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA Y ALGUNOS DERECHOS A ORGANIZACIONES POLITICAS
INDEPENDIENTES-Conexidad
estricta/PROYECTOS DE LEY Y ACTO LEGISLATIVO TRAMITADOS MEDIANTE EL
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL-Reglas aplicables en el procedimiento
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA Y ALGUNOS DERECHOS A ORGANIZACIONES POLITICAS
INDEPENDIENTES-Naturaleza/PROYECTO
DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA Y ALGUNOS
DERECHOS A ORGANIZACIONES POLITICAS INDEPENDIENTES-Objeto
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA Y ALGUNOS DERECHOS A ORGANIZACIONES POLITICAS
INDEPENDIENTES-Asuntos
sujetos a reserva de ley estatutaria
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA Y ALGUNOS DERECHOS A ORGANIZACIONES POLITICAS
INDEPENDIENTES-Asuntos que
no tienen reserva de ley orgánica
RESERVA DE LEY ORGANICA-Circunstancias que dan lugar a su vulneración
Según lo ha dicho la jurisprudencia, existe una
vulneración de la reserva de ley orgánica cuando “[e]l Congreso regula por
medio de una ley ordinaria un contenido normativo que la Constitución ha
reservado a las leyes orgánicas, pues la Carta distingue entre leyes orgánicas
y leyes ordinarias, y atribuye a cada una de ellas la regulación de materias
diversas. La violación de la reserva de ley orgánica no configura entonces
un vicio de forma sino una falta de competencia, puesto que el Congreso no puede
tramitar y aprobar por medio del procedimiento y la forma de la ley ordinaria
ciertas materias que la Constitución ha reservado al trámite y a la forma más
exigentes de la ley orgánica.
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA Y ALGUNOS DERECHOS A ORGANIZACIONES POLITICAS
INDEPENDIENTES-Asuntos que podrían
ser propios del Reglamento del Congreso, Ley Orgánica de Presupuesto o de Ley
Orgánica del Plan Nacional de Desarrollo, pero no tienen reserva de ley
orgánica/PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Pueden confluir otras regulaciones
como las ordinarias y orgánicas, siempre y cuando mantengan una conexión
material razonable
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA Y ALGUNOS DERECHOS A ORGANIZACIONES POLITICAS
INDEPENDIENTES-Reglas
relacionadas con la presentación y publicación
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA Y ALGUNOS DERECHOS A ORGANIZACIONES POLITICAS
INDEPENDIENTES-Reglas
relacionadas con la realización de los distintos debates
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA Y ALGUNOS DERECHOS A ORGANIZACIONES POLITICAS
INDEPENDIENTES-Reglas
relacionadas con los plazos
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA Y ALGUNOS DERECHOS A ORGANIZACIONES POLITICAS
INDEPENDIENTES-Reglas
relacionadas con el contenido/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE PROYECTOS DE
LEY ESTATUTARIA-Cumplimiento de requisitos de consecutividad, identidad
flexible y unidad de materia/PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA Y ALGUNOS DERECHOS A ORGANIZACIONES POLITICAS
INDEPENDIENTES-Cumplimiento de exigencia de aval previo del gobierno
nacional en modificaciones por cuanto la declaratoria de inconstitucionalidad
de la sentencia C-332 de 2017 no tuvo efectos retroactivos
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ORDENA
GASTO PUBLICO-Deber de
precisar impacto fiscal conforme al artículo 7 de la ley 819 de 2003, es
responsabilidad tanto del Ejecutivo como del Legislador, pero no es una
limitación para que el Congreso desarrolle su función legislativa
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA Y ALGUNOS DERECHOS A ORGANIZACIONES POLITICAS
INDEPENDIENTES-Medidas específicas
deben ser consistentes con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, con el Marco de
Gasto de Mediano plazo y con la Regla Fiscal, según lo establecido en la
Constitución Política y Ley 1473 de 2011
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Consulta previa cuando incluya medidas que
afecten directamente a las comunidades étnicas/PROYECTOS DE LEY-Asuntos
que inciden de manera directa y específica en las comunidades étnicas y que en
consecuencia, cuando vayan a ser regulados a través de una iniciativa
legislativa deben ser sometidas a consulta
La Corte ha precisado que la consulta previa frente a
iniciativas legislativas procede cuando estas puedan afectarles de manera
directa, lo cual sucede en cualquiera de estas dos circunstancias: cuando una
iniciativa se relaciona con una comunidad diferenciada o cuando tal iniciativa
sea de contenido general pero tenga una incidencia específica y verificable en
determinada comunidad. Si se presenta alguna de estas dos circunstancias y en
todo caso la iniciativa legislativa no fue sometida a consulta deberá, por
regla general, ser declarada inexequible. Por el contrario, según lo ha
señalado la Corte, “aquellas medidas legislativas de carácter general, que
afectan de forma igualmente uniforme a todos los ciudadanos, entre ellos los
miembros de las comunidades tradicionales, no están sujetas al deber de
consulta, excepto cuando esa normatividad general tenga previsiones expresas,
comprendidas en el ámbito del Convenio 169 de la OIT, que sí interfieran esos
intereses”. Igualmente, de la jurisprudencia de la Corte también pueden
identificarse asuntos que se ha considerado que inciden de manera directa y
específica en las comunidades étnicas y que, en consecuencia, cuando vayan a
ser regulados a través de una iniciativa legislativa deben ser sometidos a
consulta. Se trata de asuntos como los relacionados con la identidad de las
comunidades, entre ellos el territorio, el aprovechamiento de la tierra rural y
forestal, o la explotación de recursos naturales en las zonas en que se
asientan las comunidades diferenciadas. Igualmente, ha sostenido que la
consulta procede respecto de cuestiones relativas a la autonomía que la
Constitución reconoce a las comunidades indígenas y afro descendientes, en
materias como la conformación, delimitación y relaciones con las demás
entidades locales de las unidades territoriales de las comunidades indígenas, o
los aspectos propios del gobierno de los territorios donde habitan las
comunidades indígenas, como la explotación de los recursos naturales al
interior de ellos. Conviene resaltar, tal como lo ha hecho la Corte antes, que
este listado de materias no es exhaustivo.
