Por medio del cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con el Entrenamiento de los Deportistas de Alto Rendimiento, Profesionales y Recreativos.

Resolución · 991 · 2020-06-17 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–40 de 50

Artículo ANEXO (17/46)

Así mismo, garantizar jornadas de limpieza y desinfección periódicas durante el dia. 3.6.2. Incrementar la frecuencia de limpieza y desinfección del área destinada para esta labor, pisos, paredes, puertas, ventanas, divisiones, muebles, sillas, y todos aquellos elementos con los cuales las personas tienen contacto constante y directo. Realizar Una exhaustiva limpieza antes de proceder a la desinfección, garantiza la eficacia de la desinfección. 3.6.3. Elaborar fichas técnicas e instructivos, preferiblemente digitales, sobre los procesos de limpieza y desinfección. 3.6.4. Establecer protocolos de desinfección previos al uso de cualquier elemento o herramienta de trabajo. 3.6.5. Garantizar que el proceso de limpieza y desinfección se realice de manera segura y con los elementos necesarios dependiendo de las áreas o de las zonas de desplazamiento y trabajo. 3.6.6. Disponer de paños y gel desinfectante que permitan asear las áreas de contacto de los equipos de uso general, entre cada persona que lo utiliza, o designar a una persona que se encargue de efectuar su manipulación. +7 JUN 2020 san RESOLUCIÓN NÚMERO -: 23991 DE 2020 HOJA No. 11 de 22 3.6.7. 3.6.8. 3.6.9 3.6.10. Verificar que los baños estén dotados de jabón, papel desechable y que disponen de canecas con tapa, las cuales se vaciaran frecuentemente. Revisar las recomendaciones de cada fabricante para realizar el adecuado proceso de limpieza. Consulte el listado de desinfectantes en el siguiente enlace: https: //www. epa gov/sites/production/files/2020-03/documents/sars-cov-2-list_03-03- 2020 pdf. ' Realizar las actividades de seguimiento y monitoreo a través de registros e inspecciones.

Artículo ANEXO (18/46)

Realizar capacitación al personal de servicios generales. 3.7 Desinfección y limpieza de tos establecimientos, escenarios deportivos y espacios de trabajo Los clubes deportivos frente a los deportistas profesionales; las federaciones del Comité Olimpico Colombiano con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren una selección nacional los institutos o entes deportivos departamentales o distritales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado departamental o distrital y los institutos o entes municipales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado municipal, deben : 37.1. 3.7.2. 3.7.3, 3.7.4, 3.7.5. 3.7.6. 3.7.7. 3.7.8. 3.7.9. 3.7.10. 3.7.11. 3.7.12. Vigilar que el personal que realiza el procedimiento de limpieza y desinfección utilice los elementos de protección personal (usar guantes, delantal y tapabocas). Los paños utilizados para realizar la limpieza y desinfección deben estar limpios. Garantizar la limpieza de áreas y superficies retirando el polvo y la suciedad, con el fin de lograr una desinfección efectiva Realizar apertura secuencial de los grifos de duchas y lavapiés, dejando correr el agua para que se renueve toda la que había quedado retenida en las tuberías. Realizar limpieza y desinfección de las zonas de estancia y de tránsito de los deportistas y personal asistencial en las piscinas, varias veces al día, haciendo especia! énfasis en las zonas más frecuentadas: vestieres, duchas, lavamanos y pasillos, utilizando para elio detergentes para eliminar las suciedades incrustadas y presentes en la superficie, seguido de una adecuada desinfección, utilizando para ello desinfectantes virucida. Realizar limpieza y desinfección del mobiliario utilizado por los deportistas y personal asistencial después de cada uso.

