Por la cual se establecen disposiciones para la generación de la facturación electrónica de venta en el sector salud y se adopta el Anexo Técnico “Campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta”

Resolución · 84 · 2021-01-28 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–40 de 158

Artículo ANEXO (12/149)

11. Capitación. Modalidad mediante la cual las partes establecen por anticipado y pagan una suma por usuario expuesto para la atención de la demanda potencial de un conjunto preestablecido de servicios y tecnologías de salud que se prestan en servicios de baja complejidad, a un número predeterminado de usuarios expuestos, durante un período definido de tiempo. En esta modalidad, que para el SGSSS corresponde a una capitación parcial, se realiza al prestador una transferencia parcial para su nivel de complejidad del riesgo primario de incidencia y total del riesgo primario de severidad, así como del riesgo técnico de utilización de servicios y el riego técnico de morbilidad evitable. 12. Por servicio. Modalidad mediante la cual las partes acuerdan una suma por cada unidad de servicio y de tecnología en salud suministrada a la persona para la atención de sus requerimientos en salud. También se denomina “fee for services”. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio. Debe registrarse en la modalidad de contratación y de pago que pertenece el usuario o en caso de multiusuarios, todos deben pertenecer a la misma modalidad de contratación y de pago y a la misma cobertura o plan de beneficios. c) Valores permitidos: Texto. Puede contener los siguientes valores permitidos, que son excluyentes entre si. Tabla 3. Valores permitidos para Modalidades de contratación y de pago __ Modalidades de contratación y de pago Paquete / Canasta / Conjunto Integral en Salud Grupos Relacionados por Diagnóstico | Integral por grupo de riesgo | Pago por contacto por especialidad | Pago por escenario de atención | Pago por tipo de servicio — | Pago global prospectivo por episodio | Pago global prospectivo por grupo de riesgo | Pago global prospectivo por especialidad | Pago global prospectivo por nivel de complejidad | Capitación |Por servicio

Artículo ANEXO (13/149)

10. Cobertura o plan de beneficios: a) Descripción / Contenido: Se registra la entidad responsable de financiar la cobertura o plan de beneficios, y de pagar la prestación de los servicios y tecnologías de salud incluidas en la factura de venta. 4. Plan de beneficios en salud financiado con UPC: servicios y tecnologias en salud financiados con la Unidad de Pago por Capitación (UPC), como mecanismo de protección colectiva, que deberán ser garantizadas por las entidades promotoras de salud (EPS) o las que hagan sus veces, a sus afiliados en el territorio nacional, en términos definidos en la Resolución 2481 de 2020 o la que la modifique o sustituya. 2. Presupuesto máximo: servicios y tecnologías en salud o servicios complementarios no financiados con la UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), cuya gestión y financiación se encuentran a cargo de las EPS o demás entidades obligadas a compensar (EOC) en los términos definidos en la Resolución 205 de 2020 o la que la modifique o sustituya. 3. Prima EPS, no asegurados SOAT: servicios de salud y al transporte al centro asistencial que se presten a víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos no asegurados por seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) o no identificados, que se encuentran afiliadas al SGSSS, y que deben ser garantizadas por las EPS, en los términos señalados en el

Artículo ANEXO (14/149)

artículo 106 del Decreto Ley 2106 de 2019. RESOLUCIÓN NÚMERO 3084 De 28 ENE 2021 2024 Página 11 electrónica de venta en el sector salud y se adopta el Anexo Técnico “Campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta” b) 11. 12. 13. 14. 15. Cobertura Póliza SOAT: servicios en salud y al transporte al centro asistencial que se presten a víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehiculos asegurados por una póliza SOAT vigente, en los términos señalados en el Sección 2, Capitulo 4, Titulo 1, Parte 6, Libro 2 del Decreto 780 de 2016. Cobertura ARL: prestaciones asistenciales a cargo de las administradoras de riesgos laborales (ARL), definidas en los artículos 5 y 6 del Decreto 1295 de 1994. Cobertura ADRES: coberturas en salud a cargo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en los términos definidos en la Ley 1955 de 2019, el

