C-017-18
Sentencia
C-017/18
INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y
DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y
CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Procedimiento
legislativo especial para la paz (fast track)
COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA
CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA
TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Naturaleza
COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA
CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA
TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Objetivos
COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA
Y LA NO REPETICION EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE
UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Criterios orientadores
COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA
CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA
TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Mandatos
FACULTADES EXTRAORDINARIAS
CONFERIDAS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Límites
CONTROL CONSTITUCIONAL
MATERIAL DE DECRETOS EXPEDIDOS EN VIRTUD DE FACULTADES OTORGADAS POR ACTO
LEGISLATIVO 01 DE 2016-Características
A partir de la regulación de las facultades
extraordinarias del Presidente para la paz y del mecanismo de control
constitucional instituido en el mismo Acto Legislativo 01 de 2016, de las normas
superiores relativas al control de constitucionalidad y del carácter taxativo
que debe asumir la interpretación del uso de dichas potestades, la Corte ha
sostenido que la revisión automática de los decretos leyes para la paz tiene
las siguientes características: (i) es expresa; (ii) es jurídica, en la medida
en que su parámetro de control es la Constitución Política, lo que no descarta
tomar en cuenta el contexto transicional como criterio interpretativo; (iii)
debe garantizar la vigencia del Estado Social de Derecho; (iv) comprende una
revisión formal y otra material; (v) es automática; (vi) es posterior; (vii) es
única; (viii) debe considerar el escenario particular, de modo que los límites
impuestos han de partir de que el objeto de la habilitación legislativa es la
búsqueda de la paz y ello se enmarca en un contexto complejo de justicia
transicional y, (ix) la habilitación tiene precisas restricciones temporales y
materiales.
DECRETOS LEY
DICTADOS EN EJERCICIO DE FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisitos formales/FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Competencia
gubernamental/DECRETOS
LEY DICTADOS EN EJERCICIO DE FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Título
debe corresponderse con el contenido/DECRETOS LEY DICTADOS EN EJERCICIO DE FACULTADES PRESIDENCIALES
PARA LA PAZ-Invocación expresa de la facultad prevista en el Acto
Legislativo 01 de 2016/FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Motivación
DECRETOS
EXPEDIDOS EN VIRTUD DE LAS FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisitos de competencia/FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Temporalidad/FACULTADES PRESIDENCIALES PARA
LA PAZ-Requisito de conexidad objetiva/FACULTADES PRESIDENCIALES PARA
LA PAZ-Requisito de conexidad estricta o juicio de finalidad/FACULTADES PRESIDENCIALES PARA
LA PAZ-Requisito de necesidad estricta/FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Asuntos expresa e
implícitamente excluidos
CONSULTA PREVIA EN EL
PROCEDIMIENTO DE FORMACION DE DECRETOS LEY PARA LA PAZ-Contenido y alcance/CONSULTA PREVIA-Derecho
fundamental/CONSULTA PREVIA-Fuentes
normativas/CONSULTA PREVIA-Obligatoriedad/CONSULTA PREVIA-Afectación
directa
DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA
VERDAD-Contenido
y alcance/DERECHO A LA VERDAD-Evolución
histórica
DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA
VERDAD-Individuales
y colectivas
DERECHO A LA VERDAD-Como garantía de otros derechos y bienes constitucionales/DERECHO
A LA VERDAD-Derecho autónomo
DERECHO A LA VERDAD-Jurisprudencia constitucional/DERECHO
A LA VERDAD-Criterios jurisprudenciales
PRINCIPIOS DE
JOINET-Contenido y alcance/DERECHO A LA VERDAD-Doble connotación/PRINCIPIOS DE JOINET-Medidas que propone para garantizar la verdad
JUSTICIA TRANSICIONAL-Mecanismos
para la definición de la verdad/DIMENSIONES Y TIPOS DE VERDAD, COMO DERECHO DE LAS VICTIMAS DE
DELITOS-Mecanismos judiciales y extrajudiciales de alcanzar la verdad
VERDAD JUDICIAL Y MEMORIA
HISTORICA EN LA JUSTICIA TRANSICIONAL-Relaciones
DERECHO A LA VERDAD JUDICIAL E
HISTORICA-Participación activa de víctimas en escenarios judiciales o
extrajudiciales
VERDAD JUDICIAL-Concepto
VERDAD JUDICIAL-Debilidades en casos de
crímenes de lesa humanidad o guerra
VERDAD HISTORICA-No se encuentra
sometida a rigorismos y lógicas propias de un proceso judicial
COMISIONES DE LA
VERDAD-Contribución a la justicia transicional/COMISIONES DE LA VERDAD-Importancia/COMISIONES DE
LA VERDAD-Evolución histórica/COMISIONES DE LA VERDAD-Alcance y límites/COMISIONES
DE LA VERDAD-Metodología/COMISIONES DE LA VERDAD-Derecho comparado
COMISIONES DE LA
VERDAD-Fines
El propósito general de las comisiones de la
verdad es restaurar la dignidad de las víctimas y de las comunidades afectadas.
Las comisiones buscan dar respuesta a sus necesidades, esperanzas, deseos,
frustraciones, su sufrimiento y sus anhelos, luego de la terminación de la
época generalizada de abusos. Las víctimas son la razón de ser de las
comisiones de la verdad y sobre esta base se erigen la mayoría de los fines
que, de manera directa o indirecta, se persiguen con las investigaciones, la
elaboración del informe final y las recomendaciones.
COMISIONES DE LA
VERDAD-Informe final
Del informe final depende en gran parte la
satisfacción del derecho a la verdad de las víctimas. En este sentido, se ha
dicho que debe (i) garantizar el libre acceso a su contenido; (ii) contener un
cuadro lo más completo posible sobre los hechos investigados, sus causas y
antecedentes históricos; (iii) ser objetivo, transparente y elaborado en un
lenguaje comprensible; (iv) contener, en lo posible, un listado de las
víctimas; (v) ser publicado, de tal manera que se garantice su amplia
circulación y reproducción a través de los diferentes medios de comunicación;
(vi) contener garantías de accesibilidad a comunidades del país que hablen
otras lenguas y a personas funcionalmente diversas e (vii) incluir
recomendaciones.
ORGANOS INTEGRADOS EN LAS RAMAS DEL PODER
PUBLICO-Contenido/ORGANOS AUTONOMOS E INDEPENDIENTES QUE HACEN PARTE
DEL ESTADO-Contenido
ORGANOS CONSTITUCIONALES Y PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES-Contenido y
alcance/RAMAS DEL PODER PUBLICO-Contenido/ORGANOS DE CONTROL-Integración
PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES Y COLABORACION ARMONICA-Alcance
Los órganos autónomos e independientes hacen parte de
una pluralidad institucional que, junto a las ramas Legislativa, Ejecutiva y
Judicial, tienen a su cargo el cumplimiento de funciones estatales, con
fundamento en principios tales como el de la separación en la distribución de
las competencias, la colaboración armónica y el equilibrio. Su inserción en una
estructura propia de una República unitaria, exige la sujeción de su actuación
a los principios de la función pública previstos en el artículo 209 de la C.P.,
así como la vigencia de los controles que sobre la conducta de los servidores
ha previsto la Constitución Política, a partir de lo dispuesto en los artículos
6, 121 y 123, en los escenarios penal, disciplinario y fiscal.
