Por medio del cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con el Entrenamiento de los Deportistas de Alto Rendimiento, Profesionales y Recreativos.

Resolución · 991 · 2020-06-17 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 50

Artículo 1

Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del coronavirus COVID-19, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, deportistas profesionales y deportistas recreativos entre 18 y 69 años de las modalidades deportivas señaladas en el artículo siguiente. A 17 JUN 202 RESOLUCIÓN NÚMERO ,, 920991] DE 2020 HOJA No. 3 de 22 control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada federación crean necesarias.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. El protocolo de bioseguridad que se adopta a través de la presente resolución aplica solamente para los deportistas de alto rendimiento, es decir, los que pertenezcan a una federación deportiva, liga deportiva y los seleccionados departamentales, sus entrenadores y el personal logístico mínimo necesario de las siguientes modalidades deportivas, seleccionadas por ser de práctica individual y al aire libre: arquería - atletismo — actividades acuáticas y sub acuáticas - canotaje — ciclismo ruta - ecuestre — esquí —golf — levantamiento de pesas - patinaje — surf — tenis - tiro deportivo — triatlón — vela. También aplica para los deportistas recreativos con edades comprendidas entre los 18 y 69 años, de las modalidades deportivas definidas en la presente resolución, excepto actividades acuáticas y subacuáticas en piscina, y a los responsables de los escenarios deportivos en donde se realizan las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas. Parágrafo. Los protocolos específicos de cada federación o liga serán evaluados y aprobados por el Ministerio del Deporte y deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en la presente resolución. La adopción de este protocolo no debe ser entendida como una obligación para el deportista de regresar a los entrenamientos, razón por la cual las federaciones o ligas deportivas adoptarán las medidas tendientes a obtener el consentimiento informado de cada deportista, entrenador y personal de apoyo. El deportista, entrenador o personal de apoyo que decida no reincorporarse a los entrenamientos, no será objeto de ninguna sanción.

Artículo 3

Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de las alcaldías municipales o distritales en donde funciona cada federación; sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realicen las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

Artículo 4

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO (1/46)

Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios Dirección de Promoción y Aerop) . Dirección Juridica 8 - 17 JUN 202 RESOLUCIÓN NÚMERO -: 222991 DE 2020 HOJA No. 4 de 22 contro! del riesgo del Coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los ANEXO TÉCNICO PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA EL MANEJO Y CONTROL DEL RIESGO DEL CORONAVIRUS COVID-19 EN LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON El. ENTRENAMIENTO DE LOS DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO, PROFESIONALES Y RECREATIVOS 1. OBJETIVO Orientar las medidas que, en el marco de la pandemia generada por el nuevo coronavirus COVID-19, deberán ser adoptadas con el objeto de permitir las actividades relacionadas con el entrenamiento de modalidades deportivas seleccionadas, tanto para deportistas de altos logros como deportistas recreativos con edades comprendidas entre los 18 y 69 años en cumplimiento de los requisitos de bioseguridad, con el fin de disminuir el riesgo de contagio durante el desarrollo de entrenamientos 2. DEFINICIONES Asepsia. ausencia de microorganismos que pueden causar enfermedad. Este concepto incluye la preparación del equipo, la instrumentación y el cambio de operaciones mediante los mecanismos de esterilización y desinfección Alto logro deportivo: actividad sistemática, altamente intensiva y científicamente argumentada de entrenamiento y competición, para alcanzar máximos resultados deportivos (Tsvetan Zhelyazkov, 2006, p.13). Alto rendimiento deportivo: aquel que implica una práctica sistemática y de alta exigencia en la respectiva especialidad deportiva, con resultados en el contexto internacional, al más alto nivel de competición mundial (Coldeportes, 2015).