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA Y ALGUNOS DERECHOS A ORGANIZACIONES POLITICAS
INDEPENDIENTES-No requiere
de consulta previa para su aprobación, ni respecto de la totalidad del proyecto
ni de algunas de sus disposiciones
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA Y ALGUNOS DERECHOS A ORGANIZACIONES POLITICAS
INDEPENDIENTES-Concepto,
finalidad e implicaciones del Estado democrático, participativo y pluralista
DEMOCRACIA
EN LA CONSTITUCION POLITICA-Propósitos/PRINCIPIO
DEMOCRATICO-Fuente de legitimidad, fundamento de derechos y obligaciones y
expresión de reglas de funcionamiento y toma de decisiones
En lo que respecta a su significado, el principio
democrático en la organización política puede ser concebido de diferentes
maneras por la forma en la que se articula con múltiples elementos de la
Constitución (soberanía, pueblo, participación y representación). Así, este
principio del ordenamiento jurídico puede ser definido como: (i) fuente de
legitimidad, en tanto sirve de justificación del poder político ejercido por
los diferentes órganos; (ii) fundamento de derechos y obligaciones, dado que
reconoce y tutela los derechos de participación de los individuos y la sociedad
en la conformación y control del poder político e impone deberes de respeto y
protección al Estado y a los particulares; y (iii) expresión de reglas de funcionamiento
y toma de decisiones, toda vez que determina la forma en que tal poder opera
democráticamente y los ámbitos en los que su aplicación puede exigirse.
ESTADO
SOCIAL DE DERECHO-Efectos de su
carácter democrático/CONSTITUCION POLITICA-Implicaciones del carácter democrático
La Corte Constitucional ha precisado
que la elección de un marco democrático y participativo para el desarrollo de
las relaciones entre Estado y particulares, cuanto menos, implica: “(i) que el
Pueblo es poder supremo o soberano y, en consecuencia, es el origen del poder
público y por ello de él se deriva la facultad de constituir, legislar, juzgar,
administrar y controlar, (ii) que el Pueblo, a través de sus representantes o
directamente, crea el derecho al que se subordinan los órganos del Estado y los
habitantes, (iii) que el Pueblo decide la conformación de los órganos mediante
los cuales actúa el poder público, mediante actos electivos y (iv) que el
Pueblo y las organizaciones a partir de las cuales se articula, intervienen en
el ejercicio y control del poder público, a través de sus representantes o
directamente”.
PRINCIPIO
DEMOCRATICO-Carácter universal y expansivo/PRINCIPIO
DEMOCRATICO-Elemento definitorio de la Constitución Política/PRINCIPIO
DEMOCRATICO-Concepto más moderno y amplio que el de democracia
representativa
DEMOCRACIA PARTICIPATIVA-Como principio, finalidad
y forma de gobierno, debe ser protegida y promovida por el Estado
ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Carácter pluralista
PLURALISMO CONSTITUCIONAL-Dimensiones
OPOSICION POLITICA-Fundamento constitucional/ESTATUTO DE LA OPOSICION-Finalidad
OPOSICION POLITICA-Condiciones y garantías en el derecho
comparado/OPOSICION EN SISTEMAS JURIDICOS “PRESIDENCIAL” Y “PARLAMENTARIO”-Diferencias
en el derecho comparado
DERECHO A LA OPOSICION-Contenido y alcance/PARTIDOS Y
MOVIMIENTOS POLITICOS QUE SE DECLAREN EN OPOSICION POLITICA-Garantías/PARTIDOS
Y MOVIMIENTOS POLITICOS CON PERSONERIA JURIDICA-Importancia/PARTIDOS Y
MOVIMIENTOS POLITICOS-Conceptos
DERECHOS
FUNDAMENTALES-Concepto en la jurisprudencia constitucional/OPOSICION
POLITICA-Derecho fundamental
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA Y ALGUNOS DERECHOS A ORGANIZACIONES POLITICAS
INDEPENDIENTES-Principios
rectores/CONSTRUCCION DE LA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Principio rector en
proyecto de ley estatutaria que adopta el Estatuto de la Oposición Política/PARTICIPACION
POLITICA EFECTIVA-Principio rector en proyecto de ley estatutaria que
adopta el Estatuto de la Oposición Política/EJERCICIO PACIFICO DE LA
DELIBERACION POLITICA-Principio rector en proyecto de ley estatutaria que
adopta el Estatuto de la Oposición Política/LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y
OPINIONES-Principio rector en proyecto de ley estatutaria que adopta el
Estatuto de la Oposición Política/PLURALISMO POLITICO-Principio rector
en proyecto de ley estatutaria que adopta el Estatuto de la Oposición Política/EQUIDAD
DE GENERO-Principio rector en proyecto de ley estatutaria que adopta el
Estatuto de la Oposición Política/EQUIDAD DE GENERO-Jurisprudencia
constitucional/ACCIONES AFIRMATIVAS-Finalidad/ARMONIZACION
CON LOS CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES-Principio rector en proyecto
de ley estatutaria que adopta el Estatuto de la Oposición Política/CONTROL
POLITICO-Principio rector en proyecto de ley estatutaria que adopta el
Estatuto de la Oposición Política/DIVERSIDAD ETNICA-Principio rector en
proyecto de ley estatutaria que adopta el Estatuto de la Oposición Política
CONTROL CONSTITUCIONAL DE PROYECTO DE LEY
ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA-Marco jurídico en torno a la intervención
del legislador en la regulación de las organizaciones políticas
PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS-Antecedentes de reformas de
estructura y organización relacionadas con representatividad democrática
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA-Regulación de asuntos relacionados con la declaración política/PROYECTO
DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA-Deber en
cabeza de las organizaciones políticas, de optar por declararse en oposición,
independencia o gobierno/DEBER DE PRESENTAR DECLARACION POLITICA EN ESTATUTO
DE OPOSICION-Se enmarca dentro de los principios de pluralidad y
participación, propios de un sistema multipartidista/DEBER DE PRESENTAR
DECLARACION POLITICA EN ESTATUTO DE OPOSICION-Ventajas/DECLARACION
POLITICA EN ESTATUTO DE OPOSICION-Término de un mes para su realización y
sanciones aplicables en caso de incumplimiento
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA-Prohibición de doble militancia aplicable a integrantes de
organizaciones políticas
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA-Restricción a la modificación de la declaración política
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA-Niveles territoriales en los que puede ejercerse la oposición política,
no afecta el principio de autonomía territorial/PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA
QUE ADOPTA EL ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA-Posibilidad de declaración
política para los partidos y movimientos políticos con personería jurídica en
los distintos niveles del gobierno
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA-El legislador al reconocer garantías de oposición a grupos o
movimientos que no cuenten con personería jurídica, excede la norma de
competencia material que le fue otorgada
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA-Registro y publicidad de la declaración política
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA-Representación de las organizaciones políticas para el ejercicio y la
protección de la oposición política
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL ESTATUTO
DE LA OPOSICION POLITICA-Competencia
para efectuar la declaración política que les corresponde realizar a las
organizaciones políticas
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA-Registro y publicidad de declaración política o su modificación ante
autoridad electoral o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA-Representación de las organizaciones políticas para el ejercicio y
protección
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA-Derechos de la oposición política
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA-Financiación adicional para el ejercicio de la oposición/SISTEMA DE
FINANCIACION DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS-Jurisprudencia
constitucional/FINANCIACION DE CAMPAÑAS POLITICAS-Regulación/FINANCIACION
ADICIONAL PARA EL EJERCICIO DE LA OPOSICION-Mecanismo de distribución del
monto/ASIGNACION DE PARTIDAS PARA EL EJERCICIO DE LA OPOSICION-Creación
y regulación responde a un objetivo constitucionalmente legítimo
JUICIO DE PROPORCIONALIDAD EN CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD-Niveles
de intensidad
La jurisprudencia constitucional ha
reconocido tres intensidades que pueden tenerse en cuenta para este análisis, a
saber: leve, intermedia y estricta. Las situaciones en las que cada intensidad
procede y lo que se analiza en cada una de ellas se describen de forma breve a
continuación: a. Juicio de proporcionalidad débil: este juicio maximiza
la separación de poderes y el principio democrático, representando el ámbito de
intervención menos intenso del juez constitucional en asuntos de competencia
del legislador. En principio, se aplica a eventos en los que no se evidencia
que la medida estudiada desarrolla prima facie, un trato diferente basado en
criterios discriminatorios, sino que existen más razones que lo fundamentan. b.