COMISION PARA
EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-Como parte
del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
COMISION PARA
EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-Naturaleza
COMISION PARA
EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-Término de
vigencia
COMISION PARA
EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-Finalidades
COMISION PARA
EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-Estructura
orgánica
COMISION PARA
EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-Imposibilidad
de utilizar como prueba judicial la información surgida de la misma
INVESTIGACION Y JUZGAMIENTO DE
GRAVES COMPORTAMIENTOS CONTRA DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO EN EL MARCO DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Comisiones de
la verdad no reemplazan ni sustituyen la obligación del Estado de investigar,
juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos
e infracciones al Derecho Internacional Humanitario
JUSTICIA RESTAURATIVA O REPARADORA-Finalidad/JUSTICIA
RESTAURATIVA O REPARADORA-No se agota en lo puramente patrimonial
JUSTICIA RESTAURATIVA O
REPARADORA-Objetivo específico de compensaciones a víctimas de
violaciones de derechos humanos
COMISION PARA
EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, CONVIVENCIA Y NO REPETICION-Constituye un
mecanismo de justicia restaurativa/COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA
VERDAD, CONVIVENCIA Y NO REPETICION-Consecuencias judiciales/COMISION
PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-Participación
activa de las víctimas
COMISION PARA
EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, CONVIVENCIA Y NO REPETICION-Enfoque
territorial, diferencial y de género/COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA
VERDAD, CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-Coordinación con otras medidas de
construcción de paz
COMISION PARA
EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, CONVIVENCIA Y NO REPETICION-Mandato
El mandato de las comisiones
de la verdad o marco de referencia de sus trabajos es la definición de las
prácticas de violencia y crímenes que deberán ser esclarecidos dentro de la
respectiva reconstrucción histórica. El artículo 11 estableció un mandato especial,
en el sentido de que no solo expresa las clases de delitos que interesa
documentar, sino que también prevé las responsabilidades de ciertos actores
colectivos que en especial resulta relevante conocer y los ingredientes
importantes que, en tanto trabajo de reconstrucción de memoria, deben ser
explicados. A partir de la estructura del artículo 11, los elementos del
mandato pueden ser divididos en los siguientes cuatro grupos: (i) los tipos de
crímenes a investigar (numeral 1), (ii) los diversos impactos diferenciados del
conflicto (numerales 3, 4, y 5), (iii) los elementos trasversales que
particularizan el conflicto armado colombiano (numeral 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y
13) y (iv) las responsabilidades colectivas (numeral 2).
COMISION PARA
EL ESCLARECIMIENTO DE VERDAD, CONVIVENCIA Y NO REPETICION-Periodo
objeto de estudio
COMISION PARA
EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, CONVIVENCIA Y NO REPETICION-Funciones
El artículo 13 del Decreto Ley 588 de 2017
establece las funciones de la CEV. Por razones de claridad en el análisis, los
13 numerales en que están dispuestas las funciones de la entidad puede ser
clasificados en cuatro grupos de funciones: (i) funciones asociadas a
procedimientos y metodologías que la CEV deberá emplear en desarrollo de sus
labores (numerales 1, 2, 9, 10) ; (ii) funciones de la CEV relacionadas con la
protección y la participación de las víctimas y terceros (numerales 3, 6, 7 y
12) ; (iii) funciones de la CEV concernientes a la preparación y divulgación
del informe final (numerales 5 y 8); y (iv) otras funciones, relacionadas con
el principio de colaboración con otras autoridades del SIVJRNR, control de su
gestión y autonomía administrativa (numerales 4, 8, 11 y 10 [13]).
COMISION PARA
EL ESCLARECIMEINTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-Metodología
DERECHO DE
ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA-Contenido
y alcance/DERECHO DE
ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA-Fines/DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA-Importancia
PUBLICIDAD DE
LA INFORMACION-Reglas jurisprudenciales
que deben cumplirse al establecer restricciones/DERECHO DE ACCESO A INFORMACION PUBLICA-Ámbito de
aplicación
DERECHO DE
ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA-Reglas
jurisprudenciales
En este orden de ideas, las
reglas fundamentales que se derivan del bloque de constitucionalidad, la
jurisprudencia de la Corte y el alcance que la Corte IDH ha dado al derecho a
la información consagrado en el artículo 13 de la CADH, en relación con el
derecho de acceso a la información pública, pueden ser sintetizadas de la
siguiente manera: (i) Existe un derecho fundamental y una prerrogativa general
de acceso a la información y los documentos públicos en cabeza de toda persona
y de entidades públicas y privadas.(ii) Esta prerrogativa general se rige por
el principio de la máxima divulgación, según el cual, toda información en
posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá
ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal. (iii) Se
admiten, sin embargo, restricciones al acceso a la información pública,
respecto de documentos reservados o clasificados, siempre que, además de la
reserva de ley, se cumplan con los demás requisitos establecidos en la
jurisprudencia de la Corte (supra fundamento 223.3.). (iv) En todo caso, no es
admisible restricción alguna al acceso a la información pública relacionada con
violaciones a los DDHH y delitos de lesa humanidad, sin perjuicio del deber de
protección de los derechos de las víctimas de tales violaciones. (v) Los
órganos judiciales y extrajudiciales de investigación oficial de la verdad y
reconstrucción de la memoria, en escenarios de transición, deben tener acceso
pleno a toda la información pública, con independencia de su contenido o de que
pueda ser reservada o clasificada, siempre que sea necesaria para el
cumplimiento de sus objetivos, mandato y/o funciones, dada su intrínseca
relación con la garantía del derecho de las víctimas y la sociedad a conocer la
verdad. En todo caso, deberán protegerse los derechos
los derechos de las propias
víctimas.
COMISION PARA
EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-Principio de
colaboración armónica
DERECHO DE ACCESO A LA
INFORMACION PUBLICA-Reserva de ley cuando se establecen límites
COMISION PARA
EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-divulgación y
publicación de la labor de la comisión
OBLIGACION DE
PUBLICACION Y DIVULGACION-enfoque diferencial
Existe una obligación correlativa para la CEV de
adoptar las estrategias idóneas y no discriminatorias de divulgación que, en
especial, consulten la situación de los pueblos indígenas que no se comunican
en castellano y de las personas funcionalmente diversas. Así mismo, la CEV
deberá garantizar la difusión del informe en todas las regiones de país,
incluso más apartadas, en virtud del enfoque regional que orienta sus trabajos.