Artículo ANEXO (2/46)

Atleta: (Del griego antiguo athlos, que significa 'competición') es una persona que posee unas capacidades físicas superiores a la media y, en consecuencia, es apta para la realización de actividades fisicas, especialmente para las competitivas. Bioseguridad: conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo biológico que pueda llegar a afectar la salud, el medio ambiente o la vida de las personas, asegurando que el desarrollo o producto fínal de dichos procedimientos no atenten contra la salud y seguridad de los trabajadores. Carga de entrenamiento: las actividades físicas y mentales que realiza el individuo encaminadas al desarrollo de capacidades, hábitos, entre otros. Asi como la suma de los efectos de estas actividades sobre el organismo del deportista. Contacto estrecho: es el contacto entre personas en un espacio de 2 metros o menos de distancia, en una habitación o en el área de atención de un caso de COVID-2019 confirmado o probable, durante un tiempo mayor a 15 minutos, o contacto directo con secreciones de un caso probable o confirmado mientras el paciente es considerado infeccioso. COVID-19: Es una nueva enfermedad, causada por un nuevo coronavirus que no se había visto antes en seres humanos. Desinfección: es la destrucción de microorganismos de una superficie por medio de agentes quimicos oO físicos. Desinfectante: es un germicida que inactiva prácticamente todos los microorganismos patógenos reconocidos, pero no necesariamente todas las formas de vida microbiana, ejemplo esporas. Este término se aplica solo a objetos inanimados. Deporte: es la especifica conducta humana caracterizada por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desatío, expresada mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas y normas pre establecidas orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales (Ley 181, 1995, p.34). Deporte de alto rendimiento: práctica deportiva de organización y nivel superiores.

Artículo ANEXO (3/46)

Comprende RESOLUCIÓN NÚMERO ¿223991 DE2020 HOJA No. 5 de 22 procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones fisico- técnicas de deportistas, mediante el aprovechamiento de adelantos tecnológicos y cientificos" (Ley 181, 1995, p.35) Deportes de arte competitivo y precisión: son aquellos deportes que exigen una alta calidad en las acciones de coordinación neuromuscular y su resultado deportivo está dado por puntuación y en la mayoría de casos por apreciación de los jueces o árbitros. (Coldeportes, 2015). Deportes de combate: son aquellos deportes en los que existe una lucha con un adversario utilizando golpes, agarres o el uso de armas (Coldeportes, 2015). Deportes de pelota: aquellos deportes cuyo elemento esencial para su desarrollo es con el uso de una pelota, (grande o pequeña). (Coldeportes, 2015). Deportes de tiempo y marca: (También referido como fuerza rápida y resistencia). Son aquellos deportes donde el resultado es un factor de medición totalmente cuantificable, por ejemplo, el tiempo en una carrera, el pe- so en levantamiento de pesas (Coldeportes, 2015). Deportista recreativo: se enmarca en la definición de deporte social y comunitario de la Ley 181 de 1995, que se refiere al aprovechamiento del deporte con fines de esparcimiento, recreación y desarrollo físico de la comunidad. Procura integración, descanso y creatividad.

Artículo ANEXO (4/46)

Se realiza mediante la acción interinstitucional y la participación comunitaria para el mejoramiento de la calidad de vida Distancia socia! aerodinámicamente equivalente para caminar, correr, andar en bicicleta: es la distancia social que dos personas necesitan mantener al caminar / correr / andar en bicicleta para tener el mismo nivel de riesgo de no exposición a las gotas que en el caso de 1.5 m, 2 mo 6 pies deben mantener dos personas de pie y uno frente a! otro. Entidad deportiva: instituciones del orden municipal, departamental y nacional en el sector público, creadas para organizar la actividad deportiva a nivel competitivo en el sector olímpico convencional y paralímpico, entre otras actividades. (Coldeportes, 2015). Entrenador deportivo: es un pedagogo, profesor, maestro-dirigente de un grupo de atletas, junto con las cuales persigue éxitos deportivos en todos los niveles, debe tener capacidades laborales requeridas, según su grado de conocimientos académicos adquiridos, experiencias vividas y resultados alcanzados como tal, que le permitirán desempeñarse en el proceso continuo de calidad pertinente al entrenamiento deportivo, según sea el deporte de su aplicación: individual, grupal o mixto (Todorov Ivan et al., 1995). Escenario deportivo: es toda instalación construida o adecuada para la práctica de un deporte determinado y legalmente reconocido por el Estado colombiano por intermedio de la autoridad competente respectiva incluyendo todas sus dependencias internas y externas y vías de ingreso y salida cercanas a dichos instalaciones. Hipoclorito: es un desinfectante que se encuentra entre los más comúnmente utilizados. Estos desinfectantes tienen un efecto rápido sobre una gran variedad de microorganismos. Son los más apropiados para la desinfección general. Como esté grupo de desinfectantes corroe los metales y produce además efectos decolorantes, es necesario enjuagar lo antes posible las superticies desinfectadas con dicho producto.

