Por la cual se adoptan los criterios técnicos constructivos y de seguridad para los establecimientos e inmuebles con piscinas y estructuras similares, y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 929 · 2026-05-12 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 36

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar los criterios técnicos constructivos y de seguridad que deben cumplir los establecimientos e inmuebles con piscinas y estructuras similares, contenidos en el anexo técnico que forma parte integral de la presente resolución, así como establecer disposiciones relacionadas con la autorización para su funcionamiento. RESOLUCIÓN NÚMERO 000929 DE 12 MAY 2026 HOJA No. 3 ■os constructivos y de seguridad para aasfáSss^ de la Ley 1209 de 2008 y. iv) las Vb 4 con las normas ^Kdereg to de^ onihabitacional deberán cumplir de 2008. ^sunaaa, tal como lo determina el artículo 11 de la Ley 1209 estanques de piscinas6 TeXctoras0^ y/° modif'cac¡ón de XS.S-X" i'K-„ÍS“ s?" q euos establecidos en disposiciones especiales, cuando aplique, administraba^u^de^rmíne^ermunicípi’o^disfrho ^confo^d0^6^®00'3 U °ficina articulo 10 de la Ley 1209 de 2008 autorizará 2 °f de. conformidad con lo previsto en el c°lectivo abiertas al público en generad oaraboHa/pv CI°Hna-rnTnt0 de las piscinas de de las normas de seguridad tal como se esmniorl p®dira el Edificado de cumplimiento del Decreto 780 de 2016 establece en el numeral 1 del articulo 2.8.7.1.4.1 aKXe%uem„Tb^u^ puridad tendrá una vigencia de cuatro (4) nuevamente la autorizacióí de funcionamtomo ano^ ““J5" e' cual deberá M||CI^ articulo siguiente. onamiento, aportando los documentos de que trata el comprobarse, previa actuación ad^i^rat^ncímXntode Et” CaS0 de vX^nV: similar. refra quiiectomco o estructural del estanque de piscina o estructura seguridad. Para la obtención del certificado desmolí ^Uf^phmiento de normas de piscinas, aun tratándose de la modificación de obra Tí ^'ent0 d®.normas de seguridad de inmuebles con piscinas y estructuras similar^ d’J°S responsables de establecimientos e general, deberán aportar tos siquTent^ C° ect!vo abiertas e' Público en administrativa que determine el municipio o distrito dependencia u oficina 5X de™: lT7bdaeC20nid5e 61 7 de! ad-lo 2.2.6.1.3.1 5.2. Planos dd: l0CalÍ2aCÍÓ" d6 epuip- V desagües. 5.3. 5.4. Planos de sistemas hidráulicos 5.5. Memorias descriptivas de construcción y técnica 5.6. Manua, de operacón y protocolos de mantenimiento de los sistemas de tratamiento de 5.7. Descripción sobre la disposición final de los lodos provenientes del lavado del sistema de tratamiento de agua del estanque 5.8. Plan de seguridad de la piscina y regiamente de uso de la piscina o estanque. í RESOLUCIÓN NÚMERO 000929 DE 12 6AAY 2026 HOJA No. 4 59 Concepto sanitario expedido por la autoridad sanitaria competente, en el que conste el cumplimiento de los requisitos higiénico-sanitarios del agua y de buenas practicas sanitarias. Los documentos de que tratan los numerales 5.2 al 5.8 deberán ser elaborados^y'suscritos por un ingeniero o arquitecto, con tarjeta profesional vigente, con conocimiento y experiencia en construcción de piscinas y estanques.

