Por la cual se adoptan los criterios técnicos constructivos y de seguridad para los establecimientos e inmuebles con piscinas y estructuras similares, y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 929 · 2026-05-12 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–36 de 36

Artículo ANEXO (15/30)

7. Desagüe o drenaje sumergido. Los estanques de piscinas y estructuras similares deberán contar con dos o más desagües sumergidos hidráulicamente balanceados en la parte de mayor profundidad, con una separación mínima entre los mismos de 0.90 metros, con cubiertas antientrampamiento, sistema de liberación de vacio y botón de apagado de emergencia, debidamente homologados, de acuerdo a la norma que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Estas cubiertas serán por lo menos cuatro veces el área de la tubería de descarga, con el fin de minimizar las corrientes de succión. Para los estanques construidos antes de la entrada en vigencia de la presente resolución y que cuenten con un solo drenaje de succión también se debe implementar el Sistema de Liberación de acio, boton de apagado de emergencia y respectiva rejilla antientrampamiento homologados de acuerdo a la norma que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social o la declaración de conformidad de primera parte del proveedor del dispositivo de seguridad tal como lo estaMece el artículo 2.8.7.1.2.5 del Decreto único reglamentario del sector salud y la Resolución 1394 de 2015. Este numeral aplica también para estructuras tematizadas, naturales o recreativas con circulación forzada o sistemas de succión activa. 8. Revestimientos del estanque. aotia^Xírnñd eStanq^eidkd-' y eslable frente a productos químicos utilizados en el tratamiento dei equilibro d es lambien se debe" cumplir en las canaletas perimetrales y en los tanques de RESOLUCIÓN NÚMERO 000929 " DE' Í2MAY 2026 HOJA No. 14 Continuación de la resolución: “Por la cual se adoptan los criterios técnicos constructivos y de seguridad para los establecimientos e inmuebles con piscinas y estructuras similares, y se dictan otras disposiciones. ” 9. Corredores. 9.1.

Artículo ANEXO (16/30)

De los corredores y andenes. Los corredores y andenes perimetrales del estanque de piscina y estructura similar destinados para el tránsito de los bañistas, siempre estar libres de obstáculos, deben tener un ancho mínimo de 1.20 m medido desde el borde de la piscina. Deben ser de material atérmico, no poroso, superficie uniforme, antideslizante, impermeable, de fácil limpieza y desinfección, con superficie homogénea confortable al tacto y que resista los productos químicos propios del tratamiento del agua contenida en los estanques, sin presencia de resaltos y filos, con bordes redondeados o de otro modo que eviten las esquinas afiladas, de fácil mantenimiento y durabilidad en relación con resistencia al desgaste y cambio en el color. Deben tener una pendiente de inclinación entre el 3% al 5% hacia los drenajes o sistema de canalización perimetral para evitar los estancamientos de agua. Se deberá garantizar el mantenimiento periódico. Se permite la construcción de andenes o corredores con diseño de borde infinito, borde desvanecido o desborde en caída, en hasta un 50% de su perímetro, en cuyo caso el área de corredor no construida se compense en los costados en que se construya, mitigando el riesgo de volcamiento o caída a otro nivel. Para estanques construidos con anterioridad a la fecha de expedición de la presente resolución, y que no cuenten con un ancho mínimo de 1.20 m deberán implementarse procedimientos o mecanismos, señalización de piso y pared que impidan que los bañistas caigan accidentalmente al estanque, esas intervenciones deberán estar documentadas dentro del plan de seguridad. 9.2. Corredor sumergido. Los estanques de piscinas que cuenten con corredor sumergido, deberán garantizar una profundidad no mayor de 10 cm, medida desde el nivel de profundidad de operación de la piscina y la profundidad será señalizada en el fondo.

Artículo ANEXO (17/30)