Artículo ANEXO (19/46)

Para la limpieza y desinfección se utilizarán desinfectantes con actividad virucida que se encuentran comercializados. Realizar limpieza y desinfección de los diferentes equipos, materiales y zonas de los escenarios deportivos como: escaleras de acero inoxidable, materia! auxiliar para los entrenamientos, filtros de aire y cualquier otra zona en contacto con los deportistas y personal asistencial, que forman parte de la instalación. Para cada tipo de área, material o equipo o parte de la instalación que hayamos considerado se asignará una frecuencia diaria de operaciones de limpieza y de operaciones de desinfección. Garantizar que el proceso de limpieza y desinfección se realice de manera segura y con los elementos necesarios dependiendo de las áreas o de las zonas de desplazamiento y trabajo con productos de limpieza y desinfectantes con desinfectantes que tengan actividad virucida, atendiendo las recomendaciones de cada fabricante para realizar el adecuado proceso de limpieza. Consulte el listado de desinfectantes en el siguiente enlace: https://www.epa.gov/sites/productionffiles/2020- O03/documents/sars-cov-2-list_03-03-2020.paf. Garantizar que las superficies del cuarto de baño y el sanitario se limpien y desinfecten varias veces al día. Lavar las áreas como pisos y baños con un detergente común, para luego desinfectar con los desinfectantes entre los que se recomienda el hipoclorito de uso doméstico y dejarlo en contacto con las superficies de 5 a 10 minutos y después retirar con un paño húmedo y limpio, o también se puede utilizar dicloroisocianurato de sodio diluyéndolo de acuerdo con lo recomendado por el fabricante, entre otros. Las cocinas y cafeterias de escenarios deportivos no estarán habilitadas. Eliminar los guantes y paños en una caneca con tapa después de usarlos.

Artículo ANEXO (20/46)

Si los guantes son reutilizables, antes de quitárselos debe lavar el exterior con el mismo desinfectante con que realizó la desinfección de superficies, déjelos secar en un lugar ventilado. Al finalizar el proceso báñese y cámbiese la ropa. Utilizar desinfectantes o alcoho! antiséptico al 70% para la limpieza de los objetos, superficies y materiales de uso constante; así como las superficies del baño. Garantizar que el acceso de los deportistas al estanque de piscina se realice teniendo en cuenta su aforo y siempre respetando que dentro de la misma se asegure una o . JUN 2020 ResoLución número" 273991 Dedozo HOJA No. 12 de 22 distancia mínima de 2 metros, con un aforo máximo del 30% de su capacidad. Se propone como medida restrictiva un solo deportista por carril. 3.7.13. Realizar tratamiento al agua contenida en el estanque de piscina de conformidad con lo establecido en su plan de seguridad. 3.7.14. Garantizar, en estanques de piscinas cerrados, la renovación del aire con el exterior, abriendo puertas y ventanas para aumentar la circulación. En el caso que la ventilación se proporcione por medios mecánicos, estos deben conservarse en buen estado de mantenimiento, limpieza y grado de desinfección adecuado. 3.7.15. Realizar limpieza y desinfección de las áreas anexas a los estanques de piscinas como vestuarios, sanitarios, lavamanos, duchas, trampolines, plataformas de salto, accesorios en general y superficies que se tocan con frecuencia. 3.7.16. Los elementos como toallas, gorros, gafas, entre otros que se utilicen en las prácticas deportivas deben lavarse y desinfectarse después del uso, elementos que son personales y no pueden compartirse. 3.7.17.

Artículo ANEXO (21/46)

Incorporar un sistema de limpieza y desinfección de calzado a la entrada de la instalación y uso de calzado exclusivo dentro de la misma. 3.7.18. Las piscinas serán de uso exclusivo de los deportistas de altos logros y serán usadas exclusivamente las piscinas públicas de los institutos Departamentales, Distritales y Municipales. e El personal de limpieza debe lavar sus manos antes y después de realizar las tareas de limpieza y desinfección, así mismo se deben utilizar guantes y seguir las recomendaciones del fabricante de los insumos a Utilizar. 3.8 Manejo de residuos. Los clubes deportivos frente a los deportistas profesionales, las federaciones del Comité Olimpico Colombiano con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren una selección nacional, los institutos o entes deportivos departamentales o distritales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado departamental o distrital y los institutos o entes municipales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado municipal, deben: 3.8.1. Identificar los residuos generados en el área de trabajo. 3.8.2. Informar las medidas para la correcta separación de residuos. 3.8.3. Ubicar canecas y bolsas negras suficientes para la separación de residuos de acuerdo con el tipo de residuos. 3.8.4. Realizar la recolección y almacenamiento de residuos de manera permanente. 3.8.5. Realizar la limpieza y desinfección de las canecas de manera frecuente. 3.8.6. Realizar la presentación de residuos al servicio de recolección externa de acuerdo con las frecuencias de recolección. 3.8.7. Garantizar los elementos de protección al personal que realiza esta actividad. 3.9 Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio. Los protocolos federativos deben adoptar las condiciones de bioseguridad previstas en este anexo.

