Por medio del cual se adopta el Protocolo de Bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus - COVID-19 en las diferentes actividades de industrias culturales, Radio, Televisión y Medios de Comunicación detallas en las Clasificación Internacional - Industrial Uniforme - CIIU 59, 62 y 90.

Resolución · 957 · 2020-06-16 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 25

Artículo 1

Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del coronavirus COVID-19 en las en las diferentes actividades de industrias culturales, radio, televisión y medios de comunicación detallas en la Clasificación Internacional industrial Uniforme - CIU 59, 62 y 90 contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. o 16 JUN 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO ] 957 DE 2020 HOJA No 3 Parágrafo 1. El presente protocolo no incluye las actividades presenciales no permitidas relacionadas en el artículo 5 del Decreto 749 del 28 de mayo del 2020. Parágrafo 2. Este protocolo es complementario al adoptado mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a tas demás medidas que los responsables de cada una de las actividades aquí previstas crean necesarias implementar.

Artículo 2

Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a esta actividad económica, del municipio o distrito en donde estas se desarrollan, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

Artículo 3

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO (1/22)

16 JUN 2020 FERNANDO RUIZ GÓMEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: Dirección de Promación y prevencionQy” Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios Dirección Jurídica ? RESOLUCIÓN NÚMERO 0 957 DE 2020 HOJA No 4 ANEXO TÉCNICO 1. OBJETIVO Orientar, en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que deben adoptar las diferentes actividades de industrias culturales, radio, televisión y medios de comunicación detallas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme - CIIU 59, 82 y 90, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano. 2. MEDIDAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, “por medio de ta cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID 19”. ! 3. MEDIDAS ADICIONALES DE BIOSEGURIDAD PARA LOS RESPONSABLES DE LAS ACTIVIDADES DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES, RADIO, TELEVISIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN. 3.1 Medidas locativas de adecuación. 1. Garantizar el distanciamiento físico y social, previendo por lo menos de dos metros entre personas

Artículo ANEXO (2/22)

2. Establecer un plan de trabajo en el que se incluya el personal, los elementos de protección, y limpieza necesarios en cada zona o lugar de trabajo, el cual se actualizará según evolucione el desarrollo de la pandemia. 3. Disponerse alcohol glicerinado mínimo al 60% en zonas de estacionamiento, entrada, zonas comunes 4. Contar en las áreas de trabajo con baños dotados de manera constante y suficiente de papel higiénico y agua potable, dispensador de jabón antibacterial y toallas desechables para el lavado de manos, de acuerdo con el número de trabajadores y visitantes. 5. Definir cada espacio locativo, su capacidad de aforo según sus áreas útiles por persona, sin 4 sobrepasar las cantidades de personas definidas por el Gobierno Nacional en otras disposiciones, garantizando el distanciamiento físico de dos (2) metros entre persona y persona. 3.2 Medidas en las áreas en que se desarrollan las actividades. 3.2.1, Lavado de manos. Asegurar que todas las personas que se encuentren en las instalaciones realicen el proceso de lavado de manos con agua y jabón. 3.2.2. Elementos de protección personal - EPP. Proveer tapabocas, guantes desechables, alcoho! glicerinado mínimo al 60% y desinfectantes que se proveerá al personal que realiza las actividades dentro y fuera de las instalaciones. 3.2.3. Mantenimiento y desinfección 1. Contar con un protocolo de aseo, limpieza, desinfección y mantenimiento de las instalaciones y demás áreas, que incluya los productos a utilizar, el procedimiento a realizar, los elementos de protección personal de los trabajadores y los horarios de realización. 2. Realizar labores de limpieza y desinfección de las zonas comunes, corredores, puertas, ascensores, baños, vestidores, barandas, mesas y asientos, entre otras, antes del inicio de actividades, con desinfectantes que eliminen virus con capa lipidica.