COMISION PARA
EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-funciones del
representante/COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA
Y LA NO REPETICION-funciones del secretario general
COMISION PARA
EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-Funciones de
los comisionados
COMISION PARA
EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-Criterios de
selección/EQUIDAD DE GENERO/DERECHO DE LAS MUJERES A PARTICIPAR EN LA VIDA
PUBLICA/COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, CONVIVENCIA Y NO
REPETICION-Comisionados extranjeros
FALTAS
ABSOLUTAS DE COMISIONADOS PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD-Situaciones/COMISIONADOS-Reglamento no crea faltas absolutas para los
comisionados
COMISIONADOS PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD-Incompatibilidades
COMISIONADOS PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD-Calidades
El artículo 27 del Decreto Ley 588 de
2017 regula el régimen aplicable a los comisionados en lo referente a tres
aspectos: (i) vinculación, excepción al deber de denuncia (remisión al
Art. 28 ídem) e inviolabilidad de sus opiniones (Art. 29 ídem); (ii)
autonomía e independencia, y (iii) emolumentos.
ACTIVIDAD DE LOS SERVIDORES
PUBLICOS-Cumplimiento de los deberes específicos y principios
generales del ejercicio de la función pública
COMISION PARA
EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-Excepción al
deber de denuncia
INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA-Especifica o exclusiva, absoluta, perpetua o permanente y general/INVIOLABILIDAD
PARLAMENTARIA-Alcance
INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA-Es una garantía
institucional
INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA-Finalidad
COMISION PARA
EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-Inviolabilidad
de las opiniones de los comisionados
COMISIONADOS
PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD-Régimen penal y disciplinario
COMISION PARA
EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-Recursos y
transparencia
VEEDURIAS
CIUDADANAS-Función/RENDICION DE CUENTAS-Finalidades
CONTROL FISCAL POR CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPUBLICA-Objetivos
COMISION PARA
EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, CONVIVENCIA Y NO REPETICION-Comité de
seguimiento y monitoreo
Referencia: Expediente RDL-009. Revisión automática de
constitucionalidad del Decreto Ley 588 de 2017, “[p]or el cual se organiza
la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No
Repetición”.
Magistrada Ponente:
DIANA FAJARDO RIVERA
Bogotá,
D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
La Sala Plena de
la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y
de los requisitos y trámites establecidos en los Decretos 2067 de 1991 y 121 de 2017, ha proferido la
siguiente
SENTENCIA
I.
ANTECEDENTES
Mediante oficio recibido por la Secretaría General
de la Corte el 6 de abril de 2017, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de
la República remitió copia auténtica del Decreto Ley 588 de 2017, “[p]or el
cual se organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la
Convivencia y la No Repetición”, con el fin de que la Corte adelantara el
control automático de constitucionalidad previsto en el artículo 2º del Acto
Legislativo 1 de 2016.
El proceso fue repartido al entonces Magistrado Sustanciador,
quien, a través de Auto del 19 de abril de 2017, asumió y dio inicio al
correspondiente procedimiento de revisión. En la misma providencia, con
fundamento en el Decreto 121 de 2017, se ordenó correr
traslado al Procurador General de la Nación y comunicar del trámite al Presidente
de la República y a los Ministros de Interior, de Justicia y del
Derecho, y de Defensa Nacional, con el objeto de que, si lo estimaban oportuno,
intervinieran en la actuación.
Así mismo, se ordenó fijar en lista el Decreto
controlado por el término de diez (10) días, para que cualquier ciudadano se
pronunciara con el fin de impugnar o defender su constitucionalidad. A efectos
de que emitieran concepto técnico sobre la compatibilidad con la Constitución
de la regulación examinada, se invitó a la Defensoría del Pueblo, a la Fiscalía
General de la Nación, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a la
Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, al Instituto para las Transiciones Integrales (por sus iniciales
en inglés, IFIT), al Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ)
y al Centro Nacional de Memoria Histórica.
Con el mismo propósito anterior, se convocó a las
organizaciones que se enuncian a continuación: Centro de Investigación y Educación
Popular (CINEP), Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CCAJAR), Colombia
Diversa, Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Centro de Estudios de
Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), Comisión Colombiana de Juristas
(CCJ), Academia Colombiana de Jurisprudencia, Corporación Humanas, Corporación
Jurídica Yira Castro, Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz
(Indepaz), Ruta Pacífica de las Mujeres, Sisma Mujer, Organización Nacional
Indígena de Colombia (ONIC), Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), Comité
Nacional de Víctimas de la Guerrilla, Consultoría para los Derechos Humanos y
el Desplazamiento (CODHES), Corporación Colectivo Sociojurídico Orlando Fals
Borda y Asociación Colombiana de Oficiales en Retiro de las Fuerzas Militares
(ACORE).
De igual forma, se invitó a participar a las
siguientes organizaciones y universidades: Casa de Memoria de El Salado, Centro
de Memoria del Conflicto, Casa de la Memoria de la Costa Pacífica Nariñense,
Caquetá Memoria y Paz, Museo Itinerante de la Memoria y la Identidad de los
Montes de María, Asociación Cristiana Menonita para Justicia, Paz y Acción
Noviolenta (JUSTAPAZ), H.I.J.O.S por la Identidad contra el Olvido y el
Silencio, Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, Red Colombiana
de Lugares de Memoria y a las Facultades de Derecho de las Universidades
Externado, Libre y Nacional de Colombia, Javeriana, Sergio Arboleda, de Los
Andes, del Rosario, de Antioquia, del Atlántico, de Ibagué y Eafit de Medellín.
Luego de recibirse varias intervenciones de
instituciones, universidades, organizaciones y ciudadanos, la Secretaría
General de la Corte remitió el asunto al despacho del Magistrado Sustanciador,
quien el 24 de mayo de 2017 registró el proyecto de fallo correspondiente. El
25 del mismo mes y año, la Sala Plena de la Corporación decidió suspender los
términos de la presente actuación por haberse configurado un supuesto de
prejudicialidad, debido a que varias normas del Decreto Ley 588 de 2017 tienen
estrecha vinculación material y se hallan directa y normativamente subordinadas
a algunas disposiciones del Acto Legislativo 01 de 2017, cuya revisión
automática de constitucionalidad se adelantaba también en ese momento.
Posteriormente, mediante el Auto
473 del 8
de septiembre de 2017, la Sala Plena decidió realizar audiencia pública dentro
del expediente de la referencia, la cual se llevó a cabo el 11 de octubre de
2017. Cumplidos los trámites previstos en
el artículo 242 de la Constitución y en el artículo 3º del Decreto Ley 121 de
2017, procede la Corte a resolver sobre el control de constitucionalidad del
Decreto Ley 588 de 2017.