Juicio de proporcionalidad intermedio: se ha aplicado por la Corte
cuando, entre otras, cuando existen razones que indican que un trato diferente
intenta desarrollar los deberes de promoción y protección de los menos
favorecidos, como lo es vía una acción afirmativa. c. Juicio de
proporcionalidad en sentido estricto: se aplica, en principio, cuando la
diferenciación que se estudia utiliza un criterio potencialmente
discriminatorio, o en aquellos casos en los que desconoce los criterios de
promoción y protección establecidos por los incisos 2 y 3 del artículo 13
Superior.
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA-Acceso a medios de comunicación por parte de organizaciones políticas
declaradas en oposición/ACCESO A MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL DEL ESTADO O
QUE UTILICEN EL ESPECTRO ELECTROMAGNETICO POR PARTE DE ORGANIZACIONES POLITICAS
DECLARADAS EN OPOSICION-Derecho comparado/CONSEJO ELECTORAL-Alcance
de la facultad reglamentaria sobre participación de partidos y movimientos
políticos de oposición en los medios de comunicación/POTESTAD REGLAMENTARIA-Alcance
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA-Acceso a la información y a la documentación oficial con celeridad de
organizaciones políticas que se declaren en oposición/DERECHO DE ACCESO A LA
INFORMACION PUBLICA-Jurisprudencia constitucional/DERECHO DE ACCESO A LA
INFORMACION PUBLICA-Principios rectores/DERECHO DE ACCESO A LA
INFORMACION PUBLICA-Derecho comparado
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA-Derecho de réplica de organizaciones políticas que se declaren en
oposición a través de medios de comunicación social del Estado o que utilicen
el espectro electromagnético/DERECHO A LA REPLICA-Principios generales
en el Estatuto de la Oposición
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA-Participación de las organizaciones políticas declaradas en oposición
en mesas directivas de plenarias de corporaciones públicas de elección popular
ORGANIZACIONES POLITICAS DECLARADAS EN
OPOSICION-Oportunidad de
tener participación en la Comisión de Relaciones Exteriores de Senado
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA-Derecho de las organizaciones políticas declaradas en oposición, a
participación en herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de
elección popular
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA-Derechos de oposición en las Juntas Administradoras Locales
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA-Transparencia y rendición de cuentas en el Plan de Desarrollo y Planes
Plurianuales de Inversión/DEMOCRACIA PARTICIPATIVA RELATIVA AL EJERCICIO DEL CONTROL
POLITICO-Jurisprudencia constitucional/CONTROL SOCIAL DE LA
GESTION PUBLICA-Contenido y alcance/RENDICION DE CUENTAS-Definición/ACTIVIDAD
LEGISLATIVA-Alcance/CONTROL POLITICO Y CONTROL PUBLICO EJERCIDO POR EL
CONGRESO DE LA REPUBLICA-Reglamentación/CONTROL POLITICO-Definición en sentido amplio y estricto
según la Jurisprudencia constitucional/CONTROL POLITICO Y CONTROL
PUBLICO-Diferencia/CONTROL POLITICO-Atribución legislativa/CONTROL
POLITICO-Informes al Congreso
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA-Curules en Senado y Cámara de Representantes
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA-Curules en las corporaciones públicas de elección popular de las
entidades territoriales
ORGANIZACIONES POLITICAS INDEPENDIENTES-Declaración política/ORGANIZACIONES
POLITICAS INDEPENDIENTES-Derechos/ORGANIZACIONES POLITICAS
INDEPENDIENTES-Protección a la declaración de independencia
PRINCIPIO DE IGUALDAD-Mandatos que comprende/PRINCIPIO DE
IGUALDAD-Criterio de comparación
ORGANIZACIONES POLITICAS DECLARADAS EN
OPOSICION-Inhabilidades
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA-Mecanismos de protección de derechos de la oposición/FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Carácter
excepcional/FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Solicitud expresa por el
Gobierno/PROCURADURIA DELEGADA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICOS
DE LA OPOSICION-Congreso de la República renuncia, en favor del Presidente,
el ejercicio de su competencia constitucional de legislar/ PROYECTO
DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA-Informe
de gestión de la Procuraduría General de la Nación
ORGANIZACIONES POLITICAS DECLARADAS EN
OPOSICION-Programas de
protección y seguridad con enfoque diferencial y de género para los directivos
y miembros de dichas organizaciones/DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD
PERSONAL-Jurisprudencia constitucional
ORGANIZACIONES POLITICAS DECLARADAS EN
OPOSICION-Pérdida de
derechos de la oposición
Referencia: Expediente RPZ-004
Revisión de constitucionalidad del Proyecto
de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado–006/17 Cámara, “Por medio del cual se
adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las
organizaciones políticas independientes”
Magistrado Ponente:
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho
(2018)
La Sala Plena de la Corte Constitucional (en adelante,
la “Corte”), en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en
cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto Ley 2067
de 1991, ha proferido la siguiente,
SENTENCIA
I.
ANTECEDENTES
En ejercicio de las facultades constitucionales
conferidas en el artículo 153 de la Constitución y en el literal (k) del
artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2016 (en adelante, el “AL 01/16”),
el Secretario General del Senado de la República de Colombia, mediante oficio
SL.CS-192-2017, de fecha veintiocho (28) de abril de 2017, recibido en la
Secretaría General de la Corte Constitucional el día tres (3) de mayo de 2017,
remitió el proyecto de ley estatutaria PL No. 03/17 Senado–006/17 Cámara “Por
medio del cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos
derechos a las organizaciones políticas independientes” (en adelante, el “PLE
Estatuto de la Oposición Política” o “PLE Estatuto de la Oposición”
o “PLEEO”).
El día tres (3) de mayo de 2017, reunida en sesión
ordinaria la Sala Plena de la Corte, se llevó a cabo el sorteo del asunto y le
correspondió al Magistrado Alejandro Linares Cantillo, a quien se le remitió el
expediente correspondiente mediante oficio de la Secretaría General de la Corte
de fecha cinco (5) de mayo del mismo año.