Artículo 6

Obligaciones de los constructores. El constructor, al construir^o ^od'fi^r cualauier oiscina o estructura similar, deberá entregar al responsable de estos establecimientos, las instrucciones escritas y completas de la operación de la piscina os equipos, el sistema de recirculación y tratamiento, la operación y el Jon°a dispositivos de seguridad homologados, así como los planos y memonas de* acuerdo autorización y documentos aprobados por el curador urbano o autoridad competente. Artículo 7 Plan de seguridad integral del establecimiento e inmueble con piscina y estructura similar. El responsable del establecimiento o inmueble con piscina 0 es^tur^ similar deberá elaborar, implementar, socializar y mantener actualizado, un plan de seauridad integral que debe reflejar los procedimientos y actividades que garantizan el cumplimiento d^os criterios técnicos constructivos y de seguridad defin.dos en el anexo técnico que hace parte de la presente resolución. El Plan de Seguridad Integral deberá contener los elementos exigidos en el artículo 2.8.7.1.2.6 del Decreto 780 de 2016, así como: Descripción detallada de los procedimientos de operación, mantenimiento y control I 7.1. S°conS? renovación o centro, de calidad del 7.2. La^deníficación, evaluación y gestión de los riesgos físicos químicos eléctricos 7.3. mecánicos, hídricos y biológicos asociados a la operación de la piscina o estructura I Las'lstrategias y criterios de promoción de la salud y prevención de incidentes I 7.4. dirigidas tanto a los usuarios como al personal que presta servicios en el e i establecimiento. I Paráqrafo. El Plan de seguridad deberá actualizarse como mínimo cada tres (3) anos o de manera anticipada, cuando se presenten modificaciones en las condiciones operativas, estructurales o administrativas del establecimiento o estanque de piscina, que puedan afectar su implementación.

Artículo 8

Inspección, vigilancia y control. Corresponde a la dependencia u oficina administrativa que determine el municipio o distrito, de conformidad con lo previsto en el articulo 10 de la Ley 1209 de 2008, verificar mediante inspección física el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución, efectuar auditorias penódicas y aplicar de haber lugar a ello, las sanciones determinadas en el articulo 16 de la Ley 1209 de 2008. Dicha dependencia u oficina administrativa debe contar con capacidad administrativa, técnica y logística que garantice el adecuado desarrollo de sus funciones.

Artículo 9

Acciones de promoción y prevención. Corresponde a quienes forman parte de la cadena productiva asociada al agua de uso recreacional, realizar acciones de promoción y prevención dirigidas a garantizar la seguridad de los bañistas en los establecimientos e inmuebles con piscinas y estructuras similares. Las dependencias u oficinas administrativas determinadas por los municipios o distritos, en los términos del artículo 10 de la Ley 1209 de 2008, las autoridades sanitarias, y las Empresas Sociales del Estado (ESE), que realizan labores del Plan de Intervenciones Colectivas, deberán elaborar e implementar estrategias de información, educación y comunicación en seguridad en piscinas y estructuras similares, conforme con los RESOLUCIÓN NÚMERO 000929 DE 12 MAY 202* HOJA No. 5 lineamientos que formule este Ministerio Hiring T---------------------------------- establecimientos e inmuebles usuarios o hl« ♦’ d,ri9ldas a los responsables de los de prácticas seguras, atendiendo el contenido dílo^^f11030 9eneral para el fome"to la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016.d P 60 3 SeCC’Ón 3 del Títul° 7 de I con piscinas y estruc^ras^milaref podíáJse^contra'tadQ6 eStablecimientos e inmuebles que trata el inciso anterior. ’P contratados para adelantar las acciones de taamiXX’XíeTaVTT6" V Pre',enCión de I a la expedición de esta resolución. articulo, dentro de un (1) año siguiente Los -Ponsab.es de los gradualmente medidas de eficiencia energética enXs^stemaq8' ,deberán adoPtar tratamiento del agua entre otros así ~ ÍL °S ®,stemas de calefacción, bombeo y que^enera^^éstanque 0as^ Xo es consider^dTun vertimiento noTnX*^ dad° que el a9ua de Piscina normativa ambiental vigente. mestlco- se deberá tener en cuenta lo establecido en la instituciones púbHcás o pXadas^robTdaí^Mas se30'0!031 Aprendizaje (SENA), las entidades acreditadas, podrán realizar la formlrVJT s de educación'as¡ como otras personal salvavidas conforme con la normaXS ? ®gra íeorico-práct¡ca y certificar al mediante el proceso de evaluación-certificación de comoA^® Cer!ÍfiCad0 P°drá obtenerse perfil ocupacional, o mediante la titulación Hai nmn °mpetencias laborales respectivas al con el nivel de competencia que dicte la normativa^Tgern? f°rmación que guarde relació" expSs7oi?aVe^S l3b°ral deberá suJetarse a las disposiciones

