Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición, renovación y cambios de la licencia de seguridad y salud en el trabajo

Resolución · 908 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–20 de 58

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento que deben acreditar las personas naturales y jurídicas ante las secretarías de salud departamentales y distritales para la expedición, renovación y cambios en la licencia de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 2

Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las secretarías departamentales y distritales de salud o las entidades que hagan sus veces y a las personas naturales y jurídicas que soliciten la expedición, renovación o cambios en la licencia de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 3

Aplicativo web para la expedición, renovación y cambios en las Licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo. Las personas naturales y jurídicas que soliciten la expedición, renovación o cambios en la licencia de seguridad y salud en el trabajo deberán tramitar sus solicitudes con los soportes documentales correspondientes a través del aplicativo web dispuesto por este Ministerio.

Artículo 4

Competencia para resolver las solicitudes. Las solicitudes de licencia de seguridad y salud en el trabajo para personas naturales y jurídicas serán asignadas directamente por el aplicativo web de la siguiente manera: 4.1. Las solicitudes de trámite de primera vez a la secretaria departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, con jurisdicción en el domicilio registrado por el solicitante en el Portal Mi Seguridad Social. 4.2. La renovación o cambios a la secretaria de salud departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces que expidió la licencia a renovar o cambiar. Parágrafo 1. La persona jurídica que solicite renovación de su licencia en la cual se incluyan sedes físicas en varias jurisdicciones territoriales, deberá realizar la solicitud para cada una de las sedes en las secretarías de salud correspondientes. Parágrafo 2. En caso de que el solicitante marque de manera equivocada la secretaría de salud que expidió la licencia a renovar o cambiar, la secretaría de salud que la reciba deberá trasladar a través del aplicativo web la solicitud a la secretaría de salud que corresponda, tal como lo establece el articulo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 5

Gratuidad. Los procesos de expedición, renovación y cambios en las Licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo serán gratuitos en el territorio nacional.

Artículo 6

Vigencia de la licencia de seguridad y salud en el trabajo. Las licencias de seguridad y salud en el trabajo tienen una vigencia de diez (10) años y podrán ser renovadas por un término igual, siempre y cuando el titular cumpla con los requisitos dispuestos por la normatividad vigente. RESOLUCIÓN NÚMERO^0000908 DE 2025 HOJA No. 4 de 23 1 5_ MAY 2025 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición, renovación y cambios de la licencia de segundad y salud en el trabajo". Parágrafo 1. Las licencias otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución tendrán validez hasta la fecha de vencimiento de las mismas. Parágrafo 2. Las personas jurídicas que en su licencia vigente cuenten con sedes físicas en varias jurisdicciones territoriales tendrán un plazo de doce (12) meses contados a partir de la expedición de la presente resolución para solicitar en cada secretaría de salud la correspondiente licencia, la cual, en caso de otorgamiento, contará con una vigencia de diez (10) años.

Artículo 7

Cobertura de la licencia de segundad y salud en el trabajo. La licencia de seguridad y salud en el trabajo de personas naturales y jurídicas tendrá cobertura a nivel nacional para los campos de acción que hayan sido autorizados. Parágrafo. Para el caso de apertura de nuevas sedes físicas de personas jurídicas, en la misma o diferente jurisdicción territorial de la secretaría de salud departamental o distrital o entidad que haga sus veces que expidió la licencia, requerirá la solicitud de trámite de primera vez para dichas sedes en cada secretaría de salud según corresponda, conservando la cobertura nacional para la prestación de los campos de acción otorgados en la licencia.

Artículo 8

Excepciones. Las disposiciones contenidas en la presente resolución no aplican para quienes ejerzan la docencia en programas de formación académica en cualquier modalidad, ofertados por instituciones de educación.

