Contenido del acto administrativo que otorga o renueva la licencia de seguridad y salud en el trabajo para personas naturales. El acto administrativo que otorga o renueva la licencia, deberá contener como mínimo lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMEROÜ0000908 DE 2025 HOJA No. 7 de 23 1 5 MAY 2025 Continuación de la resolución "Por /a cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición, renovación y cambios de la licencia de seguridad y salud en el trabajo". 17.1. Parte considerativa que dé cuenta de la verificación que realizó la secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, de los requisitos exigidos. 17.2. Nombre completo, tipo y número de documento de identificación del titular de la licencia de seguridad y salud en el trabajo. 17.3. Nombre del título de pregrado diferente a seguridad y salud en el trabajo, cuando aplique. 17.4. Nombre del título de pregrado en seguridad y salud en el trabajo, cuando aplique. 17.5. Nombre del título de postgrado en seguridad y salud en el trabajo, cuando aplique. 17.6. Fecha de la obtención del(los) títulos(s) en seguridad y salud en el trabajo. 17.7. Nombre de la institución de educación superior que otorgó el título. 17.8. Campos de acción autorizados conforme con lo señalado en el Anexo Técnico No. 1, que hace parte de la presente resolución. 17.9. Vigencia de la licencia otorgada o renovada. 17.10. Cobertura de la licencia en el territorio nacional. 17.11. Recursos a los que haya lugar, conforme con lo establecido en el artículo 9 de la presente resolución.
Parágrafo 1. Tratándose de la renovación de las licencias de seguridad y salud en el trabajo, las secretarías de salud o la entidad que haga sus veces deberán en la parte considerativa enunciar el número y fecha de la licencia a renovar, dejando constancia en la parte resolutiva de la derogatoria de la licencia que fue renovada.
Parágrafo 2. Se entiende por campos de acción, las áreas del ejercicio de la seguridad y salud en el trabajo que se otorgan en la correspondiente licencia, de conformidad con el perfil y nivel de formación académico presentado en la solicitud, en los términos señalados en el Anexo Técnico No. 1 de la presente resolución.