Artículo ANEXO (5/46)

Mascarilla quirúrgica: elemento de protección personal para la vía respiratoria que ayuda a bloquear las gotitas más grandes de partículas, derrames, aerosoles o salpicaduras, que podrían contener microbios, virus y bacterias, para que no lleguen a la nariz o la boca. Máscara de alta eficiencia (FFP2) o N95: están diseñados especificamente para proporcionar protección respiratoria al crear un sello hermético contra la piel y no permitir que pasen particulas (< $ micras) que se encuentran en el aire, entre ellas, patógenos como virus y bacterias. La designación N95 indica que el respirador filtra al menos el 95% de las partículas que se encuentran en el aire. Se denominan —Nl! si no son resistentes al aceite, —RIl si son algo resistentes al aceite y —PIl si son fuertemente resistentes al aceite. Material contaminado: es aquel que ha estado en contacto con microorganismos o es sospechoso de estar contaminado. Medios para el entrenamiento: son los instrumentos, herramientas a través de las cuales se realiza el RESOLUCIÓN NÚMERO .. 032994 DE2020 HOJA No. 6 de 22 control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en fas actividades relacionadas con el entrenamiento de los proceso de entrenamiento deportivo (técnico, táctico) que se utilizan para el cumplimiento de las tareas de! entrenamiento. Residuo biosanitario: son todos aquellos elementos o instrumentos utilizados durante la ejecución de un procedimiento que tiene contacto con materia orgánica, sangre o fluidos corporales del usuario. Residuos peligrosos: es cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, cuyo generador descarta, rechaza o entrega porque sus propiedades no permiten usarlo nuevamente en la actividad que lo generó o porque la legislación o la normatividad vigente asi lo estipula.

Artículo ANEXO (6/46)

Reutilización: uso del mismo respirador N95 para múltiples encuentros con pacientes, pero retirándolo después de cada valoración. Se debe almacenar entre los encuentros para volver a ser usado antes de la siguiente evaluación médica. SARS: sindrome respiratorio agudo severo, por sus siglas en inglés (Severe Acute Respiratory Syndrome). SARS-CoV-2: versión acortada del nombre del nuevo coronavirus “Coronavirus 2 del Sindrome Respiratorio Agudo Grave” (identificado por primera vez en Wuhan, China) asignado por El Comité Internacional de Taxonomía de Virus, encargado de asignar nombres a los nuevos virus. Sesión de entrenamiento: es la forma operativa fundamental del proceso de entrenamiento, dedicada a resolver organizada y racionalmente las tareas de la preparación del deportista. La duración de la sesión de- pende de la modalidad deportiva, la edad del deportista, el periodo de entrenamiento y/o el nivel de preparación de los atletas. Uso extendido: utilización del mismo tapabocas N95 para encuentros repetidos de contacto cercano con varios pacientes, sin quitar el respirador entre las valoraciones de los pacientes. El uso extendido puede implementarse cuando se hace cohorte de pacientes. Se ha recomendado el uso extendido como una opción para conservar por más tiempo los respiradores N95 durante brotes y pandemias. 3. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA LA PRÁCTICA DEPORTIVA DE LOS DEPORTISTAS DE ALTOS LOGROS, ENTRENADORES Y PERSONAL DE APOYO DE LAS MODALIDADES DEPORTIVAS SELECCIONADAS. Las medidas que han demostrado mayor evidencia para la contención de la transmisión del virus son tres: o Lavado de manos. o Distanciamiento físico. o Uso de tapabocas en áreas donde no se puede mantener una distancia mayor de 2 metros.

