Artículo ANEXO (15/30)
7. Desagüe o drenaje sumergido. Los estanques de piscinas y estructuras similares deberán contar con dos o más desagües sumergidos hidráulicamente balanceados en la parte de mayor profundidad, con una separación mínima entre los mismos de 0.90 metros, con cubiertas antientrampamiento, sistema de liberación de vacio y botón de apagado de emergencia, debidamente homologados, de acuerdo a la norma que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Estas cubiertas serán por lo menos cuatro veces el área de la tubería de descarga, con el fin de minimizar las corrientes de succión. Para los estanques construidos antes de la entrada en vigencia de la presente resolución y que cuenten con un solo drenaje de succión también se debe implementar el Sistema de Liberación de acio, boton de apagado de emergencia y respectiva rejilla antientrampamiento homologados de acuerdo a la norma que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social o la declaración de conformidad de primera parte del proveedor del dispositivo de seguridad tal como lo estaMece el artículo 2.8.7.1.2.5 del Decreto único reglamentario del sector salud y la Resolución 1394 de 2015. Este numeral aplica también para estructuras tematizadas, naturales o recreativas con circulación forzada o sistemas de succión activa. 8. Revestimientos del estanque. aotia^Xírnñd eStanq^eidkd-' y eslable frente a productos químicos utilizados en el tratamiento dei equilibro d es lambien se debe" cumplir en las canaletas perimetrales y en los tanques de RESOLUCIÓN NÚMERO 000929 " DE' Í2MAY 2026 HOJA No. 14 Continuación de la resolución: “Por la cual se adoptan los criterios técnicos constructivos y de seguridad para los establecimientos e inmuebles con piscinas y estructuras similares, y se dictan otras disposiciones. ” 9. Corredores. 9.1.