Por la cual se establecen disposiciones para la generación de la facturación electrónica de venta en el sector salud y se adopta el Anexo Técnico “Campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta”

Resolución · 84 · 2021-01-28 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 158

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los campos de datos en formato XML, como requisitos adicionales que deberán cumplir los actores del sector salud en la generación de la factura electrónica de venta y que se incorporan en el numeral “4.1. Extensión MinSalud” del Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta — Versión 1.7.-2020 la Resolución 0042 de 2020 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. Estos datos permitirán estandarizar la información que se derive de la factura electrónica de venta y facilitará su reconocimiento y manejo por los actores del sector salud.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a las siguientes entidades: 1. Las Entidades Responsables de Pago —ERP a las que refiere el numeral 2 del artículo 2.5.3.4.3 del Decreto 780 de 2016. Los prestadores de servicios de salud. La ADRES. Los proveedores tecnológicos. Los laboratorios de salud pública. Los operadores logísticos y gestores farmacéuticos. Las entidades que en el marco de sus funciones legales deban entregar los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS al Sistema de General de Seguridad Social en Salud. NOA Parágrafo. Para efectos de la presente resolución, las entidades encargadas de la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud, corresponden a los facturadores electrónicos del sector salud. Los facturadores electrónicos del sector salud y los proveedores tecnológicos, están obligados a presentar a las Entidades Responsables de Pago -ERP y demás pagadores, la factura electrónica de venta con validación previa de la DIAN.

Artículo 3

Campos de datos del sector salud en formato XML para las facturas electrónicas de venta. Los facturadores electrónicos del sector salud, deberán incluir la siguiente información en campos individuales, separados y en el orden establecido, de tal forma que atiendan las especificaciones de estándares UBL (“Universal Business Language”) en formato XML, según lo dispuesto por ta Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Código del prestador de servicios de salud Tipo de documento de identificación del usuario Número de documento de identificación del usuario Primer apellido del usuario pon> RESOLUCIÓN NÚMERO - ..084 DE 2g8FNE 202/2021 Página 3 5. Segundo apellido del usuario 6. Primer nombre del usuario 7. Segundo nombre del usuario 8. Tipo de usuario 9. Modalidades de contratación y de pago 10. Cobertura o plan de beneficios 11. Número de autorización 12. Número de mi prescripción (MIPRES) 13. Número de ID de suministro mi prescripción (MIPRES) 14. Número de contrato 15. Número de póliza 16. Fecha de inicio 17. Fecha final 18. Copago 19. Cuota moderadora 20. Cuota de recuperación 21. Pagos compartidos en planes voluntarios de salud Parágrafo 1. Para efectos de la inclusión de los campos de datos de que trata el presente artículo, se deberá seguir y aplicar lo estipulado en el “Anexo técnico. Campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta”, el cual hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo 2. En atención a lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.8 del Decreto 358 de 2020, las entidades responsables de pago y demás pagadores no podrán exigir campos de datos adicionales, ni modificar los ya definidos en la presente resolución y su incumplimiento dará lugar a las acciones de vigilancia y control de la entidad competente.

Artículo 4

Adopción del anexo técnico y término de adopción. Los facturadores electrónicos del sector salud determinados en el artículo 2 de la presente resolución, deberán adoptar el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de su publicación.

Artículo 5

Del suministro de la información para el diligenciamiento de los datos del sector salud. La fuente de información para el diligenciamiento de los campos de datos adicionales del sector salud en el formato XML, señalados en el artículo 3 de la presente resolución, serán los acuerdos de voluntades suscritos entre facturadores electrónicos y las Entidades Responsables de Pago -ERP y demás pagadores. En caso de no existir contrato, las ERP y demás pagadores deberán suministrar la información para el diligenciamiento de los campos de datos adicionales del sector salud en el formato XML del artículo 3 de la presente resolución, que le sea requerida por el facturador electrónico.

