Por la cual se reglamenta el desarrollo y operación del Sistema de Emergencias Médicas

Resolución · 926 · 2017-03-30 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 26

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el desarrollo y operación del Sistema de Emergencias Médicas —SEM- en Colombia.

Artículo 2

Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a las entidades territoriales, a los prestadores de servicios de salud - a las entidades —responsables de pago de servicios de salud y a los primeros respondientes.

Artículo 3

Sistema de Emergencias Médicas - SEM. El -SEM es un modelo general integrado, cuya estructura se define en el artículo 7° de la presente resolución, con el propósito de responder de manera oportuna a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismos o paros cardiorrespiratorios, que requieran atención médica de urgencias, en lugares públicos o privados. Comprende, entre otros, los mecanismos para notificar las emergencias médicas, la actuación del primer respondiente, la prestación de servicios pre hospitalarios y de urgencias, las modalidades de transporte básico y medicalizado, la atención hospitalaria, el trabajo de los centros reguladores de urgencias y emergencias, los programas educacionales y los procesos de vigilancia y que será financiado entre otros con los recursos del Programa Institucional de Fortalecimiento de la Red Nacional de urgencias.

Artículo 4

Implementación. Los distritos, los municipios de categoría especial y de primera categoría y el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina deberán implementar el -SEM en el territorio de su jurisdicción, teniendo en cuenta el análisis de situación de salud, los antecedentes de emergencias y desastres y las condiciones geográficas particulares para lo cual podrán, de manera autónoma, constituir un Centro Regulador de Urgencias y Emergencias — CRUE o suscribir convenios con el departamento para tal fin. Parágrafo 1. Las áreas metropolitanas y los municipios de categorías diferentes a las señaladas en el presente artículo podrán, de manera independiente o asociados con otros municipios, implementar un -SEM en su territorio. En este caso, estarán facultados, con autorización del departamento de su jurisdicción, para constituir Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias —CRUE o suscribir convenios con el departamento para tal fin. Parágrafo 2. En cualquier caso, la creación de los -CRUE propenderá por una articulación técnica y operativa eficiente con el -CRUE departamental.

Artículo 5

Principios. La prestación de los servicios relacionados con el -SEM deberá realizarse con sujeción a los principios propios al derecho fundamental a la salud, contenidos en el artículo 6° de la Ley 1751 de 2015 y los previstos para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de que trata el artículo 3° de la Ley 1438 de 2011. CAPÍTULO II ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL SEM

Artículo 6

Objetivo del -SEM. El -SEM tiene como objetivo responder de manera oportuna y eficiente las veinticuatro (24) horas del día y siete (7) días a la semana, a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismos o paros cardiorrespiratorios, que requieran atención médica de urgencias. RESOLUCIÓN NÚMERO ccc 92 6DE 2017 -Página 4 de 7 3 O MAR 201 r

Artículo 7

Estructura del SEM. El -SEM está estructurado por unos órganos de direccionamiento, de coordinación no asistencial y operadores asistenciales.

Artículo 8

Direccionamiento. El direccionamiento estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, con el apoyo del Comité Nacional de Urgencias, como responsable de la orientación de los -SEM hacia el cumplimiento de su objetivo.

Artículo 9

Coordinación no asistencial. La coordinación y operación no asistencial del - SEM está en cabeza de la entidad territorial, a través del Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres — CRUE del territorio de su jurisdicción y tendrá como funciones, además de las previstas en la normatividad vigente, las siguientes: 1. Garantizar la articulación del -CRUE con el Número Único de Seguridad y Emergencias -NUSE o aquel que cumpla sus funciones. 2. Articular a los integrantes del -SEM ante situaciones de emergencia o desastre en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres. 3. Promover programas de educación a la comunidad como primeros respondientes comunitarios ante emergencias; para tal fin, la entidad territorial podrá establecer alianzas con las demás entidades del Sistema Nacional Gestión del Riesgo de Desastres o con la empresa privada. 4. Reportar a este Ministerio la información que se requiera a través de los mecanismos que para el efecto se definan. Parágrafo. Las entidades territoriales emitirán los actos administrativos respectivos para la implementación del SEM en su jurisdicción y en general para el cumplimiento de las funciones aquí señaladas.

Artículo 10

Operadores asistenciales. Los prestadores de servicios de salud son los encargados de brindar atención de urgencias, de manera oportuna, eficiente y con calidad, a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismos o paros cardiorrespiratorios. Para tal efecto, tendrán adicionalmente las siguientes funciones dentro del -SEM: 1. Responder a las necesidades de atención en salud de la población afectada por situaciones de urgencia, emergencia o desastre, incluida la atención pre hospitalaria, transporte básico y medicalizado de pacientes, atención de urgencias y hospitalaria. 2. Promover la formación y capacitación del talento humano para cubrir las necesidades del —SEM. 3. Apoyar los procesos de vigilancia epidemiológica. 4. Reportar a este Ministerio la información que se requiera a través de los mecanismos que para el efecto se definan. Parágrafo. Los operadores asistenciales no podrán aducir la responsabilidad de otra entidad para sustraerse de sus obligaciones o negar la atención objeto de la presente resolución. CAPÍTULO III COMPONENTES DEL SEM

Artículo 11

Componentes de los SEM. Son componentes operativos del -SEM, los siguientes: 1. Notificación y acceso al sistema. 2. Coordinación y gestión de las solicitudes. 3. Atención pre-hospitalaria y traslado de pacientes. RESOLUCIÓN NúMEROtCC 926 DE 201730 loirágina 5 de 7 MAR 4. Atención de urgencias y hospitalaria. 5. Educación a la comunidad e Implementación de programas de Primer Respondiente. 6. Investigación y vigilancia epidemiológica. 7. Formación del talento humano requerido.