Artículo ANEXO (22/46)

Se deben conocer los planes de entrenamiento de cada deportista, las obligaciones tanto de atletas como de entrenadores en cada sesión de entrenamiento, además de los tiempos de cada sesión. Esta información permite evidenciar las caracteristicas proclives al fiego de contagio en los lugares de trabajo. 3.10 Vigilancia de la salud de los deportistas de altos logros, entrenadores y personal de apoyo en el contexto del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST para el retorno a la práctica deportiva. Los clubes deportivos frente a los deportistas profesionales; las federaciones del Comité Olimnico Colombiano con respecto a los deportistas de alto rendimiento gue integren una selección nacional los institutos o entes deportivos departamentales o distritales con respecto a los deportistas de alta rendimiento que integren un seleccionado departamental o distrital y los institutos o entes municipales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado municipal debe asegurar el cumplimiento de las siguientes actividades: 3.10.1. La vigilancia de la salud de los deportistas, entrenadores y personal de apoyo en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en e! trabajo (SG-SST) RESOLUCIÓN NÚMERO + os ¿99 DE 2020 HOJA No. 13 de 22 deportistas de alía rendimiento, profesionales y recreativos” 3.11 3.12 3.10,2. Asegurar que se cumpian las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de salud en relación a la prevención del contagio por COVID-19 y las previstas en el presente protocolo. 3.10.3. Cada persona relacionada en las listas aportadas por las diferentes federaciones deberá mostrar una prueba PCR (-) para el coronavirus antes del inicio de sus entrenamientos. Durante el periodo de entrenamiento se deberán realizar pruebas rápidas, máximo cada 14 días, mientras los lineamientos del Ministerio de Salud no indiquen un cambio en este apartado. 3.10,4.

Artículo ANEXO (23/46)

Realizar la toma rutinaria de temperatura al ingreso y salida de la sesión de entrenamiento en lo posible, utilizando termómetro láser o digital. 3.10.5. Establecer un sistema de verificación diario en el que cada deportista, entrenador y personal de apoyo, incluya el estado de salud y temperatura, diligenciando el cuestionario desarrollado por el Centro de Ciencias del Deporte del Ministerio del Deporte, el cua! remitirá vía correo electrónico o telefónico. 3.10.6. Prohibir el ingreso y acompañamiento a las instalaciones deportivas, de personas que presenten síntomas de gripa ni cuadros de fiebre mayor o igual a 38”C. 3.10.7. Fomentar el autocuidado, especialmente el monitoreo de temperatura corporal y de síntomas respiratorios por parte de los deportistas. 3.10.8. Realizar el protocolo de lavado de manos antes de ingresar a las instalaciones o iniciar labores. 3.10.9. Establecer canales de información para que los deportistas informen cualquier sospecha de síntoma o contacto con personas diagnosticadas con COVID-19, 3.10.10. Consolidar y mantener actualizada una base de datos completa con los deportistas, entrenadores y demás personal de apoyo, con observancia de las normas sobre tratamiento de datos personales. 3.10.11.

