Por la cual se adoptan las Minutas del Contrato de Aseguramiento del Régimen Subsidiado y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 838 · 2004-03-26 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 21–40 de 57

Artículo ANEXO (18/54)

artículo 11 del Decreto Ley 1281 de 2002. DECIMA.- INTERESES MORATORIOS. EL CONTRATANTE deberá reconocer, a favor de EL CONTRATISTA intereses de mora a la tasa de interés moratorio establecida para los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, cuando no gire los recursos en los plazos establecidos en el presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley 1281 de 2002, el artículo 32 del Decreto 050 de 2003 y demás normas que los adicionen, modifiquen, aclaren, reglamenten o complementen. Estos intereses, deberán pagarse con cargo a los recursos propios de la entidad territorial de libre destinación, sin perjuicio de las acciones de repetición a que hubiere lugar. DECIMA PRIMERA.- PAGOS A LA RED PRESTADORA DE SERVICIOS.- EL CONTRATISTA deberá cancelar los recursos a los Prestadores de Servicios de Salud y demás proveedores dentro de los plazos establecidos en los contratos de prestación de servicios, con los términos para la oportunidad en el pago y según la modalidad de los contratos celebrados. Estos plazos, en todo caso, deben sujetarse a los establecidos en las normas que reglamentan las condiciones para el pago a los Prestadores de Servicios de Salud por parte de las ARS y garantizar el flujo oportuno de los recursos del régimen subsidiado. PARÁGRAFO 1 .- En todo caso, una vez girados los recursos correspondientes a la UPCS por parte de EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA deberá priorizar el pago de las obligaciones contraídas con los prestadores de servicios de salud que atienden a la población por la cual se recibe el recurso, sobre cualquier otro prestador de servicios de salud contratado por EL CONTRATISTA, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 9º del Decreto 46 de 2000.

Artículo ANEXO (19/54)

PARÁGRAFO 2 .- EL CONTRATISTA que no gire los recursos en los plazos establecidos en los contratos de prestación de servicios a los Prestadores de Servicios de Salud, deberá reconocer a éstos, intereses de mora a la tasa de interés moratorio establecida para los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, de acuerdo con lo definido en el Decreto-ley 1281 de 2002, el parágrafo del artículo 33 del Decreto 050 de 2003 y demás normas que los adicionen, modifiquen, reglamenten, aclaren o complementen. Estos intereses, deberán pagarse con cargo a los recursos propios o diferentes a los destinados a la prestación de los servicios de salud, sin perjuicio de las acciones de repetición a que hubiere lugar. DECIMA SEGUNDA.- GIRO EXCEPCIONAL DE UPC. Sin perjuicio de lo previsto en el Decreto 882 de 1998, en los eventos definidos en el artículo 24 el Decreto 050 de 2003, si al momento del giro de los recursos, EL CONTRATATISTA incurre en una de las causales establecidas por el artículo 33 del decreto 50 de 2003 y demás normas que lo adicionen, modifiquen, aclaren o complementen, EL CONTRATISTA autoriza a el Ministerio de la Protección Social y/o a EL CONTRATANTE a aplicar le medida de giro excepcional de UPCS resultante, a EL CONTRATISTA, o a los Prestadores de Servicios de Salud contratados por EL CONTRATISTA, en la forma y procedimientos estable cidos por el artículo 34 del Decreto 050 de 2003 y demás normas que los adicionen, modifiquen, aclaren, reglamenten o complementen.

Artículo ANEXO (20/54)