Artículo 6

Consistencia de los campos de datos adicionales del sector salud de la factura electrónica de venta. La información de los campos de datos contenida en el artículo 3 de la presente resolución, deberá ser consistente con la representación gráfica de la factura de venta y con la información reportada en el RIPS como soporte de esta, en lo que aplique. Cuando se presenten inconsistencias en los campos de datos del sector salud adicionales en el Formato XML, no serán causal de devolución, glosa o de no pago. En el caso de que las mismas inconsistencias se presenten en los RIPS, se aplicará el RESOLUCIÓN NÚMERO 7 3684pg 28 ENE 202 2024 página a Manual Único de Glosas, Devoluciones y Respuestas de la Resolución 3047 de 2008 o la que la modifique o sustituya.

Artículo 7

Trazabilidad de la factura de venta de los servicios y tecnologías en salud. Para efectos de la trazabilidad de la factura de venta de los servicios y tecnologías en salud, y teniendo en cuenta que la factura electrónica de venta con validación previa, así como los documentos equivalentes, notas crédito, notas débito y demás instrumentos electrónicos, son trasmitidas con el documento electrónico de validación al adquirente, éstos deberán enviarse en el mismo momento al Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos y condiciones técnicas que este último determine.

Artículo 8

Comunicación. Las disposiciones previstas en la presente resolución se comunicarán a la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN para lo pertinente.

Artículo 9

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y adiciona lo pertinente la Resolución 0042 de 2020 expedida por la DIAN.

Artículo ANEXO (1/149)

Director de Regulación, Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salu Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación 104 E) Directora Jurídica / Viceministra de Protección coc «< RESOLUCIÓN NÚMERO 3084 DE 28ENE 2071 2021 Páginas ANEXO TÉCNICO CAMPOS DE DATOS ADICIONALES DEL SECTOR SALUD INCLUIDOS EN LA GENERACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA Objeto. El presente anexo especifica los detalles de la información que deberá incorporarse a la factura electrónica de venta definida por la DIAN, con el propósito de que los facturadores electrónicos de los servicios y tecnologías de salud cumplan con la generación de este documento electrónico. Igualmente, define y particulariza los contenidos de los campos de datos adicionales del sector salud que se utilizarán para las facturas electrónicas de venta.

Artículo ANEXO (2/149)

1. Código del prestador de servicios de salud a) Descripción/Contenido: Debe registrarse el código asignado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) a los prestadores de servicios de salud que estén en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) o el código asignado por el Ministerio de Salud y Protección Social para los laboratorios de salud pública y demás casos de excepción. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario. En el caso de los otros facturadores electrónicos no inscritos en el REPS este campo no se diligencia c) Valores permitidos: Texto. Diligenciar con los valores de la tabla de prestador de servicios de salud y tabla de laboratorios de salud pública. 2. Tipo de documento de identificación del usuario: a) Descripción! Contenido: Debe registrarse el tipo de documento de identificación del usuario al momento de la atención, de acuerdo con la especificación dada en el catálogo “Tipos de documentos de identificación".

Artículo ANEXO (3/149)

Para los colombianos: * Para menores de 3 meses, el tipo documento es el registro civil o el certificado de nacido vivo. » Para menores de 7 años, el tipo documento es el registro civil. » Los menores entre 7 y 17 años cumplidos, deben identificarse con la tarjeta de identidad. » Para mayores de 18 años, el documento con el cual se deben identificar es la cédula de ciudadanía. * Para los adultos afiliados de la Población Especial del Régimen Subsidiado que no están identificados por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) y que se encuentren en el listado censal, se utiliza AS y el número de documento asociado lo provee la entidad territorial correspondiente. » Para los menores afiliados de la Población Especial del Régimen Subsidiado que no están identificados por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) y que se encuentren en el listado censal, se utiliza MS y el número de documento asociado lo provee la entidad territorial correspondiente. » Para los casos de personas colombianas donde no tenga o no se conozca la identificación del usuario se utilizará "Sl" (sin identificación) Para los extranjeros: * Los extranjeros que se encuentran de paso en el país se identifican con Cédula de Extranjeria (CE), Carné Diplomático (CD), Pasaporte (PA), Salvo conducto (SC) o permiso especial de permanencia (PE). * Para personas extranjeras de cualquier edad que no posean CE, PA, CD, SC o PE, pero que tienen algún documento de identificación expedido por el país de origen se utilizará el tipo de documento de extranjero (DE) y como número el que corresponda al documento de identificación extranjero * Para el caso de extranjeros que no tengan o no se conozca la identificación del usuario se utilizará Sl (sin identificación). * Para menores de 7 años, si son extranjeros el documento válido es el pasaporte.