Artículo ANEXO (24/46)

Elaborar un censo actualizado de los deportistas que viven con personas mayores de 70 años o con personas con comorbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio de COVID-19 (Diabetes, Enfermedad cardiovascular, incluye Hipertensión arterial- HTA y Accidente Cerebrovascular - ACV, VIH, Cáncer, Uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Obstructiva crónica -EPOC, obesidad, desnutrición, fumadores y de quienes conviven con personas que presten servicios de salud. 3.10.12. instruir a los deportistas, entrenadores y personal de apoyo en la aplicación de la etiqueta respiratoria, que incluye cubrirse la nariz al toser o estornudar con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable y deshacerse de él inmediatamente tras usarlo. Abstenerse de tocarse la boca, la nariz y los ojos. 3.10.13. Difundir a las asociaciones y ligas y a través de ellas a deportistas, entrenadores y personal de apoyo la información que expida este Ministerio, en relación con los síntomas de alarma, lineamientos y protocolos para la preparación y respuesta ante la presencia de! COVID-19 en el territorio nacional. 3.10.14. Capacitar a los deportistas, entrenadores y personal de apoyo en aspectos básicos relacionados con la forma en que se transmite el COVID - 19 y las maneras de prevenirlo en el entorno deportivo, comunitario y familiar. Medidas de bioseguridad para deportistas, entrenadores y personal de apoyo al salir de la vivienda. 3.11.1. Atender las indicaciones de la autoridad local sobre restricciones a la movilidad y acceso a lugares públicos. 3.11.2. Visitar solamente aquellos lugares estrictamente necesarios y evitar aglomeraciones de personas. 3.11.3. No saludar con besos, ni abrazos, ni dar la mano. 3.11.4. Utilizar tapabocas de manera permanente.

Artículo ANEXO (25/46)

Medidas de bioseguridad entre los deportistas, entrenadores y personal de apoyo durante los entrenamientos. 3.12.1. Lavarse las manos al llegar al lugar del entrenamiento, ai finalizar la práctica y antes y después de ir al baño. 3.12.2. Usar permanente del tapabocas por el personal de apoyo 3.12.3. Establecer rutinas físicas que permitan el distanciamiento de 2 metros 3.12.4. Está prohibido escupir. 3.12.5. No se recomienda el uso de guantes, salvo, si se van a manipular elementos como residuos, o realizar la limpieza y desinfección de superficies; en el resto de las situaciones se recomienda el lavado de manos con agua, jabón y toallas desechables. JUN 202 RESOLUCIÓN NÚMERO 520991 bl 2020 HOJA No. 14 de 22 3.12.6. Instalar canecas con tapa y doble bolsa negra para el destino final de los elementos de bioseguridad utilizados por el personal, que sean de un solo uso o desechables. En caso de tener puestos de atención médica, los recipientes deben cumplir con el manejo de residuos peligrosos, según plan de gestión integral de residuos hospitalarios. 3.12.7. Cada atleta y personal asistencial debe portar tapabocas y alcohol glicerinado minimo al 60% y los Entes Deportivos deben garantizar su disponibilidad. 3.12.8. Dotar los baños de manera constante y suficiente de papel higiénico y agua potable, dispensador de jabón antibacterial y toallas desechables para el lavado de manos. No podrá haber más de una persona en el baño. 3.12.9. Usar el salón de fisioterapia o recuperación solo si es estrictamente necesario. Propender que los procesos de recuperación se realicen con ejercicios en casa. De requerirse, solo puede haber un jugador por sesión.

Artículo ANEXO (26/46)

El fisioterapeuta debe seguir las medidas de bioseguridad: uso de tapabocas durante toda la sesión de entrenamiento. Uso de guantes y evitar al mínimo el contacto directo con la piel del jugador. Una vez finalice cada sesión, los implementos utilizados son desinfectados con alcohol antiséptico. 3.13 Medidas de bioseguridad para los deportistas, entrenadores y personal de apoyo al regresar a la vivienda, : 1. Retirar los zapatos a la entrada y lavar la suela con agua y jabón. 2. Lavar las manos de acuerdo con tos protocolos del Ministerio de Salud y Protección Social. 3.13.3. Evitar saludar con beso, abrazo y dar la mano. 3.13.4, Cambiarse de ropa antes de tener contacto con los miembros de familia 3.13.5, Mantener separada la ropa de entrenamiento de las prendas personales y lavarlas en la lavadora o a mano con agua caliente. No reutilizar ropa sin antes lavarla. No sacudir las prendas de ropa antes de lavarlas para minimizar el riesgo de dispersión de virus a través del aire. Dejar que se sequen completamente. 3.136. Bañarse con abundante agua y jabón. 3.13.7. Mantener la casa ventilada, limpiar y desinfectar áreas, superficies y objetos de manera regular. 3.13.8.