II. TEXTO DEL DECRETO LEY OBJETO DE CONTROL
A
continuación se transcribe el texto de la Decreto Ley 588 de 2017, “[p]or el
cual se organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la
Convivencia y la No Repetición”.
“Decreto 588 de 2017
“Por el cual se organiza la Comisión para
el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales
conferidas en el artículo 2º del Acto Legislativo 1 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que
el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz
Estable y Duradera firmado por el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de
noviembre de 2016 (en adelante Acuerdo Final) y refrendado por el Congreso de
la República el 30 de noviembre de 2016, prevé la creación del Sistema Integral
de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR o
Sistema), en cumplimiento del compromiso del Gobierno nacional y las FARC-EP de
poner a las víctimas en el centro del Acuerdo y en respuesta a sus testimonios,
propuestas y expectativas. Este Sistema está compuesto por mecanismos judiciales
y extrajudiciales, incluida la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad,
la Convivencia y la No Repetición (en adelante CEV).
Que
el artículo transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, por el cual se
adopta un título transitorio que contiene las normas para la terminación del
conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera, crea e
incorpora en la Constitución Política el
SIVJRNR. Conforme a lo establecido en este artículo transitorio, el Sistema
está compuesto por los siguientes mecanismos y medidas: la Comisión para el
Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad para
la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del
conflicto armado; la Jurisdicción Especial para la Paz; las medidas de
reparación integral para la construcción de paz y las garantías de no
repetición.
Que
por medio del artículo transitorio 2 del Acto Legislativo 01 de 2017, se crea
constitucionalmente la CEV como un ente autónomo del orden nacional con
personería jurídica, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica,
sujeta a un régimen legal propio. Surtiéndose así el debate legislativo
riguroso requerido para tramitar una reforma constitucional, en el marco de lo
dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2016.
Que
en el punto 6 del Acuerdo Final (subpunto 6.1.9) se establecen la prioridades
para la implementación normativa, y en el literal f) se señala explícitamente
que "de forma prioritaria y urgente" se tramitarán, entre otros, el
"Acto Legislativo y normas de organización sobre la Unidad de Búsqueda de
Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto y de
la Comisión para el esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No
Repetición". Así, el propio Acuerdo Final determinó que la puesta en
marcha de la CEV es una prioridad y su creación legal reviste urgencia.
Que
el artículo 2º del Acto Legislativo 01 de 2016 faculta al Presidente de la
República para expedir los decretos con fuerza de ley cuyo contenido tendrá por
objeto facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del
Acuerdo Final.
Que
este decreto ley (i) tiene conexidad objetiva, estricta y suficiente con la
implementación del Acuerdo Final y (ii) es estrictamente necesario para cumplir
este Acuerdo y para la consolidación efectiva de la transición y la
construcción de la paz estable y duradera. Lo anterior, de acuerdo con lo
establecido en el Acto Legislativo 01 de 2016, la Sentencia C-699 de 2016 en
la que la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de este Acto y los
demás precedentes jurisprudenciales relevantes.
Que
sin lugar a dudas la CEV fue creada expresamente por el Acuerdo Final como
parte del SIVJRNR (Punto 5.1.1.1) y que, por ende, su desarrollo normativo es
la implementación directa del mismo. Adicionalmente, es claro también que este
desarrollo normativo no es un elemento más de implementación, sino uno
identificado expresamente por las partes como prioritario y urgente en el
proceso de implementación del Acuerdo (Punto 6.1.9.f).
Que
este decreto-ley tiene como objeto dictar las normas de organización de la CEV.
Que
dicho objeto y el contenido mismo del decreto-ley corresponden textualmente con
los términos del Acuerdo tanto del Punto 5.1.1.2 como el Punto 6.1.9.f ya
mencionados. Esta relación verificable entre el objeto del decreto-ley y el
Acuerdo Final evidencia la conexidad objetiva, estricta y suficiente con la
implementación del Acuerdo. El decreto-ley contiene las disposiciones
necesarias y suficientes para implementar el contenido del Punto 5.1.1.2 del
Acuerdo, en tanto desarrolla la CEV como uno de los mecanismos extrajudiciales
que componen el SIVJRNR con el que se pretende satisfacer los derechos de las
víctimas a la verdad, justicia, reparación y no repetición.
Que,
así mismo, dentro del decreto-ley no existen elementos extraños o ajenos que no
respondan a la necesidad de establecer el marco jurídico del Acuerdo. Dentro
del decreto-ley todos los elementos se ajustan al Acuerdo Final y tienen como
propósito el desarrollo legal necesario para hacer realidad la CEV. Finalmente,
la conexidad es suficiente en tanto se requiere este decreto-ley para
implementar efectivamente el Acuerdo Final. El contenido de la norma y lo que
pretende regular, posibilitan y aseguran el funcionamiento de la CEV en
Colombia, siguiendo estrictamente lo establecido en el Acuerdo Final.
Que,
además, la adopción de este decreto-ley respeta los límites temporales y
materiales de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 2º del
Acto Legislativo 01 de 2016. Esta norma constitucional le concedió facultades
al Presidente para expedir "decretos con fuerza de ley cuyo contenido
tendrá por objeto facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo
del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una
Paz Estable y Duradera" dentro de los 180 días siguientes a la entrada en
vigencia del mismo, es decir, 180 días a partir de la refrendación por parte
del Congreso de la República. En primer lugar, este decreto-ley se expide en el
mes de abril de 2017, es decir, dentro de los 180 días que le otorga el
artículo 2º del Acto Legislativo 01 de 2016.
Que
la expedición de este decreto-ley cumple con el requisito de la estricta
necesidad, pues es urgente poner en marcha los instrumentos legales previstos
en el Acuerdo y en la Constitución Política
para satisfacer de manera oportuna los derechos de las víctimas, especialmente
a la verdad y la reparación, tal como explícitamente lo reconoce el punto
6.1.9. del Acuerdo Final. Adicionalmente, el Punto 5 del Acuerdo Final, que
crea el SIVJRNR, asume como principio central la satisfacción de los derechos
de las víctimas, en particular el esclarecimiento de la verdad y la reparación
de víctimas. La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia[1]
ha reconocido la centralidad de los derechos de las víctimas en los
instrumentos de justicia transicional del Estado, por lo que el trámite de los
mecanismos que aseguran su satisfacción como lo es la CEV debe ser prioritario.
