Artículo ANEXO (18/54)
artículo 11 del Decreto Ley 1281 de 2002. DECIMA.- INTERESES MORATORIOS. EL CONTRATANTE deberá reconocer, a favor de EL CONTRATISTA intereses de mora a la tasa de interés moratorio establecida para los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, cuando no gire los recursos en los plazos establecidos en el presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley 1281 de 2002, el artículo 32 del Decreto 050 de 2003 y demás normas que los adicionen, modifiquen, aclaren, reglamenten o complementen. Estos intereses, deberán pagarse con cargo a los recursos propios de la entidad territorial de libre destinación, sin perjuicio de las acciones de repetición a que hubiere lugar. DECIMA PRIMERA.- PAGOS A LA RED PRESTADORA DE SERVICIOS.- EL CONTRATISTA deberá cancelar los recursos a los Prestadores de Servicios de Salud y demás proveedores dentro de los plazos establecidos en los contratos de prestación de servicios, con los términos para la oportunidad en el pago y según la modalidad de los contratos celebrados. Estos plazos, en todo caso, deben sujetarse a los establecidos en las normas que reglamentan las condiciones para el pago a los Prestadores de Servicios de Salud por parte de las ARS y garantizar el flujo oportuno de los recursos del régimen subsidiado. PARÁGRAFO 1 .- En todo caso, una vez girados los recursos correspondientes a la UPCS por parte de EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA deberá priorizar el pago de las obligaciones contraídas con los prestadores de servicios de salud que atienden a la población por la cual se recibe el recurso, sobre cualquier otro prestador de servicios de salud contratado por EL CONTRATISTA, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 9º del Decreto 46 de 2000.