Artículo ANEXO (3/22)

3. Disponer de aicoho! antiséptico al 70% para la desinfección de tas superficies de manera ij frecuente y dispensadores de alcohol glicerinado mínimo al 60%, en especial en las entradas. Ñ 3.2.4. Herramientas, materiales y equipos de trabajo. Limpiar y desinfectar las herramientas, materiales y equipos, con desinfectantes que eliminen virus con capa lipídica. 16 JUN 20D) RESOLUCIÓN NÚMEROS 2957 DE 2020 HOJA No 5 3.2.5. 2. 3.2.6. o 10. 11. 12. 3.2.7. Manejo de residuos Definir e informar a quien realice la labor, las medidas para la correcta separación de residuos. Realizar la recolección y almacenamiento de residuos de manera frecuente, según sea su volumen de generación, asignando en la medida de lo posible, a una sola persona el control y la disposición de estos. Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio. Realizar toma rutinaria de temperatura al inicio de la jornada laboral y al finalizar la misma. Esta información deberá ser registrada por escrito en un formato que para tal fin se implemente. De igual forma se deberá garantizar que se efectúe control de temperatura en todos tos ingresos, tanto peatonales como vehiculares, a través de mecanismos electrónicos tales como laser, digitales, termográficos y demás, de tal forma que no se generen congestiones o aglomeración de personas. Desarrollar un proceso de vigilancia para detectar al personal enfermo o con sintomas. Informar a las autoridades sanitarias si algún trabajador o prestador de servicios presenta sintomas y suspender sus actividades.

Artículo ANEXO (4/22)

No permitir el ingreso de personas que presenten alguno de estos síntomas: fiebre mayor o igual a 38”C, tos, dificultad respiratoria, dolor de garganta o fatiga. Identificar en coordinación con las ARL los focos de riesgo y el plan con las medidas de mitigación con el objetivo de proveer a las personas de los implementos de protección necesarios según el perfil de riesgo establecido para cada actividad económica. incluir en ta identificación de peligros, evaluación y valoración de riegos el factor de riesgo biológico por contagio de coronavirus COVID-19 y así determinar por actividades cuando el personal se encuentra más expuesto y establecer los controles. Capacitar al personal de manera virtual sobre los protocolos para la prevención del COVID-19 Mantener actualizada una base de datos con los trabajadores y demás persona! que preste los servicios en la compañía con observancia de las normas sobre tratamiento de datos personales. Contar con un censo de los trabajadores que viven con personas mayores a 70 años o con personas con morbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio de COVID-19 O que conviven con personas que presten servicios de salud. Reportar inmediatamente a la EPS o a la secretaria distrital o municipal de salud o quien haga sus veces, cualquier caso sospechoso que se presente, asi como disponer de un área para el aislamiento de casos sospechosos de coronavirus COVID-19. Los vehículos propios de la producción deben ser desinfectados cada dia al inicio y al cierre, y después de cada uso, durante la jornada laboral, especialmente las partes que tienen contacto con los usuarios tales como manijas, puertas, sillas, ventanas, cinturones de seguridad. Promover que se utilicen los mismos vehiculos para los mismos grupos de personas. El conductor es responsable de llevar un estricto récord del movimiento y de los pasajeros que transporta cada día. En general seguir con todos los protocolos que disponga el Ministerio de Transporte según sea el caso de transporte de carga o personal. Alternativa de organización laboral. Privilegiar el trabajo en modalidades no presenciales, como el teletrabajo y el trabajo en casa.

Artículo ANEXO (5/22)

