Por la cual se reglamenta el desarrollo y operación del Sistema de Emergencias Médicas

Resolución · 926 · 2017-03-30 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–26 de 26

Artículo 21

Pago de los servicios de salud. Los servicios de salud prestados a las víctimas de urgencias, emergencias y desastres en el marco del SEM, serán reconocidos conforme con los planes de beneficios definidos por la normatividad vigente. Para el caso de la población pobre no asegurada, su atención estará en cabeza de las entidades territoriales con cargo a los recursos del subsidio a la oferta.

Artículo 22

Sistema de información. El SEM contará con un sistema de información que permita integrar el registro de los datos resultantes de la gestión y operación del sistema, con el propósito de establecer indicadores de gestión, monitoreo y evaluación de resultados para el mejoramiento continuo de la calidad del -SEM. El Ministerio de Salud y Protección Social determinará los estándares, tanto tecnológicos, como operativos que deberá tener dicho sistema de información. Así mismo, establecerá los indicadores que sean necesarios para su evaluación. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES

Artículo 23

Participación Social. La comunidad, a través de las diferentes formas de participación, velará por el cumplimiento de las políticas, objetivos, procesos, procedimientos y actividades que realice el -SEM.

Artículo 24

Inspección, Vigilancia y control. La inspección, vigilancia y control estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud y de las entidades territoriales de salud, en el marco de sus competencias. RESOLUCIÓN NÚMERO e e 926 DE 2017 /v) Pagina 7 de 7 Parágrafo. Los prestadores y el personal de salud deben abstenerse de ofrecer beneficios en dinero o en especie de cualquier tipo a las personas naturales o jurídicas que realicen el traslado asistencial del paciente víctima de un accidente de tránsito o de otras causas, entre las distintas instituciones prestadoras de servicios de salud y/o lleven a cabo el transporte y movilización de la víctima desde el sitio de la ocurrencia de los hechos, hasta la institución prestadora de servicios de salud a donde sea trasladada.

Artículo 25

Plazo. La implementación del -SEM se realizará por parte de las entidades mencionadas en el artículo 4 del presente acto, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia la presente resolución.

Artículo 26

Vigencia y derogatoria. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el literal c del artículo 3 de la Resolución 1220 de 2010.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2017.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 21), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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