Artículo 12

Transitoriedad. Se estabtocen las siguientes disposiciones transitorias; 12.1. Los establecimientos y estanques aua a la resolución se encuentren en proceso da e2 V'genCia de la Presente I autoridad administrativa competente un man 2 ruccion' deberán presentar ante la seguimiento, dentro de los treinta (3C>\ días ■ 6 mejoram!ento Para su aprobación y inspección de seguridad e éPoue estahiLSI9U,e2teS 3 'a realización de la visi‘a da las disposiciones establecidas erHa n aim» e',cron°9rama de cumplimiento de de un (!) año. después de ípíobajo eTpto reSO'UCIOn' e' CUal n0 puede 12'2' XTun'ZXa 'Zerb'£ ade PÍSCin3S fd"“"a™">° contarán con un presente acto administrativo, siempre y cuando eltaínn'6"^0 ’ '0 díspuesl0 en el la infraestructura. P V d stas no imPl'quen modificaciones en con piscinas en funcionado d^béTánlustoicartole!eS^ecimientos 0 inmuebles I mejoramiento con cronograma cuvos tord d hmod,flcaciones en un plan de establecidos en el numeral 12.1 del preserte Xlo 3 SL,'etarSe 3 '0S plazos RESOLUCIÓN NÚMERO 000929. de j2 MAY 2026 HOJA No. 6

Artículo 13

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efecto en los términos previstos en el artículo anterior.

Artículo ANEXO (1/30)

GUILLERMO ALf ONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: , Directora de Promoción y Prevención - Tatiana Lemus Pérez. / Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servipíos.-rJ<ime Hernán Urrego Rodríguez. Director Jurídico (E) - Rodolfo Enrique Salas Figúferoa. \ <—■■■ \ ; e-.. ' ' • J RESOLUCIÓN NÚMERO 000929 DE 12 MAY 202^ H0JA No-7 Continuación de la resolución; “Por la cual se adoptan los criterios técnicos constructivos y de seguridad para los establecimientos e inmuebles con piscinas y estructuras similares, y se dictan otras disposiciones.'' ANEXO TÉCNICO CRITERIOS TÉCNICOS CONSTRUCTIVOS Y DE SEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS CON PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES. CONTENIDO CAPÍTULO I. DEFINICIONES .................................... ...9 CAPÍTULO II. CRITERIOS TÉCNICOS CONSTRUCTIVOS Y DE SEGURIDAD. .10 1. Planos .10 1.1. Tipos de planos .10 1.2. De las instalaciones y redes eléctricas .10 1.3. De las instalaciones de gas .10 1.4. Iluminación .10 1.5. Área de primeros auxilios ; 2. Formas del estanque de piscinas y estructuras similares 11 3. Vértices 11 4. Profundidad 11 5. Distancia entre estanques contiguos 12 6. Escaleras 12 6.1. Medios de entrada y salida de los estanques 12 6.2. Accesos para personas con movilidad reducida 13 7. Desagüe o drenaje sumergido 13 8. Revestimientos del estanque.......................................................... 13

Artículo ANEXO (2/30)

9. Corredores ......................................... 14 9.1. De los corredores y andenes 14 9.2. Corredor sumergido 14 10. Periodo de recirculación 14 10.1. Tuberías del sistema de recirculación 14 10.2. Filtros 15 10.3. Boquillas de inyección 15 10.4. Desnatadores o sistema de sobreflujo perimetral 16 10.5. Estanque de piscina con borde infinito 16 10.6. Estanques de piscinas y estructuras similares cubiertas 16 10.7. Cuarto de equipos 17 10.8. Área de almacenamiento de sustancias o productos químicos 10.9. Número máximo de bañistas 17 10.10. Operario en mantenimiento de piscinas certificado 18 11. Zona de salto 11.1. Toboganes 11.2. Rodaderos o Resbaladillas

Artículo ANEXO (3/30)