Artículo ANEXO (7/46)

Adicional a estas medidas y teniendo en cuenta los mecanismos de diseminación del virus, tales como gotas y contacto, se debe fortalecer los procesos de limpieza y desinfección de equipos, elementos e insumos, el manejo de residuos producto de la actividad, adecuado uso de Elementos de Protección Personal-EPP y el cumplimiento de condiciones higiénicos sanitarias. Para la implementación de estas medidas en los deportistas de altos logros, entrenadores y personal de apoyo, se considerarán igualmente las fases para el retorno a la normalidad deportiva 3.1 Fases para el retorno a la normalidad deportiva En el caso de los deportistas de alto rendimiento se ha adoptado un modelo de fases basado en la consecución del estado de forma óptimo por parte del atleta para afrontar la fase final de competencia y limitar la aparición de lesiones producto del desacondicionamiento físico. Esto implica que el reinicio de la práctica debe hacerse de forma gradual y con intensidades bajas que podrán ir en aumento de manera progresiva. La siguiente figura describe las fases hacia el retorno de la normalidad deportiva. l RESOLUCIÓN NÚMERO. ¿922991 DE2020 HOJA No. 7 de 22 contro! del riesgo del Coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los Fases de retorno a la actividad deportiva en modalidades individuales al aire libre o A AÁA<+A or . Fase O ¡Fase 1 Fase 2 Fase 3 Planeación —- -- Alistamiento ' Condición de - .—+.

Artículo ANEXO (8/46)

Entrenamiento .—_ salud Bajo Riesgo y Pl y” ! - -._ Rs . no. - > Protocotos * Compra msumos Examen medico Individual, protegción Aprobados Alistammento Cuestionario Ajre libre 'tustados de " escenarios : Consentimiento Escenarios Deportistas a ao Capacitación e Pruabas mo.» Adecuados Calendario de Recursos PCR / Rápidas Preparación reneral Competencias ; No en gímnestos O ] Aprobación —_——» Aprobación ——.

Artículo ANEXO (9/46)

Aprobación e Aprobac.on —_ | ! ! 1 e [ Ajuste í Ajuste Ajuste H O ¿Lyuste Deportes bajo riesgo Ko La progresividad de procesos y actividades dentro de cada fase contempla las siguientes condiciones generales: o Evaluación de cada fase y autorización de paso a nueva fase solo mediante aprobación de la anterior. o Articulación con autoridades de salud territoriales para aprobación de los planes especificos y articulación de acciones regionales. o Control de salud permanente al deportista, entrenador y equipo de apoyo. o Autorresponsabilidad y autocuidado de deportistas, personal técnico y de apoyo. o Corresponsabilidad de entrenadores, federaciones, ligas, institutos departamentales, Comité Olímpico Colombiano y autoridades de salud. o Garantizar adecuada preparación, control y seguimiento especializado para prevenir lesiones. o Monitoreo clinico como estrategia de control y seguimiento. o Realización de pruebas solo en laboratorios certificados. o Articulación con las EPS ante cualquier evidencia de enfermedad. o Suspensión total de actividades ante la aparición de algún caso dentro el equipo o el personal de apoyo. o Optimización de pruebas al margen de seguridad para equipos, no sobreutilización de pruebas necesarias para diagnóstico de la pandemia y teniendo en cuenta lo descrito en el documento: “Lineamientos para el uso de pruebas diagnósticas SARS-CoV-2 (COVID-19) en Colombia”, emitido desde el Ministerio de Salud A continuación, se desarrollan las acciones más relevantes en cada fase. 3.1.1 Fase 0: Planeación Cada federación debe determinar el recurso humano que ha de ser parte de la primera etapa de retorno a la práctica deportiva, que incluye no solo las actividades de la fase de planeación sino las fases de alistamiento y determinación de la condición de salud de los deportistas, entrenadores y personal de apoyo. Para ello cada federación debe reportar al Ministerio del Deporte la siguiente información: 3.1.1.1.