Artículo 9

Recursos. Corresponde a las secretarías departamentales y distritales de salud o a la entidad que haga sus veces garantizar la doble instancia en relación con los recursos de reposición y apelación que el interesado interponga contra el acto administrativo que resuelvan las solicitudes relacionadas con la expedición, renovación o cambio de las licencias de seguridad y salud en el trabajo. Las secretarías departamentales y distritales de salud o la entidad que haga sus veces deberán incluir en el acto administrativo que resuelve las solicitudes, los medios que disponen para la recepción de los recursos, cuando estos sean interpuestos. Los escritos contentivos de los recursos deberán ser cargados y gestionados en el aplicativo web por las secretarias departamentales y distritales de salud o las entidades que haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Capítulo II Requisitos y procedimiento para la expedición, renovación o cambios en la licencia de seguridad y salud en el trabajo a personas naturales.

Artículo 10

Niveles de formación para el reconocimiento de las Licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo para personas naturales. Se reconocerá y renovará la licencia de seguridad y salud en el trabajo a las personas naturales que cuenten con título en los siguientes niveles de formación académica: técnico, tecnólogo en seguridad y salud en el trabajo, profesional universitario en un área de seguridad y salud en el trabajo y profesional universitario con especialización en seguridad y salud en el trabajo, obtenidos en una institución de educación superior aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 11

Requisitos para la solicitud por primera vez de la licencia de seguridad y salud en el trabajo para personas naturales. Los requisitos para la solicitud de licencia por primera vez son: RESOLUCIÓN NÚMEROu^0908 de 2025 HOJA No. 5 de 23 15 MAY 2025 Continuación de la resolución "Poda cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición, renovación y cambios de la licencia de seguridad y salud en el trabajo". 11.1. Copia del acta de grado y diploma de pregrado en seguridad y salud en el trabajo expedido por una institución dé educación superior, cuando aplique. 11.2. Copia de la convalidación del título expedida por el Ministerio de Educación Nacional y copia del diploma o acta de grado en una de las áreas que conforman la seguridad y salud en el trabajo cuando se trate de títulos obtenidos en el exterior. 11.3. Copia del acta de grado y diploma de pregrado con título diferente a seguridad y salud en el trabajo expedido por institución de educación superior, cuando aplique. 11.4. Copia del acta de grado y diploma de posgrado en seguridad y salud en el trabajo expedido por una institución de educación superior, cuando aplique. 11.5. Copia del certificado de las asignaturas aprobadas en el programa de formación en seguridad y salud en el trabajo. 11.6. Copia del acto administrativo del registro calificado o de la constancia expedida por el Ministerio de Educación Nacional que dé cuenta que el programa cursado en seguridad y salud en el trabajo se encontraba avalado como de educación superior en el periodo en que el solicitante inició el programa académico del cual ostenta el título. Para el caso de los títulos otorgados con anterioridad al año 2008, se deberá presentar el diploma otorgado por la institución de educación superior.

Artículo 12

Renovación de la licencia de seguridad y salud en el trabajo para personas naturales. Los interesados en la renovación de la licencia podrán realizar la solicitud dentro de los tres (3) meses previos a la fecha de vencimiento de la misma o posterior a su vencimiento, anexando en el aplicativo web los siguientes soportes documentales: 12.1. Copia del acta de grado y diploma de pregrado en seguridad y salud en el trabajo expedido por una Institución de Educación Superior, cuando aplique. 12.2. Copia del acta de grado y diploma de pregrado diferente a seguridad y salud en el trabajo expedido por Institución de Educación Superior, cuando aplique. 12.3. Copia del acta de grado y diploma de posgrado en seguridad y salud en el trabajo expedido por una Institución de Educación Superior, cuando aplique. 12.4. Copia de la convalidación ante el Ministerio de Educación Nacional y copia del diploma o acta de grado en una de las áreas que conforman la seguridad y salud en el trabajo cuando se trate de títulos obtenidos en el exterior. 12.5. Copia de la licencia a renovar.