12. Aspectos complementarios a tener en cuenta por los establecimientos e inmuebles con piscinas y estructuras similares RESOLUCIÓN NÚMERO 000929 DE 12 MAY 2026 HOJA No. 8 12.1. Unidades sanitarias............................. 18 12.2. Reglamento de uso del estanque...,. 19 12.3. De los salvavidas................................. 20 12.4. Elementos de apoyo y rescate............. 20 12.5. Medio de comunicación de emergencia 20 RESOLUCIÓN NÚMERO 000929 DE 12,MAY 202~6 hoja no. 9 Continuación de la resolución: “Parla cual se adoptan los criterios técnicos constructivos y de seguridad para los establecimientos e inmuebles con piscinas y estructuras similares, y se dictan otras disposiciones." CAPÍTULO I. DEFINICIONES Para efectos de aplicación de la presente resolución, además de las definiciones establecidas en la Ley 1209 de 2008 y el Decreto 780 de 2016, se adoptan las siguientes: 1. Área de uso exclusivo del bañista: Área de la piscina que rodea al estanque de agua y está separada del resto de la instalación por medio del cerramiento de la piscina. 2. Antideslizante: Superficie que ha sido tratada o construida para reducir significativamente la posibilidad de que un bañista resbale y sufra accidentes. La superficie no debe representar peligro de abrasión, debe tener un coeficiente dinámico de fricción de un valor mínimo de 0 42, o una adherencia fuerte de un ángulo igual o superior a 24°. 3. Bañista: Persona que se beneficia directamente con el uso del agua contenida en el estanque de piscina o estructura similar.

Artículo ANEXO (4/30)

4. Certificado de cumplimiento en normas de seguridad en piscinas: Es el acto administrativo mediante el cual la autoridad administrativa certifica que la piscina de uso colectivo abierta al público en general cumple las normas de seguridad reglamentarias. 5. Chaflán. Elemento inclinado que corta el vértice de noventa (90) grados que se forma en el encuentro de pared con pared, o pared con piso, por lo general es del mismo material que recubre el interior de la piscina. 6. Corredor sumergido: Construcción interna del estanque de la piscina, adyacente a uno o varios costados de la misma, que permite un acceso fácil desde el corredor perimetral, con la posibilidad de estar o desplazarse en una zona húmeda de poca profundidad de agua. 7. Desnatadores: Dispositivos de filtración superficial diseñados para la remoción de residuos flotantes. Conformados por una compuerta regulable, una canasta colectora y una tapa de acceso, estos equipos capturan y retienen partículas flotantes y otros contaminantes, facilitando su eliminación del sistema de filtración. Su ubicación estratégica en las paredes o bordes de la piscina permite una captura eficiente de los residuos antes de que se dispersen en el agua. 8. Establecimiento de piscina: Es un espacio físico donde se llevan a cabo actividades recreativas, educativas, deportivas o de otro tipo, conformado por el estanque o estanques de piscina y estructuras similares, y las instalaciones anexas. 9. Estanque de piscina y estructura similar: Estructura artificial destinada a almacenar agua con fines recreativos, deportivos, terapéuticos o de esparcimiento, que cuenta con más de treinta (30) centímetros de profundidad. 10. Estanques de renovación continúa, desalojo completo e intermitente: Son estanques naturales o artificiales con uso comercial o rrecreativo, que contienen agua de fuentes naturales, con una capacidad de llenado y desalojo total del volumen.

Artículo ANEXO (5/30)

11. Estructuras similares: Son obras de ingeniería o arquitectura análogas a las piscinas, cuyo objeto, generalmente, es el uso recreativo o terapéutico. Abarcan una serie de instalaciones cuya referencia son los spa, bañeras o tinas de hidromasaje, piscinas de hidroterapia, entre otras. 12. Factor de uso: Es el área superficial en metros cuadrados (m2) de lámina o espejo de agua asignada a cada bañista. Coincide con la capacidad o con la carga máxima definida en el diseño del estanque de piscina y estructura similar. 13. Instalaciones anexas: Áreas complementarias como vestuarios, sanitarios, lavamanos, duchas, cuarto de equipos, áreas de almacenamiento de sustancias o productos químicos, bodega para artículos de natación, restaurante, área de primeros auxilios, entre otros. 14. Lagunas o estanques artificiales para actividades recreo deportivas: Son estructuras de contención de agua que cuentan con sistemas de tratamiento y recirculación y están destinadas básicamente a la práctica de actividades recreo deportivas, el tamaño mínimo de estos estanques es de 2100 metros cuadrados de superficie de película de agua con profundidades variables Aunque pueda haber bañistas en la zona de playa, por su tamaño, tratamiento, bajo aforo y uso' no serán consfderados piscinas; la seguridad física y sanitaria de los usuarios será RESOLUCIÓN NÚMERO 000929 DE 12 MAY 2026 HOJA No. 10 responsabilidad del propietario o quien a cualquier tipo la usufructúe. Será sujeto de reglamentación de seguridad y reglamentación sanitaria posterior.

