Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición, renovación y cambios de la licencia de seguridad y salud en el trabajo

Resolución · 908 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 21–40 de 58

Artículo 21

Requisitos para la solicitud de la licencia de seguridad y salud en el trabajo para personas jurídicas. Las personas jurídicas que soliciten la licencia de seguridad y salud en el trabajo deberán cumplir los siguientes requisitos, los cuales se verificarán conforme con lo descrito en el Anexo Técnico No. 2, que hace parte integral de la presente resolución: 21.1. Capacidad técnico-administrativa: corresponde a las condiciones mínimas que deben cumplir las personas jurídicas respecto de su constitución legal y cumplimiento de la política de seguridad y salud en el trabajo. 21.2. Suficiencia patrimonial y financiera: refiere a las condiciones que posibilitan la estabilidad financiera, su competitividad, liquidez y cumplimiento de las obligaciones en el corto plazo. 21.3. Capacidad tecnológica y científica: relacionada con los requisitos que se consideran suficientes y necesarios para la prestación del campo de acción en seguridad y salud en el trabajo: 21.3.1. Infraestructura física e instalaciones: condiciones mínimas e indispensables de las áreas y ambientes de una edificación y su mantenimiento, para la prestación de los servicios de seguridad y salud en el trabajo con el menor riesgo posible. RESOLUCIÓN NÚMERO '“fl 0 0 0 9 0 8 DE 2025 HOJA No. 9 de 23 1 5 MAY 2025 Continuación de la resolución “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición. renovación y cambios de la licencia de seguridad y salud en el trabajo 21.3.2. Talento humano: descripción detallada del o los integrantes del equipo de trabajo. Los campos de acción solicitados para la licencia de la persona jurídica deberán estar soportados con los campos de acción contenidos en las licencias del talento humano que los prestarán. 21.3.3. Dotación y equipos: corresponde a la descripción de los equipos, dispositivos y elementos mínimos e indispensables y su mantenimiento^ destinados a garantizar la prestación de los campos de acción en seguridad y salud en el trabajo. Los equipos deberán estar calibrados de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. Los dispositivos médicos o equipos biomédicos que acrediten los prestadores de servicios de salud — IPS, que solicitan campos de acción de medicina del trabajo o de seguridad y salud en el trabajo con las valoraciones médicas complementarias, deberán cumplir con las condiciones establecidas en el Decreto 4725 de 2005 o la norma que lo modifique o sustituya, así como con los procedimientos establecidos en el Sistema Único de Habilitación definido por la Resolución 3100 de 2019 y sus modificatorias, relativos a los estándares de dotación. 21.3.4. Procedimientos: es la descripción del método o forma ordenada de realizar las actividades en seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el campo de acción solicitado, en el cual se describen las actividades, formatos y los responsables de la ejecución. Parágrafo. Las valoraciones médicas complementarias en los términos del acápite A del artículo 2 de la Resolución 2346 de 2007, o la norma que la modifique o sustituya, deberán ser efectuadas por talento humano con formación en áreas de la salud, de conformidad con las competencias establecidas para el ejercicio de su profesión y podrán o no contar con la licencia de seguridad y salud en el trabajo. No obstante, cuando este talento humano adicionalmente desarrolle actividades inherentes a la ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá contar con la licencia de seguridad y salud en el trabajo. Dichos servicios deberán ser relacionados en el formulario de solicitud en el aplicativo web.

Artículo 22

Renovación de la licencia de segundad y salud en el trabajo para personas jurídicas. Los interesados en la renovación de la licencia podrán realizar la solicitud dentro de los tres (3) meses previos a la fecha de vencimiento de la misma o posterior a su vencimiento, a través del aplicativo web. Para el efecto, deberán presentar los requisitos señalados en el artículo 21 de la presente resolución, cargando en el aplicativo web la copia de la licencia a renovar y cumpliendo lo señalado en el numeral 4.2 y el Parágrafo 1 del articulo 4.