PARÁGRAFO 1.- En los casos en que se giren directamente los recursos del régimen subsidiado a los Prestadores de Servicios de Salud, el Ministerio de la Protección Social o EL CONTRATANTE podrán utilizar la información que ellas suministren y la de los contratos de prestación de servicios, para aplicar la medida. Cuando EL CONTRATISTA no suministre en los términos y condiciones previstas en las normas vigentes la información necesaria para efectuar el giro, será responsable del pago de lo no debido que, como consecuencia del incumplimiento de los deberes de información, llegare a realizar el Ministerio de la Protección Social o EL CONTRATANTE, según lo establecido por el artículo 12 del Decreto Ley 1281 de 2002. PARÁGRAFO 2.- De la aplicación de la medida de giro excepcional, se informará a la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de que proceda a adelantar las actuaciones a que hubiere lugar de acuerdo con sus competencias. DECIMA TERCERA.- EFECTOS DE LA MORA DE EL CONTRATISTA FRENTE A LA RED PRESTADORA DE SERVICIOS. En aquellos eventos en que EL CONTRATISTA incurra en mora superior a siete (7) días calendario con la red prestadora de servicios de salud respecto de las cuentas debidamente aceptadas, habiendo recibido oportunamente los recursos correspondientes a las UPC resultantes de su población afiliada, EL CONTRATANTE podrá abstenerse de celebrar nuevos contratos de aseguramiento o de renovar los ya existentes con EL CONTRATISTA, en el siguiente período de contratación, siempre que se garantice el debido proceso, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 36 del Decreto 050 de 2003 y demás normas que lo adicionen, modifiquen, aclaren, reglamenten o complementen. En este caso, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud se efectuará el traslado de la población afiliada, garantizando la continuidad en la afiliación.

Artículo ANEXO (21/54)

DECIMA CUARTA. - GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DE EL CONTRATISTA: Los gastos de administración de EL CONTRATISTA serán los que determine el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud durante la ejecución del presente contrato. DECIMA QUINTA- IMPUTACION Y REGISTRO PRESUPUESTAL: El valor del presente contrato se imputará al rubro presupuestal que determine el correspondiente código fiscal de la entidad territorial, de conformidad con la disponibilidad presupuestal No. _____________________, de fecha: _______________ , y se registrará presupuestalmente una vez suscrito el contrato, requisito este para su perfeccionamiento. DECIMA SEXTA.- REASEGURO. EL CONTRATISTA, reasegurará los riesgos derivados de la atención de las enfermedades calificadas por el CNSSS como de alto costo, sin que ello implique la delegación de la función que les corresponde en materia de aseguramiento. DECIMA SEPTIMA.- COBRO DE COPAGOS. Los valores correspondientes a los copagos fijados por el CNSSS serán cobrados en forma obligatoria por EL CONTRATISTA, sin que haya lugar a que EL CONTRATISTA, modifique los montos establecidos por el CNSSS para su cobro. DECIMA OCTAVA.- OPERACIONES CON ENTIDADES SUBORDINADAS. EL CONTRATISTA, deberá abstenerse de realizar operaciones que deriven en una desviación de recursos de la seguridad social, esto es, de celebrar contratos en condiciones de pérdida para EL CONTRATISTA con una entidad subordinada, tales como, la entrega por capitación de usuarios a la red de prestadoras, en condiciones de desventaja frente al mercado, llevando a EL CONTRATISTA a una situación de pérdida en la operación al no permitir un margen positivo. DECIMA NOVENA. - CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD Y CORRECTA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Artículo ANEXO (22/54)

Los contratos por capitación que celebre EL CONTRATISTA con los prestadores de servicios de salud, no la relevarán de la responsabilidad de garantizar la adecuada prestación del servicio en su función de aseguramiento, frente al usuario y frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Los terceros contratados para la prestación de servicios deberán ser entidades o personas debidamente habilitadas para cumplir estas funciones conforme al Decreto 2309 de 2002 y demás normas vigentes. En la contratación se señalarán expresamente los servicios que serán prestados en forma directa por el contratista y aquellos que de manera excepcional se prestarán por remisión a terceros. Se considerará práctica insegura, la contratación que realice EL CONTRATISTA con una institución o persona natural o jurídica para que ésta se encargue a su vez de coordinar la red de prestadores de servicios, por lo que, EL CONTRATISTA, será solidariamente responsable de los incumplimientos en que incurra la entidad que adelantó la subcontratación, cuando haya sido autorizada para el efecto. PARÁGRAFO 1.- Cuando EL CONTRATISTA realice contratos de capitación deberá requerir, con la periodicidad que determine el Ministerio de la Protección Social, la información sobre los servicios prestados en cuanto a patologías y frecuencias En todo caso, deberán requerirla con la misma periodicidad con la que procesa su información cuando contrata por servicio prestado. EL CONTRATISTA se abstendrá de celebrar o renovar contratos con las entidades que no cumplan lo previsto en materia de información.