Artículo ANEXO (6/30)

15. Sistema de recirculación: Componentes mecánicos tales como bombas, tuberías, boquillas de inyección o retorno, salidas de succión, tanques, filtros y otros equipos necesarios, que hacen parte del sistema de recirculación de un estanque de piscina o estructura similar. Los componentes tienen funciones separadas, pero cuando se conectan entre ellos por medio de tuberías, desempeñan una función como un sistema coordinado para propósitos de mantener el agua del estanque en condiciones permanentes de calidad, limpia y sana, definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. 16. Tasa de rotación: Es la cantidad de veces que el volumen total del agua de la piscina pasa por el sistema de filtración en un periodo de tiempo determinado, usualmente en un (1) día. 17. Tiempo de recirculación: Es el tiempo que tarda el sistema de filtración en hacer pasar el volumen total del agua de la piscina una sola vez a través del sistema. CAPÍTULO II. CRITERIOS TÉCNICOS CONSTRUCTIVOS Y DE SEGURIDAD 1. Planos. Se deberá contar con planos informativos y técnicos de construcción, los cuales deben estar disponibles para cuando la autoridad competente lo requiera. 1.1. Tipos de planos. a. Planos informativos: Deben ser elaborados para toda la instalación acuática y estructura similar y estar exhibidos dentro del área de uso exclusiva del bañista, su tamaño debe permitir visibilidad y fácil ubicación, debe contener las rutas de evacuación y salida de emergencia, desniveles, pendiente del piso y profundidades del estanque, accesos al estanque, disposición del cerramiento, puertas de ingreso y de salida, ubicación de alarmas para piscinas (de inmersión o de óptica), botón de apagado de emergencia, sistema de liberación de vacío, medio de comunicación, elementos de apoyo y rescate, área o elementos de primeros auxilios, y punto de atención al bañista. b.

Artículo ANEXO (7/30)

Planos técnicos constructivos: Los planos deben tener un tamaño que permita identificar cualquier elemento o dispositivo, y los detalles del sistema de tratamiento, calentamiento, sistemas eléctricos, sistemas hidráulicos y sistemas de gas, si aplica. Deben incluir detalles constructivos con base en los planos arquitectónicos, estructurales, con cumplimiento de norma sismo resistente, urbanística y memorias de cálculo. Los planos deben ser elaborados para cada estanque de piscina y estructura similar. Para estanques de piscinas y estructuras similares construidos con anterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, que no cuenten con memorias o cálculos estructurales, deberán realizar estudios para cumplir con este literal. 1.2. De las instalaciones y redes eléctricas. Las instalaciones eléctricas (diseño, construcción, instalación, mantenimiento, operación y señalización) de los estanques de piscinas y estructuras similares, así como los productos utilizados en ellas y las personas que intervienen, deberán cumplir y demostrar su conformidad de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) vigente. 1.3. De las instalaciones de gas. Los estanques de piscinas y estructuras similares que cuenten con instalaciones de gas para climatización del agua, deberán cumplir con lo establecido en Resolución 90902 de 2013 del Ministerio de Minas y Energía, o aquella norma que la modifique, sustituya o adicione. 1.4. Iluminación.

Artículo ANEXO (8/30)

Todo estanque de piscina y estructura similar al aire libre o bajo cubierta deberá estar provisto de luz artificial de manera que asegure la iluminación en todo el estanque, cumpliendo las condiciones determinadas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) y el Reglamento Técnico RESOLUCIÓN NÚMERO 000929 .de 12 MAY 2026 HOJA No. 11 Continuación de la resolución: “Por la cual se adoptan los criterios técnicos constructivos y de seguridad para los establecimientos e inmuebles con piscinas y estructuras similares, y se dictan otras disposiciones. ’■ de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP) vigentes. La iluminación será como mínimo de 86 lumens/m2 de superficie de lámina de agua. Para estanques construidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución y que no cuenten con sistema de iluminación se debe implementar iluminación exterior que cumpla con una ^un2'rancia horizontal promedio mayor o igual a 200 luxes, con una uniformidad (mínima / promedio) de 0,5 (50/o), que garanticen una segura visibilidad del estanque. Las torres de iluminación deberán ser instaladas cerca del cerramiento perimetral de la instalación acuática, nunca en las zonas de tránsito del bañista y estar señalizada como un obstáculo. 1.5. Area de primeros auxilios. Las piscinas y estructuras similares de uso colectivo deberán contar con un área o espacio físico donde la persona afectada (bañista o usuario) pueda recibir los primeros auxilios. Debe estar demarcada y señalizada, provista de punto de agua para consumo humano y lavamanos debe contar con lista de centros de asistencia médica, centro de atención de emergencias y servicio de traslado de pacientes, con los respectivos números de teléfono actualizados; el área debe garantizar facilidad para la evacuación en caso de emergencia.