Identificar los trabajadores con morbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio del coronavirus COVID-19 tales como diabetes tipo li, lupus, enfermedad cardiovascular, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Obstructiva Crónica -EPOC, mujeres gestantes y personas mayores de 60 años, quienes deben estar en aislamiento preventivo en casa y se les asignarán, dentro de lo posible, actividades o tareas de trabajo en casa. Minimizar las visitas de contratistas, clientes y proveedores. Prohibir el ingreso de clientes, proveedores o usuarios sin el uso de tapabocas Establecer un responsable del SG-SST para la implementación, capacitación y el estricto cumplimiento del presente protocolo en cada espacio locativo, que esté disponible para atender dudas y promover entre los miembros, empleados y contratistas el autocuidado, el de los demás y la observancia del cumplimiento del presente protocolo. Contar con la base de datos de asistentes a cada espacio locativo, en la que se registre nombre, identificación, temperatura de ingreso e información de contacto. Cada persona que se vaya a contratar debe diligenciar un formato que dé cuenta de las personas con las que convive, la actividad laboral de esas personas y si vive con personas de alto riesgo. Se debe promover la autoexclusión de forma que cada persona, bajo su nr RESOLUCIÓN NÚMERO 72957 DE 2020 HOJA No 6 3.3, responsabilidad y ante el conocimiento de sus actividades y contactos, determine ¡a posibilidad de su ingreso.

Artículo ANEXO (6/22)

Implementar horarios flexibles para disminuir la interacción social del personal, tener una menor concentración de personas en los ambientes de trabajo, mejor circulación del aire, y reducir el riesgo por exposición asociado al uso de transporte público en horas pico o zonas de gran afluencia de personas Establecer grupos de trabajo, de manera que se procure la permanencia de las mismas personas dentro de esos grupos en donde se garantice el distanciamiento físico de 2 metros Asegurarse de tener una comunicación clara y suficiente con los distintos proveedores de servicios ajenos al propio recinto, para que sigan los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias y para que entreguen todos los implementos desinfectados. Dar a conocer el presente protocolo a proveedores externos, para que ajusten sus procedimientos a su cumplimento. Se prohíbe ta visita de personal externo a las instalaciones de trabajo. . La operación de equipos técnicos será única y exctusivamente ejecutada por personas identificadas por área dentro del espacio locativo. Plan de comunicaciones Se deberá desarrollar un plan de comunicación, en el que cada una de las empresas o instituciones, entidades y espacios culturales, deberá designar una persona responsable de desarrollar las actividades profesionales de coordinar la difusión, implementación y verificación del presente protocolo, y cuyas funciones son, entre otros: Definir cómo se moverá el flujo de información entre todos los niveles y cuál es la vía de información y reporte si alguien presenta sintomas o cree estar en riesgo de tener la enfermedad. Entregar a todo el personal las recomendaciones que deben seguir en sus hogares y la insistencia de evitar asistir a lugares públicos que presenten alto flujo o aglomeración de personas, y demás lugares distintos a la oficina de producción o la locación durante una producción. Dialogar con sus empleados sobre cómo establecer hábitos higiénicos personales como una cultura de la empresa Establecer lideres entre los trabajadores para el cumplimiento estricto de las buenas prácticas de higiene de manos.

Artículo ANEXO (7/22)

Divulgar con todos los empleados, visitantes y partes interesadas que ingresen al recinto toda la información con las medidas preventivas establecidas por las autoridades sanitarias. Para su efecto, no se permite el uso de cartillas, folletos o plegables. Seguir los protocolos de atención y respuesta ante casos confirmados o sospechosos de personal o un tercero relacionado con la empresa, de conformidad con los lineamientos previstos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Cuando se trate de actividades de la división 62 de la clasificación CIU, que requieran una visita in situ, se deberá informar a tos clientes antes de cada visita las medidas y protocolos que deberá seguir el personal que ingrese a su domicilio. De la misma forma, el cliente deberá compartir con anticipación el protocolo de bioseguridad que debe observarse al interior de sus instalaciones, en caso de contar con uno. Se deberá habilitar un canal de comunicación a través del cual los clientes y/u otros aliados alerten sobre el mal manejo del protocolo in situ o cualquier otra eventualidad que ponga en riesgo su integridad física o moral.