Artículo ANEXO (15/149)

artículo 106 de Decreto Ley 2106 de 2019 y la Resolución 205 de 2020 o las normas que las modifiquen o sustituyan. Cobertura salud pública: acciones de gestión en salud pública realizadas por la Nación y las entidades territoriales según lo definido en las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y las Resoluciones 1841 de 2013, 518 de 2015 y 507 de 2020 o las normas que las modifiquen, o sustituyan. Cobertura entidad territorial, recursos de oferta: corresponde a la prestación de servicios y tecnologías de salud a cargo de la entidad territorial para la población no afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud en los términos de las Leyes 715 de 2001 y 1955 de 2019. Urgencias población migrante: cobertura a cargo de la entidad territorial para atención de urgencias de la población migrante regular no afiliada o irregular, de acuerdo con el artículo 232 de la Ley 1955 de 2019. Plan complementario en salud: corresponde a las coberturas de servicios de salud contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o los empleadores que lo establezcan, con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias, en los términos del artículo 2.2.4.1.1 del Decreto 780 de 2016. Plan medicina prepagada: corresponde a las coberturas de servicios de salud contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o los empleadores que lo establezcan, con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias, en los términos del artículo 2.2.4.1.16. del Decreto 780 de 2016. Pólizas en salud: coberturas de servicios de salud contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o los empleadores que lo establezcan, con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias, en los términos del

Artículo ANEXO (16/149)

artículo 2.2.4.3, del Decreto 780 de 2016. Cobertura Régimen Especial o Excepción: prestación de servicios y tecnologías de salud a cargos de los Regímenes Especial o de Excepción definidos en la Ley 647 de 2001 y el artículo 279 de la Ley 100 de 1993. Cobertura Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad: corresponde a la prestación de servicios y tecnologías de salud a cargo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad que se encuentren en custodia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) en los términos de la Ley 1709 de 2014 y el Decreto 1069 de 2015 o las normas que las modifiquen o sustituyan. Particular: persona que asume directamente con cargo a recursos propios los gastos relacionados con los servicios y tecnologías de salud. Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio. Debe registrarse la cobertura o el plan de beneficios a la que pertenece el usuario o en caso de multiusuarios, todos deben pertenecer a la misma cobertura o plan de beneficios y a la misma modalidad de contratación y de pago.

Artículo ANEXO (17/149)

c) Valores permitidos: Texto. Puede contener los siguientes valores permitidos, que son excluyentes entre si. RESOLUCIÓN NÚMERO > 2284DE 28ENE 20212021 Página 12 Tabla 4. Valores permitidos para cobertura o plan de beneficios a | Cobertura o plan de beneficios | Plan de beneficios en salud financiado con UPC [Presupuesto n máximo | Prima EPS /EOC, no asegurados SOAT [ Cobertura Póliza SOAT | | Cobertura ARL [ Cobertura ADRES | Cobertura Salud Pública _ [ Cobertura entidad territorial, recursos de oferta | Urgencias población migrante [ Plan complementario en salud | Plan medicina prepagada | | Otras 5 pólizas en salud Cobertura Régimen Especial o Excepción | Cobertura Fondo Nacional de Salud de las Personas | | Privadas de la Libertad | Particular

Artículo ANEXO (18/149)

11. Número de autorización: a) Descripción! Contenido: Debe registrarse el número del aval para la prestación de un servicio de salud a un usuario por parte de una entidad responsable de pago, en un determinado prestador de servicios de salud. Se debe diligenciar cuando se ha generado una autorización para la prestación del servicio de acuerdo con la especificación dada en la Resolución 3047 de 2008 o la norma que la modifique o sustituya. b) En el caso excepcional que la entidad responsable de pago no se pronuncie ante la solicitud de autorización dentro de los términos definidos en la normativa vigente, deberá registrar el o los números de las solicitudes en la factura de venta. c) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando exista el número de la autorización de respuesta o el número de la solicitud según sea el caso, o irá vacio como sucede en servicios de urgencias, SOAT y ARL o si en el acuerdo de voluntades se pactó no solicitar autorización. Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario cuando aplique. + Valores permitidos: Uno o más valores. Alfanumérico. 12. Número de mi prescripción (MIPRES): a) Descripción/Contenido: Debe registrarse el número que asigna MIPRES a la prescripción de servicios y tecnologías en salud o servicios complementarios no financiados con recursos de la UPC que un profesional de la salud ordena a una persona. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando existan prescripciones no financiadas con recursos de la UPC, cubiertas por presupuesto máximo. En caso de que no corresponda a la facturación de servicios y tecnologías en salud cubiertos por presupuesto máximo, esta variable debe ir vacia. La factura de venta multiusuarios no aplica para servicios y tecnologías en salud MIPRES. c) Valores permitidos: Uno o más valores. Alfanumérico. El asignado por MIPRES. Longitud de veinte (20) campos.