Artículo ANEXO (23/54)

PARÁGRAFO 2.- EL CONTRATISTA, no podrá contratar por capitación la totalidad de los servicios de más de dos niveles de atención con un mismo prestador de servicios de salud. VIGÉSIMA-.PRACTICAS NO AUTORIZADAS. EL CONTRATISTA no podrá tener más del 25% de los afiliados del régimen subsidiado del orden nacional, así mismo, se encuentra prohibido a EL CONTRATISTA las restricciones o alianzas de cualquier naturaleza que afecten el derecho a la libre competencia o el derecho a la libre escogencia de los afiliados, y cualquier forma de estipulación, acuerdo o franquicia, en virtud de la cual se ofrezcan a través de terceros, planes de beneficios que impliquen por parte de EL CONTRATISTA y concedente no asumir directamente la responsabilidad del riesgo en salud y del aseguramiento de la población afiliada, según lo establecido por el artículo 15 del Decreto 515 de 2004 y demás normas que lo adicionen, modifiquen, aclaren, reglamenten o complementen. VIGÉSIMA PRIMERA-.POLIZA DE GARANTIA Y CUMPLIMIENTO: EL CONTRATISTA constituirá a favor del CONTRATANTE y le suministrará, dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción de presente contrato, una Póliza de Garantía y Cumplimiento expedida por una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia Bancaria, que avale el cumplimiento de las obligaciones que adquiere, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y una vigencia desde la fecha de suscripción y cuatro (4) meses más del término de duración del presente contrato. VIGÉSIMA SEGUNDA.- INTERVENTORIA.

Artículo ANEXO (24/54)

La interventoría del presente contrato, será ejercida por intermedio de EL CONTRATANTE a través del funcionario o persona que éste designe, en desarrollo de las competencias previstas en las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001 y el Acuerdo 244 del CNSSS, con el seguimiento y control del cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, según los parámetros definidos de manera conjunta entre el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud. Esta deberá ser permanente de carácter interno o externo y podrá ser desarro llada en el ámbito regional o municipal, debiendo elaborar como mínimo dos informes anuales y remitir el resultado a los Departamentos para su consolidación en el formato que para el efecto establezca el Ministerio de la Protección Social. VIGÉSIMA TERCERA. - DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO: Hacen parte integral de este contrato: 1). Base de datos de los afiliados a EL CONTRATISTA con el aval o visto bueno del Alcalde O Gobernador según sea el caso, y según estructura establecida en las Resoluciones 890 y 1375 de 2002; 2). Copia de los contratos suscritos por EL CONTRATISTA con la Red de Prestadores de Servicios de Salud; 3). La póliza de Reaseguro de Alto Costo; 4) póliza de garantía y cumplimiento; 5) El listado o base datos de los afiliados de continuidad carnetizados. 6) Los lineamientos técnicos y o administrativos que cada entidad territorial defina para el cabal cumplimiento de las obligaciones, los cuales deben estar enmarcados dentro de la normatividad vigente; y 7) Los demás que se generen durante el desarrollo y ejecución del presente contrato.

Artículo ANEXO (25/54)

VIGESIMA CUARTA - MULTAS En caso de incumplimiento parcial por EL CONTRATISTA de las obligaciones y responsabilidades pactadas en el presente contrato y de las establecidas por la ley, El CONTRATANTE, previo el informe del interventor sobre la gravedad y alcance del incumplimiento, podrá imponerle multas hasta por un valor equivalente al tres por ciento (3%) del valor del contrato, las cuales sumadas no podrán exceder del diez por ciento (10%) del valor total del contrato. En todo caso, el pago de las multas, no podrá imputarse a los recursos destinados para la prestación de los servicios de salud. VIGÉSIMA QUINTA.- CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. - Se entienden incorporadas al presente contrato las cláusulas exorbitantes o excepcionales al derecho común, de la interpretación unilateral, la modificación unilateral, la terminación unilateral y la caducidad, contenidas en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993, respectivamente. PARÁGRAFO 1.- Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia del incumplimiento en el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, por cuatro (4) meses EL CONTRATANTE dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa, de conformidad con el