Artículo ANEXO (4/149)

RESOLUCIÓN NÚMERO 298% DE 28 ENE 202 2021 Página 6 Nota 1. El pasaporte, es el documento que acredita la identidad de un extranjero que cuenta con una visa para trabajar en Colombia y no se encuentra obligado a tramitar una cédula de extranjería, y de los extranjeros menores de 7 años. También aplica para los extranjeros con pasaporte de la ONU para refugiados y asilados. Nota 2. Para el caso de poblaciones especiales, en las cuales la población no está identificada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, deben ser atendidos como Adulto sin Identificar (AS) y Menor sin Identificar (MS) (Resolución 4622 de 2016). Nota 3. Para los venezolanos se crea el Permiso Especial de Permanencia -PE como documento válido de identificación en los sistemas de información del Sistema de Protección Social b) Diligenciamiento en la factura electrónica: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario. c) Valores permitidos: Texto. Puede contener los siguientes valores permitidos, que son excluyentes entre sí. Tabla 1. Valores permitidos para tipo de documento de identificación del usuario: [ Abreviación | Tipo de documento de identificación del usuario] CC__ | Cédula de ciudadanía CE | Cédula de extranjería _ CD____ | Carné diplomático PA____| Pasaporte SC | Salvoconducto PE | Permiso especial de permanencia Re | Registro civil de nacimiento | TI | Tarjeta de identidad | CN | Certificado de nacido vivo | AS | Adulto sin identificar | MS | Menor sin identificar | DE | Documento extranjero _ | Si | Sin identificación

Artículo ANEXO (5/149)

3. Número de documento de identificación del usuario: a) Descripción/Contenido: Debe registrarse el número del documento de identificación de acuerdo con el tipo de documento del usuario al momento de la atención, con la especificación dada en el catálogo “tipos de documentos de identificación”. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario. c) Valores permitidos: Un único valor. alfanumérico. Longitud mínima de 3 y máxima de 16. 4. Primer apellido del usuario: a) Descripción! Contenido: Debe registrarse el primer apellido del usuario cuando éste tiene dos apellidos; o el único que tenga; el apellido de soltera en las mujeres. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario. c) Valores permitidos: Texto. De acuerdo como se especifica en el documento de identificación. 5. Segundo apellido del usuario: a) Descripción/ Contenido: Debe registrarse el segundo apellido cuando el usuario lo tiene. RESOLUCIÓN NÚMERO . . 84 DE 28 ÉNE ZA 2021 Página 7 b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario. c) Valores permitidos: Texto. De acuerdo como se especifica en el documento de identificación. 6. Primer nombre del usuario: a) Descripción! Contenido: Debe registrarse el primer nombre del usuario. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario. c) Valores permitidos: Texto. De acuerdo como se especifica en el documento de identificación.

Artículo ANEXO (6/149)

7. Segundo nombre del Usuario: a) Descripción! Contenido: Debe registrarse el segundo nombre si lo tiene. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario. En caso de tener segundo nombre debe ir vacío. c) Valores permitidos: Texto. De acuerdo como se especifica en el documento de identificación 8. Tipo de usuario: a) Descripción/Contenido: Debe registrarse la condición de afiliación o el relacionamiento de la persona frente a la cobertura o el plan de beneficios a través de la cual se prestan los servicios o tecnologias en salud reportados en la factura de venta. 1. Contributivo cotizante: aquellos afiliados, que en su calidad de cotizantes efectúan aportes al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud según lo definido en el numeral 1 del artículo 2.1.4.1 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. 2. Contributivo beneficiario: aquellos afiliados que hacen parte de un grupo familiar de un cotizante según lo definido en el numeral 2 del artículo 2.1.4.1 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. 3. Contributivo adicional: aquellos afiliados adicionales que hacen parte de un grupo familiar de un cotizante según lo definido en el artículo 2.1.4.5 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya, y por los cuales se cancela el valor de la UPC adicional. 4. Subsidiado: aquellos afiliados al Régimen Subsidiado que no tienen las calidades para ser afiliados al Régimen Contributivo o a los Regímenes Especial o de Excepción y que cumplan con las condiciones definidas en el

