Artículo ANEXO (18/22)
Adicionalmente, se promoverá el uso de medios alternativos de transporte como caminar y el uso de bicicleta o patineta, en todo caso, se evitará al máximo que el personal utilice el transporte público y si es necesario el uso de transporte público seguir tas recomendaciones impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y las autoridades locales. Se podrá contemplar la realización de proyectos audiovisuales desde el lugar de residencia de los artistas, contando con apoyo de personal técnico y equipo requerido, garantizando el cumplimiento de los numerales 3 “MEDIDAS ADICIONALES DE BIOSEGURIDAD PARA LOS RESPONSABLES DE LAS ACTIVIDADES DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES, RADIO, TELEVISIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN” y 4 “MEDIDAS ADICIONALES DE BIOSEGURIDAD PARA LOS TRABAJADORES O PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS ENLAS ACTIVIDADES DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES, RADIO, TELEVISIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN” de este anexo, en lo pertinente. Se podrán realizar y adecuar las producciones artísticas para transmitir de forma remota. Deberá realizarse el montaje y desmontaje de recursos técnicos, escenografía, ambientación, luces y otros elementos los dias anteriores o posteriores a los dias de trabajo artístico Deberá realizarse limpieza y desinfección de todos los materiales, equipos y elementos que sean utilizados, antes de su traslado a otro set, escenario o espacio de grabación. Servicios de postproducción (aplica para estudios de grabación y postproducción de audio y vídeo) : Se promoverá el trabajo a distancia y de manera virtual para los procesos de edición, mezcla, masterización y post de producciones musicales y proyectos audiovisuales. En el caso de trabajo en estudio se garantizará la distancia entre el personal de dos (2) metros entre persona y persona y los protocolos de limpieza y desinfección, antes y después de cada uso.