Artículo ANEXO (9/30)

2. Formas del estanque de piscinas y estructuras similares. Los estanques de piscina y estructuras similares construidos a partir de la fecha de expedición de esta resolución no deben tener obstrucciones subacuáticas como túneles sumergidos u otras estructuras semejantes navegables, que puedan retener, causar atrapamiento o lesiones al bañista bajo el agua. También se prohíben las zonas muertas como ángulos o recodos donde se dificulta la circulación del agua. Para estanques que fueron construidos antes de la entrada en vigencia de esta resolución y que cuenten con obstrucciones subacuáticas o ductos de comunicación para recírculación compartida propios del sistema de funcionamiento del estanque, el responsable debe eliminar el riesgo para los bañistas garantizando la instalación de un mecanismo o dispositivo que controle el acceso. Los pisos y paredes deben tener superficie uniforme, sin resaltos o filos, y además recibir mantenimiento permanente. Para los estanques construidos a partir de la fecha de expedición de esta resolución, con profundidades de operación de lámina de agua menores a 0,6 metros (m), la pendiente de los pisos no debe superar el 6%, de otra parte, para estanques con profundidades de lámina de agua mayores a 0,6 metros y menores a 1.5 metros las pendientes de piso no deben ser más inclinadas que 1:12 (8,3%). Para estanques con profundidades de lámina de agua iguales o mayores a 1.5 metros, la pendiente máxima no excederá el 34 %. En todos los casos los pisos deben ser antideslizantes.

Artículo ANEXO (10/30)

3. Vértices Los vértices entre los muros y los muros con el piso del estanque de piscina y estructura similar, serán redondeados a manera de media caña o con chaflán para evitar la acumulación de contaminantes y facilitar la limpieza y desinfección. Para los estanques de piscinas y estructuras similares construidas antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, que no cumplan con dicha condición, deben contar con un procedimiento documentado e implementado que garantice los procesos de limpieza y desinfección de tal manera que se evite la acumulación y formación de colonias de microorganismos y algas. 4. Profundidad. Los estanques de piscina y estructuras similares para bañistas menores de seis (6) años deben tener una profundidad de lámina de agua no mayor de 0.60 metros. Los estanques destinados a bañistas mayores de seis (6) años de edad pueden tener profundidades mayores de 0.60 metros El corredor sumergido, no podrá ser mayor a 10 centímetros. En el caso de los niños menores de doce (12) años adscritos a programas y escuelas de enseñanza DisPc?natlSinTanat^CIOn’ <Jíbldamente inscritas ante la autoridad competente, podrán ingresar a la piscina bajo la vigilancia de un profesor o instructor.

Artículo ANEXO (11/30)

RESOLUCIÓN NÚMERO 000929' DE 12 W 2026 HOJA No. 12 Las profundidades máxima, intermedia y mínima del estanque de piscina deberán estar señalizadas en ambos lados y en cada extremo en las paredes, en el corredor al borde y en el cambio de inclinación del piso del estanque, en colores vistosos que contraste con el fondo, con letras y números con una altura mínima de 10 centímetros (cm), con unidades de metros y centímetros con las abreviaturas ”m" y "cm", visible con claridad para cualquier persona dentro y fuera de! estanque, y que no represente riesgo. La señalización de profundidad para piscinas circulares estará instalada en cuatro puntos del borde perimetral. La marcación se realizará con material resistente al agua, a los productos químicos y a los rayos ultravioleta, de fácil limpieza y desinfección, además deberá ser antideslizante cuanto esté ubicada en superficies horizontales. Para los estanques de piscinas construidos antes de la entrada en vigencia, como mínimo se deberá cumplir con la señalización en el corredor al borde, garantizando las condiciones establecidas de material, tamaño y unidad de medida. Para los que no cuenten con la marcación en el fondo de los desniveles que trata el artículo 13 de la Ley 1209 de 2008, se aceptará como alternativa la instalación de corcheras o banderines de altura en el corredor al borde en diferentes colores en cada desnivel.