Que
la consolidación de la transición y la construcción de la paz estable y duradera,
requiere de manera urgente la adopción de mecanismos concretos para la
satisfacción de los derechos de las víctimas. Hasta el momento, con el objeto
de hacer posible el fin del conflicto y la dejación de armas, se han
implementado con mayor agilidad los instrumentos legales que garantizan la
resolución de la situación jurídica de los excombatientes, especialmente el
indulto, la amnistía y la libertad condicionada conforme a lo previsto en el Ley 1820 de 2016,
el Decreto 277 de 2017 y
las demás normas vigentes. En este sentido, la puesta en marcha inmediata de la
CEV es necesaria para asegurar la satisfacción de derechos de las víctimas para
honrar el principio del Acuerdo sobre la centralidad de sus derechos y para
materializar sus derechos.
Que
el Acto Legislativo 01 de 2017 creó la CEV como un ente autónomo e
independiente del orden nacional, de rango constitucional, con personería
jurídica, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, sujeto a un
régimen legal propio, encargado de contribuir al esclarecimiento de lo
ocurrido, de promover y contribuir al reconocimiento, y promover la convivencia
en los territorios. La CEV tiene como objetivo principal garantizar el derecho
a la verdad, el cual ha reconocido el Acuerdo Final como un pilar fundamental
para la consolidación de la paz.
Que
de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Final, recogido en el artículo 5º
de este decreto-ley, "centralidad de las víctimas", la CEV deberá
garantizar la participación de las víctimas, asegurar su dignificación y
contribuir a la satisfacción de su derecho a la verdad, y en general, de sus
derechos a la justicia, la reparación integral y las garantías de no
repetición. Lo anterior debe contribuir además a la transformación de sus
condiciones de vida.
Que
en su Informe Público de 2016, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos, destacó la inclusión de un mecanismo de esclarecimiento
de la verdad en el SIVJRNR y señaló que "urge a las entidades del Gobierno
a implementar cada uno de los aspectos del Acuerdo de Paz con base en los
estándares internacionales de Derechos Humanos"[2].
Que,
por su parte, las organizaciones de la sociedad civil tienen una expectativa
fundada y legítima de la puesta en marcha de la CEV y de la expedición del
Informe final como medida de satisfacción a las víctimas, así como una espera
ante las recomendaciones que se puedan plantear para la efectiva implementación
de los demás instrumentos creados en el Acuerdo Final[3].
Que,
por otro lado, en la expedición de este decreto-ley las facultades
extraordinarias no se utilizan para regular asuntos de reserva de ley
estatutaria u orgánica ni para expedir códigos o crear nuevos impuestos.
Asuntos como el archivo de documentos, la reserva de información y el acceso a
esta información regulados por el decreto-ley de la CEV, son aspectos que
desarrollan normas de rango legal ya existentes. Así por ejemplo, la reserva de
la información desarrolla la Ley 1712 de 2014
sobre transparencia y la Ley 1581 de 2012
sobre acceso a la información y protección de datos, por lo que no opera la
reserva de ley estatutaria.
Que
la Ley Estatutaria 1712 de 2014 regula el derecho de acceso a la información
pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las
excepciones a la publicidad de información, y el presente decreto-ley lo que
hace es justamente desarrollar lo establecido en esta ley. De conformidad con
la jurisprudencia de la Corte Constitucional, "el hecho de que una materia
general sea o haya sido objeto de una ley estatutaria, no significa que todos
los asuntos que guardan relación funcional con ella queden automáticamente excluidos
del ámbito normativo propio de la ley ordinaria"[4].
De hecho, como lo señala la Corte Constitucional en la citada sentencia, es
posible entonces a través de un decreto-ley desarrollar el contenido de una ley
estatutaria, sin que esto signifique contradicción normativa alguna[5].
Que
dentro del articulado del presente decreto-ley se regulan aspectos establecidos
en la Ley Estatutaria 1712 de 2014 en particular el artículo 21 que establece
que "...las excepciones de acceso a la información contenidas en la
presente ley no aplican en casos de violación de Derechos Humanos o delitos de
lesa humanidad, y en todo caso deberán protegerse los derechos de las víctimas
de dichas violaciones". El articulado establecido en el presente
decreto-ley, además, se encuentra conforme a la jurisprudencia de la Corte
Constitucional, que ha señalado que "la reserva de la información no puede
alegarse por razones de defensa o seguridad nacionales en el caso de
violaciones de Derechos Humanos, cuando quiera que sea requerida por las
autoridades judiciales o administrativas encargadas de la investigación o
procesos pendientes"[6].
Que
así mismo, la regulación que se establece en el articulado del presente
decreto-ley sobre la materia regulada en la Ley 1712 de 2014,
responde al estándar internacional en la materia según el cual "en el caso
de violaciones de Derechos Humanos, las autoridades del Estado no se pueden
amparar en instrumentos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la
información, o en razones de interés público o seguridad nacional, para dejar
de aportar la información requerida por las autoridades judiciales o
administrativas"[7].
Que,
por último en este asunto, se destaca que existe un reclamo por parte de las
organizaciones internacionales por regular el acceso a la información reservada8,
el cual se ve solventado a través de articulado del presente decreto-ley, y
que, por ende, resulta necesario y urgente proceder a implementar dicha
regulación como garantías de las víctimas y la sociedad frente al derecho a la
verdad.
Que
por la importancia y relevancia de este mecanismo extrajudicial del SIVJRNR
presentada, el proceso de construcción de este decreto-ley ha garantizado la
participación activa de las víctimas en todas sus fases, quienes han reiterado
en múltiples escenarios su aprobación, complacencia y respaldo, lo cual hace
que la misma goce de plena legitimidad para su implementación y exija su puesta
en marcha de manera inmediata.
Que
en consideración a lo anterior,
DECRETA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1. Naturaleza de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la
Convivencia y la No Repetición. De conformidad con el artículo transitorio 2 del Acto
Legislativo 01 de 2017, póngase en marcha la Comisión para el Esclarecimiento
de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV), como un ente autónomo e
independiente del orden nacional, de rango constitucional, con personería
jurídica, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, sujeto a un
régimen legal propio, por un período de tres (3) años de duración.
La
CEV contará, adicionalmente al periodo de 3 años de su mandato, con un período
previo de hasta seis (6) meses para preparar todo lo necesario para su funcionamiento,
contados a partir de la elección de la totalidad de los comisionados, de
conformidad con el artículo 24 del presente decreto-ley. El período de 3 años
se contará a partir de la terminación del período de preparación.
Artículo
2º. Objetivos. La CEV cumplirá los siguientes
objetivos:
1.
Contribuir al esclarecimiento de lo ocurrido, de acuerdo con los
elementos del Mandato y ofrecer una explicación amplia de la complejidad del
conflicto, de tal forma que se promueva un entendimiento compartido en la sociedad,
en especial de los aspectos menos conocidos del conflicto, como el impacto del
conflicto en los niños, niñas y adolescentes y la violencia basada en género,
entre otros.
2.