Toda el área del fondo del corredor, será de color diferente al de la piscina, y contar preferiblemente con inyectores de pared, con una inclinación no superior al 1%. El borde donde termina el corredor sumergido e inicia la piscina en su mayor profundidad, debe ser redondeado y demarcado en diferente color para advertir a los bañistas el riesgo del cambio de nivel. Los pisos del corredor sumergido estarán revestidos de materiales antideslizantes. 10. Periodo de recirculación. Se deben tener en cuenta los siguientes tiempos de recirculación según el uso del estanque: Tabla No. 1 Tiempo de recirculación según el uso de piscina Total de circulación Tiempo de Tasa de diaria Uso de estanque recirculación rotación (horas/día) (no. veces al (horas) día} Piscina uso Colectivo abierta al público en general 4 -6 4 16- 24h/día Piscina uso Restringido no abiertas al público en general_________________________________ 4-6 2-4 8-24 h/día Piscinas infantiles o de profundidad menor a 0.6 metros______________ 1-2 12 12-24 h/dla Estructuras similares 0,5 12 6 h/día 10.1. Tuberías del sistema de recirculación. Las tuberías del sistema de recirculación de agua en los estanques de piscinas y estructuras similares deberán ser de material no contaminante, resistente a la presión de diseño y a la corrosión. Deben estar diseñadas para transportar el caudal de agua a una velocidad máxima de 2.4 metros por segundo (m/s) por la línea de presión o retorno y de 1.8 metros por segundo (m/s) por la línea de succión, y cumplir con las tasas de flujo de agua y diámetros de tubería de presión y de succión, de conformidad con la Tabla No. 2.

Artículo ANEXO (18/30)

Podrá implementarse control automático o variable de caudales, de acuerdo con el aforo real o proyectado, siempre que se mantengan los parámetros de calidad del agua exigidos. RESOLUCIÓN NÚMERO Q00929 DE 12 MAY 2026 HOJA No. 15 Tabla No. 2 Diámetro de tuberías y tasa de flujo de agua Diámetro de Caudal máximo (l/min) tuberías (pulgadas) Velocidad del agua 1.8 m/s 2.4 m/s 1 " 145 190 2" 240 320 ____ 2 7/’____ 340 450 ~ ____ 3" __ ~520 700 _ ___ 4“_2__ 900 ~120Ó 6’ 2100 ~ 2800 8" 3600 4800 Los diámetros de las tuberías no pueden ser superiores a ocho (8) pulgadas (in o ") Todos los componentes del sistema deben estar señalizados para indicar el tipo de fluido y la dirección del flujo con un etiquetado claro o mediante código de colores. El sistema de recirculación de agua estará provisto de un medidor de flujo ubicado acorde a las indicaciones del fabricante en la tubería de inyección, después del sistema de filtración. Se debe controlar la estanqueidad de las tuberías con prueba de presión. La prueba no debe superar 21 libras por pulgada cuadrada - PSI -(1,5 bar). Los estanques de piscinas y estructuras similares objeto de la presente resolución construidos a partir de la entrada en vigencia deben tener sistema de recirculación independiente. 10.2. Filtros.

Artículo ANEXO (19/30)

Para las piscinas y estructuras similares de uso colectivo abiertas al público en general que empleen filtros de medio granular, estos deben operar a velocidades de filtración entre 20 a 40 m3/h/m2, y para las de uso restringido no abiertas al público en general no debe superar la velocidad de 50 m3/h/m2 Se debe utilizar un medio filtrante adecuado a los filtros de piscinas y serán aceptables sistemas de filtros con capas de diferentes granulometrias y medios. En todo caso el sistema de filtración deberá garantizar una turbidez del agua máxima de 3 NTU (Unidad Nefelométrica de Turbidez) en todo momento. Los demás sistemas de filtración para piscinas y estructuras similares deben mantenerse en condiciones de operación de acuerdo a las indicaciones del fabricante. Cada filtro estará equipado con un dispositivo de control de obstrucción (manómetro). El tamaño de los filtros debe ser apropiado para el volumen de la piscina y el periodo de recirculación, la velocidad del medio filtrante y el caudal de diseño. 10.3. Boquillas de inyección. Para los estanques de piscinas y estructuras similares de recirculación que se construyan a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución se debe instalar un inyector por cada 6 metros (m) de perímetro y a 1.5 metros de los desnatadores, ubicadas de manera alterna a 30 centímetros (cm) del fondo y en un rango de 30 a 50 centímetros (cm) de la superficie. Para los estanques de piscinas y estructuras similares de más de 15 metros de ancho, al igual que para los estanques climatizados que se construyan a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las boquillas o entradas de piso son obligatorias y las distancias entre ellas no serán mayores a 6 metros y a una distancia de cada pared de 4.6 metros.