Artículo ANEXO (27/46)

Utilizar tapabocas de manera constante si algún habitante del lugar de residencia presenta sintomas de gripa. 3.43. 3.13. 3.14 Convivencia con una persona de alto riesgo Si el deportista, entrenador o personal de apoyo convive con personas mayores de 70 años. o con personas con enfermedades preexistentes de alto riesgo para el COVID-19, como diabetes, enfermedad cardiovascular -Hipertensión Arterial- HTA, Accidente Cerebrovascular — ACV, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica - EPOC, obesidad, desnutrición, fumadores o con personal de servicios de salud, debe extremar medidas de precaución tales como: 3.14.1. Mantener una distancia de por lo menos dos metros. 3.14.2. Utilizar tapabocas en casa, especialmente a! encontrarse en un mismo espacio que la persona a riesgo y al cocinar y servir la comida. 3.14.3. Aumentar la ventilación del hogar. 3.14.4. Asignar, de ser posible, un baño y habitación individual para la persona de alto riesgo. Si no es posible, aumentar ventilación, limpieza y desinfección de superficies de todas las áreas del hogar. 3.14.5. Cumplir a cabalidad con las recomendaciones de lavado de manos e higiene respiratoria 3.14.6. Lavar y desinfectar en forma regular pisos, paredes, puertas y ventanas, e incrementar estas actividades en las superficies de los closets, roperos, armarios, barandas, pasamanos, picaportes, interruptores de luz, puertas, gavetas, topes de puertas, muebles, juguetes, bicicletas, y todos aquellos elementos con los cuales las personas de la familia tienen contacto constante y directo. 3.14.7.

Artículo ANEXO (28/46)

Realizar la limpieza y desinfección procurando seguir los siguientes pasos: i) retiro de polvo, ii) lavado con agua y jabón, ¡ii) enjuague con agua limpia y iv) desinfección con productos de uso doméstico. 3.14.8. Limpiar y desinfectar todo aquello que haya estado en el exterior de la vivienda o que es de manipulación diaria, como: computadores, mouse, teclados, celulares, teléfonos fijos, control remoto, otros equipos electrónicos de uso frecuente, que se limpian empleando un paño impregnado de alcohol o con agua y jabón, teniendo precaución para no averiarlos. 3.14.9. Lavar con regularidad fundas, sabanas, toallas, etc. ón número ¿7 990991 RESOLUCIÓN NUMERO + 48 DE 2020 HOJA No. 15 de 22 contro! del riesgo del Coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los 3.15 Manejo de situaciones de riesgo Los clubes deportivos frente a los deportistas profesionales; las federaciones del Comité Olímpico Colombiano con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren una selección nacicnal los institutos o entes deportivos departamentales o distritales con respecto a los deportistas de ao rendimiento que integren un seleccionado departamental o distrital y los institutos o entes muniemnales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado municipal debe 3.15.1. Implementar una línea de atención médica prioritaria, para que el deportista, entrenador y personal de apoyo, informe inmediatamente sobre cualquier eventualidad de salud que presente. 3.15.2. Desarrollar un proceso de vigilancia, a través del equipo de seguridad y salud en el trabajo asignado para dichas funciones, que detecte si algún deportista, entrenador o persona! de apoyo presenta síntomas respiratorios. 3.15.3.