Promover y contribuir al reconocimiento. Eso significa el
reconocimiento de las víctimas como ciudadanos y ciudadanas que vieron sus
derechos vulnerados y como sujetos políticos de importancia para la
transformación del país; el reconocimiento voluntario de responsabilidades
individuales y colectivas por parte de todos quienes de manera directa o
indirecta participaron en el conflicto como una contribución a la verdad, a la
justicia, a la reparación y a la no repetición; y en general el reconocimiento
por parte de toda la sociedad de ese legado de violaciones e infracciones como
algo que merece el rechazo de todos y que no se debe ni se puede repetir.
3.
Promover la convivencia en los territorios, en el entendido de
que la convivencia no consiste en el simple compartir de un mismo espacio
social y político, sino en la creación de un ambiente transformador que permita
la resolución pacífica de los conflictos y la construcción de la más amplia
cultura de respeto y tolerancia en democracia. Para ello promoverá un ambiente
de diálogo y creará espacios en los que las víctimas se vean dignificadas, se
hagan reconocimientos individuales y colectivos de responsabilidad, y en
general se consoliden el respeto y la confianza ciudadana en el otro, la
cooperación y la solidaridad, la justicia social, la igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres, y una cultura democrática que cultive la tolerancia,
promueva el buen vivir, y nos libre de la indiferencia frente a los problemas
de los demás. La CEV deberá aportar a la construcción de una paz basada en la
verdad, el conocimiento y reconocimiento de un pasado cruento que debe ser
asumido para ser superado.
Parágrafo. Todo lo anterior deberá
contribuir a crear condiciones estructurales para la convivencia entre los
colombianos y las colombianas y a sentar las bases de la no repetición, la
reconciliación y la construcción de una paz estable y duradera. Por esas
razones es necesario entender la construcción de la verdad también como una
parte esencial de la construcción de la paz.
Artículo 3º. Régimen jurídico. La
CEV tendrá un régimen legal propio. En consecuencia, la determinación de su
organización, su estructura, sus funciones, atribuciones y los contratos en que
sea parte, se regirán exclusivamente por las normas contenidas en la Constitución Política,
en este decreto-ley, en su Reglamento y en las demás normas que regulen su
funcionamiento.
La
CEV podrá realizar todos los actos, contratos y convenios en el país o en el
exterior que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, mandato y
funciones, ajustándose a las facultades y atribuciones que le otorgan la
Constitución, este decreto-ley y su reglamento. Los actos de la CEV que no
fueren administrativos, se regirán por las normas del derecho privado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del presente decreto-ley.
Artículo
4. Carácter extrajudicial. La CEV será un mecanismo
extrajudicial. Por tanto sus actividades no tendrán carácter judicial, ni
servirán para la imputación penal ante ninguna autoridad jurisdiccional. La
información que reciba o produzca la CEV no podrá ser trasladada por esta a
autoridades judiciales para ser utilizada con el fin de atribuir
responsabilidades en procesos judiciales o para tener valor probatorio, ni las
autoridades judiciales podrán requerírsela.
La
CEV podrá solicitar la información que requiera para el cumplimiento de su
mandato ante los magistrados, jueces y organismos de investigación, de acuerdo
con los protocolos que, de conformidad con el artículo 18, se establezcan para
el efecto, siempre respetando las garantías del debido proceso.
Los
documentos que reciba la CEV que puedan constituir prueba documental, y no sean
versiones o testimonios verbales o escritos que una persona dé a la CEV, no
perderán su valor probatorio ni su utilización por la CEV interferirá los
procesos judiciales en curso.
TÍTULO II
CRITERIOS ORIENTADORES
Artículo 5. Centralidad de las víctimas.
Los esfuerzos de la CEV estarán centrados en garantizar la participación de las
víctimas del conflicto, asegurar su dignificación y contribuir a la
satisfacción de su derecho a la verdad en particular, y en general de sus
derechos a la justicia, la reparación integral y las garantías de no
repetición, siempre teniendo en cuenta el pluralismo y la equidad. Todo lo anterior
debe contribuir además a la transformación de sus condiciones de vida.
Artículo 6. Participación. La CEV
pondrá en marcha un proceso de participación amplia, pluralista y equilibrada
en el que se oirán las diferentes voces y visiones, en primer lugar de las
víctimas del conflicto, que lo hayan sido por cualquier circunstancia
relacionada con este, tanto individuales como colectivas, y también de quienes
participaron de manera directa e indirecta en el mismo, así como de otros
actores relevantes.
Artículo 7. Enfoque territorial.
La CEV será una entidad de nivel nacional pero tendrá un enfoque territorial
con el fin de lograr una mejor comprensión de las dinámicas regionales del
conflicto y de la diversidad y particularidades de los territorios afectados, y
con el fin de promover el proceso de construcción de verdad y contribuir a las
garantías de no repetición en los diferentes territorios. El enfoque
territorial tendrá en cuenta también a las personas y poblaciones que fueron
desplazadas forzosamente de sus territorios.
La
CEV podrá crear grupos de trabajo en el territorio nacional de acuerdo a lo
establecido en su reglamento.
Artículo
8. Enfoque diferencial y de género. En el
desarrollo de su mandato y de sus funciones, la CEV tendrá en cuenta las
distintas experiencias, impacto diferencial y condiciones particulares de las
personas, poblaciones o sectores en condiciones de discriminación,
vulnerabilidad o especialmente afectados por el conflicto. Habrá especial
atención a la victimización sufrida por las mujeres.
Artículo
9º. Coordinación con otras medidas de construcción de paz. La CEV se coordinará con los mecanismos
que se pongan en marcha para la implementación del Acuerdo Final. En
particular, se coordinará, con los demás componentes del Sistema Integral de
Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y donde haya lugar, con
los planes y programas de construcción de paz que se pongan en marcha en los
territorios, como consecuencia de la implementación del Acuerdo Final.
Artículo
10. Convivencia y reconciliación. Para contribuir al objetivo de la no repetición y la
reconciliación, las actividades de la CEV, en desarrollo de su mandato, estarán
orientadas a promover la convivencia entre los colombianos, en especial en los
territorios más afectados por el conflicto y la violencia. Para ello, la CEV
velará porque los espacios o audiencias que establezca sirvan para fortalecer
el respeto y la tolerancia, la confianza ciudadana en el otro y en las normas
que garantizan la vigencia y el respeto de los Derechos Humanos. De esta forma
la CEV ayudará también a sentar bases sólidas para la construcción de la paz.
TÍTULO III
MANDATO, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y METODOLOGÍA
Artículo
11. Mandato. La CEV tendrá como mandato esclarecer y
promover el reconocimiento de:
1.
Prácticas y hechos que constituyen graves violaciones a los
Derechos Humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario
(DIH), en particular aquellas que reflejen patrones o tengan un carácter
masivo, que tuvieron lugar con ocasión del conflicto, así como la complejidad
de los contextos y las dinámicas territoriales en las que estos sucedieron.