Artículo ANEXO (26/54)

artículo 1º de la Ley 828 de 2003. VIGÉSIMA SEXTA.- DE LA LIQUIDACION DEL CONTRATO. La liquidación del presente contrato se rige por la ley 80 de 1993, en consecuencia, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del presente contrato, las partes se obligan a su liquidación. En todo caso, las actas de liquidación deberán discriminar por cada fuente de financiación del régimen subsidiado, los pagos efectuados y los excedentes generados por cada una de ellas. VIGÉSIMA SEPTIMA - DE LA LIQUIDACION UNILATERAL DEL CONTRATO.- En el evento de no lograrse la liquidación de mutuo acuerdo del contrato dentro del término de los cuatro meses, El CONTRATANTE adelantará las acciones administrativas y legales necesarias para proceder a la liquidación unilateral, de conformidad con lo definido por el artículo 50 del decreto 50 de 2003, para lo cual, EL CONTRATANTE deberá expedir el acto administrativo ordenándola, dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del término para la liquidación de mutuo acuerdo. En todo caso EL CONTRANTE, debe allegar al Ministerio de la Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia, el informe de liquidación del contrato antes del 31 diciembre del año correspondiente. VIGÉSIMA OCTAVA. - CLAUSULA COMPROMISORIA. Para efectos de dirimir las diferencias que puedan surgir en relación con el desarrollo, ejecución, terminación y liquidación del presente contrato de aseguramiento, las partes acuerdan someter la decisión a Jurisdicción arbitral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la ley 80 de 1993. VIGÉSIMA NOVENA . - TERMINACIÓN.

Artículo ANEXO (27/54)

Para efectos de terminación del presente Contrato, las partes se sujetarán a lo dispuesto al respecto en la ley 80 de 1993 y adicionalmente acuerdan las siguientes causales de terminación; 1) Por incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales convenidas, 2) En el evento en que EL CONTRATISTA incurra en mora superior a siete (7) días calendario con la red de prestadores de servicios, respecto de las cuentas debidamente aceptadas, habiendo recibido oportunamente los recursos correspondientes a las UPC resultantes de su población afiliada, en dos (2) períodos de pago dentro de la misma vigencia contractual y que equivalga como mínimo al 5% del pasivo corriente de EL CONTRATISTA. Esta causal impedirá que EL CONTRATISTA contrate con la misma entidad territorial para el siguiente período de contratación. 3) Cuando exista imposición de multas sucesivas a EL CONTRATISTA, por el reiterado incumplimiento parcial de las obligaciones y responsabilidades pactadas en el presente contrato de aseguramiento y de las establecidas por la ley. 4) Por retiro de EL CONTRATISTA, previa Informe de su decisión de retiro a la Superintendencia Nacional y a EL CONTRATANTE por lo menos cuatro (4) meses antes, con un plan de información claro que garantice el traslado de los afiliados a otra entidad, garantizando durante este lapso, la continuidad de los servicios a los afiliados. 5) Por acuerdo entre las partes. En estos casos, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud se efectuará el traslado de la población afiliada, garantizando la continuidad en la afiliación. TRIGÉSIMA. - PROHIBICIÓN DE TRASLADAR LAS RESPONSABILIDADES DEL ASEGURAMIENTO: Las responsabilidades del aseguramiento de la población afiliada y la administración del riesgo en salud le corresponden de manera indelegable a EL CONTRATISTA y en consecuencia EL CONTRATISTA no podrá ceder sus responsabilidades a terceros.

Artículo ANEXO (28/54)

TRIGÉSIMA PRIMERA. - CESION. - La cesión del presente contrato solo procede en las circunstancias establecidas en las normas, previo el cumplimiento de los procesos administrativos para su aplicación. En ningún caso, podrá presentarse la cesión voluntaria de contratos de aseguramiento, la cual se entiende prohibida en el Régimen Subsidiado. TRIGÉSIMA SEGUNDA. - DOMICILIO: Para todos los efectos a que haya lugar en el desarrollo y cumplimiento del presente Contrato, las partes acuerdan como domicilio el del lugar del municipio, distrito, departamento contratante. - TRIGÉSIMA TERCERA- NORMATIVIDAD APLICABLE.- Se entienden incorporadas al presente contrato todas las normas para la aplicación y desarrollo de las cláusulas pactadas en el presente contrato de conformidad con las funciones y responsabilidad de las partes en la operación del régimen subsidiado y en especial lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y 715 de 2001, Decretos reglamentarios, Acuerdos del CNSSS, Resoluciones y Circulares del Ministerio de Salud y de la Superintendencia Nacional de Salud vigentes, así como las normas que las aclaren , modifiquen, adicionen o complementen. TRIGÉSIMA CUARTA - PERFECCIONAMIENTO: El presente Contrato, se perfecciona con la firma de quienes intervienen en el mismo y con el correspondiente registro presupuestal. TRIGÉSIMA QUINTA.- Las partes de este contrato, manifiestan libremente que han procedido a la lectura total y cuidadosa del mismo, por lo que en consecuencia, se obligan en todos sus ordenes y manifestaciones.

