Responsabilidades de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Las IPS públicas, privadas o mixtas, que cuenten con Bancos de Leche Humana, así como aquellas intervengan en los procesos de donación, extracción, transporte, almacenamiento, procesamiento, conservación, distribución o suministro de leche humana, de conformidad con su marco de competencias, tendrán a su cargo las siguientes responsabilidades:
14.1 Identificar los incidentes y eventos adversos en los procesos de donación, extracción, transporte, almacenamiento, procesamiento, conservación, distribución, suministro y uso de leche humana y notificar al Sistema Nacional de Biovigilancia. 14.2 Garantizar el cumplimiento de las políticas públicas y lineamientos para la promoción de la donación de leche humana, 14.3 Dar cumplimiento a la normatividad vigente que defina las buenas prácticas para los Bancos de Leche Humana y de habilitación de los servicios de salud. 14.4 Promover, proteger y apoyar la lactancia materna dentro de sus instituciones. 14.5 Asegurar el correcto funcionamiento de los Bancos de Leche Humana que hagan parte de sus servicios, garantizando la seguridad y calidad de la leche, así como la promoción de la lactancia materna. 14.6 Gestionar la disposición de los Bancos de Leche Humana que hagan parte de sus servicios, para recolectar, almacenar, procesar, conservar, controlar la calidad y distribuir leche materna donada a recién nacidos hospitalizados que la necesiten. 14.7 Establecer protocolos claros para la recolección de leche materna de donantes voluntarias, asegurando la trazabilidad y calidad de la leche, en los Bancos de Leche Humana que hagan parte de sus servicios. 14.8 Garantizar el funcionamiento adecuado de los bancos de leche humana que hagan parte de sus servicios, incluyendo personal capacitado, equipos, insumos y materiales. 14.9 Gestionar la capacitación a los profesionales de la salud en lactancia materna, manipulación de alimentos, procesamiento y control de calidad de la leche humana. 14.10 Realizar un seguimiento constante al funcionamiento de los Bancos de Leche Humana que hagan parte de sus servicios, identificando posibles problemas y tomando medidas correctivas. 14.11 Exigir a los bancos de leche humana de los cuales reciban servicios, la certificación de cumplimiento de buenas prácticas.
Parágrafo: En los casos en que el Banco de Leche Humana funcione de manera independiente a una IPS, deberá cumplir con las responsabilidades establecidas en el presente artículo y que les sean aplicables.
CAPÍTULO 4 Red Nacional de Bancos de Leche Humana