Artículo 23

Cambios en la licencia de seguridad y salud en el trabajo para personas jurídicas. Las secretarías departamentales o distritales de salud o la entidad que haga sus veces podrán autorizar cambios en la licencia vigente aportándose para ello, el certificado de existencia y representación legal y la licencia a cambiar, si se presenta(n) alguna(s) de las siguientes causales: 23.1. Cambio de representante legal. 23.2. Cambio de razón social. 23.3. Cambio de domicilio (dirección en la misma jurisdicción). 23.4. Cierre de sede de la persona jurídica. 23.5. Apertura de campos de acción adicionales. 23.6. Cierre temporal o definitivo de campos de acción. El cambio no implicará modificación de la vigencia de la licencia inicialmente otorgada. RESOLUCIÓN NÚMEROLs0000908 de 2025 HOJA No. 10 de 23 15 MAY 2025 Continuación de la resolución “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición, renovación y cambios de la licencia de segundad y salud en el trabajo". Parágrafo 1. Procede la vista de verificación de requisitos por parte de la secretaría departamental o distrital de salud o de ia entidad que haga sus veces, cuando se presentan solicitudes de cambios a que aluden los numerales 23.3 y 23.5. Parágrafo 2. La apertura de otras sedes físicas en la misma jurisdicción donde se encuentra la sede principal que cuente con licencia, deberá registrarse en el aplicativo web como un tipo de trámite de primera vez, lo que resultará que la persona jurídica pueda contar en la misma jurisdicción con más de una licencia.

Artículo 24

Procedimiento para expedición, renovación o cambios de las licencias de seguridad y salud en el trabajo para personas jurídicas. La solicitud de expedición, renovación o cambio en la licencia de seguridad y salud en el trabajo de persona jurídica se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 24.1. El representante legal debe registrar o actualizar los datos como persona natural- ciudadano en el portal Mi Seguridad Social a través del enlace https://miseguridadsocial.gov.co 24.2. El representante legal debe registrar o actualizar los datos como persona jurídica en el portal Mi Seguridad Social a través del enlace https://miseguridadsocial.gov.co 24.3. Ingresar al aplicativo web, a través de la ventanilla de trámites y servicios del Ministerio de Salud y Protección Social para acceder al formulario. 24.4. Ingresar con el usuario y la contraseña registrado por el representante legal en el portal Mi Seguridad Social. 24.5. Ingresar los documentos exigidos conforme al tipo de trámite requerido. Parágrafo 1. Las personas jurídicas que soliciten apertura de sedes en diferentes jurisdicciones territoriales deberán solicitar una licencia por cada sede en el aplicativo web, sin perjuicio de la cobertura nacional de licencia establecida en el artículo 7 de la presente resolución. Parágrafo 2. Una vez expedida la licencia de seguridad y salud en el trabajo con campos de acción de medicina en seguridad y salud en el trabajo, la persona jurídica deberá iniciar el proceso de habilitación del servicio de seguridad y salud en el trabajo en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) o iniciar el proceso de inscripción como institución prestadora de servicios de salud, de conformidad con lo establecido en la Resolución 3100 de 2019, o la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 25

Visita de verificación. Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la solicitud registrada en el aplicativo web, la secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, realizará la visita de verificación en la(s) dirección(es) consignada(s) en el certificado de existencia y representación legal, las que deberán coincidir con la información registrada, para cada sede, en el aplicativo web, con el fin de constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 21 de la presente resolución. La fecha y hora asignada para ello, deberá ser y comunicada al solicitante con mínimo tres (3) días hábiles de anticipación. La secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, consignará los hallazgos en el Formato Solicitud - Autoevaluación de Requisitos que arroja el aplicativo web, lo que conformará el acta de visita. De este documento, que será suscrito por los intervinientes, se dejará copia al solicitante y la secretaría de salud lo cargará en formato PDF en el aplicativo web. RESOLUCIÓN NÚMERO Q0908 DE 2025 HOJA No. 11 de 23 1 5 MAY 2025 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para ¡a expedición renovación y cambios de la licencia de seguridad y salud en el trabajo ". Parágrafo. Excepcionalmente, de presentarse una situación de fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con lo establecido en el articulo 64 del Código Civil, que impida la realización de la visita de verificación, ya sea por parte de la secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, o por el solicitante, esta entidad fijará una nueva fecha para la realización de la visita, la que deberá atenderse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha inicialmente programada y será comunicada al solicitante con mínimo tres (3) días hábiles de anticipación.

