Por medio del cual se adopta el Protocolo de Bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus - COVID-19 en las diferentes actividades de industrias culturales, Radio, Televisión y Medios de Comunicación detallas en las Clasificación Internacional - Industrial Uniforme - CIIU 59, 62 y 90.

Resolución · 957 · 2020-06-16 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–25 de 25

Artículo ANEXO (18/22)

Adicionalmente, se promoverá el uso de medios alternativos de transporte como caminar y el uso de bicicleta o patineta, en todo caso, se evitará al máximo que el personal utilice el transporte público y si es necesario el uso de transporte público seguir tas recomendaciones impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y las autoridades locales. Se podrá contemplar la realización de proyectos audiovisuales desde el lugar de residencia de los artistas, contando con apoyo de personal técnico y equipo requerido, garantizando el cumplimiento de los numerales 3 “MEDIDAS ADICIONALES DE BIOSEGURIDAD PARA LOS RESPONSABLES DE LAS ACTIVIDADES DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES, RADIO, TELEVISIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN” y 4 “MEDIDAS ADICIONALES DE BIOSEGURIDAD PARA LOS TRABAJADORES O PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS ENLAS ACTIVIDADES DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES, RADIO, TELEVISIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN” de este anexo, en lo pertinente. Se podrán realizar y adecuar las producciones artísticas para transmitir de forma remota. Deberá realizarse el montaje y desmontaje de recursos técnicos, escenografía, ambientación, luces y otros elementos los dias anteriores o posteriores a los dias de trabajo artístico Deberá realizarse limpieza y desinfección de todos los materiales, equipos y elementos que sean utilizados, antes de su traslado a otro set, escenario o espacio de grabación. Servicios de postproducción (aplica para estudios de grabación y postproducción de audio y vídeo) : Se promoverá el trabajo a distancia y de manera virtual para los procesos de edición, mezcla, masterización y post de producciones musicales y proyectos audiovisuales. En el caso de trabajo en estudio se garantizará la distancia entre el personal de dos (2) metros entre persona y persona y los protocolos de limpieza y desinfección, antes y después de cada uso.

Artículo ANEXO (19/22)

En el caso de que sea necesario el desplazamiento físico para supervisar o realizar actividades propias de esta etapa se seguirán las siguientes acciones: a. Garantizar que el área cumpla con el distanciamiento minimo de dos (2) metros entre artistas y antes y después de utilizar este espacio se realizarán los protocolos de limpieza y desinfección generados de acuerdo con lo establecido en la Resolución 666 del Ministerio de Salud y Protección Social. b. Garantizar el uso de tapaboca de manera permanente, realizar el lavado de manos de manera frecuente o la higienización de manos con alcohol glicerinado minimo al 60% máximo ai 95% RESOLUCIÓN NÚMERO (02957 DEl 6 JUN ao HOJA No 11 6.4 6.4.1. 6.4.2. 6.4.3. 6.4.4. C. El cronograma de posproducción debe diseñarse por bloques de personal, evitando las pausas entre actividades que impliquen socialización o contacto entre etlos. d. Establecer la etiqueta respiratoria. Las personas deben estornudar y toser en el lado interno del brazo o en un pañuelo desechable. Cuidar el estricto cumplimiento de este protocolo y promover la sanción social frente a los descuidos. Así mismo, evitar tocarse los ojos, nariz y boca durante la jornada laboral.

Artículo ANEXO (20/22)

e. Todo el personal del equipo de producción debe lavarse las manos cada 3 horas, después de ir al baño, antes y después de comer, de manipular elementos de trabajo como utilería y ambientación, después de estar en contacto con superficies o elementos de contacto frecuente, y antes y después de utilizar guantes. La producción se encargará de hacer pausas para que todo el personal siga estos procedimientos f Debe garantizarse ef transporte de los posproductores por parte de la empresa de producción. En general el productor debe garantizar el transporte de todo el personal de producción de manera segura y eficaz y garantizando los protocolos de uso y de limpieza y desinfección para el transporte. 9- Se promoverá el uso de medios alternativos de transporte como caminar y el uso de bicicleta o patineta. h. Se evitará al máximo que el personal utilice el transporte público y si es necesario el uso de transporte público seguir las recomendaciones impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y las autoridades locales. Í En el caso de vehículos propios de la producción, estos deben ser desinfectados cada día al inicio y al cierre, y después de cada uso, durante la jornada labóral, especialmente las partes que tienen contacto con los usuarios (manijas, puertas, sillas, ventanas, cinturones de seguridad, etc). i Promover que se utilicen los mismos vehículos para los mismos grupos de personas. El conductor es responsable de llevar un estricto récord del movimiento y de los pasajeros que transporta cada día. En general seguir con todos los protocolos que disponga el Ministerio de Transporte según sea el caso de transporte de carga o personal. k. Evitar el consumo de alimentos en los puestos de trabajo y en general en zonas que no estén dispuestas para tal fin. | Realizar limpieza y desinfección de todos los materiales, equipos y elementos que sean utilizados para los procesos de posproducción.

Artículo ANEXO (21/22)

m. Promover que el personal que debe supervisar, como productores o miembros de agencias de publicidad o representantes de los clientes o público final, realicen esta actividad remotamente. Actividades profesionales de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas), consultoría informática y actividades relacionadas (CHNU 62) Et contacto presencial con clientes, proveedores o aliados debe evitarse, recurriendo a procesos de gestión remota de todas las actividades relacionadas. Cuando la gestión y manejo in situ de los sistemas informáticos o la instalación de procesamiento de datos requiera de la visita presencial del trabajador en el domicilio del cliente, es absolutamente necesaria la observancia de todas las normas y protocotos propios de la ciudad en la que reside el cliente, y de los protocolos de bioseguridad generales de contacto y distanciamiento fisico de dos (2) metros, lavado de manos y uso de tapabocas, y de aquellos exclusivos establecidos por el cliente, dentro de los que también se cuentan los siguientes:

Artículo ANEXO (22/22)

a. Aplicar alcohol en la sueta de los zapatos con un aspersor de bolsillo antes de ingresar a la vivienda del cliente. b Asegurar el lavado de manos frecuente y la desinfección de superficies. Adicionalmente, usar guantes de látex o nitrilo antes de la manipulación de los bienes informáticos involucrados en el proceso. Cc. Disponer correctamente de los guantes usados y desinfectar cada una de los bienes informáticos y muebles manipulados (con alcohol al 70%), una vez terminada la labor. El trabajador deberá adoptar los protocolos de bioseguridad establecidos previamente por el cliente para el manejo in situ, siempre que estos sean diferentes a los propios o a los generales, los cuales deberán ser comunicados can anterioridad. Evitar la asistencia para visita presencial a residencias en los cuales hay presencia de aduitos personas mayores de 70 años, mujeres gestantes y/o de personas que presenten condiciones de salud de riesgo como enfermedades crónicas, enfermedades huérfanas o autoinmunes o que presenten enfermedad respiratoria diferente a COVID-19 (gripa). Para lo cual el proveedor deberá conocer esta información antes de programar la cita o visita.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 104), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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