Artículo ANEXO (20/30)

Las boquillas de piso que se utilicen en combinación con las boquillas de pared, deberán tener una separación no mayor de 7 6 metros (m) de las paredes laterales más cercanas. El constructor previo a la entrega de la piscina y estructura similar, deberá realizar pruebas técnicas de recircu ación con tintes que sean compatibles con el sistema y no afecten la calidad del agua con el proposito de evidenciar las características de mezcla del sistema de recirculación. Si la prueba de colorante revela una mezcla inadecuada en el estanque después de 20 minutos, el sistema de recirculacion deberá ajustarse o modificarse para asegurar una mezcla adecuada. Estas pruebas RESOLUCIÓN NÚMERO 000929 DE 12 MAY 2026 HOJA No. 16 deberán quedar claramente documentadas; el constructor deberá entregar registro audiovisual de las pruebas realizadas a la entrega del proyecto. Se aceptarán diseños alternativos de ubicación y cantidad de boquillas siempre y cuando estén respaldados por una justificación ingenieril. Esta justificación puede incluir el uso de simulaciones computacionales de dinámica de fluidos que demuestren la circulación sin zonas muertas. Para estanques construidos antes de la entrada en vigencia que no cumplan con las anteriores especificaciones, se debe realizar pruebas de recirculación con tintes si presenta problemas de calidad del agua, para verificar el rendimiento del sistema tras una modificación, o detectar sedimentación o acumulación de suciedad por recirculación deficiente. Se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que el agua se encuentre permanentemente limpia y sana, cumpliendo los requisitos higiénico-sanitarios establecidos por la autoridad sanitaria. 10.4. Desnatadores o sistema de sobreflujo perimetral.

Artículo ANEXO (21/30)

Las piscinas y estructuras similares que se construyan a partir de la expedición de la presente resolución deben contar con un desnatador por cada 46,5 m2 de lámina o espejo de agua; estarán ubicados en lados opuestos de la piscina, tendrán una canastilla de material resistente a la corrosión, de fácil limpieza, desinfección con mecanismo de bloqueo, de fácil remoción y, contará con un vertedero que se ajuste automáticamente a las variaciones en el nivel del agua, ubicados en la parte opuesta a los puntos de retorno y en sentido de la orientación de las corrientes del viento; o en su defecto, se tendrá un sistema de sobreflujo perimetral para áreas de lámina de agua mayores a 312 m2 a lo largo del perímetro del estanque; el sistema no puede ser menor al 50% del perímetro del mismo. Se aceptarán diseños alternativos de ubicación y cantidad de desnatadores siempre y cuando estén respaldados por una justificación ingenieril. El cálculo del tiempo de recirculación de la piscina y estructura similar debe hacerse al 100% del volumen de agua por la superficie para garantizar la limpieza y desinfección. No aplica para estanques de piscinas de borde infinito. 10.5. Estanque de piscina con borde infinito. La impulsión se realizará por el fondo o las paredes del estanque, dependiendo del sistema constructivo. Se podrá combinar ambas formas que permitirá mejorar la eficacia del sistema de recirculación. Para la recirculación de estanques de piscinas con borde infinito se aplicará el sistema de hidráulica inversa, en donde se desborda el 100 % del caudal bombeado y las tomas de los drenajes de fondo se usan exclusivamente para el vaciado del estanque. El sistema de sobreflujo perimetral, requerirá de un tanque de compensación que sirva de enlace entre el estanque y el equipo de bombeo, y compense además el agua desalojada por los bañistas.

Artículo ANEXO (22/30)

Su capacidad debe ser mínimo del 10% del volumen del agua o 60 L/m2 de lámina de agua. 10.6. Estanques de piscinas y estructuras similares cubiertas. Los estanques de piscinas y estructuras similares que se encuentren en recintos cerrados cubiertos deberán contar con un sistema de ventilación apropiado que garantice renovación constante del aire en el recinto, evitando corrientes de aire tanto en el área de circulación y esparcimiento como en las instalaciones anexas: vestier, baños, duchas, entre otros. Materiales de fácil limpieza y desinfección en paredes y techo, con el fin de impedir la formación de un ambiente excesivamente húmedo, propicio para la formación de microorganismos. Se deberá, además, cumplir con los siguientes parámetros, los cuales serán medidos y registrados diariamente antes de ponerse en funcionamiento: Tabla No. 3 Parámetros en estanques de piscinas y estructuras similares cubiertas Parámetro Valores aceptables RESOLUCIÓN NÚMERO 000929 DE 12 MAY 2026 HOJA No. 17 Dióxido de carbono CO2 400-600 ppm Humedad relativa 50 - 70 % ' Temperatura de agua Menor o igual a 40°C Temperatura del aire Entre 1 y 3°C por encima de la temperatura del agua Los estanques de piscinas y estructuras similares cubiertas deberán contar con un dispositivo termohigrometro que registre en forma permanente la humedad relativa (%HR) y la temperatura del aire del recinto (°C), aj igual que un dispositivo de medición de CO2, ubicados de forma visible para los bañistas. Adicionafmente, deberá contar con un dispositivo de control de temperatura del agua contenida en el estanque.