Artículo 26

Del plan de cumplimiento de requisitos. Cuando en la visita técnica de verificación, la secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, identifique incumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en el artículo 21 de la presente resolución, acordará con el representante de la persona jurídica un plan de cumplimiento, el cual será verificado en un lapso no superior a treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de la primera visita realizada. El resultado de la visita del plan de cumplimiento deberá quedar registrado en el mismo Formato Solicitud - Autoevaluación de Requisitos diligenciado en la primera visita de verificación, el que será cargado en el aplicativo web por parte de la secretaria de salud, y se constituye como soporte de la decisión de otorgamiento o negación la licencia de seguridad y salud en el trabajo. Parágrafo 1. En caso de que la persona jurídica no atienda la visita de verificación o del plan de cumplimiento sin previa justificación, la secretaria departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces procederá a negar la expedición, renovación o cambio de la licencia de seguridad y salud en el trabajo. Parágrafo 2. En caso de que el plan de cumplimiento obedezca exclusivamente a soportes documentales para acreditar los requisitos establecidos en el artículo 21 de esta resolución, la persona jurídica los remitirá a través de los canales de comunicación dispuestos por la secretaría de salud, sin que se requiera la visita de verificación. La secretaria de salud o la entidad que haga sus veces procederá a cargar estos documentos en el aplicativo web junto con el soporte de envío como prueba de plan de cumplimiento.

Artículo 27

Gestión de las solicitudes de licencia de seguridad y salud en el trabajo para personas jurídicas. Las secretarías departamentales o distritales de salud o la entidad que haga sus veces, una vez verificada la información diligenciada por el solicitante, los soportes documentales, realizada la visita técnica de verificación de requisitos y el plan de cumplimiento cuando aplique, expedirán el acto administrativo correspondiente, dentro de los setenta (70) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud en el aplicativo web.

Artículo 28

Contenido del acto administrativo que otorga o renueva la licencia de seguridad y salud en el trabajo para personas jurídicas. El acto administrativo que otorga o renueva la licencia de seguridad y salud en el trabajo deberá contener como mínimo la siguiente información: 28.1. Número de la licencia y fecha de expedición. 28.2. Parte considerativa que dé cuenta de la verificación que realizó la secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces frente al cumplimiento y verificación de los requisitos, incluido el plan de cumplimiento de proceder. Para el caso de las solicitudes referidas en el parágrafo 1 del artículo 4 de la presente resolución, la secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces que expida la licencia, describirá que la o las sedes RESOLUCIÓN NÚMEROÍíÍj000908 de 2025 HOJA No. 12 de 23 15 MAY 2025 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición. renovación y cambios de la licencia de segundad y salud en el trabajo".____________ contaban con licencia de seguridad y salud en el trabajo, enunciando la fecha de expedición y la secretaría departamental o distrital que la expidió. 28.3. Nombre de la Razón Social, NIT, nombre, tipo y número de identificación del representante legal, ciudad y dirección de domicilio de la sede principal y de otras sedes, que se encuentren dentro de la jurisdicción de la secretaría departamental o distrital de salud o entidad que haga sus veces, que expide la licencia. 28.4. Campos de acción otorgados en la licencia para las sedes autorizadas. 28.5. Mediciones o actividades específicas que le son autorizadas, de acuerdo con los requisitos verificados en los campos de acción solicitados. 28.6. Pruebas complementarias que ofertará en el campo de acción de Medicina en Seguridad y Salud en el Trabajo. 28.7. Vigencia de la licencia expedida. 28.8. Cobertura de la licencia en el territorio nacional. 28.9. Recursos que proceden contra la decisión.

Artículo 29

Contenido del acto administrativo que niega la licencia de seguridad y salud en el trabajo para personas jurídicas. El acto administrativo que niega la licencia deberá contener como mínimo lo siguiente: 29.1. Parte considerativa que dé cuenta del no cumplimiento en la verificación de los requisitos de acuerdo con los campos de acción solicitados, que realizó la secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces y la exposición de motivos que conducen a la negación de la licencia de seguridad y salud en el trabajo. 29.2. Razón Social, NIT, nombre, tipo y número de identificación del representante legal, ciudad y dirección de domicilio de la sede principal y otras sedes de la misma jurisdicción de la persona jurídica. 29.3. Recursos que proceden contra la decisión.

