Las instituciones investigadoras en las que se realice investigación con microorganismos patógenos o material biológico que pueda contenerlos deberá:
a) Contar con las instalaciones y equipo de laboratorio de acuerdo con las normas técnicas, que al efecto emita este Ministerio, que garanticen el manejo seguro de tales gérmenes.
b) Elaborar un manual de procedimientos para los laboratorios de microbiología y ponerlo a disposición del personal profesional, técnico, de servicios y de mantenimiento.
c) Adiestrar al personal sobre la manipulación, transporte, utilización, descontaminación y eliminación de desechos.
d) Determinar la necesidad de vigilancia médica del personal que participa en las investigaciones y en su caso, implementarla.
e) Establecer un programa de supervisión y seguimiento de seguridad en los laboratorios de microbiología.
f) Disponer de bibliografía actualizada y un archivo sobre la seguridad de los equipos, la disponibilidad de sistemas de contención, normas y reglamentos, riesgos involucrados y otros aspectos relacionados.
g) Cumplir con las demás disposiciones que determine este Ministerio.