Artículo ANEXO (23/30)

La renovación del aire debe ser de 4 a 6 veces el volumen total de! aire del habitáculo por hora. Volumen mínimo de aire por bañista 8 m3. Los equipos deben garantizar condiciones de calibración y mantenimiento periódico acorde a lo estipulado por el proveedor y/o fabricante. La. temperatura t máxima de 40°C empleada’ en estructuras similares, requiere un temporizador ajustado con una duración máxima de 15 minutos y con un botón de encendido ubicado mínimo a 5 metros de la estructura similar y con la señalización para alertar a los grupos vulnerables sobre los riesgos potencialmente asociados, de igual manera se deberá informar el periodo máximo de permanencia de los bañistas. Se debe garantizar que la superficie del techo del estanque de piscinas y estructuras similares cubiertas sea en material no corrosivo, de fácil limpieza y desinfección, no poroso y absorbente. 10.7. Cuarto de equipos. Deberá ser de uso exclusivo y garantizará la fácil circulación del personal encargado; las dimensiones estarán de acuerdo a la cantidad de equipos, volumen de agua a tratar y dimensionamiento hidráulico- garantizando condiciones de señalización, que incluya las posiciones de las válvulas, marcado de las tuberías con los sentidos, temperatura y tipo de fluido que conduce (agua caliente, agua limpia, agua de lavado), demarcación de áreas y señalización de seguridad. Debe contar con iluminación y ventilación adecuada a su uso, ser de fácil acceso, preferiblemente por medio de una zona seca, con superficies de pisos, paredes y techos en material de fácil limpieza, resistente al uso, libre de humedades y cualquier tipo de lesión como grietas, fisuras, entre otros. Debe contener el diagrama hidráulico de todo el sistema. Los pisos deben tener una pendiente hacia los drenajes o desagües que evite estancamiento de agua. Los drenajes o desagües contaran con sus respectivas rejillas o protectores de seguridad.

Artículo ANEXO (24/30)

Será de acceso restringido para el bañista y demás personas ajenas a la operación del estanque. El cuarto de equipos debe disponer de mecanismo o dispositivo de extinción de incendios. 10.8. Area de almacenamiento de sustancias o productos químicos. Todos los establecimientos e inmueble de piscinas y estructuras similares deberán contar con un área o espacio exclusivo, físicamente separado, para el almacenamiento de sustancias o productos químicos que se utilicen para el tratamiento del agua, y la limpieza y desinfección de las instalaciones. Debe estar ventilada, iluminada, señalizada y ser de acceso restringido. Las superficies de pisos, muros y cubierta deben ser de material de fácil limpieza, y la puerta de material resistente a la corrosión. 10.9. Número máximo de bañistas. Es el numero máximo de personas en el agua del estanque en un momento indicado o durante cualquier periodo de tiempo establecido y está vinculado con la capacidad del sistema de tratamiento con la segundad del estanque y con el diseño de las instalaciones. Deberá determinarse para cada estanque y cumplir con los criterios de la Tabla No. 4, asi' Tabla No. 4.

Artículo ANEXO (25/30)

Número máximo de bañistas RESOLUCIÓN NÚMERO 000929 DE 'Ú MAY 2026 HOJA No. 18 Tipo de estanque Profundidad o nivel normal de operación (metros) Factor de uso __________ (metros2) Menor que 1 1 bañista por 2,2 m2 Piscina _______ 1-1,5 1 bañista por 2,7 m2 Mayor que 1,5 1 bañista por 4,0 m2 Según ficha técnica del Estructura similar 1 bañista por cada 0,9 m2 fabricante Para el control del número máximo de bañistas, se deberá contar con un sistema o método de control de ingreso que permita comprobar el número efectivo de personas que entran. 10.10. Operario en mantenimiento de piscinas certificado. Todo establecimiento e inmueble de piscina y estructura similar de uso colectivo debe contar para su funcionamiento con un operario en mantenimiento de piscinas, certificado, el cual deberá mantener el agua del estanque en condiciones óptimas para su uso. Las instituciones públicas o privadas aprobadas por las secretarias de educación podrá formarlos y certificarlos. El operario de piscina al igual podrá ser certificado por un organismo de certificación de personas acreditado bajo la norma ISO/IEC 17024 con base en la norma de competencia laboral del sector, emitida por el SENA. La formación deberá reflejar las competencias laborales relacionadas con el mantenimiento de las piscinas. La certificación de la competencia laboral deberá ser renovada en virtud de las disposiciones establecidas por la entidad competente.