Artículo ANEXO (10/46)

Listado de deportistas y una propuesta de división en grupos por sesión de entrenamiento (especialmente importante en deportes de conjunto), igualmente definir demarcaciones en el campo deportivo que garanticen el distanciamiento fisico 3.1.1.2. Listado de tos miembros del cuerpo técnico, médico y de preparación fisica que hacen parte del acompañamiento a los entrenamientos, Dentro de este listado debe designarse a una persona que será el encargado de verificar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad. Esta persona junto con la federación serán los encargados de vigilar, informar y monitorear que los procedimientos se cumplan a cabalidad y responder a las visitas de seguimiento que se hagan por parte del Ministerio del Deporte, la federación o una autoridad competente definida. 3.1.1.3, La persona encargada designada para la vigilancia y control de las medidas de bioseguridad junto con el cuerpo médico, quienes serán los encargados de transmitir la información y explicartes los procesos a cada uno de los deportistas, entrenadores y personal de apoyo involucrados. RESOLUCIÓN NÚMERO . 257 a 991 DE 2020 HOJA No. 8 de 22 deportistas de alio rendimiento, profesionales y recreativos” 3.114. La persona designada para la vigilancia y control de las medidas de bioseguridad debe asegurar la capacitación a las personas de aseo para la limpieza y desinfección de las áreas y escenarios usados para el retorno a la práctica deportiva.

Artículo ANEXO (11/46)

Además, será el encargado de la entrega de listas de control, certificados y demás seguimientos requeridos al Ministerio del Deporte y/o la federación 3.1.2 Fase 1: Alistamiento El Ministerio del Deporte a través del Centro de Ciencias del Deporte (CCD). junto con los Entes Deportivos Departamentales, Distritales, Municipales y los organismos privados. nacionsies (Federaciones Deportivas Nacionales); departamentales y de Distrito Capital: Ligas Deportivas y Asociaciones Deportivas y municipales: Clubes Deportivos Profesionales garantizarán el cumplimiento de las siguientes medidas: 3.1.2.1. Verificar adecuación de instalaciones, indumentaria y entrega de kits 3.1.2.2. El recurso humano del Centro de Ciencias dei Deporte (CCD) del Ministerio del Deporteiderará mediante el uso de tecnologías de la comunicación la capacitación de todo el personal! involucrado en temas de autocuidado, corresponsabilidad y práctica del lavado de manos, uso del tapabocas, la manera de colocarlo y medidas de distanciamiento físico. 3.1.2.3. Someter el sitio de entrenamiento determinado por cada federación a un proceso riguroso de limpieza y desintección en su totalidad, siguiendo las recomendaciones dispuestas en los lineamientos de bioseguridad emitidos por el ministerio de Salud. 3.1.3 Fase 2: Condición de salud Los clubes deportivos frente a los deportistas profesionales; las federaciones del Comité Olimpico Colombiano con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren una selección nacional los institutos o entes deportivos departamentales o distritales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado departamental o distrital y los institutos o entes municipales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado municipal. sor los responsables de 3.1.3.1.

Artículo ANEXO (12/46)