Artículo ANEXO (8/22)

4. MEDIDAS ADICIONALES DE BIOSEGURIDAD PARA LOS TRABAJADORES O PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LAS ACTIVIDADES DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES, RADIO, TELEVISIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN 4.1 Interacción dentro de las instalaciones. Garantizar el distanciamiento físico de dos metros entre persona y persona en las zonas comunes, de descanso y de circulación. Usar obligatoriamente el tapabocas en todos los espacios de trabajo en los que se genere interacción entre trabajadores y colaboradores. Cumplir con las normas de etiqueta respiratoria: que incluye cubrirse la nariz al toser o estornudar, evite tocarse la cara, boca, nariz y ojos. Realizar el lavado de manos con agua potable y jabón por lo menos cada 3 horas, cuando las manos estén contaminadas con secreción respiratoria, después de toser o estornudar, antes y 16 JUN 202 RESOLUCIÓN NÚMEROS 2957 DE 2020 HOJA No 7 después de ir al baño o cuando estén visiblemente sucias. Tener en cuenta que el lavado de manos debe durar mínimo de 20 a 30 segundos, si no se dispone de un sitio para realizarlo deberá contar con un kit que contenga alcohol glicerinado mínimo al 60% o toallas desinfectantes, haciendo fricción entre las manos para su desinfección. 5. Disponer de alcohol antiséptico al 70% para la desinfección de las superficies de manera frecuente

Artículo ANEXO (9/22)

6. Abstenerse de presentarse al trabajo si sufre fiebre, tos, secreciones nasales, fatiga, dificultad para respirar o malestar general. En este caso, comunicarse con las líneas de atención de su EPS, e informar a su jefe inmediato su condición y reintegrarse a la labor una vez esté | recuperado presentando los registros médicos correspondientes. 7. Evitar contacto físico, no dar la mano, besos, ni abrazos, salvo que sea requerido por el guion o libreto para la obra en producción. Los productores, directores y/o guionistas reducirán al minimo posible los casos en que el guion o libreto plantee como necesario para el argumento o narrativa de la obra algún tipo de contacto físico. 8. Conservar documentos, archivo, escritorio, mesas, sillas y objetos como teléfonos, celulares, teclados limpios y desinfectados, así como mantener su sitio de trabajo libre de objetos innecesarios. 9. Mantener ventanas y puertas abiertas y los ventiladores encendidos. Cuando se utilice aire acondicionado sin filtros HEPA (del inglés "High Efficiency Particle Arresting", o "recogedor de partículas de alta eficiencia”), se debe realizar la limpieza, desinfección y mantenimiento. Si el aire acondicionado cuenta con filtros HEPA, se debe garantizar el mantenimiento y cambio según la ficha técnica de dichos filtros. 40. Usar adecuada y eficientemente los elementos de aseo, limpieza y desinfección, tales como gel antibacterial, alcohol, papel, toallas desechables. 41. Evitar la asistencia e interacción en lugares con aglomeración de personas. 12. Evitar el consumo de alimentos en los puestos de trabajo, en el set y en genera! en zonas que no estén dispuestas para tal fin. 43. Informar ante el responsable de SGSST sí se llega a presentar incumplimiento de las medidas de prevención por parte de empresas, productores, escenarios culturales, U otras organizaciones.

Artículo ANEXO (10/22)

14. No compartir dispositivos móviles, teléfonos, radios, oficinas y otras herramientas y equipo de trabajo de uso personal. Si es necesario, se deberán limpiar y desinfectar antes y después de su uso. 4.2. Medidas al salir de la vivienda. 1. Visitar solamente aquellos lugares estrictamente necesarios y evitar aglomeraciones de personas. 2. —Nosaludar con besos, ni abrazos, ni dar la mano 3. Utilizar tapabocas en el transporte público, supermercados, bancos y demás sitios. 4.3. — Alregresar a la vivienda. 1. Desinfectar con alcohol o lavar con agua y jabón los elementos que han sido manipulados al exterior de la vivienda. 2. Quitarse los zapatos y lavar la suela con algún agente desinfectante. 3. Antes de tener contacto con los miembros de la familia o residencia, bañarse con abundante agua y jabón, cambiarse de ropa y evitar saludarlos con beso, abrazo y darles la mano. 44. Recomendaciones para trabajo remoto o en la vivienda. 1. Notificar al jefe inmediato la presencia de sintomas respiratorios y/o de fiebre igual o mayor a 38%. 2. Adoptar procedimientos de seguridad de la información que minimicen los hechos de desastre informático, pérdida o adulteración de información de los clientes, proveedores o propia. Estos procedimientos deberán incluir, aunque no de forma exclusiva, los siguientes aspectos: servicios de antivirus, respaldo o back up, acceso seguro a través de VPN (Virtual Private Network - Red Privada Virtual), autenticación multipropósito (sobre todo cuando se está en línea con la red de la empresa o del cliente), y acceso restringido y perfilado a aplicaciones dependiendo de sus roles y responsabilidades.