Artículo 13

Cambios en la licencia de seguridad y salud en el trabajo para personas naturales. La secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces podrá autorizar cambios en la licencia que ha expedido o renovado aportándose para ello, los soportes documentales que sustenten la modificación y la licencia a cambiar y expedirá una resolución que dé cuenta de tales cambios, si se presenta(n) alguna(s) de las siguientes causales: 13.1. Cambio en el nombre o apellidos del titular de la licencia de seguridad y salud en el trabajo. 13.2. Cambio en el tipo o número de identificación del titular de la licencia de seguridad y salud en el trabajo. RESOLUCIÓN NÚMEROU0000908 DE 2025 2025 HOJA No. 6 de 231 5 MAY 2025 Continuación de la resolución ‘'Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición renovación y cambios de la licencia de seguridad y salud en el trabajo". Estos cambios no implicarán modificación en la vigencia de la licencia inicialmente otorgada. Parágrafo. Los cambios en el nivel de formación académica implican la expedición de una nueva licencia lo que podrá dar como resultado que una persona cuente con más de una, si acredita los requisitos para cada nivel de formación.

Artículo 14

Procedimiento para expedición, renovación o cambios de las licencias de seguridad y salud en el trabajo para personas naturales. La solicitud de expedición, renovación o cambio en la licencia de seguridad y salud en el trabajo se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 14.1. Registrar o actualizar ios datos en el portal Mi Seguridad Social a través del enlace: https://misequridadsocial.qov.co, 14.2. Ingresar al aplicativo web, a través de la ventanilla de trámites y servicios del Ministerio de Salud y Protección Social para acceder al formulario. 14.3. Ingresar el usuario y la contraseña registrado por el solicitante en el portal Mi Seguridad Social. 14.4. Registrar el tipo de trámite y formación académica del solicitante. 14.5. Anexar los soportes documentales requeridos según se trate de la solicitud de expedición, renovación o cambios, los que deben ser legibles y cuyo tamaño no puede exceder 4 MB.

Artículo 15

Gestión de las solicitudes de licencia de seguridad y salud en el trabajo para personas naturales. Dentro de los 45 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, la secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, una vez verificada la información diligenciada por el solicitante y los soportes documentales, expedirá el acto administrativo correspondiente y lo cargará en el aplicativo web.

Artículo 16

Trámite para subsanar la solicitud de licencia de seguridad y salud en el trabajo para personas naturales. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, la secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces identifica inconsistencias en los soportes documentales, solicitará al interesado, por una única vez, la subsanación de dichos documentos a través del aplicativo web. Para la subsanación, el interesado deberá ingresar al enlace que le remite el sistema al correo electrónico registrado en el portal Mi Seguridad Social, para lo cual dispondrá de quince (15) dias calendario siguientes a la comunicación. Si vencido este término el interesado no presenta la subsanación requerida, la secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces archivará la solicitud a través del aplicativo web, debiendo iniciarse nuevamente el trámite por el solicitante, en caso de requerirlo. Los términos aquí establecidos hacen parte del término general previsto en el artículo anterior.

Artículo 17

Contenido del acto administrativo que otorga o renueva la licencia de seguridad y salud en el trabajo para personas naturales. El acto administrativo que otorga o renueva la licencia, deberá contener como mínimo lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMEROÜ0000908 DE 2025 HOJA No. 7 de 23 1 5 MAY 2025 Continuación de la resolución "Por /a cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición, renovación y cambios de la licencia de seguridad y salud en el trabajo". 17.1. Parte considerativa que dé cuenta de la verificación que realizó la secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, de los requisitos exigidos. 17.2. Nombre completo, tipo y número de documento de identificación del titular de la licencia de seguridad y salud en el trabajo. 17.3. Nombre del título de pregrado diferente a seguridad y salud en el trabajo, cuando aplique. 17.4. Nombre del título de pregrado en seguridad y salud en el trabajo, cuando aplique. 17.5. Nombre del título de postgrado en seguridad y salud en el trabajo, cuando aplique. 17.6. Fecha de la obtención del(los) títulos(s) en seguridad y salud en el trabajo. 17.7. Nombre de la institución de educación superior que otorgó el título. 17.8. Campos de acción autorizados conforme con lo señalado en el Anexo Técnico No. 1, que hace parte de la presente resolución. 17.9. Vigencia de la licencia otorgada o renovada. 17.10. Cobertura de la licencia en el territorio nacional. 17.11. Recursos a los que haya lugar, conforme con lo establecido en el artículo 9 de la presente resolución. Parágrafo 1. Tratándose de la renovación de las licencias de seguridad y salud en el trabajo, las secretarías de salud o la entidad que haga sus veces deberán en la parte considerativa enunciar el número y fecha de la licencia a renovar, dejando constancia en la parte resolutiva de la derogatoria de la licencia que fue renovada. Parágrafo 2. Se entiende por campos de acción, las áreas del ejercicio de la seguridad y salud en el trabajo que se otorgan en la correspondiente licencia, de conformidad con el perfil y nivel de formación académico presentado en la solicitud, en los términos señalados en el Anexo Técnico No. 1 de la presente resolución.