Realizar pruebas moleculares de tamizaje a los deportistas, entrenadores y personal de apoyo para garantizar que al inicio de los entrenamientos cuenten con una prueba negativa. 3.1.3.2. Elegir el laboratorio para aplicación de pruebas para la pesquisa de asintomáticos para el COVID-19, el que debe contar preferiblemente con cobertura nacionál y cumplir con todos tos estándares requeridos por los entes de control. El seguimiento a la lista de personas tamizadas está a cargo del servicio médico del Centro de Ciencias del Deporte quienes generan un reporte a las autoridades locales y nacionales. 3.1.3.3. Realizar el seguimiento a la parte procedimental de la aplicación de pruebas de detección del COVID-19 tanto para el retorno a la práctica deportiva como para la permanencia en los entrenamientos de deportistas, entrenadores y personal de apoyo. 3.1.3.4. Aislar inmediatamente a la persona que presente un resultado positivo, la cual quedará en aislamiento obligatorio por cuarentena en cumplimiento a las medidas determinadas por el Ministerio de Salud para tos casos confirmados por COVID-19 y realizar seguimiento a sus nexos epidemiológicos. Realizar prueba de tamizaje inicial de PCR. . Aplicar pruebas de seguimiento cada 14 días. Se realizarán pruebas serológicas lgG!tgM, sin cambiar el esquema de su realización durante todas las fases establecidas. Estas pruebas serán realizadas a TODO el personal de la lista de cada club y demás personal que tenga que estar involucrado en ta participación del protocolo de retorno al deporte. (Jugadores, personal de salud, personal de logística, cuerpo técnico, directivos, personal sanitario) 3.1.3.7. Reportar por parte del club, el listado del personal de apoyo en la sede de entrenamiento, que incluye personal de seguridad, aseo y transporte que ha de ser parte de dichas rutinas. 3.1.3.8.

Artículo ANEXO (13/46)

Aplicar el protocolo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social para el Vatamiento de las personas con síntomas o que hayan sido diagnosticadas con COVID- 3.1.3.9. Retirar a las personas que no cumplan el protocolo, toda vez que no podrán ser parte de cualquier actividad de entrenamientos o de un posterior regreso a competencia oficial. ww Aaa e Lo Da. (¿(<__——_———— A A RESOLUCIÓN NÚMERO ,. 2923991 DE2020 HOJA No. 9 de 22 contro! del riesgo del Coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los 3.1.4 Fase 3: Entrenamiento bajo riesgo. Comprende la fase de entrenamiento individual. 3.1.4.1. Es fundamental que los listados emitidos de deportistas, entrenadores y personal de apoyo sean de las personas estrictamente necesarias en los entrenamientos. No se permitirá el ingreso a las instalaciones a nadie externo, esto incluye a todos los directivos del plante! y del comité organizador. El personal no incluido en los listados no hace parte del alcance de este protocolo. 3.1.4.2, El cuerpo médico debe certificar que conoce el historial médico de cada uno de los miembros listados, en cuanto a co-morbilidades (hipertensión, diabetes, deficiencias respiratorias o problemas cardiovascutares) las cuales pueden aumentar la posibilidad de complicaciones frente a un posible contagio. Se recomienda excluir al deportista, entrenador, técnico o persona! de apoyo que presente cuadro de hipertensión arterial y/o diabetes 3.1.4.3. La persona que cumple ta función de vigilancia de las medidas de bioseguridad se Ubicará al ingreso del escenario deportivo. 3.1.4.4. El deportista deberá responder el cuestionario de seguimiento diario preferiblemente en medio digital. o 3.1.4.5.

Artículo ANEXO (14/46)

Los entrenamientos solo pueden realizarse al aire libre garantizando un implemento deportivo por deportista y la distancia social minima, estableciendo para ello horarios de entrenamiento. 3.1.4.6. Controlar el aforo del personal autorizado en el área o escenario deportivo. 3.2 Lavado de manos Los clubes deportivos frente a los deportistas profesionales; las federaciones del Comité Qtimp:co Colombiano con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren una selección nacumal, los institutos o entes deportivos departamentales o distritales con respecto a los deportistas de aito rendimiento que integren un seleccionado departamental o distrital y los institutos o entes municipales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado municipal, deben: 3.2.1. Garantizar que ej personal se pueda realizar el lavado de manos por los menos 6 veces al día. 3.2.2. Organizar turnos para realizar el lavado de manos con el fin de que no se presenten, un mayor número de personas en el baño. 3.2.3. Los responsables de los sistemas de seguridad y salud en el trabajo deben realizar seguimiento y monitoreo a esta actividad. 3.2.4. Intensificar las acciones de información, educación y comunicación para el desarrollo de esta actividad. 3.3 Distanciamiento físico. El distanciamiento físico, significa mantener un espacio entre usted y las demás personas fuera de su casa. Para practicar el distanciamiento físico se requiere 3.3.1. Permanecer al menos a 2 metros de distancia de otras personas y entre los puestos de trabajo evitando contacto directo, para evitar aglomeraciones. Para estos efectos. las personas circulantes de aseo y seguridad mantendrán las mismas distancias de protección. 3.3.2. Evitar las reuniones en grupos (en caso de que se quiera deben ser reuniones grupales reducidas y cortas). 3.3.3. Utilizar las ayudas tecnológicas con el fin de evitar aglomeraciones y que se limite el intercambio físico de documentos dentro de la sesión de entrenamiento. 3.3.4.