De conformidad con lo dispuesto en el literal (k) del
artículo 1º del AL 01/16 y el numeral 1 del artículo 1º del Decreto Ley 121 de
2017 “por el cual se adiciona un capítulo transitorio al Decreto 2067 de 1991”,
la Corte mediante auto de fecha diez (10) de mayo de 2017 asumió el
conocimiento de la revisión de constitucionalidad del PLE Estatuto de la
Oposición Política (en adelante, el “Auto de Conocimiento”). Así mismo,
con base en las competencias previstas en el artículo 10 del Decreto 2067 de
1991, así como en el numeral 1 del artículo 1º del Decreto Ley 121 de 2012, y
ante la necesidad de verificar el procedimiento surtido por el PLE Estatuto de
la Oposición Política durante su trámite en el Congreso de la República, el
Magistrado sustanciador, en el numeral segundo del Auto de Conocimiento,
decretó la práctica de algunas pruebas, consideradas necesarias, para ser
valoradas antes de continuar el juicio constitucional.
El Magistrado sustanciador dentro del término legal
previsto, valoró las pruebas recibidas, y como resultado de dicho proceso,
profirió sendos autos de fecha dieciocho (18) de mayo, treinta (30) de mayo,
nueve (09) de junio, veintiuno (21) de junio y cuatro (4) de julio, todos del
año 2017, en los cuales solicitó pruebas adicionales necesarias para adelantar
el control de constitucionalidad del PLE Estatuto de la Oposición Política, al
constatar la falta de algunas gacetas correspondientes a las actas referentes
al procedimiento legislativo. Así mismo, en dichos autos dispuso conforme a lo
resuelto en la sentencia C-174 de 2017 que los términos procesales no correrían
hasta tanto fuesen allegadas integralmente las pruebas decretadas por la Corte
en el Auto de Conocimiento, en el Auto de Pruebas 18 de mayo, en el Auto de
Pruebas de 30 de mayo, en el Auto de Pruebas 9 de junio, en el Auto de Pruebas
21 de junio y en el Auto de Pruebas del 4 de Julio.
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 4
del artículo 1 del Decreto Ley 121 de 2017, vencido el término probatorio el
Magistrado sustanciador, tras valorar el material probatorio, mediante auto de
fecha diecisiete (17) de julio de 2017, en seguimiento a lo dispuesto en el
Auto de Conocimiento ordenó por medio de la Secretaría General de la Corte,
correr traslado al Procurador General de la Nación, fijar en lista el proceso
para efectos de las intervenciones ciudadanas, y comunicó de la iniciación del
proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso, al
Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que intervinieran, de
considerarlo pertinente, durante el término de fijación en lista.
Así mismo, se invitó a participar en el proceso, por
medio de la Secretaría General de la Corte, a las siguientes entidades y
personas, para que de considerarlo pertinente, presentaran su escrito de
intervención:
(i)
Al Departamento
Nacional de Planeación, al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría
Nacional del Estado Civil y a la Superintendencia de Industria y Comercio.
(ii)
A los representantes
del: Partido Centro Democrático, Partido Liberal Colombiano, Partido
Conservador Colombiano, Partido Social de Unidad Nacional –Partido de la U,
Partido Cambio Radical, Partido Alianza Verde, Partido Polo Democrático
Alternativo, Partido Opción Ciudadana, Movimiento Autoridades Indígenas de
Colombia -Aico, Partido Alianza Social Independiente –ASI,
Movimiento Mira, Partido Unión Patriótica –UP y al Movimiento Alternativo
Indígena y Social –MAIS.
(iii) A la Autoridad Nacional de Televisión, a la
Comisión de Regulación de Comunicaciones, a ANDESCO, a la Agencia Nacional del
Espectro y a la Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia –RTVC.
(iv)
A la Misión de
Observación Electoral, al Observatorio de la Democracia de la Universidad de
los Andes, a Transparencia por Colombia, al Institute for Multiparty
Democracy, al Observatorio de Construcción de Paz de la Universidad Jorge
Tadeo Lozano, al Observatorio para la Libertad de Expresión de la Universidad
del Rosario, al Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales de
la Universidad Nacional de Colombia, al Instituto de Ciencia Política Hernán
Echavarría Olózaga, Instituto de Estudios Constitucionales Carlos Restrepo
Piedrahita y a Congreso Visible.
(v)
A la Academia
Colombiana de Jurisprudencia, a la Comisión Colombiana de Juristas, al Centro
de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – Dejusticia, al Colectivo de
Abogados “José Alvear Restrepo” y a la Corporación Excelencia en la
Justicia.
(vi)
A los profesores y
académicos Jaime Castro, Hernando Yepes Arcila, Juan Carlos Esguerra
Portocarrero, Humberto Antonio Sierra Porto, Iván Orozco Abad, Francisco
Gutiérrez Sanín y Alejo Vargas Velásquez, así como a los Decanos de las Facultades de Ciencias Políticas y de
Derecho de la Universidad de los Andes, Universidad Externado de Colombia,
Pontificia Universidad Javeriana, Universidad Nacional de Colombia, Universidad
Sergio Arboleda, Universidad Libre de Colombia, Universidad de La Sabana,
Universidad del Norte, Universidad Pontificia Bolivariana, Universidad EAFIT y
Universidad del Rosario.
Cumplidos los trámites previstos en el literal (k) del
artículo 1º del AL 01/16 y el numeral 1 del artículo 1º del Decreto Ley 121 de
2017, procede la Corte a adelantar el estudio oficioso y definitivo del PLE
Estatuto de la Oposición, tanto por su contenido material como por vicios de
procedimiento en su formación.
A.
TEXTO DEL PLE ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN POLÍTICA
En razón a la extensión del PLE Estatuto de la
Oposición que se revisa, el articulado se transcribirá en el análisis de cada
uno de sus artículos en la sección II.G.
B.
INTERVENCIONES
Dadas las numerosas intervenciones recibidas y los
conceptos de los expertos, inicialmente, se presentará un resumen general del
sentido de las mismas[1]. Las intervenciones que
plantean vicios de procedimiento en su formación y otras objeciones al
procedimiento legislativo, serán incorporadas en la sección II.C siguiente, previo a la realización de dicho control por vicios de
procedimiento; y las que aluden al contenido material en el articulado del
PLEEO específicamente, se irán comentando de manera previa al estudio del
precepto respectivo.