2.
Las responsabilidades colectivas del Estado, incluyendo del
Gobierno y los demás poderes públicos, de las FARC-EP, de los paramilitares,
así como de cualquier otro grupo, organización o institución, nacional o
internacional, que haya tenido alguna participación en el conflicto, por las
prácticas y hechos a los que se refiere el numeral anterior.
3. El impacto humano y social del conflicto en la
sociedad, incluyendo el impacto sobre los derechos económicos, sociales,
culturales y ambientales, y las formas diferenciadas en las que el conflicto
afectó a las mujeres, a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos
mayores, a personas en razón de su religión, opinión o creencias, a las
personas en situación de discapacidad, a los pueblos indígenas, a las
comunidades campesinas, a las poblaciones afrocolombianas, negras, palenqueras
y raizales, al pueblo ROM, a la población LGBTI, a las personas desplazadas y
exiliadas o víctimas del conflicto que se encuentren en el exterior, a los
defensores y las defensoras de Derechos Humanos, sindicalistas, periodistas,
agricultores y agricultoras, ganaderos y ganaderas, comerciantes y empresarios
y empresarias, entre otros.
4.
El impacto del conflicto sobre el ejercicio de la política y el
funcionamiento de la democracia en su conjunto, incluyendo el impacto sobre los
partidos y movimientos políticos y sociales, en particular los de oposición.
5.
El impacto del conflicto sobre quienes participaron directamente
en él como combatientes y sobre sus familias y entornos.
6.
El contexto histórico, los orígenes y múltiples causas del
conflicto, teniendo en cuenta como insumo los informes de la Comisión Histórica
del Conflicto y sus Víctimas, entre otros.
7.
Los factores y condiciones que facilitaron o contribuyeron a la
persistencia del conflicto, teniendo en cuenta como insumo los informes de la
Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas, entre otros.
8.
El desarrollo del conflicto, en particular la actuación del
Estado, de las guerrillas, de los grupos paramilitares y el involucramiento de
diferentes sectores de la sociedad.
9.
El fenómeno del paramilitarismo, en particular sus causas,
orígenes y formas de manifestarse; su organización y las diferentes formas de
colaboración con esta, incluyendo su financiación; así como el impacto de sus
actuaciones en el conflicto.
10. El
desplazamiento forzado y despojo de tierras con ocasión del conflicto y sus consecuencias.
11. La
relación entre el conflicto y los cultivos de uso ilícito, la producción y la
comercialización de drogas ilícitas, y el lavado de activos derivados del
fenómeno del narcotráfico.
12. Los
procesos de fortalecimiento del tejido social en las comunidades y las
experiencias de resiliencia individual o colectiva.
13. Los
procesos de transformación positiva de las organizaciones e instituciones a lo
largo del conflicto.
Artículo 12. Período objeto de
estudio. Para abordar los distintos elementos de su mandato, la CEV tendrá como
período objeto de estudio el del conflicto. Como ello supone un marco temporal
extenso, será necesario que la CEV establezca dentro de este prioridades en su
investigación. No obstante, para efectos de cumplir con el propósito de
esclarecer plenamente los orígenes y múltiples causas del conflicto, la CEV
podrá explorar eventos históricos anteriores a este, teniendo en cuenta como
insumo básico, entre otros, los informes de la Comisión Histórica del Conflicto
y sus Víctimas.
Artículo 13 Funciones. Son funciones de la
CEV las siguientes:
1.
Investigar todos los componentes de su mandato, a través de las
metodologías y formas de recolección y análisis de información necesarias para
tal efecto, considerando las generalmente aceptadas por las ciencias sociales,
con un enfoque de género, y teniendo en cuenta los anteriores esfuerzos de
construcción de la verdad, incluyendo como insumo básico, entre otros, los
informes de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas.
2. Crear espacios en los ámbitos internacional,
nacional, regional y territorial, en especial audiencias públicas temáticas,
territoriales, institucionales, de organizaciones y de situaciones y casos
emblemáticos, entre otras, con el fin de escuchar las diferentes voces, en
primer lugar las de las víctimas, tanto las individuales como las colectivas, y
de promover la participación de los diferentes sectores de la sociedad para
contribuir a una reflexión conjunta sobre lo ocurrido y las causas y efectos de
la grave violencia vivida por Colombia.
Esos espacios podrán incluir escenarios públicos de discusión y
reflexión o ceremonias culturales y artísticas, para que quienes hayan
participado de manera directa o indirecta en el conflicto, puedan hacer actos
de reconocimiento de responsabilidad y pedir perdón, en sus diversas
dimensiones, tanto por el daño y el sufrimiento causado en las personas, como
por los impactos políticos y sociales de sus actos; y en consecuencia ofrecer
explicaciones sobre los actos realizados, contribuir a la reparación, asumir
compromisos de no repetición y de construcción de la paz, entre otros. De esta
manera se deberá contribuir a conocer la verdad y a la convivencia pacífica en
los territorios.
3.
Convocar a personas para que contribuyan al esclarecimiento de la
verdad.
4.
Informar a la JEP sobre la participación en la CEV de las
personas sujetas a su jurisdicción.
5.
Elaborar un informe final que tenga en cuenta los diferentes
contextos, refleje las investigaciones en torno a todos los componentes del
mandato y contenga las conclusiones y recomendaciones de su trabajo, incluyendo
garantías de no repetición. La CEV presentará el Informe de manera oficial
mediante acto público a las Ramas del Poder Público y al conjunto de la
sociedad colombiana, y lo socializará. La publicación del Informe Final se
realizará durante el mes siguiente a la conclusión de los trabajos de la CEV.
6.
Promover la orientación a las víctimas y a las comunidades
victimizadas que participen en la CEV, para la satisfacción de sus derechos y
los mecanismos para exigirlos.
7.
Diseñar y poner en marcha una estrategia de relacionamiento
activo con las víctimas y sus organizaciones, con iniciativas no
gubernamentales de reconstrucción de memoria, individual y colectiva, con enfoque
territorial.
8.
Implementar una estrategia de difusión, pedagogía y
relacionamiento activo con los medios de comunicación para dar cuenta, durante
su funcionamiento, de los avances y desarrollos en el cumplimiento de todas las
funciones de la CEV, y asegurar la mayor participación posible. El informe
final, en particular, tendrá la más amplia y accesible difusión, incluyendo el
desarrollo de iniciativas culturales y educativas, como, por ejemplo, la
promoción de exposiciones y recomendar su inclusión en el pénsum educativo. En
todo caso, las conclusiones de la CEV deberán ser tenidas en cuenta por el
Museo Nacional de la Memoria.
9.
Adoptar medidas para el archivo de la información recolectada en
el marco de sus funciones y al término de su mandato, tomar las medidas
necesarias para asegurar su preservación. La CEV definirá la entidad que será
depositaria de sus archivos y que los custodiará.