Artículo 18

Contenido del acto administrativo que niega la expedición o renovación de la licencia de seguridad y salud en el trabajo. El acto administrativo que niega la licencia deberá contener como mínimo lo siguiente: 18.1. Parte considerativa que dé cuenta de la verificación de los requisitos que realizó la secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces y la exposición de motivos de la negación de la licencia de seguridad y salud en el trabajo. 18.2. Nombre completo, tipo y número de documento de identificación del solicitante de la licencia de seguridad y salud en el trabajo. 18.3. Recurso que procede contra la decisión.

Artículo 19

Contenido mínimo del acto administrativo que autoriza cambios en la licencia de seguridad y salud en el trabajo para personas naturales. El acto administrativo que autorice cambios en las licencias de seguridad y salud en el Trabajo para personas naturales deberán contener como mínimo lo siguiente: 19.1. Parte considerativa que dé cuenta de la verificación que realizó la secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, de los requisitos que soportan el cambio de la licencia de seguridad y salud en el trabajo. 19.2. Datos del nuevo nombre completo, tipo o número de documento de identificación del titular de la licencia de segundad y salud en el trabajo, de acuerdo con el cambio solicitado. 19.3. Nombre del título en seguridad y salud en el trabajo que soporta la licencia a cambiar. resoujciónnúmerou0000908 de 2025 HOJA No. 8 de 23 15. MAY 2025 Continuación de la resolución “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición. renovación y cambios dé la licencia de seguridad y salud en el trabajo", 19.4. Datos de número y fecha de la licencia a cambiar, indicando que la misma queda sin efectos. 19.5. Campos de acción que habían sido autorizados de la licencia a cambiar. 19.6. Aclaración respecto a que la vigencia de la licencia a cambiar no se altera con la expedición del cambio solicitado. 19.7. Cobertura de la licencia en el territorio nacional. 19.8. Recurso que procede contra la decisión. Parágrafo. En caso de no autorizar cambios en la licencia de segundad y salud en el trabajo, procederá la expedición de oficio motivado firmado por la autoridad competente el cual será notificado a través del aplicativo web, frente al cual proceden los recursos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Capítulo III Requisitos y procedimiento para la expedición, renovación o cambios en la licencia de seguridad y salud en el trabajo para personas Jurídicas

Artículo 20

Campos de acción para personas jurídicas. Se autorizan los siguientes campos de acción para la prestación de servicios de seguridad y salud en el trabajo de las personas jurídicas: 20.1. Medicina en Seguridad y Salud en el Trabajo. 20.2. Psicología en Seguridad y Salud en el Trabajo. 20.3. Higiene industrial u ocupacional. 20.4. Seguridad industrial u ocupacional. 20.5. Capacitación en seguridad y salud en el trabajo. 20.6. Investigación en área técnica. 20.7. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral. 20.8. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo. 20.9. Apoyo en actividades de higiene industrial u ocupacional. 20.10. Apoyo actividades de seguridad industrial u ocupacional. 20.11. Acompañamiento en la investigación del Accidente de Trabajo. 20.12. Ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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