Artículo ANEXO (15/46)

Evitar los lugares muy concurridos y las congregaciones masivas. 3.3.5. Considerar la ubicación y la distancia física del personal para desarrollar sus entrenamientos. 3.3.6. Establecer horarios de uso a manera de turnos, de tal forma de no sobre pase el aforo máximo diseñado para el escenario deportivo en medio de la situación de la pandemia 3.3.7. Realizar el monitoreo a esta actividad por parte de los responsables del área técnica y metodológica de cada federación. 3.3.8. Las distancias sociales equivalentes serian: 5 m para caminata rápida (4 km/h), 10 m para carrera rápida (14,4 km / h) y 20 m para ciclismo rápido (30 km/h). La distancia social aerodinámicamente equivalente que debe mantenerse cuando se está en la “estela” de la persona, a su vez debe aumentarse si la velocidad aumenta. RESOLUCIÓN NÚMERO ,7” 21299 ] DE2020 HOJA No. 10 de 22 ar Qe 3.4 Uso de tapabocas Uso permanente de mascarilla por parte del atleta y del personal de apoyo, antes y después del entrenamiento, en espacios públicos, al desplazarse hacia su domicilio o al sitio forma! de inicio de entrenamiento, realizando lavado de manos para colocárselo y al retirarlo. 3.5 Elementos de protección personal- EPP Los clubes deportivos frente a los deportistas profesionales, las federaciones del Comité Oli Colombiano con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren una selección nac los institutos o entes deportivos departamentales o distritales con respecto a los deportistas de «alto rendimiento que integren un seleccionado departamental o distrital y los institutos o entes municipales con respecto a los deportistas de aito rendimiento que integren un seleccionado municipal, son los responsables de: 3.5.1.

Artículo ANEXO (16/46)

Garantizar los elementos de protección personal (tapabocas y gel antibacterial glicerinado mínimo al 60%) a toda el equipo de atletas, entrenadores y personal asistencial para la prevención del contagio por COVID-19. 3.5.2. Verificar que cada atleta, entrenador y personal asistencia! porte los elementos de protección personal. 3.5.3. Capacitar respecto del uso eficiente de los EPP. 3.5.4. Garantizar que los equipos de protección personal no desechables se almacenen en un área limpia y seca. 3.5.5. Instalar canecas con tapa y doble bolsa negra para el destino final de los elementos de bioseguridad utilizados por el personal, que sean de un solo uso o desechables. En caso de tener puestos de atención médica, los recipientes deben cumplir con el manejo de residuos petigrosos, según plan de gestión integral de residuos hospitalarios Los EPP son de uso individual, por lo tanto, no deberán compartirse. No se recomienda el uso de guantes, salvo si se van a manipular elementos como residuos, o realizar la limpieza y desinfección de superficies; en el resto de las situaciones se recomienda el lavado de manos con agua, jabón y toallas desechables. 3.6 Limpieza y desinfección, Los clubes deportivos frente a los deportistas profesionales; las federaciones del Comité Olimpico Colombiano con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren una seleccion nacional los institutos o entes deportivos departamentales o distritales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado departamental o distrital y los institutos o entes municipales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado municipal, deben 3.6.1. Desarrollar un protocolo de limpieza, desinfección permanente y mantenimiento del escenario deportivo a aplicar previo a la apertura y posterior del cierre del establecimiento, incluyendo sus zonas comunes y mobiliario, con productos de desinfección de uso doméstico o industrial.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 106), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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