Artículo 30

Contenido mínimo del acto administrativo que autoriza cambios en la licencia de seguridad y salud en el trabajo para personas jurídicas. El acto administrativo que autorice cambios en las licencias de seguridad y salud en el trabajo para personas jurídicas deberán contener como mínimo lo siguiente: 30.1. Parte considerativa que dé cuenta del cumplimiento y verificación que realizó la secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces. 30.2. Razón social, NIT, nombre, tipo y número de identificación del representante legal, ciudad y dirección de domicilio de la sede principal y de otras sedes, que se encuentren dentro de la jurisdicción de la secretaría departamental o distrital de salud o entidad que haga sus veces, que expide la licencia. 30.3. Datos de número y fecha de la licencia a cambiar, indicando que la misma queda sin efectos. 30.4. Campos de acción que habían sido autorizados de la licencia a cambiar. 30.5. Nuevos campos de acción autorizados, cuando aplique. 30.6. La referencia a que la vigencia de la licencia que sufre cambios no se altera. 30.7. Cobertura de la licencia en el territorio nacional. 30.8. Recursos que proceden contra la decisión. Parágrafo. En caso de no autorizar cambios en la licencia de seguridad y salud en el trabajo, procede la expedición de oficio motivado firmado por la autoridad competente el cual será notificado a través del aplicativo web, frente al cual proceden los recursos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. RESOLUCIÓN NÚMERO^ 0000908 DE 2025 HOJA No. 13 de 23 2025 Capítulo IV Disposiciones finales

Artículo 31

Delegados de las secretarías de salud para el uso del aplicativo web. Las secretarías departamentales o distritales de salud o la entidad que haga sus veces remitirán a la Subdirección de Riesgos Laborales del Ministerio de Salud y Protección Social, cada año y hasta el último día hábil del mes de marzo o cuando se presente cambio de delegado o delegados, a través de oficio firmado por el secretario(a) de salud, los datos del(los) delegado(s) autorizado(s) para el uso del aplicativo web, nombres y apellidos, tipo y número de documento de identificación, teléfono de contacto y correo electrónico institucional. Dichos delegados asignarán un usuario y contraseña ante el S1SPRO, de carácter personal e intransferible y tanto la información registrada, como los procesos informáticos realizados en esta tienen plena validez jurídica. El uso indebido del usuario y la contraseña dará lugar a las investigaciones y sanciones por parte de las autoridades competentes.

Artículo 32

Integración de datos al Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO). Los datos consolidados a partir del aplicativo web dispuesto por este Ministerio para la expedición y renovación de la licencia de seguridad y salud en el trabajo se integrarán por medio de las herramientas, estructuras y procesos que para tal fin tenga el SISPRO y estarán almacenados en su bodega de datos, donde se complementarán y dispondrán para los análisis, estudios e investigaciones que requiera el país.

Artículo 33

Tratamiento de la información. Se entenderá la autorización del tratamiento de datos personales por parte del solicitante cuando este realice el registro de su solicitud de licencia de seguridad y salud en el trabajo en el aplicativo web dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información suministrada por los solicitantes en el momento del registro en el aplicativo web, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el Capítulo 25(sic) del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso.

Artículo 34

Procedimiento administrativo general y especial a cargo de las secretarlas departamentales y distritales de salud o entidad que hagan sus veces. El procedimiento administrativo a cargo de las secretarías departamentales y distritales de salud o las entidades que hagan sus veces para la expedición, renovación o cambios en las Licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo estará sujeto a lo establecido en la presente resolución y en lo no previsto, a las disposiciones de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

Artículo 35

Vigilancia y control. Las secretarías departamentales y distritales de salud o la entidad que haga sus veces adelantarán la vigilancia y control en relación con el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgó la licencia de seguridad y salud en el trabajo, tal como se desprende de lo dispuesto por el articulo 23 de la Ley RESOLUCIÓN NÚMEROu0000908 de 2025 HOJA No, 14 de 23 15 HAY 2025

Artículo 36

Transitoriedad. Las solicitudes de expedición, renovación o cambios en la licencia de seguridad y salud en el trabajo radicadas en el aplicativo web con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 15 de septiembre de 2025 serán gestionadas en los términos establecidos en la Resolución 754 de 2021 y su modificatoria la Resolución 1151 de 2022. Las solicitudes de expedición, renovación o cambios en la licencia de seguridad y salud en el trabajo radicadas por las personas jurídicas a partir de la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el 15 de septiembre de 2025, se sujetarán a lo dispuesto por la Resolución 754 de 2021 y su modificatoria, salvo los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del Anexo Técnico No. 2, los que se acreditarán en los términos establecidos en esta resolución.