Artículo ANEXO (29/54)

FIRMAS: EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA _______________________________________ _______________________________________ Representante Legal de la Entidad Territorial Representante Legal de la Administradora de Régimen Subsidiado CLÁUSULAS INCORPORADAS AL CONTRATO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO PRIMERA.- PARTES DEL CONTRATO.- Para todos los efectos que se puedan derivar del presente contrato, el Municipio o Distrito o el Departamento, según el caso, se denominaran EL CONTRATANTE y la Administradora del Régimen Subsidiado ARS Caja de Compensación Familiar CCF, autorizada legalmente para ello y seleccionada conforme al procedimiento de los Decretos 2357 de 1.995, 1804 de 1.999, 046 de 2000 y 163 de 2004, se denominará EL CONTRATISTA. - SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: El contratante se compromete además de cumplir con las funciones y responsabilidades legales para la operación del régimen subsidiado, a las siguientes obligaciones derivadas del presente contrato: 1) Velar por la ejecución y cumplimiento del Contrato de Administración del Régimen Subsidiado y por el Aseguramiento en Salud de la población afiliada a partir de la suscripción y registro presupuestal de este contrato. 2) Entregar a EL CONTRATISTA, la base de datos de afiliados al régimen subsidiado que hacen parte del presente contrato, depurada y actualizada en cumplimiento de los requerimientos del Sistema de Información definidos en l as resoluciones 890 y 1375 de 2002 y las demás normas que adicionen, modifiquen, reglamenten, aclaren o complementen.

Artículo ANEXO (30/54)

Constituir, depurar y actualizar las bases de datos de afiliados al régimen subsidiado, de conformidad con los requerimientos del sistema de información definidos por las Resoluciones 890 de 2002, 1375 de 2002 y las demás normas que adicionen, modifiquen, reglamenten, aclaren o complementen. 3) Exigir a EL CONTRATISTA, dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción del presente contrato: a) La información correspondiente a la carnetización de los afiliados de continuidad, los afiliados recibidos por traslados, y la entrega de los listados o bases de datos correspondientes, identificando en ellos los afiliados en continuidad, los afiliados que vienen con carné de vigencia anual y los nuevos afiliados, para efectos de su verificación; b) Copia de los contratos de prestación de servicios de salud vigentes que acrediten la existencia de la red de servicios de salud en los niveles de complejidad exigidos para cumplir el objeto del contrato y, para que se proceda a la verificación del cumplimiento de la habilitación de los servicios, que garanticen la atención a la población de su área de influencia; estos contratos no podrán realizarse con vigencias menores a un año, salvo cuando por eventos excepcionales relacionados con el incumplimiento de las obligaciones del prestador o la revocatoria de su habilitación, se requiera una contratación por menor tiempo para completar el período anual de contratación, en cumplimiento del artículo 47 del Acuerdo 244 del CNSSS; c) El reaseguro de enfermedades de alto costo de la población afiliada en el municipio, distrito o departamento; d)La póliza de garantía y cumplimiento del presente contrato; 4) Respetar la libertad que tiene EL CONTRATISTA para seleccionar los prestadores con los cuales deban celebrar contrato de prestación de servicios de salud, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 715 de 2001 y el

Artículo ANEXO (31/54)

artículo 44 de la Ley 812 de 2003. 5) Abstenerse de imponer cláusulas gravosas para la selección de prestadores por parte de EL CONTRATISTA. 6) Requerir mensualmente a EL CONTRATISTA, los estados de cartera con los Prestadores de Servicios de Salud públicos y privados contratados y demás proveedores, y un informe sobre el estado de pagos a la aseguradora con la que constituyó la póliza de enfermedades de Alto Costo. 7) Requerir mensualmente a EL CONTRATISTA, la acreditación del pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 1º de la Ley 828 de 2003.7) Adelantar los procedimientos administrativos o judiciales ante las instancias correspondientes, en el evento de determinarse el incumplimiento total o parcial de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 8) Las demás obligaciones contractuales y legales que se deriven del presente contrato.