Artículo ANEXO (29/46)

En caso de identificarse personal positivo para COVID-19, dentro de los deportistas, entrenadores o personal de apoyo, informar oportunamente a los potenciales contactos y a las autoridades de salud. 3.15.4. Aislar preventivamente en su lugar de residencia a los deportistas, entrenadores o personal de apoyo que experimente síntomas respiratorios, fiebre o sospecha de contagio del coronavirus COVID-19 y comunicar a la EPS. 3.15.5. Aislar, de manera preventiva, a los compañeros de entrenamiento con nexo epidemiológico de los casos confirmados o sospechosos. 3.15.6. Informar a ta ARL sobre los casos sospechosos o confirmados para que realicen el seguimiento respectivo. 3.15.7. El Centro de Ciencias del Deporte (CCD) del Ministerio del Deporte monitoreará y vigilará el cumplimiento de las medidas descritas ante los casos confirmados o sospechosos 3.16 Monitoreo de síntomas de contagio de COVID-19 entre deportistas, entrenadores y personal de apoyo. Los clubes deportivos frente a los deportistas profesionales; las federaciones del Comité Olimpico Colombiano con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren una selección nacional; los institutos o entes deportivos departamentales o distritales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado departamental o distrital y los institutos o entes municipales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado municipal deben: 3.16.1. Realizar asistencias técnicas periódicas a los entes deportivos, federaciones, deportistas, entrenadores y personal de apoyo respecto a la implementación de medidas de prevención, tales como distanciamiento físico, correcto lavado de manos, cubrimiento de nariz y boca con la cara interna del brazo al toser, uso adecuado de elementos de protección personal e identificación de síntomas 3.16.2.

Artículo ANEXO (30/46)

Promover la descarga de la aplicación CoronApp, disponible en Android e lOS, para reportar su estado de salud y de su grupo familiar. 3.16.3. consolidar y mantener actualizada una base de datos completa de las personas autorizadas para salir a los entrenamientos. Teniendo en cuenta las reservas de información que establece la normativa vigente. 3.16.4. Reportar de la siguiente manera, el listado de los deportistas a quienes se les autoriza a salir en este nivel de riesgo donde se especifiquen datos como edad, dirección de residencia, correo electrónico, numero de contacto, un censo actualizado de las personas que viven con personas mayores a 70 años o con personas con morbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio de COVID-19 o que conviven con personas que presten servicios de salud. o Los institutos o entes municipales al instituto o ente departamental. o Elinstituto o ente departamental al Ministerio del Deporte. o Las ligas deportivas a las federaciones oc Las federaciones al Comité Olímpico Colombiano 3.16.5. Asegurar que todos los autorizados estén afiliados al sistema de seguridad social integral. RESOLUCIÓN NÚMERO -: 220991 pe 2020 HOJA No. 16 de 22 control del riesgo def Coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los 4. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA LOS DEPORTISTAS RECREATIVOS, ENTRENADORES Y PERSONAL DE APOYO QUE PARTICIPAN DE LAS MODALIDADES DEPORTIVAS SELECCIONADAS Los deportistas recreativos, entrenadores y personal de apoyo deberán adoptar las medidas generales que han demostrado mayor evidencia para la contención de la transmisión del virus: o Lavado de manos. o Distanciamiento fisico. o Uso adecuado del tapabocas.

Artículo ANEXO (31/46)

Medidas que se encuentran descritas de manera puntua! en la Resolución 666 de! 24 de abril de 2020, “por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico”. Los responsables del seguimiento y monitoreo de las medidas de retorno a la práctica deportiva de los deportistas recreativos son los Entes Deportivos Departamentales, Distritales y Municipales o quien haga sus veces de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 617 de 2000 y organismos privados: Asociaciones Deportivas, Clubes Deportivos y Clubes Promotores. Qs Para garantizar la adopción de estas medidas, cada deportista, entrenador, asistente o responsable de los escenarios deportivos deben adoptar las medidas contendíias en el presente numeral. 4.1. Lavado de manos 4.1.1 Los administradores de los escenarios deportivos deben: o Dotar los baños de manera constante y suficiente de papel higiénico, agua potable, dispensador de jabón antibacteria! y toallas desechables para el lavado de manos.