Artículo ANEXO (19/149)

13. Número de 1D de suministro mi prescripción (MIPRES): RESOLUCIÓN NÚMERO 2054E 28ENE 2D 2021 Página 13 a) Descripción/Contenido: Debe registrarse el número de ID de suministro que asigna MIPRES a la entrega de servicios y tecnologías en salud o servicios complementarios no financiados con recursos de la UPC. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando exista el suministro de prescripciones no financiadas con recursos de la UPC, cubiertas por presupuesto máximo. En caso de que no corresponda a la facturación de servicios y tecnologías en salud cubiertos por presupuesto máximo, esta variable debe ir vacía. La factura de venta multiusuarios no aplica para servicios y tecnologías en salud MIPRES. En caso de entregas sucesivas se debe registrar todos tos ID de suministro facturados y relacionados el número de prescripción (MIPRES). c) Valores permitidos: Uno o más valores. Alfanumérico. El asignado por MIPRES. Longitud de veinte (20) campos. 14. Número de contrato: a) Descripción! Contenido: Se debe registrar el número del contrato objeto de facturación. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando exista contrato o en caso contrario irá vacio. Se reporta solo si se ha suscrito contrato que cubra los items facturados. c) Valores permitidos: Uno o más valores. Alfanumérico.

Artículo ANEXO (20/149)

15. Número de póliza: a) Descripción/Contenido: Se debe registrar el número de póliza SOAT o del número de póliza de planes voluntarios de salud. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se trate de atenciones SOAT o de planes voluntarios de salud. Se diligencia cuando se trata de atenciones por accidente de tránsito o por atención como particular por una póliza de salud. En los demás casos, no debe diligenciarse (vacio). c) Valores permitidos: Un valor único. Alfanumérico. 16. Fecha de inicio del periodo de facturación: a) Descripción/Contenido: Se debe registrar la fecha de inicio del servicio prestado cuando se factura por usuario o periodo de facturación según modalidad de contratación y pago b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio. c) Valores permitidos: Fecha con la estructura: AAAA-MM-DD. 17. Fecha final del periodo de facturación: a) Descripción/Contenido: Se debe registrar la fecha final del servicio prestado cuando se factura por usuario o periodo de facturación según modalidad de contratación y pago. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio. c) Valores permitidos: Fecha con la estructura: AAAA-MM-DD. 18. Copago: a) Descripción! Contenido: Se debe registrar el valor efectivamente pagado por el usuario y recaudado por el prestador de servicios de salud, correspondiente al copago. Se registra únicamente el valor total del copago cancelado por el usuario. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario. RESOLUCIÓN NÚMERO '.2084Dg 28ENE 202%024 Página 14 c)

Artículo ANEXO (21/149)

19. a) b) c) Valores permitidos: Numérico. Se valida que no existan valores negativos. Valor sin símbolos ni separadores de miles y con el signo punto como separador de decimales. Cuota moderadora: Descripción! Contenido: Se debe registrar el valor efectivamente pagado por el usuario y recaudado por el prestador de servicios de salud, correspondiente a la cuota moderadora. Se debe registrar el valor pagado por el usuario. Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario. Valores permitidos: Numérico. Se valida que no existan valores negativos. Valor sin símbolos ni separadores de miles y con el signo punto como separador de decimales. 20. Cuota de Recuperación: a) b) c) 21, a) b) Descripción/Contenido: Se debe registrar el valor efectivamente pagado por el usuario y recaudado por el prestador de servicios de salud, correspondiente por la cuota de recuperación que debe pagar el usuario directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en los casos previstos en el artículo 18 Decreto 2357 de 1995. Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario. Valores permitidos: Numérico. Se valida que no existan valores negativos. Valor sin simbolos ni separadores de miles y con el signo punto como separador de decimales. Pagos compartidos en planes voluntarios de salud: Descripción / Contenido: Se debe registrar el valor efectivamente pagado por el usuario y recaudado por el prestador de servicios de salud, correspondiente al pago compartido en los planes voluntarios de salud (medicina prepagada, pólizas de salud y planes complementarios en salud). Se registra únicamente el valor total del pago compartido recaudado directamente por el prestador de servicios de salud. Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario. Valores permitidos: Numérico. Se valida que no existan valores negativos.