Exequibilidad
Exequibilidad condicionada
Inexequibilidad
Intervenciones oficiales
§ Presidencia de la República (procedimiento legislativo, requisitos
del AL 01/16, y análisis material)
§ Registraduría Nacional del Estado Civil –Intervención del
Registrador Delegado en lo Electoral (procedimiento legislativo y análisis
material)[2]
§ Defensoría del Pueblo solicita la exequibilidad (salvo Art. 31,
ver columna a la derecha)
Defensoría del Pueblo solicita la exequibilidad
condicionada en el Art. 31[3] (requisitos del AL
01/16, y análisis material)
N/A
Intervenciones de organizaciones internacionales
Instituto Holandés para la Democracia
Multipartidaria (NIMD) (análisis material) (salvo Arts. 16 y 22, ver columnas
a la derecha)
NIMD solicita la exequibilidad condicionada del Art.
16, en el sentido que el acceso se encuentra sometido a las restricciones de
que trata el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 (según modificado)
NIMD solicita la inexequibilidad de los primeros dos
incisos del Art. 22, por reserva de ley orgánica
Intervenciones académicas
§ Pontificia Universidad Javeriana (análisis material)
Universidad Externado de Colombia solicita la
exequibilidad condicionada en el Art. 5[4]. (análisis
material)
N/A
Intervenciones ciudadanas
§
Voces de Paz y Reconciliación (requisitos del
AL 01/16, y análisis material)
§
Misión de Observación Electoral –MOE
(requisitos del AL 01/16, y análisis material), salvo Arts. 6 y 8 –ver
columnas a la derecha
§
Comisión Colombiana de Juristas (análisis
material)
§
Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y
el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (procedimiento
legislativo y análisis material)
§
Juan Fernando Londoño (análisis material),
salvo Art. 28 –ver columna a la derecha
MOE solicita exequibilidad condicionada en el Art. 8[5]
§ MOE solicita inexequibilidad de la sanción prevista en el Art. 6[6]
§ Juan Fernando Londoño solicita la inexequibilidad del Art. 28[7]
Intervenciones extemporáneas
§
Departamento Nacional de Planeación
(requisitos del AL 01/16 y análisis material)
§
Clínica Jurídica en Derechos Humanos de la
Universidad Santiago de Calí (procedimiento legislativo y análisis material)
N/A
Registraduría Nacional del Estado Civil –Concepto
presentado por apoderado especial[8], solicita la
inexequibilidad respecto de lo previsto en el Art. 26[9]
C.
CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
El Procurador General de la Nación intervino con el
fin de solicitarle a la Corte declarar la exequibilidad del proyecto objeto de
revisión. Dividió su intervención en tres apartados: (i) análisis de la
competencia del Congreso para aprobar proyectos de ley estatutaria al amparo
del Procedimiento Legislativo Especial previsto en el AL 01/16; (ii) procedimiento
de formación de la ley; y (iii) estudio material de la totalidad del PLE
Estatuto de la Oposición. El concepto del Ministerio Público se irá incorporando en la
medida en que se vaya refiriendo al asunto en estudio, bien se trate de los
cuestionamientos de relacionados con los vicios de procedimiento en su
formación o, de los de fondo.
II.
CONSIDERACIONES
A.
COMPETENCIA
1.
De conformidad con lo dispuesto en el literal
(k) del artículo 1 del AL 01/16, corresponde a la Corte realizar el examen de
constitucionalidad de los proyectos de ley aprobados con base en el
Procedimiento Legislativo Especial para la Paz (en adelante, “Procedimiento
Legislativo Especial”). Por tratarse de un proyecto de ley de naturaleza
estatutaria, la norma indicada menciona que el examen de constitucionalidad
debe realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la
Constitución. Este artículo establece que le corresponde a la Corte la revisión
previa de los proyectos de ley estatutaria. Esta misma facultad se encuentra
consagrada en el numeral 8 del artículo 241 de la Constitución. El procedimiento para el ejercicio de la facultad antes señalada,
se encuentra previsto en el Decreto 121 de 2017, el cual adicionó el Decreto
2067 de 1991.
B.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO, MÉTODO Y ESTRUCTURA DE
LA DECISIÓN
2.
Según lo previsto en los artículos 153 y 241
numeral 8 de la Constitución, el examen de constitucionalidad que le
corresponde realizar a la Corte respecto de los proyectos de ley estatutaria es
integral, por cuanto debe realizarse “tanto por su contenido material como
por vicios de procedimiento en su formación”. Por
lo tanto, le corresponde a la Corte, por una parte, analizar si durante el
trámite del PLE Estatuto de la Oposición se respetaron las normas que regulan
el procedimiento de aprobación de este tipo de iniciativas legislativas. Como
se mostrará más adelante (ver infra, numerales 72 a 110), las normas a las que debió sujetarse
el PLE Estatuto de la Oposición están conformadas por (i) las disposiciones
generales que regulan el trámite legislativo (artículos 157 a 169 de la
Constitución); (ii) las disposiciones aplicables específicamente a los
proyectos de ley estatutaria (artículo 153 de la Constitución); (iii) las
propias Procedimiento Legislativo Especial (artículo 1 del AL 01/16); y (iv)
las disposiciones aplicables previstas en la Ley 5ª de 1992[10].
3.
Con base en lo anterior, la Corte procederá a
analizar: (i) en primer lugar, se determinará si en el trámite legislativo del
PLEEO se respetaron las reglas aplicables a dicho procedimiento; para el efecto
se transcribirán y se especificarán los asuntos relacionados con los vicios de
procedimiento en su formación (sección II.C); y (ii) de superar el examen
anteriormente mencionado, en segundo lugar, se procederá con el análisis del
contenido material del PLE Estatuto de la Oposición (secciones II -D, E, F, G); lo anterior, con el fin de verificar si
el mismo se ajusta al ordenamiento superior.
Como se mencionó anteriormente, las intervenciones
ciudadanas y los conceptos de los expertos, serán incorporados según la
pertinencia que revisten para el aspecto de los vicios de procedimiento o el
contenido material en la evaluación que realiza la Corte. La relación de
expresiones ciudadanas y de expertos, se hará de manera sucinta atendiendo el
número de los documentos allegados.
C.
ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
SURTIDO EN EL PLE ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN
4.
Para proceder al examen de los vicios de
procedimiento en la formación del PLEEO anunciado, la Corte dividirá este
análisis en dos secciones. En la primera evaluará si se cumplían los requisitos
que permitían al Congreso de la República tramitar el PLE Estatuto de la
Oposición mediante el Procedimiento Legislativo Especial. Posteriormente, se
analizará el trámite legislativo que surtió la iniciativa.
Competencia
del Congreso de la República para tramitar el PLE Estatuto de la Oposición, a
través del Procedimiento Legislativo Especial, regulado en el AL 01/16
Intervenciones oficiales
a.
Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República[11]
5.
Con relación a este asunto, la Secretaria
Jurídica de la Presidencia de la República, señala que el análisis del
procedimiento legislativo lo realizará en dos partes, para referirse primero a
la conexidad del asunto abordado en el PLE Estatuto de la Oposición con el Acuerdo
Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y
Duradera (en adelante, el “Acuerdo Final”), para luego sí proceder al
análisis del trámite que este surtió al interior del Congreso.