Artículo ANEXO (7/149)

artículo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. 5. Sin régimen: población no asegurada al Sistema General de Seguridad Social en Salud en los términos de la Ley 715 de 2001 y el artículo 232 de la Ley 1955 de 2019; bajo este tipo de usuario también deben reportarse los migrantes en situación regular no afiliados o irregular en los términos definidos en el Capítulo 6 del Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. 6. Especial o Excepción cotizante: personas afiliadas en calidad de cotizantes a los Regímenes Especial o de Excepción definidos en la Ley 647 de 2001 (universidades públicas con sistema de salud propio) y el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 (Ecopetrol, Magisterio, Fuerzas Militares y Policía Nacional). 7. Especial o Excepción beneficiario: personas afiliadas en calidad de beneficiarios a los regimenes Especial o de Excepción definidos en la Ley 647 de 2001 (universidades públicas) RESOLUCIÓN NÚMERO 284 DE 28£NE 20% 2021 Página 8 con sistema de salud propio el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 (Ecopetrol, Magisterio, Fuerzas Militares y Policía Nacional). 8. Personas privadas de la libertad a cargo del Fondo Nacional de Salud: Cobertura a cargo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. 9, Tomador / Amparado ARL: trabajadores dependientes o independientes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales.

Artículo ANEXO (8/149)

10. Tomador / Amparado SOAT: víctimas de accidente de tránsito atendidas a cargo de una póliza SOAT vigente. 11. Tomador / Amparado Planes voluntarios de salud: persona que accede a servicios de salud con cargo a un plan voluntario de salud, conforme a lo establecido en el Libro 2, Parte 2, Título 4 del Decreto 780 de 2016 (Planes de atención complementaria en salud, planes de medicina prepagada y pólizas de salud). 12. Particular: personas que asumen directamente con cargo a recursos propios, los gastos relacionados con los servicios y tecnologías de salud. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario. c) Valores permitidos: Texto. Puede contener los siguientes valores permitidos, que son excluyentes entre sí. Tabla 2. Valores permitidos para Tipo de usuario | _ Tipo de usuario | Contributivo cotizante | Contributivo beneficiario | Contributivo adicional | Subsidiado [Sin régimen —— - 4 | | Especiales o de Excepción beneficiario | Particular lTomador/Amparado ARL_ | Tomador/Amparado SOAT | Tomador/Amparado Planes voluntarios de salud | 9. Modalidades de contratación y de pago a) Descripción / Contenido: Debe registrarse la modalidad de contratación y de pago pactada Objeto de facturación. 1. Paquete / Canasta / Conjunto integral en salud: Se refiere al episodio de atención en el cual el prestador de servicios de salud asume el riesgo técnico de utilización de servicios y el riesgo técnico de morbilidad evitable. 2. Grupos relacionados por diagnóstico: Episodio de atención en el cual las partes acuerdan para la realización de la atención, una clasificación de pacientes bajo un sistema de categorías que considera los diagnósticos de atención y el uso relativo de recursos. En esta modalidad el prestador de servicios de salud asume el riesgo técnico de utilización de servicios y el riesgo técnico de morbilidad evitable.