Artículo ANEXO (22/149)

Valor sin símbolos ni separadores de miles y con el signo punto como separador de decimales. «ANTVS 30 SOIDIAYIS 30 VIINNO4L93713 NOIOVINLIVA VAVdA STUNLA SV1938Y A SOCINILNO9 NO9 3910ANI-19N TINX SOLN3IN373,, | «Pn¡es 1oJ08s [ep eo1ug.yoeje 2n08y e] ap U9roeiaua6 e] ered TX oJeuJo, US sejeuolo¡pe sojep ap sodweo so] uerdope as ¡ena E] 10d, :upIon[Ose.

Artículo ANEXO (23/149)

Ej ap UOrHenuguoo S9 3P SL PuIbed tzoz 30 £ OY3IMIAN NOIONIOSIY 780c 170% 30387 aerea OLENS[) 9P OIL “ZY"8] * UQIDBIIJUSPI AP SOYUAWINIOG *I'p'81 “"SselQeL v8l “"pnjes 101998 [9P OJNIJBO IP OPORA— "£81 “"uoroelado ap odH J9p 0sf) “El'Z'8l IN Nerea o sesraenenso nooo iia **pn¡es uopoelado ap sod1] “Z1'Z:81 “""4.LIOdIAY-SS :p — OSN SP SOPON *117'81 eee (]O"SS ¡E — OSM IP SOPOJ “OUT8L "SOdrSS :Z — OSN IP SOPOA "6781 gAno”ssS :[ — 0sn ap SOPpON, "8"7'81 TS" pers == pn[es ap soLejun¡oa soue¡d us soprueduoo so3eg - u9roe1adnoa1 ap ejono — o3edo) - P10OpeJapot ejOno ap Opneoas ¡9 JOd JeJ1pa198 Y JO[eA [9 S4A/d UA ] PreBed onb exmyoe] eun us opuaÁnj9u] "¿7:81 pS AS --o3ud Á UQIDJPIJuOO DP SOPEPIJepoy “9781 Lp PX assoso=++ PAJES DP SOLIEJUMOA SOUR|d 19 SOprueduoo soBeg - UOIDE1IdNIIY IP PIONJ) — PIOPPI3POy BJON) — o3edo) ap sauoroerado od soraaJd sOpnena1 u!s pn¡es ap SOLo1AJas eJed seopuQ1oa]a SeJm9oe, ap UQIsIug “S'Z'8l IN tee 4H / dYa (e Sdl 1 P1e.4

Artículo ANEXO (24/149)

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Artículo ANEXO (25/149)

, UQIONIOSSJ E] SP LOINENUNLO) $9 ap 9) eurbeg 1z0z 30 7 8 0 € OYAINAN NOIONIOSIY > (200 3N3 87 £l * SOANIO) 9P LIQUIDA “9'p'8l *""OpeI9u3JaJa Y OJUSMINIO OIL “S'py'81 eImuaqo) “yy8l *"08ed Á UOIDEJEIUO) IP SIPPPUPPON “E p"8l «a«2JUDA SP B9/UQ1J99/9 eJnj0e, e] ap uooeJaus6 ey us sopinjou1 pres JoJO9s Jap SajeuoIoipe soJep ap soduleo, OdIUD9] OXBUY le exdope as Á pnies z0308s ¡a ua ejusa ap eoluoJjos|e UpIoeJmoe; e] ap Uoloejausó e] esed sauoloIsodsip USD2/qEIS9 as ¡eno ej JOg, UPIONJOSAJ Ej SP UPIDENUNUOD 59 8P £| Puibed LzO0z 30 7 8 0 E 7 OYZIAIQN NOIOMIOSAN 1207 30387 "NVIG 8 ap ¡eos ¡oquos jep Á esambas o¡ anb 10399s ¡ap josuoo ap seuy so] esed epeldolde Á ajualusauo9 esauel ep sopeoyiusp! UBJ9s sopojau sojse Á '1gn soouooaje sojuawnoop so| ap soidosd soysibas so] ap omusp sasejnomied ojno¡e9 ap sopozaw ovwo9 Joj9as oyolp eled seuoioluyep ep osn ja Bue; NIG el secuojua 'sejueno ap uoloipaw Á Ojuerujoou09a/ ap seqejuos sajuegoduloo ap ayodos ja esed sojuawejBas soJjo ap o

Artículo ANEXO (26/149)

juamujduno ¡e usJayul sopeuoiduaw sajojoss so| ap sasejnopied sej6al se] Ig uoroIuyep ns us ajioijos o] usb e prepnÁe NvIg 87 “INX sejSas se ap uo/iuyep ej unBas 'sopeuo, Ualq Jejse Uaqap sojep soyolg “18N ONE¡nqeooa jap ¡pueoJau Ja]0eJeo ap sojep so¡ esed NyIQ e] Jod sopiuyap sou so| ap 1u seuanbsa so| ap ojuenuese9oJd |a Jejoaje Us sauoroeuoju! 1mpoul UBJpod NVIO el ep sooJuooaje soyuawnoop so] ap sooJuojoaje seJope/n]o8, so] 'uoIsnj9uoo uz “Tan ojuaunoop ¡e esn as anb ¡a ua or9oBau ap ojapou je evembas anb uo¡sua]x31gn:Ix9/su0!sua)x37gn:xa/” solty so| sopo) Jaus] apand anb Á '1gn ojelqo ¡ep onusp zea eun owxeuw ¿eoalede apand anb 'suoisuazx37]gn:xa/ ojuswBe jep eje es “AX Jepue]sa euanbsa ¡a us opruajuo9 ep UOIDEPIJeA ap UQISILIO DP SEISINSIA SAUO/DUSALVOI SE] UESN “SY |9 US SOPIUYOP SS [e 'sauoroeuojul sejse ap sajopausjuos sojuawaja soj anbiod '7X oy9ejeye un ap uorejiduos e] ajuelmp uespulo (JS X OUBuo!9olp [ep oJuajwiduno ap sisijgue ap saJojow soj anb sej e salenopued seuooeunoju! ¡our uepand 'esajaoje “ouraigob ap 'apods

Artículo ANEXO (27/149)

uen ap “pnjes ap “sominlas ap “sajeroJauoo *saenysnpur "soououosa sajoj9as so] anb aneld NVIg el sod epexdope gn sooiuoyoajs sojuaunsop so| ua sojep ap osia ap erñojopojaw e7 oyssodo.d 2]U3A ap e9140.J09|9 e.n]98, e ap uoreJaua6 e; ua sopin¡9u! pnjes Joj0as jap sajeuo/Dipe soJep ap SOdueo, OD1UDP | OXBUY 19 eldope as Á pnjes Joj0as ja Us eJusa ap eoluo1]o9/a uoDeJm]98) e] ap upi9eJaua6 ey esed sauo!oisodsip US93/48]s9 as ¡eno e] JO, uOton¡osel ej ap upINenuguoo S9 ap 81 euiBed 1zo0z 30 7 3 Q o OYIWAN NOIDNTOS3Y -ov LVL 31 8 6 «OZOZ:NNNN U9pnjosay,=[2Janjep/1e esa19319 “2198119 JE¡mo) *UDIDNJOSAY :DAREASIUIUPe Oe 2353 1943938 110]5)/1U9J40JU0/SU31x3:: E 93eL ln 19/243JUuOJuO:: A ve/[1 OZOZ:NNNN UOAJOSIY e opeudise s0pesynuap! ja 10d .NNNN, UN Juo¡suayx318N:3X9/5U0!5431X318/1:3X3/1001 “ TUT| ¡erauaDgeLwojsn) RUAPE) E] DIQUE) (OA EASIUIWIpe 039 O OANEASIULIPe Oe ] o — ES y [Pp oye:1opesynuap! “od: =[zJawen/¡e aJUeJsuo) OAM21]SIUN

Artículo ANEXO (28/149)

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Artículo ANEXO (29/149)

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Artículo ANEXO (30/149)

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Artículo ANEXO (31/149)

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 12), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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