Artículo 37

Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha su expedición.

Artículo ANEXO (1/21)

Viceministro de Protección Social. Directora de Regulación de la Operáéíón del Aseguramiento en Salud. Riesgos Laborales y Pensiones <E). Subdireclora de Riesgos Laborales.^* Rodolfo Salas Figueroa, Director Jurídico -i X Dtrectoi RESOLUCIÓN NÚMERO00000908 DE 2025 HOJA No. 15 de 23 H MAY 2025 Continuación de la resolución “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición. renovación y cambios de la licencia de segundad y salud en el trabajo ". ~~ ANEXO TÉCNICO No. 1 CAMPOS DE ACCIÓN PARA PERSONAS NATURALES Perfil ____________________ Campo de acción ________________ 1.1. Medicina del trabajo o en seguridad y salud en el trabajo. 1. Profesionales en Medicina 1.2. Investigación en área técnica. especialista en medicina del 1.3. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de trabajo o en seguridad y acuerdo con su formación académica. salud en el trabajo. 1.4. Capacitación en seguridad y salud trabajo. 1.5. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo. ________ 2.1. Psicología en seguridad y salud en el trabajo. 2.2. Investigación en área técnica.

Artículo ANEXO (2/21)

2. Profesionales en Psicología 2.3. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de especialista en seguridad y acuerdo con su formación académica. salud en el trabajo. 2.4. Capacitación en seguridad y salud trabajo. 2.5. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y salud en el trabajo. _____________________ 3.1. Higiene Industrial, cuando lo acredite en su formación de postgrado. 3.2. Seguridad Industrial, cuando lo acredite en su formación de 3. Profesionales en Ingeniería postgrado. en todas las disciplinas, 3.3. Investigación en área técnica. especialista en seguridad y 3.4. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de salud en el trabajo. acuerdo con su formación académica. 3.5. Capacitación en seguridad y salud trabajo. 3.6. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y salud en el trabajo.__________________ 4.1. Higiene Industrial u ocupacional, según su formación de posgrado. 4. Profesionales en todas las 4.2. Seguridad Industrial u ocupacional. según su formación de disciplinas. con posgrado. especialización en higiene 4.3. Investigación en área técnica. industrial u ocupaclonal y/o 4.4. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de seguridad industrial u acuerdo con su formación académica. ocupacional. 4.5. Capacitación en seguridad y salud trabajo. 4.6. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y salud en el trabajo._______________________ 5.1. Investigación en área técnica.

Artículo ANEXO (3/21)

5. Otros profesionales con 5.2. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de especialización en seguridad acuerdo con su formación académica. y salud en el trabajo. 5.3. Capacitación en seguridad y salud trabajo. 5.4. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y salud en el trabajo. _______________ 6.1. Higiene Industrial, cuando lo acredite en su formación. 6.2. Seguridad Industrial, cuando lo acredite en su formación. 6. Profesionales en un área de 6.3. Investigación en área técnica. seguridad y salud en el 6.4. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral. trabajo. 6.5. Capacitación en seguridad y salud trabajo. 6.6. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y salud en el trabajo. 7.1. Apoyo en actividades de Higiene Industrial, cuando ío acredite en su formación. 7. Tecnólogos en seguridad y 7.2. Apoyo en actividades de Seguridad Industrial, cuando lo acredite salud en el trabajo. en su formación. 7.3. Acompañamiento en la investigación del accidente de trabajo. 7.4. Capacitación en seguridad y salud trabajo. 7.5. Ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo._______________________ ____________ 8.1. Apoyo en las actividades de Higiene Industrial, cuando lo acredite en su formación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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