Artículo ANEXO (11/22)

3. Estos estándares de seguridad (confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticación) deberán adoptarse tanto para procesos en versión o ambiente de prueba como en el ambiente de producción del cliente. En este último caso, deberá alinearse con los protocolos propios del cliente, de modo que se minimicen los riesgos informáticos y de seguridad de la información. 2. me - . a . A RESOLUCIÓN NÚMERO" 8957 pe 2020 HOJA No 8 4. Se deberá establecer un canal directo y de acceso inmediato para atender casos de desastre informático o riesgo alto en la infraestructura física y digital, en la que los trabajadores puedan obtener asistencia técnica durante su jornada laboral. Se deberá establecer un plan de asesoria con la ARL, para la revisión y emisión de recomendaciones que promuevan los sitios de residencia como lugares seguros y saludables. Los trabajadores deberán reportar diariamente su estado de salud y toma de temperatura mediante correo electrónico o vía telefónica a su jefe inmediato o área de seguridad y salud en el trabajo según estructura orgánica de la empresa. De acogerse la modalidad de teletrabajo, se deberán realizar todos los procedimientos que den cumplimiento a lo establecido por a la Ley 1221 de 2008. Se recomienda revisar y adoptar otras normas de calidad y disposiciones legales establecidas en materia de gestión de seguridad y privacidad de la información. 5.

Artículo ANEXO (12/22)

PRINCIPALES ESPACIOS LOCATIVOS Y ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA CULTURAL, 5.1 5.2 5.3 5.4 5.5 5.6 5.7 5.8 5.9 5.10 5.11 RADIO, TELEVISIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Los principales espacios locativos y actividades de la industria se clasifican en: Base de producción: espacio usado para emplazar elementos técnicos y tecnológicos del qué hacer audiovisual o logístico relacionado con la filmación. Bodegas y talleres de equipos técnicos y material de arte: son los espacios en los que se prepara y almacenan los equipos como cámaras, luces, equipos de sonido y materiales de arte como escenografías, mobiliario, vestuario, maquillaje, efectos especiales, etc. que se utilizarán en rodaje. En estos espacios el personal especializado en cada área desinfectará los equipos y materiales hasta su proceso de envío al set de rodaje. Cabina de grabación! live room: es el espacio del estudia de grabación donde se interpretan las voces y/o instrumentos que van a ser grabados tanto de audio como en video. Cabina de control! control room: es el espacio de los estudios de grabación y post producción audiovisual donde el o los productores e ingenieros de sonidos reciben, monitorean y controlan los sonidos generado en la cabina de grabación o control room Ensayo para presentaciones artísticas o artes escénicas: ejercicio de preparación para la presentación artísticas o de artes escénicas. Espectáculos de las artes escénicas: son las representaciones de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan la gente que se transmitirán remotamente. Esta definición comprende las siguientes dimensiones: i) expresión artística y cultural y ii) espacio de entretenimiento, encuentro y convivencia ciudadana.