Artículo ANEXO (32/54)

TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA ARS.- EL CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE a cumplir con el objeto del presente contrato, a partir de su perfeccionamiento, para lo cual deberá adelantar las acciones y actividades necesarias para garantizar el acceso de los afiliados a los servicios de salud, en los niveles de complejidad requeridos, procurando disminuir la ocurrencia de eventos previsibles de enfermedad o de eventos de enfermedad sin a tención, evitando en todo caso la discriminación de personas con altos riesgos o enfermedades costosas, lo anterior en cumplimiento de lo establecido en la Ley 100 de 1993, Decretos sobre la operación del régimen subsidiado, Acuerdos del CNSSS, Circulares y Resoluciones expedidas por el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud y demás normas aplicables al contrato, y en especial a cumplir las siguientes obligaciones: 1) Disponer y mantener un sistema de información que permita obtener datos separados con relación al número de personas afiliadas, con su correspondiente documento de identidad, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones 890 y 1375 de 2002 y demás normas que las adicionen, modifiquen, aclaren o complementen; 2) Garantizar la aplicación del 100 % de los recursos del régimen subsidiado que administra directamente, previo cumplimiento de los procesos presupuestales establecidos en la normatividad vigente y en especial atendiendo lo contemplado en el Decreto 050 de 2003 y demás normas que regulan la materia, sobre presupuestación, recaudo, giro, administración, custodia o protección, aplicación y flujo de los recursos del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud a través del cumplimiento de lo dispuesto en el decreto 50 de 2003; y responder por su acción u omisión, según el caso, cuando su conducta entorpezca el flujo o genere la aplicación indebida de tales recursos. 3) No realizar Unidad de Caja de los recursos del Régimen Subsidiado que administre directamente con los

Artículo ANEXO (33/54)

demás recursos que maneja la Caja de Compensación Familiar, manejando los recursos que administre directamente para el régimen subsidiado, en cuentas contables y bancarias separadas del resto de los recursos en cumplimiento del inciso 3º del artículo 12 del Decreto 50 de 2003 y demás normas que los adicionen, aclaren, modifiquen, reglamenten o complementen. 4) Impedir que los recursos del Régimen Subsidiado que administra en forma directa, sean objeto de embargo, pignoración, titularización o cualquier otra clase de disposición financiera, según lo establecido por el artículo 19 del Decreto Extraordinario 111 de 1996, por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995, que conforman el Estatuto Orgánico de Presupuesto, el inciso 2º del artículo 91 de la ley 715 de 2001 y el artículo 8º del Decreto 50 de 2003 y demás normas que los adicionen, aclaren, modifiquen, reglamenten o complementen. 5) Evitar la múltiple afiliación o cualquier afectación indebida de UPC dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y no ejecutar UPC de personas que estén siendo compensadas en el Régimen Contributivo y/o aparezcan multiafiliadas en el Régimen Subsidiado y/o estén atendidas por regímenes excepcionados, tal y como lo establece el inciso 3º del

Artículo ANEXO (34/54)

artículo 22 del decreto 50 de 2003. 6) Ejecutar, las UPC correspondientes a los afiliados contratados, previo cumplimiento y acreditación de las condiciones establecidas en la cláusula octava del presente contrato. La ejecución de los recursos que administra directamente, deberá reflejar la afectación de los recursos o fuentes de financiación establecidas en el presente contrato. 7) Calcular las UPC resultantes, teniendo en cuenta las bases de datos de afiliados, sin perjuicio de los ajustes que por novedades sean pertinentes, de acuerdo con lo contemplado por el