10.
Asegurar la transversalidad del enfoque de género en todo el
ámbito de trabajo de la CEV, con la creación de un grupo de trabajo de género
que contribuya con tareas específicas de carácter técnico, de investigación,
preparación de audiencias de género, entre otras. Este grupo de trabajo no será
el único en tratar el enfoque de género, pero sí debe responsabilizarse de la
revisión de metodologías para que todos los instrumentos de la CEV tengan un
enfoque de género, y de la coordinación con organizaciones de mujeres y LGBTI.
Lo anterior sin perjuicio de la necesaria autonomía de la CEV en la definición
de su estructura y metodología de trabajo.
11.
Rendir cuentas a la sociedad de manera periódica, al menos
semestralmente, sobre las actividades y gestiones desarrolladas para el
cumplimiento de todas sus funciones.
12.
Valorar las condiciones de seguridad necesarias para el desarrollo
de sus actividades y coordinar con las autoridades del Estado, la puesta en
marcha de las medidas de seguridad necesarias tanto para los comisionados como
para quienes participen en las actividades de la CEV. Para ello, solicitará a
las autoridades competentes la protección de víctimas, declarantes y demás
personas que estime pertinente para el cumplimiento de sus funciones,
incluyendo sus funcionarios y colaboradores, conforme a la normatividad
vigente. La entidad competente deberá informar periódicamente las medidas de
protección adoptadas.
Establecer procedimientos que aseguren a quienes participan en ella
las debidas garantías, y un trato justo, digno y no discriminatorio.
10. [13] Darse su propio reglamento y programa de
trabajo.
Artículo 14. Metodología. La CEV
adoptará, por el pleno de los Comisionados, su metodología. La CEV tomará todas
las medidas necesarias para garantizar la mayor objetividad e imparcialidad
posible para el desarrollo de sus actividades, para lo cual adoptará
procedimientos para contrastar y verificar la calidad de la información que
recolecte. Esta metodología deberá hacerse pública.
TÍTULO IV
ACCESO A LA INFORMACIÓN
Artículo 15. Colaboración de las entidades
del Estado. Todas las entidades del Estado prestarán su colaboración
a la CEV para el cumplimiento de sus objetivos, mandato y funciones y le
brindarán toda la información que tengan a su disposición en lo relacionado con
el cumplimiento de su mandato y funciones. La CEV podrá solicitar a los demás
componentes del SIVJRNR el traslado de información aportada por las víctimas,
las organizaciones de víctimas y las organizaciones de Derechos Humanos, sin
perjuicio de la información reservada que repose en procesos judiciales.
Artículo 16. Acceso a información reservada.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Estatutaria de
Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, Ley 1712 de 2014,
no son oponibles las reservas en materia de acceso a la información pública
frente a las violaciones de los Derechos Humanos o infracciones al DIH. En
cumplimiento de su mandato, la CEV podrá requerir de las instituciones públicas
la información necesaria para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda
oponérsele reserva alguna.
Cuando se trate de información reservada, la
CEV, en todo caso, deberá garantizar, por escrito, la reserva de la misma, el
traslado de la reserva legal de la información, suscribir actas de compromiso
de reserva y observar las seguridades y niveles de clasificación consagradas en
la Ley Estatutaria 1621 de 2013, la Ley Estatutaria 1712 de 2014, sus decretos
reglamentarios y otras normas relevantes, sin perjuicio de las acciones
penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por violación de la reserva
legal.
Parágrafo
1.
En desarrollo de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1712 de 2014, cuando
la información, archivos, documentos o datos requeridos por la CEV correspondan
a información clasificada, calificada o reservada, la institución poseedora
deberá aportar, junto con la información requerida, un reporte en el que
sustente la reserva o la clasificación, de acuerdo a las siguientes reglas: i)
hacerlo por escrito; ii) precisar las normas jurídicas que sustentan la reserva
o clasificación; iii) argumentar si existe un riesgo presente, probable y
específico de dañar el interés protegido que sustenta la restricción de la
información y iv) demostrar el daño que puede producirse con la publicidad de
estos archivos e información.
Parágrafo
2. En tratándose de información contenida en
documentos de inteligencia y contrainteligencia, previo a su acceso, deberá
garantizarse por escrito su reserva legal, seguridad y protección de la
información, especificando la imposibilidad de su reproducción en forma
mecánica o virtual.
Parágrafo
3. La información que goza de reserva legal podrá ser
utilizada por la CEV en el cumplimiento de sus funciones, pero no podrá ser
pública.
Artículo 17. Negativa o negligencia frente al
suministro de la información. La negativa o negligencia de un funcionario o
servidor público que impida o dificulte el desarrollo de las funciones de la
CEV constituirá causal de mala conducta.
Artículo 18. Convenios y
protocolos de acceso a información. En el marco de la estrategia de
relacionamiento de la CEV esta podrá suscribir contratos, convenios y/o
protocolos de acceso a información con cualquier tipo de organización o
institución nacional o internacional de derecho público o privado, incluyendo
organizaciones de víctimas y de Derechos Humanos, nacionales o extranjeras,
pudiendo establecer las condiciones de confidencialidad que fueren necesarias
para su adecuado uso y para la protección de las personas mencionadas en ella.
Parágrafo. La
CEV, por medio de la instancia depositaria de sus archivos, establecerá las
condiciones e implementará los protocolos, para que las contribuciones de
información y archivos para el esclarecimiento de la verdad se efectúen bajo
condiciones de voluntariedad, consentimiento expreso, libre e informado,
tratamiento exclusivo de la información por parte de las dependencias o
servidores públicos autorizados, difusión de la información en los términos en
los que se pacten con la ciudadanía y en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012.
Artículo
19. Publicación, divulgación y acceso a medios de comunicación. El
Gobierno nacional deberá garantizar la publicidad y divulgación masiva del
informe final y demás documentos que la CEV considere necesario hacer públicos,
y, en general, de las actividades de la CEV, con el fin de asegurar la
trasparencia, el conocimiento ciudadano y el debate público en relación con la
importancia de su labor en el marco del SIVJRNR y para la sociedad en su
conjunto. Para tal efecto, podrá utilizar medios de comunicación masivos y
canales digitales de divulgación como sitios web, redes sociales, periódicos de
amplio tiraje internacional, nacional y regional, servicios de radiodifusión
sonora comercial de alcance internacional, nacional y regional, servicios de
radiodifusión sonora comunitaria y canales de televisión pública y privada.
TÍTULO V
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, COMPOSICIÓN Y FUNCIONES
Artículo
20. Dirección. La dirección de la CEV estará a cargo
del Presidente de la CEV, de conformidad con los lineamientos del pleno de
comisionados.
Artículo
21. Funciones del/la Presidente de la CEV. El Presidente de l...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.