Artículo ANEXO (32/46)

No podrá haber más de una persona en el baño. o Disponer de alcohol glicerinado mínimo al 60% en lugares de acceso fácil y frecuente por parte de las personas que acuden a la práctica de actividad física. — ' o Garantizar el lavado de manos al ingreso al escenario deportivo y con una periodicidad mínima de 3 horas. o Intensificar las acciones de información, educación y comunicación para el desarrollo de esta actividad. o Colocar en los puntos de lavado de manos, afiches con ta información sobre el correcto lavado de manos. 4.1.2 El deportista recreativo debe: o Realizar el lavado de manos con agua potable y jabón varias veces al día, antes de iniciar la práctica deportiva, al finalizaria y minimo cada tres horas durante el día, cuando las manos estén contaminadas con secreción respiratoria, después de toser o estornudar, antes y después de ir al baño o cuando estén visiblemente sucias. o Tener en cuenta que el lavado de manos debe durar mínimo de 20 a 30 segundos, sí no se dispone de un sitio para realizarlo deberá contar con un kit que contenga alcohol glicerinado minimo al 60% o toallas desinfectantes, haciendo fricción entre las manos para su desinfección. 4.2 Distanciamiento físico El distanciamiento físico, significa mantener un espacio entre usted y las demás personas fuera de su casa. 4.2.1. Los administradores de los escenarios deportivos deben: o Habilitar varios espacios en cada área.

Artículo ANEXO (33/46)

Para estos efectos, las personas circulantes de aseo y seguridad mantendrán las distancias de protección de 2 metros. o Controlar el aforo de los participantes al área designada para la realización de la actividad deportiva. o Informar a los deportistas recreativos, entrenadores y personal de apoyo que no pueden reunirse en grupos, solo se permite la actividad deportiva al aire libre e individual. ] 17 JUN 200 RESOLUCIÓN NÚMERO - 220991 DE 2020 HOJA No. 17 de 22 o Se solicita por parte de los responsables de los sistemas de seguridad, control e implementación de esta estrategia de retorno a la práctica deportiva recreativa al aire libre, realizar seguimiento y monitoreo a esta actividad 4.2.2. El deportista recreativo debe: o o o Permanecer al menos a 2 metros de distancia de otras personas en situación de reposo. Evitar el contacto directo con otras personas. Tener en cuenta que las gotas exhaladas por una persona en movimiento son arrastradas principalmente en la corriente de desplazamiento (estela) detrás de esta persona. En ausencia de viento fuerte, la distancia social equivalente para caminar / correr / andar en bicicleta permanecer 2 m (6 pies) si las dos personas se mueven de lado a lado o en una formación escalonada. Verificar la ubicación espacial de las personas realizando actividad física en la misma área local. Si la persona B se coloca en la corriente de desplazamiento (o estela) de la persona A. esta persona puede estar expuesta a las gotas emitidas por la persona A. Entonces las distancias sociales equivalentes son: 5 m para caminar rápido (4 km / h), 10 m para correr rápido (14,4 km / h), 20 m para ciclismo rápido (30 km / h). La distancia social que debe mantenerse cuando está en la corriente de deslizamiento aumenta con la velocidad de la persona B. No reunirse en grupos.

Artículo ANEXO (34/46)

Aprovechar las ayudas tecnológicas con el fin de continuar el mantenimiento de su actividad física en casa a lo largo del día, reducir sus comportamientos sedentarios por trabajo u ocio Alejarse de lugares muy concurridos, evitar las congregaciones masivas. 4.3 Elementos de Protección Personal- EPP. 4.3.1. pa] Los administradores de los escenarios deportivos deben: Garantizar la incorporación de los elementos de protección personal indicados para la prevención del COVID-19 (tapabocas, toallas desechables y alcohol glicerinado mínimo al 60%), igualmente motivar a la ciudadanía a su uso de manera continua, así como vigilar y reportar anormalidades. Informar a los deportistas recreativos, entrenadores y personal de apoyo, las recomendaciones de uso eficiente de los EPP. El deportista recreativo debe: Hacer uso correcto del tapabocas durante la realización de toda ta actividad deportiva. Seguir todas las recomendaciones establecidas en numeral 4.4. Lavar la ropa deportiva, toallas o tapabocas de tela al regreso a casa y almacenarse en un área limpia y seca. Desechar al regreso a casa junto con resto de residuos producidos en el hogar, los tapabocas o toallas de un solo uso, utilizados durante la actividad deportiva, potencialmente contaminados con sudor o secreción nasal. El uso de guantes no es recomendado para la práctica deportiva, debe lavar las manos con agua, jabón y uso de toallas desechables. 4.4 Manejo de los tapabocas. o o o El uso de tapabocas de un solo uso o de tela, es de carácter obligatorio, y deben seguirse para su colocación y retiro las instrucciones del fabricante. Debe lavarse las manos antes de colocar el tapabocas y después de retirarlo. En caso de que el tapabocas tenga caras internas y externa, se debe colocar la cara hipo alergénica en contacto con la piel del rostro, así mismo se deben tener en cuenta las indicaciones del fabricante.