6.
Así, con relación a la conexidad del PLE
Estatuto de la Oposición con el Acuerdo Final, recuerda que, según el artículo
1 del AL 01/16, solo pueden tramitarse mediante el Procedimiento Legislativo
Especial para la Paz los proyectos que tengan por objeto facilitar y asegurar
la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final.
7.
Agrega que la norma bajo análisis tiene
conexidad estricta desde el punto de vista procedimental, ajustándose así a lo
establecido en la sentencia C-408 de 2017 acerca de los criterios para tramitar
de manera válida un proyecto de ley o de acto legislativo mediante el
Procedimiento Legislativo Especial. Adicionalmente, la interviniente afirma que
el PLE Estatuto de la Oposición cumple también con lo que denomina “juicio
de finalidad”, pues en su opinión el propósito de dicho proyecto no es otro
que desarrollar un componente preciso mencionado en el Acuerdo Final. Agrega
que, por lo anterior, debe concluirse que “[l]os contenidos normativos del
proyecto de ley no son, por ende, fortuitos o aleatorios, sino desarrollo
preciso de obligaciones adquiridas en virtud del Acuerdo Final”.
8.
Argumenta la interviniente que el PLE Estatuto
de la Oposición cumple la conexidad exigida con el Acuerdo Final, ya que
desarrolla su punto 2, denominado “Participación política: apertura
democrática para construir la paz”, del cual hace parte, en el punto
2.1.1.1 el “Estatuto de garantías para el ejercicio de la oposición política”.
A continuación, argumenta que el proyecto revisado cumple con el requisito de
conexidad, pues en el punto 2.1.1.1 consta expresamente el compromiso de
adoptar un estatuto en el que se reconozcan las garantías para el ejercicio de
la oposición política. Adicionalmente, en ese mismo punto se estableció la
conformación de una comisión para definir los lineamientos del estatuto de
garantías para los partidos y movimientos políticos que se declaren en
oposición y señaló que sobre la base de esos lineamientos el Gobierno nacional
tendría el deber de elaborar un proyecto de ley.
9.
Resalta también que en el punto 6.1.10 que
establece el cronograma de implementación normativa en el corto plazo (esto es,
durante los doce meses siguientes a la firma del Acuerdo Final), se menciona la
“ley y/o normas de desarrollo sobre participación política”. Concluye
que lo anterior refleja que el PLE Estatuto de la Oposición es una norma
instrumental para la implementación del Acuerdo Final. El fundamento de este
punto es explicado en los siguientes términos:
“Por todos es sabido que uno de los ejes
centrales de las conversaciones que llevaron a la firma del Acuerdo Final y el
consecuente fin del conflicto armado, es la posibilidad de que las FARC, una
vez desmovilizadas y hecho su tránsito a la legalidad, participen en política
en igualdad de condiciones con otras fuerzas. No de otra manera puede
entenderse este aspecto y es así como fue interpretado por el Gobierno: como
una lucha de origen político, para cuya finalización era necesario llegar a
acuerdos con los combatientes de las FARC en varios puntos esenciales, como el
que aquí se busca desarrollar normativamente y es el de las garantías para
ejercer la oposición política, partiendo del supuesto de que, en su condición
de excombatientes, podrán entrar a la escena política desde la legalidad”.
10.
En virtud de este acuerdo, tal comisión fue
creada, y, a partir de junio de 2016, se reunió en diecisiete (17)
oportunidades. Después de esas reuniones, fueron nombrados unos delegados para
traducir los lineamientos de las reuniones en un proyecto de articulado, lo que
se realizó durante cuatro (4) sesiones. Finalmente, el veinticinco (25) de
enero de 2017 se llevó a cabo un evento con la participación de expertos,
académicos y organizaciones sociales para socializar y debatir el proyecto. El
resultado de todas estas sesiones fue el mismo PLE Estatuto de la Oposición,
radicado en el Congreso y finalmente aprobado.
11.
Añadió que el Acuerdo Final representa una
oportunidad real para fortalecer la democracia, generando, entre otras cosas,
garantías suficientes para la oposición. Menciona que este propósito es
compatible con la Constitución, la cual gira en torno al pilar de la democracia
y la participación ciudadana, reconocido de manera particular en los artículos
40, 112, 259, 375 y 377 de la Constitución. Para ello, se acordó crear una
comisión que pudiera definir los lineamientos del estatuto de la oposición,
convocando a todos los partidos y movimientos políticos con personería
jurídica, así como a agrupaciones políticas representativas de la oposición, a
dos representantes de las FARC, a voceros de organizaciones y movimientos
sociales representativos, miembros de la academia y a personas expertas.
Intervenciones de organizaciones internacionales
a.
Netherlands
Institute for Multiparty Democracy[12]
12.
En relación con la importancia de la oposición
política en la construcción de una paz estable y duradera, destacan que se
desprende no solo de lo acordado por las partes en el punto 2 del Acuerdo
Final, sino del hecho que el respeto efectivo de los derechos y garantías de la
oposición política constituye un elemento central a través del cual generalmente
se ha explicado el surgimiento del conflicto armado en el país, por lo que un
ejercicio efectivo de la oposición evidencia la consolidación del respeto por
la diferencia, el pluralismo, la inclusión y la diversidad política,
características necesarias para la consolidación de la democracia y la
construcción de paz[13].
Intervenciones
académicas
a.
Universidad Externado de Colombia[14]
13.
En la intervención
suscrita por la Universidad Externado de Colombia se señala que “el derecho a la participación política
y con ello el derecho a la oposición es vital y eje del proceso de
reconciliación y de paz en nuestro estado colombiano [por lo que] no se
puede pensar una paz sin derecho y garantías plenas a la representación
política [y en consecuencia] celebramos esta oportunidad histórica de
desarrollar y configurar un derecho que ha estado en espera de configuración
legislativa completa desde 1991”[15].
14.
Determinado lo
anterior, destacan que “Colombia no es el único país del mundo en el cual se
han adelantado proceso[s] de paz, ni tampoco el único en el cual se han
establecido instrumentos jurídicos para garantizar la participación política de
los movimientos y organizaciones con ideologías contrarias o diferentes a los
gobiernos de turno”[16]. En esa medida, ponen de
presente diferentes escenarios de superación de conflicto durante el siglo XX
(El Salvador en 1991, Sudáfrica en 1994, Guatemala en 1996 e Irlanda en 1998) y
el siglo XXI (Sierra Leona en 2002, Angola en 2002, Nepal en 2006, Indonesia en
2006, Burundi en 2008, Sudán en 2011 y Filipinas en 2014) en los que se ha
garantizado la participación política de diferentes actores.
15.