Artículo ANEXO (13/22)

Preproducción: Es la fase de la producción en la que se realiza la planeación, alistamiento y consecución de equipos, elementos y talento humano para el rodaje. Presentaciones artísticas o de artes escénicas: son aquellas que podrán ser transmitidas de manera remota por canales digitales o análogos para llegar al público, de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magía y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano. Producción: Es la fase de la producción en la que se filma la obra audiovisual, con actores o personajes en el set y equipos para la iluminación y captura de imágenes y sonidos. Salas y/o estudios de grabación! servicios de edición! mezclaf masterización y producción audiovisual: recinto insonorizado y acondicionado acústicamente, destinado para el registro de audio y video. Dicho espacio acondicionado cuenta con un conjunto de aparatos tecnológicos para grabación y procesamiento del audio y video para el resultado estético de la música y la imagen. Los estudios de grabación son tanto para proyectos musicales como para proyectos audiovisuales de cine, publicidad, televisión y entretenimiento.

Artículo ANEXO (14/22)

Salas, teatros o estudios de ensayo para presentaciones artísticas, producciones audiovisuales y/o artes escénicas: son escenarios culturales para las producciones audiovisuales o las artes escénicas con espacios especialmente preparados para que los artistas puedan ir a ensayar el montaje de sus obras para presentaciones en vivo y/o grabaciones. | RESOLUCIÓN NÚMERO?7 2957 DE 2020 HOJA No 9 Cr Continuación de ta resolución “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en las diferentes actividades de industrias culturales, radio, televisión y medios de comunicación detallas en la Clasificación Intemacional Industrial Uniforme - CHU 59, 62 y 90” 5.12 5.13 5.14 5.15 5.16 Servicios artísticos de espectáculos de las artes escénicas: son las actividades en las que prima la creatividad y el arte, prestadas para la realización del espectáculo de las artes escénicas que se transmitirá remotamente. Servicios cinematográficos y audiovisuates: Actividades especializadas directamente relacionadas con la preproducción, producción y posproducción de obras cinematográficas y audiovisuales incluyendo servicios artísticos y técnicos, prestados por personas naturales o jurídicas colombianas residentes o domiciliadas en el país. Servicios de posproducción: procesos de edición, mezcla y masterización en el cual se integran todos los elementos de la producción de audio y video. Sets/escenarios de rodaje: es el espacio dedicado únicamente a rodajes audiovisuales. Zonas comunes: entradas, recepción, áreas comunes, baños, archivo, comedores, cocinas, camerinos, y tras escena. Las siguientes medidas están organizadas de acuerdo con las actividades profesionales incluidas dentro de los CllUs 59, 62 y 90, particularizando a actividades que en ei eslabón de distribución transmitan obras artísticas y audiovisuales de forma remota.

Artículo ANEXO (15/22)

Cada una de estas secciones recoge medidas que fueron diseñadas teniendo en cuenta las etapas y procesos más importantes para cada tipo de actividad. 6. 6.1 6.2 SERVICIOS DE PREPRODUCCIÓN, PRODUCCIÓN Y POSPRODUCCIÓN DE CONTENIDOS DE AUDIO, VIDEO Y ARTES ESCÉNICAS. Para este tipo de actividades profesionales, se tendrá en cuenta tanto la interacción dentro de las instalaciones como el desarrollo de actividades en las tres etapas de preproducción, rodaje o grabación y la postproducción, la cual involucra una dinámica diferente a las anteriores. Planeación, preproducción, ensayo y rodaje. La etapa de composición de letras y música (individual o colectiva) y escritura de libretos y guiones se puede realizar 100% de manera virtual o no presencial. Ya sea que se trabaje en procesos de escritura y composición a varias manos o de manera individual y se realicen reuniones para asesorías, coautorías o propuestas creativas colaborativas con miembros de la banda, productores, managers o cualquier otro actor que se pueda involucrar en el proceso, esta etapa debe estar adelantada al ¡legar al estudio o set de grabación. Los servicios de realización de maquetas y/o pre-visualizaciones se realizan de manera individual, virtual o remota. De ser necesarias las colaboraciones presenciales, el trabajo se debe estructurar de forma individual, no presencial para hacer más puntual, eficiente y productivo el trabajo colectivo en estudio, caso en el cual se deberán tener en cuenta y aplicar las medidas previstas en los numerales 3 “MEDIDAS ADICIONALES DE BIOSEGURIDAD PARA LOS RESPONSABLES DE LAS ACTIVIDADES DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES, RADIO, TELEVISIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN” y 4 "MEDIDAS ADICIONALES DE BIOSEGURIDAD PARA LOS TRABAJADORES O PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LAS ACTIVIDADES DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES, RADIO, TELEVISIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN” de este anexo.