Artículo ANEXO (35/46)

La cara del tapabocas con color (impermeable) debe mantenerse como cara externa. El tapabocas debe ajustarse lo más pegado a la cara. La colocación debe ser sobre la nariz y por debajo del mentón. Debido a su diseño, el filtrado no tiene las mismas características en un sentido y en otro, y su colocación errónea puede ser causante de una menor protección del profesional: La colocación con la parte impermeable (de color) hacia dentro puede dificultar la respiración del profesional y acumulo de humedad en la cara. Por otro lado, dejar la cara absorbente de humedad hacia el exterior favorecerá la contaminación del tapabocas por agentes externos. Sujete las cintas o coloque las gomas de forma que quede firmemente. RESOLUCIÓN NÚMERO ;. 9060991 DE 2020 HOJA No. 18 de 22 o o Moldee la banda metálica alrededor del tabique nasal. No toque el tapabocas durante su uso. Si debiera hacerlo, lávese las manos antes y después de su manipulación El tapabocas se puede usar durante un día de manera continua, siempre y cuando no esté roto, sucio o húmedo, en cualquiera de esas condiciones debe retirarse y eliminarse Cuando se retire el tapabocas, hágalo desde las cintas O las gomas, nunca toque la parte externa de ta mascarilla. Una vez retirada, doble el tapabocas con la cara externa hacia dentro y depositela en una bolsa de papel o basura. No reutilice la mascarilla. Inmediatamente después del retiro del tapabocas realice lavado de manos con agua y jabón El tapabocas se debe mantener en su empaque original si no se va a utilizar o en bolsas selladas, no se recomienda guardarlos sin empaque en el bolso, o bolsillos sin la protección porque se pueden contaminar, romper o dañar. Los tapabocas no se deben dejar sin protección encima de cualquier superficie (ej.

Artículo ANEXO (36/46)

Mesas, repisas, entre otros) por el riesgo de contaminarse 4.5 Limpieza y desinfección Los administradores de los escenarios deportivos deben: o Desarrollar e implementar un protocolo de limpieza y mantenimiento de tas zonas o escenarios deportivos para el retorno a la práctica de deportistas recreativos que defina el procedimiento, la frecuencia, los insumos, el personal responsable, elementos de protección, empleados entre otros, teniendo como referencia los protocolos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Trabajo. Incrementar la frecuencia de limpieza y desinfección de las áreas destinadas para la ejecución de ta práctica deportiva recreativa relacionada con posibles zonas destinadas para este fin: zonas demarcadas, canchas o calles barriales. El resto de elementos disponibles como mobiliarios, parques infantiles, sillas o cualquier otro elemento con los cuales las personas tienen contacto constante y directo NO serán usados para la práctica, estará prohibido su uso, sin embargo se recomienda la desinfección. Establecer un procedimiento de limpieza y desinfección diario, previo a la apertura del horario de práctica y posterior al cierre del horario incluye zonas comunes y mobiliario, con productos de desinfección de uso doméstico o industrial. Realizar control de roedores, insectos, manejo de basuras para evitar la contaminación, teniendo en cuenta las recomendaciones sanitarias del Ministerio de Salud y Protección Social teniendo en cuenta un Programa de Manejo Integrado de Plagas que establezca medidas preventivas y de control. Elaboración de fichas técnicas e instructivos (idealmente digitales) sobre los procesos de limpieza y desinfección. Garantizar que el proceso de limpieza y desinfección se realice de manera segura y con los elementos necesarios dependiendo de las áreas o de las zonas.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 106), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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