Artículo ANEXO (35/54)

artículo 12 del decreto 50 de 2003. 8) Carnetizar los nuevos afiliados, o a los que tienen carné con vigencia anual, dentro de los 30 días calendario siguientes a la suscripción del presente contrato, en cumplimiento de lo descrito por el inciso 4º del artícu lo 4º del Acuerdo 225 del CNSSS., o la norma que lo aclare o modifique aplicable al presente contrato 9) Entregar dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción del presente contrato de aseguramiento, a la red prestadora de servicios, los listados o bases de datos correspondientes, identificando en ellos, los afiliados en continuidad, los afiliados que vienen con carné de vigencia anual y los nuevos afiliados; 10) Entregar a EL CONTRATANTE, dentro de los tres (3) días siguientes al perfeccionamiento de este contrato, los documentos exigidos en el artículo segundo numeral (3) del presente contrato; 11) Entregar mensualmente a EL CONTRATANTE, el archivo de Novedades de los afiliados contratados dentro de los diez (10) días calendario del mes, y el informe de ejecución de las Actividades de promoción y prevención que le correspondan, de conformidad con la reglamentación aplicable para estos efectos; 12) Actualizar los listados o bases de datos de afiliados, según su reporte de novedades, y entregarlos a la red prestadora contratada y a EL CONTRATANTE dentro de los cinco (5) primeros días del mes correspondiente. 13) Garantizar a los afiliados el sistema de referencia y contrarreferencia para los servicios contemplados en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado y contribuir con la referencia y contrarreferencia, para la prestación de los servicios no contemplados por el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado; 14) Celebrar convenios con la entidad territorial competente, con el propósito de garantizar el acceso a los servicios de salud en lo concerniente a lo no cubierto por el POSS, y que procuren la eficiente y oportuna prestación de estos servicios, de conformidad con lo establecido

Artículo ANEXO (36/54)

por el artículo 42 del Acuerdo 244 del CNSSS. 15) Garantizar a los afiliados, la agilidad y oportunidad en el acceso efectivo a los servicios, independientemente del nivel de complejidad, sin implantar mecanismos que limiten o dificulten el acceso a la prestación de los servicios básicos, tales como centrales de autorización, o prácticas que generen mecanismos de intermediación entre las ARS y los prestadores de servicios de salud, esto es, la contratación con una institución o persona natural o jurídica para que esta se encargue de coordinar la red de prestadores de servicios o de subcontratarla, trasladándole los costos de administración, y reduciendo el pago que por salud debe reconocer a quienes conforman su red de prestadores deservicios de salud, esto, es al prestador primario habilitado, según lo definido por el

Artículo ANEXO (37/54)

artículo 6º del Decreto 515 de 2004. 16) Garantizar el flujo oportuno de los recursos del régimen subsidiado contratados con los Prestadores de Servicios de Salud y demás proveedores, para lo cual deberá dar cumplimiento a las reglas establecidas en el capítulo V del Decreto 050 de 2003 y en especial a las que hacen relación con los términos para la oportunidad en el pago a los prestadores de Servicios de Salud según la modalidad de los contratos celebrados. De conformidad con los plazos pactados en los contratos de prestación de servicios de salud cancelar oportunamente las obligaciones que haya contraído con los Prestadores de Servicios de Salud y demás proveedores, atendiendo en todo caso la reglamentación vigente sobre pagos a los prestadores de servicios de salud por parte de las ARS; 17) Girar al fondo de salud correspondiente dentro de los tres (3) días siguientes a , a la fecha límite establecida para el recaudo de los Recursos del Sistema de Subsidio Familiar, los recursos destinados a Promoción y prevención , de conformidad con el número de afiliados efectivos, establecidos de acuerdo a la normatividad vigente, sin perjuicio de los ajustes a que haya lugar cuando deba efectuarse un mayor o menor reconocimiento de UPC. 18) Establecer mecanismos que garanticen de manera ágil y oportuna la atención de usuarios, prestadores y proveedores como mínimo en los aspectos de, información y orientación al usuario sobre servicios ofrecidos, procesos de afiliación, base de datos de afiliados, carnetización de afiliados, contratación y negociación de red de prestadores de servicios, radicación de facturas, pago a prestadores de servicios de salud y proveedores, auditoría integral del proceso de atención, atención de quejas y sugerencias, red de prestadores de servicios y sistemas de referencia y contrarreferencia, según lo dispuesto por el

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma