artículo 46 de la Ley 715 de 2001, en forma anticipada por bimestres y dentro de los diez (10) días siguientes al inicio del respectivo bimestre. El cálculo de las UPC a pagar, se realizará teniendo en cuenta las bases de datos de afiliados entregada a EL CONTRATISTA, sin perjuicio de los ajustes que por novedades sean pertinentes. El primer pago deberá corresponder: 1) Al valor proporcional de las UPCS resultantes, de los afiliados incluidos en el contrato que vienen con carné con vigencia indefinida, y 2) Al valor proporcional de las UPCS resultantes, de los afiliados incluidos en el contrato que vienen con carné con vigencia anual, y de los nuevos afiliados, sin perjuicio del descuento posterior de las UPC-S resultantes no causadas, por aquellos afiliados, que vienen con carné con vigencia anual y por aquellos afiliados nuevos, no carnetizados. En todo caso, los afiliados no carnetizados, serán descontados por EL CONTRATANTE desde el primer día de contratación. Los pagos posteriores se sujetarán, al informe de carnetización de los afiliados que vienen con carné con vigencia anual y de los nuevos afiliados, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la iniciación del presente contrato de aseguramiento, y al reporte de Novedades mensuales entregadas por EL CONTRATISTA.
PARAGRAFO 1. Cuando se presenten novedades que afecten la sumatoria total del valor de las UPC resultantes inicialmente contratadas, se harán los ajustes necesarios, para determinar lo efectivamente adeudado a EL CONTRATISTA en relación con las UPC resultantes; estos ajustes, deberán reflejarse en el valor a pagar en el período pactado inmediatamente siguiente.
PARÁGRAFO 2- La forma de pago de los recursos del presente contrato, no queda sujeta a las distintas fuentes de financiación, sino exclusivamente a la disponibilidad de recursos con destino al régimen subsidiado del Fondo Local de Salud.