Artículo ANEXO (16/22)

En el proceso de ensayo de roles individuales cada tuno de los integrantes y artistas de un colectivo, banda o producción debe ensayar, o practicar en su casa o estudio para que cuando llegue al proceso de grabación o ensamble sea efectivo en su tiempo. Durante las sesiones presenciales, deberán tener en cuenta y aplicar las medidas previstas en los numerales 3 “MEDIDAS ADICIONALES DE BIOSEGURIDAD PARA LOS RESPONSABLES DE LAS ACTIVIDADES DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES, RADIO, TELEVISIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN” y 4 “MEDIDAS ADICIONALES DE BIOSEGURIDAD PARA LOS TRABAJADORES O PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LAS ACTIVIDADES DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES, RADIO, TELEVISIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN” de este anexo. Servicios de grabación: Para este proceso se garantizará que los espacios fisicos como cabinas de grabación sean usados con la ubicación de artistas de manera individua!. Si la grabación requiere de dos o más RESOLUCIÓN NÚMEROS 1.2957 DE 2020 HOJA No 10 Continuación de ia resolución “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en las diferentes actividades de industrias culturales, radio, televisión y medios de comunicación detallas en la Clasificación Intemacional Industrial Uniforme - CHU 59, 62 y 90” 10. 41. 12. 6.3. personas en el mismo espacio, se garantizará que el área cumpla con el distanciamiento minimo de dos (2) metros entre artistas Antes y después de utilizar este espacio se realizarán los protocolos de limpieza y desinfección generados de acuerdo con lo establecido en la Resolución 666 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo ANEXO (17/22)

Se deberá garantizar el cumplimiento de tos numerales 3 “MEDIDAS ADICIONALES DE BIOSEGURIDAD PARA LOS RESPONSABLES DE LAS ACTIVIDADES DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES, RADIO, TELEVISIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN” y 4 “MEDIDAS ADICIONALES DE BIOSEGURIDAD PARA LOS TRABAJADORES O PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LAS ACTIVIDADES DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES, RADIO, TELEVISIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN” de este anexo. El cronograma de producción debe diseñarse por bloques de personal, evitando las pausas entre actividades que impliquen socialización o contacto entre ellos. Se priorizará que las pruebas para ta selección de los miembros de la producción se realicen remotamente, pudiendo utilizarse videos autograbados desde sus casas y/o dirigidos por videollamada (casting/audiciones/entrevistas). Se eliminarán las escenas que impliquen aglomeración de extras como bares, discotecas, salones de clase, fiestas y conciertos. En caso de requerir escenas en estos lugares, se utilizarán efectos de posproducción para multiplicar las personas allí presentes que estarán conservando la distancia mínima de seguridad requerida de dos (2) metros. Se promoverá que los artistas se instalen micrófonos, se maquillen, peinen y vistan por su propia cuenta. Todo el personal que esté en el set/escenario debe usar obligatoriamente los EPP y realizar lavado de manos antes y después de utilizar los guantes. Los actores y otros intérpretes podrán no usar los EPP, únicamente durante la grabación o puesta en escena En lo posible deberá garantizarse el transporte de los artistas y personal de producción por parte de la empresa de producción de manera segura y eficaz y garantizando los protocolos de uso y de limpieza y desinfección para el transporte. Siempre y cuando sea posible por el presupuesto y el tipo de producción.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 104), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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