Artículo ANEXO (26/30)

11. Zona de salto. Los estanques de piscinas con partidores o trampolines deben tener una profundidad mayor de 2.5 metros. Para la implementación de trampolines y plataformas de mayor altura deberá remitirse a la reglamentación existente para estanques de competencias. 11.1. Toboganes. Los estanques de piscinas que cuenten con toboganes o que se vayan a instalar, para su construcción, mantenimiento y operación, deben cumplir con las disposiciones establecidas en la Resolución 543 de 2017 modificada por la Resolución 880 de 2017 o la norma que la modifique o sustituya. 11.2. Rodaderos o Resbaladillas. Para los estanques de piscinas que tengan rodaderos o resbaladillas, estos deben estar construidos de forma tal que su correcta utilización no presente ningún peligro para el bañista. Las superficies de deslizamiento serán lisas, continuas y de material no abrasivo. Deberá garantizar condiciones de instalación y mantenimiento acorde con lo establecido por el fabricante, con una altura máxima de 2 metros y debe contener un reglamento de uso con las condiciones y restricciones. 12. Aspectos complementarios a tener en cuenta por ios establecimientos e inmuebles con piscinas y estructuras similares. 12.1. Unidades sanitarias. Están compuestas por: inodoro, orinal, lavamanos, repisa cambia pañal, duchas y vestidores; estas deben ser de fácil acceso y uso exclusivo para los bañistas, en cantidad suficiente, independientes por género, con acceso a personas con movilidad reducida, dotadas con elementos de higiene personal y con adecuadas condiciones de iluminación y ventilación. Las superficies de pisos, paredes, y techos deben ser en material higiénico sanitario, que garantice procedimientos de limpieza y desinfección. Los pisos deben ser antideslizantes, resistentes a la abrasión por uso de productos químicos, y deben estar provistos de sistemas que faciliten el drenaje de líquidos.

Artículo ANEXO (27/30)

Los aparatos sanitarios como lavamanos, inodoros, orinales y duchas no deben generar empozamiento por contraflujo. Los inodoros y orinales deben estar ubicados en áreas físicas independientes de duchas, lavamanos y vestidores. RESOLUCIÓN NÚMERO 000929 de 12 MAY 2026 HOJA No. 19 La cantidad de instalaciones sanitarias para uso de los bañistas, deben estar acordes con el factor de uso o número máximo de bañistas, de conformidad como se describe a continuación: Tabla No. 5 Número de bañistas por componente de la unidad sanitaria Cantidad Elemento de la unidad sanitaria Número de bañistas 1 __________ Ducha ~ 30 1 ____ Inodoro para hombres _______ 25 ____ 1 _____Inodoro para mujeres ____ 20_____ 2 1 — Inodom para niños _______ 25_______ _ J__ _____ Inodoro para niñas .... 20 “ ' 1 __ ________ O ri n a I ______ 40 ___ 1___ ________ Lavamanos 1 _ 25 Vestier 25 La zona de vestidores contará con separadores fijos, de material sanitario y resistente a la corrosión estarán dotados de armarios o guardarropas comunes de material resistente a la humedad. En el área de uso exclusivo del bañista se debe instalar como mínimo, una (1) ducha pre inmersión que indique a los bañistas su uso. Se prohíbe el uso de lavapiés. Para personas con movilidad reducida se deberá implementar una puerta adicional de ingreso que se podrá habilitar como de salida, la cual estará dotada con una ducha tipo teléfono, con manguera, punto de desagüe, para que el bañista en esta condición pueda realizar un baño de pre inmersión v hacer la limpieza del equipo o elemento de movilidad.