Artículo 12

Notificación y Acceso al sistema. El acceso al -SEM por parte de la comunidad se hará a través de la línea 123- Número Único de Seguridad y Emergencias -NUSE, donde esté implementada, para lo cual la entidad territorial deberá adelantar los trámites necesarios que garanticen la articulación del -CRUE con el -NUSE. En los casos donde el -NUSE no opere, la notificación se podrá hacer a través de un medio de comunicación gratuito, de fácil acceso y recordación para la comunidad. Parágrafo. Toda llamada o solicitud recibida deberá ser atendida, clasificada y registrada, con el seguimiento correspondiente. Con este registro, el -CRUE realizará el despacho del recurso requerido.

Artículo 13

Primer respondiente. Es la persona capacitada que en forma solidaria decide participar en la atención inicial de alguien que ha sufrido una alteración de la integridad física y/o mental, puede o no ser un profesional de la salud. Activará el SEM, apoyará en la valoración de los riesgos asociados al evento y brindará ayuda inicial al afectado.

Artículo 14

Coordinación y gestión de/as solicitudes. Será responsabilidad de los CRUE coordinar y gestionar la respuesta en salud requerida, según el caso, para la atención de las situaciones de urgencia, emergencia o desastre reportadas por la comunidad o por las autoridades. Parágrafo 1. Los pacientes atendidos por el -SEM deberán ser trasladados a la institución apropiada y con la oportunidad requerida según las condiciones de salud de la persona, acorde con el direccionamiento del -CRUE. Parágrafo 2. El -CRUE asignará un código de registro al servicio de atención prehospitalaria o de transporte asistencial designado para realizar la atención. El registro, además de un número consecutivo, deberá incluir la identificación del paciente, la hora de recepción y despacho, la identificación del vehículo despachado, la hora de llegada a la escena, el lugar donde se solicitó trasladar el paciente y la hora de recepción por parte de la institución hospitalaria. Para tal efecto el prestador deberá proporcionar la información en forma inmediata al terminar el servicio. Parágrafo 3. Las IPS receptoras de un paciente garantizarán su admisión en el menor tiempo posible de conformidad con la normatividad vigente sobre el sistema de selección y clasificación de pacientes en los servicios de urgencias-triage.

Artículo 15

Organización de la atención. La entidad territorial de salud gestionará la prestación del servicio de atención pre-hospitalaria y transporte asistencial de pacientes en su jurisdicción, para lo cual deberá definir las formas de organización, disponibilidad y ubicación de los vehículos que operen en el -SEM. Parágrafo. Todas las ambulancias y vehículos de atención pre hospitalaria deberán responder a las situaciones de urgencia, emergencia o desastre, conforme con las directrices que emita el -CRUE.

Artículo 16

Atención prehospitalaria y traslado de pacientes. La atención prehospitalaria y el traslado de los pacientes desde el sitio de ocurrencia del evento, deberá ser realizado por prestadores de servicios de salud habilitados. RESOLUCIÓN NÚMEROC C 926 DE 2017 30 MAR mirágina 6 de 7 Parágrafo. Todos los vehículos que presten los servicios de atención prehospitalaria y transporte asistencial de pacientes deberán contar con un sistema de georreferenciación y comunicación que permita el monitoreo y contacto con la entidad territorial en salud a través del -CRUE.

Artículo 17

Gestión de la Atención de urgencias y hospitalaria. Los servicios de urgencias y hospitalarios deberán coordinarse de manera efectiva con los -CRUE, atendiendo los lineamientos previstos en la Resolución 1441 de 2016, o la norma que la modifique o sustituya y el Manual de Habilitación de las Redes Integrales de Servicios de Salud, con el fin de garantizar la continuidad e integralidad de la atención a las víctimas. Parágrafo. Los servicios de atención prehospitalaria y transporte asistencial de pacientes deberán contar con los procedimientos de triage requeridos que les permita clasificar sus pacientes acordes con su gravedad y la complejidad del servicio de salud necesario para trasladarlos a la institución indicada en el momento oportuno.

Artículo 18

Educación a la comunidad y formación del primer respondiente. Las entidades territoriales desarrollarán estrategias de información, educación y comunicación a la comunidad acorde con los riesgos identificados en el territorio, sobre el uso racional de los servicios del -SEM, así como la implementación de programas de formación del primer respondiente.

Artículo 19

Formación del talento humano. Las diferentes entidades que hacen parte del SEM, promoverán la formación de talento humano en salud acorde con las necesidades del Sistema.

Artículo 20

Financiación del SEM. Para la operación del sistema, la entidad territorial podrá destinar recursos propios, recursos provenientes de regalías y recursos del Sistema General de Participaciones. Así mismo, se podrá financiar la implementación del SEM con recursos del programa institucional de fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2017.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 21), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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