Artículo ANEXO (12/30)

5. Distancia entre estanques contiguos. La distancia entre los bordes de los estanques deberá ser como mínimo de 1,8 metros. En caso implementar una separación física como mecanismo, ésta deberá al menos obstruir el paso entre los puntos que enfrenten los estanques de las piscinas y estructuras, no siendo necesario separarlas totalmente, pero si garantizando un recorrido de estanque a estanque mínimo de 1,8 metros. 6. Escaleras. Escaleras y demás medios de acceso a los estanques de piscinas y estructuras similares: Se deberá disponer como mínimo con un medio para entrada y salida de bañistas y otro adicional por cada 25 metros de perímetro del estanque. 6.1. Medios de entrada y salida de los estanques. a. Escaleras: Para los estanques que se construyan con escaleras fijas, se considerarán las siguientes dimensiones mínimas: Altura de la contrahuella máximo de H=23 cm, profundidad de huella mínimo de T=25 cm, ancho de huella W=60 cm. La superficie superior del peldaño más alto de la escalera debe ubicarse a no más de 30 cm debajo del borde del estaque. Las escaleras deberán estar provistas de barandales o pasamanos de material resistente a la corrosión y anclados de forma segura. Los pisos serán en material antideslizante y los bordes de diferente color. ’X '' ¡ ! '< j k» T" .^•1 Fuente: Código Modelo de Salud Acuática MAHC (Pg. 46)

Artículo ANEXO (13/30)

b. Escaleras de sobreponer: Serán resistentes a la corrosión, ancladas de forma segura al estanque, contará con pasamanos en ambos lados, la superficie superior del pasamanos se extenderá por encima del borde del estanque mínimo 70 cm. El espacio libre entre los pasamanos y la pared de! estanque no debe ser inferior a 8 cm y ni superior de 10 cm. RESOLUCIÓN NÚMERO 000929 DE 1 2 IMY 2026 f HOJA No. 13 c. Entrada de profundidad cero: Deberá tener una pendiente máxima de 1:12 (8%) profundidad de inmersión menor a 25 cm y se extenderá a más de 80 cm desde el borde dei estanque. La superficie del piso será en material antideslizante. El estanque de piscina con profundidad menor de 0.60 metros o con entrada de profundidad cero no debe tener escaleras de ningún tipo. Para estanques de piscinas construidos a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución no se deben construir cón escalones empotrados. Para las ya construidas que tengan este tipo de acceso, se deberá garantizar superficies en material antideslizante, de fácil limpieza y desinfección y contar con pasamanos a ambos lados, anclados de forma segura, la superficie superior del pasamanos se extenderá por encima del borde del estanque mínimo 70 cm. En caso de renovación del estanque se deberá suprimir este medio de acceso. 6.2. Accesos para personas con movilidad reducida. Para los estanques de piscinas y estructuras similares de uso colectivo abiertas al público en general se deberá proveer por lo menos un medio accesible de entrada y salida para personas con movilidad reducida.

Artículo ANEXO (14/30)

Asi mismo se tendrá en cuenta los lineamientos de Turismo Accesible emitidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Los medios de acceso que permitan la entrada y salida de los bañistas con movilidad reducida al estanque de piscina o estructura similar pueden ser elevadores, rampas, entradas de profundidad cero, entre otros, y deberán recibir mantenimiento y revisión técnica, de acuerdo a las indicaciones del fabricante. En el caso de los estanques de estructuras similares, cuando se disponga de varios grupos de éstos por lo menos uno (1) de cada grupo, deberá contar con el medio de acceso. Los mecanismos de acceso como grúas, elevadores o similares para personas con movilidad reducida, deberán contar con acreditación por el ente certificador. Para estanques de piscinas y estructuras similares de uso restringido no abiertas al público en general ubicadas en clubes privados, condominios, conjuntos residenciales, y propiedad horizontal que limiten el uso de sus instalaciones a miembros, residentes y huéspedes quedan exentas de este requerimiento. Sin embargo, deben garantizar vías de acceso hacia el estanque libres de barreras y permitirán que el bañista use su propio mecanismo de acceso al estanque, siempre y cuando no represente alguna condición de riesgo para la seguridad de los demás bañistas y la calidad del agua.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2026.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 33), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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