Así mismo, se argumenta
en la mencionada intervención que el PLE Estatuto de la Oposición desarrolla el
punto 2 del Acuerdo Final, siguiendo de manera específica el numeral 2.1.1.1
del mismo, señalando además que “el proyecto de ley cumplió con todos los
requisitos formales para su aprobación [por lo que] no se
encuentra ningún vicio en el procedimiento de elaboración, que tenga la entidad
de tachar la constitucionalidad del proyecto de ley”[17]. Asimismo,
se señala que “el trámite legislativo se surtió con anterioridad a la
sentencia C-332 de 2017 la cual declaró la inconstitucionalidad de los
literales h) y j) del Acto Legislativo 01 de 2016, por lo que estos literales
fueron válidamente aplicables en el trámite de expedición del proyecto de ley”[18].
b.
Pontificia Universidad Javeriana[19]
16.
Afirma el interviniente que el establecimiento
de reglas en el ejercicio de la oposición, “permitirá hacer más claras las
opciones y posiciones de las fuerzas políticas para los ciudadanos, incentivará
la participación ciudadana y hará más responsables a las organizaciones
partidistas y actores políticos con relación a sus propuestas políticas en los
diferentes niveles territoriales”.
17.
Destaca el enfoque de una paz territorial, la
cual se construye con una participación ascendente, desde los niveles locales a
los nacionales, posibilitando la solución de conflictos a través de los
mecanismos instituidos. En ese sentido, reitera que el ejercicio de la
oposición contribuirá a edificar una cultura de rendición de cuentas que en
efecto fortalecerá el sistema político.
Intervenciones
ciudadanas
a.
Misión de Observación Electoral[20]
18.
En la intervención de
la Misión de Observación Electoral (en adelante, “MOE”), se manifestó
que el PLEEO guarda estrecha relación con el punto 2.1.1.1 del Acuerdo Final,
por lo que debe concluirse que cumple con el requisito de conexidad exigido por
el AL 01/16.
b.
Voces de Paz y Reconciliación[21]
19.
La agrupación política Voces de Paz y
Reconciliación intervino en el proceso de referencia, solicitando la
declaratoria de exequibilidad del PLE Estatuto de la Oposición.
20.
En su intervención, comienzan por señalar que
para la construcción del proyecto de ley “se surtieron todas las etapas
contempladas en el numeral 2.1.1.1 del Acuerdo final”[22], destacando que en los escenarios de discusión que dieron lugar a
la elaboración del proyecto de ley estuvieron presentes los representantes de
partidos políticos de las comunidades étnicas. En esa medida, sostienen que el
PLE Estatuto de la Oposición, en tanto promueve la posibilidad de ejercer la
oposición, criticar o plantear propuestas alternativas al Gobierno y establece
una serie de derechos que buscan garantizar unas condiciones equitativas
mínimas para la lucha por el acceso y ejercicio de los poderes públicos, “está
consagrado en el Acuerdo Final como una medida necesaria para garantizar la
ampliación de la democracia, la construcción de la paz con justicia social y la
reconciliación nacional”[23].
21.
Sumado a lo anterior, tras realizar un recuento
de la violencia relacionada con la oposición política en el país, los
intervinientes resaltan que el Acuerdo Final generó unas condiciones para la
creación de un estatuto de la oposición que desarrollara los postulados
constitucionales, hecho que fue aprovechado por las diferentes fuerzas
políticas del país para tramitar un proyecto de ley que lograra “integrar
las propuestas de las organizaciones políticas a la vez que decididamente se
resuelve por impedir que se repita la exclusión política, la ausencia de
derechos y garantías a la integridad de quienes ejercer la necesaria lucha
democrática en el país”[24].
22.
Por último, destacan que la aprobación del PLE
Estatuto de la Oposición “no sólo se deriva del mandato generado en el
numeral 2.1.1.1 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera, sino que además es producto de un
mandato generado desde su expedición por el artículo 112 de la Constitución”[25].
En ese sentido, enfatizan en el hecho que el proyecto de ley se desarrolla en
el marco de los principios constitucionales, con un carácter democratizador y
pluralista y extendiendo derechos como el de la libertad de expresión[26].
c.
Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y
del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes del Estado[27]
23.
A manera introductoria, afirman que con la
implementación del Acuerdo Final el país ha iniciado un “camino de
reconocimiento de los impactos negativos de un sistema político cerrado a la
oposición, donde la criminalidad del Estado a través de la violencia
socio-política ha sido la nota dominante a la hora de explicar la vulneración
de los derechos de todos aquellos que han acudido a la arena política para
expresar un modelo político y de país alternativo”. Por ello, consideran
que el PLE Estatuto de la Oposición es un paso para que en Colombia se den a
conocer opciones alternativas de poder.
24.
Con todo, advierten que aunque el PLE Estatuto
de la Oposición es un avance significativo hacia el reconocimiento de visiones
políticas alternativas y hacia la apertura democrática, debería complementarse
con “una transformación y compromiso de todas las autoridades del Estado”,
que incluye, entre otras, la reformulación de la fuerza pública para la paz o
la modificación de las estructuras de inteligencia del Estado que han sido
parte de la persecución a la oposición política.
25.
Respecto de la conexidad del PLE Estatuto de la
Oposición con el Acuerdo Final, señalan que en el punto 2 de este último se
acordó la facilitación de nuevos partidos políticos, que debían ser dotados de
las suficientes garantías para el ejercicio de la oposición. Explican que lo
anterior es muestra de la intención de dotar de garantías al grupo guerrillero
de las FARC-EP para que comience el tránsito a la vida civil para ejercer la
oposición a través de las vías legales. Agregan que en todo caso las garantías
a la oposición no se limitan al grupo de las FARC-EP, sino que se extienden a
movimientos sociales que adoptan posturas críticas frente al Gobierno, por lo
que ese aspecto también se incluyó en el Acuerdo Final.
26.
Sostienen que, atendiendo a los mencionados
propósitos, en el Acuerdo Final las partes pactaron que se crearía un estatuto
de la oposición, que sería desarrollo del artículo 112 de la Constitución, y
mecanismos de protección para las organizaciones sociales, con el fin de que
puedan ejercer libremente sus derechos. Con base en lo expuesto, concluyen las
intervinientes: “Garantizar el ejercicio de la oposición política en un
escenario de transición democrática en el que se corre el riesgo de
estigmatización de una organización política proveniente de las FARC-EP que
haga un tránsito a la vida civil es uno de los objetivos centrales de múltiples
consideraciones del Acuerdo de Noviembre. Justamente, en esa misma medida, este
Estatuto de la oposición logra incorporar herramientas al ordenamiento
colombiano para la realización de este objetivo, con lo cual el vínculo se
acentúa”.
Intervenciones extemporáneas
a.
Departamento
Nacional de Planeación[28]
27.
El interviniente parte de la base de que
oposición política, en el contexto del proyecto de ley estatutaria, debe
entenderse como aquella que se limita al ejercicio parlamentario de
organizaciones políticas que se declaran, expresamente, contrarias al Gobierno.