Artículo ANEXO (9/149)

3. Integral por grupo de riesgo. Modalidad mediante la cual las partes acuerdan por anticipado una suma fija por persona incluida dentro de un grupo de riesgo, para cubrir un conjunto de servicios y de tecnologías de salud para la atención integral de su condición o condiciones individuales de salud durante un periodo determinado de tiempo, acorde con su nivel de RESOLUCIÓN NÚMERO - -U84pE 28 FNE 202 2021 Página 9 riesgo y la frecuencia e intensidad en el uso de servicios o tecnologías de salud. En esta modalidad, el prestador de servicios de salud asume el riesgo primario de severidad, el riesgo técnico de utilización de servicios y el riesgo técnico de morbilidad evitable. 4. Pago por contacto por especialidad. Modalidad mediante la cual se acuerda por anticipado un pago fijo con el prestador de servicios de salud, por un período de tiempo para un conjunto de servicios y tecnologías de salud para la atención de unos diagnósticos definidos dentro de una especialidad determinada. En esta modalidad, el prestador de servicios de salud asume el riesgo primario de severidad, el riesgo técnico de utilización de servicios y el riesgo técnico de morbilidad evitable. 5. Pago por escenario de atención. Modalidad de contratación bajo la cual se acuerda por anticipado un pago fijo por un tiempo preestablecido en un escenario de atención claramente definido. El escenario de atención establecido por las partes se refiere a la atención integral de una o varias condiciones médicas. En esta modalidad, el el prestador de servicios de salud asume el riesgo primario de severidad, el riesgo técnico de utilización de servicios y el riesgo técnico de morbilidad evitable.

Artículo ANEXO (10/149)

6. Pago por tipo de servicio. Modalidad mediante la cual las partes acuerdan por anticipado una suma fija por los servicios y tecnologías de salud propias de un servicio, por un periodo de tiempo, para realizar un tipo de servicio que está predefinido. En esta modalidad. el prestador de servicios de salud asume el riesgo primario de severidad, el riesgo técnico de utilización de servicios y el riesgo técnico de morbilidad evitable. 7. Pago global prospectivo por episodio. Modalidad mediante la cual las partes acuerdan por anticipado una suma global para cubrir durante un periodo determinado de tiempo, los servicios y las tecnologías de salud requeridas para la atención de episodios a una población predefinida dentro de un área geográfica, con condiciones de riesgo específicas estimadas y acordadas previamente entre las partes. En esta modalidad, se realiza al prestador de servicios de salud una transferencia limitada del riesgo primario de incidencia y del riesgo primario de severidad, el riesgo técnico de utilización de servicios y el riesgo técnico de morbilidad evitable. 8. Pago global prospectivo por grupo de riesgo. Modalidad mediante la cual se define por anticipado una suma fija global para la atención de pacientes con un tipo especifico de riesgo, usualmente una condición médica crónica dentro en una población de referencia, en una zona geográfica y durante un período de tiempo. En esta modalidad, se realiza al prestador de servicios de salud una transferencia limitada del riesgo primario de incidencia, el riesgo primario de severidad, el riesgo técnico de utilización de servicios y el riesgo técnico de morbilidad evitable.

Artículo ANEXO (11/149)

9. Pago global prospectivo por especialidad. Modalidad que permite establecer por anticipado un pago fijo global por las atenciones correspondientes a los diagnósticos definidos dentro de alguna especialidad, que ocurran en una población previamente determinada, en un área geográfica y en un periodo de tiempo. En esta modalidad, se realiza al prestador de servicios de salud una transferencia limitada del riesgo primario de incidencia, el riesgo primario de severidad, el riesgo técnico de utilización de servicios y el riesgo técnico de morbilidad evitable. 10. Pago global prospectivo por nivel de complejidad. Modalidad que permite establecer por anticipado un pago fijo global por las atenciones para determinadas condiciones médicas realizadas en uno o varios niveles de complejidad (baja, media o alta complejidad), que ocurran en una población previamente determinada, en un área geográfica y en un periodo de tiempo. Esta modalidad solo es aplicable en contrataciones con redes integrales de prestadores de servicios de salud - RIPSS. En esta modalidad, se realiza al prestador de servicios de salud una transferencia limitada del riesgo primario de incidencia, el riesgo primario de severidad, el riesgo técnico de utilización de servicios y el riesgo técnico de morbilidad evitable. RESOLUCIÓN NÚMERO. —' >(84DE 28EÉNE 202 2021 Página 10

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 12), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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