Artículo 21
Pago de los servicios de salud. Los servicios de salud prestados a las víctimas de urgencias, emergencias y desastres en el marco del SEM, serán reconocidos conforme con los planes de beneficios definidos por la normatividad vigente. Para el caso de la población pobre no asegurada, su atención estará en cabeza de las entidades territoriales con cargo a los recursos del subsidio a la oferta.