Artículo ANEXO (28/30)

Las piscinas de uso restringido no abiertas al público en general a excepción de los clubes, están exentas de la construcción de duchas y vestidores, y su instalación queda bajo potestad del responsable o constructor. 12.2. Reglamento de uso del estanque. El responsable del establecimiento e inmueble deberá elaborar y disponer un reglamento de uso del estanque o piscina, el cual debe contar con la siguiente información: 1. Prohibir el ingreso al estanque a menores de doce (12) años sin el acompañamiento y supervisión permanente de un adulto responsable. 2. Prohibir el uso del estanque a bañistas con heridas visibles, lesiones o infecciones en la piel. 3. Prohibir el uso de prendas y joyas que puedan causar lesiones, entre otros, aretes anillos pulseras. 4. Prohibir el ingreso de bañistas al estanque en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas. 5. Exigir el uso de la ducha cada vez que se ingrese al estanque. 6. Prohibir el ingreso de mascotas a los estanques. 7. Prohibir los juegos violentos y carreras en el perímetro del estanque. 8. Prohibir el ingreso de envases y recipientes de vidrio o material que constituya riesgo para la 9. Definir el horario de funcionamiento y número máximo de bañistas por estanque 10. Prohibir la ingesta de alcohol o comida dentro del estanque. 11. Prohibir el consumo de tabaco y sucedáneos al interior y en el perímetro de la piscina 12. Uso obligatorio de gorro. 13. Las demás que sean esenciales para la protección de la vida, la salud y la integridad física de los bañistas. Este reglamento debe ser instalado en un lugar visible, si hay varias piscinas o estanques, deberá fijar uno en cada estanque o piscina. Para estructuras similares, el reglamento de uso adicionalmente deberá contener la siguiente información:

Artículo ANEXO (29/30)

1. Ingreso de mujeres embarazadas, adultos mayores, personas que padezcan enfermedades cardiacas, hipertensión o hipotensión, diabetes o cualquier otro problema crónico de salud. RESOLUCIÓN NÚMERO 000929 DE 12 MAY 2026 HOJA No. 20 previa autorización médica. Podrán tener un tiempo de uso entre 10 a 15 minutos por estancia. 2. Prohibido el uso mientras se encuentra bajo la influencia de tranquilizantes u otros medicamentos o de sustancias psicoactivas que causan alteraciones físicas o psíquicas. El responsable del establecimiento e inmueble podrá disponer, en caso justificado y en los casos aquí previstos, el desalojo al infractor del recinto de la piscina y estructura similar, y si es del caso solicitar para ello el apoyo de la fuerza pública. Se deberá prohibir el ingreso al estanque con profundidades menores o iguales a 1,5 metros a través de clavados. Adícionalmente, se deberá contar con señales de advertencia que incluya el símbolo internacional universal para "No clavados". 12.3. De los salvavidas. Los responsables de establecimientos e inmuebles con piscinas y estanques deberán: 1. Contar con un (1) salvavidas por cada estanque o conjunto de estanques cuya superficie no supere los 312 m2 de lámina de agua. Para esta condición se debe evitar obstáculos que afecten su visibilidad entre estanques. Para estanques o conjunto de estanques con superficie de lámina de agua superior a 312 m2, se contará con uno (1) adicional y se incrementará su número de manera proporcional al incremento de la superficie. 2. Aumentar el número de salvavidas en temporada alta, esto es, vacaciones, puentes y para actividades recreativas y escolares con afluencia mayor de 20 niños.

Artículo ANEXO (30/30)

3. Suministrar el salvavidas durante el tiempo de servicio un distintivo que permita su fácil identificación visual, que sea exclusivo para este personal en su labor. 4. Disponer de personal salvavidas durante el horario de prestación del servicio de piscina. 5. Contar con un (1) salvavidas porcada veinte (20) menores de 14 años, para piscinas ubicadas en condominios, conjuntos residenciales, y propiedad horizontal. 12.4. Elementos de apoyo y rescate. Los establecimientos e inmuebles con piscinas y estructuras similares deberán estar dotados como mínimo con tres (3) de los siguientes elementos: dos (2) elementos flotantes como aro salvavidas con cuerda, y/o boya de rescate con cuerda, y un (1) elemento de extensión para salvamento como tubo de rescate y/o pértiga. Deberán estar señalizados y ubicados de tal forma que sean visibles y de fácil acceso, los que deberán encontrarse en buen estado. 12.5. Medio de comunicación de emergencia. El establecimiento o inmueble con piscina deberá disponer de un teléfono habilitado con los números de contacto para llamadas de emergencia, el cual debe estar señalizado, de fácil acceso y visible. Se acepta celular o radio de comunicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2026.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 33), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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