Tal precisión la encuentra importante, en la medida que define a que ámbitos y
sujetos se circunscribe la norma.
28.
En ese orden, señala que del articulado del
PLEEO es posible identificar dos grandes bloques de garantías para el ejercicio
de la oposición, cuyo impacto sobre la construcción de una paz estable y
duradera puede ser de distinta naturaleza: garantías institucionales y
garantías de seguridad. En cuanto a las primeras, explica que se encuentran
contenidas en el artículo 11 del PLEEO, las cuales en su conjunto procuran
condiciones de igualdad para los partidos políticos que no hacen parte del
Gobierno, así como contribuyen al mantenimiento de la estabilidad de los
regímenes democráticos. Con relación a las segundas, las garantías de seguridad
corresponden a la protección de los derechos a la vida e integridad de todos
los ciudadanos, independientemente de su filiación política, lo cual, a juicio
del interviniente, se relaciona de manera simbiótica con la construcción de una
paz estable y duradera.
Concepto de la Procuraduría General de la Nación
29.
Con relación a la competencia del Congreso de la
República para tramitar el PLEEO a través del Procedimiento Legislativo
Especial, intervino el señor Procurador General de la Nación, quien considera
que en el presente caso deben cumplirse tres criterios para que se considere
que el Congreso tiene competencia para proferir normas con base en dicho
Procedimiento Legislativo Especial. En opinión del Procurador, en el presente
caso, los tres criterios se verifican.
30.
Así, el primer criterio se relaciona con la
vigencia del AL 01/16, respecto del cual recuerda que la Corte Constitucional
(en las sentencias C-699 de 2016 y C-160 de 2017) ha concluido que el requisito
que condicionaba su vigencia efectivamente ocurrió.
31.
El segundo criterio se relaciona con el lapso
dentro del cual puede un proyecto de ley o de acto legislativo ser tramitado a
través del Procedimiento Legislativo Especial. Resalta que, según el AL 01/16,
ese lapso comprende los seis meses siguientes a la vigencia de la mencionada
norma, prorrogable por seis meses más. Sostiene que se verifica este criterio
pues el informe de conciliación del PLE Estatuto de la Oposición fue aprobado
el veintiséis (26) de abril de 2017, mientras que el AL 01/16 entró en vigencia
el primero (1º) de diciembre de 2016.
32.
El tercer criterio tiene que ver con los fines
que deben perseguir las normas que sean tramitadas mediante el Procedimiento
Legislativo Especial. Esos fines, a su juicio, son dos: “facilitar y
asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final” y “ofrecer
garantías de cumplimiento y fin del conflicto”. De acuerdo con la vista
fiscal, es necesario que se analice una conexidad estricta entre las normas
aprobadas mediante ese procedimiento y las dos finalidades mencionadas, debido
a que el Procedimiento Legislativo Especial es excepcional y transitorio.
Explica que, dado que el AL 01/16 condicionaba su vigencia a la refrendación
popular, debe entenderse que no es posible aplicar esta norma para asuntos que
no fueron refrendados. Precisa que la anterior restricción no implica que los
contenidos que no están expresos en el Acuerdo Final no puedan ser objeto de
una norma tramitada a través del Procedimiento Legislativo Especial, pues en
ocasiones se requiere “considerar aquellos elementos sistemáticamente
necesarios para armonizar o viabilizar la implementación de los contenidos del
Acuerdo de Paz”.
33.
Hechas estas precisiones, la Procuraduría afirmó
que en PLE Estatuto de la Oposición tiene conexidad estricta con el Acuerdo
Final, particularmente con el punto 2, relativo a la “participación política
y apertura democrática para construir paz”, el cual señala que es necesario
abrir espacios políticos para otorgar mayores garantías a quienes ejerzan la
oposición política. Señala que ese aspecto es desarrollado con más detalle en
el punto 2.1, en el que se acordó darle alcance al artículo 112 de la
Constitución, por lo que no se definieron aspectos específicos sobre el
contenido de las garantías de la oposición política. Para la Procuraduría, las
disposiciones del Acuerdo Final “[d]esarrollan el sentido del Acuerdo de
Paz, en torno a la creación de medios para la participación diferenciada de la
oposición, para poder presentar eficientemente sus posturas, y en especial,
responden a la obligación de desarrollar un estatuto de derecho de oposición”.
34.
Además del estudio reseñado, la Procuraduría indicó
que, en su opinión, en el control de las normas aprobadas mediante el
Procedimiento Legislativo Especial no es procedente realizar un estudio de la
estricta necesidad de la medida, pues tal criterio tiene sentido para el
control de los decretos aprobados con base en el AL 01/16 por no ser expedidos
mediante el órgano de representación democrático.
35.
Asimismo, señaló la Procuraduría que debe la
Corte pronunciarse sobre el procedimiento “pre-legislativo” establecido
en el Acuerdo Final para la elaboración del Estatuto de la Oposición. Explica
que en el punto 2.1.1.1 se decidió la creación de una comisión, a la cual se le
otorgó el mandato de definir los lineamientos de dicho Estatuto. Menciona la
Procuraduría que, según consta en las Gacetas del Congreso No. 104 y 106 de
2017, ese procedimiento fue respetado, pero considera que en todo caso la Corte
debe explicar si el incumplimiento de procedimientos de este estilo tiene la
virtualidad de viciar la constitucionalidad de un acto legislativo o una ley.
La Procuraduría menciona que, en su opinión, aunque el Acuerdo Final no
modificó (pues no puede hacerlo) los trámites legislativos, la omisión de tales
procedimientos podría implicar la vulneración del requisito de conexidad de la
norma que no los hubiera tenido en cuenta, pues implicaría que ella no está de
acuerdo con lo preceptuado en el Acuerdo Final.
Consideraciones
de la Corte
36.
Según lo señala el literal (a) del artículo 1
del AL 01 de 2016, solo podrán ser tramitados mediante el Procedimiento
Legislativo Especial los proyectos de acto legislativo y de ley que tengan por
objeto “facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del
Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz
Estable y duradera”. Esa misma norma establece que dicho procedimiento
tendrá una vigencia de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del AL
01/16, lapso que podrá prorrogarse por otro tanto por decisión del Gobierno
Nacional.
37.
Por lo anterior, debe la Corte analizar si el
PLE Estatuto de la Oposición (i) fue aprobado en el señalado lapso; y (ii)
persigue el mencionado objeto, pues ello es indispensable para activar el
Procedimiento Legislativo Especial, que fue el utilizado para la tramitación de
esta iniciativa legislativa. Se trata de un análisis previo al estudio de la
constitucionalidad del procedimiento legislativo, pues solo tiene sentido
evaluar si se cumplieron las reglas propias del Procedimiento Legislativo
Especial cuando se haya determinado que e...
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